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Programa Conjunto FAO/OMS SOBRE Normas Alimentarias ComisiÓN DEL CODEX ALIMENNTARIUS

INFORME DEL 21o PERÍODO DE SESIONES
DE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS
Sede de la FAO, Roma, 3–8 de julio de 1995

INTRODUCTION

1. El 21o período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius se celebró en la Sede de la FAO, en Roma, del 3 al 8 de julio de 1995. A este período de sesiones, asistieron 429 delegados y asesores en representación de 94 países miembros, así como observadores de un país no miembro y 39 organizaciones internacionales. Véase en el Apéndice 1 la lista completa de los participantes.

2. Inauguró el período de sesiones el Sr. Howard W. Hjort, Subdirector General de la FAO, en nombre de los Directores Generales de la FAO y de la OMS. Posteriormente hizo uso de la palabra el Dr. Antezana, Subdirector General de la OMS. La Presidencia del período de sesiones estuvo a cargo de su Presidente, el Prof. F.G. Winarno (Indonesia) y de sus tres Vicepresidentes en lo referente a determinados temas del programa.

IN MEMORIAM

3. La Comisión observó un minuto de silencio en memoria del Sr. J.H. Davies (Reino Unido), quien fuera Presidente de la Comisión en su quinto y sexto períodos de sesiones, en 1968 y 1969 respectivamente.

APROBACION DEL PROGRAMA1 (Tema 1 del programa)

4. La Comisión aprobó el programa provisional como programa para su período de sesiones, y acordó examinar, en el ámbito del tema “Otros asuntos”, las siguientes cuestiones: Participación de los consumidores en el trabajo del Codex, y normas para los productos a base de coco.

1 ALINORM 95/1

ELECCION DE LA MESA DE LA COMISION Y DE LOS MIEMBROS DEL COMITE EJECUTIVO Y NOMBRAMIENTO DE LOS COORDINADORES REGIONALES2 (Tema 2 del programa)

5. La Comisión eligió a las siguientes personas para que ocuparan estos cargos desde la terminación del 20o período de sesiones hasta la terminación del 21o período de sesiones:

2 ALINORM 95/2 y ALINORM 95/2, Add.1.

Presidente-Prof. Pakdee Pothisiri (Tailandia);
Vicepresidentes-Prof. J.A. Abalaka (Nigeria)3, Sr. D. Gascoine (Australia),
Sr. S. van Hoogstraten (Países Bajos).

3 La delegación de Egipto, en nombre del Grupo de los 77, hizo notar que el candidato de América Latina y el Caribe se había retirado en favor del candidato de Africa.

6. Se eligió, para representar a las distintas regiones, a los siguientes seis miembros del Comité Ejecutivo: Túnez (Africa): Malasia (Asia); Francia (Europa); Brasil (América Latina y el Caribe); Estados Unidos de América (América del Norte); Nueva Zelandia (Pacífico Sudoccidental).

7. Se designó Coordinadores Regionales a las siguientes personas:

AfricaSr. David Nhari (Zimbabwe)
AsiaDr. Yuzo Hayashi (Japón)
América Latina y el CaribeDr. Galdos Ugarte (Uruguay)
EuropaProf. S. Slorach (Suecia)
América del Norte y PacíficoSr. P.J. O'Hara (Nueva Zelandia)
Sudoccidental 

INFORME SOBRE LA SITUACION FINANCIERA DEL PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS PARA 1994/95 Y 1996/974 (Tema 3 del programa)

8. La Comisión:

4 ALINORM 95/5 y ALINORM 95/5, Revisado (pág. 4 solamente)

APLICACION DEL PLAN A PLAZO MEDIO DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS5 (Tema 4 del programa)

A) INFORME SOBRE EL ESTADO DE APLICACIÓN DEL PLAN A PLAZO MEDIO
B) ESTRATEGIAS PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN A PLAZO MEDIO

9. La Comisión expresó su satisfacción por los progresos realizados en la puesta en práctica del Plan a Plazo Medio aprobado en su 20° período de sesiones (1993). Tomó nota de que en algunos sectores el trabajo procedía más lentamente de lo previsto. Sin embargo, en relación con el examen y la revisión previstos de las normas se observó que había un número considerable de proyectos de normas revisadas que se presentaban para su aprobación en el Trámite 86. La Comisión ratificó las recomendaciones y conclusiones del Comité Ejecutivo con respecto a la necesidad de flexibilidad para tener en cuenta los problemas no previstos en los objetivos a plazo medio y a la exigencia de realizar determinados trabajos urgentes en relación con algunas cuestiones microbiológicas específicas.7

10. La Comisión convino en que fuera el Comité Ejecutivo quien se ocupara de coordinar la labor en materia de biotecnología, incluidos los aspectos relacionados con la inocuidad, el etiquetado y la nutrición, que estaban emprendiendo los comités del Codex competentes, y en que no era necesario establecer ningún comité nuevo. Se expresó apoyo a la iniciativa de celebrar una segunda Consulta FAO/OMS sobre la inocuidad de los alimentos producidos mediante biotecnología. La Comisión tomó nota de las iniciativas adoptadas por la OCDE en el sector de la biotecnología, y se le aseguró que se mantenían contactos con dicha organización a fin de evitar la duplicación de esfuerzos.

11. En lo referente al sector de programa relativo a la “Participación”, la Comisión acogió con agrado las propuestas de celebrar reuniones, especialmente de los comités sobre asuntos generales, en países en desarrollo o en las sedes de los organismos patrocinadores, a fin de facilitar la participación de los países en desarrollo.

12. La Comisión aprobó el enfoque de la planificación estratégica para la aplicación del Plan a Plazo Medio. Aprobó los planes de proyectos8 que se le habían presentado y estuvo de acuerdo en incluir también los trabajos sobre las aflatoxinas. La Comisión pidió a los comités competentes que adoptaran inmediatamente las medidas necesarias en relación con los planes de proyectos.

5 ALINORM 95/6.

6 Véase el tema 11 del programa.

7 ALINORM 95/4, párrs. 4 y 5.

8 ALINORM 95/6, Apéndice I.

APPLICACION DE LA RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES (Tema 5 del programa)

A) ACUERDOS DE TRABAJO ENTRE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO9

13. La Comisión tomó nota de las recomendaciones formuladas por el Comité Ejecutivo en su 41a reunión acerca de la orientación de las actividades del Codex en la perspectiva de los Acuerdos de la OMC sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y de las medidas adoptadas hasta el momento en este campo, así como de las opiniones expresadas por el Comité Ejecutivo10 en su 42a reunión. La Comisión observó también que, a fin de que las recomendaciones del Codex en materia de contaminación química e inocuidad de los alimentos en general pudieran resultar de utilidad en el marco del Acuerdo sobre MSF, éstas seguirían examinándose periódicamente sobre la base de la evaluación científica.

14. La Comisión hizo notar las disposiciones específicas incluidas en los Acuerdos sobre MSF y sobre OTC a fin de facilitar la aplicación de los mismos por los países en desarrollo, y el hecho de que se estaban organizando, en colaboración con la OMC, talleres regionales destinados a explicar los privilegios y obligaciones previstos para los países miembros en el marco de los Acuerdos.

15. La Comisión observó con satisfacción los acuerdos de trabajo que se habían establecido entre la OMC y la Comisión misma. Hubo consenso general sobre la necesidad de que el Codex, aun colaborando estrechamente con la OMC, conservara sus propios objetivos y procedimientos, con objeto de evitar duplicaciones de trabajos y lograr la mejor utilización posible de los recursos.

16. Se ratificaron en principio las recomendaciones de carácter general contenidas en los párrafos 5 y 6 del documento de trabajo, y la Comisión pidió al Comité del Codex sobre Principios Generales que elaborara orientaciones acerca de las modalidades que debían adoptarse para la aplicación de estas recomendaciones. La Comisión hizo un llamamiento a la OMC, la FAO y la OMS para que prosiguieran en sus esfuerzos por que los gobiernos tomaran mayor conciencia de sus obligaciones y por facilitar la aplicación de los Acuerdos especialmente por parte de los países en desarrollo.

B) ACEPTACIÓN DE LAS NORMAS DEL CODEX EN RELACIÓN CON LOS ACUERDOS SOBRE MSF Y SOBRE OTC11

17. La Comisión expresó su aprecio por el documento, en el que se examinaba el sistema vigente de notificación por los Estados Miembros de su aceptación de las normas del Codex en las diversas formas especificadas; se estudiaban también las relaciones entre las aceptaciones del Codex y las nuevas disciplinas establecidas por los Acuerdos sobre MSF y OTC; y se examinaban las propuestas relativas a la elaboración de un sistema revisado de notificación por los gobiernos de los Estados Miembros de su utilización o no utilización de las normas y textos afines del Codex, que satisficiera las necesidades tanto de los miembros del Codex como de los miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) de conformidad con los Acuerdos sobre MSF y sobre OTC.

18. Al examinar las consecuencias de los acuerdos de la OMC, la Comisión observó que el papel que se asignaba a las normas y textos afines del Codex representaba un significativo reconocimiento de la importancia de la labor de la Comisión, de la reputación internacional de las normas y textos afines del Codex y del papel que éstos desempeñaban en cuanto a fomentar la armonización y facilitar el comercio internacional. En cuanto a los criterios revisados que se habían adoptado para algunas normas sobre productos, se sugirió que tal vez la Comisión necesitaba asignar mayor importancia al objetivo, enunciado en los Estatutos, de asegurar la adopción de prácticas equitativas en el comercio de los alimentos, a fin de que los términos empleados en el comercio internacional, incluidas las descripciones comerciales y de calidad, tuvieran un significado coherente a nivel internacional y resultaran fáciles de comprender.

9 ALINORM 95/7 Parte 1 (Revisada)

10 ALINORM 95/4, párrafos 12–16.

11 ALINORM 95/7 - Parte 2, presentado por la Sra. Gae Pincus (Australia).

19. La Comisión acordó, en principio revisar las modalidades de notificación de la aceptación de las normas del Codex por los Miembros del Codex con objeto de incluir información sobre el empleo de sus normas y textos afines, atender las necesidades de los Miembros del Codex y también las de los Miembros de la OMC de conformidad con el Acuerdo sobre MSF y en introducir las modificaciones correspondientes en las Directrices para el Procedimiento de Aceptación de las Normas del Codex.

20. La Comisión convino además en que:

21. La Comisión convino en remitir a los comités coordinadores regionales la cuestión de qué normas y textos afines del Codex tenían mayores repercusiones comerciales; dichos comités informarían al respecto al Comité Ejecutivo y a la Comisión en sus próximos períodos de sesiones.

La Comisión observó que los comités coordinadores regionales necesitarían asesoramiento de la Secretaría sobre el tema.

22. Teniendo en cuenta que, hasta tanto no se hubiera preparado el nuevo sistema, los Miembros deberían seguir notificando a la Secretaría su aceptación de las normas del Codex de acuerdo con el sistema vigente, la Comisión convino también en recordar a los Miembros cuanto sigue:

EXAMEN DE PROPUESTAS PARA BASAR LAS NORMAS DEL CODEX Y OTRAS RECOMENDACIONES EN PRINCIPIOS CIENTIFICOS Y DEL GRADO EN QUE HABRAN DE TENERSE EN CUENTA OTROS FACTORES (Tema 6 del programa)

23. La Comisión examinó el documento12 en el que se resumían los antecedentes de las recomendaciones, formuladas por el Comité Ejecutivo en su 41a reunión (junio de 1994), de que se establecieran cuatro declaraciones de principios que confirmaran el papel preeminente de la ciencia en los procesos de adopción de decisiones del Codex, a la vez que se exhortaba a tener en cuenta otros factores.

24. La Comisión sostuvo un debate prolongado y exhaustivo acerca de las recomendaciones del Comité Ejecutivo, en particular las cuatro declaraciones de principios contenidas en el párrafo 20 del documento. La delegación de España, en nombre de los países miembros de la Comunidad Europea, propuso que se enmendaran las citadas declaraciones como sigue13:

  1. Las normas alimentarias, directrices y otras recomendaciones del Codex Alimentarius se basarán en el principio de un [profundo] análisis y testimonio científico, que comporte el examen exhaustivo de toda la información pertinente, a fin de que las normas aseguren la protección de la salud de los consumidores y la calidad e inocuidad de los suministros alimentarios.

  2. En la elaboración de las normas alimentarias y la adopción de decisiones al respecto, el Codex Alimentarius tendrá en cuenta, cuando corresponda, otros factores válidos que atañen a [la protección de la salud de] los consumidores y al fomento de prácticas equitativas en el comercio de alimentos, evaluados en forma transparente.

  3. A este respecto, se toma nota de que el etiquetado de alimentos puede jugar un papel importante en la promoción de estos objetivos.

  4. Suprimir el cuarto párrafo.

25. La Comisión confirmó ampliamente que las normas y textos afines del Codex debían basarse en el principio de datos científicos sólidos. Un grupo de trabajo examinó también extensamente, pero sin llegar a ninguna conclusión, el texto de la cuarta declaración. Tras intensos debates acerca de las enmiendas propuestas, la Comisión aprobó las cuatro declaraciones de principios en su redacción original (Apéndice 2) como orientación para la labor del Codex. España, en nombre de los paíes miembros de la Comunidad Europea, expresó su oposición de la Comisión.

12 ALINORM 95/8.

13 La Comisión no aceptó la presentación de una propuesta de la Comisión de la Comunidad Europea durante el examen del tema 6, debido a una moción de orden presentada por la delegación de los Estados Unidos de América por motivo de que los observadores no pueden presentar propuestas. La delegación de España preguntó a la Secretaría de la Comisión si había recibido el documento que la Comisión de la Comunidad Europea había querido presentar como propuesta al período de sesiones. Se informó a la Comisión de que dicho documento no había sido recibido oficialmente por la Secretaría de la Comisión del Codex Alimentarius.

26. A fin de reforzar el papel de la ciencia en el proceso de adopción de decisiones del Codex, la Comisión pidió a la Secretaría que señalara a la atención de los Directores Generales de la FAO y de la OMS su deseo de que se mejorara la transparencia en los procedimientos de trabajo de los grupos de expertos, concretamente el JECFA y la JMPR, en particular en cuanto a los procedimientos de selección de los participantes, a la declaración de interés, y en asegurara un adecuada representación geográfica entre los expertos.

EVALUACION DE RIESGOS/ANALISIS DE RIESGOS EN EL CODEX: RECOMENDACIONES DE UNA CONSULTA MIXTA DE EXPERTOS FAO/OMS14 (Tema 7 del programa)

27. El Comité Ejecutivo en su 42a reunión15 examinó el informe de la Consulta de Expertos sobre la Aplicación del Análisis de Riesgos a Cuestiones de Normas Alimentarias, que tuvo lugar en Ginebra, Suiza, del 13 al 17 de marzo de 1995. La Consulta había definido los términos relativos al análisis de riesgos, revisado las prácticas adoptadas en la Comisión y en los comités FAO/OMS, y abordado las cuestiones de evaluación de riesgos relacionadas con los agentes químicos y biológicos presentes en los alimentos, así como los problemas relativos a la incertidumbre y variabilidad de la evaluación de riesgos. A raíz de la Consulta, la FAO y la OMS sugirieron que a esas definiciones se aportaran varias modificaciones de carácter secundario basadas en las definiciones adoptadas en el contexto más amplio del análisis de riesgos. Se hizo hincapié asimismo en los esfuerzos de otras organizaciones internacionales por elaborar definiciones similares y en la importancia de eliminar todo conflicto entre las mismas.

28. La Comisión expresó su agradecimiento a la FAO y la OMS por haber celebrado la Consulta y ratificó en principio las recomendaciones formuladas en la misma, especialmente con respecto a la importancia de seguir trabajando en el examen de la metodología y las directrices utilizadas para pronosticar la ingestión de alimentos, particularmente a nivel regional. Tomó nota de la necesidad de seguir aclarando los términos y definiciones utilizados para el análisis de riesgos y pidió que la propuesta contenida en el Apéndice 5 del documento ALINORM 95/9 se hiciera circular para recabar observaciones de los gobiernos. Se decidió señalar a la atención de los gobiernos las enmiendas propuestas para los términos “comunicación de riesgos” (a fin de incluir una referencia explícita a los consumidores), “análisis de riesgos”, “evaluación de rigesgos” (para incluir una referencia a la gravedad de los efectos) y “caracterización de riesgos” (para incluir una referencia a la probabilidad). También se subrayó la importancia de la transparencia en la comunicación con los consumidores.

29. La Comisión recomendó también que se siguiera trabajando en lo referente a la gestión de riesgos, la comunicación de riesgos y la definición de las funciones y responsabilidades de los diferentes organismos involucrados en el proceso del análisis de riesgos y el tema de la incertidumbre en el análisis de riesgos en relación con el establecimiento de normas y reglamentos alimentarios.

30. La Comisión estuvo de acuerdo en que el informe y las recomendaciones de la Consulta fueran examinados por los comités del Codex competentes, especialmente el Comité sobre Principios Generales, de modo que el concepto de análisis de riesgos se incorporara en los procedimientos del Codex y en la lista de términos y definiciones utilizados por el mismo. La Comisión tomó nota de la necesidad de tener en cuenta los problemas de los países en desarrollo al aplicar los criterios de análisis de riesgos en sus reglamentos alimentarios.

14 ALINORM 95/9 y WHO/FNU/FOS/95.3

15 ALINORM 95/4, párrs. 25–28

COOPERACION CON LA COMISION ECONOMICA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EUROPA (CEPE) EN LA ELABORACION DE NORMAS MUNDIALES PARA FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS16 (Tema 8 del programa)

31. La Comisión recordó que, en su 20° período de sesiones, la petición del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas (CCTFFV) de que se ampliara su mandato a la normalización de todos los productos frescos se había dejado pendiente, en espera de que se celebraran consultas entre el Codex, la FAO y la CEPE destinadas a buscar una fórmula viable de coordinación entre las actividades de elaboración de normas emprendidas por el Codex y por el Grupo de Trabajo de la CEPE sobre Normalización de Productos Perecederos y Fomento de la Calidad. El Comité Ejecutivo, en su 42a reunión17, había tomado nota de la opinión del Subsecretario General para Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas de que la CEPE, en su calidad de “Comisión Regional” no tenía competencia, a menos que el Consejo Económico y Social le autorizara expresamente a ello, para establecer órganos auxiliares encargados de elaborar normas mundiales o de transformar normas regionales en normas mundiales.

32. La Comisión aprobó la revisión del mandato del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas propuesta por el Comité Ejecutivo18, que había recomendado ampliar dicho mandato a la elaboración de normas para todas las frutas y hortalizas frescas eliminando del mismo el término “tropical” todas las veces que apareciera. Varias delegaciones se opusieron a esta decisión. La Comisión subrayó que el Comité, que en adelante se llamaría Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas debía seguir cooperando con la CEPE para elaborar normas armonizadas sin duplicación de actividades, e hizo notar que dicha decisión permitiría a la Comisión del Codex Alimentarius emplear normas de la CEPE y recomendar su aplicación a nivel mundial. Se pidió a la Secretaría y al Comité Ejecutivo que siguieran de cerca los trabajos en este sector, en particular en lo referente a la duplicación de actividades.

EXAMEN DE LAS ENMIENDAS AL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS19 (Tema 9 del programa)

REGLAMENTO

• Artículo IV.6 - Quórum

33. La Comisión decidió mantener el quórum actual especificado en el Artículo IV.6. Sin embargo, reconociendo las dificultades para alcanzar el quórum, la necesidad de asegurar los derechos de todos los miembros, de alentar a una mayor participación y de proseguir eficazmente su labor, la Comisión pidió al Comité sobre Principios Generales y a los Comités coordinadores que estudiaran algunos mecanismos que facilitaran la expresión del consenso.

• Artículo II - Mesa

34. Habiéndose alcanzado el quórum, la Comisión convino en enmendar el Artículo II - Mesa, como se había propuesto, con el fin de aclarar la función del Presidente, los Vicepresidentes y los Coordinadores. El Artículo enmendado se presentaría a los Directores Generales de la FAO y la OMS para su aprobación, de conformidad con el Artículo XIII.1 del Reglamento.

16 ALINORM 95/10

17 ALINORM 95/4, párrs. 29–32.

18 CAC/LIM 8

19 ALINORM 95/14

DIRECTRICES PARA LOS COMITÉS DEL CODEX Y PRINCIPIOS GENERALES DEL CODEX ALIMENTARIUS

35. La Comisión aprobó las enmiendas a las Directrices para los Comités del Codex con objeto de aclarar las relaciones entre los comités sobre productos y los comités de asuntos generales, y otras disposiciones de trabajo. La Comisión tomó nota de que debería prestarse atención específica a la cuestión de la modalidad para remitir los asuntos de un comité a otro. Aprobó una enmienda a los Principios Generales del Codex Alimentarius para destacar la necesidad de la transparencia en el proceso de revisión de sus normas y textos afines. La Comisión aprobó también algunos cambios en la versión inglesa del Manual de Procedimiento para eliminar las expresiones que hicieran referencia al sexo.

36. Con respecto al párafo 7.a) de las Directrices para los Comités del Codex, se aseguró a la Comisión que los programas provisionales de los comités del Codex y comités coordinadores se prepararán en estrecha colaboración entre la FAO y la OMS.

37. Las enmiendas al Manual de Procedimiento figuran como Apéndice 3.

EXAMEN DE PROYECTOS Y ANTEPROYECTOS DE NORMAS Y TEXTOS AFINES DE APLICACION GENERAL (Tema 10 del programa)20

38. El Apéndice 4 de este informe contiene una lista de proyectos y anteproyectos de normas y textos afines de aplicación general examinados por la Comisión en los trámites 8 y 5 respectivamente. En dicho Apéndice figuran en forma tabular las decisiones de la Comisión respecto a la adopción de dichos textos. El resto de esta parte del informe contiene algunas observaciones específicas sobre los textos en cuestión.

ADITIVOS ALIMENTARIOS21

- Proyecto de Preámbulo para la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios22

39. La Comisión pidió al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos que rexaminara las disposiciones relativas a la transferencia de aditivos alimentarios a los alimentos.

- Enmiendas al Sistema Internacional de Numeración

40. La Comisión, tras varios debates y por decisión mayoritaria decidió cerrar la lista de oradores y asignó el número SIN 407 a) al alga Eucheuma elaborada (espesante/estabilizador). La Comisión tomó nota de las reservas expresadas por la delegación de Chile sobre el procedimiento utilizado para adoptar el número asignado, lo cual consideró al Reglamento de la Comisión. También asignó el número SIN 956 al alitamo (edulcorante), y tomó nota de que una propuesta anterior de asignar el número SIN 275 al behenato de calcio había sido retirada.

20 ALINORM 95/21 - Parte I

21 ALINORM 95/12; ALINORM 95/12a; ALINORM 95/21 - Parte I, Addendum 5 (CRD)

22 ALINORM 95/12, Apéndice II

RESIDUOS DE PLAGUICIDAS23

- Límites máximos para residuos

41. La delegación de España expresó reservas sobre algunos LMR para paration, forato, ciflutrin, flusilazol y profenofos en el Trámite 8, y para butóxido de piperonilo, triazofos y benalaxilo en el Trámite 5/8, ya que o bien eran diferentes de los de España o la CE, o demasiado altos en relación con la IDA. La delegación de Alemania expresó reservas sobre la Parte 1 y la Parte 2 de ALINORM 95/24A -Addendum por preocupaciones de salud, respecto de algunos LMR.

- Observaciones generales sobre la labor del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas

42. La Comisión tomó nota también de que algunas delegaciones habían opinado que la abreviación de la reunión del Comité podría acarrear graves consecuencias para su labor, dado el enorme volumen de trabajo por realizar. La Comisión estimuló a elaborar directrices sobre requisitos mínimos de datos para establecer LMR y buenas prácticas agrícolas (BPA) y acogió con satisfacción la revisión de las directrices vigentes para pronosticar la ingestión dietética de residuos de plaguicidas.

RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS24

- Proyecto de límites máximos de residuos para cinco hormonas estimuladoras del crecimiento en el Trámite 8

43. La Comisión se dividió según dos opiniones: 1) a favor de la adopción sin demora, de dichos LMR en el Trámite 8; y 2) a favor de aplazar el examen hasta la próxima reunión de la Comisión en espera de estudiar el asunto en una conferencia internacional organizada por la CE para fines de este año.

44. Tras un extenso debate sobre la cuestión de si adoptar una decisión en base a las actuales pruebas científicas disponibles o tener en cuenta otros factores distintos de las preocupaciones salud, la delegación de España propuso, en nombre de los países miembros de la Unión Europea, un voto nominal sobre el aplazamiento del debate relativo a la adopción de algunas hormonas estimuladoras del crecimiento en el Trámite 8. El resultado de la votación fue el siguiente:

A favor del aplazamiento:Alemania; Argelia; Austria; Bélgica; Chipre; España; Federación de Rusia; Dinamarca; Finlandia; Francia; Grecia; India; Irak; Irlanda; Italia; Kenya; Letonia; Malta; Países Bajos; Noruega; Polonia; Portugal; República Eslovaca; Reino Unido; Rumania; Suecia; Suiza; Turquía.
Contra el aplazamiento:Arabia Saudita; Australia; Botswana; Brasil; Canadá; Costa Rica; Chile; China; Egipto; Estados Unidos de América; Filipinas; Ghana; Hungría; Indonesia; Israel; Japón; Líbano; Malasia; México; Nueva Zelandia; Nigeria; Paraguay; Perú; Qatar; República de Corea; República Islámica del Irán; Singapur; Sudáfrica; Sudán; Tailandia; Tanzanía.
Abstenciones:Burkina Faso; Cuba; Senegal; Uganda; Zimbabwe.
Recuento:28 votos a favor; 31 votos en contra; 5 abstenciones
Resultado:La moción no fue aprobada.

23 ALINORM 95/24; ALINORM 95/24A, ALINORM 95/24A, Addendum; ALINORM 95/21 - Parte 1; ALINORM 95/21 - Parte I, Addendum 6 (CRD)

24 ALINORM 95/31 y Corr. 1; ALINORM 95/21, Parte I, Anexo I

45. La mayoría de los países miembros votó a favor de que se procediera a la votación secreta, tal como había pedido la delegación de los Estados Unidos de América. Como resultado de la votación secreta, la Comisión adoptó los LMR para las hormonas estimuladoras del crecimiento (33 votos a favor de la adopción, 29 votos en contra, y 7 abstenciones).

46. El observador de la Comunidad Europea señaló que era lamentable que una decisión tan importante y trascendente se adoptara mediante votación secreta, ya que ello contradecía la decisión de la Comisión de aumentar la transparencia. Señaló además que ello arrojaba dudas sobre la validez y el valor de la labor y las normas del Codex, y que derivarían graves consecuencias, entre ellas la revisión por parte de la Comunidad Europea de su participación en la labor del Codex. Las delegaciones de los Países Bajos, el Reino Unido, Suecia y Finlandia subrayaron que el observador había hablado en nombre de la Comisión Europea y no en nombre de la Unión Europea o de sus países miembros, y se disociaban de su declaración. La delegación de España, en nombre de la Unión europea, recordó el derecho de la Comisión de la Comunidad Europea de formular cuantas observaciones considerara oportuno en calidad de observadora, pero se disoció igualmente de la antedicha declaración. La delegación del Reino Unidos se disoció de toda la declaración.

Proyectos de Límites Máximos de Residuos para las Somatotropinas Bovinas, en el Trámite 8

47. La delegación de España, en nombre de los países miembros de la Unión Europea, propuso una votación nominal sobre el aplazamiento del debate relativo a la aprobación de los límites para las somatotropinas bovinas en el Trámite 8. La votación dio el siguiente resultado:

A favor del aplazamiento:Alemania; Argelia: Austria; Bélgica; Burkina Faso; Camerún; Chipre; Dinamarca; España; Finlandia; Francia; Grecia; Guinea; Hungría; India; Irlanda; Italia; Letonia; Líbano; Lituania; Luxemburgo; Malta; Noruega; Países Bajos; Polonia; Portugal; República de Corea; República Eslovaca; República Islámica del Irán; Rumania; Rusia; Suecia; Suiza
Contra el aplazamiento:Arabia Saudita; Argentina; Austria; Brasil; Cabo Verde; Canadá; Cuba; Chile; China; Egipto; Estados Unidos de América; Ghana; Indonesia; Iraq; Israel; Japón; Kenya; Malasia; México; Nueva Zelandia; Nigeria; Pakistán; Perú; Reino Unido; Singapur; Sudáfrica; Sudán; Tanzanía; Tailandia; Uganda; Zimbabwe
Abstenciones:Botswana; Ecuador, Filipinas; Lesotho; Senegal; Túnez
Recuento:33 votos a favor; 31 votos en contra; 6 abstenciones
Resultado:Se aprobó la moción de aplazamiento.

48. La Comisión aplazó el debate hasta su siguiente período de sesiones. La Presidenta del Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos se manifestó decepcionada por esta decisión de la Comisión.

ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS25

- Anteproyecto de Directrices para el Empleo de Declaraciones de Propiedades Saludables y Nutricionales Incluido el Cuadro de las Condiciones para las Declaraciones del Contenido de Nutrientes

49. La Comisión destacó la importancia de que las disposiciones relacionadas con las declaraciones de propiedades nutricionales se examinaran periódicamente a la luz de la nueva información científica disponible incluidos los aspectos relativos a las grasas y aceites e hizo notar que sería necesario continuar los trabajos sobre las Directrices, incluido el Cuadro de las Condiciones para las Declaraciones del Contenido de Nutrientes, reconociendo al mismo tiempo que las actuales Condiciones para Declaraciones de Propiedades eran el resultado de un examen minucioso efectuado por el Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Directrices en el Trámite 5, pero pidió al Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales que examinara todas las observaciones hechas por los países miembros para proceder a la reevaluación del Cuadro de las Condiciones en sus próximas reuniones.

HIGIENE DE LOS ALIMENTOS26

- Proyecto de Código (Regional) de Prácticas de Higiene para la Preparación y Expendio de Alimentos Vendidos en la Vía en la Vía Pública - América Latina y el Caribe

- Anteproyecto de Código (Regional) de Prácticas de Higiene para los Alimentos Vendidos en la Vía Pública - Africa

50. La Comisión observó que sería necesario enmendar en un futuro próximo dichos códigos, a fin de incorporar el nuevo enfoque formulado en los Principios Generales Revisados de Higiene de los Alimentos y la aplicación del Sistema de Análisis de Riesgos y de los Puntos Críticos de Control (HACCP).

- Anteproyecto de Código Internacional de Prácticas (Revisado): Principios Generales de Higiene de los Alimentos

51. La Comisión hizo notar que en el Proyecto de Código (Revisado) se tenía en cuenta el análisis de riesgos y el concepto de HACCP, por lo que las disposiciones pertinentes de los otros códigos se enmendarían teniendo en cuenta este Código.

25 ALINORM 95/22; ALINORM 95/26, Apéndice III; ALINORM 95/21 - Parte I; ALINORM 95/21 Parte I-Add. 2 y Add. 2/1 (CRD)

26 ALINORM 95/13 y Corr. (inglés solamente); ALINORM 95/36, Apéndice II; ALINORM 95/28, Apéndice II

METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO27

- Protocolos recomendados para el diseño, organización e interpretación de estudios realizados en colaboración y pruebas de competencia de laboratorios de análisis (químicos)

- Métodos de análisis y muestreo ratificados por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras

52. La delegación de Francia consideró que no era oportuno aprobar los dos protocolos en el Trámite 8, debido a que su contenido no se ajustaba a los textos de la ISO.

53. La Comisión observó que en la 16a edición de los métodos de análisis oficiales las referencias a los métodos de la AOAC no habían sufrido variaciones. Asimismo, hizo notar que el Comité había reconocido que en los países miembros se utilizaban tanto el SI como otras unidades.

SISTEMAS DE INSPECCION Y CERTIFICACION DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES28

- Proyecto de Principios para la Inspección y Certificación de las Importaciones y Exportaciones de Alimentos

54. La Comisión suprimió la frase “o riesgo de contaminación” al final del párrafo 9 de los Principios, y pidió al Comité que examinara más a fondo las consecuencias de la misma.

EXAMEN DE PROYECTOS Y ANTEPROYECTOS DE NORMAS Y TEXTOS AFINES PARA PRODUCTOS ESPECIFICOS29 (Tema 11 del programa)

55. En el Apéndice 4 del presente informe figura la lista de proyectos y anteproyectos de normas y textos afines para productos específicos examinados por la Comisión en los trámites 8 y 5 respectivamente. En dicho Apéndice se presentan en forma tabular las decisiones de la Comisión respecto de la adopción de los textos. El resto de esta parte del informe contiene determinadas observaciones específicas sobre los textos objeto de examen.

56. La Comisión consideró las disposiciones sobre calidad relacionadas con el comercio de carácter consultivo, habiéndolas trasladado en varias normas a apéndices de carácter “consultivo”.30 Confirmó que en el texto principal de las normas sólo se debían incluir los aspectos esenciales sujetos a aceptación, y acordó que, dado que las disposiciones contenidas en anexos no estaban sujetas a la aceptación del Codex, al principio de las normas examinadas debía figuarar una declaración en este sentido, a saber:

El Apéndice 1 de esta norma contiene disposiciones que no habrán de aplicarse conforme al sentido de las disposiciones sobre aceptación que figuran en la sección 4.A I) b) de los Principios Generales del Codex Alimentarius

27 ALINORM 95/23; ALINORM 95/21 - Parte I, Addendum 4.

28 ALINORM 95/30; ALINORM 95/30; ALINORM 95/21 - Parte I, Addendum 1.

29 ALINORM 95/21, Parte II.

30 ALINORM 95/21, Parte II, Addendum 7 (CAC/LIM 2).

57. La Comisión hizo notar también que, según las definiciones del Acuerdo sobre OTC, las disposiciones consultivas constituían una “norma”. La Comisión convino en pedir al Comité sobre Principios Generales que examinara esta importante cuestión.

58. La Comisión acordó que las disposiciones relativas a los aditivos alimentarios debían incluirse en las normas como parte integrante de las mismas, hasta que fuera ultimada la Norma General para los Aditivos Alimentarios. Mientras tanto, las disposiciones sobre aditivos alimentarios debían seguir siendo refrendadas con arreglo a los procedimientos vigentes.

PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS31

59. La Comisión recordó que las normas se habían revisado de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión para simplificar las normas del Codex, en particular trasladando las disposiciones consultivas sobre calidad a los códigos de prácticas, que se hallaban en curso de revisión.

- Proyecto de Norma para los Camarones Congelados Rápidamente

60. La Comisión tomó nota de la preocupación expresada a propósito del empleo de sulfitos y convino en que el Comité quizás debiera examinar nuevamente esta cuestión.

- Proyecto de Norma para el Cangrejo en Conserva

61. La Comisión enmendó el Ambito de aplicación de la norma vigente para incluir otras partes comestibles del cangrejo, con objeto de tener en cuenta las prácticas comerciales en uso.

- Otros asuntos

62. La Comisión invitó a los países que desearan incluir otras especies en las secciones de la definición de producto en las normas para camarones, sardinas, atún/bonito, a que presentaran al Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros los datos pertinentes sobre taxonomía, recursos y tecnología de elaboración. Pidió también al Comité que volviera a examinar a la designación del tamaño de los camarones en conserva. La Comisión, convino en que para añadir especies a las normas pertinentes se debía aplicar el procedimiento acelerado.

GRASAS Y ACEITES32

- Proyecto de Norma para la Oleína de Palma y Proyecto de Norma para la Estearina de Palma

63. La Comisión tomó nota de que se habían formulado una serie de observaciones técnicas y que en su día estas normas se incorporarían en las Normas Generales para Aceites Vegetales Especificados, lo que permitiría seguir examinando las cuestiones planteadas. La delegación de Alemania no apoyó la adopción de estas dos normas.

- Anteproyecto de Norma para los Aceites de Oliva y Aceites de Orujo de Aceituna

64. La Comisión observó que el Consejo Oleícola Internacional podría proponer todavía enmiendas y que éstas se tendrían en cuenta al ultimar la Norma.

31 ALINORM 95/18; ALINORM 95/21 - Parte II; ALINORM 95/21 Parte II, Addendum 2.

32 ALINORM 95/14; ALINORM 95/21 - Parte II; ALINORM 95/21 - Parte II, Addenda y 1/1.

- Anteproyecto de Norma para los Productos Vendidos como Alternativos al Ghee

65. La Comisión tomó nota de las objeciones formuladas en relación con la necesidad de tal Norma y sobre el nombre de la misma. Se propuso que se mantuvieran y actualizaran las normas vigentes para los productos análogos en vez de fundirlas. La Comisión devolvió el Anteproyecto de Norma al Trámite 3 para que fuera examinado de nuevo por el Comité sobre Grasas y Aceites.

- Anteproyecto de Norma para Grasas para Untar

66. La Comisión ratificó la recomendación formulada por el Comité Ejecutivo de que el Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos siguiera encargándose de las disposiciones referentes a la mantequilla y cooperara con el Comité sobre Grasas y Aceites en la elaboración de la Norma para las Grasas para Untar. Habida cuenta del número de objeciones presentado en relación con el ámbito de aplicación y las definiciones, la Comisión acordó devolver la Norma al Trámite 3 para que fuera examinada de nuevo.

- Anteproyecto de Norma para la Mayonesa

67. La Comisión pidió al Comité sobre Grasas y Aceites que examinara atentamente las cuestiones del contenido de grasas y el contenido de yema de huevo.

- Anteproyecto de Código de Prácticas para el Almacenamiento y el Transporte de Grasas y Aceites Comestibles a Granel

68. La Comisión tomó nota de las objeciones formuladas por la delegación de Malasia al presente texto, teniendo en cuenta sus posibles consecuencias para el comercio internacional.

LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS33

69. La Comisión tomó nota de que la leche de búfala se utilizaba comúnmente como la de vaca en diversos productos lácteos y que, por consiguiente, debía examinarse esta cuestión en la sección referente al etiquetado de las leches distintas de la leche de vaca. La cuestión fue remitida al Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos.

- Proyecto de Norma para el Suero en Polvo

70. La delegación de Francia expresó sus reservas sobre la adopción de la Norma, declarando que el pH, que distinguía el suero en polvo del suero ácido en polvo debería ser de 5,8 en vez de 5,1.

- Proyecto de Norma para los Productos a Base de Caseína Alimentaria

71. La Comisión acordó suprimir la palabra “ácida” que figura entre corchetes en el segundo párrafo de la Descripción e incrementar de 7,5 a 8,0 el pH máximo de los caseinatos.

33 ALINORM 95/11; ALINORM 95/21 - Parte II; ALINORM 95/21 - Parte II, Addenda 5 y 5/1.

FRUTAS Y HORTALIZAS TROPICALES FRESCAS34

- Lichí

72. La Comisión convino en que las observaciones sobre las disposiciones relativas al tamaño (sección 3) fueran examinadas por el Comité sobre Frutas y Hortalizas Frescas en su sexta reunión.

- Aguacates

73. La Comisión añadió“Syn. Persea gratissima Gaertn” a la descripción botánica de la especie, para tener en cuenta las variedades grandes de aguacates.

- Mangostán

74. La Comisión convino en que las observaciones relativas a las disposiciones de higiene (sección 8) fueran examinadas por el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas en su sexta reunión.

CEREALES, LEGUMBRES, LEGUMINOSAS Y PRODUCTOS DERIVADOS35

75. La delegación de Francia reservó su posición sobre estas normas, declarando que las disposiciones facultativas estipuladas en ellas podrían ser utilizadas como referencia para la OMC36 y que, por consiguiente, había que revisarlas teniendo presente ese planteamiento.

- Harina de trigo

76. Las delegaciones de Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Grecia e Italia reservaron su posición sobre las secciones 4.2.6 a 4.2.9 de la Norma. El observador de la Comunidad Europea se opuso a su adopción.

- Harina de yuca comestible

77. La Comisión confirmo que en el ámbito de aplicación no se incluía el almidón de yuca.

- Determinadas legumbres

78. La delegación del Japón hizo referencia a la importancia de elaborar directrices para los consumidores sobre la elaboración y manipulación de las legumbres, en particular, habida cuenta de los niveles potencialmente elevados de glucósidos cianógenos.

34 ALINORM 95/35; ALINORM 95/21 - Parte II; ALINORM 95/21 - Parte II, Addendum 4.

35 ALINORM 95/29; ALINORM 95/28 y Addendum; ALINORM 95/21 - Parte II; ALINORM 95/21-Parte II, Addenda 3, 3/1 y 8.

36 Véase el debate recogido a propósito del tema 5 del programa y el documento ALINORM 95/7.

- Niveles de referencia y planes de muestreo para el contenido total de aflatoxinas en el maní destinado a ulterior elaboración

79. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, en su 27a reunión, aplazó la ratificación del nivel de referencia propuesto, en espera de que el JECFA evaluara las aflatoxinas B, G y M en febrero de 1996. La Comisión adoptó el texto en el Trámite 5, en el entendimiento de que en el futuro los trabajos para el establecimiento de niveles de referencia se realizaran a través del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos. Las delegaciones de Francia, Suecia y el Reino Unido reservaron sus posiciones sobre el nivel indicado en el texto.

- Aplazamiento sine die de las reuniones del Comité sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas

80. La Comisión convino en aplazar sine die las reuniones del Comité.

ALIMENTOS PARA REGIMENES ESPECIALES37

81. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma para Preparados Dietéticos para Regímenes muy Hipocalóricos de Adelgazamiento en el Trámite 8, en el entendimiento de que las disposiciones para las vitaminas y minerales fueran objeto de examen periódico.

AZUCARES Y LA MIEL38

- Norma Revisada del Codex para los Azúcares y la Miel

82. La Comisión, tras tomar nota de que se habían recibido, para examen, observaciones sustanciales, a última hora adoptó el Proyecto de Norma en el Trámite 5, pero no en el Trámite 8. Acordó que la Secretaría del país hospedante debería proceder a una nueva revisión por correspondencia.

SOPAS Y CALDOS39

- Proyecto de Norma Mundial Revisada del Codex para los “Bouillons” y Consomés

83. La Comisión adoptó la Norma en la forma propuesta y tomó nota de que la revisión de la Norma a la luz de las observaciones sustanciales recibidas a úlltima hora se iniciaría inmediatamente. La delegación de Alemania expresó sus reservas sobre la adopción de la Norma.

OTROS PRODUCTOS

84. La delegación de Suecia informó a la Comisión de que se había iniciado la revisión de la Normas para hielos comestibles. No obstante, como al parecer no tenían importancia para el comercio internacional, se sugirió que se suspendieran los trabajos sobre dichas normas, así como las actividades del Comité. La Comisión convino en que se preparara un estudio sobre la cuestión, para que fuera examinado por el Comité Ejecutivo en su próxima reunión.

37 ALINORM 95/26; ALINORM 95/21 - Parte II.

38 CL 19995/5; ALINORM 95/21 - Parte II; ALINORM 95/21 - Parte II, Addenda 6, 6/1 y 6/2; CAC/LIM 12.

39 ALINORM 95/20; ALINORM 95/21 - Parte II; ALINORM 95/21 - Parte II, Addenda 9 y 9/1.

EXAMEN DE PROPUESTAS PARA ELABORAR NUEVAS NORMAS Y/O TEXTOS AFINES40 (Tema 12 del programa)

85. La Comisión ratificó las propuestas formuladas por el Comité Ejecutivo41 sobre la elaboración de nuevas normas y/o textos afines en el Trámite 1, ya que se consideró que se ajustaban al objetivo a plazo medio de la Comisión y correspondían a su mandato.

86. Tomó nota asimismo de las recomendaciones hechas por el Comité Ejecutivo sobre los temas para los cuales no deberían emprenderse trabajos, a saber: la elaboración de directrices para la educación de los consumidores en higiene alimentaria, y el examen de modelos dietéticos.

87. Las delegaciones de Egipto, China e Irán formularon propuestas para nuevos trabajos sobre: la evaluación de dos edulcorantes (taumatina y monelina); plantas y hierbas aromáticas para usos medicinales; residuos de plaguicidas en la miel; LMR de plaguicidas y niveles máximos de contaminantes en el pescado y la carne de bajo contenido de grasa; alimentos para deportistas; y sobre envasado. La Comisión tomó nota de que las plantas y las hierbas aromáticas para usos medicinales no correspondían al mandato de la Comisión. Se pidió a la Secretaría que preparara un estudio sobre la cuestión del envasado para que fuera examinado por el Comité Ejecutivo y la Comisión en sus próximos períodos de sesiones. La Comisión remitió las demás propuestas a los comités competentes para que las examinaran.

CUESTIONES PLANTEADAS EN REUNIONES DE COMITES DEL CODEX42 (Tema 13 del programa)

88. La Comisión tomó nota de que estas cuestiones habían sido abordadas ya eficazmente por el Comité Ejecutivo43 o se habían examinado en relación con anteriores cuestiones del actual programa. La Comisión lamentó que no se hubiera previsto un examen más a fondo de las cuestiones abordadas por los comités coordinadores regionales.

CONFIRMACION DE LA PRESIDENCIA DE LOS COMITES DEL CODEX44 (Tema 14 del programa)

89. De conformidad con el Artículo IX.10 del Reglamento, la Comisión confirmó la presidencia de los comités del Codex hospedados por gobiernos miembros, indicados en el Apéndice 5 y expresó su aprecio por el apoyo que los gobiernos de los respectivos países hospedantes brindaban a su labor:

40 ALINORM 95/21 - Parte 3

41 ALINORM 95/4, Apéndice

42 ALINORM 95/21 - Parte 4

43 ALINORM 95/4, párrs. 35–41

44 ALINORM 95/14

OTRAS CUESTIONES (Tema 15 del programa)

PARTICIPACION DE LOS CONSUMIDORES EN LA LABOR DEL CODEX45

90. La Comisión lamentó el hecho de que no dispusiera de suficiente tiempo para examinar en detalle el documento valioso preparado por la Unión Internacional de Consumidores46. Reiteró su firme apoyo en favor de una participación mayor de los consumidores en las cuestiones del Codex, en particular:

ESTADO DE LAS CONSULTAS SOBRE LA POSIBLE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EUROPEA COMO MIEMBRO DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS47

91. La Comisión tomó nota del estado actual de las consultas oficiosas con la Comisión Europea para examinar las consecuencias jurídicas de la participación de la Comunidad Europea como miembros de la Comisión y de las modalidades de su participación. Como hasta la fecha sólo se había formulado una petición preliminar de tal participación, cualquier medida que pudiera adoptarse en el futuro dependería de la información ulterior que se recibiera de la Comunidad Europea, en particular sobre la cuestión esencial de la competencia.

NORMAS PARA LOS PRODUCTOS A BASE DE COCO

92. La Comisión tomó nota de que el Consejo del Coco para Asia y el Pacífico había iniciado un extenso programa de normalización de productos a base de coco. La Comisión si bien estimulaba la labor de elaboración de normas en este sector, acordó que dicha labor fuera coordinada con sus propios trabajos, por lo que pidió que la cuestión fuera examinada por el Comité Coordinador para Asia.

45 CAC 21/INF-2

46 La Unión Internacional de Consumidores declaró que, si bien se hacía con frecuencia referencia a la transparencia en los procedimientos del Codex y a la necesidad de que los consumidores confiaran en ellos, en opinión de la Unión Internacional de Consumidores ninguno de ambos propósitos se había mejorado en el presente período de sesiones, tanto en las conclusiones alcanzadas como en la forma en que se habían tomado algunas decisiones.

47 CAC 21/INF-3

DURACION DE LOS PERIODOS DE SESIONES DE LA COMISION

93. La Comisión tomó nota de que el programa abreviado para el presente período de sesiones había sido recomendado por el Comité Ejecutivo en su 41a reunión con carácter experimental. Expresó su preocupación por el hecho de que el tiempo asignado no permitía examinar suficientemente todas las cuestiones importantes presentadas a la Comisión, sobre todo cuando muchas de las cuestiones requerían un debate extenso habida cuenta de la importancia nueva adquirida por las normas del Codex en el contexto de los Acuerdos de la OMC. Pidió al Comité Ejecutivo que tuviera en cuenta estos aspectos al examinar las propuestas para el programa provisional y el tiempo que había de asignarse al 22° período de sesiones de la Comisión.


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