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Apendice IX: Proyecto de Norma Revisada para el Queso (A-6)

(Adelantado al Trámite 8 del Procedimiento del Codex)

1. AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Norma se aplica a todos los productos destinados al consumo directo o a ulterior elaboración que se ajustan a la definición de queso que figura en la sección 2 de esta Norma. A reserva de las disposiciones de la presente Norma, las normas para las distintas variedades de quesos, o grupos de variedades de quesos, podrán contener disposiciones más específicas que las que figuran en esta Norma. En dichos casos se aplicarán tales disposiciones más específicas.

2. DESCRIPCIÓN

2.1 Se entiende por queso el producto blando, semiduro, duro y extra duro, madurado o no madurado, y que puede estar recubierto, en el que la proporción entre las proteínas de suero y la caseína no sea superior a la de la leche, obtenido mediante:

a) coagulación total o parcial de las siguientes materias primas: leche y/o productos obtenidos de la leche por efecto del cuajo u otros coagulantes idóneos, y por escurrimiento parcial el suero que se desprende como consecuencia de dicha coagulación; y/o

b) técnicas de elaboración que comportan la coagulación de la leche y/o de productos obtenidos de leche y que dan un producto final que posee las mismas características físicas, químicas y organolépticas que el producto definido en el apartado a).

2.1.1 Se entiende por queso sometido a maduración el queso que no está listo para el consumo poco después de la fabricación, sino que debe mantenerse durante cierto tiempo a una temperatura y en unas condiciones tales que se produzcan los cambios bioquímicos y físicos necesarios y característicos del queso en cuestión.

2.1.2 Se entiende por queso madurado por mohos un queso curado en el que la maduración se ha producido principalmente como consecuencia del desarrollo característico de mohos por todo el interior y/o sobre la superficie del queso.

2.1.3 Se entiende por queso sin madurar el queso que está listo para el consumo poco después de su fabricación.

3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

3.1 MATERIAS PRIMAS

Leche y/o productos obtenidos de la leche

3.2 INGREDIENTES AUTORIZADOS

- Cultivos de fermentos de bacterias inocuas productoras de ácido láctico y/o modificadores del sabor, y cultivos de otros microorganismos inocuos;

- Enzimas inocuas e idóneas;

- Cloruro de sodio;

- Agua potable

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Sólo podrán utilizarse los aditivos que se indican a continuación, y únicamente en las dosis establecidas.

Quesos no sometidos a maduración:

Tal como figura en la Norma para los Quesos no Sometidos a Maduración, Incluidos los Quesos Frescos (CODEX STAN A-19).

Quesos en salmuera:

Tal como figura en la Norma para los Quesos en Salmuera (CODEX STAN A-17)

Quesos madurados, incluidos los quesos madurados con moho

Los aditivos que no figuran en la lista a continuación pero que se proporcionan en las normas individuales para variedades de quesos sometidos a maduración podrán utilizarse también para tipos de quesos análogos conforme a las dosis que se especifican en esas normas.

No. SIN

Nombre del aditivo alimentario


Dosis máxima

Colores

100

Curcuminas (para la corteza de queso comestible)


Limitada por las BPF

101

Riboflavinas


Limitada por las BPF

141

Clorofilas de cobre


15 mg/kg

160a(ii)

Carotenos (vegetales)


600 mg/kg

160a (i)

Carotenos (sintéticos)


25 mg/kg

160c

Oleoresinas de pimentón


Limitada por las BPF

160b

 

Extractos de bija



- de color normal


10 mg/kg (referido a bixina/norbixina

- de color naranja


25 mg/kg (referido a bixina/norbixina

- de color naranja intenso


50 mg/kg (referido a bixina/norbixina)

160e

b-apo-carotenal


35 mg/kg

160f

Ester metílico o etílico del ácido b-apo-8-carotenoico


35 mg/kg

171

Dióxido de titanio


Limitada por las BPF

120

Carmines (para quesos de color rojo jaspeado solamente)


Limitada por las BPF

140

Clorofilas (para quesos de color verde jaspeado solamente)


Limitada por las BPF

153

Carbón vegetal (para quesos estratificados solamente)


Limitada por las BPF

163

Antocianinas (para quesos de color rojo jaspeado solamente)


Limitada por las BPF

162

Rojo de remolacha


Limitada por las BPF


Blanqueadores



928

Peróxido de benzoilo


1g/kg (utilizado para blanquear ingredientes lácteos, con ref. al peso de la leche blanqueada)


Reguladores de la acidez



170

Carbonatos de calcio

)

Limitada por las BPF

504

Carbonatos de magnesio

)

Limitada por las BPF

575

Glucono delta-lactona

)



Conservantes



200

Ácido sórbico

)

3000 mg/kg calculados como ácido sórbico

201

Sorbato de sodio

)

202

Sorbato de potasio

)

203

Sorbato de calcio

)

234

Nisina


12,5 mg/kg

239

Hexametilentetramina (solamente para el queso Provolone)


25 mg/kg, expresados como formaldehído

251

Nitrato de sodio

)

50 mg/kg, expresados como NaNO3

252

Nitrato de potasio

)

280

Ácido propiónico

)

3000 mg/kg, calculados como ácido propiónico

 

281

Propionato de sodio

)

282

Propionato de calcio

)

1105

Lisozima


Limitada por las BPF


Sólo para el tratamiento de la superficie/corteza:


200

Ácido sórbico

)

1g/kg solos o mezclados, calculados como ácido sórbico

202

Sorbato de potasio

)

203

Sorbato de calcio

)

235

Pimaricina (natamicina)


2 mg/dm² de la superficie.Ausente a la profundidad de 5 mm


Aditivos varios



508

Cloruro de potasio


Limitada por las BPF

Queso rebanado, cortado, desmenuzado o rallado


Antiaglutinantes



460

Celulosa


Limitada por las BPF

551

Dióxido de silicio amorfo

)

10 g/kg solos o mezclados.

Silicatos calculados como dióxido de silicio

 

552

Silicato de calcio

)

553

Silicato de magnesio

)

554

Silicato de sodio

)

555

Silicato de aluminio y potasio

)

556

Silicato de aluminio y calcio

)

559

Silicato de aluminio

)

560

Silicato de potasio

)



Conservantes



200

Ácido sórbico

)

1 g/kg sólo o mezclado, calculado como ácido sórbico

202

Sorbato de potasio

)

203

Sorbato de calcio

)

235

Primaricina (natamicina)[74]


10 mg/kg, para tratamiento de la superficie, referidos al peso del queso.


5. CONTAMINANTES

5.1 METALES PESADOS

Los productos a los que se aplica la presente Norma deberán ajustarse a los niveles máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.

5.2 RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

Los productos a los que se aplica la presente Norma deberán ajustarse a los límites máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.

6. HIGIENE

6.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones pertinentes del Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev.3- 1997), y otros textos pertinentes del Codex, tales como códigos de prácticas y códigos de prácticas de higiene.

6.2 Desde la producción de las materias primas hasta el punto de consumo, los productos regulados por esta Norma deberán estar sujetos a una serie de medidas de control, las cuales podrán incluir, por ejemplo, la pasterización, y deberá mostrarse que estas medidas pueden lograr el nivel apropiado de protección de la salud pública.

6.3 El producto deberá ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos para los Alimentos (CAC/GL 21-1997).

7. ETIQUETADO

Además de las disposiciones de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991; Codex Alimentarius, Volumen 1A) y la Norma General para el Uso de Términos Lecheros, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas.[75]

7.1 DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO

La denominación del alimento deberá ser queso. No obstante, podrá omitirse la palabra "queso" en la denominación de las variedades de quesos individuales reservadas por las normas del Codex para quesos individuales, y, en ausencia de ellas, una denominación de variedad especificada en la legislación nacional del país en que se vende el producto, siempre que su omisión no suscite una impresión errónea respecto del carácter del alimento.

7.1.1 En caso de que el producto no se designe con el nombre de una variedad sino solamente con el nombre "queso", esta designación podrá ir acompañada por el término descriptivo que corresponda entre los que figuran en el siguiente cuadro:

Denominación del queso según su características de consistencia y maduración

Según su consistencia: Término 1

Según las principales características de maduración: Término 2

HSMG %

DENOMINACIÓN


<51

Extraduro

Madurado

49-56

Duro

Madurado por mohos

54-69

Semiblando/Semiduro

No madurado/Fresco

> 67

Blando

En salmuera


La HSMG equivale al porcentaje de humedad sin materia grasa, o sea,

Ejemplo:

La denominación de un queso con un contenido de humedad sin materia grasa del 57%, madurado en forma análoga a como se madura el Danablu sería:

"Queso de consistencia firme madurado con mohos, o queso madurado con mohos de consistencia firme."

[Se añadirán, inmediatamente antes o después de la denominación del producto, una o más palabras que indiquen el animal o, en el caso de una mezcla, todos los animales de los que se ha obtenido la leche. Tal indicación no será necesaria si su omisión no induce a error al consumidor.][76]

7.2 DECLARACIÓN DEL CONTENIDO DE GRASA DE LA LECHE

Si la omisión de la declaración inducirá a error o a engaño al consumidor, deberá declararse en forma aceptable el contenido de la grasa de la leche en el país en que se vende al consumidor final, bien sea, i) como porcentaje por masa o volumen o bien ii)en gramos por porción, siempre que se indique el número de porciones.

Podrán utilizarse además las siguientes expresiones:

Elevado contenido de grasa

(si el contenido de GES es superior o igual al 60%)

Con toda la grasa

(si el contenido de GES es superior o igual al 45% e inferior al 60%)

Semigraso

(si el contenido de GES es superior o igual al 25% e inferior al 45%)

Parcialmente desnatado (descremado)

(si el contenido de GES es superior o igual al 10% e inferior al 25%)

Desnatado (descremado)

(si el contenido de GES es inferior al 10%)


7.3 MARCADO DE LA FECHA

No obstante las disposiciones de la sección 4.7.1 de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991; Codex Alimentarius, Volumen 1A), no será necesario declarar la fecha de duración mínima en la etiqueta de los quesos firmes, duros y extraduros que no sean quesos madurados con mohos/blandos y que no se destinan a ser comprados como tales por el consumidor final: en tales casos se declarará la fecha de fabricación.

7.4 ETIQUETADO DE ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR

La información requerida en la sección 7 de esta Norma y las secciones 4.1 a 4.8 de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y, en caso necesario, las instrucciones para la conservación, deberán indicarse bien sea en el envase o bien en los documentos que lo acompañan, pero el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador deberán aparecer en el envase. No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o del envasador podrán ser sustituidos por una marca de identificación, siempre y cuando dicha marca sea claramente identificable con los documentos que lo acompañan.

8. MÉTODOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS

8.1 MUESTREO

De conformidad con la norma de la FIL 50C:1995/ISO 707: 1997/AOAC 968.12.

8.2 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE MATERIA GRASA

De conformidad con la norma de la FIL 5B:1986/ISO 1735:1987/AOAC 933.05.

8.3 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE EXTRACTO SECO

De conformidad con la norma de la FIL 4A:1982/ISO 5534:1985.

8.4 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE HUMEDAD

De conformidad con la norma AOAC 926.08.


[74] Remitido al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos (´vease párr. 70 de este informe).
[75] A reserva de la aprobación de este texto por la Comisión
[76] Esta disposición se suprimirá cuando la Comisión adopte el Proyecto de Norma General para el Uso de Términos Lecheros

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