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Anteproyectos de Normas Revisadas para Otras Frutas y Hortalizas Elaboradas en el Tramite 4[17] (Tema 7 del programa)

66. El Comité no pudo examinar estas normas por falta de tiempo. Sin embargo, convino en elaborar una norma para las compotas, jaleas y mermeladas, en espera de la aprobación del Comité Ejecutivo, que sustituiría a las normas vigentes para las compotas (conservas de frutas) y jaleas[18] y para las mermeladas de agrios[19]. El Comité pidió a la Secretaría del Codex que preparara el proyecto de la norma.

67. Teniendo presente la prolongada cooperación entre el Comité y el Consejo Oleícola Internacional (COI) en la elaboración de la Norma para las Aceitunas de Mesa[20], el Comité pidió a la Secretaría que informara al COI sobre las propuestas para revisar la norma actual y que cooperara con el COI en la preparación de un proyecto apropiado.

68. El Comité convino en pedir al Comité Ejecutivo que examinara la posibilidad de transferir la labor relacionada con la conversión de la Norma Regional Europea para los Hongos Frescos (Cantarelos)[21] en una norma mundial de este Comité al Comité sobre Frutas y Hortalizas Frescas. Todos los demás anteproyectos de normas se devolvieron al Trámite 3.

69. En lo que respecta a las normas para los frutos secos y los pistachos con cáscara, el Comité tomó nota de la labor que estaba realizando la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas en este ámbito, así como la estrecha cooperación anterior entre este Comité y la CEPE y la actual colaboración en el ámbito de las frutas y hortalizas frescas. Se subrayó que debería evitarse la duplicación del trabajo.


[17] CL 1997/1-PFV, CX/PFV 98/6 (observaciones de Australia, Brasil, Cuba, República Checa, Francia, Polonia, España, Reino Unido, Estados Unidos, OEITFL e IPPA), CX/PFV 98/6-Add.1 (observaciones de Australia, Cuba, República Checa, Francia, Alemania, Polonia, Reino Unido, Estados Unidos, OEITFL e IPPA), CX/PFV 98/6-Add.2 (Anteproyecto de Norma para el Chutney), CRD 1, (lista de aditivos alimentarios) y CRD 2 (observaciones de AIFLV).
[18] CODEX STAN 79-1981.
[19] CODEX STAN 80-1981.
[20] CODEX STAN 66-1981, Rev. 1 1987.
[21] CODEX STAN 40-1981.

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