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INTRODUCCION Y APERTURA DE LA REUNION (Tema 1 del programa)

1.   El Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos celebró su quinta reunión en Sydney, Australia, del 17 al 21 de febrero de 1997, por amable invitación del Gobierno de Australia. Presidió la reunión el Sr. Digby Gascoine, del Servicio de Inspección y Cuarentena de Australia. Asistieron a la misma 201 delegados en representación de 47 países miembros, y representantes de un país presente en calidad de observador y de ocho organizaciones internacionales. En el Apéndice I del presente informe figura la lista de participantes.

2.   Inauguró la reunión el Senador David Brownhill, Secretario Parlamentario del Ministro de Comercio y del Ministro de Industria Primaria y Energía de Australia. Al hacer referencia a los constantes esfuerzos realizados por Australia por proporcionar alimentos inocuos y de alta calidad al consumidor, el Senador Brownhill puso de manifiesto la importancia del Codex y de los grupos económicos regionales en el proceso de armonización de la inspección y certificación de las importaciones y exportaciones de alimentos. El Sr. Gregory D. Orriss, Jefe del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias y Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius, agradeción al Gobierno de Australia por el apoyo brindado como país anfitrión del Comité y reiteró la creciente importancia de la función que el Codex desempeñaba con arreglo a los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y los Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC).

APROBACION DEL PROGRAMA (Tema 2 del programa) 1

3.   El Comité aprobó el programa provisional tal como se había propuesto. Se acordó que en el marco de los temas “Otros asuntos y trabajos futuros” se tratarían los asuntos referentes a las iniciativas del Codex referentes a la gestión de residuos (véanse los párrafos 46–50).

4.   La delegación de la India observó que, pese a la provechosa labor del CCFICS, el Comité debería tener en cuenta las necesidades de los países en desarrollo en la elaboración de las directrices y normas del Codex de modo que pudiera establecerse la infraestructura necesaria para facilitar la aplicación de dichas directrices y normas.

ASUNTOS REMITIDOS POR LOS COMITES DEL CODEX (Tema 3 del programa) 2

5.   El Comité tomó nota de que la FAO y la OMS habían convocado una consulta conjunta de expertos sobre aplicación del análisis de riesgos a los temas de la inocuidad de los alimentos, para el 27–31 de enero de 1997. El observador de la Asociación Internacional de Consumidores expresó el deseo de dicha organización de tomar parte en consultas de expertos y, con respecto a ello, informó al Comité de que se estaba elaborando un documento en el que se abordaban los diversos aspectos de la gestión de riesgos.

6.   Con respecto a los certificados modelo (véanse los párrafos 35–39), la delegación de la Argentina informó al Comité de que los países del MERCOSUR habían elaborado un modelo de certificado para las hortalizas y de que todavía estaban preparando certificados para otros productos. El observador de la Comunidad Europea informó al Comité de que, en diciembre de 1996, se había adoptado una directiva referente a la certificación de animales y productos de origen animal. Se le informó además de que se estaba preparando un proyecto de modelo de certificado para los productos lácteos que se sometería al examen del Comité del Comité Codex de la Leche y los Productos Lácteos en su reunión siguiente.

1 CX/FICS 97/1- Corrigendum y observaciones de la India (documento de sala No 3).

2 CX/FICS 97/2 y observaciones de la India (documento de sala No3).

7.   Se alentó al Comité a presentar observaciones sobre el proyecto de Código de Prácticas para la Inspección y Certificación de la Calidad de Frutas y Hortalizas Frescas que estaba siendo elaborado por el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas (ALINORM 97/35, Apéndice XI).

PROYECTO DE DIRECTRICES PARA LA FORMULACION, APLICACION, EVALUACION Y ACREDITACION DE SISTEMAS DE INSPECCION Y CERTIFICACION DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ALIMENTOS EN EL TRAMITE 7 (Tema 4 del programa)3

8.   El Comité Ejecutivo había adoptado las Directrices en el Trámite 54, durante su 43a reunión. Más tarde se solicitaron observaciones en el Trámite 6 mediante la circular CL 1996/28-FICS.

9.   El Comité revisó el documento y efectuó los siguientes cambios fundamentales:

3 ALINORM 97/30, Apéndice 3 y observaciones de Australia, Dinamarca, Malasia, Noruega, el Reino Unido, Tailandia y la Comunidad Europea (CX/FICS 97/3); los Estados Unidos y el Reino Unido (documento de sala No 1); la Comunidad Europea (documento de sala No 2); y la India (documento de sala No 3).

4 ALINORM 97/3, párrafo 18 y Apéndice III.

5 ALINORM 97/33, párrafo 21 y Apéndice III(b).

Estado de tramitación del Proyecto de Directrices para la Formulación, Aplicación, Evaluación y Acreditación de Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos

10.   El Comité adelantó el texto revisado al Trámite 8 del Procedimiento del Codex para que la Comisión del Codex Alimentarius lo examinara en su 22° período de sesiones. El texto completo de las Directrices se adjunta como Apéndice II.

11.   Las delegaciones de Malasia e India expresaron sus dudas con respecto a esta decisión ya que en su opinión sería necesaria otra ronda de observaciones para permitir que los países examinaran la aplicación de las Directrices y las repercusiones a largo plazo de las mismas. La delegación de los Estados Unidos expresó inquietud acerca de la inocuidad de los alimentos en relación con su calidad, la equivalencia de los sistemas de inspección utilizados en diferentes países, la certificación efectuada por terceros y la necesidad de disponer de más tiempo para revisar y examinar detalladamente las modificaciones importantes efectuadas en las Directrices. También las delegaciones de China, Filipinas, México y la Asociación Internacional de Consumidores manifestaron sus dudas con respecto al adelantamiento de las Directrices.

ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES SOBRE LOS ELEMENTOS BASICOS DE UN SISTEMA ELECTRONICO DE DOCUMENTACION (Terma 5 del programa)6

12.   La delegación de Australia presentó el documento, que se había revisado teniendo en cuenta los debates de la cuarta reunión de CCFICS7.

13.   Al tiempo que reconocieron las ventajas de los sistemas electrónicos de documentación y la utilidad del documento, algunas delegaciones expresaron preocupación por el hecho de que los sistemas electrónicos de documentación todavía no se utilizaban universalmente y de que deberían tenerse en cuenta los recursos económicos y tecnológicos a disposición de los países en desarrollo de modo que dichos sistemas pudieran introducirse de manera gradual.

14.   Otras delegaciones observaron que en el documento podía abordarse de manera más eficaz la posibilidad de solucionar algunos problemas de seguridad y que podrían surgir dificultades técnicas en un ámbito multilingüe o bien cuando el destino de las cargas se cambiara con posterioridad a la emisión de los documentos electrónicos. También se advirtió que la condición jurídica de la documentación electrónica difería de un país a otro.

6 CX/FICS 97/4 y observaciones de la Comunidad Europea (documento de sala No 2) y de la India (documento de sala No 3)

7 ALINORM 97/30, párrafos 10–13.

15.   Se planteó la cuestión de la condición del documento en el marco de los acuerdos de la OMC, en relación con el posible título del documento propuesto: “Directriz” o “Nota informativa”. Se informó al Comité de que la condición de los documentos del Codex en el marco de los acuerdos de la OMC se había examinado en la 12a reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales8, en la que se había estipulado que “todos los textos del Codex que se aplicaran a los alimentos destinados al comercio exterior deberían estar cubiertos por la definición de” “normas, directrices y recomendaciones internacionales” en el marco del acuerdo sobre MSF, o por la definición de “reglamentos técnicos” en el marco del acuerdo sobre OTC, y que cualquier calificación propuesta para los textos del Codex no alteraría su condición en el marco de los acuerdos de la OMC.

16.   Aunque varias delegaciones apoyaron una ulterior elaboración del documento, varias delegaciones opinaron que una ulterior elaboración del documento como texto del Codex no sería apropiada en vista de las inquientudes arriba indicadas y de la incertidumbre con respecto a la condición del documento en el marco de los acuerdos de la OMC.

Condición del Anteproyecto de [Directriz/Nota informativa] sobre la certificación de las importaciones/exportaciones por medio de sistemas electrónicos de documentación

17.   El Comité, agradeciendo a la delegación de Australia por su magnífica labor, acordó que se interrumpiera la labor de elaboración ulterior del documento como texto oficial del Codex. La delegación de Australia indicó que, después de haber revisado el documento a la luz de las observaciones recibidas, lo distribuiría a los demás países como un documento independiente de Australia, sólo para fines informativos.

8 ALINORM 97/33, párrafos 25–32.

ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES SOBRE LA APLICACION DE LA SERIE ISO 9000 A LOS SISTEMAS DE INSPECCION Y CERTIFICACION DE ALIMENTOS (Tema 6 del programa)9

18.   La delegación de Francia presentó el documento que se había revisado sobre la base de los debates de la cuarta reunión del CCFICS10 ampliando su ámbito de aplicación para incluir otros sistemas de garantía de la calidad distintos de los de la Serie ISO 9000, y haciendo hincapié en los vínculos entre el sistema de HACCP y otros sistemas de garantía de la calidad, incluida la Serie ISO 9000.

19.   Varias delegaciones observaron que el documento seguía centrándose en la Serie ISO 9000 y sugirieron que se suspendiera la labor sobre este tema, ya que en su opinión no era oportuno que el Codex respaldara un sistema específico de garantía de la calidad, y observaron que los problemas relativos a la inocuidad de los alimentos podían enfrentarse adecuadamente mediante la observancia de las buenas prácticas de fabricación y los principios de HACCP, cuyas directrices ya habían sido adoptadas por el Codex. También se hizo notar que la aplicación del sistema de HACCP permitía cumplir de manera adecuada con los requisitos del acuerdo sobre MSF de la OMC.

20.   Otras delegaciones declararon que el hecho de tomar en consideración las normas de la Serie ISO 9000 y otros sistemas de garantía de la calidad se ajustaba al Proyecto de Directrices para la Formulación, Aplicación, Evaluación y Acreditación de Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos11 y contribuiría a que los servicios oficiales de inspección funcionaran con eficacia, y recordaron que la elaboración de directrices para la utilización de sistemas de garantía de la calidad en el contexto de la inspección y certificación, siempre y cuando fuese oportuno, recaía en el mandato del Comité. Asimismo, declararon que dichos sistemas contribuirían a aumentar la confianza del consumidor y en algunos casos podrían aplicarse incluso en los países en desarrollo.

9 CX/FICS 97/5 y observaciones de la Comunidad Europea (documento de sala No 2) y de la India (documento de sala No 3).

10 ALINORM 97/30, párrafos 14–18.

11 ALINORM 97/30A, Apéndice II, sección 4.

Condición del Anteproyecto de Directrices para tener en cuenta los sistemas de garantía de la calidad, especialmente las normas de la Serie ISO 9000 en los sistemas oficiales de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos

21.   El Comité, al agradecer a la delegación de Francia sus denodados esfuerzos, acordó suspender la labor de ulterior elaboración del documento como texto oficial del Codex. La delegación de Francia indicó que, luego de revisar el documento a la luz de las observaciones recibidas, lo distribuiría a los demás países como documento independiente de Francia, sólo para fines informativos.

ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ACUERDOS SOBRE SISTEMAS DE INSPECCION Y CERTIFICACION DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ALIMENTOS (Tema 7 del programa)12

22.   Los Estados Unidos prepararon el Anteproyecto de Directrices sobre la base de los debates mantenidos durante la cuarta reunión del CCFICS13.

23.   Los Estados Unidos indicaron que el documento proporcionaba orientaciones prácticas para los gobiernos que deseaban concluir acuerdos bilaterales o multilaterales sobre sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos. Se observó que los tipos de acuerdos propuestos se basaban en el reconocimiento de la equivalencia con respecto a los requisitos de los países importadores y el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos nacionales.

24.   Se hizo notar que los procedimientos para concluir acuerdos deberían comenzar con la comparación mutua de los sistemas legislativos en materia de alimentación. También se afirmó que el documento debería incorporar criterios para la equivalencia (véase el párr. 53).

25.   En la sección propuesta referente a la definición, se expresó inquietud con respecto al término “acuerdos” ya que mecanismos tales como el “intercambio de cartas” y los “reglamentos” podían interpretarse de manera errónea. Asimismo se sugirió que el término “equivalencia” se elaborara ulteriormente, tomando en consideración los conceptos de armonización y reconocimiento mutuo. También se observó que se necesitaba una definición del término “organismo”. La delegación de Malasia pidió una aclaración acerca de si las Directrices tendrían o no como objetivo una menor inspección por parte del país importador en el punto de entrada.

26.   Se sugirió que se hiciera referencia a las expectativas de los consumidores para contribuir a lograr la armonización internacional en la sección sobre el propósito de los acuerdos. También se afirmó que la sección sobre tipos de acuerdos debería limitarse a los acuerdos de equivalencia, ya que los acuerdos para satisfacer los requisitos nacionales basados en arreglos bilaterales podrían oponerse al espíritu de las disposiciones de los acuerdos sobre MSF y OTC de la OMC.

12 CX/FICS 97/6 y observaciones de la India (documento de sala No 3) y de la Comunidad Europea (documento de sala No 2).

13 ALINORM 97/30, párrafos 19–20.

27.   Se observó que en la sección referente al proceso consultivo para los acuerdos de equivalencia, el concepto de que el país importador tuviera que identificar todos y cada uno de los riesgos para la salud pública a los que hacía frente mediante medidas de control era poco realista y excesivamente amplio. Se hizo notar que el mantenimiento de listas de establecimientos “aceptables” era competencia en igual medida de los exportadores y los importadores. También se puso de manifiesto que los organismos participantes deberían ofrecer al público la posibilidad de formular observaciones con respecto a la base adoptada para las determinaciones de equivalencia.

28.   Se sugirió asimismo que una vez que las Directrices se hubiesen elaborado más en detalle, podría estudiarse la posibilidad de incorporarlas en las Directrices para la Formulación, Aplicación, Evaluación y Acreditación de Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Directrices para la Elaboración de Acuerdos sobre Sistemas de Inspección de Importaciones y Exportaciones de Alimentos

29.   Los Estados Unidos acordaron revisar el documento sobre la base de los debates arriba indicados y de otras opiniones expresadas durante la reunión. Dicho documento se distribuirá a efectos de recabar observaciones en el Trámite 3 antes de la sexta reunión del Comité, en el entendimiento de que dichas directrices podrían con el tiempo incorporarse a las Directrices para la Formulación, Aplicación, Evaluación y Acreditación de Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos.

CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LA FRASE “O RIESGO DE CONTAMINACION” EN LOS PRINCIPIOS PARA LA INSPECCION Y CERTIFICACION DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ALIMENTOS (Tema 8 del programa)14

30.   El Comité recordó que la Comisión del Codex Alimentarius, en su 21° período de sesiones, a la hora de adoptar los Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos, de los que se había suprimido la frase “o riesgo de contaminación” al final del párrafo 915, había solicitado al CCFICS que examinara más a fondo las consecuencias de esta decisión.

31.   Algunas delegaciones expresaron la opinión de que, debido a la supresión de la frase, el párrafo sólo hacía en los riesgos microbianos y quedaban excluidos los riesgos químicos y físicos. La delegación de Australia propuso una enmienda de modo que el párrafo se leyera de la manera siguiente:

“Los sistemas de inspección deberán aplicarse a productos y métodos de elaboración específicos en proporción a los riesgos evaluados. Al illevar a cabo una evaluación de riesgos o aplicar los principios de equivalencia, los países importadores deberán tomar en consideración las declaraciones relativas a las pruebas documentadas presentadas por los países exportadores para indicar su condición de territorio nacional o regional exento de particulares riesgos transmitidos por los alimentos derivados de enfermedades relacionadas con los alimentos”.

32.   Varias delegaciones apoyaron esta propuesta y observaron que los países exportadores sólo podrían indicar la probable presencia/ausencia de riesgos y que los países importadores deberían adoptar la decisión final acerca de la gestión de riesgos sobre la base de la información proporcionada.

14 CX/FICS 97/7 y observaciones de la Comunidad Europea (documento de sala No 2) de la India (documento de sala No 3).

15 ALINORM 95/37, párrafo 54. El párrafo se lee actualmente como sigue: “Los sistemas de inspección deberán aplicarse a determinados productos y métodos de elaboración de manera proporcional a los riesgos evaluados. Al llevar a cabo una evaluación de riesgos o al aplicar los principios de equivalencia, los países importadores deberán tener en la debida cuenta las declaraciones de los países exportadores a nivel nacional o en el sentido de que los productos están libres de enfermedades relacionadas con los alimentos”.

33.   No obstante, otras delegaciones disintieron al opinar que se había adquirido poca experiencia en lo relativo al reconocimiento de la “exención” en zonas geográficas definidas en relación con riesgos que no fueran enfermedades infecciosas, incluida la zoonosis, y que, por lo tanto, el párrafo debería mantenerse tal como se había adoptado. Se observó además que los términos “pruebas documentadas” podían dar lugar a interpretaciones erróneas.

34.   A la luz de este debate, el Comité decidió que no formularía ninguna propuesta de enmienda relativa a los Principios ya adoptados por la Comisión.

DIRECTRICES Y CRITERIOS PARA UN MODELO GENERICO DE CERTIFICADO OFICIAL (Trámite 9 del programa)16

35.   Las Directrices y Criterios fueron preparados por Australia sobre la base de los debates mantenidos durante la cuarta reunión del CCFICS17. También este asunto se examinó en la 22a reunión del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros18 y la segunda reunión del Comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos19.

36.   Australia observó que las Directrices se habían redactado para ayudar a los comités del Codex para productos proporcionándoles una base para la formulación de certificados específicos para grupos de productos. Se subrayó que el modelo de certificado se basaba en la labor llevada a cabo por otras organizaciones internacionales, tales como la UNECE.

37.   Varias delegaciones observaron que era más lógico que los comités del Codex para productos se encargaran de la elaboración de certificados para productos específicos a los efectos del control de determinados grupos de alimentos, y que los comités para productos podrían basar su labor en el modelo de la UNECE. Asimismo se destacó la dificultad de formular un certificado genérico destinado a aplicarse a todos los productos en vista de los elementos requeridos para productos específicos. También se expresó la dificultad de que un individuo u organismo certificara los diversos elementos contenidos en un modelo de certificado. Se propuso que el documento se utilizara como nota informativa solamente.

38.   Otras delegaciones hicieron notar que la formulación de directrices en relación con los requisitos mínimos de un certificado resultaría útil a los otros comités del Codex para productos en la elaboración de certificados basados en productos específicos. Una delegación observó que la elaboración de un modelo de certificado tenía el propósito de identificar esferas fundamentales que podrían ser ampliadas por los comités para productos con el fin de incluir otros sectores específicos.

Estado de tramitación de las Directrices y Criterios para un Modelo Genérico de Certificado Oficial

39.   En vista de la diversidad de opiniones expresadas, el Comité decidió adjuntar a su informe el Anteproyecto de Criterios para un Certificado Genérico de Exportaciones de Alimentos y Productos Alimenticios y el Modelo de Certificado (véase el Apéndice III) con el fin de facilitar los debates de la Comisión acerca de la necesidad de que el CCFICS examine más a fondo este tema desde las diferentes perspectivas de los comités de productos del Codex.

16 CX/FICS 97/8 y observaciones de la Comunidad Europea (Documento de Sala de Conferencias No 2) y de la India (Documento de Sala de Conferencia No 3).

17 ALINORM 97/30, párrafos 21–24.

18 ALINORM 97/18, párrafos 6–8.

19 ALINORM 97/11, párrafo 89.

DIRECTRICES PARA SISTEMAS DE CONTROL DE IMPORTACIONES DE ALIMENTOS (Terma 10 del programa)20

40.   Durante su cuarta reunión, el Comité solicitó a la Secretaría del Codex y a México que formularan un documento de trabajo sobre la viabilidad de elaborar Directrices sobre Sistemas de Control de Importaciones de Alimentos, para que se examinaran en la presente reunión21.

41.   La delegación de México presentó el documento en el que se proponían tres opciones:

opción No 1:formular una lista o inventario de referencias pertinentes al control de los alimentos importados;
opción No 2:redactar por separado un documento conciso en el que se establecieran los principios que han de incorporarse en un sistema de control de los alimentos importados;
opción No 3:actualizar, consolidar y reformular los trabajos en curso en forma de documento de referencia del Codex.

42.   Algunas delegaciones hicieron hincapié en la necesidad de formular directrices del Codex sobre sistemas de control de la importación de alimentos, las cuales serían particularmente beneficiosas para ayudar a los países en desarrollo a cumplir con los requisitos de los acuerdos de la OMC, facilitando de esta manera el comercio exterior y protegiendo la salud del consumidor.

43.   Aunque reconocieron la justificación de las directrices propuestas, otras delegaciones afirmaron que dichas directrices no eran esenciales puesto que la mayor parte de los principios fundamentales ya estaban incluidos ya sea en los textos del Codex, tales como los Principios para la Inspección y Certificación de las Importaciones y Exportaciones de Alimentos22, o bien en los acuerdos sobre MSF y OTC de la OMC. Asimismo, se afirmó que en el mandato de la FAO y la OMS, y no así en el del Codex, se estipulaba que se brindaría asistencia a los países a efectos de establecer y mejorar sus sistemas de control de las importaciones de alimentos, y que las nuevas directrices podrían duplicar la labor existente en esta área.

44.   El Comité no logró ningún acuerdo sobre si debían elaborarse o no las directrices. Para facilitar su futura adopción de decisiones, el Comité solicitó a la delegación de México, con la asistencia de la delegación de los Estados Unidos, que formulara en mayor detalle el documento de trabajo, de acuerdo con la opción No 3, evitando la duplicación de otros trabajos en esta esfera. Se acordó que el Comité revisaría nuevamente este tema en su próxima reunión y solicitaría a la Comisión cualquier orientación que fuera necesaria.

OTROS ASUNTOS Y TRABAJOS FUTUROS (Tema 11 del programa)

Normas referentes a la producción y emisión de certificados

45.   En vista de la falta de tiempo, el Comité decidió examinar en su reunión siguiente la propuesta del Reino Unido de incorporar el texto arriba mencionado23 como Anexo al Proyecto de Directrices para la Formulación, Aplicación, Evaluación y Acreditación de Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos.

20 CX/FICS 97/9 y observaciones de la Comunidad Europea (documento de sala No 2) y de la India (documento de sala No 3).

21 ALINORM 97/30, párrafos 30–31.

22 CAC/GL 20–1995.

23 Documento de sala No 1.

Iniciativas del Codex referentes a la gestión de residuos24

46.   El documento fue presentado por Australia sobre la base de los debates mantenidos durante la 43a reunión del Comité Ejecutivo25. Con posterioridad a la reunión del CCEXEC, el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos, en su décima reunión26, examinó la propuesta y decidió no proceder con las recomendaciones, habida cuenta en especial de las medidas adoptadas por el Comité para acelerar el proceso de establecimiento de LMR. Se observó que también se había programado analizar el documento, que constituía una versión revisada del texto examinada por el CCRVDF, durante la 29a sesión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas.

47.   La delegación de Australia dijo que el documento presentaba varias opciones para facilitar ulteriormente el comercio internacional mediante la elaboración de directrices adecuadas que, sin comprometer el nivel de protección de la salud pública, pudieran aplicarse a los casos en los que no hubiera LMR del Codex o cuando los países importadores aplicaran tolerancias preestablecidas (a menudo cero o cercanas a cero) que no tuvieran ninguna base científica. La delegación de Australia sugirió además que se trataba de una propuesta adecuada para ser sometida al examen del CCFICS, habida cuenta de la competencia en materia de comercio internacional que ofrecía dicho Comité.

48.   Varias delegaciones observaron que dado que la propuesta relativa a este tema no había sido aceptada por el CCRVDF y se había programado someterla al examen del CCPR, la cuestión referente a su ulterior elaboración debería quedar en manos de los expertos participantes en dichos Comités, que se encargaban de esos temas. También se hizo notar que el documento no recaía en el ámbito del mandato del CCFICS.

49.   Asimismo, se afirmó que el documento no trataba de manera adecuada los temas científicos ni tomaba en consideración el alcance de otros factores, y no conseguía adoptar un enfoque prudente ni tener en cuenta las inquietudes del consumidor.

50.   Habida cuenta del debate anterior, el Comité decidió no continuar su examen.

Elaboración de una base de datos sobre casos de rechazo de alimentos

51.   El Observador de la Asociación Internacional de Consumidores pidió al Comité que estudiara la posibilidad de establecer una base de datos relativa a los casos de rechazo de alimentos, considerando que en los Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos27 se especificaba que los consumidores y las organizaciones pertinentes deberían poder examinar los principios y el funcionamiento de los sistemas de inspección y certificación de alimentos.

52.   Algunas delegaciones apoyaron el establecimiento de una base de datos de este tipo. El Comité observó que la Asociación Internacional de Consumidores podría elaborar de manera autónoma una propuesta que se examinaría en una reunión futura. Otras delegaciones recordaron que la cuestión había sido examinada anteriormente por el Comité, que en aquella ocasión había decidido no adoptar ninguna medida consecuente.

24 CX/FICS 97/2-Add. 1 y observaciones de la Comunidad Europea (documento de sala No 2).

25 ALINORM 97/3, párrafos 34–38.

26 ALINORM 97/31A, párrafos 67–68.

27 CAC/GL 20–1995.

Determinación de equivalencia

53.   El Comité acordó que se preparara un documento de trabajo sobre las cuestiones relacionadas con el proceso de determinación de equivalencia, para que se distribuyera y se formularan observaciones al respecto antes de su reunión siguiente. La delegación de Nueva Zelanda convino en promover dicha propuesta, con la asistencia proporcionada por Australia, Canadá y los Estados Unidos.

FECHA Y LUGAR DE LA PROXIMA REUNION (Terma 12 del programa)

54.   Se informó al Comité de que estaba programado provisionalmente celebrar la sexta reunión del 16 al 20 de marzo de 1998 en Australia, en una localidad que determinarían el Codex y las Secretarías de Australia. La delegación de Alemania, apoyada por el Reino Unido, expresó la opinión de que el Comité no necesitaba celebrar ninguna otra reunión anterior.

ANEXO

COMITE DEL CODEX SOBRE SISTEMAS DE INSPECCION Y CERTIFICACION
DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ALIMENTOS

ESTADO DE TRAMITACION ACTUAL DE LOS TRABAJOS

ASUNTOTRAMITEENCOMENDADO ADOCUMENTO DE REFERENCIA
Proyecto de Directrices para el Intercambio de Información entre Países sobre Casos de Rechazo de Alimentos Importados822 período de sesiones de la Comisión del Codex AlimentariusALINORM 97/30 Apéndice II
Proyecto de Directrices para la Formulación, Aplicación, evaluación y Acreditación de Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos822 período de sesiones de la Comisión del Codex AlimentariusALINORM 97/30A Apéndice II
Directrices y Criterios para un Modelo Genérico de Certificado Oficial---22 período de sesiones de la Comisión del Codex AlimentariusALINORM 97/30A Apéndice III
Consecuencias de la supresión de la frase “o riesgo de contaminación” en los Principios de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos---22 período de sesiones de la Comisión del Codex AlimentariusALINORM 97/30A párrs. 30–34
Anteproyecto de Directrices para la Elaboración de Acuerdos sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos2/3Estados Unidos Gobiernos 6 CCFICSALINORM 97/30A párrs. 22–29
Directrices sobre los Sistemas de Control de Importaciones de Alimentos2/3México/EE.UU. 6 CCFICSALINORM 97/30A párrs. 40–44
Normas relacionadas con la producción y la cuestión de los certificados1/2Reino Unido 6 CCFICSALINORM 97/30A párr. 45
Determinación de equivalencia1/2/322 período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius Nueva Zelanda Gobiernos 6 CCFICSALINORM 97/30A párr. 53
Elaboración de una base de datos sobre casos de rechazo de alimentos---Asociación Internacional de Consumidores 6 CCFICSALINORM 97/30A párrs. 51–52


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