C 2001/11

FAO

Conferencia

31º período de sesiones

Roma, 2-13 de noviembre de 2001

ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO

 

1. El Artículo XXII del Reglamento General de la Organización (RGO) establece las normas relativas a la presentación de candidaturas y elección de Estados Miembros para formar parte del Consejo de la FAO.

2. La duración del mandato es de tres años.

3. El Consejo tiene 49 puestos, de los cuales quedan vacantes 16 en cada uno de dos años civiles y 17 en el tercer año civil.

4. Los puestos que han de cubrirse en el 31º período de sesiones de la Conferencia son los 17 que quedan vacantes al concluirse el mismo, los 16 que quedarían vacantes al 31 de diciembre de 2002, y uno para el período de noviembre de 2001 a noviembre de 2003, después de la renuncia de un país de conformidad con el Artículo XXII-7 (RGO).

5. Se indica a continuación la composición actual del Consejo y los puestos que figuran en las dos primeras columnas se someterán a elección, según se indica en b) y c).

Puestos que quedarán vacantes al concluirse el 31º período de sesiones de la Conferencia en noviembre de 2001 Puestos que quedarán vacantes el 31 de diciembre del 2002 Puestos que quedarán vacantes al concluirse el 32º período de sesiones de la Conferencia en noviembre de 2003
Alemania
Arabia Saudita, Reino de
Argentina
Australia
Austria
Barbados
Brasil
Burkina Faso
Camerún
Canadá
Chile
China
Chipre
Corea, Rep. de
Cuba
Egipto
España
Estados Unidos de América
Etiopía
Filipinas
Francia
Gabón
Guatemala
Hungría
India
Irán, Rep. Islámica del
Islandia
Italia
Japón
Kenya
Kuwait
Lesotho
Madagascar
Malasia
Marruecos
Mauritania
México
Nigeria
Pakistán
Paraguay
Perú
Qatar
Reino Unido
República Checa
Senegal
Siria
Sri Lanka
Tailandia
Zimbabwe

 

  1. Dado que se considera que Kenya (África) ha renunciado a su puesto de conformidad con el Artículo XXII-7 del Reglamento General de la Organización, según lo previsto en el Artículo XXII, párr. 6 y 9, el puesto dejado vacante por Kenya deberá cubrirse para el período de noviembre de 2001 a noviembre de 2003 (lo que resta del mandato del 1º de enero de 2001 a noviembre de 2003).
  2. Para el período de noviembre de 2001 al 31 de diciembre del 2004 se indica la distribución por regiones de los 17 puestos que deben ocuparse junto con los Estados Miembros que actualmente ocupan esos puestos:


Región
África (5) Burkina Faso, Gabón, Madagascar, Marruecos, Nigeria
Asia  Ninguno
Europa (3) Austria, Hungría, España
América Latina
y el Caribe (5)
Barbados, Brasil, Cuba, México, Paraguay
Cercano Oriente (2)  Kuwait, Qatar
América del Norte (2) Canadá, Estados Unidos de América
Pacífico Sudocc. Ninguno

 

  1. Para el período del 1º de enero del 2003 a noviembre de 2005, se indica la distribución por regiones de los 16 puestos que deben ocuparse junto con los Estados Miembros que actualmente ocupan esos puestos:
Región
África (4) Etiopía, Lesotho, Mauritania, Senegal
Asia (3) India, Malasia, Pakistán
Europa (4) Francia, Islandia, Italia, Reino Unido
América Latina
y el Caribe (1)
Guatemala
Cercano Oriente (3) Egipto, Arabia Saudita (Reino de), Siria
América del Norte Ninguno
Pacífico Sudoccidental (1) Australia

 

6. En virtud de lo dispuesto en el Artículo XXII-10 del RGO, las candidaturas a los puestos del Consejo han de presentarse por escrito y ser apoyadas por los delegados de los dos Estados Miembros, distintos del delegado del Estado Miembro propuesto, y la candidatura tendrá que ser para regiones específicas. El Artículo XXII-10 a) del RGO estipula que la Conferencia, lo más pronto posible después de la apertura del período de sesiones y, en cualquier caso antes de transcurrir el tercer día del mismo (es decir, el 4 de noviembre de 2001), vista la recomendación de su Comité General, "decidirá la fecha de la elección y el plazo en que deberán presentarse estas candidaturas para el Consejo". El procedimiento que debe seguirse para presentar estas candidaturas figura en el Artículo XXII-10 b) y c) del RGO. El Artículo XXII-10 d) del RGO especifica además que el Comité General comunicará las candidaturas válidas recibidas por lo menos tres días hábiles antes de la fecha fijada para la elección.

7. En su 120º período de sesiones, el Consejo recomendó que la Conferencia fijara el 9 de noviembre de 2001 como fecha de la elección, y las 12 horas del 3 de noviembre de 2001 como fecha límite en la que se pueden presentar las candidaturas.

8. Al 18 de junio de 2001, la distribución de los Estados Miembros de la FAO por regiones a efectos de elecciones para el Consejo era la indicada en el Apéndice A que acompaña este documento.

9. En el Apéndice B figura el formulario adecuado para la presentación de candidaturas.


APÉNDICE A

 

VI. AMÉRICA DEL NORTE

(Estados Miembros: 2 - Puestos en el Consejo: 2)

CANADÁ

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

 

VII. PACÍFICO SUDOCCIDENTAL

(Estados Miembros: 13 - Puestos en el Consejo: 1)

AUSTRALIA
FIJI
ISLAS COOK
ISLAS MARSHALL
ISLAS SALOMÓN
KIRIBATI
NIUE
NUEVA ZELANDIA
PALAU
PAPUA NUEVA GUINEA
SAMOA
TONGA
VANUATU

MIEMBRO QUE HA SOLICITADO EL INGRESO: Nauru

 


APÉNDICE B

Fecha: ...........................               

Al: Secretario General de la Conferencia
Oficina B-202

El Delegado de................................y el Delegado de.................................................

(firma) ....................................................... (firma) ......................................................

desean presentar como candidato a .............................................................................

en la elección para ocupar un puesto en el Consejo por la Región de ................... .........

para el mandato siguiente:

a) Noviembre de 2001 - noviembre de 2003 (sólo para la región de África)*
b) Noviembre de 2001 - 31 de diciembre de 2004*
c) 1º de enero del 2003 - noviembre del 2005*

El delegado de ......................... acepta esta propuesta de candidatura

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* Táchese lo que no proceda. Los candidatos no elegidos para ocupar un puesto o puestos vacantes que se produzcan en el primer año civil se incluirán entre los que se presenten a la elección para la vacante o vacantes que se produzcan al final del segundo año civil, a menos que voluntariamente retiren su candidatura.

 


 

ARTÍCULO XXII - 10 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN

10.

  1. Lo más pronto posible después de la apertura del período de sesiones de la Conferencia y, en todo caso, antes de transcurrido el tercer día del mismo, la Conferencia, vista la recomendación de su Comité General, decidirá la fecha de la elección y el plazo en que deberán presentarse las candidaturas para el Consejo, con arreglo al apartado (c) siguiente.
  2. Toda propuesta de candidatos se hará precisamente para una de las regiones fijadas por la Conferencia, indicándose en ella el período para el que se hace la designación con arreglo a lo dispuesto en el apartado (g) del presente párrafo. No se propondrá un candidato para un mandato que incluya período alguno en que el Estado Miembro propuesto esté ya ocupando su cargo.
  3. Toda candidatura deberá ser apoyada por escrito por los delegados a la Conferencia de otros dos Estados Miembros, debiendo ir acompañada de una aceptación oficial por escrito del delegado del Estado Miembro propuesto. No se considerará válida ninguna propuesta que llegue a poder del Secretario General de la Conferencia y del Consejo después de la fecha y hora señaladas por la Conferencia para su presentación.

......

  1. La elección de los Miembros del Consejo se llevará a cabo de conformidad con los párrafos 9 (b) y 12 del Artículo XII de este Reglamento, celebrándose una elección para cubrir simultáneamente todas las vacantes que se produzcan en cada región en cada uno de los años civiles a que se refiere el párrafo 1 de este Artículo. Si el número de Estados Miembros que se presentan como candidatos para una región determinada es igual al de las vacantes que se produzcan en ambos años civiles, podrá verificarse una elección para cubrir simultáneamente todas ellas, pudiéndose decidir la adjudicación de candidatos a las vacantes que se produzcan en cada año, en caso necesario, de mutuo acuerdo o por los métodos que la Conferencia resuelva adoptar al respecto. Los candidatos que no triunfen en la elección para llenar la vacante o vacantes que se produzcan en el primer año civil se incluirán entre los que se presenten a la elección para la vacante o vacantes que se produzcan al final del segundo año civil, a menos que voluntariamente retiren su candidatura.