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APENDICE 3
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS

Adoptadas por la Comisión en su 21° período de sesiones, en 1995 Sujetas a la aprobación de los Directores Generales de la FAO y de la OMS

Artículo II - Mesa

  1. Enmendar el Artículo II.1 insertando, después de la segunda frase, las frases siguientes:

    1. El Presidente y los Vicepresidentes sólo podrán permanecer en su cargo si siguen contando con el respaldo del respectivo Miembro de la Comisión del que eran representantes en el momento de la elección. Si tal Miembro de la Comisión notifica que retira ese respaldo, los Directores Generales de la FAO y la OMS declararán vacante el cargo correspondiente.

  2. Enmendar el Artículo II.4(c) para que diga lo siguiente:

    1. Las funciones de los coordinadores consistirán en:

      (i) prestar ayuda y coordinar el trabajo de los Comités del Codex establecidos con arreglo al Artículo IX.1(b) (i), que actúen en su región o grupo de países, en la preparación de proyectos de normas, directrices y otras recomendaciones para presentarlos a la Comisión.

      (ii) prestar ayuda al Comité Ejecutivo y a la Comisión, cuando lo soliciten, comunicándoles las opiniones de los países y de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales regionales reconocidas de sus respectivas regiones sobre cuestiones que se estén examinando o que revistan interés.

  3. Enmendar el Artículo II.4(d) para que diga lo siguiente:

    1. Cuando se haya creado un Comité Coordinador con arreglo al Artículo IX.1(b)(ii), el coordinador de la región de que se trate será el Presidente de dicho Comité.

    2. Cuando un coordinador no esté en condiciones de desempeñar las funciones de su cargo, el Miembro de la Comisión del que era representante el coordinador en el momento de su designación lo notificará al Secretario de la Comisión y nombrará un coordinador interino hasta que el coordinador esté en condiciones de reasumir dichas funciones o hasta el próximo período de sesiones de la Comisión.


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