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DIRECTRICES PARA EL USO DE DECLARACIONES NUTRICIONALES: ANTEPROYECTO DE CUADRO DE CONDICIONES PARA LOS CONTENIDOS DE NUTRIENTES (Tema 3 del programa)[4]

12. El Comité recordó que al 23° período de sesiones de la Comisión había devuelto el Proyecto de Cuadro de condiciones para proteínas y vitaminas y minerales al Trámite 6 para recabar más observaciones y su posterior consideración.

Proteínas - Vitaminas y Minerales

13. El Comité intercambió opiniones para decidir si se confirmaba o revisaba su decisión anterior sobre las condiciones para las declaraciones de propiedades nutricionales concernientes a las proteínas y vitaminas y minerales.

14. La Delegación de los Estados Unidos opinó que debiera mantenerse con carácter facultativo la indicación de contenidos de nutrientes por porciones, y que, de usarse, el tamaño de la porción debiera determinarse a nivel nacional. Varias delegaciones apoyaron esta posición observando además que las Directrices debieran tener en cuenta las prácticas habituales de los distintos países. Algunas delegaciones señalaron que el tamaño de la porción debía definirse a nivel nacional.

15. La Delegación de la India, con el apoyo de otras delegaciones, destacó la necesidad de mantener la indicación de contenidos en 100g ya que esto daba a los consumidores una base de comparación clara, mientras que el tamaño de la porción podía variar considerablemente de país a país. También declaró que, la condición de un “contenido alto” de proteínas era que éste fuese más de dos veces superior al “contenido básico”, y propuso considerar dos o tres veces el valor del contenido básico.

16. El Comité tomó nota de que en las Directivas sobre Etiquetado Nutricional (CAC/GL 2-1985, Rev.1, 1991) incluían un VRN para las proteínas de 50g y varios VRN para las vitaminas y los minerales. Algunas delegaciones dijeron que la indicación por 100 kcal no correspondía a la Parte A del Cuadro. También se señaló que en el texto actual se expresaba el contenido en kilocalorías y que debieran incluirse los valores en kilojulios.

17. El Observador de la Comunidad Europea apoyó la referencia al 15% del VRN por 100 g para las vitaminas y minerales pero opinó que no se justificaba el valor de 7,5% del VRN para los líquidos y que se necesitaban más aclaraciones al respecto.

18. Varias delegaciones señalaron que el consenso alcanzado en la última reunión fue consecuencia de los exhaustivos debates y que tomó en cuenta las prácticas habituales de los Estados Miembros relativas a la indicación de los contenidos de nutrientes. El Comité reconoció que a nivel nacional se usaban diferentes expresiones para las condiciones para el uso de declaraciones de propiedades y que el Cuadro debiera cubrirlas todas, entendiendo que éstas correspondían a los fines de las declaraciones indicadas. Acordó que su decisión anterior representaba un acuerdo de avenencia aceptable y permitía a los Estados Miembros suministrar información clara a los consumidores de tal manera que ésta fuera fácilmente comprensible a nivel nacional.

Situación de las Directrices para el Uso de Declaraciones Nutricionales - Proyecto de Cuadro de condiciones para los contenidos de nutrientes (proteínas, vitaminas y minerales)

19. El Comité acordó pasar el Proyecto de Cuadro al Trámite 8 para su aprobación en el 24° período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius (véase el Apéndice II).

Fibra

20. El Comité recordó que durante la última reunión se había creado un Grupo de Trabajo coordinado por el Reino Unido para considerar las condiciones para el uso de declaraciones relativas a las fibras. La Delegación del Reino Unido indicó que el Grupo de Trabajo había examinado diversas cuestiones pertinentes relacionadas con la definición y determinación de las fibras; sin embargo, no había sido posible llegar a un consenso debido a importantes diferencias de puntos de vista entre los países interesados.

21. El Comité consideró la conveniencia de aplicar un enfoque práctico a este problema y usar una definición de la fibra que correspondiera al método AOAC, el oficial empleado por el Codex, plenamente validado y avalado por el CCMAS; se observó que en la actualidad este método se usaba en muchos países a nivel nacional. Sin embargo, se señaló que no servía para medir los fructooligosacáridos. Algunas delegaciones opinaron que los resultados obtenidos con él podían interpretarse de manera diferente de un país a otro y que no resolverían los problemas relacionados con la definición.

22. El Comité observó también que la definición actual, incluida en las Directrices sobre Etiquetado Nutricional, abarcaba productos “vegetales y animales comestibles” y que varias delegaciones apoyaban la supresión de una referencia a substancias de origen animal. El Comité no llegó a ninguna conclusión sobre la revisión de la definición actual de las fibras.

23. El Representante de la FAO indicó que la Consulta Mixta FAO/OMS de Expertos sobre los Carbohidratos en la Nutrición Humana[5] había examinado varios aspectos de la fibra en la alimentación humana, incluyendo sus efectos beneficiosos para la salud así como los métodos actualmente empleados en el análisis de ellas. La Delegación de los Estados Unidos observó que no había en la actualidad ni VRN ni ingesta recomendada de fibra e informó al Comité que su Academia Nacional de Ciencias estaba efectuando un estudio detallado sobre este tema, que estaría disponible dentro de un año. La Delegación de Suecia indicó que en su país también había estudios en curso sobre la definición y los métodos de análisis de las fibras.

24. El Comité reconoció que en esta fase no era posible llegar a un consenso sobre la definición y la determinación de fibras y acordó que debiera enviarse a los Estados Miembros una Carta Circular para solicitarles observaciones adicionales e información científica acerca de las condiciones para el uso de declaraciones, la ingesta recomendada y el método de análisis de fibras.

25. La Delegación del Brasil observó que el texto actual sólo hacía referencia a la indicación de las declaraciones para las fibras en los sólidos y propuso que se incluyeran también disposiciones para los líquidos, a fin de tener en cuenta los zumos (jugos) de frutas que contuvieran cantidades significativas de fibras.

26. El Comité acordó utilizar el término de “fibra dietética” en lugar de “fibra”, como lo propuso la Delegación de Suecia refiriéndose a las observaciones del Japón, presentadas en el documento CX/NFSDU 00/3-Add.1 y apoyadas por la India y otras delegaciones, velando así por la coherencia con la definición incluida en las Directrices sobre Etiquetado Nutricional.

Situación de las Directrices para el Uso de Declaraciones Nutricionales - Proyecto de Cuadro de condiciones para los contenidos de nutrientes (fibra dietética)

27. El Comité acordó devolver el Proyecto de Cuadro de condiciones para los contenidos de nutrientes para la fibra dietética al Trámite 6 para recabar más observaciones y su posterior consideración durante la próxima reunión (véase el Apéndice III).


[4] CX/NFSDU 00/3; CX/NFSDU 00/3 –Add. 1 (observaciones de Alemania, Australia, Brasil, Cuba, España, Finlandia, Japón, Malasia, Reino Unido); CX/NFSDU 00/3-Add. 2 (Informe sobre las actividades en marcha del Grupo de Trabajo Oficioso para la Fibra); CRD 2 (Resumen de los puntos de vista expresados por el Grupo de Trabajo Oficioso para la Fibra); CRD 11 (observaciones de Malasia, Tailandia, Uruguay); CRD15 (observaciones de India, Estados Unidos).
[5] Estudio FAO: Alimentación y Nutrición, No. 66, 1998.

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