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PARTE XI

COMITES DEL CODEX SOBRE ASUNTOS GENERALES

Informe del Comité del Codex sobre Principios Generales - ALINORM 68/9

81. La Comisión hizo observar que los aspectos principales del Informe del Segundo período de sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales se habían considerado en su programa como temas independientes, y por ello, se había limitado a examinar las demás cuestiones relacionadas con el referido Informe. Al referirse al contenido del párrafo 10 del Informe, referente a la responsabilidad de hacer observar las normas del Codex en relación con su aceptación, el Presidente del Comité del Codex sobre Principios Generales indicó que esto implicaría la creación de un servicio de control. Respecto al contenido del párrafo 14 del Informe, se informó a la Comisión de que, el documento que se había pedido al Reino Unido que preparase y que lleva por título “Concepto de norma general”, ya estaba listo, y que se procedería a distribuirlo a los Gobiernos, solicitando sus observaciones, las cuales se considerarían en el próximo período de sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales.

82. La Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo IX.10 confirmó que el Comité del Codex sobre Principios Generales continuase bajo la presidencia del Gobierno de Francia.

Informe del Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos - ALINORM 68/22

83. La Comisión recibió el informe del Sr. H.V. Dempsey (Canadá) sobre el Tercer período de sesiones del Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos. La Comisión tomó nota de que el referido Comité, en su próximo período de sesiones, examinará las observaciones relativas a la Norma General para el Etiquetado de Alimentos, las diversas cuestiones que le hayan remitido los Comités sobre productos del Codex, y otros asuntos que el Comité no haya podido estudiar aún en su anterior período de sesiones, como, por ejemplo, las declaraciones en las etiquetas. La delegación de Canadá, en su calidad de país responsable de la presidencia del Comité, expresó su consentimiento para que se ampliase la duración del período de sesiones, con objeto de poder estudiar y finalizar el examen de estas cuestiones. Los párrafos del informe, respecto a los que se han solicitado observaciones de los Gobiernos, son los párrafos 7, 11, 12, 15 y 17. La delegación de los Países Bajos manifestó que, en su opinión, el trabajo sobre una Norma General para el etiquetado de los alimentos debía suspenderse y los conceptos del Codex sobre etiquetado presentarse en forma de directrices.

84. La Comisión confirmó en virtud del artículo IX.10, que el Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos continúe bajo la presidencia del Gobierno de Canadá.

Informe del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos - ALINORM 68/13

85. La Comisión tuvo ocasión de examinar el Informe del Cuarto período de sesiones del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, presentado por el Sr. G. Grange, de los EE.UU. Se señaló a la atención de la Comisión que se había creado un nuevo órgano en el sector de la higiene de los alimentos: el Comité de Expertos de la OMS en Higiene de los Alimentos (Microbiología de los Alimentos). La Comisión señaló que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos había expresado su preocupación por una posible duplicación de los trabajos en este sector. El representante de la OMS explicó que el Comité de Expertos en Higiene de los Alimentos antes mencionado, se ocuparía, en principio, de los problemas generales que plantea la prevención de la transmisión de organismos patógenos por mediación de los alimentos; tendría en consideración los agentes patógenos recientemente reconocidos, su origen y modo de propagación, el efecto de los nuevos procedimientos de fabricación de alimentos sobre la supervivencia de los organismos patógenos, y los tipos cambiantes de brotes de enfermedades propagadas por los alimentos. El representante de la OMS consideró que las actividades del Comité de Expertos sobre Higiene de los Alimentos no duplicaría el trabajo del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos y, por tanto, parecía innecesario introducir alteraciones en el mandato del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, que se ocupa preferentemente de los problemas que plantean las normas alimentarias y los Códigos de prácticas de higiene. El Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos podrá recibir del Comité de Expertos cualquier recomendación aplicable a su campo de actividades y remitir, si así lo deseaba, los problemas no resueltos al Comité de Expertos en Higiene de los Alimentos. En estos casos, para acelerar el trabajo del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, quizá fuese necesario que la OMS celebrase más reuniones, pero con asistencia de menos técnicos, en las que participasen tres o cuatro especialistas, para examinar las solicitudes específicas que formulase el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos. Se señaló a la Comisión, que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos está constituído por expertos de gran competencia en el sector de la higiene de los alimentos, quienes podrían participar en las reuniones que sobre la higiene de los señaló que podría producirse un pequeño sector de superposición de funciones en el Comité de Expertos, y se solicitaba de los Directores Generales de las dos Organizaciones que vigilasen atentamente este problema.

86. La Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos siga bajo la presidencia del Gobierno de los EE.UU.

Informe del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios - ALINORM 68/12

87. La Comisión recibió un informe del Dr. P. Berben (Países Bajos). El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios había solicitado de la Comisión que indicase si el problema de la irradiación de los alimentos, como procedimiento controlado para la conservación de los mismos, debe ser estudiado por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. La Comisión señaló que, en el próximo período de sesiones del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, se discutirá la definición de aditivos alimentarios. La Comisión decidió que, a este respecto, el Comité estudie también si, en su opinión, la cuestión de la irradiación de alimentos debe incluirse en su mandato, teniendo en cuenta los trabajos realizados en los campos afines por la FAO/OMS/OIEA. La Comisión señaló a la atención del Comité el contenido del pérrafo 4 del Informe del Cuarto período de sesiones del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, en el que se establece que no es función de dicho Comité examinar, desde un punto de vista tecnológico, los aditivos alimentarios propuestos por los Comités de productos.

88. Como en un futuro próximo podrán enviarse a los Gobiernos para su aceptación varias normas con disposiciones relativas a los aditivos alimentarios, la Comisión decidió que las normas para los aditivos alimentarios que hayan sido aprobados sólo temporalmente por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, lleven notas al pie, como se indica a continuación, de acuerdo con la decisión pertinente del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.

  1. Temporal, pendiente de los resultados de evaluación toxicológica.

  2. Temporal, pendiente de la estimación de la dosis alimentaria total.

La Comisión dio instrucciones a la Secretaría para que se incorporen estas notas al pie, cuando proceda, al preparar normas que hayan de enviarse a la aprobación de los Gobiernos en el Trámite 9. Respecto a la evaluación de la dosis total de alimentos, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios había recomendado que los Gobiernos deben recopilar información sobre el consumo de alimentos en sus respectivos países y, especialmente, sobre la ingestión real de aditivos alimentarios.

89. Se informó a la Comisión de que sería esencial relacionar las disposiciones sobre aditivos alimentarios contenidos en la norma del Codex con las correspondientes especificaciones FAO/OMS de identidad y pureza de los aditivos alimentarios. Se decidió que en el Formato se haga referencia a esta circunstancia. La Comisión acordó hacer la siguiente enmienda al Formato de las normas del Codex:

“Las siguientes disposiciones relativas a los aditivos alimentarios y sus espec ficaciones, tal como figuran en el Artículo… del Codex Alimentarius, están sujetas a la sanción [han sido sancionadas por] del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.”

90. La Comisión confirmó que, en virtud de las disposiciones del Artículo IX.10, la Presidencia del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios continúe bajo la presidencia del Gobierno de los Países Bajos.

Informe del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas - ALINORM 68/24

91. La Comisión recibió un informe del Dr. P. Berber (Países Bajos). La Comisión se mostró de acuerdo con la opinión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas de que éste debía tomar en consideración los residuos que podían presentarse en los alimentos, y que procediesen de todas las formas de utilización de los plaguicidas.

92. El Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas había pedido a la Comisión del Codex Alimentarius que modificase el párrafo 36(a) del Informe de su Tercer período de sesiones, con objeto de que los Gobiernos puedan enviar al Comité los datos toxicológicos. Las delegaciones de los Estados Unidos y de Canadá no consideraban que el envío de datos completos toxicológicos al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas serviría a ningún fin útil en vista de las responsabilidades de este Comité. La Comisión acordó que se modificase el párrafo 36(a) a fin de que los Gobiernos puedan enviar también una copia de los datos toxicológicos al Presidente del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas para fines de referencia.

93. La Comisión tomó nota con satisfacción de que se habían asignado fondos presupuestarios para celebrar una Reunión Mixta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguioidas en 1969. La Comisión se mostró de acuerdo con el punto de vista del Comité del Codex de que era esenoial que la Reunión Mixta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas se celebrase todos los años.

94. La Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Residuos de plaguicidas continúe bajo la presidencia del Gobierno de los Países Bajos.

Informe del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras - ALINORM 68/23

95. La Comisión tuvo ocasión de examinar el Informe del Tercer período de sesiones del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, presentado por el Presidente, Profesor Franck (República Federal de Alemania). Se indicó a la Comisión que dicho Comité tenía ya un programa de trabajo completo y que, por tal motivo, no podía preverse, por ahora, ningún trabajo adicional. Se señaló también a la Comisión la existencia de ciertas incongruencias de procedimiento y dificultades en relación con los trabajos del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, que el Comité Ejecutivo tendría que examinar el próximo año. El Comité había examinado la cuestión de los métodos de arbitraje, según se había solicitado en el 10° período de sesiones del Comité Ejecutivo, habiendo llegado a la conolusión de que los métodos de análisis que figuraban en el Codex Alimentarius debían ser métodos de arbitraje, pero que los métodos reconocidos como equivalentes podrían considerarse como alternativos. La Comisión aprobó el siguiente texto para que se incorporase en el Formato de las normas del Codex bajo el epígrafe “Métodos de análisis y toma de muestras”.

Métodos de análisis y toma de muestras

Esta sección deberá comprender, ya sea expresamente o por referencia, todos los métodos de análisis y toma de muestras que se consideren necesarios, y éstos deberán prepararse de acuerdo con el párrafo 13(c) de las Directrices para los Comités del Codex. Si, a juicio del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, dos o más métodos han demostrado ser equivalentes, éstos podrán considerarse como alternativos e incluirse en esta sección, ya sea expresamente, ya sea por referencia. También deberá figurar en el texto la siguiente declaración:

‘Los métodos de análisis y toma de muestras que se describen a continuación, son métodos internacionales de arbitraje, que deberán ser sancionados [han sido sancionados] por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.’”

96. La Comisión consideró que la responsabilidad para decidir si un método de análisis era, en realidad, equivalente al método de arbitraje propuesto, incumbía al referido Comité del Codex sobre Métodos de Análisisy Toma de Muestras.

97. Se planteó la cuestión de si los métodos de análisis y toma de muestras, que figuran en el Apéndice 10 del Informe del Cuarto período de sesiones del Comité del Codex sobre Azúcares, había sido sancionado por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras. Se informó a la Comisión de que, aunque estos métodos de análisis y toma de muestras habían sido examinados y sancionados por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, se había solicitado de los Gobiernos que formulasen sus observaciones sobre ellos para, una vez que se hayan recibido estas observaciones examinarlos de nuevo.

98. El Presidente del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras señaló que, en vista de que se había remitido a dicho Comité un gran número de métodos de análisis y toma de muestras, había sido necesario solicitar el envío de observaciones, según se estipula en el Procedimiento para la elaboración de normas del Codex.

99. La Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Azúcares continúe bajo la presidencia del Gobierno de la República Federal de Alemania.


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