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RESUMEN Y CONCLUSIONES

La tercera reunión del Comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos llegó a las conclusiones siguientes:

CUESTIONES QUE SE SOMETEN AL EXAMEN DE LA COMISIÓN

El Comité:

- Recomendó la aprobación, en el Trámite 8, del Proyecto de Norma General para el Uso de Términos Lecheros; los Proyectos de Normas Revisadas para la Mantequilla (Manteca), Productos a base de Grasa de la Leche, Leches Evaporadas, Leches Condensadas, Quesos y Quesos de Suero; y los Proyectos de Normas para las Leches en Polvo y las Natas (Cremas) en Polvo, y Quesos en Salmuera (Apéndices II y IV-X1);

- Propuso que se revisaran las Normas del Codex para los Sueros en Polvo y los Productos a base de Caseína Comestible (párr. 98);

- Recomendó que se revocaran las Normas Individuales para los Quesos Cheshire, Limburger, Svecia, Butterkäse, Harzer Käse, Herrgårdsost, Hushållsost, Maribo, Fynbo, Romadur, Amsterdam, Leidse, Friese y Edelpilzkäse (párr. 81); e

- Invitó a la Comisión que confirmara: a) que el método preferido para la conservación de la leche cruda era la refrigeración; y b) su aprobación del uso de los activadores enzimáticos del sistema de lactoperoxidasa de conformidad con las Directrices para la Conservación de la Leche Cruda mediante el Sistema de Lactoperoxidasa (CAC/GL 13-1991) y teniendo en cuenta el asesoramiento del Comité FAO/OMS de Expertos sobre Aditivos Alimentarios, en los casos en que la refrigeración no era posible; y recomendó que la Comisión hiciera una declaración explícita para indicar que no era ya aceptable utilizar el peróxido de hidrógeno en forma no coherente con las citadas Directrices (párr. 96).

OTROS ASUNTOS DE INTERÉS PARA LA COMISIÓN

El Comité:

- Devolvió el Proyecto de Norma para los Quesos no Sometidos a Maduración al Trámite 6 para que la FIL volviera a redactarla incorporando las disposiciones para los quesos de nata (crema) (párr. 79);

- Devolvió los Anteproyectos de Normas para los Quesos Individuales, Quesos Fundidos, Natas (Cremas), Emulsiones Lácteas para Untar, y Productos Lácteos Fermentados al Trámite 3, para que la FIL volviera a redactarlos en cooperación con los grupos de trabajo pertinentes (párrs. 84-88);

- Aceptó el texto de la disposición de higiene recomendada por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos que había de incluirse en todas las normas para los productos lácteos (párr. 6);

- Convino en incluir los métodos validados como métodos recomendados por el Grupo de Trabajo FIL/ISO/AOAC sobre Métodos de Análisis y Muestreo en las secciones relativas a los métodos de análisis de las normas correspondientes (párr.91);

- Convino sobre la utilidad de los criterios para la elaboración y revocación de las normas individuales para los quesos en las futuras deliberaciones (párr. 82);

- Convino en informar a otros Comités que pudieran utilizar términos relacionados con los términos lecheros que, reconociendo la utilidad de la Norma General para el Uso de Términos Lecheros en todo el sistema del Codex, el Comité había decidido no limitar el ámbito de aplicación de la Norma al etiquetado y suprimir la expresión "en el Etiquetado" del título y los términos "etiqueta" y "etiquetado" en otras secciones pertinentes (párr. 10);

- Acordó remitir las cuestiones que se indican a continuación al Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos, además de las disposiciones que requieren ratificación conforme al Procedimiento del Codex:

- disposiciones pertinentes del Proyecto de Norma General para el Uso de Términos Lecheros (párrs. 7, 16 y 20);

- decisiones sobre las disposiciones comunes de etiquetado de las normas para productos lácteos (Apéndice III), en particular si debería declararse o no siempre el contenido de la grasa de la leche o si tal declaración debería hacerse en el caso en que su omisión indujera a error o engaño al consumidor (párrs. 24 y 29); y

- exención de la declaración de fecha de duración mínima para envases no destinados a la venta al por menor de quesos enteros maduros firmes, duros y extraduros que no sean los quesos madurados con moho/blandos y no se destinan a la compra como tales por el consumidor final; y la declaración de la fecha de fabricación en su lugar (párr. 28); y

- Acordó remitir al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, además de las disposiciones que requieren la ratificación conforme al Procedimiento del Codex:
- pedir que se actualizara el Inventario del Codex de Coadyuvantes de Elaboración y se evaluara el cloruro de calcio y otras sustancias utilizadas como coadyuvantes de elaboración en la industria de productos lácteos para su inclusión en el Inventario (párrs. 27 y 66);

- la necesidad de orientaciones más claras para los Comités del Codex sobre si se han de incluir o no en las normas disposiciones para coadyuvantes de elaboración (párr. 46); y

- extensión de la aprobación de la piramicina (natamicina) para el queso rebanado, cortado, desmenuzado y rallado (párr. 70)-


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