Página precedente Indice Página siguiente


PARTE V

REGLAMENTO DE LA COMISION

Artículo VI. 3 (Normas regionales o para grupos de países)

16. La Comisión tuvo ocasión de examinar un documento preparado por la Secretaría como consecuencia de la sugerencia, hecha por la Conferencia de la FAO en su 15o período de sesiones de que “la Comisión del Codex Alimentarius examinara de nuevo, en su próximo período de sesiones, los principios que regulan la elaboración de normas por regiones o grupos de países, reflejados en el Artículo VI. 3 del Reglamento de dicha Comisión”. La Comisión dispuso igualmente, de los puntos de vista formulados por el Comité Ejecutivo sobre esta cuestión en su 15o período de sesiones (Párrafo 11 del Apéndice II de este Informe). La Comisión acordó que se señalase a la atención de la Conferencia de la FAO el hecho de que, de conformidad con el Reglamento de la Comisión, para reformar el Artículo se requería la mayoría de los dos tercios de los votos emitidos. La Comisión acordó, igualmente, que se señalase a la atención de la Conferencia que existían dos puntos de vista diferentes, entre los Estados Miembros respecto a la cuestión de la elaboración de normas regionales. Algunos Miembros de la Comisión consideraron que, a fin de que la Comisión pudiera continuar estableciendo y dirigiendo su propio programa de trabajo, debía quedar a discreción de la Comisión la posibilidad de decidir si debía elaborarse o no una norma para una región determinada. Otros Estados Miembros opinaron que si la mayoría de los Miembros de la región consideraban importante la elaboración de una norma para la región en cuestión, no sería justo que los Estados Miembros, situados fuera de la región pudiesen impedir la elaboración de dicha norma. La Comisión acordó que dicho Artículo quedase abierto a debate, teniendo en cuenta el desarrollo de los acontecimientos, pero consideró que la misma Comisión y su Comité Ejecutivo eran los organismos que mejor podian determinar cúal era el momento más oportuno para considerar de nuevo este Artículo. La Comisión acordó someter estas cuestiones a la atención de la Conferencia de la FAO en su próximo período de sesiones, en los términos que se exponen en el Apéndice IV del presente informe.

Enmienda al Artículo XII (Idiomas)

17. La Comisión dispuso de un documento preparado por la Secretaría que trataba de los siguientes puntos: a) Artículo XII (idiomas), y b) propuesta presentada por la Delegación de Argentina en el 6o Período de sesiones de la Comisión para que se enmendase el Artículo XII.3, a fin de que los idiomas español, francés e inglés fuesen idiomas obligatorios de trabajo en los órganos auxiliares de la Comisión, creados en virtud del Artículo IX. 1 (b). La Comisión tuvo, igualmente, ocasión de examinar el informe del 15o período de sesiones del Comité Ejecutivo, en el que figuraban las recomendaciones formuladas por el Comité Ejecutivo sobre estas dos cuestiones. La Comisión hizo observar las dificultades que se presentaban para interpretar el Artículo XII. 1, especialmente por lo que respecta a la referencia que se hacía sobre los idiomas oficiales y de trabajo de la FAO y de la OMS. Debido a estas dificultades, que se explicaban en el documento preparado por la Secretaría sobre este asunto, los Directores Generales habían propuesto que se enmendase dicho Artículo. El Comité Ejecutivo consideró la versión reformada propuesta del Artículo en cuestión en su 15o período de sesiones. El Comité Ejecutivo se mostró de acuerdo con el fondo de la enmienda propuesta a dicho Artículo, pero estimó que sería conveniente introducir enmiendas en su redacción.

18. La Comisión consideró la versión enmendada del Artículo recomendada por el Comité Ejecutivo, aprobándola por unanimidad. La versión enmendada del Artículo XII. 1, aprobada por la Comisión, es la siguiente:

Artículo XII

  1. Los idiomas de la Comisión y de sus órganos auxiliares establecidos en virtud del Artículo IX. 1 (a) serán como mínimo tres de los idiomas de trabajo, que determinará la Comisión, que sean idiomas de trabajo de la FAO como de la Asamblea Mundial de la Salud de la OMS.

  2. No obstante las disposiciones del párrafo 1 anterior, la Comisión podrá añadir otros idiomas, que sean idiomas de trabajo de la FAO o de la Asamblea Mundial de la Salud de la OMS, siempre que: (a)

    1. La Comisión disponga de un informe de los Directores Generales de la FAO y de la OMS sobre las repercusiones que la adición de tales idiomas pueda tener sobre las politicas, finanzas y administración; y

    2. la adición de tales idiomas tenga la aprobación de los Directores Generales de la FAO y la OMS”

19. La Comisión, según lo estipulado en la versión enmendada del artículo XII. 1, estableció que los idiomas de la Comisión fuesen español, francés e inglés.

20. Como consecuencia de la adopción de la versión enmendada del Artículo XII. 1, la Comisión aprobó también por unanimidad las siguientes versiones enmendadas de los Artículos XII. 2 y XII. 3, que se convertirán en los Artículo XII.3, y XII. 4, respectivamente:

Artículo XII

  1. Cuando un representante desee utilizar un idioma que no sea un idioma de la Comisión, tendrá que proporcionar la interpretación y/o la traducción necesarias a uno de los idiomas de la Comisión.

  2. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 3 de este Artículo, los idiomas de los órganos auxiliares, creados en virtud del Artículo IX. 1 (b) incluirán, por lo menos, dos de los idiomas de la Comisión.”

Examen de las disposiciones de fondo del Artículo XII. 3 (Idiomas empleados en los órganos auxiliares de la Comisión creados en virtud del Artículo IX. 1 (b))

21. La Comisión examinó la Sección del documento de la Secretaría a que alude el párrafo 16 de este Informe (documento ALINORM 90/8 - Parte II), que trata de la propuesta hecha por la delegación de Argentina, en el 6o período de sesiones de la Comisión, de que se enmiende el Artículo XII. 3, con objeto de que los idiomas español, francés e inglés sean idiomas de trabajo preceptivos en los órganos auxiliares de la Comisión creados en virtud del artículo IX. 1 (b) del Reglamento de la Comisión. En el documento se recogen las respuestas de los gobiernos hospedantes a la cuestión de si estarían dispuestos a ausmir la obligación de proporcionar servicios completos en los tres idiomas. Contiene también el documento un cálculo de lo que costaría la adopción del español como idioma de trabajo en todos los Comités y Subcomités del Codex. La Comisión tuvo también ocasión de examinar el informe del 15o período de sesiones del Comité Ejecutivo, con las opiniones y recomendaciones de dicho Comité sobre tal cuestión.

22. En general, los gobiernos hospedantes habían manifestado que, aunque encontraban justificado el deseo de los países de habla española de que el idioma español fuese el tercer idioma de trabajo de los Comités del Codex, la obligación de proporcionar servicios completos en los tres idiomas presentaba dificultades de orden financiero y de orden práctico, particularmente en el caso de paises hospedantes cuya lengua nacional no fuese ninguno de los idiomas de la Comisión.

23. En los párrafos 3 a 5 del Informe del 15o período de sesiones del Comité Ejecutivo (Apéndice II de este Informe) se resumen las opiniones de los gobiernos hospedantes y la respuesta del representante de América Latina en el Comité Ejecutivo a tales opiniones.

24. La delegación de la Argentina recordó que las razones para que se adoptase el idioma español se habían expuesto en el párrafo 37 del Informe del Sexto período de sesiones de la Comisión. La delegación manifestó que la necesidade de adoptar el idioma español habia quedado plenamente justificada y que los gastos que ello ocasionara eran consecuencia del hecho de que la Comisión fuese un organismo internacional. La delegación de Argentina subrayó que, en general, los países latinoamericanos se habían interesado activamente por los trabajos de la Comisión sólo en estos dos últimos años, al hacerse Miembros de ella. Si se proporcionaran servicios en lengua española, un número mayor de países latinoamericanos participarían en los trabajos de los Comités del Codex. Si no se facilitan tales servicios, será sumamente difícil justificar la asistencia de delegados de América Latina a las reuniones de los Comités del Codex, debido, especialmente, a los enormes gastos de viaje que requiere tal asistencia, y este hecho obstaculizaría la consecución de los objetivos del Programa de Normas Alimentarias como programa mundial. La delegacion de Argentina, apoyada por otras delegaciones de habla espanola asistentes al perfodo de sesiones, instó a que se enmendase el Artífculo XII. 3 para estipular el uso de los tres idiomas.

25. La mayoría de las delegaciones consideraron con simpatía los deseos de los países de habla española, pero reconocieron que la realización de tales deseos presentaba serias dificultades de orden práctico. Se subrayó que el Reglamento originalmente sólo exigía que en los periodos de sesiones de los Comités del Codex se proporcionaran servicios de idiomas en un solo idioma de la Comisión y que los gobiernos hospedantes habían tenido presente esta disposición al aceptar la obligación de presidir un Comité. Los idiomas exigidos se habían aumentado después a dos, y el aumento inmediato a tres idiomas representaría un gasto completamente imprevisto para esos países. Por tanto, la adopción de tres idiomas sólo podría hacerse gradualmente.

26. La delegación de Francia manifestó que estaba dispuesta a considerar con simpatía la posibilidad de proporcionar servicios completos en idioma español durante el próximo período de sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales, pero que debería considerarse también la posibilidad, por ejemplo, de enviar los documentos del período de sesiones a uno de los países de habla española, para traducirlos al español. La delegación de la República Federal de Alemania ofreció proporcionar servicios en idioma espanol para el Comité del Codex sobre la Carne y los Productos Cárnicos. La delegación de los Estados Unidos de América dijo que estaba dispuesta a facilitar varios documentos en español relativos al proyecto de normas para las aceitunas de mesa en el próximo período de sesiones del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas.

27. La Comisión tomó nota de la observación hecha por el Comité Ejecutivo de que no debería considerarse como axiomático que todos los Comités del Codex habían de elegir siempre como idiomas de trabajo el francés y el inglés. La Comisión reconoció que, como había recomendado el Comité Ejecutivo, sería una medida acertada que los Directores Generales escribieran a los gobiernos hospedantes destacando la particular importancia de proporcionar, por lo menos, servicios de interpretación simultánea en los tres idiomas de la Comisión, así como otros servicios, en la medida de lo posible. La Comisión acordó, también, atendiendo a las recomendaciones del Comité Ejecutivo, pedir a los Directores Generales que hagan todo lo posible para proporcionar el mayor número posible de documentos de trabajo en español para los períodos de sesiones de los Comités del Codex. La Comisión acordó que se preguntara a los países de habla española qué importancia relativa conceden a los siguientes puntos:

  1. traducción de los documentos de trabajo de un período de sesiones al idioma español;

  2. interpretación simultánea;

  3. traducción del proyecto de informe de un período de sesiones, y de otros documentos, en idioma español.

La Comisión acordó, además, que a las delegaciones de habla española y a las de los países hospedantes se les ofreciera una nueva oportunidad para discutir esta cuestión en el curso del período de sesiones de la Comisión.

28. Esta reunión se celebró bajo la presidencia del Sr. G. Weill (Francia). Se consideró la propuesta siguiente del Delegado de Argentina, relativa al uso del idioma español en todos los Comités del Codex.

Propuesta de la Argentina concerniente al empleo del idioma español en todos los Comités del Codex - Enmienda al Artículo XII

Artículo XII. 4

Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 3 de este Artículo, los idiomas de los órganos auxiliares creados en virtud del Art. IX. 1 (b) incluirán por lo menos tres de los idiomas de la Comisión, con sujeción a las siguientes normas, con respecto al idioma español:

  1. A partir de 1971, el país hospedante de cualquiera de los órganos previstos en el Art. IX. 1 (b), con excepción de los Comités Coordinadores, proporcionará interpretación simultánea al y del idioma español, y brindará asimismo versión en español del informe final de cada reunión.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en aquellos casos en que ninguna Delegación de país de habla hispana hubiera comunicado su participación en la reunión del órgano auxiliar de que se trate, con una antelación de por lo menos 30 días a la fecha de iniciación de las deliberaciones.

  3. De conformidad con lo expuesto en el Art. 10 de sus Estatutos, la Comisión a partir de 1971 sufragará los gastos de traducción al idioma español de los documentos de trabajo para los órganos indicados en el apartado a).”

La propuesta presentada por el delegado de Argentina fue apoyada por las delegaciones presentes de los países de habla española.

29. Respecto al apartado a) de la propuesta de la delegación de Argentina, se señaló que el coste de proporcionar interpretación simultánea al idioma español, en los períodes de sesiones de los Comités del Codex (excluyendo el Comité Coordinador para Europa), se había calculado en 59 000 dólares para el bienio, o sea un promedio de unos 2 000 dólares por cada período de sesiones de un Comité del Codex. Esta estimación tiene en cuenta: (i) los servicios de interpretación, con dos intérpretes españoles en un equipo de seis intérpretes, para interpretar simultáneamente al español, francés e inglés, (ii) un traductor español, para traducir el proyecto de informe; (iii) una taquimecanógrafa española, y (iv) los costes de los viajes de esas cuatro personas, contratadas en un centro internacional de Europa para trabajar en otro país europeo.

30. Respecto al apartado b) de la propuesta, se indicó que, por razones de orden práctico, los países hospedantes necesitarían un preaviso de unos dos meses notificando la intención de los países de habla española de enviar delegados al período de sesiones del Comité del Codex de que se tratase.

31. Respecto al apartado c) de la propuesta, se señaló que el coste de traducir los documentos de trabajo para los períodos de sesiones de los Comités del Codex al idioma español se había calculado en unos 91 000 dólares para el bienio, cantidad equivalente a un promedio de unos 3 000 dólares para cada período de sesiones. Sin embargo, esa cifra variará de un Comité a otro, porque el volumen de la documentación variaba según el Comité de que se tratase.

32. El presupuesto de la Comisión había sido ya establecido para el bienio 1970/71, y cualquier propuesta para aumentar el presupuesto de la Comisión para el siguiente bienio a fin de poder sufragar los gastos de traducción al idioma español de los documentos de trabajo, tendría que ser considerada detenidamente por los Directores Generales de la FAO y de la OMS y necesitaría la aprobación de los órganos de ambas organizaciones.

33. Se preguntó a cada una de las delegaciones de habla española que indicasen cuáles eran sus prioridades respecto a los diversos comités del Codex y se llegó a la conclusión de que las prioridades de las diferentes delegaciones de habla española eran diversas. En conjunto, pues, se hizo observar que no había ningún Comité del Codex en el que los países de habla hispana no desearan participar. Las delegaciones de los países hospedantes indicaron que sus Gobiernos miraban con simpatía los deseos expresados por las delegaciones de habla española, pero que no tenían autorización para comprometer a sus Gobiernos a unos gastos mayores dimanantes de la adición del idioma español como otro idioma de trabajo en los comités de los cuales eran responsables. Algunas delegaciones de los países hospedantes manifestaron que, por razones de orden práctico, les resultaría extremadamente difícil trabajar en los tres idiomas de la Comisión.

34. Se hizo observar que en los períodos de sesiones de la Comisión, Comité Ejecutivo, Comité de la Leche, Grupo de Expertos sobre Alimentos Congelados Rápidamente y Grupo de Expertos sobre Zumos de Frutas, se facilitarían servicios de interpretación y documentación en idioma español.

35. Teniendo en cuenta que la Comisión había pedido a los Directores Generales que escribiesen a los Gobiernos hospedantes, subrayando la importancia de proporcionar, por lo menos, servicios de interpretación sumultánea en los tres idiomas de la Comisión y otros servicios, en la medida de lo posible, la reunión reconoció que, en el momento actual, no sería posible hacer ningún otro progreso al respecto. Se expresó la esperanza de que en el próximo período de sesiones de la Comisión, las delegaciones de los países hospedantes estén en posición de indicar si sus Gobiernos están dispuestos o no a asumir los gastos de proporcionar los servicios necesarios en idioma español en los Comités del Codex de que son responsables.

36. La Comisión tomó nota del informe de la reunión, preparado por el Sr. G. Weill, y decidió que se acompañe al presente informe la propuesta de la delegación de Argentina, con objeto de que los Gobiernos hospedantes puedan estudiarla.


Página precedente Inicěo de página Página siguiente