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Proyecto de Recomendaciones para el Etiquetado de Alimentos que pueden causar Hipersensibilidad (Tema 6 del programa)[5]

Proyecto de Enmienda de la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados

22. El Comité recordó que la Comisión había adoptado en el Trámite 5 el Proyecto de Enmienda de la Norma General, incluyendo una lista de alimentos e ingredientes que pueden causar hipersensibilidad, sobre la base de las recomendaciones de la Consulta Técnica de la FAO sobre alergia alimentaria. La Comisión examinó además la solicitud del Comité respecto a la necesidad de obtener más asesoramiento científico sobre la inclusión de sustancias en la lista, y observó que la Secretaría de la OMS en el JECFA había acordado, en principio, que sería posible abordar este tema en el contexto del JECFA.

23. El Dr. Steve Taylor (Universidad de Nebraska, EE.UU.), consultor de la FAO, presentó un documento que se había preparado para facilitar el debate del Comité sobre el tema de la hipersensibilidad y la identificación de las cuestiones que requerían trabajo adicional. El Dr. Taylor recordó la necesidad de establecer una distinción clara entre las alergias, que afectaban el sistema inmunitario, y las intolerancias alimentarias, y destacó que el establecimiento de niveles de tolerancia era un tema difícil y aún controvertido. Señaló, asimismo, que en vista de que la información disponible sobre la prevalencia de alergias seguía siendo incompleta, era necesario recoger más información y lograr que participaran en el trabajo especialistas e instituciones que trabajan en esta área. Recordó, además, que para establecer la actual lista de alimentos "comunes" que podían causar hipersensibilidad la Consulta había seguido, básicamente, los criterios de prevalencia comparativa y evidencia de reacciones graves. El Comité manifestó al Dr. Taylor su aprecio por este interesante documento, que contenía también un análisis de cada una de las sustancias incluidas en la lista.

24. El representante de la OMS informó al Comité de que el JECFA estaba preparado para evaluar, a solicitud del Comité, la hipersensibilidad potencial a determinadas sustancias específicas, y que para elaborar un asesoramiento más genérico se podría considerar la posibilidad de convocar una consulta. Solicitó, además, que se aclarara la petición que había hecho el Comité en su última reunión, de que se determinaran los alimentos que habían de incluirse en la lista y los criterios para su inclusión; en particular pidió que se indicara si se debía hacer referencia a grupos de alimentos o a alimentos individuales, y si habrían de considerarse sólo las reacciones alérgicas o también las intolerancias.

25. El Comité confirmó que el título de la enmienda hablaba de "hipersensibilidad" a fin de comprender tanto las alergias como las intolerancias alimentarias, en vista de su importancia desde el punto de vista de la salud pública. Se recordó además que la lista incluía tanto grupos de alimentos como alimentos individuales, sobre la base de las recomendaciones de la Consulta.

26. La Secretaría indicó que el JECFA estaba preparado para examinar la cuestión de la hipersensibilidad en su 53ª reunión (junio de 1999), siempre y cuando el Comité identificara claramente las cuestiones que requerían asesoramiento científico, así como el orden de prioridades entre las mismas. Se informó al Comité de que el JECFA se estaba ocupando de identificar a personas que contaran con la competencia técnica necesaria para examinar los datos científicos sobre la hipersensibilidad en el contexto del JECFA.

27. El Comité expresó su aprecio por el ofrecimiento del JECFA de examinar más a fondo los datos sobre alimentos que podían causar hipersensibilidad y proporcionar, por tanto, un fundamento y unos criterios científicos para la inclusión de alimentos en la lista. El Comité observó que esto no retrasaría la finalización de la enmienda que se estaba examinando y que, de ser necesario, la lista podría examinarse más a fondo en el marco del JECFA.

28. Varias delegaciones destacaron que la lista actual se había establecido sobre la base de las recomendaciones de la Consulta, que también había definido unos criterios al respecto. Por consiguiente, el Comité debía finalizar la lista en su formulación actual, siendo esto necesario para resolver un importante problema de salud pública. La delegación de Noruega destacó que existía una vinculación entre la lista y la enmienda de la "regla del 25%", en el sentido de que si hubiera muchas salvedades que hacer respecto a la enumeración completa de los ingredientes sería necesario incluir más sustancias en la lista.

29. Aunque existía consenso respecto a la necesidad de finalizar la lista, el Comité observó que ésta tendría que actualizarse y que era posible que algunos de sus componentes requirieran aclaraciones, según se indica a continuación. Algunas delegaciones señalaron que determinadas categorías actuales de alimentos, como "leche y productos lácteos" o "pescado y productos pesqueros" quizás fueran demasiado amplias e incluyeran productos que en realidad no causaban hipersensibilidad. Por ejemplo, en el caso de "soja, maní (cacahuete) y sus productos" la fracción proteica era alérgica pero no existían pruebas de que el aceite refinado o tratado térmicamente provocara tales reacciones; por consiguiente sería necesario revisar desde esta perspectiva la definición de los alimentos o grupos de alimentos. Algunas delegaciones propusieron además que el JECFA examinara los niveles límites de las sustancias que causaban hipersensibilidad, la cuestión de la transferencia a los ingredientes compuestos y la de los criterios para la inclusión de sustancias en la lista.

30. El Comité mantuvo un intercambio de opiniones sobre la propuesta de enmendar la "regla del 25%" en virtud de la cual no era necesario mencionar en el etiquetado, a efectos de informar al consumidor en relación con la hipersensibilidad, los ingredientes individuales de ingredientes compuestos que estuvieran presentes en cualquier alimento en medida inferior al 25%. Algunas delegaciones manifestaron la opinión de que la reducción de este límite al 5% representaría una mejora para los consumidores afectados, aunque no resolviera por completo sus problemas.

31. Varias delegaciones y el observador de la CE destacaron, sin embargo, que esta reducción no tenía fundamento científico porque también cantidades más pequeñas de sustancias alergénicas podían provocar reacciones. Además, la cuestión de la regla del 25% no debía vincularse a la hipersensibilidad sino que exigía un debate más amplio, desde la perspectiva general de la información del consumidor por medio de un etiquetado adecuado. El Comité, reconociendo que en esta etapa no había consenso y que se necesitaba un debate ulterior sobre esta importante cuestión, convino en devolver esta sección al Trámite 6 para recabar nuevas observaciones y examinarla más a fondo en su reunión siguiente.

Estado de tramitación del Proyecto de Recomendaciones para el Etiquetado de Alimentos que pueden causar Hipersensibilidad (Proyecto de Enmienda de la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados)

32. El Comité convino en adelantar al Trámite 8 el proyecto de enmienda relativo a la lista de ingredientes que deben declararse siempre, para que la Comisión lo adoptara en su 23º período de sesiones (véase el Apéndice III - sección 4.2.1.4), y devolver la Sección 4.2.1.3 (referente a la regla del 25%) al Trámite 6 para recabar observaciones adicionales al respecto (véase el Apéndice VI).


[5] CX/FL 98/5 (observaciones de Australia, Dinamarca, Singapur), CX/FL 98/5-Add.1 (Asociación de Sociedades Celíacas Europeas -AOECS), CRD 2 (Canadá, Francia, Alemania, Noruega, Confederación de Industrias de Alimentación y Bebidas de la UE-CIAA, Asociación Lechera Europea-EDA, Federación Internacional de la Leche - FIL), CRD 20 (India), CRD 16 (Documento de trabajo preparado por el Dr. S. Taylor)

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