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APENDICE II

PROYECTO DE NORMA REVISADA PARA LA MANTEQUILLA (MANTECA)
* (A-1)
(adelantado al Trámite 8 del Procedimiento del Codex)

El Apéndice de esta Norma contiene disposiciones que no habrán de aplicarse conforme al sentido de las disposiciones sobre aceptación que figuran en la sección 4.A(i)(b) de los Principios Generales del Codex Alimentarius

1. AMBITO DE APLICACION

La presente Norma se aplica a los productos destinados al consumo directo o a elaboración ulterior, que se ajustan a las definiciones que figuran en la sección 2 de esta Norma.

2. DESCRIPCION

Se entiende por mantequilla (manteca) el producto graso derivado exclusivamente de la leche, en forma de emulsión del tipo agua en aceite.

3. COMPOSICION ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

3.1 Materias primas

Leche y productos obtenidos de la leche

3.2 Ingredientes autorizados

Cloruro de sodio y sal de calidad alimentaria Cultivos de bacterias inocuas productoras de ácido láctico (cultivos de fermentos) y/o modificadoras del sabor Agua potable

3.3 Composición

Contenido mínimo de materia grasa de la leche80% m/m
Contenido máximo de extracto seco magro de la leche2% m/m

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Sólo podrán utilizarse los aditivos alimentarios que se indican a continuación, y únicamente en las dosis establecidas.

* En algunos países de América Latina se utiliza el término “manteca” en lugar de “mantequilla”.

No.Nombre del aditivo alimentarioDosis máxima
 Colorantes 
160bBija20 mg/kg (calculado como bixina)
160aβ-caroteno25 mg/kg
 Reguladores de la acidezDosis máxima
339Ortofosfato de sodio2 g/kg solas o mezcladas, expresadas como sustancias anhidras
500i)Carbonato de sodio
500ii)Bicarbonato de sodio
524Hidróxido de sodio
526Hidróxido de calcio

5. CONTAMINANTES

5.1 Metales pesados

Los productos regulados por la presente Norma deberán ajustarse a los niveles máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.

En particular, se aplicará el siguiente nivel máximo:

MetalNivel Máximo
Plomo0,05 mg/kg

5.2 Residuos de plaguicidas

Los productos regulados por la presente Norma deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.

6. HIGIENE

6.1 Se recomienda que el producto al que se aplican las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones pertinentes del Código de Prácticas Internacional Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969), y otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius, aplicables a este producto.

6.2 En la medida en que lo permitan las buenas prácticas de fabricación, el producto deberá estar exento de materias objetables.

6.3 El producto, al someterse a ensayo con métodos apropiados de muestreo, deberá:

  1. estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud;
  2. estar libre de parásitos que puedan representar un peligro para la salud; y
  3. no contener ninguna sustancia procedente de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud.

7. ETIQUETADO

El nombre o los nombres especificados en la sección 7.1 de la presente Norma se utilizarán únicamente de conformidad con el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos.

Los productos preenvasados a los que se aplica la presente Norma se etiquetarán de conformidad con la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985).

7.1 Nombre del alimento

El nombre del alimento será “Mantequilla” (“Manteca”). Se utilizará el nombre “mantequilla” (“manteca”) con un calificativo adecuado para la mantequilla (manteca) con más del 95% de grasa.

7.1.1 Se añadirán, inmediatamente antes o después de la denominación del producto, una o más palabras que indiquen el animal o, en el caso de una mezcla, todos los animales de los que procede la leche. Tal indicación no será necesaria si su omisión no induce a error al consumidor.

7.1.2 La mantequilla (manteca) podrá etiquetarse de manera que se indique si está salada o no, según la legislación nacional.2

7.2 Etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor

La información estipulada en las secciones 4.1 a 4.8 de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y, si es necesario, las instrucciones para la conservación, deberán indicarse ya sea en el envase o en los documentos que lo acompañan, pero el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o del envasador deberán figurar en el envase. La identificación del lote y el nombre y la dirección podrán ser sustituidos por una marca de identificación, siempre y cuando dicha marca sea claramente identificable en los documentos que acompañan al envase.

7.3 Declaración del contenido de grasa de leche

El contenido de grasa de la mantequilla (manteca) deberá indicarse en el etiquetado, de una manera que resulte aceptable en el país de venta, en caso de que la omisión de tal información pueda inducir a error al consumidor.

2 Se les pide a los gobiernos que a la hora de aceptar esta norma indiquen las disposiciones que se aplican en sus países.

8. METODOS DE MUESTREO Y ANALISIS

8.1 Muestreo

De conformidad con la Norma IDF 50C:1995/ISO DIS 707/AOAC 968.12.

8.2 Determinación del contenido de grasa, extracto seco y agua

De conformidad con la Norma IDF 80:1977/ISO 3727:1977/AOAC 938.06 (grasa) y 920.116.

8.3 Detección de la grasa vegetal

De conformidad con la Norma IDF 32:1965/ISO 3595:1976/AOAC 955.34(phytosteryl acetate test) o la Norma IDF 54:1970/ISO 3594:1976/AOAC 970.50 (gas-liquid cromatography)

8.4 Determinación del contenido de plomo

De conformidad con la Norma AOAC 972.25 (Método General del Codex).

Apéndice

1. OTROS CONTAMINANTES

Metales pesados

MetalNivel máximo
Hierro2,0 mg/kg
Cobre0,05 mg/kg

2. OTROS METODOS DE ANALISIS

2.1 Determinación del índice de acidez

De conformidad con la Norma IDF 6B:1989/ISO 1740:1975/AOAC 967.17.

2.2 Determinación del índice de refracción

De conformidad con la Norma IDF 7A:1969 (confirmado en 1983)/ISO 1740:1975/AOAC 969.18.

2.3 Determinación del contenido de sal

De conformidad con la Norma IDF 12B:1988/ISO 1738:1980/AOAC 960.29.

2.4 Determinación del contenido de hierro

De conformidad con la Norma NMKL 139.1991 (Método General del Codex) o la Norma IDF 103A:1986/ISO 6732:1985.

2.5 Determinación del contenido de cobre

De conformidad con la Norma AOAC 971.20 (Método General del Codex) o la Norma IDF 76A:1980/ISO 5738:1980/AOAC 960.40 (Método General del Codex).


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