COFI:FT/VIII/2002/Suppl.2





Tema 4 del programa provisional

COMITÉ DE PESCA

SUBCOMITÉ SOBRE COMERCIO PESQUERO

Octava reunión

Bremen, Alemania, 12-16 de febrero de 2002

INOCUIDAD Y COMERCIO DE LA HARINA DE PESCADO


Indice


ANTECEDENTES

1. En la 24ª reunión del Comité de Pesca, celebrada en Roma del 26 de febrero al 2 de marzo de 2001, los países de América Latina y el Caribe se mostraron muy preocupados respecto de las restricciones al comercio y la utilización de harina de pescado para la elaboración de piensos por razones de la supuesta vinculación con la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). Igualmente solicitaron a la FAO que siguiera de cerca las novedades científicas sobre este asunto y la inocuidad de la harina de pescado en la alimentación animal e informara periódicamente a los Estados Miembros a este respecto. También señalaron que no consideraban justificadas las prohibiciones al comercio de ese producto. Se acordó que la cuestión se incluyera en el programa de la octava reunión del Subcomité del COFI sobre Comercio Pesquero.

2. En enero de 2001, la Secretaría de la FAO preparó y actualizó un documento de información sobre la inocuidad de la harina de pescado para uso interno y prosiguió el seguimiento de las novedades científicas en este ámbito. Seguidamente se presentan extractos de la información actualizada preparada hasta la fecha.

3. La harina de pescado es un producto sólido molido que se obtiene eliminando la mayor parte del agua, así como parte o la mayor parte del aceite de pescado o desecho de pescado. El producto de harina de pescado final es rico en proteínas, con una concentración que varía del 40 por ciento (de desecho de pescado) al 72 por ciento (de pescado entero, como el arenque). En comparación, la harina de soja que suele comercializarse tiene un 45 por ciento de proteínas. Además, las proteínas de la harina de pescado contienen todos los aminoácidos esenciales en concentraciones considerables.

4. Los principales países productores de harina y aceite de pescado son Perú, Chile, los Estados Unidos de América, Islandia, Dinamarca y Noruega. Estos países son también los principales exportadores, mientras que los Países Bajos y Alemania participan en el comercio internacional como los principales reexportadores. China, Japón, Canadá, el Reino Unido, Alemania y Francia son los principales importadores de harina y/o aceite de pescado.

5. La harina de pescado se utiliza sobre todo para la alimentación de aves de corral, cerdos, pescado y animales para peletería. Reviste una importancia especial para los animales jóvenes, por ejemplo en la alimentación inicial de los pollos de engorde, la alimentación de cerditos destetados en edad temprana y en piscicultura. Además de las proteínas, la harina de pescado contiene un "factor de crecimiento" necesario para la producción animal.

6. El aceite de pescado se ha utilizado para el consumo humano (en margarinas y grasas comestibles) o con fines no alimentarios como barnices, lubricación y agentes de impermeabilización. Actualmente, aproximadamente la mitad de todos los aceites de pescado que se producen se destinan a la elaboración de piensos para acuicultura. Asimismo, el aceite de pescado tiene algunas aplicaciones farmacéuticas y medicinales debido a su alto contenido de ácidos grasos poliinsaturados, unos constituyentes a los que se atribuye una acción antitrombotica.

HARINA DE PESCADO, EEB Y OTRAS CUESTIONES DE INOCUIDAD

7. No hay ninguna prueba epidemiológica que demuestre que la harina de pescado transmita la EEB a rumiantes o a otros animales. Tampoco hay ninguna prueba epidemiológica de la transmisión a los seres humanos de una variante de la enfermedad de Jacob Creuzfeld causada por priones que hayan utilizado pescado o productos pesqueros como vectores.

8. A diferencia de los rumiantes, muchos peces son carnívoros. Los animales acuáticos explotados para el comercio son de sangre fría. Por otra parte, la elaboración de harina de pescado a partir de pescado entero o de desechos de pescado requiere un tratamiento a una temperatura considerablemente elevada (cocción al vapor de la materia prima y secado de la pasta de pescado prensada a una temperatura de 90_C o menos). Estos procedimientos térmicos que utilizan en la producción de la harina de pescado pueden tener un efecto deletéreo en muchas proteínas, pero no se ha estudiado su efecto en el prión de la EEB.

9. El principal motivo de preocupación respecto de la inocuidad de la utilización de la harina de pescado para los seres humanos ha sido siempre y sigue siendo la contaminación de Salmonella. Antes de su comercialización, la harina de pescado es objeto de un muestreo y un análisis de detección de Salmonella. Su presencia puede dar lugar a la contaminación de animales y productos lácteos, que a su vez pueden causar la salmonellosis, una infección transmitida por los alimentos que puede ser grave para los seres humanos, especialmente para los ancianos y los niños pequeños. Además, algunas especies de Salmonella causan enfermedades dañinas para la ganadería.

10. Por otra parte, el nivel de algunos contaminantes químicos, especialmente la dioxina en el aceite de pescado es motivo de una preocupación creciente. Varios informes recientes señalan que la harina y el aceite de pescado de origen europeo tiene unos niveles de dioxinas que pueden llegar a ser ocho veces superiores a los de productos similares provenientes de regiones no industriales, como las aguas territoriales de Perú y Chile.

LA PROHIBICIÓN DE LA HARINA DE PESCADO EN LA UNIÓN EUROPEA

11. La Comisión de la Unión Europea celebró varias consultas a finales de noviembre y principios de diciembre de 2000 para decidir si la UE debía aplicar una prohibición completa de la utilización de las proteínas animales (incluida la harina de pescado) en la alimentación de todos los animales, si estas proteínas no se sometían a los controles adecuados. Al final, la UE aprobó una decisión del Consejo (2000/766 del 4 de diciembre de 2000), que estipula lo siguiente: "como medida de precaución, prohibir temporalmente el uso de proteínas animales en la alimentación animal, a la espera de una total reevaluación de la aplicación de la legislación comunitaria en los Estados miembros. Dadas las repercusiones medioambientales que esta prohibición podría tener si no se somete a controles adecuados, se deberá velar por que los desperdicios animales sean recogidos, transportados, tratados, almacenados y eliminados en condiciones de seguridad. Esta prohibición no se aplicará a la utilización de harina de pescado en la alimentación de animales distintos de los rumiantes ".

12. La Decisión de la UE entró en vigor el 1º de enero de 2001 y sigue vigente. Además, la utilización de la harina de pescado en la alimentación de animales distintos de los rumiantes, sólo puede tener lugar si se cumplen unos requisitos relativos a las instalaciones de fabricación de harina de pescado, el transporte, el almacenamiento, el etiquetado y la rastreabilidad de las consignaciones de harina de pescado desde la producción a la utilización (Decisión UE 2001/9/EC de 29 de diciembre de 2000).

13. La prohibición del uso de la harina de pescado en la alimentación de rumiantes no ha tenido unas repercusiones considerables en el mercado internacional de pescado. De hecho, la pérdida del mercado de la UE para la harina de pescado en la alimentación de rumiantes se ha estimado en tan solo 70 000 toneladas. En cambio, la prohibición del uso de otras proteínas animales en la alimentación de todos los animales ha creado un mercado potencial de aproximadamente dos millones de toneladas para sustituir las proteínas animales prohibidas. Se expresó preocupación por que esta situación pudiera aumentar en gran medida el riesgo de adulteración de la harina de pescado con otras harinas de carnes y huesos de mamíferos. Esta preocupación se agrava por el hecho de que todavía se están examinando las técnicas ordinarias para detectar la adulteración.

14. En diciembre de 2001, unos representantes de la Comisión de la UE se reunieron con representantes de los productores de harinas de pescado y de comerciantes europeos e insistieron en que las restricciones provisionales de la utilización de la harina de pescado para la alimentación de rumiantes se habían impuesto para atender las necesidades de la Comisión de la UE de asegurar que los piensos de los rumiantes no tuvieran harinas de carnes y huesos de mamíferos. Con el actual método analítico aprobado por la UE (la microscopia), que se basa en la identificación de los fragmentos de huesos con la presencia de harina de pescado en los piensos para rumiantes resulta más difícil la detección analítica de la harina de carne y huesos de mamíferos. Los representantes de la Comisión dejaron claro que se necesitaban dos requisitos para que la Comisión de la UE formulara propuestas para levantar la prohibición temporal de la utilización de harina de pescado en la alimentación de rumiantes:

      1. la transformación en ley por el Parlamento y el Consejo europeos de un reglamento propuesto de la UE en que se establecen las normas sanitarias relativas a los subproductos animales no destinados al consumo humano;
      2. la elaboración de un método validado por el que se pueda detectar la presencia de harinas de carne y hueso de mamíferos en los piensos para rumiantes, incluso cuando estos piensos contengan harina de pescado.

15. El reglamento propuesto de la UE en que se establecen las normas sanitarias relativas a los subproductos animales no destinados al consumo humano representa principalmente la fusión de directivas anteriores relativas a la producción y distribución de harina de pescado y no debería plantear ningún problema considerable a la industria de la harina de pescado. No obstante, en vista de la investigación actualmente en curso en Europa, no se prevé que la UE apruebe ningún método analítico para detectar proteínas de animales terrestres antes de junio de 2003.

16. Además, teniendo en cuenta la cuestión de los distintos contaminantes en los piensos y los ingredientes de piensos, la UE introducirá para el 1º de julio de 2002 una legislación que establezca los niveles máximos de dioxinas siguientes: 6,0 ng/kg de aceite de pescado, 1,25 ng/kg de harina de pescado, 2,25 ng/kg de piensos de pescado compuestos. Se espera que la Comisión volverá a estudiar esos niveles antes de diciembre de 2006 y que incluirá probablemente los bifelinos policlorados (BPC).

CONCLUSIÓN

17. No hay ninguna prueba epidemiológica que demuestre que la EEB se transmita a los rumiantes o a otros animales por la harina de pescado. Tampoco hay pruebas epidemiológicas de la transmisión a los seres humanos de una variante de la enfermedad de Creuzfeld Jacob causado por priones que hayan utilizado pescado o productos pesqueros como vectores.

18. El principal problema de inocuidad para los seres humanos que plantea la utilización de la harina de pescado es la contaminación por Salmonella. Además, el nivel de algunos contaminantes químicos, especialmente la dioxina en el aceite de pescado es motivo de una preocupación creciente. Es importante subrayar que cabe objetar el hecho de que la UE permita el consumo humano de pescado pero no permita que los animales sean alimentados con harina de pescado elaborada a partir de pescado entero o desechos de pescado.

19. La actual prohibición de la UE de la utilización de harina de pescado para la alimentación de rumiantes se mantendrá probablemente, debido a la preocupación de la UE por el riesgo de adulteración de la harina de pescado con otras harinas de carne y hueso de mamíferos. La elaboración de un método validado por el que se pueda detectar la presencia de harina de carne y hueso de mamífero en los piensos para rumiantes incluso en presencia de harina de pescado en el mismo pienso no se prevé para antes de junio de 2003.

20. El Departamento de Pesca de la FAO continuará siguiendo de cerca los acontecimientos científicos que se produzcan respecto de la EEB y las dioxinas, como parte de un enfoque más amplio basado en el análisis de riesgos relativo a la inocuidad del pescado y los productos pesqueros para el consumo humano. Pero los limitados recursos se dedican actualmente a actividades de campo relativas a los peligros biológicos conocidos asociados con el consumo de pescado y que impiden el comercio del pescado, especialmente del proveniente de los países en desarrollo.

MEDIDAS QUE SE PROPONEN AL SUBCOMITÉ

21. El Subcomité debería examinar la información recibida e indicar si es necesario realizar nuevas investigaciones, y en tal caso deberá formular las recomendaciones pertinentes al COFI.