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Anteproyecto de Directrices para la Elaboración de Acuerdos de Equivalencia respecto de los Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (Tema 4 del programa)[7]

10. El Anteproyecto de Directrices había sido examinado en las reuniones cuarta y quinta[8] del Comité, tomando como base las propuestas preparadas por los Estados Unidos de América. La delegación de los Estados Unidos de América declaró que este texto había sido formulado en vista de los debates y observaciones recibidos anteriormente. Se tomó nota de que en las Directrices se subrayaban los requisitos prácticos necesarios que debían tomarse en cuenta al establecer acuerdos de equivalencia y de que los acuerdos basados en el reconocimiento de la mutua conformidad con los requisitos habían sido excluidos del texto, anteriormente acordado por el Comité. El texto revisado abarcaba varios tipos de acuerdos, incluidos los relativos a cuestiones individuales o múltiples (como la calidad e inocuidad de los alimentos), o a productos individuales o múltiples. Aportaba también flexibilidad, al reconocer que en algunas situaciones funcionaban ya sistemas equivalentes, mientras que en otras la equivalencia de los sistemas debía ser determinada o estaban todavía por establecerse los sistemas. Se habían eliminado varios términos por considerarlos o poco claros o susceptibles de interpretaciones erróneas.

Consideraciones generales

11. El representante de la FAO señaló la labor realizada por esa Organización tanto con los países en desarrollo como con los países desarrollados, a efectos de establecer sistemas efectivos de control en materia de calidad e inocuidad de los alimentos tomando como base las normas y textos afines del Codex. Observando que las normas y otros textos del Codex se utilizaban como puntos de referencia en el comercio internacional tanto en el marco de los Acuerdos de la OMC sobre MSF y sobre OTC, el representante señaló tambíen que en el texto objeto de examen debía hacerse referencia clara y periódica a la labor del Codex. Asimismo, en vista de los problemas reales con que se enfrentaba el comercio internacional de alimentos, como lo evidenciaban las estadísticas disponibles con respecto al rechazo de alimentos en el punto de importación, en el ámbito de aplicación de los acuerdos que habían de ser regulados por el Anteproyecto de Directrices debía hacerse referencia explícita tanto a la calidad como a la inocuidad de los alimentos, y hacerse hincapié en sistemas integrados de calidad e inocuidad de los alimentos que fueran eficaces en función de los costos. El representante propuso también una definición de "Objetivos" que vinculaba el uso del término a sistemas de calidad e inocuidad de los alimentos que asegurasen que los productos alimenticios se ajustaran a las normas y textos afines del Codex y a cualesquiera otros requisitos nacionales que observaran los Acuerdos sobre MSF y sobre OTC. El Comité apoyó el principio de que en las Directrices se hiciera referencia significativa a las normas y otros textos del Codex.

12. El Comité confirmó que las Directrices deberían limitarse a los "Acuerdos de equivalencia" y debían excluirse los "Acuerdos de conformidad o certificación", de modo que constituyeran tal vez objeto de un texto aparte.

13. En respuesta a una pregunta relativa al carácter de las Directrices del Codex sobre la equivalencia, el representante de la OMC señaló que las medidas a las que se hacía referencia en el Acuerdo sobre MSF incluían el análisis, la inspección y la certificación. El representante de la OMC opinó que las Directrices serían aplicables en el marco del Acuerdo sobre MSF.

Sección 1 - Ambito de aplicación

14. El Comité amplió esta sección para explicar la naturaleza de los acuerdos regulados por las Directrices, utilizando el texto hallado previamente en la sección Definiciones. Algunas Delegaciones expresaron inquietudes con respecto a la referencia específica a memorandos de entendimiento, incluyéndolos entre los instrumentos considerados; otras delegaciones sugirieron que se incluyera una referencia a "intercambio de correspondencia" o "intercambio de notas diplomáticas".

Sección 2 - Definiciones

15. Se suprimió la definición anterior de "Acuerdo", como consecuencia de la decisión indicada antes. El Comité observó que las definiciones incluidas en el Anteproyecto de Directrices eran en su mayoría, idénticas, a las adoptadas anteriormente por la Comisión del Codex Alimentarius en los Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CAC/GL 20-1995) y en las Directrices para la Formulación, Aplicación, Evaluación y Acreditación de los Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CAC/GL 26-1997).

Sección 3 - Finalidad de los Acuerdos

16. El Comité confirmó que los Acuerdos de Equivalencia deberían regular la inocuidad de los alimentos juntamente con otros requisitos legítimos para la protección del consumidor y para garantizar prácticas leales en el comercio de alimentos, tal como se especifica en los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius y se reconoce en los Acuerdos de la OMC sobre MSF y sobre OTC. El Comité recordó su decisión, confirmada por la Comisión del Codex Alimentarius cuando adoptó los Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones, de que por calidad de los alimentos se entendía también la inocuidad de los mismos. En cambio, la impresión general era que los aspectos de calidad objeto de los Acuerdos de Equivalencia serían los abordados en los reglamentos gubernamentales y no incluirían consideraciones referentes a la calidad comercial. En este sentido, el Comité acordó utilizar el término "Requisitos" en la forma definida en la medida de lo posible, ya que este término incorporaba todas las normas y otras medidas referentes al comercio de alimentos que regulaban la protección de la salud pública, la protección del consumidor y las prácticas comerciales leales.

17. Se reordenaron varios de los párrafos de esta sección a efectos de lograr una mayor claridad.

Sección 4 - Tipos de acuerdos

18. El Comité acordó simplificar esta sección, en parte transfiriendo determinados elementos a la sección 7 (Proceso consultivo) y en parte eliminando textos redundantes.

19. El Comité convino en que las decisiones tomadas por el país importador sobre si las medidas aplicadas por el país exportador se ajustaban a los requisitos de equivalencia debían basarse en criterios objetivos. Convino también en declarar explícitamente que los acuerdos podían limitarse a sectores específicos del comercio o a productos específicos. Teniendo en cuenta que los acuerdos de equivalencia regularían tanto la inocuidad de los alimentos y otros requisitos de protección del consumidor como las garantías de prácticas leales en el comercio de alimentos, se acordó recoger estos aspectos en la presente Sección.

20. El Comité observó que los acuerdos de equivalencia deberían regular los sistemas de control y certificación destinados a asegurar la conformidad con los requisitos más que formular acuerdos para determinar directamente la equivalencia con los requisitos. Este punto se consideró de suma importancia para no debilitar el valor de las normas, códigos de prácticas, directrices y otras recomendaciones del Codex.

21. El Comité convino también en mantener el concepto de que los acuerdos podían rescindirse cuando no se estableciera la equivalencia con respecto a todos los requisitos.

Sección 5 - Consideraciones antes de entrar en negociaciones bilaterales o multilaterales

22. El Comité acordó eliminar la referencia explícita al uso del Sistema de Análisis de Riesgos en Puntos Críticos de Control (HACCP) como ejemplo de elemento básico para la formulación de acuerdos, porque la Comisión del Codex Alimentarius había identificado ese sistema como opción de gestión de riesgos con la posibilidad de utilizar otros sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos.

23. Se incluyó la consideración del suministro de asistencia técnica a los países en desarrollo exportadores, para facilitar la elaboración del acuerdo de equivalencia.

Sección 6 - Iniciación de negociaciones con miras a un acuerdo de equivalencia

24. El comité convino en que, en el caso de que se rechazara una petición de preparar un acuerdo a la declaración de las razones de tal rechazo deberían acompañar cualesquiera recomendaciones pertinentes que facilitaran la elaboración de acuerdos futuros.

Sección 7 - Proceso consultivo para los acuerdos de equivalencia

25. El Comité observó que el párrafo referente a la evaluación y verificación de los sistemas de control incluido en esta sección estaba basado en partes de las Directrices para la Formulación, Aplicación, Evaluación y Acreditación de los Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CAC/GL 26-1997) ya adoptadas. Convino en que no sería oportuno tratar de revisar o resumir este texto redactado tan cuidadosamente, por lo que decidió en cambio hacer referencia clara a las secciones correspondientes del documento CAC/GL 26-1997.

26. El Comité acordó ampliar los detalles de algunos de los ejemplos de tipos de intercambio de información entre las partes para facilitar el proceso consultivo. Convino asimismo en que sería conveniente en este proceso intercambiar información con respecto a la estructura y aplicación de los sistemas de alerta rápida.

27. El Comité redactó nuevamente el párrafo sobre las disposiciones referentes a las listas de establecimientos ("empresas" en el proyecto anterior) para definir claramente los derechos y obligaciones de las partes en el acuerdo al establecer y actualizar dichas listas. La delegación del Brasil expresó la opinión de que el derecho del país importador de rechazar importaciones debería complementarse con la obligación de demostrar debidamente al país exportador las razones del rechazo. La delegación de Malasia expresó su deseo de que se suprimiera la expresión "además de o en lugar de los certificados" por falta de coherencia con el párrafo 16 del texto. Se informó a la delegación de Malasia que en la declaración se reconocía que los acuerdos de equivalencia podían dar lugar a que se prescindiera de los certificados.

28. El Comité observó que, donde correspondía, el texto preveía el intercambio de información sobre la evaluación y acreditación de los laboratorios analíticos, y que hasta la fecha, el Codex no había definido el término "Acreditación". Se señalo tambíen que la Comisión había adoptado varios textos al respecto como recomendaciones del Codex y que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras CCMAS continuaba su labor en este sector. Se acordó que en las Directrices se incluirían referencias apropiadas, en particular sobre el significado de "acreditación", como consecuencia de la labor del CCMAS.

Sección 8 - Estudios experimentales

29. En respuesta a una pregunta formulada por una delegación, el Comité convino en redactar el texto de estos párrafos de forma que se indicara que los elementos que habían de incluirse en los estudios experimentales eran facultativos, por ejemplo, cualquier disposición destinada a establecer procedimientos experimentales para inspección y certificación. Se acordó que solo las organizaciones privadas reconocidas oficialmente por las autoridades competentes debían participar en los estudios experimentales.

30. El Comité no aceptó la propuesta de incluir disposiciones respecto de la confidencialidad, habida cuenta del compromiso de transparencia adoptado, conforme se expresa en otras secciones del texto objeto de examen.

Sección 10 - Aplicación del acuerdo

31. El Comité acordó incluir disposiciones referentes al mantenimiento y aplicaciones subsiguientes de los acuerdos de equivalencia, y a su plazo de aplicación y terminación.

Apéndice - Contenido de los acuerdos

32. El Comité aceptó varias propuestas de aclaración del anteproyecto de texto.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Directrices para la Elaboración de Acuerdos de Equivalencia respecto de los Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos

33. Varias delegaciones expresaron la opinión de que el texto debería devolverse al Trámite 3 para que se formularan nuevas observaciones y se volviera a examinar en la próxima reunión del Comité. Tras tomar nota de que el procedimiento de trámites del Codex preveía una nueva ronda de observaciones y nuevo examen en los trámites 6 y 7), el Comité decidió adelantar el Anteproyecto de Directrices al Trámite 5 para que fuera examinado por el Comité Ejecutivo en su 45ª reunión. El texto del Anteproyecto de Directrices se encuentra en el Apéndice II del presente informe.


[7] CX/FICS 98/3 y observaciones de Argentina, Australia, Egipto, Francia, Paraguay, Perú y la República de Corea, Uruguay (CX/FICS 98/3-Add.1), India y Estados Unidos de América (CRD3) y Colombia (CRD4).
[8] ALINORM 97/30, párrs. 19-20; y ALINORM 97/30A, párrs. 22-29.

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