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Anteproyecto de Recomendaciones para Bebidas para Deportistas y Bebidas Energéticas (Tema 12 del programa)[11]

61. El Comité recordó que en su última reunión había examinado una propuesta de Sudáfrica de que se elaboraran recomendaciones para las "bebidas deportivas" y las "bebidas energéticas", y había solicitado orientación a la Comisión en cuanto a cómo proceder en este sector. La Comisión, en su 22º período de sesiones, convino en que en relación con las "bebidas deportivas" y las "bebidas energéticas" el problema principal podría relacionarse con las declaraciones de propiedades que se hacían para tales productos, y asignó este trabajo al CCFL, que también debía coordinar su labor con el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos y el Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales (ALINORM 97/37, párr. 122).

62. El Anteproyecto de Recomendaciones para las Bebidas Deportivas y Bebidas Energéticas fue presentado al Comité por la delegación de Sudáfrica, que subrayó que la propuesta se limitaba exclusivamente al examen de las declaraciones de propiedades y no comprendía otros aspectos como la composición de los productos. Se observó que tales declaraciones de propiedades podían inducir a error a los consumidores, por lo cual era necesario definir su terminología con criterios científicos sólidos.

63. El Comité debatió la necesidad de elaborar ulteriormente las Recomendaciones. Varias delegaciones estuvieron de acuerdo en considerar las directrices como una cuestión general relacionada con las declaraciones de propiedades, sin vincularlas a declaraciones de propiedades relativas a ningún producto en particular. La delegación de Malasia manifestó su opinión de que la Sección 1.4 generaba confusión, y propuso que se añadieran otras disposiciones, en una nueva Sección 2.8, que estipularan que las bebidas deportivas no estaban destinadas a ser consumidas por los lactantes ni a emplearse como líquidos sustitutivos. La delegación del Reino Unido expresó la opinión de que era necesario definir solamente un número limitado de declaraciones de propiedades, a saber, isotópico, hipersónico, hipotónico.

64. Otras delegaciones eran del parecer de que no había gran diferencia entre el contenido energético de las bebidas para deportistas y las gaseosas, y que de todas maneras ciertos grupos de población (por ej., los atletas) podían satisfacer sus necesidades nutricionales mediante una dieta normal. Se sugirió que, si había de proponerse alguna recomendación con respecto a las bebidas deportivas, ésta debía basarse en una necesidad demostrada de satisfacer las exigencias de ciertos grupos de población. En el caso de las bebidas energéticas, el CCNFSDU debía definir el nivel apropiado de energía. También se señaló que cualquier disposición que se propusiera en relación con el contenido de aditivos de estos productos debía ser examinada por el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, en el contexto de la Norma General para los Aditivos Alimentarios. Algunas delegaciones expresaron la opinión de que no era apropiado incluir cafeína en las bebidas deportivas o de electrolitos. Algunas delegaciones manifestaron su parecer de que el contenido máximo de 0,05% de alcohol indicado para los productos "exentos de alcohol" era demasiado bajo, y que algunos zumos (jugos) de fruta no podrían cumplir con este requisito. El observador de la FIL señaló que en las bebidas deportivas y energéticas se empleaban ingredientes lácteos, y que esto debía tomarse en cuenta en la ulterior elaboración del texto.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Recomendaciones para las Bebidas Deportivas y Energéticas

65. El Comité agradeció el esfuerzo de Sudáfrica y aceptó su ofrecimiento de volver a redactar el documento a la luz de las observaciones recibidas y del debate hasta aquí expuesto, para luego hacerlo circular y que el Comité lo volviera a examinar en su reunión siguiente. El Comité señaló que el documento podría remitirse al CCNFSDU a fin de que éste diera su opinión respecto al uso de bebidas deportivas para satisfacer necesidades dietéticas especiales.


[11] CX/FL 98/11 y observaciones presentadas por Australia, Dinamarca, España, Polonia, República Eslovaca, Tailandia, AFCASOLE, ETC, ISDC, ISDI (CX/FL 98/11-Add. 1), Canadá, Noruega, Tailandia, Uruguay (CRD 4), India (CRD 25), Tailandia (CRD 28) y Austria (CRD 30).

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