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ARMONIZACIÓN DE LA TERMINOLOGÍA ANALÍTICA CON ARREGLO A LAS NORMAS INTERNACIONALES - INFORME DE LA REUNIÓN INTERORGANISMOS SOBRE “LIMITES” (Tema 7 del programa)[10]

36. El Comité recordó que en su última reunión había decidido enviar a la Comisión las definiciones de los términos analíticos, sin incluir los de “límite o límites”, y que la Comisión más tarde los había ratificado. Decidió además pedir a la Reunión Interorganismos que determinara si era conveniente o no incluir los “límites” en la terminología seleccionada y elaborar unas definiciones de los mismos, y que formulara una recomendación al respecto. Se había enviado una circular del Codex a los países miembros y las organizaciones internacionales en la que se solicitaban observaciones sobre la inclusión de las definiciones de “límites” en la lista de términos, pero se habían recibido sólo pocas respuestas.

37. La Reunión Interorganismos había examinado esta cuestión y había llegado a la conclusión de que no había una opinión unánime en la comunidad analítica acerca del procedimiento para determinar y definir los límites en la medición, aunque había reconocido la necesidad de abordar la cuestión de los límites en la medición. La Reunión Interorganismos había reconocido que tanto este Comité como el Programa de Armonización UIQPA/AOAC/ISO estaban afrontando la cuestión de la validación interna de métodos, un aspecto de la cual sería el establecimiento de límites en la medición (véanse los párrs. 48-51). Había recomendado que en los futuros proyectos de las Directrices de la UIQPA/AOAC/ISO sobre Validación Interna de Métodos se abordara la cuestión con miras a elaborar un enfoque basado en el consenso no solamente dentro del sector alimentario, sino también en el ámbito de toda la comunidad analítica.

38. Algunas delegaciones confirmaron que había una gama de definiciones establecidas a nivel internacional, pero que al respecto no se había alcanzado ningún tipo de consenso. Se afirmó que entre dichas definiciones algunas no podían aplicarse a la esfera del análisis de alimentos.

39. El Comité manifestó la opinión general de que el Comité debería armonizar en el futuro las definiciones de “límites” a efectos del Codex dado que 1) ya se habían establecido las definiciones de límite de detección, límite de cuantificación/análisis cuantitativo, y límite de determinación, elaboradas por separado por el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos (CCRVDF) y el Comité sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR); y 2) varias definiciones se examinarían en relación con el enfoque por criterios y la validación interna de métodos (véanse los párrs. 24, 37, 48-51). Algunas delegaciones afirmaron que también era necesaria una labor de armonización dentro de la comunidad analítica a nivel internacional.

40. El Comité acordó que los Estados Unidos, en colaboración con España, Finlandia y Francia, preparara un documento sobre este asunto, en el cual figuraran las definiciones que se considerara apropiado incluir, que el Comité examinaría en su reunión siguiente. España y Francia debían preparar asimismo las versiones española y francesa de dicho documento. Se informó al Comité de que el CCPR y el CCRVDF se mantendrían al tanto de las diferencias entre las definiciones de ciertos límites elaboradas por estos comités.


[10] Documento de sala Nº 1 (informe de la Reunión Interorganismos sobre límites en la medición).

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