| C 2001/11
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31º período de sesiones |
Roma, 2-13 de noviembre de 2001 |
ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO |
1. El Artículo XXII del Reglamento General de la Organización (RGO) establece las normas relativas a la presentación de candidaturas y elección de Estados Miembros para formar parte del Consejo de la FAO.
2. La duración del mandato es de tres años.
3. El Consejo tiene 49 puestos, de los cuales quedan vacantes 16 en cada uno de dos años civiles y 17 en el tercer año civil.
4. Los puestos que han de cubrirse en el 31º período de sesiones de la Conferencia son los 17 que quedan vacantes al concluirse el mismo, los 16 que quedarían vacantes al 31 de diciembre de 2002, y uno para el período de noviembre de 2001 a noviembre de 2003, después de la renuncia de un país de conformidad con el Artículo XXII-7 (RGO).
5. Se indica a continuación la composición actual del Consejo y los puestos que figuran en las dos primeras columnas se someterán a elección, según se indica en b) y c).
| Puestos que quedarán vacantes al concluirse el 31º período de sesiones de la Conferencia en noviembre de 2001 | Puestos que quedarán vacantes el 31 de diciembre del 2002 | Puestos que quedarán vacantes al concluirse el 32º período de sesiones de la Conferencia en noviembre de 2003 |
| Alemania Arabia Saudita, Reino de Argentina Australia Austria Barbados Brasil Burkina Faso Camerún Canadá Chile China Chipre Corea, Rep. de Cuba Egipto España Estados Unidos de América |
Etiopía Filipinas Francia Gabón Guatemala Hungría India Irán, Rep. Islámica del Islandia Italia Japón Kenya Kuwait Lesotho Madagascar Malasia Marruecos Mauritania |
México Nigeria Pakistán Paraguay Perú Qatar Reino Unido República Checa Senegal Siria Sri Lanka Tailandia Zimbabwe |
| Región | |
| África (5) | Burkina Faso, Gabón, Madagascar, Marruecos, Nigeria |
| Asia | Ninguno |
| Europa (3) | Austria, Hungría, España |
| América Latina y el Caribe (5) |
Barbados, Brasil, Cuba, México, Paraguay |
| Cercano Oriente (2) | Kuwait, Qatar |
| América del Norte (2) | Canadá, Estados Unidos de América |
| Pacífico Sudocc. | Ninguno |
| Región | |
| África (4) | Etiopía, Lesotho, Mauritania, Senegal |
| Asia (3) | India, Malasia, Pakistán |
| Europa (4) | Francia, Islandia, Italia, Reino Unido |
| América Latina y el Caribe (1) |
Guatemala |
| Cercano Oriente (3) | Egipto, Arabia Saudita (Reino de), Siria |
| América del Norte | Ninguno |
| Pacífico Sudoccidental (1) | Australia |
6. En virtud de lo dispuesto en el Artículo XXII-10 del RGO, las candidaturas a los puestos del Consejo han de presentarse por escrito y ser apoyadas por los delegados de los dos Estados Miembros, distintos del delegado del Estado Miembro propuesto, y la candidatura tendrá que ser para regiones específicas. El Artículo XXII-10 a) del RGO estipula que la Conferencia, lo más pronto posible después de la apertura del período de sesiones y, en cualquier caso antes de transcurrir el tercer día del mismo (es decir, el 4 de noviembre de 2001), vista la recomendación de su Comité General, "decidirá la fecha de la elección y el plazo en que deberán presentarse estas candidaturas para el Consejo". El procedimiento que debe seguirse para presentar estas candidaturas figura en el Artículo XXII-10 b) y c) del RGO. El Artículo XXII-10 d) del RGO especifica además que el Comité General comunicará las candidaturas válidas recibidas por lo menos tres días hábiles antes de la fecha fijada para la elección.
7. En su 120º período de sesiones, el Consejo recomendó que la Conferencia fijara el 9 de noviembre de 2001 como fecha de la elección, y las 12 horas del 3 de noviembre de 2001 como fecha límite en la que se pueden presentar las candidaturas.
8. Al 18 de junio de 2001, la distribución de los Estados Miembros de la FAO por regiones a efectos de elecciones para el Consejo era la indicada en el Apéndice A que acompaña este documento.
9. En el Apéndice B figura el formulario adecuado para la presentación de candidaturas.
APÉNDICE A
ESTADOS MIEMBROS DE LA FAO POR REGIONES A EFECTOS DE ELECCIONES PARA EL CONSEJO
(Al 18 de junio de 2001)
I. ÁFRICA
(Estados Miembros: 48 - Puestos en el Consejo: 12)
ANGOLA |
GHANA |
REP. CENTROAFRICANA |
II. ASIA
(Estados Miembros: 21 - Puestos en el Consejo: 9)
BHUTÁN |
KAZAJSTÁN |
REP. POP. DE COREA |
III. EUROPA
(Estados Miembros: 41 - Puestos en el Consejo: 10)
ALBANIA |
ESPAÑA |
LITUANIA |
ORGANIZACIÓN MIEMBRO: Comunidad Europea
MIEMBRO SOLICITANTE: República Federal de Yugoslavia
IV. AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
(Estados Miembros: 33 - Puestos en el Consejo: 9)
ANTIGUA Y BARBUDA |
ECUADOR |
PANAMÁ |
V. CERCANO ORIENTE
(Estados Miembros: 21 - Puestos en el Consejo: 6)
AFGANISTÁN |
ARABIA SAUDITA, |
BAHREIN |
VI. AMÉRICA DEL NORTE
(Estados Miembros: 2 - Puestos en el Consejo: 2)
CANADÁ
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
VII. PACÍFICO SUDOCCIDENTAL
(Estados Miembros: 13 - Puestos en el Consejo: 1)
AUSTRALIA |
MIEMBRO QUE HA SOLICITADO EL INGRESO: Nauru
APÉNDICE B
FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS A LAS ELECCIONES DEL CONSEJO
(deberá presentarse para las 12.00 horas del 3 de noviembre de 2001)
Fecha: ...........................
Al: Secretario General de la Conferencia
Oficina B-202
El Delegado de................................y el Delegado de.................................................
(firma) ....................................................... (firma) ......................................................
desean presentar como candidato a .............................................................................
en la elección para ocupar un puesto en el Consejo por la Región de ................... .........
para el mandato siguiente:
a) Noviembre de 2001 - noviembre de 2003 (sólo para la región de África)*
b) Noviembre de 2001 - 31 de diciembre de 2004*
c) 1º de enero del 2003 - noviembre del 2005*
El delegado de ......................... acepta esta propuesta de candidatura
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* Táchese lo que no proceda. Los candidatos no elegidos para ocupar un puesto o puestos vacantes que se produzcan en el primer año civil se incluirán entre los que se presenten a la elección para la vacante o vacantes que se produzcan al final del segundo año civil, a menos que voluntariamente retiren su candidatura.
ARTÍCULO XXII - 10 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN
10.
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