Página precedente Indice Página siguiente


Anteproyecto de Enmiendas de las Directrices sobre Etiquetado Nutricional (Tema 10 del programa)[9]

50. El Comité recordó que, por sugerencia de Estados Unidos, en la última reunión se había convenido en considerar una enmienda de la Sección 3.2 (Lista de nutrientes) de las directrices con objeto de exigir la declaración del contenido de grasas saturadas, azúcares, fibras y sodio en los casos en que se utilizaba el etiquetado nutricional. Una vez que la Comisión la había aprobado como nuevo trabajo, la propuesta de revisión parcial de las Directrices se había hecho circular en el Trámite 3 mediante la CL 1997/19-FL. El Comité recordó que en virtud de las Directrices actuales, en las que se aplicaba la declaración sobre los nutrientes, era obligatorio declarar el contenido de energía, proteínas, carbohidratos disponibles y grasas. La enmienda sugerida proponía que en los casos en que se aplicara la declaración de nutrientes también se hiciera obligatorio declarar el contenido de azúcares, fibra, grasa saturada y sodio.

51. Varias delegaciones, así como el observador de la CE, propusieron que el etiquetado nutricional incluyera el valor energético y el contenido de proteína, carbohidratos disponibles y grasas en los casos en que se efectuaran declaraciones de nutrientes, y que sólo se incluyera una declaración sobre los azúcares, la fibra, la grasa saturada y el sodio cuando hubiera una declaración de propiedades relativa a uno de estos nutrientes. Se afirmó que el etiquetado nutricional obligatorio para los ocho nutrientes produciría confusión en el consumidor; por otra parte se consideraba que el etiquetado nutricional relativo a los azúcares, la fibra, la grasa saturada y el sodio resultaría caro y oneroso y comportaría un beneficio adicional escaso para los consumidores. El observador de CIAA destacó que el etiquetado debía ser sencillo y fácil de entender, y que cuando se hacía una declaración de propiedades específica el etiquetado nutricional obligatorio sólo debía aplicarse al contenido de energía, proteínas, carbohidratos y grasas. El observador de CSPI señaló que el etiquetado nutricional se había transformado en un instrumento generalmente aceptado para alentar a los consumidores a elegir una dieta saludable, por lo que sostuvo que el Comité debía desarrollar programas de etiquetado obligatorio que exigieran el etiquetado nutricional (independientemente de la presencia de una declaración sobre nutrientes) y permitieran a las autoridades nacionales determinar qué nutrientes habían de enumerarse en los alimentos que se vendían en cada país.

52. La delegación de Malasia sugirió también que, a la luz de los nuevos datos y descubrimientos recientes sobre la vinculación entre enfermedades coronarias y ciertos tipos de ácidos grasos, en los casos en que se declararan las grasas saturadas también debían incluirse los ácidos transgrasos; propuso también que esta cuestión se remitiera al CCNFSDU. La delegación de Argentina indicó que su legislación nacional exigía la declaración obligatoria de la fibra expresada como fibra alimentaria, y que se requería la declaración de los ácidos grasos monoinsaturados cuando se hacía una declaración de propiedades relacionadas con la cantidad y el tipo de los ácidos grasos. Otras delegaciones señalaron sus diversas reglamentaciones nacionales en relación con la declaración de nutrientes referente a uno o más de los nutrientes considerados, y manifestaron su opinión de que considerando las diferencias en la terminología y las necesidades de salud pública se hacía necesario promulgar reglamentos nacionales al respecto.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Enmienda de las Directrices sobre Etiquetado Nutricional

53. El Comité, reconociendo que existían opiniones divergentes en cuanto a la conveniencia de que el etiquetado nutricional se limitara a la lista actual o se extendiera a otros nutrientes, decidió no enmendar esta sección de la Directrices en la etapa actual y devolver el Anteproyecto de Enmienda al Trámite 3 a fin de recabar nuevas observaciones al respecto (véase el Apéndice XI). El Comité decidió solicitar el asesoramiento del Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales a fin de determinar si las necesidades de salud pública exigían el etiquetado obligatorio del contenido de azúcares, fibra, grasa saturada y sodio en los casos en que se aplicaba el etiquetado nutricional.


[9] CL 1997/19-FL y observaciones de Australia, Dinamarca, Singapur, España (CX/FL 98/9); Canadá, Francia, Alemania, CIAA, FIL (CRD 7); Tailandia, ILSI (CRD 12), y; India (CRD 23).

Página precedente Inicìo de página Página siguiente