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COMITE DEL CODEX SOBRE METODOS DE ANALISIS Y TOMA DE MUESTRAS (Tema 26 del programa)

335. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 16a reunión del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras (ALINORM 89/23).

336. El informe fue presentado por el Dr. I. Olah (Hungría). Informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, en su 18a reunión, había ratificado varios planes de toma de muestras incluidos en proyectos de normas del Codex y varios métodos de análisis para azúcares y la mayonesa.

337. El Comité volvió a examinar varios métodos cuya ratificación había sido aplazada o no había sido examinada anteriormente, así como métodos elaborados por el Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales.

338. El Dr. Olah subrayó el interés manifestado por todos los Comités de Productos del Codex por la labor del CCMAS y expuso los temas que habían sido examinados por el Comité. El CCMAS había convenido en que debía estudiarse la necesidad de disponer de métodos de análisis del Codes determinando las prioridades; decidió elaborar directrices para la clasificación de métodos de análisis del Codex y examinó el informe de la Reunión Interorganismos (RIO).

Cuestiones planteadas en el informe de la 16a reunión del Comité en relación con las Directrices del Codex sobre Toma de Muestras

(Apéndice II de ALINORM 89/23)

339. El CCMAS examinó la tarea asignada a los Comités del Codex respecto a la elaboración de planes de toma de muestras y otras recomendaciones relacionadas con la toma de muestras y consideró que los Principios Generales estipulaban que se elaboraran procedimientos detallados de toma de muestras, los cuales abarcaban prácticamente todas las normas del Codex. El Comité convino en que debería elaborarse un único documento sobre toma de muestras en vez de incluir disposiciones de toma de muestras en cada una de las normas del Codex.

340. El Comité estuvo de acuerdo sobre la lista de contenidos incluida en las Directrices Propuestas del Codex sobre Toma de Muestras, que figura en el Apéndice II de ALINORM 89/23, y el Dr. Olah pidió a la Comisión que examinara la cuestión de la elaboración de un único documento de referencia del Codex sobre toma de muestras.

341. La Comisión estuvo de acuerdo sobre el carácter orientativo del documento del Codex y aprobó la decisión de que se elaboraran las Directrices del Codex sobre Toma de Muestras.

Toma de Muestras para el Contenido Neto de los Envases

342. El Comité decidió que las recomendaciones internacionales sobre la toma de muestras para determinar el contenido neto de los envases, preparadas por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), representaban una buena base para examinar la cuestión de la determinación del contenido neto en los lotes que circulan en el comercio internacional.

343. El Dr. Olah presentó a la Comisión los planes de toma de muestras de la OIML con la petición de que aprobara la propuesta de que se distribuyeran a los gobiernos y los organismos internacionales para que formularan observaciones de conformidad con el procedimiento apropiado.

344. La Comisión estuvo de acuerdo con la recomendación del Comité.

Planes de Toma de Muestras para la Sal de Calidad Alimentaria

345. Tras algunos cambios técnicos y enmiendas de redacción, el Comité ratificó los planes de toma de muestras para la determinación de la composición esencial y los factores de calidad estipulados en la Sección 3 de la Norma para la Sal de Calidad Alimentaria, y pidió a la Comisión que adoptara este plan de toma de muestras para incorporarlo en dicha Norma o en una publicación general del Codex sobre toma de muestras.

346. La Comisión adoptó el plan de toma de muestras propuesto para la sal de calidad alimentaria.

Métodos Generales de Análisis para Contaminantes

347. El Comité examinó la propuesta de que era oportuno revisar los métodos generales del Codex para el análisis de contaminantes y decidió distribuir los métodos generales adoptados hasta la fecha por la Comisión para que se formularan observaciones y se revisaran los métodos en la próxima reunión. Se invitó a la Comisión a que ratificara este procedimiento.

348. La Comisión estuvo de acuerdo con las opiniones del Comité y aprobó el procedimiento propuesto.

Confirmación de la Presidencia

349. La Comisión, de conformidad con el Art. IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras continuaría bajo la presidencia del Gobierno de Hungría.

COMITE DEL CODEX SOBRE NUTRICION Y ALIMENTOS PARA REGIMENES ESPECIALES (Tema 27 del programa)

350. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 16a reunión del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales (ALINORM 89/26). El informe del Comité fue presentado por su Presidente, Dr. G. Pahlke (República Federal de Alemania), quien expuso en líneas generales la labor del Comité. Las conclusiones del Comité se resumen en el documento ALINORM 89/26.

Proyecto de Directrices sobre preparados alimenticios complementarios para niños de pecho de más edad y niños de corta edad (Apéndice III de ALINORM 89/26)

351. La Comisión tomó nota de que el Comité había examinado minuciosamente las Directrices y considerado que estaban ya listas para su adopción. Se había tenido en cuenta el uso de la tecnología y los ingredientes alimentarios de producción local de los países en desarrollo. En las observaciones escritas presentadas por Tailandia (LIM 2) se sugería que en las Directrices debía mantenerse la referencia al fósforo para asegurar que los consumidores de países en desarrollo recibieran cantidades suficientes de este elemento. Esta propuesta fue apoyada por la delegación de Italia. No obstante, el Comité había considerado que la ingestión de fósforo era por lo general insuficiente en todos los países.

352. La delegación de Suiza, apoyada por varias delegaciones, propuso que las Directrices fueran sometidas a una nueva ronda de observaciones, ya que habían sido enmendadas extensamente en la última reunión. Las delegaciones de Noruega e Italia propusieron que la expresión “niños de pecho de más edad” se definiera como niños de pecho a partir de los seis meses de edad.

Estado de tramitación de las Directrices

353. La Comisión devolvió las Directrices al Trámite 6 del Procedimiento para otra ronda de observaciones.

Anteproyecto de Norma para el Etiquetado y la declaración de propiedades de los alimentos destinados a fines medicinales especiales (Apéndice IV de ALINORM 89/26)

354. El Presidente del comité informó a la Comisión de que el etiquetado de estos alimentos representaba un problema complejo. La Norma tenía por objeto regular productos muy especiales destinados a personas enfermas. En algunos países dichos productos se consideraban medicinas. El Comité había recomendado, por consiguiente, que estos productos dietéticos especiales se utilizaran solamente bajo supervisión médica.

Estado de tramitación de la Norma

355. La Comisión adelantó el Proyecto de Norma al Trámite 6 del Procedimiento.

Proyecto de Norma para preparados alimenticios nutritivamente completos para uso en regímenes de control del peso (Apéndice V de ALINORM 89/26)

356. La delegación de los Países Bajos expresó la opinión de que había que tener en cuenta también los productos de contenido calórico muy reducido, y señaló por tanto a la atención de los presentes la decisión del Comité de que los Países Bajos prepararan un documento de trabajo sobre la materia. Por consiguiente, tal vez era prematuro adelantar el Proyecto de Norma en los trámites del Procedimiento del Codex. Se informó a la Comisión de que el Comité tenía la intención de elaborar una norma aparte para tales productos y que, por tanto, no era necesario retener la norma objeto de examen. Esta opinión fue apoyada por las delegaciones de la República Federal de Alemania y Francia. La delegación del Reino Unido opinó que la sección sobre los aditivos alimentarios era demasiado general y, o bien debía ser suprimida, o bien debían incluirse disposiciones más específicas para los aditivos alimentarios.

Estado de tramitación de la Norma

357. La Comisión adelantó el Proyecto de Norma al Trámite 6 del Procedimiento.

Enmienda de las secciones de etiquetado de las normas del Codex para alimentos envasados para niños de pecho, alimentos elaborados a base de cereales para niños de pecho y niños de corta edad y preparados complementarios (CODEX STAN 73-1981, 74-1981 y 156-1987) (ALINORM 89/26, Apéndice VIII, párr. A).

358. La Comisión acordó añadir en estas normas el requisito de que estos productos no debían presentarse como sucedáneos de la leche materna y adoptó, en el Trámite 8 del Procedimiento, la nueva sección siguiente:

Requisitos adicionales

Los productos regulados por la presente norma no son sucedáneos de la leche materna y no deberán presentarse como tales.

Enmienda de los Principios Generales para la Adición de Nutrientes Esenciales a los Alimentos (Apéndice V de ALINORM 87/26)

359. La Comisión recordó que, en su última reunión había pedido al Comité que definiera el concepto de “densidad de nutrientes” para incluirlo en los Principios Generales, que se habían elaborado fuera del procedimiento del Codex. Se informó a la Comisión de que el Comité se había ocupado de esta cuestión y examinado también nuevas definiciones para incluirlas en los Principios Generales relativos a la “fortificación o enriquecimiento” y “normalización”. Como no pudo llegarse a un acuerdo sobre las nuevas definiciones, el Comité había recomendado que se elaboraran ulteriormente de conformidad con el Procedimiento del Codex.

360. La delegación de Francia opinó que todas las definiciones, incluida la de “densidad de nutrientes”, deberían elaborarse conforme al Procedimiento del Codex y someterlas a los gobiernos en el Trámite 3.

361. La Comisión adoptó la definición para densidad de nutrientes y acordó someter las otras definiciones al examen de los gobiernos en el Trámite 3 (véase Apéndice VIII B. y C.(1)).

Enmienda a la cantidad máxima de cacao en la Norma del Codex para Alimentos Elaborados a Base de Cereales para Niños de Pecho y Niños de Corta Edad (CODEX STAN 74-1981)

362. La Comisión tomó nota de que la expresión de cantidad máxima de cacao sobre la base del producto seco daría lugar a diversas concentraciones de cacao en el producto listo para el consumo, dependiendo de si el alimento había sido diluido con agua o leche. Convino, en consecuencia, en que sería mejor expresar el contenido máximo en el producto listo para el consumo, y sometió la enmienda propuesta al examen de los gobiernos en el Trámite 3 del Procedimiento (véase apéndice V C. (2) de ALINORM 89/26).

Otras cuestiones planteadas en la 16a reunión del Comité.

Edulcorantes de mesa

363. La Comisión examinó una petición del Comité de que se estudiara si la elaboración de una norma del Codex para estos productos correspondía a su mandato. Se había pedido también a los gobiernos que indicaran su opinión sobre la materia (CL 1988/56-NFSDU) (párrs. 174–176 de ALINORM 89/26). La Comisión tomó nota de que se habían recibido observaciones escritas de la República Federal de Alemania, los Estados Unidos, Dinamarca y Tailandia (ALINORM 89/32 - Parte IV y Add. 1 y LIM 2). Las respuestas habían sido negativas.

364. La delegación del Reino Unido opinó que no era necesario elaborar una norma para estos productos, pero si se decidía emprender en el marco del Codex trabajos relacionados con los edulcorantes de mesa, dichos trabajos había que asignarlos al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos. La delegación de Suecia indicó que estaba de acuerdo con las observaciones escritas de Dinamarca, en el sentido de que no deberían elaborarse normas del Codex, pero que debía examinarse la cuestión del etiquetado y de la utilización de edulcorantes artificiales. La delegación de Italia opinó que esta cuestión debería ser examinada una vez más por el comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales.

365. La Comisión decidió que no había necesidad de examinar la cuestión de la normalización de los edulcorantes de mesa.

Examen de métodos de análisis

366. Se informó a la Comisión de que el Comité había concluido esencialmente el examen de los métodos de análisis incluidos en las normas del Codex elaborados por él (párrs. 178–187) y Apéndice VII de ALINORM 89/26). Por lo que respecta al método para la determinación de la “fibra alimentaria”, el Comité examinaría esta cuestión en una reunión futura, teniendo en cuenta las novedades que se hubieran registrado al respecto. No obstante, el Comité adoptó un método para la determinación de la fibra con objeto de calcular el contenido energético de determinados alimentos para regímenes especiales. No había que confundir este método con el análisis de la “fibra alimentaria”, para fines de etiquetado. La Comisión tomó nota asimismo de que los métodos de análisis propuestos por el Comité habían sido ratificados, en su mayor parte, por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y toma de Muestras (Parte II del Apéndice IV de ALINORM 89/23).

367. La Comisión acordó que los métodos de análisis revisados se incluyeran en la parte apropiada del Codex Alimentarius.

Criterios para la enmienda de la Lista de Referencia para Sales Minerales y Compuestos Vitamínicos

368. La Comisión acordó introducir pequeñas modificaciones en el citado documento de criterios no oficiales sugeridos por el Comité (párr. 193, de ALINORM 89/26). El propósito de estas enmiendas era indicar que la actividad biológica de las vitaminas y de las sales minerales no derivaba exclusivamente de las sustancias añadidas y que estas sales vitamínicas y compuestos minerales habrían de ser conformes a las especificaciones de identidad y pureza reconocidas internacionalmente.

Complementos vitamínicos y minerales

369. Se informó a la Comisión de que el Comité había estudiado la necesidad de normalizar estos productos (párr. 37 de ALINORM 89/26). Sin embargo, el Comité expresó dudas sobre si los complementos vitamínicos o minerales pertenecían a la esfera de competencia de la Comisión, y había pedido a ésta que examinara el asunto. El Presidente del Comité indicó que, en algunos países, estos productos eran considerados como alimentos, mientras que en otros se clasificaban en la categoría de preparados farmacéuticos. Además, según fueran su composición y otros factores, estos productos podrían considerarse ya como alimentos ya como preparados farmacéuticos. En cualquier caso, se trataba de preparados nutritivos elaborados con fines dietéticos especiales.

370. Hubo división de opiniones sobre la necesidad de establecer normas del Codex para estos productos. Algunas delegaciones estimaron que el volumen del comercio de estos productos era considerable y que deberían establecerse normas o directivas del Codex para regularlos. Otras opinaron que de momento no hacía falta tomar ninguna medida a este respecto. Se insistió en que era preciso dar una definición clara sobre cuáles de estos productos eran alimentos y cuáles debían de considerarse como preparados farmacéuticos.

371. La Comisión acordó que la Secretaría remitiera a los gobiernos una carta circular preguntándoles si procedía o no iniciar tareas relativas a los complementos vitamínicos y minerales, y pidiéndoles que facilitaran información apropiada, para que fuera posible hacer una distinción entre los productos de este tipo que son alimentos y los que son preparados farmacéuticos o medicamentos. Se pidió al Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales que examinara la información recibida y asesorara a la Comisión al respecto, sin iniciar la normalización de esos productos.

Confirmación de la Presidencia

372. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales seguiría bajo la presidencia del Gobierno de la República Federal de Alemania. La delegación de la República Federal de Alemania indicó que en la próxima reunión volvería a haber servicios de interpretación en español y pidió encarecidamente a los países de habla española que enviaran representantes. La delegación dio después las gracias a la Secretaría por su colaboración.

GRUPO MIXTO CEPE/CODEX ALIMENTARIUS DE EXPERTOS EN LA NORMALIZACION DE ZUMOS (JUGOS) DE FRUTAS (Tema 28 del programa)

373. La Secretaría presentó el informe sobre la 18a reunión del Grupo de Expertos (ALINORM 89/14) en nombre del Prof. W. Pilnik (Países Bajos), Presidente del Grupo Mixto de Expertos.

Examen del Proyecto de Norma General para Néctares de Frutas Conservados por Medios Físicos Exclusivamente, en el Tramite 8

374. La Comisión tomó nota de que se trataba de una norma general destinada a cualquier néctar de fruta que no estuviera regulado por las normas del Codex. Por otra parte, tomó nota de la norma correspondiente a la adición obligatoria de azúcares y la adición facultativa de zumo de limón o de lima.

375. La delegación de Tailandia reiteró su anterior observación, reproducida en ALINORM 89/32, de que en determinados néctares donde la fruta posee mucha acidez o un fuerte sabor, el contenido mínimo de ingrediente de fruta podría ser inferior al 25 por ciento y la concentración efectiva estaría regulada por las buenas prácticas de fabricación. La Comisión hizo observar que de esta opinión se había tratado ya en el Grupo de Expertos, los cuales habían estimado que tales productos habían de considerarse como bebidas a base de zumos de frutas. La delegación del Iraq, refiriéndose a todas las normas examinadas, indicó que la concentración del estaño era demasiado elevada y que debería reducirse a 150 mg por kg. Hizo suya esta opinión la delegación de Polonia, que propuso la misma concentración para el cobre.

376. Las delegaciones de Hungría, Noruega y Suecia estimaron que la adición de azúcares a estos néctares debería ser facultativa y no obligatoria. El observador de la CEE puso de manifiesto que la adición obligatoria de azúcares no era necesaria cuando los néctares se producían con fruta muy dulce o de sabor acentuado. El mismo observador recalco que la referencia al zumo de limón o de lima en la etiqueta debería ser como ingrediente y no debería ir asociado al nombre del producto.

Estado de tramitación de la Norma General para los Néctares de Frutas Conservados por Medios Físicos Exclusivamente

377. La Comisión adoptó la Norma en el Trámite 8 del Procedimiento.

Examen, en el Trámite 8, del Proyecto de Norma General para los Zumos (Jugos) de Frutas Conservados por Medios Físicos Exclusivamente

378. La delegación del Iraq expresó la opinión de que el contenido de etanol en la Norma debería reducirse a 3 g por kg, que era el nivel estipulado en la Norma General para los Néctares de Frutas. La Secretaría declaró que el etanol suele encontrarse en los zumos de frutas debido a la fermentación natural del producto durante la elaboración y la manipulación antes de someterlo al tratamiento de conservación, y como los néctares son zumos diluídos (con adición de agua y azúcar), el contenido de etanol presente en los néctares va reducido en proporción a la dilución. Las delegaciones de Suiza y Suecia expresaron sus reservas respecto a la adición de azúcares a los zumos de frutas para fines de edulcoración, especialmente la adición de 200 g por kg para los zumos de frutas de elevada acidez. El observador de la CEE informó a la Comisión de que en el ámbito de la CEE había que declarar cuantitativamente, cerca del nombre del alimento, la presencia de azúcares.

Estado de tramitación del Proyecto de Norma General para los Zumos (Jugos) de Frutas Conservados por Medios Físicos Exclusivamente

379. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma en el Trámite 8 del Procedimiento.

Examen, en el Trámite 5, del Proyecto de Norma General para los Zumos (Jugos) de Hortalizas

380. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma General en el Trámite 5 del Procedimiento, adelantándolo al Trámite 6.

Examen de las Directrices para Mezclas de Zumos (Jugos) de Frutas y para Mezclas de Néctares de Frutas

381. La Comisión adoptó ambas directrices en el Trámite 5 del Procedimiento, de conformidad con su decisión de que las directrices debían ser elaboradas siguiendo el procedimiento de trámites, a no ser que hubiera una justificación apropiada para no hacerlo así.

Métodos de análisis para los zumos (Jugos) de frutas

382. La comisión tomó nota de que el Grupo Mixto de Expertos había preparado una evaluación actualizada de los métodos de análisis aplicables a las normas del Codex para zumos (jugos), zumos (jugos) concentrados y néctares de frutas.

383. La Comisión aprobó los métodos generales revisados y tomó nota de que los métodos de análisis para el etanol y el plomo no habían sido ratificados todavía por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.

384. La Comisión apoyó la opinión de la delegación de Tanzanía de que debería proseguirse con la elaboración de los métodos para determinar el contenido de fruta, como parte esencial de los procedimientos de control de calidad para los zumos (jugos) de frutas. Hizo notar, sin embargo, que, al parecer, no se podía disponer inmediatamente de tales métodos.

Revisión de las disposicions de etiquetado estipuladas en las Normas del Codex para Zumos (Jugos) y Néctares de Frutas

385. La Comisión tomó nota de que el Grupo de Expertos había recomendado que las disposiciones de etiquetado estipuladas en las distintas normas del Codex para zumos y néctares de frutas deberían armonizarse con las disposiciones análogas estipuladas en los proyectos de normas generales para zumos (jugos) y néctares de frutas.

386. La Comisión aprobó las enmiendas, como enmiendas de consecuencia a la adopción de las normas generales.

COMITE DEL CODEX SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS TROPICALES FRESCAS (Tema 29 del programa)

387. El Presidente del Comité, Licenciado Javier Cuéllar Hernández (México), presentó el informe de la primera reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas (ALINORM 89/35, Partes I y II). La Comisión señaló que varias de las cuestions planteadas en la reunión del CCTFFV se habían debatido también en la novena reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales (párrs. 56–73, ALINORM 89/33).

388. La Secretaría del Grupo de Expertos de la CEPE sobre Normalización de Frutas y hortalizas Frescas leyó ante la Comisión una declaración, adoptada en la 35a reunión del Grupo (Ginebra, 3 a 6 de julio de 1989). La Comisión señaló que la declaración se remitiría oficialmente, como observación, al CCTFFV.

Formato de las normas del Codex para frutas y hortalizas tropicales frescas

389. La Comisión estuvo de acuerdo con la recomendación del CCGP (párrs. 57–60 de ALINORM 89/33) y decidió devolver las cuestiones relativas al formato de las normas del CCTFFV, con la petición de que se respetara el formato del Codex para las cuestiones que no atañían exclusivamente a la calidad comercial, y que se considerase el formato detallado de la CEPE como base para la descripción de la sección sobre características cualitativas.

Procedimiento de elaboración

390. La Comisión confirmó la opinión del CCGP de que el vigente Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex no necesitaba enmienda alguna, porque preveía en forma apropiada la colaboración con otras organizaciones internacionales interesadas (párrs. 67–69 de ALINORM 89/33). No obstante, la Comisión acordó también que las siguientes disposicions relativas a la función del Grupo de Trabajo de la CEPE sobre Normalización de Alimentos Perecederos se incluyeran como nota en el procedimiento:

  1. El Grupo de Trabajo de la CEPE sobre Normalización de Productos Perecederos:

    1. puede recommendar que se elabore una norma mundial del Codex para frutas y hortalizas tropicales frescas y someter su recomendación al CCTFFV para su estudio, o a la Comisión para su aprobación;

    2. a petición del CCTFFV o de la Comisión, puede preparar “anteproyectos de normas” para frutas y hortalizas tropicales frescas con objeto de que la Secretaría del Codex los distribuya en el Trámite 3 del Procedimiento del Codex y de que el CCTFFV adopte otras medidas pertinentes;

    3. si asi lo desea, puede examinar “anteproyectos de normas” y “proyectos de normas” para frutas y hortalizas tropicales frescas y remitir al CCTFFV las observaciones sobre los mismos en los Trámites 3 y 6 del Procedimiento del Codex; y

    4. a petición del CCTFFV, puede realizar tareas especificas relacionadas con la elaboración de normas para frutas y hortalizas tropicales frescas.

  2. Los “anteproyectos de normas” y “proyectos de normas” del Codex para frutas y hortalizas tropicales frescas deberán someterse a la Secretaría de la CEPE en los Trámites 3 y 6 del Procedimiento del Codex para recabar observaciones.

Aceptación del procedimiento (punto de aplicación)

391. La Comisión tomó nota de la opinión del CCGP relativa al punto de aplicación (por ejemplo, exportación, importación) y al procedimiento de aceptación de normas para frutas y hortalizas tropicales frescas (párrs. 61–66 de ALINORM 89/33) y estuvo de acuerdo en que no era necesario enmendar el vigente Procedimiento de Aceptación de Normas Mundiales del Codex. La Comisión, sin embargo, estuvo también de acuerdo con la opinión de CCGP de que los gobiernos, cuando indicaran la aceptación de una norma del Codex para frutas y hortalizas tropicales frescas, deberían notificar a la Comisión cuáles disposiciones de la norma se aceptarían para su aplicación en el punto de importación y cuáles paa su aplicación en el punto de exportación.

Colaboración con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)

392. La Comisión señaló que el CCGP (párr. 70 de ALINORM 89/33) había recibido con agrado las propuestas del CCTFFV sobre su colaboración con el Plan de la OCDE en relación con la aplicación de normas internacionales para frutas y hortalizas (párr. 39–41 de ALINORM 89/35, Parte I).

Colaboración con la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE)

393. La Comisión señaló que había examinado la resolución que figura a continuación, que fue aprobaba por la Comisión Económica para Europa en su 43o período de sesiones, según se hace referencia en los párrs. 207 y 208 del presente informe:

  1. que la lista de frutas y hortalizas frescas que habrán de ser normalizadas por el nuevo Comité del Codex se establezca de acuerdo con las otras organizaciones intergubernamentales de normalización;

  2. que las organizaciones intergubernamentales encargadas de la normalización trabajen en estrecha relación, para mantener una elevada homogeneidad metodológica en la elaboraión de las normas;

  3. que las normas para las frutas y hortalizas consideradas “exclusivamente” tropicales se establezcan sin mencionar este hecho ni en la definición ni en ningún otro capítulo de la norma.

394. La Comisión, si bien señaló que había acordado incluir una nota relativa a la función que el Grupo de Trabajo de la CEPE sobre Normalización de Productos Perecederos desempeñaba en el Procedimiento de Elaboración de Normas Mundiales del Codex (párr. 290), decidió adoptar la opinión del CCGP (párrs. 70–73) de ALINORM 89/33) relativa a la resolución de la CEPE. En consecuencia, la Comisión ratificó únicamente el punto número dos de la anterior resolución y decidió que no era necesario adoptar ninguna otra medida en relación con este asunto.

Definición de “zona tropical”

395. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas (CCTFFV) había adoptado la siguiente definición de “zona tropical”, a que se hace referencia en los párrs. 13–16 de ALINORM 89/35 - Parte I:

Zona tropical: para los fines y directrices de la Comisión del Codex Alimentarius, se entiende por frutas y hortalizas tropicales las cultivadas en zonas comprendidas entre el Trópico del Cáncer y el Trópico de Capricornio y/o en zonas con condiciones climáticas naturales semejanes a ellas.

396. La delegación de Suiza recomendó que la definición se centrase en las “frutas y hortalizas tropicales frescas”, que se cultivan en las zonas tropicales, para que resultara más conforme al programa de trabajo del Comité. La delegación del Reino Unido, a la que se sumó la de Nueva Zelandia, recomendó que la definición se refiriese a las frutas y hortalizas cuyo origen está en los trópicos, porque hay plantas de zonas templadas que con frecuencia se cultivan en zonas tropicales. La delegación de Finlandia estimó que no había justificación para formular una definición de zona tropical, puesto que las tareas del Comité estaban ya estipuladas por medio de la lista de prioridades.

397. La delegación de Cuba aseguró a la Comisión que un grupo de trabajo formado por expertos había elaborado esta definición en la runión del CCTFFV tras detenidas deliberaciones y exámenes de los diversos problemas plantelados. Las delelgaciones de México, Brasil y Kenya hicieron suyo este parecer y recomendaron que se adoptara la definición existente. La delegación de Singapur, tras recordar la opinión expresada por Suiza, se mostró favorable a la adopción de una definición de “frutas y hortalizas tropicales frescas”.

398. La Comisión acordó adoptar la definición propuesta por el CCTFFV, con la salvedad de que se modificara para que fuera “frutas y hortalizas tropicales frescas”.

Establecimiento de Normas Mundiales del Codex para Piñas, Papayas y Mangos

399. La Comisión tomó nota de que el CCTFFV había distribuido los interproyectos de normas mundiales del Codex para piñas, papayas y mangos, que figuran en los Apéndices V, VI, y VII, respectivamente, de ALINORM 89/35 - Parte II (CL 1988/49-TFFV).

400. Se hizo saber a la Comisión que la Norma Recomendada de la CEPE para los Mangos, que se había venido aplicando a título experimental durante más de dos años, se había transmitido oficialmente hacia poco tiempo a la Secretaría del Codex por conducto de la Secretaría de la OCDE y que se estaba actualmente remitiendo a los puntos de contacto del Codex para su información (CL 1989/23-TFFV).

401. La delegación del Iraq sugirió la conveniencia de comparar las normas del Codex y las de la CEPE para los mangos, con el fin de establecer una norma mundial del Codex basada en la participación y el comercio internacionales. Las delegaciones de la India, Cuba, México y Argentina apoyaron esta sugerencia. La delegación de Tanzanía, por su parte, hizo hincapié en que la transformación de la norma de la CEPE en norma del Codex reflejaría más apropiadamente las necesidades de los países productores que las de los consumidores. La delegación de los Estados Unidos, apoyada por la de Australia, estimó que era preciso eliminar las discrepancias existentes entre distintas normas y organizaciones, con objeto de suprimir la duplicación de esfuerzos y de establecer una norma que estuviera fundada en la participación y aceptación más amplias que fuera posible.

402. Las delegaciones de Egipto y de Singapur hicieron observar que la Comisión y sus órganos auxiliares podrían muy bien tener en cuenta las opiniones de otras organizaciones internacionales, así como el asesoramiento de los Comités Coordinadores Regionales del Codex. La delegación de Finlandia señaló la pertinencia de la decisión anteriormente adoptada por la Comisión (párr. 218 anterior), cuando decidió adoptar las propuestas del CCGP relativas al fortalecimiento de las actividades del Codex encaminadas a coordinar la labor de otras organizacions internacionales y regionales (párr. 102 de ALINORM 89/33). La delegación pidió a la Secretaría del Codex que llegara a acuerdos con los organismos internacionales y regionales que establecen normas, para fomentar la adopción de las normas del Codex.

403. La delegación de Polonia se pronunció en contra de la elaboración de normas del Codex aplicables a cualesquiera productos respecto de los cuales otras organizaciones internacionales estuvieran elaborando normas, porque ello daba lugar a una duplicación de actividades, se malgastaban recursos y podían incluso crearse barreras comerciales.

404. La Comisión concluyó y acordó que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas debía continuar su tarea de elaboración de normas mundiales del Codex para las piñas, las papayas y los mangos. Además, alentó al Comité que recabara la asistencia y el asesoramiento de los Comités Coordinadores Regionales al establecer estas normas. Se pidió asimismo a la Secretaría del Codex que siguiera colaborando con otros organismos internacionales y regionales facultados para establecer normas sobre estas cuestiones, de conformidad con la propuesta del CCGP.

Confirmación de la Presidencia

405. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Gobierno de México seguiría ocupando la Presidencia y manteniendo su calidad de gobierno huésped del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas.

COMITE DEL CODEX SOBRE PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS (Tema 30 del programa)

406. La Comisión tuvo ante sí el informe de la 18a reunión del Comité, ALINORM 89/18. El Sr. John Race, Presidente del CCFFP, informó a la Comisión de que se habían hecho progresos satisfactorios sobre varias cuestiones, como lo demostraba el hecho de que se hubieran presentado a la Comisión tres importantes normas y un código de prácticas, para examinarlos en el Trámite 8.

407. Se informó a la Comisión de que el Comité había examinado las directrices relativas al mercurio en el pescado. A este respecto, se hizo referencia a la declaración hecha por el JECFA a propósito de la evaluación de los contaminantes de los alimentos con metílmercurios de que el pescado es un alimento nutritivo y que cualesquiera recomendaciones que implicaran que era necesario cambiar hábitos alimentarios, basados en fundamentos culturales debían justificarse con argumentos de fuerza mayor, y no debían ignorarse los posibles consumidores. El Presidente de CCFFP planteó también la cuestión de la evolución de los riesgos en relación con la contaminación de los alimentos y la gestión y atenuación de posibles riesgos para la salud y sugirió que era conveniente examinar más a fondo estas cuestiones (véase también el párr. 532).

408. Se informó también a la Comisión de que el Comité estaba ocupándose de la elaboración del Código de Prácticas para la Aquicultura, y había distribuido a tal fin una circular (CL 1989/13 y un cuestionario preparado por el Departamento de Pesca de la FAO. Las respuestas se examinarían en la próxima reunión del CCFFP. Se subrayó que el Comité recurría en gran medida a la ayuda del Departamento de Pesca de la FAO al elaborar códigos de prácticas para el pescado y los productos pesqueros, por lo que instó a la FAO a que atribuyera elevada prioridad a esta labor. La Comisión expresó su pleno aprecio al Departamento de Pesca de la FAO por la asistencia prestada al Comité en la elaboración de códigos de prácticas para el pescado y los productos pesqueros, y esperaba que continuara dicha cooperación.

409. El Presidente del Comité informó a la Comisión acerca de los trabajos en curso, y futuros, respecto a los proyectos de normas propuestos para los calamares congelados rápidamente y las aletas de tiburón secas, así como de importantes cuestiones, tales como la revisión de los métodos de análisis y directrices sobre técnicas de inspección.

Examen, en el Trámite 8, del Proyecto de Norma para bloques de filetes de pescado, carne de pescado picada y mezclas de filetes y carne de pescado picada congelados rápidamente

410. Se informó a la Comisión de que se habían recibido observaciones de tres países, es decir, Dinamarca, México y Países Bajos, los cuales se recogen en el documento ALINORM 89/32, Parte III.

411. La delegación de los Países Bajos expresó su objeción a que se elaborara una norma para las materias primas, y la delegación de Francia, apoyada por las delegaciones de Suiza, Polonia, República Federal de Alemania y Bélgica, expresó sus reservas sobre el uso de polifosfatos. La delegación de Francia pidió que en la norma se incluyeran medidas para la estimación del agua añadida absorbida en el proceso de congelación rápida. La República Federal de Alemania hizo referencia a sus observaciones anteriores respecto a los cuadros de defectos incluidas en la norma y volvió a confirmar sus reservas a ese propósito.

412. A petición de la República Federal de Alemania, el Presidente informó a la Comisión de que el Comité había examinado extensamente la necesidad de introducir requisitos para el marcado de la fecha y había decidido para todos los productos congelados rápidamente, no introducir el marcado de la fecha, sino incluir disposiciones sobre instrucciones para la conservación, considerando que la calidad de los alimentos congelados rápidamente dependía sobre todo de la calidad inicial del producto, de la elaboración, el envasado y la temperatura de conservación.

413. El observador de la CEE declaró que la CEE había adoptado normas para el marcado de la fecha de todos los alimentos congelados rápidamente, incluido el pescado, en las que se especificaba el uso de la fecha de duración mínima.

Estado de tramitación de la Norma

414. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma para Bloques de Filetes de Pescado, Carne de Pescado Picada y Mezclas de Filetes y Carne de Pescado Picada Congelados Rápidamente, en el Trámite 8 del Procedimiento.

Examen, en el Trámite 8, del Proyecto de Norma para las Barritas y Porciones de Pescado Empanadas o Rebozadas Congeladas Rápidamente

415. El Presidente del Comité informó a la Comisión de que el CCFAC, en su 21a reunión, había ratificado las disposiciones y propuestas relativas a los aditivos almentarios, y de que se habían recibido observaciones de Dinamarca.

416. La delegación de Suecia, apoyada por las delegaciones de Austria, Dinamarca y la República Federal de Alemania, expresó sus reservas sobre la sección 4.3.4, relativa al uso de colores para el restimiento o rebozado. La delegación de Francia propuso que se incrementara del 50 al 60 por ciento el requisito mínimo para el pescado. La Comisión tomó nota de que el Comité había tenido en cuenta estas observaciones en las deliberaciones más recientes.

Estado de tramitación de la Norma

417. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma para las Barritas y Porciones de Pescado Empanadas o Rebozadas Congeladas Rápidamente, en el Trámite 8 del Procedimiento.

Examen en el Trámite 8, del Proyecto de Norma para el Pescado Seco Salado (Klippfish) de la familia de los Gádidos

418. Se informó a la Comisión de que el CCFAC había ratificado las disposiciones propuestas para los aditivos alimentarios y que no se habían recibido observaciones.

Estado de tramitación de la Norma

419. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma para el Pescado Seco Salado (Klippfish) de la familia de los Gádidos en el Trámite 8 del Procedimiento.

Examen, en el Trámite 8, del Proyecto de Código de Prácticas para los Cefalópodos

420. El Presidente del Comité informó a la Comisión de que se habían recibido observaciones de México y Tailandia. El Gobierno de México había presentado varias observaciones sobre la reducción de la versión española que fueron aceptadas por la Comisión. No obstante, se consideró que la observación de México sobre la sección 5.4.4.3 tal vez era de carácter sustancial, por lo que no fue adoptada. Se pidió a México que sometiera la observación al CCFFP para que la examinara en su próxima reunión. Se afirmó que la posición de Tailandia respecto a la destinación del hielo no utilizado atañía a varios códigos de prácticas para el pescado y los productos pesqueros, y por lo que se convino en remitir esta cuestión al CCFFP y, si se acordaba, la enmienda propuesta se introduciria en todos los códigos correspondientes.

Estado de tramitación del Código

421. La Comisión adoptó el Código de Prácticas en el Trámite 8 del Procedimiento.

Examen, en el Trámite 5, del Anteproyecto de Norma General para Filetes de Pescado Congelados Rápidamente

422. El Presidente del Comité informó a la Comisión de que esta Norma General se estaba elaborando como resultado de los esfuerzos realizados para combinar las cuatro normas vigentes para filetes de pescado congelados rápidamente de diversas especies; hizo referencia a las observaciones favorables de Dinamarca y pidió a la Comisión que adelantara el Anteproyecto al Trámite 6 del Procedimiento.

423. La delegación de los Estados Unidos, apoyada por la de los Países Bajos, afirmó que no tenía objeciones a que la Comisión aprobara el adelantamiento del Anteproyecto de Norma General, pero creía que el CCFFP debería examinar de nuevo la Norma y estudiar la posibilidad de:

Estado de aprobación del Anteproyecto

424. La Comisión adoptó la Norma en el Trámite 5, la adelantó al Trámite 6 del Procedimiento y pidió al Comité que tuviera en cuenta las observaciones hechas.

Examen del Anteproyecto de Enmiendas al Código Internacional Recomendado de Prácticas del Codex para el Pescado Salado (CAC/RCP 26-1979)

425. El Comité había decidido proponer la enmienda del Código de Prácticas del Codex para el Pescado Salado, introduciendo en la sección 5.4.2 especificaciones recomendadas para la sal destinada al salado del pescado, en vez de incluir tales especificaciones en un anexo a la Norma para el Pescado Seco Salado (Klippfish) de la familia de los Gádidos.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Enmiendas

426. La Comisión adoptó en el Trámite 8 del Procedimiento, las enmiendas al Código Internacional Recomendado de Prácticas del Codex para el Pescado Salado tal como figura en el documento ALINORM 89-18, Apéndice VII.

Anteproyecto de enmienda de la Norma del Codex para Sardinas y Productos Análogos

427. El presidente del Comité hizo saber a la Comisión que se habían efectuado estudios para cumplir con las cuatro condiciones del procedimiento para la incorporación de especies adicionales de peces en una Norma del Codex. El Comité aceptó que se incluyera Olisthonema oglinum en la sección 2.1(a) de la Norma del Codex para Sardinas y Productos Análogos. Se informó a la Comisión de que se habían realizado estudios en tres laboratorios: en la República Federal de Alemania, en Finlandia y el Reino Unido. Con arreglo al procedimiento adoptado por la Comisión en 1979, la incorporación de nuevas especies en la norma, previo cumplimiento de los cuatro requisitos del Procedimiento, se sometería a la Comisión para su aprobación inmediata y consiguiente incorporación en la Norma.

428. La delegación de Francia, apoyada por las de España, Portugal y el Reino Unido, manifestó reservas acerca de la propuesta de inclusión de Olisthonema oglinum en la Norma del Codex.

Estado de tramitación de la enmienda propuesta

429. La Comisión adoptó la enmienda con arreglo a su Procedimiento para la enmienda de textos del Codex.

Revisión de las disposiciones de etiquetado estipuladas en normas para pescado y productos pesqueros

430. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos había aprobado las secciones enmendadas relativas al etiquetado de la Norma del Codex para Pescado y Productos Pesqueros. Al tratar de este tema, se informó a la Comisión de que el CCFFP había decidido no incluir ningún requisito sobre el peso escurrido en la Norma CODEX STAN 70-1981 - Atún y Bonito en Conserva en Agua o en Aceite, decisión que consta claramente en ALINORM 89/18, párr. 46. Al parecer, se había cometido un error en el Apéndice XII en lo tocante a este punto, y esta disposición equivocada es la que se había aprobado.

431. La Comisión acordó adoptar todas las disposiciones relativas a etiquetado, salvo la referente al peso escurrido en la Norma para el Atún y el Bonito en conserva en Agua o en Aceite. Esta cuestión concreta sería examinada por el CCFL a la luz de la información que había de facilitar el CCFFP.

Tema adicional relativo al Suplemento 1 del Código Internacional Recomendado de Prácticas para los Camarones (CAC/RCP 17-1978)

432. La delegación de los Estados Unidos de América señaló a la Comisión que procedía modificar al Suplemento 1 del Código Recomendado de Prácticas para los Camarones, con objeto de informar a los usuarios de que los “criterios microbiológicos” contenidos en el citado Suplemento sólo se aplicaban a los camarones cocinados y congelados. En el suplemento, tal como estaba redactado, no se hacía distinción alguna entre las distintas formas de presentación a que se aplicaban los criterios y por eso éstos podían aplicarse arróneamente a todas las formas de presentación mencionadas en la Norma del Codex para Camarones Congelados Rápidamente.

433. La Comisión adoptó esta enmienda como cambio de redacción.

Confirmación de la Presidencia del Comité

434. La delegación de Suecia hizo referencia a la declaración relativa a la evaluación de los riesgos hecha por el Presidente del CCFFP (párr. 408) y sugirió que se incluyera el tema del examen de la evaluación de los riesgos relacionados con la salubridad de los alimentos en el programa del próximo período de sesiones de la Comisión. Sugirió que deberían examinarse los riesgos relacionados con la contaminación tanto química como microbiológica.

Confirmación de la Presidencia del Comité

435. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros continuaría bajo la Presidencia del Gobierno de Noruega.

COMITE DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS CARNICOS ELABORADOS (Tema 31 del programa)

436. El Presidente del Comité, Dr. Bent Simonsen (Dinamrca), presentó el informe de la 14a reunión del Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados (ALINORM 89/16).

Examen, en el Trámite 5, del Anexo D al Código Internacional de Prácticas de Higiene para los Productos Cárnicos Elaborados (párrs. 40–51 de ALINORM 89/16)

437. La Comisión tomó nota de que el CCPMPP estaba elaborando el Anexo D al mencionado Código (CAC-RCP 13-1976, Rev. 1) titulado “Conservación de Productos Cárnicos Curados Estables en Almacén en Envases de Venta al Consumidor Herméticamente Cerrados”, (Apéndice II de ALINORM 89/16). El CCPMPP, en su 14a reunión adelantó el anexo D al Trámite 5 para someterlo al examen de la Comisión.

438. La Comisión acordó adoptar el Anexo D en el Trámite 5 del Procedimiento del Codex.

Examen, en el Trámite 5, de la revisión de las Normas del Codex para Productos Cárnicos Elaborados párrs. 81-173 de ALINORM 89/16)

439. La Comisión tomó nota de que el CCPMPP estaba revisando las Normas del Codex para la carne tipo “Corned beef”, la carne “luncheon”, el jamón curado cocido, la espaldilla de cerdo curada cocida y la carne picada curada cocida (Apéndices V, VI, VII, VIII y IX, respectivamente, de ALINORM 89/16. El CCPMPP adelantó las normas al Trámite 5 del Procedimiento del Codex para someterlo al examen de la Comisión. La Comisión, a la vez que tomó nota de las extensas revisiones hechas a dichas normas, acordó adoptarlas en el Trámite 5 del Procedimiento del Codex.

Examen, en el Trámite 8, del Proyecto de Directrices para el uso de productos proteínicos no cárnicos normalizados en productos cárnicos elaborados (párrs. 62–80 de ALINORM 89/16)

440. La Comisión tomó nota de que el Proyecto de Directrices (Apéndice IV de ALINORM 89/16) se le había remitido para examinarlo en el Trámite 8. La Comisión tuvo también ante sí las obsevaciones escritas relativas a esta cuestión, enviadas por los Gobiernos de Dinamarca ALINORM 89/32 - Parte VII) y Tailandia (LIM 13). Se informó también a la Comisión de que se volvería a examinar esta cuestión al tratar del tema 33 del programa (Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales).

441. La Comisión tomó nota de que el documento ALINORM 89/32 - Parte VII contenía una definición de productos proteínicos no cárnicos, propuesta por el Gobierno de Dinamarca para incluirla en el proyecto de directrices. El Presidente del CCPMPP indicó que la definición estaba tal vez redactada de forma que quedaran excluidas las proteínas de pescado y subrayó que no era ésa la intención.

442. Se informó también a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales había pedido al CCPMPP que introdujera en las Directrices un párrafo relativo a la necesidad de la equivalencia nutricional de los productos cárnicos que contuvieran proteínas vegetales en comparación con productos análogos en el que no se hubieran sustituido las proteínas. El Presidente del CCPMPP, a la vez que reconoció la importancia y las consecuencias para la industria cárnica de este sector, recomendó que se volviera a examinar la petición en la próxima reunión del CCPMPP, y se devolvieran las Directrices al Trámite 6. El Presidente del CCPMPP indicó también que el CCVP había recomendado que se volviera a introducir en las directrices un párrafo relativo al nombre del alimento, párrafo que se había eliminado en la última reunión del CCPMPP.

Estado de tramitación de las Directrices

443. La Comisión acordó devolver las Directrices al Trámite 6 del Procedimiento del Codex, para someterlas a nuevo examen.

Proyecto de Guía para la Calidad Microbiológica de las Especias y las Hierbas Aromáticas Utilizadas en los Productos Cárnicos Elaborados

444. La Comisión tomó nota de que el CCPMPP había acordado elaborar el antedicho Proyecto de Guía (Ap. III de ALINORM 89/16). La delegación del Reino Unido, si bien no se opuso a que se elaborara dicha Guía, pidió al Comité que examinara la labor del Grupo Internacional sobre Especias, con objeto de evitar cualquier duplicación de actividades.

445. La Comisión acordó que se prosiguiera la elaboración de la Guía para someterla al examen de los gobiernos en el Trámite 3.

Propuesta de que se cambie el nombre del Comité en español

446. La Comisión acordó cambiar la vieja denominación del Comité en español “Comité del Codex sobre Products Cárnicos Elaborados de Reses y Aves” en “Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados” para que la traducción fuera más exacta.

Confirmación de la Presidencia del Comité

447. La Comisión, tomando nota de que el Comité, en su próxima reunión de octubre de 1990, tal vez deseaba aplazar sine die sus reuniones, acordó confirmar, de conformidad con el Artículo IX.10, que el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados continuaría bajo la Presidencia del Gobierno de Dinamarca.

COMITE DEL CODEX SOBRE CEREALES, LEGUMBRES Y LEGUMINOSAS (Tema 32 del programa)

448. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 89/29, que recoge el informe de la sexta reunión del Comité. Al presentar el informe, el Presidente del Comité, Sr. Steven Tanner, informó a la Comisión de que se había avanzado mucho en los proyectos de normas objeto de examen y que varios de ellos se presentaban a la Comisión para su adopción en los Trámites 5 y 8.

449. La Comisión señaló que el Comité, dada la creciente expansión del comercio mundial de avena, estaba de acuerdo en examinar, en su próxima reunión, la necesidad de elaborar una norma mundial para la avena, tomando como base un documento de trabajo que prepararía la delegación de los Estados Unidos de América con la colaboración de la de Australia. También señaló que el Comité había acordado examinar las especificaciones de la ISO para el trigo antes de decidir si debería elaborarse una norma del Codex para el trigo.

Examen, en el Trámite 8, del Proyecto de Norma del Codex para Determinadas Legumbres (ALINORM 89/29, Apéndice II)

450. El Sr. Tanner señaló que la Norma devuelta por la Comisión al Trámite 6 del Procedimineto en su último (17o) período de sesiones había sido examinada minuciosamente por el Comité en su sexta reunión. El Comité, con el fin de tener en cuenta la amplia diversidad de propuestas presentadas en relación con el contenido máximo de humedad, propuso dos niveles máximos de humedad para satisfacer diferentes condiciones climáticas así como prácticas de comercialización. También informó al Comité de que las distintas secciones que requerían ratificación ya habían sido ratificadas por los respectivos comités.

451. Se informó a la Comisión de que se habían presentado, en el Trámite 8, las observaciones y propuestas de enmienda a la Norma, que se habían recogido en el documento LIM 12 y en otro documento presentado por la Confederación Internacional del Comercio e Industrias de Legumbres Secas.

452. Por lo que se refiere a las observaciones presentadas a la Comisión, el Presidente del Comité afirmó que la sección sobre los defectos había sido modificada en la sexta reunión del Comité, que éste último había tenido en cuenta las observaciones de la Confederación Internacional del Comercio e Industrias de Legumbres Secas y que no sería necesario introducir nuevas enmiendas en la sección sobre defectos. En el documento LIM 12 Argentina había expuesto su postura, pero sus observaciones no exigirían modificaciones de la norma mundial. El Presidente del Comité propuso que se adoptara la Norma del Codex en el Trámite 8 del Procedimiento.

453. Las delegaciones de Australia, la India, Iraq y el Reino Unido manifestaron reservas en cuanto al contenido de humedad, tal como figuraba en la sección 3.2.1.1 de la Norma. En su opinión los niveles de humedad eran demasiado elevados y las cifras poco precisas por lo que se refiere a su utilidad en el punto de aplicación. La delegación de Polonia manifestó reservas en cuanto a la sección 3.4.1, Materias extrañas, la sección 4, Contaminantes y la sección 5.2.2, Higiene. En su opinión deberían fijarse tolerancias para los metales pesados y no debería permitirse en absoluto la presencia de micotoxinas.

454. En respuesta a una cuestión planteada por la delegación de Noruega en relación con la base científica de la nota a pie de página de la sección 4, Contaminantes, la Comisión suprimió de la misma las palabras “pendiente de la terminación de la elaboración de niveles de metales pesados contaminantes”.

455. La delegación de Francia señaló a la atención de la Comisión algunos errores de terminología que aparecían en las secciones 2.2 y 3.4.3. La Comisión señaló también una observación de la delegación del Brasil de que había un error en el texto español de la sección 3.4.1 en donde, en lugar de 0,01 por ciento, debería decir 0,1 por ciento de insectos muertos.

Estado de tramitación de la Norma para Determinadas Legumbres

456. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma para Determinadas Legumbres en el Trámite 8 y pidió a la Secretaría del Codex que corrigiera los errores de terminología del texto francés y español y que informara a la CEPE de que se había adoptado la Norma del Codex para Determinadas Legumbres.

Examen, en el Trámite 8, del Proyecto de Norma para el Sorgo en Grano (ALINORM 89/29, Apéndice III)

457. La Comisión señaló que el Comité había introducido pequeños cambios en la sección 2, Descripción y en las secciones 3.3 y 3.4, Definición y Tolerancias para Defectos, reduciendo el contenido máximo de humedad de 15 a 14,5 por ciento, el contenido de ceniza de 1,6 a 1,5 por ciento referido al producto seco, y el contenido de grasa de 4,7 a 4,0 por ciento, y había adelantado la Norma al Trámite 8.

Estado de tramitación de la Norma para el Sorgo en Grano

458. La Comisión señaló que, en sus reuniones anteriores, el Comité había examinado ya las observaciones en el Trámite 8, contenidas en el documento LIM 12, y que había adoptado la Norma para el Sorgo en Grano en el Trámite 8.

Examen, en el Trámite 8, del Proyecto de Norma para la Harina de Sorgo (ALINORM 89/29, Apéndice IV)

459. La Comisión tomó nota de que el Comité había decidido establecer una disposición que estipulara que el contenido de tanino no debería ser superior al 0,3 por ciento, referido al producto seco, igual que para el sorgo en grano decorticado; acordó suprimir la disposición sobre el grado de extracción, dado que no se disponía de una metodología para determinar la tasa de extracción de la harina de sorgo, y adelantó la Norma al Trámite 8.

Estado de tramitación de la Norma para la Harina de Sorgo

460. La Comisión señaló que el Comité, en sus anteriores reuniones, ya había examinado las observaciones en el Trámite 8, que se recogían en el documento LIM 12, y adoptó la Norma para la Harina de Sorgo en el Trámite 8.

Examen, en el Trámite 5, del Proyecto de Norma para la Sémola y la Harina de Trigo Duro (ALINORM 89/29, Apéndice V)

461. La Comisión señaló que se habían recibido observaciones en el Trámite 5, de la República Federal de Alemania (ALINORM 89/32 - Parte VI-CPL) y de Tailandia. Habida cuenta de que esas observaciones eran de naturaleza técnica, la Comisión acordó que el Comité las estudiara en su próxima reunión, adoptó el Proyecto de Norma para la Sémola y la Harina de Trigo Duro en el Trámite 5 y la adelantó al Trámite 6 del Procedimiento del Codex.

Planes de toma de muestras citados en las normas para el maíz, la sémola de maíz y la harina de maíz (ALINORM 89/29, párr. 16)

462. La Comisión tomó nota de que el Comité había aceptado que en los planes de toma de muestras se excluyeran las aflatoxinas de los métodos citados. El Comité había aceptado remitir esta cuestión a la Comisión, con la recomendación de que se enmendara la referencia a los planes de toma de muestras en las normas correspondientes. La toma de muestras para la determinación de aflatoxinas se examinaría como una cuestión aparte.

463. La Comisión aprobó la enmienda propuesta.

Examen de las disposiciones sobre aditivos alimentarios en la Norma para la Harina de Trigo (ALINORM 89/29, párrs. 18–23)

464. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos no había aprobado las disposiciones referentes al cloro, el dióxido de cloro, el peróxido de benzoilo, la azodicarbonamida y el bromato de potasio. Tomó nota asimismo de que el Comité sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas, en su sexta reunión, había aprobado la declaración de justificación por motivos tecnológicos que figuraba en el documento CX/FAC 88/10-Parte II y había pedido que se volviera a someter esta declaración a la consideración del Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos. Advirtiendo que este asunto había sido examinado durante cierto número de reuniones de ambos Comités, que los aditivos mencionados habían sido evaluados y aprobados por el JECFA y de que a juicio suyo se había alegado una adecuada justificación desde el punto de vista tecnológico, el Comité no vio impedimento alguno en que se aprobaran las disposiciones del Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, siempre que en la Norma se hiciera constar claramente que no se impondrían restricciones a su utilización y que los países estuvieran en condiciones de indicar los casos concretos de desviación respecto de la Norma. Si el CCFAC no pudiera aprobar estas disposiciones, el Comité pediría al Comité Ejecutivo y a la Comisión que examinara el asunto para llegar a establecer una norma relativa a la harina de trigo.

465. La Comisión tomó nota de que el Comité Ejecutivo había examinado este problema en su 36a reunión (ALINORM 89/4, párrs. 40–41), en la cual había recomendado a la Comisión que adoptara todas las disposiciones sobre aditivos alimentarios aplicables a la harina de trigo que aún no habían sido aprobadas por el CCFAC.

466. La delegación de la República Federal de Alemania hizo constar que no podía aceptar la recomendación del Comité Ejecutivo. En su opinión, no estaba tecnológicamente justificada la necesidad de añadir agentes de blanqueo a la harina de trigo. Era presico considerar con precaución, especialmente en lo que concierne a la protección de la salud de los consumidores, el empleo de agentes de blanqueo con los consiguientes riesgos, sobre todo para los alimentos básicos. A este parecer de la República Federal de Alemania se sumaron las delegaciones de Egipto, Francia, Austria, Portugal, España, Nigeria y Bélgica. Todas ellas apoyaron la acción emprendida por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos.

467. La delegación del Reino Unido señaló a la atención de la Comisión que este asunto implicaba un principio que debería examinares. El dictamen autorizado de la justificación tecnológica del aditivo alimentario en las normas sobre productos incumbía en realidad al Comité del producto en cuestión y no al CCFAC. El CCFAC está encargado de examinar, a efectos de posible aprobación, las secciones de la norma relativas a los aditivos, y el propósito perseguido con el examen y la aprobación es esencialmente garantizar la inocuidad de los alimentos. El JECFA había evaluado todos los agentes de tratamiento sometidos a su consideración y había dado el visto bueno, desde el punto de vista toxicológico, a su utilización en los alimentos. Por otra parte, el Comité sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas había limitado su empleo a los harinas destinadas a determinados fines específicos. La delegación del Reino Unido apoyó la opinión del Comité Ejecutivo de que debían aprobarse todas las disposiciones relativas a aditivos alimentarios. Las delegaciones de los Estados Unidos de América y de los Países Bajos compartieron esta opinión del Reino Unido, aunque la delegación de los Países Bajos se declaró contrario al uso de estos agentes en un producto tan importante con la harina de trigo.

468. La delegación de Suiza informó a la Comisión de que la diferencia de opiniones entre los distintos paísers obedecía en gran medida a las diferencias de los hábitos alimentarios y propuso que se aprobaran todos los aditivos alimentarios previstos para la harina de trigo. Los países que no estimaran posible aceptar determinadas disposiciones sobre aditivos alimentarios podrían aceptar entonces la Norma con excepciones especificadas.

469. La Comisión aceptó las opiniones expresadas en la 36a reunión del Comité Ejecutivo y aprobó todos los aditivos alimentarios propuestos para la harina de trigo que no habían sido aprobados por el CCFAC. La delegación de Egipto expresó reservas con respecto a la decisión de la Comisión.

Enmienda por la que se aumenta de 30 a 50 mg de KOH/100 g la acidez de la grasa en la Norma del Codex para la Harina de Trigo (ALINORM 89/29, párr. 32)

470. El Comité adelantó al Trámite 5 la enmienda para aumentar de 30 a 50 mg KOH/100 g la acidez de la grasa en harinas blancas cuyo índice de extracción no superara el 75 por ciento. El Comité señaló, sin embargo, que no existían métodos para la determinación de los índices de extracción de extraccion de la harina de trigo.

471. La Comisión mencionó las observaciones en el Trámite 5 remitidas por Brasil y Tailandia al Comité, adoptó la enmienda propuesta en el Trámite 5 y la adelantó al Trámite 6. Al adelantar la enmienda al trámite 6, la Comisión hizo observar que los límites de la acidez de la grasa deberían aplicarse solamente a las harinas blancas cuyo índice de extracción no superara el 75 por ciento.

Niveles de orientación para los contaminantes presentes en cereales, legumbres y leguminosas (ALINORM 89/29, párrs. 114–115)

472. El Comité propuso niveles de orientación para el arsénico, el cadmio, el mercurio y el plomo en los cereales, legumbres y leguminosas.

473. La delegación de Noruega preguntó a la Comisión si los niveles de orientación establecidos para los contaminantes se fijaban sobre la base de las cantidades halladas en los alimentos o bien sobre la base del riesgo para la slaud de los consumidores. La Comisión explicó que esta cuestión la estaba estudiando el CCFAC, el cual, por conducto de su Grupo de Trabajo sobre Ingestas, sigue de cerca la cuestión de las ingestas de contaminantes y la protección de la salud del consumidor.

474. La Comisión aceptó la propuesta del Comité de que los niveles de orientación de determinados contaminantes de cereales, legumbres y leguminosas fueran sometidos al examen de los gobiernos para que hicieran observaciones en el Trámite 3.

Elaboración de una norma mundial para el arroz, incluido el arroz elaborado (ALINORM 89/29, párrs. 114–115)

475. La Comisión tomó nota de que el Comité opinó que la disponibilidad de una norma mundial apropiada para el arroz, incluido el arroz elaborado, facilitaría sin duda el comercio mundial, por lo que acordó solicitar la aprobación de la Comisión para elaborar dicha norma. Tomó nota, por otra parte, de que la delegación de los Estados Unidos de América, secundada por las de Francia y de los Países Bajos, había accedido en preparar una propuesta de anteproyecto en que se tomaría en cuenta la especificación de la ISO para el arroz (ISO-7301), para que fuera examinada en la próxima reunión del Comité.

476. La delegación de Tailandia reiteró su reserva en lo que concernía a la elaboración de una norma del Codex para el arroz, incluido el arroz elaborado, por estimar que bastaría con la especificación de la ISO para el arroz.

477. La Comisión tomó nota de que tanto el Comité Coordinador para Africa como el Comité Coordinador para América Latina y el Caribe apoyaban la propuesta de que se elaborara una norma propia del Codex para el arroz, incluido el arroz elaborado y aprobó la propuesta de que se preparara una norma mundial para el arroz, incluido el arroz elaborado.

Confirmación de la Presidencia del Comité

478. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas continuaría bajo la Presidencia del Gobierno de los Estados Unidos de América.

COMITE DEL CODEX SOBRE PROTEINAS VEGETALES (Tema 33 del programa)

479. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 89/30, informe de la quinta reunión del Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales, que fue presentado por el Sr. B. Smith (Canadá).

Actualización del informe sobre Producción y Utilización de Proteínas Vegetales (ALINORM 89/30, párrs. 9–13)

480. La Comisión tomo nota de que el Comité había expresado su agradecimiento a la delegación de los Estados Unidos de América, y en particular al Dr. W. Wolf, por haber actualizado este informe. La Comisión había observado que el informe requeriría una puesta al día constante, habida cuenta de las tendencias a una evolución dinámica observadas respecto a la utilización de proteínas vegetales en los alimentos. Varias delegaciones acordaron facilitar información adicional, que pudiera incorporarse al documento, en particular sobre el uso de protéinas de tubérculos.

481. La Comisión dio asimismo las gracias a la secretaría canadiense del Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales, que había aceptado preparar el texto actualizado y transmitirlo a la Secretaría del Codex para que ésta lo distribuyera a las partes interesadas.

Determinación de la calidad de las proteínas (ALINORM 89/30, párr. 20)

482. La Comisión tomó nota de que el Comité había llegado a la conclusión de que el método más apropiado para la evaluación sistemática de la calidad de las proteínas de los productos proteínicos vegetales era el método del cómputo de los aminoácidos, con las correcciones necesarias para dar cuenta de la digestibilidad de las proteínas. No obstante, teniendo en cuenta que la metodología requerida para medir la calidad de las proteínas entrañaba amplias implicaciones que iban más allá de la esfera de competencia del CCVP, la Comisión reconoció la necesidad de que la comunidad científica en conjunto estudiara problemas tales como el de la metodología de los aminoácidos, la digestibilidad de las proteínas, la biodisponibilidad de los aminoácidos y las correlaciones en los seres humanos. En consecuencia, recomendó que se celebrase una Consulta Mixta FAO/OMS de Experts encargados de estudiar el método más apropriado. Se informó a la Comisión que se dispondría de fondos exteriores proporcionados por los Estados Unidos de América para sufragar la citada Consulta, que provisionalmente se había previsto celebrar en Washington del 4 al 6 de diciembre de 1989.

483. La Comisión tomó nota de que más adelente se pediría a los gobiernos miembros y al Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales que formulasen sus observaciones acerca del informe de la Consulta de Expertos.

484. La Comisión expresó su gratitud a la delegación de los Estados Unidos de América por haber proporcionado los fondos necesarios para la celebración de la Consulta de Expertos.

Métodos cuantitativos para diferenciar las proteínas vegetales de los animales (ALINORM 89/30, párrs. 33–37)

485. La Comisión tomó nota de que los inmunoensayos con enzimas constituían el mejor medio de diferenciar efectivamente las proteínas vegetales de las animales. Sin embargo, aún no se había establecido ningún método práctico y debidamente comprobado. Asimismo, la Comisión tomó nota de que la delegación de los Países Bajos había accedido a seguir de cerca esta metodología y había aceptado la petición del Comité de preparar otro informe actualizado para enero de 1991, con la antelación necesaria para poder presentarlo a la Comisión en su 19o período de sesiones. Las delegaciones de los Estados Unidos de América y del Canadá y el observador de EUVEPRO convinieron en prestar asistencia a los Países Bajos para el desempeño de esta misión. La Comisión manifestó su agradecimiento a las delegaciones de los Países Bajos, los Estados Unidos de América y el Canadá, así como al observador de EUVEPRO que habían decidido emprender este trabajo.

Examen, en el Trámite 8, del Proyecto de Directrices para la Utilización de Productos Proteínicos Vegetales (ALINORM 89/30, Apéndice II)

486. La Comisión tomó nota de que el Comité había decidido sustituir la expresión “adecuación nutricional” por la expresión “equivalencia nutricional” en el entendimiento de que este cambio había sido propuesto por el Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales, introdujo luego las consiguientes modificaciones en las Directrices y adelantó el texto al Trámite 8.

487. La delegación del Reino Unido declaró que, en su opinión, el Comité había dado excesiva importancia a una opinión expresada por un grupo de trabajo del CCNFSDU que no había sido adoptada por el propio Comité y que equivalencia nutricional no significaba lo mismo que adecuación nutricional. Dicha delegación prefería el empleo de las palabras “adecuación nutricional”, que eran las inicialmente usadas en las Directrices. La equivalencia nutricional era un valor prácticamente imposible de lograr, que crearía, por otra parte, graves dificultades al comercio de estos productos que eran, por lo demás, sanos. La delegación de Dinamarca, refiriéndose al documento de sala LIM 5, indicó a la Comisión que la incorporación del concepto de equivalencia nutricional en las Directrices constituía un cambio sustancial en ellas y que sería preciso comunicar este nuevo concepto a los gobiernos para que formulasen sus observaciones antes de seguir examinando las Directrices. A su juicio, la adopción del concepto de equivalencianutricional de los productos proteínicos vegetales en sustitución parcial o total de las proteínas animales en los alimentos suscitaría considerables dificultades para los fabricantes de productos alimenticios. A las opiniones de las delegaciones del Reino Unido y de Dinamarca se sumaron las de los Países Bajos, Bélgica y los Estados Unidos de América, así como del observador de EUVEPRO.

488. La Comisión acordó suprimir la definición de equivalencia nutricional del texto de las Directrices, restablecer la definición de adecuación nutricional y sustituir la expresión “equivalencia nutricional” por la de “adecuación nutricional”, en todo el texto.

489. Las delegaciones de Francia, Noruega y República Federal de Alemania manifestaron reservas en cuanto a la redacción de la sección 7.5 iii). En su opinión debería suprimirse del texto la expresión “salvo que se califique de manera adecuada”. La Comisión no suprimió dicha expresión del texto.

490. En relación con el Anexo I de las Directrices, titulado “Anteproyecto de Directrices para comprobar la inocuidad y la calidad nutricional de los productos proteínicos vegetales”, la delegación de Bélgica, apoyada por la de Suiza, propuso que se retirara este Anteproyecto, ya que, en su opinión, las proteínas vegetales podían clasificarse como alimentos nuevos, cuestión de la que se ocuparía más adelante la Conferencia Internacional sobre Normas Alimentarias. La Comisión señaló que el Anexo I se había elaborado partiendo de las Directrices del GAP y opinó que sería útil conservarlo. Las Directrices contenidas en el Anexo que se aplicaban únicamente a las nuevas proteínas vegetales podrían reexaminarse más trade en el estudio.

Estado de tramitación de las Directrices

491. Con los cambios acordados que se han indicado antes, la Comisión adoptó en el Trámite 8 el Proyecto de Directrices para la Utilización de Productos Proteínicos Vegetales.

Examen, en el Trámite 8, del Anteproyecto de Norma General para los Productos Proteínicos Vegetales (ALINORM 89/30, Apéndice III)

Examen, en el Trámite 8, del Anteproyecto de Norma para Productos Proteínicos de Soja (ALINORM 89/30, Apéndice IV)

492. La Comisión consideró conjuntamente la Norma General para los Productos Proteínicos Vegetales y para los Productos Proteínicos de Soja.

493. La Comisión señaló que el Comité había finalizado sus tareas tanto acerca de la Norma General como acerca de la Norma para la Soja. Con respecto a la sección sobre Aditivos Alimentarios, el Comité se había mostrado de acuerdo con el texto en que se afirmaba que “durante la fabricación de los productos proteínicos vegetales se podrán utilizar varias clases de coadyuvantes de elaboración, según aparecen registrados en el inventario consultivo de la Comisión del Codex Alimentarius”. Por lo que se refire a los contaminantes, el Comité había acordado no establecer niveles máximos en razón de la erscasa información disponible sobre este asunto. El Comité había suprimido la disposición sobre los inhibidores de tripsina, ya que había acordado no establecer límites para ese parámetro en los productos proteínicos primarios de soja. El Comité adelantó ambas normas al Trámite 8.

494. Varias delegaciones manifestaron su preocupación en relación con la lista de coadyuvantes de elaboración cuya utilización se proponía. En algunos países algunos de los coadyuvantes de elaboración incluidos en la lista se consideraban aditivos alimentarios. Además, determinados productos químicos podrían utilizarse como coadyuvantes de elaboración y también como aditivos alimentarios. En su opinión, los aditivos alimentarios que requerían ser etiquetados deberían figurar en la lista aparte. La Comisión estuvo de acuerdo con las opiniones de las delegaciones respecto a los coadyuvantes de elaboración, pero aceptó el texto sin cambios, dado que, en su opinión, no se podía llegar a un arreglo mejor. Acordó incluir una nota a la sección 4, Aditivos alimentarios, en ambas Normas, considerándolas “pendientes de revisión por el Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales” y pidió al Comité que especificara las sustancias que se utilizaban exclusivamente como aditivos alimentarios para incluirlas más adelante en la Norma mediante la oportuna enmienda.

495. La delegación de Polonia manifestó reservas respecto a la sección 5, Contaminantes, y a la sección 6.3, Higiene, que trata de los aspectos microbiológicos. En su opinión, deberían establecerse tolerancias para los metales pesados.

Estado de tramitación de las Normas

496. La Comisión adoptó, en el Trámite 8, el Proyecto de Norma General para los Productos Proteínicos Vegetales y el Proyecto de Norma para los Productos Proteínicos de Soja.

Aplazamiento sine die de las actividades del Comité

497. El Dr. Smith hizo una reseña de los trabajos y la historia del Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales. Expresó la opinión de que el Comité había sido muy productivo y contribuido a la normalización internacional de las proteínas vegetales. En su última reunión, había convenido también en que había concluido los principales trabajos que se le habían asignado y que, por tanto, debería aplazar sine die sus actividades. No obstante, el Comité estaba dispuesto a continuar prestando servicio como punto de contacto para quienes pidieran información sobre las proteínas vegetales.

498. La Comisión expresó su aprecio al Comité y al Gobierno del Canadá por la valiosa labor desarrollada en relación con las proteínas vegetales, y convino en que el Comité aplazara sine die sus trabajos.

Confirmación de la Presidencia del Comité

499. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales continuaría bajo la Presidencia del Gobierno del Canadá.

COMITE DEL CODEX SOBRE AZUCARES (Tema 34 del programa)

500. El Sr. Charles Cockbill, del Reino Unido, en nombre de la Secretaría del Comité, presentó las cuestiones de interés planteadas en el Comité del Codex sobre Azúcares que, según había tomado nota la Comisión, había aplazado sine die sus actividades.

Disposiciones relativas a los métodos de análisis en las normas del Codex para los azúcares (ALINORM 89/27 - Parte A)

501. La Comisión tomó nota de que se había distribuido un documento sobre métodos de análisis revisados (CX/S 88/MAS) junto con la circular CL 1988/9-MAS, de marzo de 1988, para recabar observaciones. Estas se examinaron a su vez en la 16a reunión del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, donde se había decidido remitir las observaciones al ICUMSA, la ISO y la IFG para su información. El CCMAS, si bien había recomendado la ratificación provisional de los métodos presentados en este documento, había hecho hincapié en la necesidad de que la ISO y el ICUMSA realizaran conjuntamente estudios en colaboración antes de la ratificación definitiva por el CCMAS.

502. La Comisión estuvo de acuerdo con este procedimiento.

Niveles de contaminantes en las normas del Codex para los azúcares (ALINORM 89/27 - Parte B)

503. La Comisión señaló que, en su 19a reunión, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos había aprobado provisionalmente niveles máximos para el plomo en todos los azúcares, es decir, de 1,0 mg/kg, excepto para la fructosa (0,5 mg/kg). Se informó a la Comisión de que los límites propuestos se someterían al examen de los gobiernos para que formularan sus observaciones.

504. La delegación de Polonia declaró que el límite de 1,0 mg/kg para el plomo era demasiado elevado, ya que las autoridades nacionales de su país habían establecido un nivel de 0,5 mg/kg.

505. La Comisión, si bien tomó nota de que los límites propuestos serían sometidos a examen para que se formularan observaciones, decidió ratificar el procedimiento indicado.

Jarabe de glucosa de elevado contenido de fructosa (ALINORM 89/27 - Add. 1)

506. Se invitó a la Comisión a que examinara una propuesta de la Secretaría del Comité del Codex sobre Azúcares relativa a la necesidad de elaborar una norma del Codex para jarabes de glucosa de elevado contenido de fructosa.

507. La delegación de los Estados Unidos puso en duda la necesidad de tal norma, dadas las pequeñas cantidades que son objeto de comercio internacional y la escasa importancia de la norma en términos de fabricación y venta. La delegación del Canadá apoyó esta opinión y señaló que la mayor parte de la producción canadiense de este producto se consumía localmente.

508. La delegación de Bélgica, aun tomando nota de las observaciones del Canadá y de los Estados Unidos, apoyó la propuesta de elaborar una norma de esas características dada su importancia para el comercio europeo.

509. La Comisión, tras tomar nota de la falta de apoyo adecuado para la elaboración de esta norma, decidió no proceder por el momento a su elaboración.

Anteproyecto de norma para el azúcar no refinado

510. La Comisión tomó nota de que el Comité Coordinador del Codex para América Latina y el Caribe había examinado esta cuestión (Tema 19 del programa).

Ratificación de las disposiciones de etiquetado para el azúcar

511. La Comisión señaló que, en su 20a reunión, el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos había ratificado todas las disposiciones de etiquetado estipuladas en las normas del Codex para azúcares, tal como estaban redactadas en ALINORM 89/21, Parte 34 b).

Confirmación de la Presidencia del Comité

512. La Comisión confirmó, de conformidad con el Artículo IX.10, que el Comité del Codex sobre Azúcares continuaría bajo la Presidencia del Reino Unido. Señaló que el Comité continuaba aplazado sine die.

COMITE DEL CODEX SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS ELABORADAS (Tema 35 del programa)

Confirmación de la Presidencia del Comité

513. La Comisión confirmó, de conformidad con el Artículo IX.10, que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas continuaría bajo la Presidencia de los Estados Unidos de América. Señaló que, si bien el Comité continuaba aplazado sine die, se ocuparía de la futura elaboración del Proyecto de Norma para el Coco Rallado y Desecado (véanse párrs. 124 y 125).

COMITE DEL CODEX SOBRE GRASAS Y ACEITES (Tema 36 del programa)

514. El informe del Comité del Codex sobre Grasas y Aceites (ALINORM 89/17) fue presentado por el Presidente de dicho Comité, Dr. W.H.B. Denner (Reino Unido). El Dr. Denner comunicó que el Comité había suspendido sus trabajos sine die después de su 13a reunión, y los había proseguido por correspondencia.

Examen, en el Trámite 8, de enmiendas a normas del Codex para distintas grasas y aceites, con objeto de incluir gamas de composición de ácidos grasos determinadas medíante cromatografía de gas líquido

515. La Comisión recordó que, en su reunión precedente, había adelantado las enmiendas solamente al Trámite 6, en vista de las objeciones formuladas por algunas delegaciones a su adopción en el Trámite 8 con la omisión de los trámites intermedios. Se había pedido a los gobiernos que formularan nuevas observaciones al respecto, y se habían recibido propuestas de enmienda de las gamas relativas a los aceites de palma, almendra de palma, coco, semilla de algodón, colza de bajo contenido de ácido erúcido y sésamo. Al examinar las respuestas recibidas, la Secretaría del Comité opinó que no era posible mejorar la solución de avenencia a que se había llegado en la 13a reunión del Comité, por lo que propuso que se adoptasen las enmiendas en el Trámite 8. La Secretaría del Comité confirmó que se había omitido por error la nota explicativa del uso de las gamas de ácidos grasos en ALINORM 89/17 y que procedía volver a incorporarla en el texto.

516. La delegación de Tailandia, recordando sus anteriores observaciones, declaró que no podía aprobar las gamas de composición de ácidos grasos propuestas para los aceites de coco, de palma, de almendra de palma y de sésamo.

Estado de tramitación de los proyectos de enmiendas

517. La Comisión adoptó los proyectos de enmiendas de las gamas de ácidos grasos que figuraban en el Anexo 1 de ALINORM 89/17 en el Trámite 8, haciendo observar que varios factores, entre ellos la variedad de semillas y de condiciones climáticas, contribuían a dar un carácter variable a la composición de ácidos grasos de la mayoría de los aceites comestibles y que los proyectos de criterios de identidad basados en las gamas de ácidos grasos habían de constituir una transacción entre la necesidad de abarcar todas las muestras de cualquier procedencia y la capacidad para determinar la autenticidad de un aceite. A juicio de la Comisión, las enmiendas propuestas constituían una solución satisfactoria.

Anteproyecto de enmiendas a las normas para el aceite de palma y el aceite de almendra de palma (ALINORM 89/15, Apéndice V)

518. La Comisión tomó nota de que el Comité Coordinador del Codex para Asia, en su 6a reunión (párrs. 215–217 de ALINORM 89/15), había propuesto que se modificaran las normas del Codex vigentes para el aceite de palma (CODEX STAN 125-1981) y para el aceite de almendra de palma (CODEX STAN 126-1981), que habían sido elaboradas por el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites en 1979, habida cuenta de las nuevas tecnologías que se aplicaban en la producción de aceites, y de las modalidades de identificación y adopción de nuevos métodos de análisis idóneos para el aceite de palma, el aceite de almendra de palma y sus productos. El Comité Ejecutivo, en su 35a reunión había aprobado la propuesta de que se iniciara el procedimiento de enmienda de las normas para el aceite de palma y el aceite de almendra de palma, y había pedido a la Secretaría del Reino Unido para el Comité de Grasas y Aceites que adoptara las disposiciones pertinentes (ALINORM 89/3, párr. 40).

519. La Comisión aprobó las medidas tomadas por el Comité Ejecutivo.

Elaboración de normas para la oleína y la estearina de palma

520. Teniendo en cuenta el considerable volumen de comercio internacional de oleína y estearina de palma, el Comité Coordinador del Codex para Asia, en su 6a reunión (ALINORM 89/15, párrs. 218–220) propuso que el Codex empezara a elaborar normas internacionales para la oleína y la estearina de palma. El Comité Ejecutivo, en su 35a reunión, tomó nota de los argumentos expresados por el Gobierno de Malasia, pero pidió a la Secretaría del Comité del Codex sobre Grasas y Aceites que determinara si la oleína y la estearina de palma estaban ya reguladas por la Norma General para Grasas y Aceites. Desde entonces, la Secretaría del Reino Unido había manifestado que la estearina de palma no estaba regulada por esta Norma General.

521. La Comisión aprobó la propuesta de que se elaborara una norma para la oleína de palma solamente y pidió a la Secretaría del Comité que averiguara por medio de una carta circular si el volumen del comercio internacional de estearina de palma comestible era suficiente como para justificar la elaboración de tal norma.

Confirmación de la Presidencia

522. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex para Grasas y Aceites continuaría bajo la Presidencia del Reino Unido. Seguidamente tomó nota de que el Comité aplazaba sus trabajos sine die.

COMITE DEL CODEX SOBRE HIGIENE DE LA CARNE (Tema 37 del programa)

523. La delegación de Nueva Zelandia informó a la Comisión de que deseaba que se volviera a convocar el Comité, con el fin de revisar los cuatro códigos de prácticas preparados en el período 1972–1982, para que en éstos se recogiesen las técnicas modernas de inspección y otros progresos que se habían realizado en el sector de la higiene de la carne. En opinión de esta delegación, dicha reunión proporcionaría también un apoyo tangible a la Ronda Multilateral de Uruguay de Negociaciones Comerciales en el marco del GATT, para reducir los obstáculos al comercio internacional. La delegación indicó que la 6a reunión del Comité se celebraría probablemente en Londres, posiblemente en octubre de 1990.

524. La Comisión estuvo de acuerdo con la propuesta de volver a convocar el Comité.

Confirmación de la Presidencia

525. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Higiene de la Carne continuaría bajo la Presidencia de Nueva Zelandia.

COMITE DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS DEL CACAO Y EL CHOCOLATE (Tema 38 del programa)

Confirmación de la Presidencia del Comité

526. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Productos del Cacao y el Chocolate continuaría bajo la Presidencia de Suiza. Hizo observar que el Comité seguiría aplazando sus reuniones sine die.

COMITE DEL CODEX SOBRE SOPAS Y CALDOS (Tema 39 del programa)

Confirmación de la Presidencia del Comité

527. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Sopas y Caldos continuaría bajo la Presidencia de Suiza. Tomó nota de que el Comité seguiría aplazando sine die sus reuniones.

COMITE DEL CODEX SOBRE HIELOS COMESTIBLES (Tema 40 del programa)

528. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Hielos Comestibles continuaría bajo la Presidencia de Suecia. Tomó nota de que el Comité seguiría aplazando sine die sus reuniones.

COMITE DEL CODEX SOBRE AGUAS MINERALES NATURALES (Tema 41 del programa)

529. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Aguas Minerales Naturales continuaría bajo la Presidencia de Suiza. Tomó nota de que el Comité seguiría aplazando sine die sus reuniones.

TRABAJOS FUTUROS (Tema 42 del programa)

530. La Secretaría tomó nota de que entre las cuestiones principales identificadas durante el presente período de sesiones figuraban los trabajos sobre los alimentos nuevos; un documento sobre la evalución de la presencia de los contaminantes ambientales en los alimentos para determinar sus riesgos; y la convocación de una conferencia intergubernamental sobre normas alimentarias. El Jefe del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias hizo referencia a las conferencias intergubernamentales ya programadas sobre aditivos alimentarios y sobre programas de control de la importación y exportación de alimentos. Propuso que se convocara una sola conferencia global en el próximo bienio, después del 19o período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, en que podrían examinarse estas y otras cuestiones. La Comisión acogió con satisfacción esta propuesta.

531. La delegación de Hungría pidió a la Comisión que examinara la conveniencia de volver a convocar el Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en la Normalización de Alimentos Congelados Rápidamente y propuso que se examinaran las normas para espárragos verdes congelados rápidamente, espinacas congeladas rápidamente y pimientos morrones congelados rápidamente, así como un código de prácticas sobre el transporte de alimentos congelados rápidamente. La delegación sugirió también que se necesitaban definiciones para los productos cárnicos reformados y reestructurados y para los productos secundarios de la carne.

532. La delegación de Suiza señaló a la atención de los presentes la gran preocupación que se había despertado en todo el mundo por las condiciones del medio ambiente, y advirtió que tales preocupaciones, si no se abordaban con criterios uniformes, podrian dar lugar a barreras no arancelarias al comercio de alimentos. La delegación recomendó que en el futuro la Comisión prestara mayor atención a las cuestiones del medio ambiente.

CALENDARIO PROVISIONAL DE LAS REUNIONES DEL CODEX PARA 1990–1991 (Tema 43 del programa)

533. La Comisión tuvo ante sí el Calendario Provisional (ALINORM 89/25). Tomó nota de que durante el período de sesiones en curso de la Comisión, se había acordado examinar la conveniencia de celebrar una reunión completa del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos a comienzos de 1991, y otra del Comité del Codex sobre Higiene de la Carne. La Secretaría se comprometió a establecer contactos con los respectivos gobiernos hospedantes para ver si esta última reunión podía celebrarse conjuntamente con las reuniones previstas del Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados y del Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos, en octubre de 1990.

534. La Comisión pidió a la Secretaría que tomara las medidas oportunas para asegurarse de que no coincidieran las reuniones del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros y del Comité de la Leche, puesto que se tenía previsto celebrar ambas en el período 11–15 de junio de 1990, por lo que recomendó que el 22o período de sesiones del Comité de la Leche se celebrara del 25 al 29 de junio de 1990.

535. La Comisión tomó nota de que la séptima reunión del Comité Coordinador para Asia se celebraría en Chiang Mai, Tailandia, del 5 al 12 de febrero de 1990, y que la 17a reunión del Comité Coordinador para Europa se celebraría en Viena del 28 de mayo al 1o de junio de 1990.

OTROS ASUNTOS (Tema 44 del programa)

536. No hubo más asuntos que tratar.


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