El procedimiento para el examen periódico consta de dos fases distintas que se describen a continuación:
FASE I
IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS QUE REQUIEREN EXAMEN
PERIODICO Y RECABAR COMPROMISOS DE DATOS
(1er año, reunión del CCPR)
1. Identificar las sustancias químicas que han de ser reevaluadas
Con carácter anual, el CCPR (Grupo de Trabajo sobre Prioridades) indica las sustancias químicas que reúnen los criterios siguientes:
sustancias químicas plaguicidas cuyos LMR se han estimado por primera vez hace más de diez años, o;
sustancias químicas plaguicidas que han sido objeto de examen periódico hace más de diez años.
De ser posible, podrán prepararse listas provisionales para varios años.
2. Notificar a quienes disponen de datos o a otras partes interesadas la lista de sustancias que requieren ser evaluadas
Los gobiernos y organismos internacionales representados en la reunión anual del CCPR notifican rápidamente a quienes disponen de datos actualizados (o a otras partes interesadas) la lista de productos que han de someterse a examen periódico, y, en su caso, las listas provisionales para los años siguientes. También se incluirá una copia del procedimiento más reciente para el examen periódico.
3. Invitar a comprometerse a presentar datos que apoyen los Límites Máximos del Codex (CXL) para Residuos vigentes o nuevos
Tras notificar a quienes disponen de datos (o a otras partes interesadas) la lista de sustancias químicas que requieren examen periódico, los gobiernos y organismos internacionales averiguarán la voluntad de esas partes de proporcionar datos para dicho examen y les asesorán acerca de las consecuencias, si decidieran no hacerlo.
La invitación a un compromiso requerirá que se responda por escrito, en el término de seis meses, a:
En la invitación se pedirá que en la respuesta se dé la siguiente información:
Una lista de todos los productos para los cuales las partes interesadas quieran apoyar los CXL.
Un resumen de todas las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en uso que quieran dar y que sean pertinentes para los datos sobre residuos que deseen aportar (p.ej., productos y países para los que pueden darse resúmenes detallados de BPA y etiquetas representativas).
Una lista de todos los estudios químicos (residuos, metabolismo, transferencia animal, elaboración, estabilidad de las muestras analíticas almacenada, métodos analíticos, etc.) y toxicológicos y otros datos que están dispuestos a suministrar (independientemente de que los hayan dado anteriormente), además de los que facilitan para presentar a la JMPR paquetes completos de datos. Se estimula asimismo a hacer observaciones sobre la situación del registro de los productos químicos a nivel nacional. Los datos cuya presentación se promete deberán identificarse en la respuesta indicando el título del estudio o informe y el número, autor y fecha.
4. Repetir la notificación e invitación
Por medio de una carta circular del Codex que acompañará al informe de la reunión, la Secretaría repetirá la notificación y la petición. Al recibir la circular con la petición, los gobiernos y organismos internacionales, a su vez, repetirán inmediatamente su notificación e invitación a las partes interesadas identificadas que pueden no haber estado representadas en el CCPR (no habiendo recibido el informe de la reunión y la circular que lo acompañaba). Las partes interesadas sólo tienen que responder a una de las peticiones pero deberán copiar las direcciones de los destinatarios de las resquestas indicadas en el punto 3.
FASE II
INFORME DE SITUACION SOBRE LOS COMPROMISOS DE DATOS Y
SEGUIMIENTO POR EL CCPR
(2o año, reunión del CCPR)
1. Informe de situación sobre los compromisos de datos - El Grupo de Trabajo sobre Prioridades presentará un informe y un documento de sala al CCPR sobre la situación en cuanto a los compromisos de aportar datos para cada compuesto identificado en el 1er año. Esta información servirá para programar los exámenes de la JMPR o hacer otras recomendaciones como la retirada de los CXL.
2. Respuesta a los compromisos de datos
Si no hay compromisos - de aportar e identificar o elaborar datos en apoyo de los CXL vigentes, el CCPR recomendará que los CXL sean retirados por la Comisión del Codex en su próximo período de sesiones.
Si hay compromisos - de aportar e identificar o elaborar datos en apoyo de los CXL vigentes, se programará el examen de los LMR por la JMPR. El examen de la JMPR tendrá lugar con arreglo a uno de los siguientes modelos teóricos:
Se presentan datos suficientes para confirmar el CXL, que por lo tanto se mantiene.
Se presentan datos suficientes para apoyar una nueva propuesta de LMR, cuyo curso empieza por el Trámite 3, mientras que el CXL vigente será suprimido automáticamente al cabo de cuatro años.
Los datos presentados son insuficientes para apoyar un nuevo LMR o confirmar el CXL vigente: se advertirá de ello a los proveedores de los datos mediante notificación escrita de la Cosecretaría FAO y/o mediante la publicación del informe de la JMPR.
Tras ser advertidos de la insuficiencia de los datos, los proveedores de los mismos podrán, para la sucesiva reunión del CCPR, presentar a las Secretarías de la FAO y del CCPR un compromiso escrito de producir y proporcionar documentación completa con los datos requeridos para el examen, dentro del plazo de cuatro años. El CXL se mantendrá durante no más de cuatro años tras la comunicación de la insuficiencia de los datos (por notificación directa o mediante la publicación del informe de la JMPR). El CCPR podrá prorrogar el plazo de cuatro años solamente por el tiempo necesario para que la JMPR pueda programar y efectuar el examen completo de los nuevos datos disponibles.
Los nuevos datos se incluirán en el programa del segundo examen por la JMPR, y se repetirá la primera parte del procedimiento de la FASE II 2b:
Se presentan datos suficientes para confirmar el CXL, que por lo tanto se mantiene.
Se presentan datos suficientes para apoyar una nueva propuesta de LMR, cuyo curso empieza por el Trámite 3: el CXL se suprime automáticamente a más tardar cuatro años después de que la nueva propuesta ha iniciado el proceso.
Se presentan datos insuficientes para confirmar el CXL o apoyar un LMR propuesto: el CCPR recomienda la supresión del CXL.
Si los datos prometidos no se presentan, o bien los datos presentados para el examen inicial son insuficientes y no se asume compromiso alguno de producir nuevos datos para la siguiente reunión del CCPR, el CCPR recomienda la supresión del CXL.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE EXAMEN PERIODICO PARA LOS LMR DEL CODEX
1 LMR del Codex adoptado por la Comisión del Codex Alimentarius. La Comisión puede decidir la supresión de determinados LMR del Codex sobre la base de las recomendaciones formuladas por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas.