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Anteproyecto de Directrices y Criterios para Modelos de certificados oficiales y reglamentos relacionados con la preparación y emisión de certificados (Tema 5 del programa)[9]

54. El Comité tomó nota de los antecedentes del documento y del hecho que en la 45ª reunión del Comité Ejecutivo se había aprobado la elaboración del proyecto de directrices como nuevo trabajo en el Trámite 1 del Procedimiento[10]. El documento fue presentado por las delegaciones del Reino Unido y de Australia que se habían encargado de su redacción. Dado que el texto no había sido distribuido oficialmente a los gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas para recabar observaciones, el Comité aceptó que las delegaciones participantes expusieran sus opiniones sobre el documento. El debate se centró en el Anexo del documento de trabajo en que figuraba el Anteproyecto de Directrices y Criterios para un modelo genérico de certificado oficial.

CUESTIONES DE CARÁCTER GENERAL

55. Varias delegaciones recalcaron que era urgente terminar el trabajo sobre las directrices con el fin de disponer de un marco para que los Comités del Codex sobre Productos elaborasen certificados para productos específicos. No obstante, la opinión general era que el documento debía redactarse nuevamente teniendo en cuenta una serie de asuntos conexos, incluidos varios asuntos que se plantearon en el debate que se ilustra a continuación.

TÍTULO

56. La mayoría de las observaciones presentadas apoyaron la utilización de un título más amplio que fuera coherente con el texto aprobado por el Comité Ejecutivo, o del título completo indicado en el presente tema del programa. Se observó, no obstante, que el Comité tenía el derecho de proponer modificaciones al título de acuerdo con las necesidades que se presentaran durante la posterior elaboración del texto.

OBJETIVOS

57. Varias delegaciones subrayaron la necesidad de que se incluyera una consideración sobre los principios o fundamentos que justificarían el uso de certificados en los que figuraría especialmente una declaración de que la certificación no era obligatoria, y de que en lugar de los certificados podrían utilizarse otros procedimientos, tales como los acuerdos de reconocimiento recíproco. También se indicó que las directrices deberían abarcar la elaboración de los certificados y su gestión, y que el formato real y el contenido de los certificados deberían ser elaborados por los distintos Comités del Codex sobre Productos, o por otras partes, en lo que respecta a cuestiones que no hayan sido tratadas en el trabajo del Codex. Varias delegaciones hicieron hincapié en la necesidad de que se establecieran disposiciones respecto de los formularios de certificados en formato electrónico.

MODELO GENÉRICO DE CERTIFICADO

Modelo estándar

58. Varias delegaciones señalaron que en esta subsección no se trataban asuntos relacionados con el modelo estándar y que, por tanto, sería necesario proceder a reorganizar y ordenar nuevamente los párrafos. Se propuso que se intercambiaran los encabezamientos “Modelo genérico de certificado” y “Criterios”. Se indicó que era necesario que el texto fuera más explícito, o que se proporcionaran mayores detalles, respecto de la determinación y/o naturaleza del producto. Se señaló, asimismo, que no parecía que el documento abarcara todos los modelos posibles de certificado, o tipos y características de los mismos (certificados sanitarios o de calidad, certificados destinados a partidas mixtas, certificados de páginas múltiples relativas a un único certificado, etc.). Se reiteró también que en el texto se debería especificar que debía haber un solo certificado original, independientemente del número de copias, y que el organismo encargado de la certificación debía conservar una copia del certificado y el número de identificación.

59. Se propuso, además, que todo cambio en las condiciones del organismo encargado de la certificación fuera comunicado a la mayor brevedad al país importador. Algunas delegaciones recomendaron que se definieran algunos de los términos utilizados en el texto (atestación, sello, timbre autorizado, etc.), y que el período de validez del certificado estuviera adecuadamente vinculado al período de duración del producto.

60. Respecto de los idiomas que deberían utilizarse en los certificados, se propuso que los certificados estuvieran redactados en una lengua que fuera comprensible para los funcionarios encargados de la certificación, y por lo menos en uno de los idiomas oficiales del país de destino.

Responsabilidades de los funcionarios encargados de la certificación

61. Algunas delegaciones propusieron la eliminación de esta sección pues no se conformaba a las finalidades del documento. Varias delegaciones eran del parecer que en esta sección se debían describir las obligaciones y responsabilidades de las autoridades y los funcionarios encargados de la certificación y hacer referencia a ciertos temas como, por ejemplo, los siguientes:

62. Varias delegaciones señalaron los problemas de índole conceptual y práctica que encerraba el certificar una información que hubiera sido comprobada por alguien que no fuese un funcionario encargado de la certificación. Opinaban que esta disposición debía elaborarse ulteriormente a fin de contemplar, entre otras cosas, las atestaciones escritas, la información procedente de otras autoridades competentes, y la información proporcionada por programas o sistemas de calidad e inocuidad de los alimentos, oficiales o reconocidos oficialmente.

Instrucciones para llenar el formulario

63. Se señaló que esta subsección comprendía disposiciones para el llenado y la emisión de los formularios y que, por lo tanto, el título debería volver a formularse. También se indicó que no había disposición alguna respecto de los formularios de los certificados en formato electrónico. Varias delegaciones pidieron que se aclarara quiénes serían las personas y/o autoridades a las que debería entregarse el original y las copias del certificado.

64. Varias delegaciones expresaron la opinión de que las reglas relativas a la emisión de “duplicados” de los certificados deberían ampliarse e indicar que los duplicados reemplazaban a todos los efectos los certificados originales que dejaban de ser válidos.

65. Se señaló que diversos detalles de esta subsección o no eran esenciales o no eran prácticos, como, por ejemplo, la disposición que establecía que los certificados no podían fotocopiarse.

CRITERIOS

66. Varias delegaciones pusieron en tela de juicio los criterios específicos que se proponía incluir en los certificados. En concreto, se aconsejó que los términos “consignatario” o “puerto de entrada” se reemplazaran con “destino del producto”, y que se hiciera también referencia al “expedidor”. Numerosas delegaciones expresaron asimismo reservas sobre la disposición que establecía que en el certificado debía especificarse el país de origen de los ingredientes, declarando que ello sería imposible, o por lo menos muy difícil, y algunas delegaciones propusieron que dicha disposición se suprimiera.

67. Se propuso que en lo relativo a los productos que necesitaran mantenerse o transportarse en condiciones específicas de temperatura, dichas condiciones se especificaran también en el certificado.

ESTADO DEL ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES Y CRITERIOS PARA MODELOS DE CERTIFICADOS OFICIALES Y REGLAMENTOS RELACIONADOS CON LA PREPARACIÓN Y EMISIÓN DE CERTIFICADOS

68. El Comité señaló el interés del trabajo realizado pero convino en que se necesitaba una elaboración ulterior y recibir contribuciones adicionales para llegar a un acuerdo sobre un texto apropiado. El Comité acordó pedir a las delegaciones del Reino Unido y de Australia que redactaran nuevamente las directrices a la luz de las opiniones expresadas en el presente debate y en los documentos de sala de conferencias, con miras a distribuir el texto en forma oficial para recabar observaciones en el Trámite 3 del Procedimiento del Codex y para que fuera examinado en su próxima reunión.


[9] CX/FICS 99/5; CRD 2 (Observaciones de los EE.UU.); CRD 5 (Observaciones de la CE); CRD 7 (Proyecto de Modelo de Certificado para Pescados y Productos Pesqueros, preparado por Canadá y Noruega por encargo del Comité del Codex sobre Pescados y Productos Pesqueros); CRD 8 (Observaciones de la India).
[10] Véase ALINORM 99/3, Apéndice 3.

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