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APENDICE VI

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE NORMAS PARA LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS

TRAMITE 1:

El Comité de Expertos Gubernamentales sobre la Leche y los Productos Lácteos decide sobre la elaboración de una norma internacional, recopila información y otros datos pertinentes de los Gobiernos interesados acerca de sus normas nacionales, y envía copias de esta información a la Federación Internacional de Lechería para la preparación de un primer proyecto de una norma internacional.

TRAMITE 2:

La FIL prepara un proyecto de norma, teniendo en cuenta la información suministrada por los Estados Miembros y obtenida de cualquier otra forma. La FIL envía un informe, acompañado del proyecto de norma, a la Secretaría del Comité para que ésta lo distribuya a los Estados Miembros de la FAO y de la OMS como documento de trabajo para el siguiente período de sesiones del Comité.

TRAMITE 3:

Las conclusiones del Comité sobre el proyecto de norma, junto con el texto de éste, en la forma que haya sido enmendado por el Comité, se publican en el informe del período de sesiones, y la Secretaría los envía a los Estados Miembros de la FAO y de la OMS para que formulen sus observaciones.

TRAMITE 4:

El Comité considera el proyecto de norma a la luz de las observaciones formuladas por los Gobiernos, y enmienda o revisa el proyecto de norma, según proceda.

TRAMITE 5: 1

El proyecto de norma enmendado se envía a los Gobiernos para que formulen nuevas observaciones.

1 El Comité podrá discrecionalmente autorizar que se omitan los Trámites 5 y 6 del Procedimiento si considera, cuando no haya objeción alguna, que la terminación de la norma es enteramente incontrovertible, y si ya se ha demostrado que es aceptable, de un modo general, para el Comité.

TRAMITE 6: 1

El Comité considera de nuevo el proyecto de norma a la luz de las observaciones hechas por los Gobiernos, y adopta el texto definitivo de la norma recomendada.

TRAMITE 7:

La Secretaría somete el texto definitivo de la norma recomendada a los Gobiernos para su aceptación.

TRAMITE 8:

La norma recomendada se publica como norma en el Código de Principios o en el Codex Alimentarius, según proceda, una vez que el Comité determine que ello es pertinente a la luz de las aceptaciones recibidas.

1 El Comité podrá discrecionalmente autorizar que se omitan los Trámites 5 y 6 del Procedimiento si considera, cuando no haya objeción alguna, que la terminación de la norma es enteramente incontrovertible, y si ya se ha demostrado que es aceptable, de un modo general, para el Comité.


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