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APÉNDICE II. Anteproyecto de Norma General para Aguas Envasadas/Embotelladas distintas de Aguas Minerales Naturales

(Devuelto al Trámite 3 del Procedimiento del Codex)

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Norma se aplica a todas las aguas distintas de las aguas minerales naturales definidas en la Norma del CODEX 108-1981 (Rev. 1-1997), que se envasan en recipientes y que son aptas para el consumo humano.

2. DESCRIPCIÓN

2.1 Aguas envasadas

Por aguas envasadas distintas de aguas minerales naturales se entienden aguas para consumo humano, que pueden contener minerales que se dan naturalmente o que se agregan a propósito; pueden contener dióxido de carbono que se da naturalmente o se agrega a propósito, pero no azúcares, edulcorantes, aromatizantes u otras sustancias alimenticias añadidas.

2.1.1 [Aguas definidas según su origen]

[texto por desarrollar de ser necesario]

2.1.1.1 Aguas subterráneas

[texto por desarrollar]

2.1.1.1.1 Por agua artesiana se entiende el agua procedente de un pozo que aprovecha un acuífero cerrado y en el cual el nivel del agua se mantiene a cierta altura por encima del nivel superior del acuífero.

2.1.1.1.2 [Por agua de manantial se entiende el agua obtenida de una formación subterránea de la que mana naturalmente el agua a la superficie de la tierra. El agua de manantial se recogerá en el manantial o mediante una perforación que aproveche la formación subterránea que alimenta el manantial. Habrá una fuerza natural que haga que el agua mane a la superficie a través de un orificio natural. Debe poder identificarse la ubicación del manantial.

El agua de manantial recogida utilizando una fuerza externa deberá proceder del mismo estrato subterráneo que el manantial, lo que deberá poderse comprobar mediante una conexión hidráulica mensurable, efectuada empleando un método hidrogeológicamente válido entre la abertura realizada y el manantial natural, y antes del tratamiento deberá poseer todas las propiedades físicas, y tener la misma composición y calidad que el agua que brota naturalmente a la superficie de la tierra. Si el agua de manantial se recoge mediante el empleo de una fuerza externa, deberá seguir fluyendo naturalmente a la superficie de la tierra a través de la boca natural del manantial. Los establecimientos de embotellado de agua deberán demostrar a los oficiales reglamentarios que lo soliciten, mediante un método hidrogeológicamente válido, que existe una conexión hidráulica adecuada entre el orificio natural del manantial y la perforación efectuada.]

[Agua de manantial es agua apta para el consumo humano procedente de una formación subterránea y no de un abastecimiento comunitario público o privado de agua, de la que puede brotar el agua naturalmente a la superficie de la tierra. El agua de manantial podrá recogerse en el manantial mismo o mediante una perforación que aproveche la formación subterránea. Podrá haber una fuerza natural que haga que el agua fluya a la superficie a través de un orificio natural. Debe poder identificarse la ubicación geográfica de la formación subterránea. El agua de manantial deberá tener 20 una escala de sólidos totales disueltos de <500 ppm.

En los casos en que haya un orificio natural pero el agua de manantial se recoja a través de una perforación, deberá proceder del mismo estrato subterráneo que el manantial, como lo demuestra el tener las mismas propiedades físicas antes del tratamiento, y poseer la misma composición y calidad que el agua que mana naturalmente a la superficie de la tierra. Si el agua de manantial se recoge utilizando una perforación o existe un orificio natural, el agua podrá seguir manando naturalmente a la superficie de la tierra a través del orificio natural del manantial.]

Por agua de pozo se entiende el agua que brota de una abertura taladrada o perforada o bien construida de otra manera en un terreno para aprovechar el agua de un acuífero.

[2.1.1.1.4 Agua mineral]

[texto que se elaborará si se resuelve que es necesario]

Aguas superficiales

[texto por elaborar]

[2.1.1.2.1 Por agua de glaciar se entiende 1) la escorrentía directa del deshielo natural de un glaciar; o 2) el agua obtenida del deshielo de un glaciar en una actividad de embotellamiento de agua]

2.1.1 Aguas preparadas

[Por aguas preparadas se entienden aquéllas que han sido alteradas sustancialmente de suerte que su composición ya no es característica de los orígenes definidos. Se las ha convertido en aptas para el consumo humano o han pasado por un sistema de abastecimiento de agua comunitario o se ha modificado considerablemente su composición.]

2.1.2.1 [Agua con minerales añadidos o agua de mesa mineralizada] es la preparada con adición de minerales según lo dispuesto en la Norma General del Codex para Aditivos Alimentarios (CODEX STAN 192-1995, Rev.1-1997).

3. FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICIÓN Y CALIDAD

3.1 Tratamiento y manipulación

3.1.1. Captación de aguas subterráneas: Las condiciones en las que se recogen las aguas subterráneas como agua artesiana, de manantial y de pozo no deben modificar las propiedades físicas, la composición o la calidad del agua antes de que se someta a tratamiento.

3.1.2 Transporte: El transporte del agua desde los puntos de extracción o de captación hasta las instalaciones de embotellado, de ser necesario, se realizará de manera que no tenga efectos significativos en la inocuidad y la composición característica del agua transportada. Se aplicarán las disposiciones correspondientes del [Proyecto de] Código de Prácticas de Higiene para el Transporte de Alimentos a Granel y Alimentos Semienvasados y [Proyecto] de Código de Prácticas de Higiene para Aguas Potables Envasadas (Embotelladas) (distintas de Aguas Minerales Naturales)[7].

3.1.3 Formas de tratamiento: Están permitidos tratamientos químicos, físicos, térmicos y antimicrobianos inocuos y adecuados. Dichos tratamientos podrán utilizarse individualmente o en combinación, como barreras múltiples. Cualquier tratamiento antimicrobiano aplicado a aguas definidas por su origen (Sección 2.1.1) no deberá alterar significativamente la composición del agua en lo que se refiere a las características de su origen.

Para aguas subterráneas, protegidas de influencias exteriores según se definen en el [Proyecto de] Código de Prácticas de Higiene para Aguas Potables Envasadas (Embotelladas) (distintas de Aguas Minerales Naturales), la necesidad de tratamiento, su tipo y grado se definirán de acuerdo con la Sección 5 (5.1) del [Proyecto de] Código.

3.2 REQUISITOS ADICIONALES PARA EL AGUA PROCEDENTE DE UNA FORMACIÓN SUBTERRÁNEA

Las aguas procedentes de una formación subterránea (artesianas, de manantial o de pozo) no deberán hallarse bajo la influencia directa del agua superficial.

Es posible que algunas aguas procedentes de formaciones subterráneas (artesianas, de manantial o de pozo), extraídas de su fuente geológica, contengan un alto nivel de algunos minerales nocivos como hierro, compuestos sulfúricos y las sustancias enumeradas en la Sección 3.3.

El abastecimiento de agua podrá someterse a tratamiento para eliminar de forma selectiva esos elementos nocivos.

3.3 LÍMITES DE DETERMINADAS SUSTANCIAS EN RELACIÓN CON LA SALUD

Ninguna agua embotellada deberá contener algún elemento en cantidades que puedan resultar perjudiciales para la salud. El agua embotellada no deberá contener de las sustancias abajo indicadas cantidades superiores a las siguientes:


Sustancia

Límite máximo

3.3.1

Antimonio

0,005 mg/l

3.3.2

Arsénico

0,05 mg/l, calculado como As total

3.3.3

Bario

1 mg/l

3.3.4

Borato

5 mg/l, calculado como B

3.3.5

Cadmio

0,003 mg/l

3.3.6

Cromo

0,05 mg/l, calculado como Cr total

3.3.7

Cobre

1 mg/l

3.3.8

Cianuro

0,07 mg/l

3.3.9

Fluoruro

Véase Sección 6.2.2

3.3.10

Plomo

0,01 mg/l

3.3.11

Manganeso

2 mg/l

3.3.12

Mercurio

0,001 mg/l

3.3.13

Níquel

0,02 mg/l

3.3.14

Nitrato

50 mg/l, calculado como nitrato

3.3.15

Nitrito

0,02 mg/l como nitrito

3.3.16

Selenio

0,05 mg/l


3.3.17 Para cualquier otra sustancia química, podrá utilizarse como guía la última edición de las Directrices para la Calidad del Agua Potable de la Organización Mundial de la Salud.

4. HIGIENE

4.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de acuerdo con las secciones aplicables del Código Internacional Recomendado de Prácticas: Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev 3-1997) y del [Proyecto de] Código de Prácticas de Higiene para Aguas Potables Envasadas (Embotelladas) (distintas de Aguas Minerales Naturales).

4.2 Los productos deberán cumplir cualesquiera criterios microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos (CAC/GL 21-1997).

[4.3 Aprobación de las aguas definidas por su origen

La aprobación del origen del agua deberá basarse en una inspección sobre el terreno de la fuente y la zona de recarga que demuestre la integridad de la fuente y la inocuidad de las operaciones de captación conforme a las prescripciones reglamentarias locales].

5. ENVASADO

El producto deberá ser envasado en recipientes de venta al por menor cerrados herméticamente para impedir la posibilidad de adulteración o contaminación del agua, y deberá ajustarse a las secciones aplicables del [Proyecto de] Código de Prácticas de Higiene para Aguas Potables Envasadas (Embotelladas) (distintas de Aguas Minerales Naturales)[8].

6. REQUISITOS DE ETIQUETADO

Además de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991), se aplicarán las siguientes disposiciones:

6.1 Nombre del producto

[6.1.1 El nombre del producto será el término apropiado según se define en la Sección 2.1.

6.1.2 En la etiqueta del agua que contiene dióxido de carbono y que mana de la fuente y se envasa directamente con su gas retenido o de la cual se ha separado mecánicamente el gas y luego se ha reintroducido a un nivel no superior al que se encuentra naturalmente en el agua, podrán figurar las palabras carbonatada naturalmente o naturalmente gaseosa.

6.1.3 En la etiqueta del agua envasada que contiene dióxido de carbono en cantidades superiores a las que se encuentran naturalmente en la fuente del producto figurarán las palabras carbonatada, con adición de dióxido de carbono, o gaseosa.

6.2 Requisitos de etiquetado adicionales

6.2.1 Contenido de minerales: Si el contenido de sustancias totales disueltas del agua es inferior a 500 ppm, o si es superior a 1 500 ppm, en el recuadro principal de presentación, después de la declaración de identidad, podrá aparecer la declaración “Con un bajo contenido de minerales” o una fórmula similar o bien “Con un alto contenido de minerales” o una fórmula similar, respectivamente.

Si en la etiqueta se indica la cantidad de minerales específicos presentes en el producto, dicha cantidad deberá indicarse en mg/l.

6.2.2 Fluoruro: El agua envasada que contiene fluoruro añadido se etiquetará como “agua fluorurada”. Toda agua que se denomine agua fluorurada deberá contener no menos de 0,8 mg/l iones de fluoruro. En caso de que el producto contenga más de 1 mg/l de fluoruro, en la etiqueta deberá figurar como parte del nombre del producto o muy cerca de éste o en cualquier otro lugar visible las palabras: “Contiene fluoruro”. Además, en caso de que el producto contenga más de 2 mg/l de fluoruro, deberá figurar la siguiente frase: “El producto no es apto para lactantes y niños menores de siete años”.

2.3 Emplazamiento geográfico: En la etiqueta del agua artesiana, de manantial o de pozo podrá indicarse el emplazamiento geográfico.

6.2.4 Agua procedente de un sistema de distribución hídrica: Cuando el agua potable se abastece por conducto de un sistema de distribución de agua corriente público o privado, en la parte frontal de la etiqueta principal deberá figurar, junto con el nombre del producto, la frase “Procedente de un sistema de distribución público o privado”.

6.3 Prohibiciones relativas al etiquetado

Las declaraciones de efectos medicinales (preventivos, paliativos o curativos) sobre la salud del consumidor en lo que respecta a las propiedades del producto regulado por esta Norma, podrán hacerse únicamente de conformidad con la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991), en su forma enmendada.

La forma en que se presentan las etiquetas del agua envasada no deberán causar confusión con otras clases de agua, especialmente aguas minerales naturales, según se definen en la Norma para Aguas Minerales Naturales (CODEX STAN 108–1981, Rev. 1-1997).]

7. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO

Deberán aún ser elaborados para su ratificación por el Comité sobre Método de Análisis y Toma de Muestras.


[7] En elaboración por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos.
[8] En elaboración por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos.

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