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APERTURA DE LA REUNION(Tema 1 del programa)

1.   El Comité del Codex sobre Grasas y Aceites celebró su 15a reunión del 4 al 8 de noviembre de 1996 en Londres, por amable invitación del Gobierno del Reino Unido. Asistieron a la reunión 99 delegados y observadores en representación de 26 países miembros y un país observador, además de nueve organizaciones internacionales. La reunión estuvo presidida por el Sr. Grant Meekings, Jefe de la Dirección de Etiquetado y Normas Alimentarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el Apéndice l del presente informe figura la lista completa de participantes.

2.   La reunión fue declarada abierta por el Sr. Meekins, quien dio la bienvenida a los participantes a la 15a reunión en nombre del Gobierno del Reino Unido, deseándoles el máximo éxito en sus trabajos.

APROBACION DEL PROGRAMA1(Tema 2 del programa)

3.   El Comité aprobó el programa provisional (CX/FO 96/1) como programa de la reunión. Para facilitar el examen del tema 7 del programa, grasas para untar (sección sobre aditivos) y el tema 9, métodos de análisis, el Comité acordó establecer dos grupos de trabajo oficiosos presididos respectivamente por el Dr. A. Dunn (Reino Unido) y Dr. R. Wood (Reino Unido).

CUESTIONES DE INTERES PARA EL COMITE2(Tema 3 del programa)

4.   Se informó al Comité acerca de las decisiones de la Comisión respecto de sus trabajos, y la delegación de Malasia recordó que había puesto objeciones a la adopción del Proyecto de Código de Prácticas en el Trámite 5, en vista de posibles problemas para el comercio. El Comité tomó nota también de las decisiones del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos respecto de la revisión de las normas vigentes.

REVISION DE LAS NORMAS VIGENTES(Tema 4 del programa)

5.   El Comitétomó nota de que los proyectos de normas objeto de examen habían sido adoptados en el Trámite 5 por la Comisión en su 21° período de sesiones (ALINORM 95/17 y Apéndices V, VII, VIII y X) y distribuido para que se formularan observaciones en el Trámite 6 (CL 1995/25-FO). En respuesta a una pregunta, el Comité señaló que la declaración introductoria al comienzo de la Norma se debía a una decisión de la Comisión. El Comité examinó los proyectos de normas sección por sección teniendo en cuenta las observaciones escritas que se habían recibido, e hizo las enmiendas que se indican a continuación.

1 CX/FO 96/1.
2 CX/FO 96/2.

PROYECTO DE NORMA PARA GRASAS ANIMALES ESPECIFICADAS3

2. Descripción

2.1 Manteca de cerdo

6.   Respecto a la sección 2.1.1, el Comité convino en que en la definición se hiciese referencia a “manteca de cerdo fundida pura” en vez de “manteca de cerdo” para aclarar la naturaleza del producto. En la sección 2.1.2, Manteca de cerdo sujeta a elaboración, el Comité convino en especificar que el producto podría estar sujeto a procesos de modificicación, advirtiendo que debía evitarse la confusión entre refinación y elaboración, y que la descripción sólo se aplicaba a la manteca de cerdo idónea para el consumo humano, de conformidad con el Ambito de aplicación.

2.3 Primeros jugos

7.   El Comité convino en especificar que fundir a baja temperatura significaba una temperatura máxima de 60°C. Se acordó asimismo suprimir la frase que prohibía el uso de grasas de recortes, ya que actualmente se utilizaban como materia prima, y en indicar que se permitía su uso.

2.4 Sebo comestible (Dripping)

8.   El Comité no aceptó la propuesta de excluir tejidos obtenidos de ovinos, ya que su uso representaba una práctica arraigada.

3. Factores esenciales de composición y calidad

9.   El Comité tomó nota de una propuesta de la delegación de Francia relativa a la enmienda de gamas de CGL de ácidos grasos, pero acordó mantener la sección tal como estaba, ya que si se introducían cambios excesivos en los índices se requeriría un nuevo examen detallado.

4. Aditivos

Colores

10.   El Comité tomó nota de que una sección sobre colores permitidos en grasas animales estaba ya incluida en la Norma para Grasas y Aceites no Regulados por Normas Individuales por lo que convino en que se incluyeran las mismas disposiciones en la presente Norma por motivos de coherencia (véase asimismo el párr. 22).

3 CX/FO 96/3 (observaciones de España), CRD 1 (Tailandia), CRD 2 (proyecto anotado con observaciones).

Antioxidantes

11.   Algunas delegaciones y el observador de la CE expresaron la opinión de que no debía permitirse el uso de butil hidroquinona terciaria (BHT) en ninguna grasa ni aceite, ni siquiera en las grasas animales especificadas, y pusieron en duda la necesidad de utilizar este aditivo específico cuando se disponía de otros aditivos antioxidantes, sobre todo cuando pudiera superarse fácilmente una IDA baja si se utilizaba el aditivo en una gran variedad de productos. Otras delegaciones subrayaron que no se justificaba la prohibición del uso de BHT y que su necesidad tecnológica estaba ya claramente probada; en esta perspectiva, la norma debería reflejar la práctica actual a nivel internacional. También se recordó que el JECFA había evaluado y asignado una IDA para el BHT. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos había ratificado la dosis de uso, tal como se había propuesto en la última reunión.

12.   El Comité acordó mantener las disposiciones vigentes relativas al BHT y observó que los antioxidantes eran objeto de examen en el marco de la Norma General para los Aditivos Alimentarios y, por consiguiente, los países miembros tenían oportunidad de presentar observaciones al respecto para someterlas al examen del CCFAC.

13.   El Comité acordó suprimir el ácido ortofosfórico de la lista de aditivos, ya que se utilizaba únicamente como coadyuvante en el proceso de refinación, por lo que no debía incluirse como aditivo sino como coadyuvante de elaboración. El observador de la CE expresó su desacuerdo respecto de la propuesta de incluir isopropilcitratos y el citrato monoglicerico, que se mantuvieron en cambio con las dosis vigentes.

14.   El Comité examinó otras propuestas presentadas por el observador de la CE, pero sin incluirlas en el texto. Se señaló que el JECFA no había asignado una IDA al galato de octilo, que por consiguiente no pudieron examinarse a efectos de inclusión como aditivos, de conformidad con el preámbulo de la Norma General para los Aditivos Alimentarios. En cuanto a la inclusión propuesta de lecitinas, citratos cálcico y potasico, mono y deglicericos de ácidos grasos con dosis especificadas, el Comité tomó nota de que tales aditivos con una IDA “no especificada” o“no limitada” debían utilizarse conforme a las BPF, y que debían justificarse cualesquiera dosis específicas que se propusieran.

15.   Se acordó que las decisiones adoptadas respecto de la sección de aditivos en cuestión se aplicaran consecuentemente a todas las normas pertinentes objeto de examen, si procedía.

5. Contaminantes

16.   En la sección 5.1, Metales pesados, el Comité acordó incluir una declaración general de que los productos debían ajustarse a las disposiciones establecidas por la Comisión. Se mantuvieron los límites específicos vigentes para el plomo y el arsénico, aprobados por el CCFAC, teniendo entendido que serían incorporados en último término en la Norma General para los Contaminantes y las Toxinas Presentes en los Alimentos. Se acordó que esta decisión se aplicaría, en consecuencia, a todas las normas pertinentes, según procediera.

Apéndice

Indice de peróxido

17.   Algunas delegaciones opinaron que el valor vigente de 5 meq/kg era demasiado restrictivo y debía ser sustituido por 10 meq/kg. Otras delegaciones señalaron que el índice de peróxido podía alcanzar a 10 meq/kg, cuando los productos se vendían al consumidor final y se encontraban también al final de su duración en almacén, mientras que las disposiciones estipuladas en el Apéndice se destinaban al comercio internacional. Podría aplicarse un índice más alto cuando los productos hubieran de distribuirse en el ámbito nacional. La delegación de Malasia expresó la opinión de que 5 meq era demasiado restrictivo y los gobiernos podían utilizarlo para limitar las importaciones, no obstante el carácter consultivo del apéndice. El Comité acordó retener el valor vigente de 5 meq/kg.

Estado de tramitación del Proyecto de Norma para Grasas Animales Especificadas

18.   El Comité acordó remitir el Proyecto de Norma, tal como figura en el Apéndice II, a la Comisión, para que lo adoptara en el Trámite 8 del Procedimiento.

PROYECTO DE NORMA PARA GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES NO REGULADOS POR NORMAS INDIVIDUALES4

1. Ambito de aplicación

19.   El Comité decidió insertar la frase “(tales como la esterificación-trans y la hidrogenación) o el fraccionamiento” después de la expresión “tratamientos de modificación”, como ejemplos de modificación y elaboración para la clarificación.

2. Descripciones

20.   El Comité examinó la propuesta de incluir una definición de grasas y aceites vegetales refinados, ya que se definían criterios específicos para tales productos en el Apéndice, pero decidió no incluirla, porque las definiciones se referían a los requisitos de etiquetado, que no eran aplicables a los productos refinados come tales.

2.3 Grasas y aceites prensados en frío

21.   El Comité examinó la propuesta de España de incluir una referencia a la temperatura máxima de 50°C para el presado en frío. El Comité observó que, si bien no debía aplicarse calor para el prensado de grasas en frío, la temperatura durante el prensado en frío podría alcanzar los 60°C o más a causa de la fricción. Varias delegaciones informaron acerca de los estudios que habían realizado sobre la temperatura máxima alcanzada y la temperatura crítica por encima de la cual se producirían cambios químicos y/o organolépticos. El Comité acordó que la referencia a los procedimientos mecánicos sin aplicación de calor era suficiente para caracterizar las grasas y aceites de prensado en frío, por lo que no era necesario especificar una temperatura máxima.

3. Aditivos alimentarios

3.2 Colores

22.   Varias delegaciones apoyaron la propuesta de no permitir el uso de colores en los aceites vegetales regulados por la Norma. Se señaló que los tocoferoles impedían la pérdida de color durante la refinación, pero que no añadían ni restablecían el color. El Comité decidió no permitir el uso de colores en los aceites vegetales, señalando al mismo tiempo las observaciones de la delegación de Malasia y del observador de la FIMA de que debía permitirse el uso de colores para las grasas y aceites utilizados como ingredientes de otros productos, como la margarina. Y el Comité mantuvo la lista de colores para uso en las grasas animales.

4 ALINORM 95/17, Apéndice V; CX/FO 96/3 (observaciones de España); CRD 1 (observaciones de Tailandia); y CRD 3 (texto anotado).

23.   El Comité convino en reducir el nivel máximo de extractos de bija de 20 mg/kg a 10 mg/kg calculado como bixina o norbixina. El Comité acordó asimismo suprimir de la lista los aditivos B-apo-8' -carotenal y ésteres de metilo y etilo del ácido B-apo-8' -carotenoico, ya que se señaló que no había justificación tecnológica para su uso.

3.3 Aromas

24.   El Comité acordó aplicar el texto de la Norma del Codex para los Aromas5.

3.4 Antioxidantes

25.   El Comité decidió mantener el aditivo tiodipropionato de dilaurilo, puesto que esta sustancia ya había sido aprobada por el CCFAC con la dosis de 200 mg/kg. El Comité decidió no sustituir el concentrado de tocoferoles mixtos por tocoferoles/trienoles mixtos, ya que éstos últimos no estaban incluidos en el Sistema de Numeración Internacional.

26.   La delegación de los Países Bajos declaró que, dado que algunos de los aditivos se permitían en muchos alimentos, la ingestíon total de los mismos podría superar las IDA, especialmente en el caso del BHA y el BHT, cuyo uso se permitía en las grasas y aceites en dosis relativamente elevadas, por lo que expresaron el deseo de que el CCFAC examinara el uso de BHA y BHT en los alimentos en cuanto a su justificación tecnológica y la ingestión total. Se tomó nota de que el BHA y el BHT habían sido evaluados por el JECFA y que las dosis máximas de uso habían sido ratificadas por el CCFAC.

3.6 Antiespumantes

27.   El Comité observó que el uso de antiespumantes era necesario sólo para las grasas y los aceites utilizados para la fritura en sumersión en que la espuma pueda crear problemas y que el dióxido de silicio no tenía una función antiespumante. Por consiguiente, el Comité decidió suprimir la expresión “individualmente o en combinación con dióxido de silicio” y especificar que se permitía el polidimetilsiloxano en las grasas y aceites utilizados para freír en sumersión.6

28.   Algunas delegaciones señalaron que los aditivos eran sobre todo necesarios para las grasas y los aceites utilizados como ingredientes en otros productos y que podía establecerse una distinción con los aceites destinados al consumo directo a este respecto.

5 La decisión se aplicó asimismo al Proyecto de Norma para los Aceites Vegetales Especificados.

6 ALINORM 95/17, Apéndice VIII; CX/FO 96/3 (observaciones de Malasia, España y el Reino Unido); CRD 1 (observaciones de Tailandia); CRD 4 (texto anotado).

Apéndice

29.   Algunas delegaciones expresaron la opinión de que el índice de peróxido de los aceites vírgenes y los aceites prensados en frío debería aumentarse a 15 meq/kg, ya que en la práctica dicho valor podía superar en esos aceites los 10 meq/kg, sin que su calidad se viera afectada significativamente. Sin embargo, el Comité mantuvo el valor vigente de 10 meq/kg, puesto que era coherente con la decisión adoptada en el Proyecto de Norma para las Grasas Animales Especificadas.

Estado de tramitación del Provecto de Norma para Grasas y Aceites Comestibles no Regulados por Normas Individuales

30.   El Comité decidió adelantar el Proyecto de Norma al Trámite 8 del Procedimiento del Codex para que fuera adoptado por la Comisión del Codex Alimentarius en su 22° período de sesiones. El texto enmendado se adjunta al presente informe como Apéndice III.

PROYECTO DE NORMA PARA ACEITES VEGETALES ESPECIFICADOS7

1. Ambito de aplicación

31.   La delegación de Francia planteó la cuestión de los aceites fabricados con nuevas variedades de semillas oleaginosas que pudieran tener una composición de ácidos grasos diferente de las obtenidas de variedades de semillas oleaginosas normales. Si se aplicaban estrictamente las especificaciones de la sección 2, se plantearían problemas de denominación. Un ejemplo era el aceite de semillas de girasol de elevado contenido de ácido oleíco (a diferencia del aceite de semillas de girasol tradicional de elevado contenido de ácido linoleíco). El Comité examinó la cuestión de si los aceites de determinadas variedades híbridas o genéticamente modificadas y con diferente composición debían denominarse como el aceite de referencia de las mismas especies; y si su importancia en el comercio justificaba su inclusión en la Norma. El Comité observó que, cada vez más, irían apareciendo en el mercado aceites como el aceite de cártamo, el aceite de soja y el aceite de lino con diferente composición de ácidos grasos, y que el aceite de colza de bajo contenido de ácido erúcico había sido ya incorporado en la Norma. Reconociendo que este sector estaba evolucionando rápidamente y se requerirían estudios detallados, el Comité decidió identificar los aceites que requerirían nuevos trabajos y posibles enmiendas a la presente Norma (véase también el párrafo 105), por lo que acordó mantener el Ambito de Aplicación tal como estaba redactado.

2. Descripciones

32.   El Comité decidió no incluir una definición de aceite de semillas de girasol de elevado contenido de ácido oleíco, ya que se consideró que el examen de esta cuestión requeriría un estudio detallado (véase el párrafo 31).

2.1.7 Aceite de semillas de mostaza

33.   El Comité acordó incluir la mostaza amarilla para reflejar la práctica vigente.

7 ALINORM 95/17, Apéndice VIII; CX/FO 96/3 (observaciones de Malasia, España y Reino Unido); CRD 1 (observaciones de Tailandia); CRD 4 (texto anotado).

2.1.9–2.1.11 Aceite de palma, oleína de palma, estearina de palma

34.   El Comité decidió suprimir la referencia a diferentes tipos de aceites regulados por cada denominación para que estas definiciones fueran coherentes con las otras.

2.1.12–2.1.13 Aceite de colza de bajo contenido de ácido erúcico.

35. El Comité decidió incluir Brassica juncea L. en estas disposiciones, para reflejar la práctica vigente.

36. El Comité sostuvo un debate extenso sobre si incluir la “canola” entre los sinónimos del aceite de colza de bajo contenido de ácido erúcico. Varias delegaciones manifestaron que el término “canola” se utilizaba extensamente en el mundo y que era un nombre común, por lo que apoyaron la inclusión. Sin embargo, otras delegaciones dijeron que era un nombre comercial y que, por tanto, no debía incluirse. El Comité convino en no incluir por el momento el término y en que sería necesario volver a examiner la cuestión en el futuro si se formulaban nuevas propuestas.

37.   La delegación del Canadá puso en duda la validez de la expresión en inglés “colza oil”, puesto que “colza” era un término francés.

2.2 Otras definiciones

38.   El Comité decidió suprimir la palabra “grasa” en toda esta sección y utilizar en las secciones 2.2.2 y 2.2.3 un texto análogo al de las secciones 2.2 y 2.3 del Proyecto de Norma para Grasas y Aceites Comestibles no Regulados por Normas individuales. Se decidió también no incluir una nueva sección sobre aceites vegetales refinados.

4. Aditivos alimentarios

4.2 Colores

39.   El Comité confirmó su decisión anterior de no permitir colores en los aceites vegetales (véase el párr. 22).

Apéndice

40.   La delegación de Malasia, con el apoyo de la delegación de Indonesia, propuso que se añadiese una oración para indicar que las disposiciones de este Apéndice tenían carácter consultivo y no debían utilizarse como base para rechazo, y subrayó las consecuencias económicas perjudiciales de esta práctica en el ámbito de la importación. El Comité tomó nota de que en la declaración de introducción aprobada por la Comisión sólo se especificaba que el Apéndice no estaba sujeto a aceptación y que ello no podía ser enmendado por el Comité (véase párr. 5). Además, el estado de tramitación de los apéndices y los textos consultivos sería examinado específicamente por el CCGP y la Comisión. En consecuencia, el Comité decidió no incluir la oración.

1.7 Indice de ácido

41.   El Comité acordó insertar la expresión “prensados en frío y” antes de “aceites vírgenes”.

1.8 Indice de peróxido

42.   La delegación de Malasia, con el apoyo de la delegación de Indonesia, propuso aumentar de 5 a 10 meq/kg el índice de peróxido para la oleína de palma y la estearina de palma. El Comité decidió, no obstante, mantener el índice vigente y convino en que podría ser examinado más tarde si surgían dificultades (véase también el párr. 23). Las delegaciones de Malasia, Indonesia y los Estados Unidos de América se opusieron su objeción a esta decisión.

2.6 Carotenoides

43.   El Comité aceptó la propuesta de la delegación de Malasia de introducir gamas de contenido total de carotenoides de 550–2 500 y 300–1 500 mg/kg para la oleína de palma y la esterina de palma respectivamente.

Cuadros

44.   El Comité decidió aclarar en los encabezamientos de los cuadros que los valores se aplicaban únicamente a los aceites crudos.

45.   Respecto de las definiciones de las expresiones “trazas”, “ND” y “NE”, el Comité decidió introducir los cambios siguientes en la presentación de los cuadros:

  1. indicar que ND significa “no detectable” y se definía como £0,05%;
  2. sustituir NE con gamas entre ND y un determinado nivel o ND solamente: y
  3. sustituir 0,0 con ND.

Cuadro 1

46.   El Comité corrigió el valor mínimo de C16 en el aceite de palma en 40, 1 e incrementó el valor mínimo de C12 en el aceite de almendra de palma a 45, para evitar la superposición con otros productos fraccionados de almendra de palma.

47.   El Comité aceptó la propuesta de la delegación del Reino Unido de enmendar los contenidos de C18 y C20 en los aceites de maíz, sobre la base de los estudios realizados en muestras recogidas en todo el mundo.

48.   El Comité decidió no incrementar de 0,1 a 1,0 el nivel mínimo de C20:1 en el aceite de colza de bajo contenido erúcico, ya que se había observado en los resultados analíticos una gama de 0-0,5% y que cuando C22:1 era bajo, era probable que el C20:1 fuera también bajo, puesto que seguían la misma trayectoria de elongación. El Comité acordó reducir de 5 a 2 el nivel mínimo de C22:1 para evitar la superposición con la gama correspondiente al aceite de colza de bajo contenido de ácido erúcico.

49.   Se convino en invitar a los gobiernos y los organismos internacionales a que proporcionaran datos de CGL de los aceites auténticos, especificando: a) gamas de todos los ácidos grasos; b) numeros de muestras objeto de investigación; c) método CGL utilizado y d) naturaleza de la muestra analizada (aceite o semillas oleaginosas).

Cuadro 2

50.   El Comité acordó incluir una gama de relaciones de isótopos de carbono estable del aceite de maíz (-13,71 a -16,36). La delegación de España, tras señalar que no existía ningún método reconocido para tal determinación, propuso que se enviara el método al CCMAS para ratificación antes de determinar el valor mismo. La delegación del Reino Unido indicó que se había publicado un método en el que se utilizaba la combustión y la espectrometría de masas y que la relación C13/C12 era independiente del método. El Comité convino asimismo en aumentar el nivel máximo del índice de yodo del aceite de maíz sobre la base de las investigaciones realizadas en el Reino Unido.

51.   El Comité convino en enmendar los valores para el aceite de palma con objeto de incluir una gama de densidad aparente, ampliar la gama del índice de refracción y aumentar la temperatura del índice de refracción. Se enmendaron las gamas para la oleína de palma y la estearina de palma a efectos de redondear en menos los índices mínimos y redondear en más los índices máximos de la densidad aparente y las gamas del índice de refracción.

52.   El Comité acordó enmendar la gama del índice de refracción del aceite de semillas de girasol para reflejar la situación vigente.

53.   La delegación de Francia puso en duda la necesidad de los valores indicados en el Cuadro, puesto que consideraba que los análisis de GCL daban resultados más exactos en los ensayos de pureza.

Cuadro 3

54.   El Comité decidió enmendar a £0,7 la gama del colesterol en el aceite de semillas de girasol, porque consideraba que el índice original de 1,3 era demasiado elevado, pero el índice propuesto de 0,5 podía excederse frecuentemente en la práctica.

55.   El Comité acordó enmendar las gamas de estigmasterol, beta-sitosterol y delta-7-estigmasterol en el aceite de semillas de girasol.

Cuadro 4

56.   El Comité acordó enmendar la gama de contenido total de tocoferoles y tocotrienoles en el aceite de palma.

Estado de tramitación del Provecto de Norma para los Aceites Vegetales Especificados

57.   El Comité acordó devolver el Proyecto de Norma al Trámite 6 del Procedimiento para que se formularan nuevas observaciones. El texto enmendado se adjunta al presente informe como Apéndice V.

PROYECTO DE NORMA PARA ACEITES DE OLIVA Y ACEITES DE ORUJO DE ACEITUNA8

58.   El Comité tomó note de que el COI se reuniría del 18 al 22 de noviembre de 1996 y revisaría la definición de aceite de oliva virgen sobre la base del examen de los criterios químicos y organolépticos. Como era muy probable que esta revisión afectara en gran medida al Proyecto de Norma objeto de examen, el Comité decidió aplazar por el momento el examen de dicho Proyecto de Norma y devolverlo al Trámite 6, teniendo entendido que las enmiendas pertinentes a otros proyectos de normas deberían incorporarse en el texto revisado.

Estado de tramitación del Proyecto de Norme para Aceites de Olive y Aceites de Orujo de Aceituna

59.   El Comité acordó devolver el Proyecto de Norma al Trámite 6 del Procedimiento para que fuera redactado de nuevo, teniendo en cuenta las decisiones que adoptara el COI y las nuevas observaciones que se hicieran.

PROYECTO DE CODIGO DE PRACTICAS PARA EL TRANSPORTE Y EL ALMACENAMIENTO DE GRASAS A GRANEL9(Tema 5 del programa)

60.   El Comité examinó el Código sección por sección e hizo las siguientes enmiendas.

Utilización del Código

61.   En respuesta a una pregunta acerca del carácter consultivo del Código, el Comité observó que, según se indicaba en la introducción para textos análogos, los códigos de prácticas tenían por objeto asesorar a los gobiernos e incumbía a ellos decidir cómo deseaban utilizar tales textos. Se tomó nota de que en virtud del Acuerdo sobre MSF, las recomendaciones del Codex representaban medidas de referencia en el comercio internacional y cualquier país que estableciera medidas más rigurosas debía justificarlas sobre la base de datos científicos.

62.   El Comité no aceptó las siguiente propuestas de la delegación de Malasia, es decir, de suprimir la última oración relativa a la información proveniente de asociaciones pertinentes; de introducir nuevamente la sección 6.4 del Código vigente (que reconocía que las instalaciones existentes tal vez no satisfacían los requisitos) y la sección 6.5 (sobre situaciones prácticas que variaban considerablemente).

63.   El Comité acordó suprimir la expresión “al concebir las instalaciones” al final de la segunda frase, puesto que no era necesario para aclarar el texto.

8 ALINORM 95/17, Apéndice X; CX/FO 96/3 (observaciones de España y del COI); CRD 1 (observaciones de Tailandia); CRD 5 (texto anotado).

9 CL 1995/42-FO, CX/FO 96/4 (observaciones de Malasia, la Comunidad Europea, FOSFA), CRD 1 (Tailandia, Estados Unidos de América), CRD 12 (International Parcel Tankers Association), CRD 6 (texto anotado).

1. Ambito de aplicación

64.   La delegación de Malasia, apoyada por algunas delegaciones, expresó la opinión de que si los requisitos del Código se describían como “mínimos”, tal vez podrían presentarse propuestas de requisitos más elevados en el comercio internacional, por lo que propuso que se hiciera referencia a “requisitos recomendados”. El Comité tuvo un intercambio de opiniones sobre esta cuestión y se recordó que en el marco del Codex se tenía entendido que los requisitos mínimos aseguraban un nivel apropiado de protección al consumidor. Varias delegaciones apoyaron la referncia a requisitos mínimos, por lo que el Comité convino en mantener el texto vigente.

65.   El Comité convino asimismo en que el título del Código fuera “Código de Prácticas Recomendado”, para mantener la coherencia con la práctica vigente en el Codex para tales textos.

2. Introducción

2.1.3 Contaminación

66.  La delegación de Malasia propuso que se suprimiera la referencia a las listas de cargas inmediatamente anteriores aceptables y recordó su petición anterior de que este asunto fuera examinado por el CCFAC. La Secretaría indicó que el CCFAC en su 26a reunión había decidido que las listas efectivas de cargas inmediatamente anteriores aceptables y prohibidas no debían estar sujetas a aprobación, ya que la elaboración de tales listas incumbía a otras entidades internacionales10. Entretanto, se había decidido también que el Comité sobre Higiene de los Alimentos se encargara de la elaboración de un código de prácticas para todos los productos alimenticios transportados a granel.

67.   Varias delegaciones apoyaron la referencia a una lista positiva, por ser una medida eficaz para impedir la contaminación y utilizarse de hecho en el comercio, por lo que el Comité acordó mantener el texto vigente. La delegación de Malasia se opuso a esta decisión.

3. Almacenamiento y transporte

68.   El Comité acordó examinar esta sección tal como había sido enmendada sobre la base de las propuestas del FOSFA y presentada en el documento CX/FO 96/4 que contenía las observaciones escritas. La delegación de Malasia objetó a las secciones 3.1.1. a 3.1.3, por considerar que no se había dispuesto de tiempo suficiente para examinar la extensa reorganización y enmiendas introducidas en el texto propuesto, y sostuvo que había que mantener el texto anterior.

3.1.3 Cisternas para el transporte por carretera y por ferrocarril

69.   El Comité convino en indicar que las cisternas, además de fabricadas con acero inoxidable, podían estar hechas de “acero dulce revestido con resina epoxídica”.

3.1.4 Materiales

70.   El Comité convino en que los requisitos relativos a los materiales se aplicasen asimismo a los sistemas de calefacción. Se acordó además especificar que los materiales fueran adecuados para entrar en contacto con alimentos y suprimir la referencia a “legislación apropiada”. En consecuencia, se suprimió la sección 3.1.4 d) relativa al mismo asunto.

10 ALINORM 95/12, párrs. 16–19.

71.   El Comité examinó la cuestión de la oportunidad de permitir revestimientos a base de silicato de zinc para cisternas de acero dulce, ya que el zinc podría emigrar al aceite y provocar su oxidación cuando el índice de ácido fuera superior a uno. Algunas delegaciones consideraron que un índice de dos podría ser apropiado y se señaló también que debería tenerse en cuenta la temperatura al evaluar el riesgo de deterioro y contaminación. El Comité acordó permitir tales revestimientos, con una referencia al riesgo de deterioro en el caso de aceites y grasas crudos con un elevado índice de ácido.

3.1.5 Sistemas de calefacción - cisternas

72.   El Comité tomó nota de una propuesta de la delegación de Indonesia de permitir serpentines de acero dulce, pero reafirmó la opinión de que sólo debía utilizarse acero inoxidable.

73. El Comité acordó suprimir el segundo párrafo relativo al Manual de la Asociación Internacional de Fabricantes de Aceites (AIFA), ya que el Código debía ser autónomo.

a) Tuberías de agua caliente y revestimiento protector y b) tuberías de vapor sin revestimiento protector.

74.   El Comité acordó permitir el drenaje de los serpentines mediante un procedimiento mecánico o de bomba de vacío, como alternativa al autodrenaje.

c) Intercambio externo de calor

Fluidos para el calentamiento (FC)

75.   El Comité tuvo un extenso debate sobre el uso de fluidos para el calentamiento distintos del agua y del vapor caliente. La delegación de los Estados Unidos de América indicó que se había realizado un análisis de riesgos a fondo sobre el uso de tales fluidos, especialmente respecto a la no toxicidad de las sustancias utilizadas, y que se aplicaban requisitos específicos respecto del equipo y los procedimientos de aplicación, que habían impedido eficazmente la contaminación de los aceites. La delegación señaló también que deberían preferirse las medidas de prevención menos restrictivas para el comercio.

76.   Algunas delegaciones se mostraron favorables al uso de los FC, mientras que otros indicaron que en sus legislaciones no se permitía tal uso debido a la posible contaminación. Los observadores de FEDIOL y de IFMA expresaron la opinión de que, si bien los nuevos fluidos pudieran no ser tóxicos, no había estudios de su estabilidad o toxicidad después de un prolongado uso, que era difícil detectar residuos de fluidos, y no era posible controlar los riesgos de contaminación durante el transporte. Para muchas delegaciones el uso de FC representaría retroceder de la práctica vigente de prevenir la contaminación para volver a un control constante en todas la fases del transporte y el almacenamiento.

77.   El Comité acordó incluir un párrafo al final de la sección c) al efecto de que no se utilizaran FC salvo cuando así se conviniera entre las partes contratantes y las autoridades nacionales sobre la base de la evaluación de la inocuidad, la evaluación de los riesgos y los procedimientos de inspección. La delegación de Malasia se opuso a la inserción de este párrafo.

4. Operaciones

4.1.2 Temperaturas durante el almacenamiento y transporte

78.   El Comité tuvo un intercambio de opiniones sobre la posibilidad de permitir el calentamiento durante un día a 150C con agitador, como alternativa al calentamiento durante 3 días a 5°C por un período de 24 horas (sin agitador). Algunas delegaciones señalaron que la oxidación aumentaba con el uso del agitador y que la temperatura localizada podía ser superior a lo conveniente cuando se aplicaba una elevada temperatura, mientras que otras delegaciones consideraron que podía utilizarse la agitación si se adoptaban las precauciones necesarias, de acuerdo con las recomendaciones establecidas en las secciones 3.1.7 y 3.1.8. Como no hubo consenso sobre esta enmienda, se mantuvo el texto vigente.

4.2.2 Limpieza

79.   El Comité acordó suprimir las secciones 4.2.1 Cisternas y 4.2.2 Tuberías, porque estaban incluidas ya en las disposiciones de las secciones anteriores.

4.4 Otras cuestiones

80.   El Comité acordó indicar que las autoridades portuarias podrían exigir tal vez datos detallados de la carga anterior.

Apéndice 1

81.   El Comité acordó suprimir la frase inicial en que se hacía referencia a la AIFA, puesto que el Código debería ser autónomo.

Apéndice 2

82.   El Comité acordó suprimir el nombre y la dirección de organizaciones nacionales e internacionales, porque no era posible establecer una lista exhaustiva, por lo que reafirmó su posición de que la bibliografía proporcionaba información útil y que era necesaria en vista de las disposiciones relativas a las listas de la sección 2.1.3.

83.   El observador de la CE informó al Comité de que el Comité Científico de Alimentos había aprobado en septiembre de 1996 una nueva lista de la CE de cargas anteriores aceptables. Si bien se señaló que no se había armonizado esta nueva lista con las listas existentes (FOSFA y NIOP), el Comité acordó hacer referencia también a la lista de la CE, y alentó a las tres organizaciones mencionadas a coordinar y armonizar su trabajo en esta esfera.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Código de Práctices Recomendado para el Almacenamiento y Transporte de Aceites y Grasas Comestibles a Granel

84.   El Comité acordó remitir el Anteproyecto de Código, tal como figura en el Apéndice IV, a la Comisión en su 22° período de sesiones, para que lo adoptara en el Trámite 8. La delegación de Malasia se opuso a esta decisión, ya que en su opinión no se justificaban muchas de las enmiendas al Código, y no se habían resuelto todas las cuestiones. Las delegación de Indonesia expresó la opinión de que debía devolverse el texto al Trámite 6 para que se formularan nuevas observaciones.

PROYECTO DE NORMA PARA LA MAYONESA11(Tema 6 del programa)

85.   El Comité recordó que la Comisión le había pedido que transformara en norma internacional la vigente Norma Regional para la Mayonesa y tomó nota de que la Comisión en su 21° período de sesiones había adoptado el Proyecto de Norma en el Trámite 5 y había pedido al Comité que examinara atentamente el contenido de grasa y de yema de huevo.

86.   Varias delegaciones se mostraron favorables a suspender los trabajos sobre la transformación, debido al comercio internacional limitado de la mayonesa y a la dificultad de lograr un consenso sobre el Proyecto de Norma. Varias otras delegaciones se mostraron favorables a continuar los trabajos, puesto que subrayaban que el Proyecto de Norma se encontraba ya en el Trámite 7, que la mayonesa era un importante producto para ellos, y crecía el comercio internacional.

87.   El Comité decidió comunicar a la Comisión que no pudo alcanzarse el consenso sobre la cuestión de si proseguir o no la elaboración de la norma internacional para la mayonesa, por lo que pidió asesoramiento al respecto. El Comité observó que la Norma Regional Europea para la Mayonesa vigente seguiría siendo válida aun en el caso de que se suspendiera su transformación en norma mundial.

11 ALINORM 95/17, Apéndice XI; CX/FO 96/5 (observaciones de la República Checa); CRD 1 (observaciones de los Estados Unidos de América); y CRD 7 (texto anotado).

PROYECTO DE NORMA PARA LAS GRASAS PARA UNTAR12 (Tema 8 del programa)

88.   El Comité recordó que el Anteproyecto de Norma había sido devuelto al Trámite 3 por la Comisión, porque quedaban por resolver varias cuestiones relativas al ámbito de aplicación y a las definiciones. El Comité examinó las secciones que se indican a continuación e hizo las siguientes enmiendas.

89.   El Comité convino en que en el título se hiciera referencia a “Grasas para untar y mezclas de grasas para untar”, puesto que en la definición se proponía que se incluyeran las mezclas de grasas para untar. El Comité convino en que en la versión francesa se hiciera referencia a “matières grasses tartinables”, tal como había propuesto la delegación de Francia.

1. Ambito de aplicación

90.   Varias delegaciones y el observador de la CE expresaron la opinión de que el índice vigente del 95% se enmendara en 90%, ya que las grasas no se podían untar si el porcentaje era superior, mientras que algunas delegaciones estimaron que no era necesario establecer un índice máximo. El observador de la FIAM señaló que la característica untable del producto dependía más bien de la cantidad de aceites líquidos que del porcentaje total de grasas. El Comité tuvo un intercambio de opiniones al respecto y convino en dejar la cifra vigente del 95% entre corchetes para que fuera objeto de nuevas observaciones.

12 CL 1996/10-FO, CX/FO 96/6 (observaciones de Indonesia, Malasia, Países Bajos, Nueva Zelandia, Polonia, España, Sudáfrica, Comunidad Europea, Asociación Europea de Fabricantes de Emulsionantes Alimentarios), CRD 1 (Estados Unidos, Australia, MARINALG International), CRD 8 (texto revisado), CRD 9 (texto anotado), CRD 13 (FIL, FIAM).

91.   No obstante la sugerencia de ampliar el ámbito de aplicación para incluir las grasas para untar para otras finalidades, tales como la repostería o las frituras, el Comité reafirmó su posición de que la Norma regulaba los productos destinados principalmente para untar, quedando entendido que su uso real dependía de la preferencia de los consumidores.

2. Descripción

92.   En la sección 2.1, Grasas para untar, algunas delegaciones y el observador de la CE apoyaron la propuesta de que se indicara que las grasas para untar eran "sólidas a 200C. Algunas delegaciones señalaron que la palabra “sólidas” podía interpretarse de modos diferentes, por lo que el Comité acordó sustituirla por “firmes y estables” a efectos de aclaración.

93.   En la sección 2.2, Grasas y aceites comestibles, el Comité examinó una propuesta de la delegación de los Estados Unidos de América de incluir grasas y aceites de origen sintético, con el fin de permitir el uso de productos como el salatrím y facilitar la innovación tecnológica. Algunas delegaciones opinaron que el uso de grasas sintéticas podría representar un problema para los consumidores y que no debían incluirse por el momento. El Comité convino en solicitar información adicional sobre el uso de grasas sintéticas para examinar la cuestión más a fondo, por lo que decidió que no era necesario especificar el origen de las grasas y los aceites utilizados como materias primas, ya que estaban descritos suficientemente en la primera oración. Se añadieron las siguientes disposiciones para aclarar el texto: el uso de cantidades pequeñas de otros lípidos; la inocuidad de las grasas obtenidas de animales sacrificados; el uso de grasas sujetas a procesos de modificación.

3. Factores esenciales de composición y calidad

94.   El Comité acordó especificar que las grasas para untar y las mezclas de grasas para untar debían contener un mínimo del 10% de grasa total.

3.1.1 Grasas para untar

95.   El Comité tomó nota de una propuesta de la delegación del Japón de permitir un 50%, como máximo, de grasa de leche en la margarina, pero mantuvo la definición vigente, según la cual debían contener un máximo del 3% de grasa de leche. Por falta de tiempo no se pudo examinar detalladamente esta sección.

3.1.2 Mezclas de grasas para untar

96.   El Comité acordó utilizar las mismas categorías para las grasas para untar, según el porcentaje de grasa: mezcla; tres cuartas partes de mezcla; mitad de mezcla; mezcla para untar.

97.   La delegación del Brasil indicó que denominaciones como “semigraso” no correspondían al uso vigente en su país, por lo que propuso que se utilizase como alternativa el nombre del producto juntamente con el porcentaje de grasa (como “margarina 60”). Se señaló que ello debía examinarse en relación con los requisitos de etiquetado; no obstante, el Comité no lo examinó en la presente reunión.

4. Aditivos

98.   El Comité tomó nota de que el Groupo de Trabajo había propuesto una lista que contenía las propuestas de varios países. El Comité acordó que, como el JECFA no había asignado una IDA para el galato de octilo, el galato de dodecilo y el octenilsuccinato sódico de almidón, no debían incluirse en la lista.

99.   Se acordó hacer circular esta sección como parte del proyecto para que se formularan observaciones. En particular, debía proporcionarse una información específica sobre las siguientes propuestas: el uso de 100 i) curcumina o ii) cúrcume conforme a las BPF, aunque existía ya una IDA y el CCFAC había ratificado una dosis de 5 mg/kg; las sustancias exactas reguladas por almidones pregelatinizados, acetato de almidón (1420 ó 1421). Se propuso también que se identificaran los aditivos especificos de la margarina, así como la función de los aditivos para evitar el uso de una categoría “varios”.

Estado de tramitación del Anteprovecto de Norma para las Grasas para Untar y las Mezclas de Grasas para Untar

100.   El Comité, considerando que en la presente reunión no se habían examinado en detalle varias de las cuestiones, acordó devolver el Anteproyecto de Norma, tal como figura en el Apéndice VI, al Trámite 3 para que se formularan nuevas observaciones y fueran examinadas en la próxima reunión.

ANTEPROYECTO DE NORMA REVISADA PARA PRODUCTOS A BASE DE GRASAS VEGETALES ESPECIFICADAS Y ANTEPROYECTO DE NORMA PARA PRODUCTOS A BASE DE GRASAS ANIMALES O MEZCLAS DE GRASA ANIMAL O VEGETAL ESPECIFICADAS13
(Tema 8 del programa)

101.   El Comité reconoció que no había un comercio internacional considerable de productos alternativos al ghee y no era necesario, por tanto, establecer normas en este sector. El Comité convino en recomendar a la Comisión que suspendiera los trabajos sobre estos anteproyectos de normas revisadas y anulara ambas normas.

13 CL 1996/9; (observaciones de Indonesia, Pakistán, Polonia, España y EFEMA); CRD 1 (observaciones de Australia y Estados Unidos de América).

REVISION DE DISPOSICIONES SOBRE METODOS DE ANALISIS EN NORMAS PARA GRASAS Y ACEITES14(Tema 9 del programa)

102.   El Presidente del Grupo, Dr. R. Wood (Reino Unido), presentó el informe del Grupo de Trabajo sobre Métodos de Análisis.

14 CL 1995/22-FO, CX/FO 96/8 (observaciones de Dinamarca, Francia, Malasia, España, Reino Unido, AOAC y la COI; CRD 1 (observaciones de Tailandia); CRD 14 (informe del Grupo de Trabajo).

103.   El Comité tomó nota de que el uso de éter dietílico (ISO 3596-1) y hexano (ISO 3596-2) para fines de extracción en la determinación de materia insaponificable daría resultados diferentes y que, tratándose de métodos de definición15, debía seleccionarse solamente un método de uso. La delegación de Malasia señaló que tal vez debía volver a examinarse la cuestión de la materia insaponificable del Cuadro 2 del Proyecto de Norma para los Aceites Vegetales Especificados, si los datos se basaban en la extracción con diferentes disolventes de los utilizados en el método actualmente recomendado.

104.   El observador de la COI indicó que deberían corregirse determinadas referencias relativas a los aceites de oliva, y expresó la opinión de que deberían mantenerse los métodos vigentes para la determinación de esteroles, materia insaponificable e índice de peróxido.

105.   El Comité acordó incluir los métodos de análisis recomendados por el Grupo de Trabajo en las normas pertinentes, teniendo entendido que se enviarían al CCMAS para ratificación.

15 Método que determina un valor al que puede llegarse sólo en términos del método mismo (Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius, Novena edición, página 83).

OTROS ASUNTOS, TRABAJOS FUTUROS Y FECHA Y LUGAR DE LA PROXIMA REUNION
(Tema 10 del programa)

106.   El Comité tomó nota de que el examen de la Norma para la Mayonesa dependía de la decisión de la Comisión y de que los futuros trabajos incluirían las cuestiones siguientes:

107.   Se acordó enviar una circular para recoger información relativa a los aceites vegetales obtenidos de nuevas variedades o especies de semillas oleaginosas no reguladas todavía. Si se presentaban propuestas específicas, deberían examinarse posibles enmiendas al proyecto de norma vigente o propuestas de nuevos trabajos (véase también el párr. 31)

108.   El Comité tomó nota de que la fecha y el lugar de la próxima reunión se determinarían en consulta con el país anfitrión y las Secretarías del Codex y tras la consiguiente aprobación por la Comisión.

RESUMEN DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS

TemaTrámiteEncomendado a:Referencia en el documento
ALINORM 97/17
Proyecto de Norma para Grasas Animales Especificadas8Gobiernos
22° Comisión
párr. 18 y
Apéndice II
Proyecto de Norma para Grasas y Aceites Comestibles no Regulados por Normas Individuales8Gobiernos
22° Comisión
párr. 30 y
Apéndice III
Proyecto de Código de Prácticas Revisado para el Almacenamiento y Transporte de Grasas y Aceites a Granel8Gobiernos
22° Comisión
párr. 84 y
Apéndice IV
Proyecto de Norma para Aceites Vegetales Especificados6Gobiernos
CCFO
párr. 57 y
Apéndice V
Proyecto de Norma para Aceites de Oliva y Aceites de Orujo de Aceituna6Gobiernos
CCFO
párr. 59
Anteproyecto de Norma para Grasas para Untar y Mezclas de Grasas para Untar3Gobiernos
CCFO
párr. 100 y
Apéndice VI
Anteproyectos de Norma para Productos a base de Grasas Vegetales Especificadas y Productos a base de Grasas Animales o Mezclas de Grasas a Animal y Vegetal Especificadas622° Comisiónpárr. 101
Anteproyecto de Norma para la Mayonesa622° Comisiónpárr. 87


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