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PARTE XV

CODIGO DE PRINCIPIOS REFERENTES A LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS

Informe del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos (ALINORM 69/17)

120. La Comisión tomó nota de los progresos hechos por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos, en el curso de su 11o período de sesiones.

Párrafo regulador para el Comité FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos

121. La Comisión tuvo ocasión de examinar:

  1. El texto del párrafo 10 del Informe del Primer período de sesiones de la Comisión, que trata de las relaciones entre el Comité y la Comisión, y que es el siguiente:

    “La Comisión, con arreglo al Artículo IX.1(a) de su Reglamento, decidió que el actual Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos se considerase como un Comité Plenario de la Comisión, al cual correspondería la competencia exclusiva de todas las cuestiones referentes a la leche y los productos lácteos. Por consiguiente, las decisiones de este Comité al que pueden pertenecer ya todos los Estados Miembros de la FAO y de la OMS serán decisiones de la Comisión en este sector particular, sujetas a revisión en reunión plenaria si se solicita. De esta forma, se dio pleno efecto a las recomendaciones de la Conferencia Conjunta FAO/OMS sobre Normas Alimentarias (véase párrafo 39 de su Informe). Los gastos del Comité se sufragaron ya con el presupuesto ordinario de la FAO. En su segundo período de sesiones, la Comisión, posiblemente emprenderá la nueva publicación en el Codex, del Código de Principios y sus normas derivadas.”

  2. El nuevo texto del párrafo 10, propuesto por el Comité Ejecutivo en su 11o período de sesiones, es el siguiente:

    “La Comisión decidió considerar al Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos, como un Comité comprendido en el Artículo IX.1 (a) del Reglamento. El Comité tendría derecho a considerar todas las normas relativas a la leche y los productos lácteos, pasarlas por los trámites del Procedimiento para la elaboración de normas, y presentarlas a los Gobiernos para su aprobación, a excepción de que todas las decisiones del Comité, ya se refieran o no a normas, se someterían a revisión por la Comisión a solicitud de cualquiera de los Miembros de la Comisión. Las normas formuladas por el Comité de Expertos Gubernamentales están sujetas al procedimiento para ratificación de ciertas disposiciones por los Comités Generales del Codex, según se establece en el párrafo 13 de las Directrices para los Comités del Codex página 42 del Informe del Cuarto período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, a excepción de las relativas a la toma de muestras y métodos de análisis.”

  3. La nueva redacción del párrafo 10, propuesta por el Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos, en su 11o período de sesiones es la siguiente:

    “La Comisión decidió que el Comité FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios Referentes a la Leche y los Productos Lácteos, se considere como un Comité creado en virtud del Artículo IX.1(a) del Reglamento. El Comité tendrá plena competencia respecto a todas las cuestiones relacionadas con la leche y los productos lácteos; considerará y elaborará todos los códigos y normas relativos a la leche y los productos lácteos y procederá a su tramitación, según corresponda, de acuerdo con los trámites del procedimiento para la elaboración de normas internacionales para los productos lácteos, y los someterá a los Gobiernos para su aceptación, de conformidad con la norma general de que todas las decisiones definitivas del Comité, ya se refieran o no a normas, podrán ser revisadas por la Comisión a petición de un Miembro de la Comisión. Las disposiciones de las normas que formule el Comité de Expertos Gubernamentales, relacionadas con los aditivos, etiquetado, ehigiene, quedarán sujetas para su aprobación al correspondiente procedimiento del Comité de Asuntos Generales del Codex, según se establece en el párrafo 13 de las Directrices para los Comités del Codex (págs. 47 y 48 del Informe del Cuarto período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius). No obstante, no quedarán sujetas a la aprobación del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, los métodos de análisis y toma de muestras que haya formulado el Comité de Expertos Gubernamentales”.

La Comisión tuvo, también, ocasión de examinar otras observaciones enviadas por el Reino Unido y los Estados Unidos sobre los dos nuevos textos.

122. La Comisión acordó que la Secretaría tratase de obtener de nuevo observaciones de los Gobiernos, que se presentarían al próximo período de sesiones del Comité Ejecutivo, y que, especialmente, se hiciesen las siguientes preguntas concretas a los Gobiernos:

  1. El Comité, ¿debe tener o no plena competencia sobre todas las cuestiones relativas a la leche y los productos lácteos, en vista del hecho de que el Comité de la Leche y los Productos Lácteos, aunque goza de un status especial respecto a otros órganos auxiliares de la Comisión, continuaba siendo un órgano auxiliar de la Comisión? En caso afirmativo, ¿la plena competencia se entenderá que se refiere solamente al contenido técnico de las normas?

  2. Teniendo en cuenta que todas las decisiones del Comité, ya se refieran o no a normas, están sometidas al examen de la Comisión a petición de un Miembro de ésta, ¿es apropiado o conveniente referirse a tales decisiones como “decisiones definitivas”?

  3. ¿Es el Comité de la Leche el que debe ocuparse de las aceptaciones, o es la Comisión?

Se acordó que se señalase a la atención de los Gobiernos la cuestión de poner bien en claro las obligaciones que ellos consideraban nacían de la aceptación de las normas sobre la leche y productos lácteos, que ya habían sido adoptadas, y, especialmente, sobre la aplicación del Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos.

123. La delegación de Suiza propuso que se aplazase tomar una decisión sobre dicha cuestión hasta que se haya recibido y estudiado las respuestas de los Gobiernos. Esta propuesta fue aprobada por 16 votos a favor, 12 en contra y 4 abstenciones.

124. La Comisión convino en que se informase a la Conferencia de la FAO que en el presente período de sesiones no ha sido posible resolver el problema que planteaba el párrafo 10.

Helados Comestibles

125. La Comisión examinó los documentos ALINORM 69/34 y 69/34-Add.1. Se pidió a la Comisión que decidiese:

  1. si se debía comenzar ya, o en una fase posterior, el trabajo de elaboración de normas para los helados comestibles a base de grasas no lácteas, como complemento del trabajo en curso para la preparación de normas para los helados comestibles a base de grasa de la leche;

  2. en caso de una decisión afirmativa respecto al punto i), a qué órgano se daría la responsibilidad de elaborar normas para ambos tipos de helados comestibles. A este respecto, la Comisión tomó nota de que:

    1. modificando el mandato del Comité de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y Productos Lácteos podría encargarse de ambos tipos de helados

    2. se podría crear un Comité del Codex sobre helados comestibles; este Comité se encargaría de los helados a base de grasa de leche y de grasa no láctea. A este respecto, la delegación de Suecia indicó que su país seguía estando dispuesto a asumir la presidencia de un Comité del Codex, de carácter mundial, para toda clase de helados comestibles;

    3. el Comité Coordinador para Europa, en su Sexto período de sesiones, se había declarado dispuesto a preparar normas para los helados comestibles y los sorbetes, independientemente de la materia prima empleada en su fabricación.

126. La mayoría de los miembros de la Comisión opinó que aún no se había establecido plenamente la necesidad de elaborar normas para los helados comestibles. Por este motivo, se acordó que la Secretaría preparase, para el Sétimo período de sesiones de la Comisión, un informe sobre el comercio internacional de los helados comestibles, similar al documento sobre sopas y caldos, que había preparado para el Sexto período de sesiones. Se acordó asimismo, proponer al Comité de la Leche y los Productos Lácteos que no siguiera la tramitación de las normas de acuerdo con el Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex hasta que la Comisión, en su próximo período de sesiones, vuelva a examinar este asunto. La delegación de España se opuso a esta decisión por considerarla inapropiada e inoportuna, ya que no existía otro Comité o Grupo de Expertos que se ocupase del estudio de estas cuestiones.


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