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COMITE COORDINADOR DEL CODEX PARA AMERICA DEL NORTE Y EL PACIFICO SUDOCCIDENTAL (Tema 20 del programa)

129. La Comisión tuvo ante sí el informe de la segunda reunión del Comité Coordinador del Codex para América del Norte y el Pacífico Sudoccidental (ALINORM 93/32), que se celebró en Canberra, Australia, del 2 al 6 de diciembre de 1992. Presentó el informe el Sr. Digby Gascoine, Coordinador para América del Norte y el Pacífico Sudoccidental, quien agradeció a la FAO por los esfuerzos realizados para facilitar la participación de varios países en desarrollo de la Región en la reunión.

130. El Coordinador para América del Norte y el Pacífico Sudoccidental señaló a la atención de la Comisión la parte introductoria del informe del Comité, titulada Resumen y Conclusiones. En concreto, la Comisión estuvo de acuerdo con la recomendación del Comité de coordinar los esfuerzos con la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC), en el marco del intercambio regional de informaciones y de la armonización de la inspección y certificación. La Comisión convino asimismo en que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos y la tercera reunión del Comité Coordinador del Codex para América del Norte y el Pacífico Sudoccidental examinaran las repercusiones que tendría una aplicación más amplia del Sistema de análisis de riesgos y de los puntos críticos de control (HACCP).

131. La Comisión tomó nota también de otros asuntos de interés que se desprenden de las labores del Comité Coordinador del Codex para América del Norte y el Pacífico Sudoccidental, entre otros las opiniones expresadas con respecto a la revisión de los procedimientos de la Comisión sobre la base de principios científicos, la contribución a un resultado satisfactorio de la Ronda Uruguay del GATT en lo relativo a las medidas sanitarias y fitosanitarias, la orientación en materia de procedimientos de evaluación de riesgos, el intercambio de informaciones entre los miembros del Comité acerca de las cuestiones de certificación, la aceptación de la certificación de inocuidad de los alimentos como alternativa a la inspección en el punto de importación, así como las directrices sobre alimentos producidos orgánicamente/biológicamente.

Nombramiento del Coordinador para América del Norte y el Pacífico Sudoccidental

132. En virtud de lo dispuesto en el Artículo II.4(a), la Comisión nombró a la Sra. Katherine Gourlie, del Canadá, Coordinadora para América del Norte y el Pacífico Sudoccidental, para que desempeñara sus funciones desde la terminación del 20o hasta la terminación del 21o período de sesiones de la Comisión. La delegación del Canadá indicó que su país estaría dispuesto a hospedar la tercera reunión del Comité Coordinador para América del Norte y el Pacífico Sudoccidental.

COMITE DEL CODEX SOBRE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS (Tema 21 del programa).

133. La Comisión tuvo ante sí los documentos ALINORM 93/24, ALINORM 93/24 A y ALINORM 93/24A-Add.1. Los informes fueron presentados por el Presidente del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, Dr. W.H. Van Eck (Países Bajos), quien puso de relieve las principales actividades del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas en sus dos últimas reuniones, la última de las cuales (la 25a) se había celebrado en Cuba. El Dr. Van Eck informó a la Comisión de que el Comité, en sus dos últimas reuniones, había examinado la cuestión del análisis de riesgos basándose en cálculos de la ingestión diaria máxima teórica (IDMT) y la ingestión diaria máxima estimada (IDME) en relación con las medidas que habían de adoptarse cuando la ingestión diaria máxima estimada superara la IDA. Se había nombrado un grupo de trabajo para que elaborara proyectos de directrices que fueran sometidos al examen del Comité en su 26a reunión.

134. La Comisión acogió con satisfacción la voluntad del Comité de prestar mayor atención a la evaluación de riesgos y, en particular, al cálculo sistemático de la ingestión estimada. No obstante, algunas delegaciones recomendaron que, cuando la estimación mejor de la ingestión de residuos relacionada con los distintos LMR propuestos superara la IDA, deberían examinarse las buenas prácticas agrícolas definidas en las que se basaban dichos LMR, antes de que se procediera a adelantar los LMR en el Procedimiento del Codex. La delegación de los Estados Unidos de América opinó que, aun cuando la ingestión de residuos estimada superara la IDA, deberían adelantarse igualmente los proyectos de LMR conforme al Procedimiento del Codex, pero deberían recabarse datos adicionales sobre las BPA y evaluarlos antes de que los proyectos de LMR llegaran al Trámite 8. La Comisión pidió al Comité que examinara esta cuestión. La delegación de Alemania pidió que se considerara la posibilidad de convocar un Grupo de Trabajo que estudiara las relaciones entre BPA, LMR e IDA, teniendo en cuenta las estimaciones de ingestas. El Presidente del Comité señaló que tales cuestiones se examinaban en el ámbito del Grupo Especial de Trabajo del Comité sobre Aceptaciones.

Proyectos de límites máximos para residuos en los trámites 8 y 5/8 del Procedimiento del Codex

135. La Comisión tuvo ante sí los proyectos de límites máximos para residuos en los trámites 8 y 5/8 respecto a los cuales el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas había recomendado que se omitieran los trámites 6 y 7 (ALINORM 93/24A-Add.1).

136. La delegación de Suecia, apoyada por las de Noruega y Finlandia, reservó su posición respecto a los proyectos de LMR de cihexatin para ciruelas y melocotones (duraznos), y de azociclotín para manzanas, peras, melocotones (duraznos), ciruelas y tomates, debido a que las estimaciones de la ingestión de residuos superaban la IDA. La delegación de los Estados Unidos de América reservó su posición sobre el proyecto de LMR de glifosato para el salvado de trigo sin elaborar, debido a que estaba basado en los límites para el trigo al nivel de 10 mg/kg. Tras la adopción de un LMR para el trigo al nivel de 5 mg/kg no se había reducido consecuentemente el límite para el salvado de trigo sin elaborar. Dicha delegación había expresado también sus reservas sobre los proyectos de LMR de hexaconazol para el trigo y la paja y el forraje seco de trigo, puesto que no se habían proporcionado datos sobre estudios de elaboración y sobre transferencia de residuos a los productos animales.

137. La delegación de Francia expresó sus reservas respecto a los proyectos de LMR de endosulfán, y la delegación del Brasil expresó sus reservas sobre los proyectos de LMR de flusilazol.

Estado de tramitación de los proyectos de límites máximos para residuos

138. La Comisión adoptó los proyectos de LMR en el Trámite 8, excepto los proyectos de LMR de cihexatín para melocotones (duraznos) y ciruelas; de azociclotín para manzanas, melocotones (duraznos), peras, ciruelas y tomates; de glifosato para el salvado de trigo; y de hexaconazol para trigo y paja y forraje seco de trigo. Dichos LMR fueron devueltos al Trámite 7.

Anterproyectos de límites máximos para residuos en el Trámite 5 del Procedimiento DEL Codex

139. Las delegaciones de Alemania, Brasil, España, Finlandia, Francia, Noruega, Polonia y Suecia expresaron sus reservas sobre algunos proyectos de LMR propuestos para que fueran adoptados en el Trámite 5, por considerarlos demasiado elevados o porque el plaguicida no había sido registrado para su uso a nivel nacional. Las reservas se referían a azinfos-metilo, azociclotín, clorpirifos-metilo, cihexatín, disulfotón, paratión y propoxur. El observador de la CEE pidió que se examinaran los LMR para estos plaguicidas, incluido azinfos-metilo, teniendo en cuenta los nuevos datos sobre las BPA.

140. El Presidente del Comité informó a la Comisión de que varios de estos compuestos habían sido sometidos a un examen periódico y que en algunos casos la IDMT superaba la IDA. No obstante, los países miembros podían formular nuevas observaciones y presentar datos sobre buenas prácticas agrícolas. Declaró que la elaboración de directrices sobre el examen de los LMR vigentes del Codex, en el caso de que los valores de la IDMT o la IDME superaran la IDA, contribuiría a que los LMR se establecieran teniendo plenamente en cuenta la ingestión de residuos. El presidente aclaró también que se había suprimido el proyecto de LMR de azinfos-metilo para frutos cítricos, debido a que no se había proporcionado información alguna sobre los usos registrados o sobre las buenas prácticas agrícolas a las Reuniones Conjuntas FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas.

Estado de tramitación de los anteproyectos de límites máximos para residuos

141. La Comisión adoptó los anteproyectos de LMR en el Trámite 5, así como los anteproyectos de enmiendas a los LMR vigentes del Codex en el Trámite 5, tal como se indica en el documento ALINORM 93/24A Add.1.

Otras Cuestiones planteadas en los informes de las 24a Y 25a REUNIONES DEL Comité

Método de muestreo para determinar la presencia de residuos de plaguicidas en la leche, los productos lácteos y los huevos (ALINORM 93/24A Ap.VI)

142. La Comisión adoptó el anteproyecto de método de muestreo, adelantándolo al Trámite 6.

Lista de prioridades de plaguicidas para evaluación (ALINORM 93/24A párrs. 236–249 y Apéndice V; ALINORM 93/24A, párrs. 248–251 y Apéndice IV)

143. El Presidente del Comité informó a la Comisión de que se habían establecido listas de prioridades en las 24a y 25a reuniones del Comité y adjuntado como Apéndices V y IV, respectivamente, de los informes. La Comisión tomó nota del nuevo Procedimiento del Codex adoptado conforme al tema 15 del programa y acordó autorizar al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas a comenzar los trabajos sobre la elaboración de LMR para los plaguicidas incluidos en las antedichas listas.

Enmiendas a la Clasificación del Codex de Alimentos y Piensos (ALINORM 93/24, párrs. 53–55)

144. El Comité, en su 24a reunión, había adoptado enmiendas al sistema de numeración introducido en la Clasificación del Codex de Alimentos y Piensos. Dichas enmiendas se habían incluido en el volumen 2 “Residuos de Plaguicidas” del nuevo Codex Alimentarius. La Comisión confirmó las enmiendas propuestas.

Establecimiento de una lista aparte de límites máximos para residuos extraños (LMRE) (ALINORM 93/24, párrs. 202–204 y ALINORM 93/24A, párrs. 210–214)

145. El Comité había propuesto que se elaborara una lista aparte de LMR para los plaguicidas que ya no se utilizaban en la agricultura o para los que no se reconocían buenas prácticas agrícolas. El establecimiento de tales límites máximos para residuos extraños o medioambientales se basaría en principios de vigilancia de la contaminación y sus niveles serían por lo general considerablemente más bajos que los basados en prácticas agrícolas definidas.

146. La delegación de la China señaló que los datos de vigilancia para plaguicidas que ya no se utilizaban deberían abarcar diferentes regiones del mundo, con particular referencia a los países en desarrollo. Dicha delegación subrayó también la necesidad de elaborar métodos de selección rápida y poco costosa para residuos de plaguicidas.

147. La Comisión ratificó la decisión de establecer una lista aparte de LMR sobre la base de los principios de vigilancia de la contaminación.

Supresión de “niveles de referencia” (ALINORM 93/24 párrs. 205–210 y ALINORM 93/24A párrs. 215–219)

148. Durante varios años, el Comité había establecido una lista denominada “Niveles de referencia” para plaguicidas para los cuales no se había establecido una IDA. Dichos niveles de referencia no habían sido sometidos a la aprobación de la Comisión, sino que se habían utilizado para referencia interna del Comité. Los niveles de referencia vigentes se habían sometido recientemente a un programa de revisión, con objeto de suprimir algunos compuestos de la lista. Las Reuniones Conjuntas FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas habían confirmado asimismo que en el futuro no se propondrían niveles de referencia para compuestos que no hubieran recibido el visto bueno toxicológico. La Comisión acogió con satisfacción esta decisión.

Confirmación de la presidencia del Comité

149. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas continuaría bajo la presidencia del Gobierno de los Países Bajos.

150. La delegación de Cuba expresó su aprecio al Gobierno de los Países Bajos por haber aceptado a Cuba como país hospedante de la 25a reunión del Comité y agradeció también a todos los países y organismos internacionales participantes que habían contribuido al éxito de la reunión celebrada en La Habana.

COMITE DEL CODEX SOBRE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN LOS ALIMENTOS (Tema 22 del programa)

151. La Comisión procedió a examinar los documentos ALINORM 93/31 y 93/31A que contenían los informes, de la sexta y la séptima reuniones, respectivamente, del Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos. Presentó ambos informes el Presidente del Comité, Dr. Gerald B. Guest (Estados Unidos de América).

Examen, en el Trámite 8, de proyectos de límites máximos para residuos

152. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos había acordado presentar proyectos de límites máximos de residuos (LMR) para el acetato de trembolona y el albendazol, tal como figura en el Apéndice II del documento ALINORM 93/31, para que la Comisión los adoptara en el Trámite 8.

153. Con el fin de facilitar el debate, la Comisión decidió examinar separadamente los proyectos de LMR para el acetato de trembolona y para el albendazol.

Acetato de trembolona

154. Se informó a la Comisión de que el Comité, en su sexta reunión, había decidido presentar el proyecto de LMR para el acetato de trembolona en el Trámite 8 (ALINORM 93/31, párr. 32). Sin embargo, teniendo presente que la Comisión, en su 19o período de sesiones, había decidido no adoptar LMR para series de compuestos relacionados entre sí, el Comité del Codex sobre Principios Generales había encargado a la Secretaría que preparase un documento de trabajo sobre el carácter oficial de los principios científicos como el fundamento de las recomendaciones de la Comisión.

155. Varias delegaciones expresaron la opinión de que la Comisión debería responder al desafío planteado por este dilema, en el contexto del proyecto del GATT de Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que subrayaba la preeminencia de los principios científicos en los requisitos nacionales para este sector. Se consideró que la preservación y el perfeccionamiento de

los procedimientos y de la competencia del Codex eran decisivas para mantener la reputación de la Comisión y de sus diversos órganos, reconocidos ampliamente como el organismo internacional por excelencia para la elaboración de normas alimentarias. Se subrayó asimismo la importancia que tenía para todos los países miembros del Codex, especialmente los del mundo en desarrollo, que se procediera a adoptar los proyectos de LMR lo más pronto posible.

156. Otras delegaciones opinaron que la Comisión, antes de seguir abordando esta cuestión, debía esperar las orientaciones del Comité del Codex sobre Principios Generales acerca del carácter oficial del criterio científico en los procedimientos del Codex y en los procesos de adopción de decisiones. Este aspecto se consideró de especial importancia, dado que las cuestiones que se examinaban no se referían a los riesgos de salud o a asuntos técnicos, sino que se centraban sobre todo en políticas y principios.

157. La Comisión decidió, en consecuencia, que el acetato de trembolona se mantuviera en el Trámite 8, junto con otros agentes hormonales estimuladores del crecimiento, hasta que el Comité sobre Principios Generales asesorara acerca del papel de la ciencia en las políticas y los procedimientos del Codex.

158. La Comisión pidió al Comité del Codex sobre Principios Generales que, teniendo en cuenta las deliberaciones antes expuestas, considerase la posibilidad de formular orientaciones acerca de cómo integrar la ciencia y otros factores en sus procedimientos de elaboración y procesos de adopción de decisiones. Se convino además en que el examen no debería limitarse a las hormonas, sino que debería ser muy amplio y abarcar otras normas del Codex en sectores tales como los aditivos alimentarios y los plaguicidas y otros contaminantes.

159. Si bien la Comisión no aceptó la propuesta de elaborar directrices concretas para el examen de esta cuestión por el Comité del Codex sobre Principios Generales, se observó que, al proceder a dicho examen, deberían tomarse en cuenta otros factores distintos de la ciencia, así como su importancia respectiva. Entre dichos factores figuraban las legítimas preocupaciones de los consumidores, el bienestar de los animales, las prácticas comerciales fraudulentas o desleales, el etiquetado y otras consideraciones éticas y culturales, sin menoscabo de la preeminencia de la ciencia en los procedimientos del Codex.

160. En vista de esta decisión de la Comisión, el observador del Consejo Mundial de la Industria de la Salud Animal (COMISA) declaró que quizás no estaría en condiciones de recomendar a los miembros de su organización que otorgaran una prioridad elevada a su participación en el procedimiento del Codex para el establecimiento de normas relativas a los residuos de medicamentos veterinarios. Se señaló no obstante que cada empresa era libre de adoptar sus decisiones tomando en consideración las probables consecuencias de las mismas en cuanto a costos y beneficios.

Estado de tramitación de los proyectos de límites máximos para residuos de acetato de trembolona

161. La Comisión decidió retener el proyecto de límites máximos para residuos de acetato de trembolona, junto con los proyectos de LMR de β-estradiol, testosterona, progesterona y zeranol, en el Trámite 8, en espera de que el Comité del Codex sobre Principios Generales asesorara al respecto.

Albendazol

162. El observador de la Comunidad Económica Europea (CEE), si bien no se opuso a la adopción del proyecto de límites máximos para residuos de albendazol en el Trámite 8, señaló que se habían abordado algunas dificultades técnicas previas en relación con estas propuestas. Concretamente, se indicó que los LMR del Codex se basaban en residuos totales, mientras que los límites máximos para residuos aplicados en la Comunidad Europea se referían al residuo del marcador, metabolito de 2-aminosulfona.

Estado de tramitación de los proyectos de límites máximos para residuos de albendazol

163. La Comisión adoptó, en el Trámite 8, el proyecto de límites máximos para residuos de albendazol.

Examen, en el Trámite 5, de los proyectos de límites máximos de residuos, con la recomendación de que se omitan los trámites 6 y 7

164. Se informó a la Comisión de que el Comité había acordado presentar proyectos de límites máximos de residuos para closantel, ivermectín, benzilpenicilina, oxitetraciclina y carbadox para que la Comisión los adoptara en el Trámite 5, con la recomendación de que se omitieran los trámites 6 y 7. El Presidente del Comité destacó que la información que servía de base era suficiente y que dichos medicamentos veterinarios habían sido objeto de análisis reiterados por el JECFA.

165. La delegación de Austria expresó sus reservas sobre varias de las propuestas relativas a benzilpenicilina y oxitertraciclina, habida cuenta de los requisitos más rigurosos, vigentes ya desde hacía varios años en su país y considerando la falta de directrices definitivas sobre los aspectos microbiológicos del uso de estos compuestos. El observador de la CEE reiteró sus reservas en relación con los LMR para el carbadox, haciendo notar que la legislación de la CEE permitía el uso de carbadox como aditivo de los piensos, pero no como medicamento veterinario. Expresó además su preocupación por el uso de carbadox como medicamento veterinario, señalando que el LMR del Codex para el carbadox no se incluiría en la legislación de la CEE.

166. En respuesta a una petición de información sobre el posible efecto de los residuos de oxitetraciclina, el Presidente del Comité informó a la Comisión acerca de dos recientes simposios sobre los aspectos microbiológicos de las sustancias contaminantes, celebrados en Europa y en Estados Unidos de América, respectivamente e hizo referencia al informe de la 36a reunión del JECFA, según el cual el efecto de los residuos de oxitetraciclina dentro del nivel de LMR en la microflora intestinal no debería ser motivo de preocupación de salud pública.

Estado de tramitación de los proyectos de límites máximos para residuos de closantel, ivermectín, benzilpenicilina, oxitertraciclina y carbadox

167. La Comisión adoptó los anteproyectos de límites máximos para residuos de closantel, ivermectín, benzilpenicilina, oxitetraciclina y carbadox, que figuran en el Apéndice II del documento ALINORM 93/31A, en el Trámite 8 y omitiendo los trámites 6 y 7.

Examen, en el Trámite 5, DE ANTEPROYECTOS DE LÍMITES MÁXIMOS PARA RESIDUOS

168. Se informó a la Comisión de que el Comité había acordado presentar anteproyectos de límites máximos para residuos de flubendazol, tiabendazol, triclabendazol, isometamidio y somatotropinas bovinas, para que la Comisión los adoptara en el Trámite 5.

Estado de tramitación de los anteproyectos de límites máximos para residuos de flubendazol, tiabendazol, triclabendazol, isometamidio y somatotropinas bovinas

169. La Comisión adoptó los anteproyectos de límites máximos para residuos de flubendazol, tiabendazol, triclabendazol, isometamidio y somatotropinas bovinas, que figuran en el Apéndice IV del documento ALINORM 93/31A, en el Trámite 5.

Examen, en el Trámite 8, del Proyecto de Código para el Control y la Utilización de los Medicamentos Veterinarios

170. Se informó a la Comisión de que el Comité había acordado presentar el Proyecto de Código para el Control y la Utilización de los Medicamentos Veterinarios, para que la Comisión lo adoptara en el Trámite 8.

Estado de tramitación del Proyecto de Código para el Control y la Utilización de los Medicamentos Veterinarios

171. La Comisión adoptó el Proyecto de Código para el Control y la Utilización de los Medicamentos Veterinarios, que figura en el Apéndice VII del documento ALINORM 93/31A, en el Trámite 8.

Examen, en el Trámite 8, del Proyecto de Directrices para el Establecimiento de un Programa de Reglamentación del Control de los Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos

172. Se informó a la Comisión de que el Comité había acordado presentar a la Comisión, para que lo adoptara en el Trámite 8, el Proyecto de Directrices para el Establecimiento de un Programa de Reglamentación de los Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos, que figura en el Apéndice VIII del documento ALINORM 93/31, con las modificaciones que aparecen en el Apéndice VIII del documento ALINORM 93/31A.

Estado de tramitación del Proyecto de Directrices para el Establecimiento de un Programa de Reglamentación del Control de los Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos

173. La Comisión adoptó el Proyecto de Directrices para el Establecimiento de un Programa de Reglamentación del Control de los Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos en el Trámite 8.

Examen, en el Trámite 8, del Proyecto de Glosario de Términos y Definiciones

174. El Presidente del Comité informó a la Comisión de que el Comité había acordado presentar el Proyecto de Glosario de Términos y Definiciones, para que la Comisión lo adoptara en el Trámite 8. El Presidente destacó la necesidad del Glosario para el trabajo del Comité, señalando que había sido examinado desde la primera reunión, actualizándose y comprobándose según los casos.

Estado de tramitación del Proyecto de Glosario de Términos y Definiciones

175. La Comisión adoptó el Proyecto de Glosario de Términos y Definiciones, que aparece en el Apéndice IX del documento ALINORM 93/31, en el Trámite 8.

Lista de prioridades de medicamentos veterinarios que requieren ser evaluados

176. Se informó a la Comisión de que el Comité había elaborado la Lista de Prioridades que figura en el Apéndice X del documento ALINORM 93/31A. Considerando que la Comisión había adoptado un nuevo Procedimiento al examinar el Tema 15 del Programa, el Presidente del Comité pidió la autorización de la Comisión para comenzar a trabajar en la elaboración de LMR de medicamentos veterinarios incluidos en la Lista de Prioridades.

177. La Comisión aprobó la Lista de Prioridades que había establecido el Comité.

Código de Prácticas de la OIE para el Registro de Medicamentos Veterinarios

178. Se informó a la Comisión de que el Comité había acordado incluir como Apéndice IX del documento ALINORM 93/31A, para información de los Estados miembros, la versión definitiva del Código de Prácticas para el Registro de Medicamentos Veterinarios, preparado por la Oficina Internacional de Epizootias (OIE). El Presidente del Comité agradeció a la OIE por sus esfuerzos y ofreció la colaboración para actualizar el Código, de ser necesario.

Confirmación de la presidencia del Comité

179. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos continuaría bajo la presidencia del Gobierno de los Estados Unidos de América.

180. La Comisión expresó su agradecimiento al Dr. Guest por su trabajo como Presidente del Comité desde su tercera reunión, deseándole muchas felicidades en ocasión de su retiro.

COMITE DEL CODEX SOBRE EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS (Tema 23 del programa)

181. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 93/22 con el informe de la 22a reunión del Comité, que presentó el Sr. R.B. Burke (Canadá) en nombre de la Sra. K. Gourlie, Presidenta del Comité.

Proyectos de valores de referencia de nutrientes (Propuesta de enmienda de la sección 3.3.4 de las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional) (Apéndice II de ALINORM 93/22)

182. Se informó a la Comisión de que el Comité había aprobado los proyectos de valores de referencia de nutrientes (VRN), en el entendimiento de que la definición y ulterior examen de dichos valores constituirían un proceso continuo, sujeto a revisión según los nuevos datos científicos. El Comité había reconocido la necesidad de establecer principios generales que guiaran las opciones y modificaciones de los VRN, por lo que pidió el asesoramiento del Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales.

183. La delegación de Malasia indicó que había propuesto la inclusión de la vitamina E en la lista de VNR, dada su importancia nutricional, y expresó el deseo de que este nutriente se agregara a la lista. El observador de la Comunidad Europea señaló que los nuevos valores se estaban examinando internacionalmente, hecho que debía tomarse en consideración.

Estado de tramitación de los proyectos de valores de referencia de nutrientes (propuesta de enmienda de la sección 3.3.4 de las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional)

184. La Comisión adoptó, los proyectos de valores de referencia de nutrientes que figuran en el Apéndice II de ALINORM 93/22, en el Trámite 8 del Procedimiento del Codex.

Anteproyecto de Directrices para la Producción, Elaboración, Etiquetado y Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente

185. Además del informe de la reunión relativo a esta cuestión, la Comisión tuvo ante sí las observaciones que había formulado en el Trámite 5 el Japón (LIM.7) y la FIMAE (LIM.8). Se recordó que la Comisión, en su 19o período de sesiones, había encargado al Comité sobre Etiquetado de los Alimentos que continuara la elaboración de las directrices iniciada por el Comité Coordinador para Europa.

186. Se informó a la Comisión de que el Comité había modificado las Directrices sobre la base de gran número de observaciones recibidas y que proponía adelantarlas al Trámite 5, en el entendimiento de que algunos aspectos del texto eran de competencia de otros comités, especialmente del Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos, así como del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Directrices para la Producción, Elaboración, Etiquetado y Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente

187. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Directrices que figura en el Apéndice V de ALINORM 93/22, en el Trámite 5 del Procedimiento y lo adelantó al Trámite 6.

Otras cuestiones planteadas en el informe de la 22a reunión del Comité

Biotecnología

188. De acuerdo con la petición formulada por la Comisión en su 19o período de sesiones, el Comité había examinado la cuestión de los alimentos producidos por medios biotecnológicos en relación con el etiquetado de alimentos, conviniendo en que la delegación de los Estados Unidos de América preparara un documento de trabajo sobre la base de las observaciones formuladas por los gobiernos al respecto, para que el Comité lo examinara en su próxima reunión.

Ratificación de las disposiciones de etiquetado en las normas del Codex

189. La Comisión acogió con satisfación que el Comité hubiera ratificado las disposiciones de etiquetado contenidas en los proyectos de normas propuestos por el Comité sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas, el Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros y el Comité sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas. El Comité había recomendado además que el Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales reexaminara la sección relativa al etiquetado del Anteproyecto de Norma para los Preparados Alimenticios destinados a regímenes de contenido energético muy bajo para la reducción del peso, ya que estas disposiciones figuraban ya en la Norma General para el Etiquetado y Declaraciones Relativas a Alimentos Preenvasados para Regímenes Especiales. La Comisión aprobó esta recomendación.

Anteproyecto de Directrices para el Uso de Declaraciones de Propiedades Saludables y Nutricionales (Apéndice III de ALINORM 93/22)

190. El Comité había dado su acuerdo a las disposiciones relativas a las Declaraciones de Propiedades Nutricionales, sin llegar a un consenso en cuanto a las Declaraciones de Propiedades Saludables por lo cual había devuelto dicho texto al Trámite 3 del Procedimiento, para que fuera redactado de nuevo bajo la dirección de la delegación del Canadá y examinado luego por el Comité en su próxima reunión.

Anteproyecto de Directrices para el Uso del Término “Natural”

191. El Comité había propuesto que las directrices se transformaran en una enmienda de las Directrices Generales sobre Declaraciones de Propiedades, devolviéndolo al Trámite 3, para que la delegación del Canadá lo volviera a redactar.

Etiquetado de posibles alergenos (Apéndice IV de ALINORM 93/22)

192. Se informó a la Comisión de que el Comité había examinado un documento de trabajo preparado por Noruega (en cooperación con Finlandia, Islandia y Suecia) sobre los problemas vinculados al etiquetado de alergenos, que proponía modificaciones a la Norma General para el Etiquetado, particularmente en su sección 4.2.1.3 (regla del 25%). El Comité había examinado dichas recomendaciones teniendo presente el asesoramiento dado por el Comité Ejecutivo en su 38a reunión, en el sentido de que se procediera con cuidado en este terreno, por lo que distribuyó las recomendaciones a los gobiernos para que formularan observaciones en el Trámite 3. La Comisión ratificó la propuesta del Comité de comenzar a elaborar disposiciones sobre etiquetado de posibles alergenos.

Confirmación de la presidencia del Comité

193. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos continuaría bajo la presidencia del Gobierno del Canadá.

COMITE DEL CODEX SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS Y CONTAMINANTES DE LOS ALIMENTOS (Tema 24 del programa)

194. La Comisión tuvo ante sí los informes sobre las reuniones 24a y 25a del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos (ALINORM 93/12 y ALINORM 93/12A, respectivamente). También se presentaron, en los documentos ALINORM 93/39, CAC/LIM 3 (ALINORM 93/93-Add. 1) y CAC/LIM 7 (ALINORM 93/39-Add. 2), las observaciones formuladas por los gobiernos en respuesta a las circulares CL 1992/8-FAC y CL 1993/8-FAC. Presentó los informes la Presidenta del Comité, Sra. C.G.M. Klitsie (Países Bajos).

Anteproyecto de nivel máximo para la aflatoxina M1 en la leche

195. Se informó a la Comisión de que el Comité había decidido establecer un nivel máximo de 0,05 μg/kg para la aflatoxina M1 en la leche líquida, a fin de someter este valor a la Comisión para su adopción en el Trámite 5 (Apéndice V, ALINORM 93/12). La Comisión tomó nota asimismo de que el Comité había decidido interrumpir las actividades relativas al establecimiento de un nivel para la aflatoxina M1 en la leche destinada a alimentos para lactantes (párrs. 81–85 de ALINORM 93/12).

196. Al tratar del anteproyecto de nivel máximo, varias delegaciones, tras hacer observar que los niveles de aflatoxinas deberían mantenerse lo más bajos posible, opinaron que un nivel de 0,5 μg/kg resultaba un valor más realista, ya que, a juzgar por los datos disponibles no se necesitaban valores más bajos para asegurar la protección de los consumidores. También se tomó nota de que la viabilidad, carácter práctico y necesidad de ese nivel para facilitar el comercio internacional eran importantes factores que debían tenerse presentes al establecer esos límites. Habida cuenta de las deliberaciones en curso en el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos y en el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y de Toma de Muestras con miras a establecer criterios generales para la evaluación de los contaminantes, fijar niveles de aflatoxina en los piensos y determinar métodos de análisis y muestreo, se sugirió que de momento se suspendiera el examen relativo a ese nivel.

197. Otras tantas delegaciones, tras hacer observar que los niveles propuestos se basaban en datos científicos válidos y en extensas deliberaciones del Comité, apoyaron su adopción. Se hizo hincapié en que convenía establecer lo antes posible para asegurar la protección de los consumidores, y especialmente de los niños, niveles para este contaminante potencialmente tóxico en la leche, que podían mantenerse controlando sus concentraciones en los piensos. El observador de la Federación Internacional de Lechería declaró asimismo que los niveles propuestos se podían detectar mediante el método de ensayo de inmunoafinidad en columna establecido por el grupo tripartito AOAC/ISO/FIL.

Estado de tramitación del anteproyecto de nivel máximo para la aflatoxina M1 en la leche

198. La Comisión acordó adoptar el anteproyecto de nivel máximo en el Trámite 5, en el entendimiento de que el Comité examinaría con detenimiento las anteriores declaraciones, los métodos de análisis y de muestreo y un análisis de riesgos completo antes de presentar el anteproyecto de nivel máximo a la Comisión para su adopción definitiva.

Examen de los proyectos de especificaciones para la identidad y pureza de los aditivos alimentarios en el Tmite 8

199. Se hizo saber a la Comisión que el Comité había acordado remitir las Categorías I y II de estas especificaciones establecidas en las reuniones 37a y 39a del JECFA (Apéndice III, ALINORM 93/12 y Apéndice V de ALINORM 93/12A, respectivamente) para que fueran adoptadas como especificaciones consultivas del Codex en el Trámite 3 (a saber, con arreglo a los anteriores procedimientos especiales para la elaboración de especificaciones consultivas del Codex). Se señaló que la Comisión había adoptado recientemente Procedimientos Uniformes para la Elaboración de Normas del Codex y Textos Afines (véase párr. 93) y que, por consiguiente, las especificaciones se estaban presentando de hecho para que fueran adoptadas en un nivel de procedimiento equivalente al Trámite 8.

Estado de tramitación de los proyectos de especificaciones para la identidad y pureza de los aditivos alimentarios

200. La Comisión adoptó las especificaciones arriba mencionadas como especificaciones consultivas del Codex en el Trámite 8, basándose en los procedimientos de elaboración recién revisados. La Comisión señaló que las especificaciones consultivas del Codex no estaban supeditadas a la aceptación por los gobiernos.

Proyectos de enmiendas al Sistema Internacional de Numeración de los Aditivos Alimentarios

201. Se informó a la Comisión de que se le habían remitido para su adopción las enmiendas propuestas al Sistema Internacional de Numeración (SIN) (Apéndice IV de ALINORM 93/12 y Apéndice VI de ALINORM 93/12A).

202. Se tomó nota de que el Sistema Internacional de Numeración (SIN) para Aditivos Alimentarius se había publicado en el Volumen 1 del Codex Alimentarius (Requisitos Generales -Sección 5.1) y de que el Comité examinaba en cada una de sus reuniones las enmiendas al SIN basándose en las recomendaciones de un grupo de trabajo de carácter oficioso. Se puso de relieve que el SIN se utilizaba solamente a efectos de etiquetado de los ingredientes y que ello no implicaba que el JECFA hubiera realizado una evaluación toxicológica de los aditivos mencionados. Se pusieron de manifiesto asimismo los criterios utilizados para la inclusión de un aditivo alimentario en la lista (párr. 90 de ALINORM 91/12).

203. Para facilitar las deliberaciones, la Comisión acordó examinar el estado de tramitación relativo al alga Euchema elaborada, así como del behenato de calcio, independientemente de las otras enmiendas propuestas.

Alga Euchema elaborada

204. Se puso en conocimiento de la Comisión que el Comité había propuesto identificar con el número 426 el alga Euchema elaborada como agente espesante y estabilizador, haciendo observar de paso que los gobiernos tendrían ocasión de formular observaciones acerca de esta recomendación en el futuro (párr. 70 de ALINORM 93/12A). Se tomó nota de que el JECFA había establecido una especificación, así como una ingestión diaria admisible temporal (IDAT) para este compuesto en su 41a reunión. Se comunicó asimismo que las especificaciones para aditivos establecidas por el JECFA en su 41a reunión, incluida la especificación relativa al alga Euchema elaborada, serían examinadas por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos en su 26a reunión, por conducto de su Grupo de Trabajo sobre Especificaciones.

205. La delegación de Filipinas hizo observar que el JECFA había confirmado la inocuidad del alga Euchema elaborada al establecer una IDA temporal, con sujeción a que los datos pertinentes se examinaran de nuevo en 1995. En vista del estado vigente del IDA temporal para el alga Euchema elaborada, la delegación de Filipinas, a la que se sumaron otras muchas, sugirió que no se asignara un número del SIN hasta el futuro examen del asunto por el JECFA. La delegación de Filipinas sugirió que esta cuestión se devolviera al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, para que la examinara.

206. El observador de la Asociación Mundial de Productores de Algas (MARINALG International) hizo hincapié en las observaciones formuladas con respecto a esta cuestión y resumidas en el documento CAC/LIM 3 (ALINORM 93/39-Add.1). Como consecuencia de estas observaciones, el observador de MARINALG sugirió que la Comisión asignase el número 426 del SIN al alga Euchema elaborada, de conformidad con la recomendación del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos. La delegación de Filipinas manifestó su desacuerdo respecto a las observaciones de MARINALG.

207. A la luz de estas deliberaciones, la Comisión acordó que no se asignara un número del SIN al alga Euchema elaborada hasta que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos examinara de nuevo este punto en su 26a reunión por conducto de sus Grupos de Trabajo sobre Especificaciones y sobre el Sistema Internacional de Numeración. Se acordó, por otra parte, que se informara al JECFA acerca de esta decisión.

Behenato de calcio

208. Se hizo saber a la Comisión que el Comité había acordado asignar el número 275 del SIN al behenato de calcio basándose en su utilización como sustancia conservadora (número de serie 200).

209. La delegación de Alemania estimó que el behenato de calcio no debía figurar en la categoría funcional tecnológica del SIN de sustancias conservadoras, porque sería más apropiado asignarle las categorías SIN de espesantes, estabilizadores y emulsionantes (número de serie 400).

210. La Comisión acordó devolver la cuestión del número 275 del SIN para el behenato de calcio al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos para que volviera a examinarla.

Estado de tramitación de las enmiendas al Sistema Internacional de Numeración para Aditivos Alimentarios

211. La Comisión adoptó, en el Trámite 8, las enmiendas propuestas al Sistema Internacional de Numeración (SIN) contenidas en el Apéndice IV de ALINORM 93/12 y en el Apéndice VI de ALINORM 93/12A, a excepción de las propuestas para el alga Euchema elaborada y el behenato de calcio. Esta decisión se adoptó en el entendimiento de que otras eventuales modificaciones a la lista seguirán figurando en forma permanente en el programa de trabajos del Comité.

Examen del Anteproyecto de Preámbulo para la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios

212. Se informó a la Comisión de que el Comité había decidido presentar la versión revisada del Preámbulo del Anteproyecto de Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios (Apéndice II de ALINORM 93/12A), para que la Comisión lo adoptara en el Trámite 5. El Comité también había convenido en que las Listas 1 y 2 y el Anexo A de la Norma General se revisaran y enviaran a los países para recabar observaciones en el Trámite 3 antes de la próxima reunión (párrs. 27–49 de ALINORM 93/12A).

213. La delegación del Brasil objetó que la lista de aditivos alimentarios de la Norma General estaba limitada a los compuestos evaluados por el JECFA, y no se tenían en cuenta otras evaluaciones toxicológicas de organismos no pertenecientes al JECFA, excluyándose los aditivos de uso regional y los que, por su uso histórico, nunca habían sido evaluados por el JECFA.

Estado de tramitación del Antepropyecto de Preámbulo de la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios

214. La Comisión, tras aceptar la decisión del Comité de utilizar el método de trámites sucesivos para la elaboración de la Norma General, subrayó la importancia y la prioridad que acordaba a su futura elaboración.

215. La Comisión convino en adoptar el Preámbulo de la Norma General del Codex para Aditivos Alimentarios (Apéndice II de ALINORM 93/12A) en el Trámite 5.

Anteproyecto de nivel de referencia provisional para la aflatoxina B1 presente en los piensos suplementarios para animales productores de leche

216. Se informó a la Comisión de que el Comité había acordado presentar un anteproyecto de nivel de referencia provisional de [5 μg/kg] para la aflatoxina B1 presente en los piensos suplementarios para animales productores de leche (Apéndice VII de ALINORM 93/12A), para que lo adoptara en el Trámite 5.

217. La mayoría de las delegaciones se opuso a la adopción del nivel de referencia provisional propuesto, observando que era necesario establecer un límite realista y práctico, basado en consideraciones científicas y económicas idóneas. Se señaló que había una correlación clara entre la aflatoxina B1 presente en los piensos suplementarios y la aflatoxina M1 en la leche y que, por consiguiente, ambos niveles debían examinarse juntos. Se puso en duda asimismo la necesidad de establecer niveles para el comercio internacional de piensos suplementarios, haciendo notar que dicho comercio tenía lugar por lo general en materias primas para piensos.

218. Se indicó además que, antes de adoptar una decisión final, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos y el Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas debían examinar los resultados de la consulta recientemente organizada por la FAO sobre los planes de muestreo de aflatoxinas, así como la elaboración en curso de la Norma General del Codex para Contaminantes y el documento sobre el carácter oficial de los conocimientos científicos en los procedimientos del Codex. Se informó también a la Comisión acerca de la próxima preparación de un documento por el Canadá que se sometería al Comité para examinar la aplicación de buenas prácticas agropecuarias para reducir la contaminación por aflatoxina.

219. Otras delegaciones apoyaron el anteproyecto de nivel de referencia provisional considerando que se basaba en datos científicos correctos, como lo probaba en parte la inclusión de un valor similar en la legislación de la Comunidad Europea. Se señaló que la correlación entre la aflatoxina B1 en los piensos suplementarios y la aflatoxina M1 en la leche estaba ya claramente establecida. Como la oposición a que se adoptara la propuesta podía interpretarse como un problema de análisis de riesgos y de gestión, se propuso que el Comité del Codex sobre Principios Generales examinara la cuestión.

Estado de tramitación del anteproyecto de nivel de referencia provisional para la aflatoxina B1 presente en piensos suplementarios para animales productores de leche

220. La Comisión decidió devolver el anteproyecto de nivel de referencia provisional al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos para que lo reexaminara en el Trámite 3, en el entendimiento de que se procedería a examinar los problemas relativos al comercio internacional y al análisis de riesgos. También se convino en que el Comité del Codex sobre Principios Generales examinara esta cuestión en forma general al debatir el tema del uso de los conocimientos científicos en los procedimientos del Codex.

Niveles de referencia para el metilmercurio presente en el pescado

221. Se informó a la Comisión de que los niveles para el metilmercurio en el pescado que había adoptado en el 19o período de sesiones aparecían publicados en el Volumen 1 del Codex Alimentarius (sección 6.2 - Requisitos Generales). Sin embargo, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos en su 24a reunión había indicado que los niveles de referencia adoptados se referían al contenido total de mercurio y no al contenido de metilmercurio (párrs. 102–105 de ALINORM 93/12). Esta propuesta de revisión se sometió entonces al examen de la Comisión.

Estado de tramitación de los niveles de referencia para el metilmercurio en el pescado

222. La Comisión decidió mantener los niveles de referencia vigentes para el metilmercurio presente en el pescado, tal como se habían adoptado anteriormente, recomendando que el Comité examinara en su próxima reunión el establecimiento de niveles correspondientes de referencia para el contenido total de mercurio.

Anteproyecto de Norma General para los Contaminantes de los Alimentos

223. Se informó a la Comisión de que el Comité había decidido preparar el mencionado Anteproyecto de Norma sobre la base del examen realizado por el Comité, y que sería enviado a la mayor brevedad para recabar las observaciones de los gobiernos (párrs. 103–115 de ALINORM 93/12A).

224. La Comisión estuvo de acuerdo sobre este procedimiento.

Otras cuestiones planteadas en los informes de la 24a y 25a reuniones del Comité

Trabajos futuros

225. La Comisión aprobó el programa de trabajos futuros del Comité que figuran en el párr. 174 de ALINORM 93/12A.

226. La Comisión observó también que, en la versión inglesa, la segunda frase del párr. 101 de ALINORM 93/12A (informe de la 25a reunión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos) contenía una referencia al cloropropanol, que el Comité había decidido suprimir. Dicha frase, en la versión inglesa, debería leerse como sigue:

«In view of this recommendation, the Committee agreed that the Chairman/Secretariat of the Codex Committee on Soups and Broths should be informed accordingly.»

Confirmación de la presidencia del Comité

227. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó, que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y contaminantes de los Alimentos continuaría bajo la presidencia del Gobierno de los Países Bajos.

COMITE DEL CODEX SOBRE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS (Tema 25 del programa)

228. La Comisión tuvo ante sí los informes de las 25a y 26a reuniones del Comité, contenidos en los documentos ALINORM 93/13 y ALINORM 93/13A, que fueron presentados por el Dr. Douglas D. Archer, Presidente del Comité.

Proyecto de Disposiciones Generales sobre Higiene de los Alimentos en las Normas del Codex (ALINORM 93/13, Apéndice II)

229. La Comisión tomó nota de que las Disposiciones Generales contenían una referencia simplificada a los Principios Generales de Higiene de los Alimentos y otros Códigos de Prácticas y de que el Comité había recomendado que se incluyeran en las normas nuevas o revisadas según fueran preparándose nuevas publicaciones.

Estado de tramitación del Proyecto de Disposiciones Generales sobre Higiene de los Alimentos en las Normas del Codex

230. La Comisión adoptó el Proyecto de Disposiciones Generales en el Trámite 8 del Procedimiento, para que se incluyera en las normas del Codex siempre que fuera posible.

Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para los Alimentos Precocinados y Cocinados utilizados en los Servicios de Comidas para Colectividades (ALINORM 93/13, Apéndice III)

231. Se hizo saber a la Comisión que el Comité había acordado no incluir los alimentos crudos en el ámbito del mencionado Código, que estaba ya en fase avanzada de elaboración, y examinar la posibilidad de elaborar más adelante otro código para los alimentos crudos.

Estado de tramitación del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para los Alimentos Precocinados y Cocinados utilizados en los Servicios de Comidas para Colectividades

232. La Comisión acordó adoptar el Proyecto de Código en el Trámite 8 del Procedimiento.

Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para Alimentos Poco Acidos Elaborados y Envasados Asépticamente (ALINORM 93/13A, Apéndice III)

233. La Comisión tomó nota de que el Comité había modificado el ámbito de aplicación del Código para indicar que sólo resultaría aplicable a los alimentos poco ácidos que tuviesen una actividad acuosa superior a 0,85.

Estado de tramitación del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para Alimentos Poco Acidos Elaborados y Envasados Asépticamente

234. La Comisión adoptó el Proyecto de Código en el Trámite 8 del Procedimiento.

235. Tras la ratificación del ámbito de aplicación del Código de Prácticas de Higiene para Alimentos Poco Acidos Elaborados y Envasados Asépticamente, la Comisión ratificó una enmienda de consecuencia del ámbito de aplicación del Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para Alimentos Poco Acidos y Alimentos Poco Acidos Acidificados Envasados.

Proyecto de Procedimientos Básicos para la Inspección Visual de Lotes de Alimentos Envasados (ALINORM 93/13, Apéndice IV)

236. Se informó a la Comisión de que el Comité había acordado proponer la adopción de estos Procedimientos Básicos en el Trámite 8, por haberlos examinado detalladamente y haberse llegado a un consenso general.

Estado de tramitación del Proyecto de Procedimientos Básicos para la Inspección Visual de Lotes de Alimentos Envasados

237. La Comisión adoptó el Proyecto de Procedimientos Básicos en el Trámite 8, con la omisión de los trámites 6 y 7 del Procedimiento.

Anteproyecto de Directices para la Aplicación del Sistema de Análisis de Riesgos y de los Puntos Críticos de Control (HACCP) (ALINORM 93/13A, Apéndice II)

238. Algunas delegaciones opinaron que debería suprimirse el cuarto párrafo del preámbulo, en el que se aludía a la aplicación posible del sistema de HACCP a los aspectos de calidad de los alimentos, puesto que el sistema se aplicaba solamente a los aspectos de inocuidad de los alimentos. El observador de la IFGMA expresó su satisfacción por el hecho de que en el ámbito del Codex se hubiera reconocido el sistema de HACCP, que había sido elaborado por la industria alimentaria y se utilizaba ya ampliamente, pues ello representaba una importante contribución a la seguridad de los consumidores. No obstante, estimó que debería suprimirse la referencia a la calidad de los alimentos en vista de que el sistema de HACCP concernía solamente a la inocuidad y de que en otros sistemas internacionalmente reconocidos, como el ISO 9000, se regulaban apropiadamente las cuestiones de calidad. El observador de la CIAA, aunque se mostró favorable a las directrices, opinó que debería suprimirse la alusión a la calidad. Se hizo observar asimismo que la Secretaría había entrado en contacto con la ISO para conocer su opinión acerca de la compatibilidad del documento objeto de examen con el ISO 9000, tal como lo había pedido el Comité, y se le había informado de que, en principio, no había discrepancias con los textos del ISO 9000.

239. El Presidente del Comité informó a la Comisión de que la elaboración de las Directrices sobre el sistema de HACCP se consideraba un asunto de elevada prioridad y que los contactos con la ISO no deberían frenar los progresos al respecto. Asimismo, se había convenido en que el párrafo 4 se refiriera únicamente a la posibilidad y no fuera en ningún modo obligatorio. La Comisión acordó mantener el párrafo 4 como nota a pie de página.

240. La delegación de Tanzanía, con el apoyo de Argelia, opinó que se requería una orientación en cuanto a la aplicación práctica del sistema de HACCP y que deberían realizarse esfuerzos en este sentido, especialmente a nivel regional y en beneficio de los países en desarrollo.

241. El Cosecretario del período de sesiones por parte de la OMS señaló a la atención de la Comisión los resultados de una consulta recientemente celebrada por la OMS sobre el sistema de HACCP, durante la cual el Proyecto de Directrices del Codex para la Aplicación del Sistema de HACCP había sido objeto de un minucioso examen por parte de algunos de los especialistas de mayor experiencia en la materia en el mundo. Los especialistas habían llegado a la conclusión de que había que mejorar el texto. Por este motivo, el Cosecretario estimó que la Comisión podría expresar el deseo de que el Comité revisara dicho texto antes de su adopción en el Trámite 8, teniendo presente el examen del consultor de la OMS. El Presidente del Comité consideró, no obstante, que las Directrices del Codex para la Aplicación del sistema de HACCP eran una necesidad imperiosa y que el texto podía mejorarse ulteriormente, una vez se incorporara en la versión revisada de los Principios Generales de Higiene de los Alimentos.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Directrices para la Aplicación del Sistema de Análisis de Riesgos y de los Puntos Críticos de Control (HACCP)

242. Considerando que el documento había sido revisado en detalle durante las reuniones anteriores del Comité y, dada la importancia de la cuestión, la Comisión adoptó el Proyecto de Principios en el Trámite 8, omitiéndo los trámites 6 y 7 del Procedimiento.

Anteproyecto de Código de Prácticas de Higiene para las Especias y Condimentos (Apéndice V de ALINORM 93/13A)

243. La Comisión tomó nota de que el ámbito de aplicación el Código se había limitado a las especias y condimentos desecados y sus mezclas, ya que ésos eran los productos que suscitaban mayor preocupación para la salud pública, y que se había pedido a los gobiernos que formularan sus observaciones sobre la necesidad de establecer especificaciones microbiológicas de las especias tratadas.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Código de Prácticas de Higiene para las Especias y Condimentos

244. La Comisión adoptó el Proyecto de Código en el Trámite 5 del Procedimiento.

Mandato del Comité

245. El Comité había expresado su acuerdo respecto a la enmienda técnica de su mandato propuesta por el Comité sobre Principios Generales. La Comisión adoptó dicha enmienda, contenida en el párrafo 12 del documento ALINORM 93/13A.

Otras cuestiones planteadas en los informes de las 25a y 26a reuniones del Comité

Proyecto de Principios Generales Revisados de Higiene de los Alimentos

246. Se informó a la Comisión de que existía consenso general sobre el enfoque adoptado en el Proyecto de Principios Revisados, y de que fuera devuelto al Trámite 3 del Procedimiento para que fuera completado bajo la dirección del Reino Unido y examinado en la próxima reunión del Comité. La Comisión tomó nota de que en los Principios Generales Revisados se incorporaría el sistema de HACCP.

Anteproyecto de Código de Prácticas para Alimentos Envasados Refrigerados de Larga Duración en Almacén

247. El Comité decidió devolver el Anteproyecto de Código de Prácticas al Trámite 5 del Procedimiento, para que fuera redactado de nuevo, puesto que se consideró que habría que introducir importantes enmiendas, particularmente en relación con la reevaluación del ámbito de aplicación.

Alimentos que se venden en las calles

248. El Comité había examinado los Anteproyectos de Códigos Regionales Elaborados por las regiones de Africa, Asia, y América Latina y el Caribe, había reconocido que no era oportuno elaborar un modelo de código general o mundial aplicable a los códigos regionales, por lo que había invitado a los Comités Coordinadores a que volvieran a examinar sus criterios, con objeto de determinar si de hecho se necesitaban los códigos regionales en la forma en que estaban redactados, ya que se estimaba que el establecimiento de códigos detallados debería dejarse a la discreción de las autoridades locales de los países interesados. Tales códigos podían elaborarse basándose en la versión revisada del documento de la OMS sobre requisitos de inocuidad esenciales para los alimentos que se venden en las calles.

249. La delegación de Tanzanía señaló que, en esa perspectiva, sería necesario establecer directrices para elaborar los códigos pertinentes, por lo que el Presidente del Comité señaló que la publicación de la OMS titulada “Requisitos de Inocuidad Esencial para los Alimentos que se Venden en las Calles” era una de las referencias que podía utilizarse a tal efecto. La delegación de Malasia ofreció el Proyecto de Código Regional de Prácticas de Higiene para Alimentos que se Venden en las Calles, elaborado para Asia, para que fuera utilizado como referencia en esa región, teniendo en cuenta el asesoramiento dado al respecto por el Comité sobre Higiene de los Alimentos, así como el documento de la OMS.

Anteproyecto de Código de Prácticas de Higiene para los Quesos no Curados ni Madurados y los Quesos Maduros Blandos (Apéndice IV de ALINORM 93/13A)

250. Se informó a la Comisión de que el Comité había examinado un documento revisado en el que se incorporaba el sistema de HACCP y se incluían disposiciones especiales para los quesos fabricados con leche no elaborada, y había acordado distribuir a los gobiernos para que formularan observaciones en el Trámite 3 del Procedimiento.

Examen médico de los manipuladores de alimentos

251. Tras las recomendaciones hechas por la Consulta OMS sobre Vigilancia de la Salud y Procedimientos de Gestión para el Personal que Manipula Alimentos por lo que respecta al examen médico antes de la contratación, el Comité había convenido en que el texto vigente de los Principios Generales de Higiene de los Alimentos era coherente con las recomendaciones, puesto que preveía diferentes legislaciones nacionales. No obstante, el lenguaje utilizado en algunos otros códigos difería del Código de Principios Generales, por lo que requería ser enmendado consecuentemente.

Especificaciones microbiológicas para la carne de cangrejo cocida congelada rápidamente

252. El Comité había ratificado las especificaciones propuestas por el Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros. La delegación de Suiza expresó la opinión de que la presencia de enterobacteriaceas era un criterio microbiológico apropiado para indicar tanto un tratamiento térmico incompleto como la contaminación después de la elaboración.

Criterios microbiológicos

253. El Comité había convenido en que había que revisar los Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos para los Alimentos, así como las especificaciones microbiológicas vigentes en los códigos del Codex, ya que algunos de ellos eran anticuados y había que tener en cuenta los nuevos conceptos, tales como el sistema de HACCP. Se decidió, por consiguiente, que la Secretaría preparara un documento de examen en cooperación con el ICMSF, para que fuera examinado por el Comité en su próxima reunión.

Listeria monocytogenes

254. La Comisión tomó nota de que no se disponía de suficientes datos ni de consenso científico para llegar a una conclusión acerca de los niveles máximos para L. monocytogenes en los alimentos, para que pudiera ser aplicado a nivel internacional. Se acordó, sin embargo, que era preferible aplicar el sistema de HACCP y fomentar la formación del consumidor. El Comité acordó pedir propuestas específicas para llegar a un consenso sobre medidas de control internacionales aplicables a este patógeno, así como información sobre las medidas adoptadas a nivel nacional, para que fueran examinadas por el Comité en su próxima reunión.

Confirmación de la presidencia del Comité

255. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité sobre Higiene de los Alimentos continuaría bajo la presidencia del Gobierno de los Estados Unidos.

COMITE DEL CODEX SOBRE METODOS DE ANALISIS Y TOMA DE MUESTRAS (Tema 26 del programa)

256. La Comisión tuvo ante sí el informe del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras relativo a su 18a reunión (ALINORM 93/23). Presentó el informe la Dra. María Varardi (Hungría) en nombre del Presidente del Comité, Profesor Peter Biacs.

Nuevo mandato del Comité (ALINORM 93/23 párrs. 28–33)

257. El Comité recomendó que se adoptara el mandato que figuraba en el párrafo 30 de su informe. Se puso de manifiesto que el mandato propuesto estaba en consonancia con las recomendaciones formuladas por la Comisión en su 19o período de sesiones y que había sido ratificado por el Comité sobre Principios Generales.

258. La delegación de Francia puso en tela de juicio que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras pudiese establecer protocolos para determinar la eficiencia de los laboratorios de inspección de alimentos. Se aclaró que el mandato concreto del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, que actúa en colaboración con otros órganos, consistiría en ratificar los procedimientos y protocolos elaborados por organizaciones especializadas y considerados como procedimientos internacionales para la verificación de las disposiciones estipuladas en las normas del Codex.

259. La Comisión adoptó el nuevo mandato propuesto por el Comité.

Proyecto de Directrices Generales del Codex sobre Muestreo (ALINORM 93/23 párrs. 20–27)

260. El Comité había propuesto que se preparase un proyecto de directrices generales del Codex sobre muestreo antes de la próxima reunión del Comité, con objeto de proporcionar un texto consultivo de planes de muestreo que los países importadores y exportadores podrían utilizar para fines de control de los productos objeto de comercio internacional. La delegación de Polonia, apoyada por la de Suecia, insistió en la importancia de estas directrices, y la necesidad de celebrar una consulta de expertos sobre esta cuestión, tal como había sugerido el Comité. Señalaron que, no obstante el considerable trabajo realizado durante muchos años por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, no se disponía todavía de planes de muestreo aplicables a las normas del Codex.

261. La Comisión ratificó la decisión de que se elaboraran dichas Directrices.

Lista de referencia de la información necesaria y directrices para evaluar los métodos de análisis (ALINORM 93/23, párrs. 34–39 y Apéndices II y III)

262. El Comité había revisado la anterior lista de referencia e introducido algunos cambios y había pedido que la Comisión adoptara definitivamente estos textos, a fin de publicarlos en el Volumen 13 del Codex Alimentarius.

263. Tal como se indica en el documento CAC/LIM 3 (1993), se recibieron observaciones escritas de Australia en las que se señalaba una pequeña incoherencia entre el texto de la lista de verificación y los criterios de precisión. La delegación de la China, por su parte, puso en duda el método de eliminación de valores atípicos que figuraba en el documento y opinó que, al parecer, se había incluido algún error en el ejemplo que acompañaba al texto.

264. La Comisión adoptó los textos propuestos y pidió al Comité que esclareciera las cuestiones planteadas por Australia y China en la próxima reunión del Comité Ejecutivo, a fin de que el texto pudiera publicarse lo antes posible.

Otras cuestiones planteadas en el informe de la 18a reunión del Comité

Cooperación con la UIQPA (ALINORM 93/23, párrs. 34–39 y 53–57)

265. La Comisión tomó nota de los trabajos realizados en colaboración con la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (UIQPA) con respecto al Protocolo para la Planificación, Realización e Interpretación de los Estudios de Aplicación de Métodos y a la definición del Límite de Determinación, y acogió con satisfacción esta cooperación.

Pruebas de eficiencia de los laboratorios (ALINORM 93/23, párr. 47)

266. La delegación de Finlandia subrayó la importancia de esta labor en el sistema de certificación, puesto que la autorización de los laboratorios representaba un importante cometido. La Comisión convino en que se trataba de una labor prioritaria, relacionada con los sistemas de inspección y de certificación de alimentos.

Clasificación de los métodos del Codex (ALINORM 93/23, párr. 68)

267. El Comité había acordado aclarar la cuestión de los procedimientos relacionados con la aprobación de los métodos y su clasificación, teniendo en cuenta que se prepararía un documento detallado sobre este punto para presentarlo al CCMAS en su próxima reunión.

268. La Comisión aprobó el método adoptado por el Comité e hizo saber que esta tarea había de emprenderse como parte del Procedimiento del Codex.

Métodos Generales de Análisis de Contaminantes (ALINORM 93/23, párrs. 70–81)

269. La Comisión tomó nota de que los métodos generales de análisis de los contaminantes eran objeto de revisión, indicó que esta tarea tenía alta prioridad y expresó la esperanza de que se preparara un texto definitivo adecuado que la Comisión pudiera examinar en el Trámite 8, en su 21o período de sesiones.

Confirmación de la presidencia del Comité

270. La Comisión, en virtud de lo dispuesto en el Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras continuaría bajo la presidencia del Gobierno de Hungría.

COMITE DEL CODEX SOBRE SISTEMAS DE INSPECCION Y CERTIFICACION DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ALIMENTOS (Tema 27 del programa)

271. La Comisión tuvo ante sí, para su examen, el informe de la primera reunión del Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (ALINORM 93/30), que fue presentado por el Presidente del Comité, Sr. Digby Gascoine (Australia). La Comisión tomó nota también de que las observaciones de los gobiernos que se habían pedido mediante la circular CL 1992/26-FICS sobre las cuestiones planteadas en la reunión del Comité estaban resumidas en el documento CAC/LIM 3 (ALINORM 93/39-Add. 1).

Mandato del Comité

272. Se informó a la Comisión de que el Comité había redactado el mandato, que se sometía a la aprobación de la Comisión (Apéndice II de ALINORM 93/30).

273. Tras examinar los extensos comentarios hechos acerca del proyecto de mandato propuesto, la Comisión decidió establecer un grupo de redacción integrado por representantes de Australia, Bélgica, Malasia y Suecia, para revisar el proyecto de mandato sobre la base de los debates sostenidos al respecto.

274. La Comisión adoptó el siguiente mandato para el Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos, texto que representaba una solución conciliatoria teniendo en cuenta las propuestas del grupo de redacción.

  1. Elaborar principios y directrices relativos a los sistemas de inspección y certificación de las importaciones y exportaciones de alimentos, con miras a armonizar métodos y procedimientos que protejan la salud de los consumidores, aseguren unas prácticas comerciales equitativas y faciliten el comercio internacional de productos alimenticios.

  2. Elaborar principios y directrices para la aplicación de medidas por parte de las autoridades competentes de los países exportadores e importadores, con el fin de ofrecer garantías, cuando sea necesario, de que los alimentos cumplen con los requisitos establecidos, en particular los requisitos estatutarios relativos a la salud.

  3. Elaborar directrices para la aplicación, según y cuando corresponda, de sistemas de garantía de la calidad1, con el fin de asegurar que los productos alimenticios se ajustan a los requisitos, y fomentar el reconocimiento de estos sistemas para facilitar el comercio de productos alimenticios en el macro de acuerdos bilaterales/multilaterales entre países.

  4. Elaborar directrices y criterios con respecto al módulo, las declaraciones y el idioma de los certificados oficiales que los países puedan exigir, con miras a su armonización internacional.

  5. Formular recomendaciones respecto al intercambio de información relativa al control de las importaciones y exportaciones de alimentos.

  6. Consultar, según sea necesario, con otros grupos internacionales que se ocupan de asuntos relacionados con los sistemas de inspección y certificación de los alimentos.

  7. Examinar otros asuntos que le encomiende la Comisión en relación con los sistemas de inspección y certificación de alimentos.

1 Por garantía de calidad se entiende el conjunto de las medidas planificadas y sistemáticas necesarias para ofrecer una confianza suficiente en que un producto o servicio cumplirá con determinados requisitos en cuanto a su calidad. (ISO-8402 Quality - Vocabulary)

Examen del Proyecto de Principios Generales para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos

275. Se informó a la Comisión de que, habida cuenta de los debates extensos sostenidos en la primera reunión del Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (párrs. 42–51 de ALINORM 93/30) al redactar los antedichos Principios, y teniendo en cuenta la importancia de estas cuestiones para su futura labor, se había decidido someter esta cuestión, junto con las observaciones recibidas (CL 1992/26-FICS), directamente a la Comisión, para que fueran aprobados lo antes posible.

276. Muchas delegaciones opinaron que los Principios Generales (Apéndice II de ALINORM 93/30) deberían ser devueltos al Comité para que fueran examinados más a fondo y se aclararan cuestiones como la aplicación de principios de equivalencia en la práctica; diferencias entre aplicación obligatoria y voluntaria; sistemas de inspección privados y gubernamentales; definiciones de inspección, certificación y control; fomento de la confianza recíproca en sistemas de inspección/control entre importadores y exportadores; diferencias entre inspección y verificación; y función que desempeñan los consumidores en el mundo en desarrollo. Se hizo notar también la importancia de fomentar el comercio, proteger a los consumidores, y publicar a tiempo información sobre rechazos y retenciones de productos.

Estado de tramitación de los Principios Generales para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos

277. Teniendo en cuenta las cuestiones anteriormente planteadas, la Comisión acordó que el Anteproyecto de Principios Generales fuera distribuido a los gobiernos para que formularan nuevas observaciones en el Trámite 3 y examinado en el Trámite 4 por el Comité del Códex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos en su segunda reunión. En vista de la importancia de los Principios para la labor futura del Comité, se observó que la Comisión, en su 21o período de sesiones, podría considerar la conveniencia de omitir los Trámites 6 y 7 al adoptar los Principios en el Trámite 5.

Programa de trabajos futuros del Comité

278. Se informó a la Comisión de que el comité había acordado examinar las cuestiones que figuran en el Apéndice IV de su informe, en el entendimiento de que, por el momento, se atribuiría igual prioridad a todas esas cuestiones. Se recordó a la Comisión que, en su 19o período de sesiones, había decidido que sería esencial examinar la necesidad de que el Comité prosiguiera sus actividades después de dos reuniones (ALINORM 91/40, párr. 84). Como el Comité había reconocido que su programa de trabajo le ocuparía muy probablemente durante más de una reunión futura, se había decidido que esta situación debería señalarse a la atención de la Comisión (párr. 76 de ALINORM 93/30).

279. Al examinar el programa de trabajos futuros del Comité, algunas delegaciones opinaron que el Comité debería centrar su atención en unas pocas cuestiones seleccionadas y que, en todo caso, debería establecer prioridades en cuanto a los temas que debían examinarse. Muchas delegaciones, reconociendo la importancia de la labor del Comité tanto para el mundo desarrollado como en desarrollo, estimaron que el Comité debería continuar sus futuras actividades durante varias reuniones más conforme a las orientaciones de la Comisión. Se subrayó asimismo la función futura del Comité en responder a las preocupaciones formuladas por la Comisión respecto a los antedichos Principios Generales.

280. La Comisión acordó que el Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de los Alimentos debería continuar reuniéndose en el futuro, en el entendimiento de que debería proceder con cuidado al establecer su programa de trabajos.

Confirmación de la presidencia del Comité

281. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos continuaría bajo la presidencia del Gobierno de Australia.


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