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Asuntos remitidos por los Comités del Codex (Tema 3 del Programa)[2]

4. La delegación de la India reiteró que los países en desarrollo necesitaban tiempo para elaborar procedimientos para la aplicación de varios textos finales del Codex redactados por el Comité, incluidas las Directrices para la Formulación, Aplicación, Evaluación y Acreditación de Sistemas de Inspección y Certificación[3]. El Comité observó que el Comité del Codex sobre Principios Generales examinaría en su próxima reunión un tratamiento especial o diferenciado para los países en desarrollo en la aplicación de normas, directrices y textos afines del Codex.

5. El Comité tomó nota del ofrecimiento de la delegación del Canadá durante la séptima reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas[4] de examinar el Proyecto de Código de Prácticas para la Inspección y Certificación de la Calidad de las Frutas y Hortalizas Frescas[5] en el contexto del CCFICS y así como otros documentos internacionales, con el propósito de evaluar la necesidad de un código específico para dichos productos. La delegación del Canadá informó al Comité de que se había comenzado la revisión de dichos documentos (p.ej. CCFICS, Comunidad Europea, Organización Internacional de Normalización), y que la opinión inicial parecía justificar la elaboración de un Código específico para las frutas y hortalizas frescas. Francia apoyó esta opinión, particularmente en lo que respecta a las disposiciones relativas a la calidad, además de la inocuidad, de los productos frescos. En la actualidad, el Código se encuentra en el trámite 7.

6. El representante de la Organización Internacional del Comercio (OMC) informó al Comité de que seguía en pie la petición hecha a la OMC por la Comisión del Codex Alimentarius en su 22º período de sesiones[6] de que aclarará en qué forma diferenciaría las normas, directrices y otras recomendaciones y de que este tema sería examinado nuevamente en la próxima reunión del Comité de la OMC sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Marzo de 1998.

Otros Asuntos

7. El representante de la Organización Mundial de la Salud (OMS) informó al Comité de que la OMS estaba examinando, en colaboración con los Estados Miembros y otras organizaciones internacionales, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), con el fin de adaptarlo al volumen de tráfico y comercio internacional y, de tomar en cuenta las tendencias actuales de la epidemiología de enfermedades contagiosas, con vistas a elevar propuestas a la Asamblea Mundial de la Salud en 1999. Si bien el RSI continuaría basándose en el principio de protección máxima contra la propagación de enfermedades de importancia para la salud pública internacional, interfiriendo lo menos posible con el comercio internacional y el turismo, el concepto de notificación del síndrome reemplazaría al actual programa de notificación de enfermedades, que a la fecha se limitaba al cólera, la peste y la fiebre amarilla.

8. En el marco del RSI revisado, la notificación del síndrome recibida por la OMS sería evaluada primero antes de incluirlo en la lista, y no sería automáticamente incluído en el registro epidemiológico semanal, como se hacía todavía con las notificaciones específicas de enfermedades, con arreglo al RSI vigente. El RSI revisado permitiría a la OMS y al Estado Miembro en cuestión determinar conjuntamente las medidas de control apropiadas e identificar las medidas adoptadas por otros Estados Miembros que fueran consideradas excesivas o inapropiadas. Se esperaba que la revisión del RSI aportaría soluciones a los temas relacionados con la reticencia de los países de notificar enfermedades, por temor a sanciones, y por falta de recursos y un sistema sanitario idóneos para afrontar los brotes de enfermedades.

9. Con respecto a la relación entre el RSI y los textos del Codex, se aclaró que el RSI formaba parte integrante del sistema de vigilancia y control mundial de enfermedades contagiosas adoptado por la OMS, y cuyo énfasis residía en el manejo de brotes epidémicos de importancia para la salud pública internacional, mientras que los textos vigentes del Codex abordaban los peligros microbiológicos alimentarios con la finalidad principal de evitar las enfermedades transmitidas por alimentos mediante la aplicación sistemática de medidas de control de la higiene apropiadas para la operación alimentaria en cuestión. Con respecto a la autoridad de la OMS y a la competencia de la misma para juzgar la validez de las medidas sanitarias específicas, se informó al Comité de que el RSI vigente incluía ya procedimientos para la resolución de controversias por medio de los buenos oficios del Director General de la OMS. De hecho, el Director General de la OMS había proporcionado orientación con respecto a la no pertinencia de las medidas específicas de restricción del comercio en ciertos casos de brotes de enfermedades transmitidas por alimentos en gran escala, como en el caso del cólera.


[2] CX/FICS 98/2 y observaciones de la India (Documento de Sala Nº 1)
[3] CAC/GL 26-1997.
[4] ALINORM 97/35, párrafos 71-75.
[5] ALINORM 97/35, Apéndice XI, y CX/FFV 97/14-Add.1
[6] ALINORM 97/37, párrafo 172.

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