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RESUMEN Y CONCLUSIONES

En su 32ª reunión, el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas llegó a las siguientes conclusiones:

ASUNTOS QUE SE SOMETEN A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN EN SU 24° PERÍODO DE SESIONES

El Comité recomendó a la Comisión:

  • La adopción de proyectos de LMR en el Trámite 8, anteproyectos de LMR en el Trámite 5/8 y Anteproyectos de LMR en el Trámite 5 (Apéndices II, III y IV);
  • la revocación de ciertos LMR del Codex existentes (Apéndice VI); y
  • la Lista Prioritaria de Plaguicidas para evaluación y para examen periódico de la JMPR (Apéndice VII).

ASUNTOS QUE SE SOMETEN A LA CONSIDERACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO EN SU 47a REUNIÓN

El Comité:

  • convino en enmendar las definiciones de “carne”, “grasa de mamíferos”, “grasa de pollo” y “leches” contenidas en la Clasificación del Codex de Alimentos y Piensos a efectos de promover la armonización, de conformidad con el Procedimiento Acelerado, en espera de la aprobación del Comité Ejecutivo (párrs. 45-47, Apéndice V); y
  • convino en solicitar la aprobación para comenzar un nuevo trabajo relativo a enmiendas de las Directrices sobre buenas prácticas de laboratorio en el análisis de residuos de plaguicida y la sección de Introducción de los Métodos de análisis recomendados para residuos de plaguicidas, a fin de incluir una referencia a la validación de métodos en un solo laboratorio y a la idoneidad de los métodos así validados (párr. 153).

ASUNTOS DE INTERÉS PARA LA COMISIÓN

ASUNTOS DE INTERÉS PARA OTROS COMITÉS

El Comité:

  • llegó a la conclusión de que por el momento no estaba en condiciones de proporcionar información al CCGP sobre otros factores legítimos, y acordó que un grupo de redacción prepararía un documento de examen que se sometería a la consideración del CCPR en su próxima reunión, con el objetivo de notificar la conclusión del Comité al CCGP en su 16ª reunión (párr. 10);
  • manifestó su opinión general de que los LMR debían recomendarse para productos alimenticios como la carne y no para tejidos como el músculo según lo había hecho el CCRVDF, y por consiguiente las definiciones debían establecerse para productos alimenticios (párr. 47); y
  • en respuesta a la petición del CCNFSDU, llegó a la conclusión de que no era viable establecer LMR para alimentos y preparados para lactantes a base de cereales puesto que el Comité no había establecido LMR para productos compuestos; no apoyó el establecimiento de dos LMR, uno para los adultos y otro para los lactantes y niños, en el caso de materias primas empleadas en la preparación de estos productos; no logró en esta oportunidad un consenso respecto del establecimiento de un límite común genérico para estos productos; y ratificó el texto propuesto de la disposición relativa a los residuos de plaguicidas en los anteproyectos de normas para dichos productos (párrs. 70-74).

PARA INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN

El Comité:

  • en relación con los LMR derivados de la aplicación de determinados plaguicidas a animales, convino en abandonar el uso de la designación “V” y el texto explicativo de que el LMR incluía los usos veterinarios, decidiendo utilizar en cambio una nota a pie de página que dijera “El LMR incorpora los tratamientos externos en animales” (párr. 48);
  • estuvo de acuerdo con la recomendación del CCRVDF de que, en caso de que la JMPR y el JECFA hubieran recomendado LMR para un mismo producto químico con la misma definición de residuo/marcador en el mismo producto, debería recomendarse el LMR más elevado siempre y cuando la ingestión de residuos no excediera la IDA (párr. 49);
  • convino en que el Presidente, en colaboración con la Secretaría del Codex, prepararía un breve documento sobre los principios y metodologías de análisis de riesgos aplicados o utilizados hasta el momento en la labor de este Comité; este documento se sometería a examen en la próxima reunión a fin de que el Comité estuviera en condiciones de informar a la Comisión, en su 24° período de sesiones, sobre los progresos en la aplicación del análisis de riesgos (párr.6);
  • tomó nota de que el Comité y la JMPR ya habían tomado en consideración o estaban aplicando varias de las recomendaciones formuladas por la Comisión del Codex Alimentarius en su 24° período de sesiones con respecto al análisis de riesgos (párr. 7);
  • tomó nota del informe sobre las consideraciones generales de la JMPR de 1999 y estuvo de acuerdo con varias de las recomendaciones formuladas por ésta (párrs. 11-19);
  • teniendo en cuenta la urgente necesidad de disponer de una metodología concertada internacionalmente para evaluar la exposición aguda, convino en una serie de medidas preliminares de gestión de riesgos que debían ser elaboradas ulteriormente (párr. 28);
  • pidió a la OMS que elaborara algunos ejemplos de los efectos que tendría en la evaluación de la exposición la sustitución de la actual dieta regional europea por las dietas de grupo propuestas del programa Simuvima/Alimentos, y que proporcionara una estimación del consumo total de alimentos a fin de evaluar las posibles diferencias entre las dietas de grupo (párr. 38);
  • decidió mantener el procedimiento concertado en vigor con respecto a las preocupaciones de exposición crónica, y convino en continuar el examen de dicho procedimiento (párrs. 54-60);
  • decidió solicitar información a los Gobiernos sobre los siguientes temas, para examinarla en su próxima reunión:

- cómo se abordaba a nivel nacional la cuestión de los residuos de plaguicidas en cultivos modificados genéticamente, sobre la que también se pediría la opinión de la JMPR (párrs. 62-66);

- políticas nacionales de protección de los lactantes y niños en relación con los residuos de plaguicidas, y compuestos que suscitaban especial inquietud (párrs. 75-76);

- plaguicidas empleados en especias, sus BPA y disponibilidad de datos al respecto; compuestos no registrados para el empleo en especias pero detectados con frecuencia en estos productos, y disponibilidad de datos toxicológicos y de vigilancia al respecto; políticas nacionales que regulaban los residuos de plaguicidas presentes en las especias (párrs. 167-171);

  • llegó a la conclusión de que el establecimiento de un LMRE para el canfeclor en el pescado tenía una prioridad baja, y convino en volver a considerar la cuestión en el futuro cuando se dispusiera de más información (párrs. 80-83);
  • convino en una serie de medidas relacionadas con la validación de métodos, incluida la efectuada en un solo laboratorio, y decidió que se debía preparar un documento sobre los parámetros de rendimiento y criterios apropiados para evaluar la idoneidad de métodos analíticos para los fines del CCPR (párrs. 152-154);
  • convino en un procedimiento para revisar la lista de métodos de análisis para residuos de plaguicidas (párr. 155);
  • estuvo de acuerdo en la necesidad de elaborar una política general con respecto a las medidas que debían adoptarse en el caso de los CXLs para plaguicidas compuestos de enantiómeros/isómeros no resueltos que ya no tenían apoyo, en espera de las evaluaciones de los productos correspondientes constituidos por enantiómeros/isómeros resueltos; acordó asimismo que se prepararía una carta circular pidiendo información sobre los criterios adoptados por las autoridades nacionales sobre esta cuestión (párr. 163);
  • acordó examinar en su próxima reunión:

- el establecimiento de listas prioritarias; la función apropiada de la toxicidad aguda en el establecimiento de prioridades; el examen de una política relacionada con el mantenimiento de CXL para las mezclas isoméricas de plaguicidas en espera de las evaluaciones de isómeros resueltos; y la prioridad relativa que debía acordarse a la evaluación de plaguicidas nuevos con respecto a las reevaluaciones de compuestos más viejos (párr. 164); y

- cómo y en qué medida debía revisarse y actualizarse la Clasificación del Codex de Alimentos y Piensos y qué estructura debía tener la versión actualizada (párrs. 181-182);

  • recibió un informe sobre el trabajo de la OCDE referente a los requisitos mínimos de datos para establecer límites máximos de residuos, incluidas las tolerancias de importación (párrs. 173-179); y
  • pidió a la JMPR que considerara una serie de cuestiones de carácter general (párrs. 28, 43, 65, 76, y 173-174).


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