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Análisis de Riesgos (Tema 3 del Programa)


Definiciones (Tema 3.1 del Programa)
Principios de Aplicación Práctica sobre Análisis de Riesgos (Tema 3.2 del Programa)

10. El Comité señaló que las definiciones relativas a los términos del Análisis de Riesgos se debían interpretar en conjunción con los textos pertinentes en los que se utilizan o aplican esos términos. A este respecto, se convino en que las definiciones deberían limitarse a una explicación de los términos utilizados, y que las declaraciones de aplicación o de principio fundamentales deberían efectuarse en el texto apropiado y no en las definiciones propiamente dichas.

Definiciones (Tema 3.1 del Programa)[6]

11. El Comité señaló que en su última reunión había convenido en que las actuales definiciones de Gestión de Riesgos y Comunicación de Riesgos exigían ser examinadas con más atención a la luz de los informes de las recientes Consultas Conjuntas FAO/OMS de Expertos.[7] También indicó que en esa misma reunión había elaborado un proyecto de definición de Políticas de Evaluación de Riesgos. Estas definiciones se habían difundido para que se formulasen observaciones. En esa reunión, el Comité había convenido asimismo en que no era necesaria una definición del Perfil de Riesgos.

12. El Comité convino en utilizar como base de sus discusiones la definición de Comunicación de Riesgos recomendada por la Consulta Conjunta FAO/OMS de Expertos sobre la Aplicación de la Comunicación de Riesgos en relación con las Normas Alimentarias y las Cuestiones de Inocuidad. Convino en modificar esa definición basándose en las observaciones recibidas, e hizo hincapié especialmente en que era pertinente incluir una referencia a "los factores relacionados con los riesgos" y "las percepciones de los riesgos", así como ampliar los ejemplos específicos relativos a las otras "partes interesadas".

13. En relación con la definición de Gestión de Riesgos, el Comité convino en incorporar una referencia a las medidas de control y prevención, así como en poner de relieve que la gestión de riesgos se diferencia del análisis de riesgos. También se señaló que, a efectos del Codex, las decisiones de gestión de riesgos no deberían desembocar en medidas reglamentarias, sino en la elaboración de normas, códigos de prácticas o dictámenes para los gobiernos. Por consiguiente, se suprimió la mención a las medidas reglamentarias.

14. Con respecto a la definición de la Política de Evaluación de Riesgos, el Comité tomó nota de los pareceres de las Delegaciones sobre el hecho de que se habían producido recientemente cambios conceptuales en las relaciones entre la política de evaluación de riesgos, la gestión de riesgos y la evaluación de riesgos. Más concretamente se hizo observar que la gestión de riesgos era una actividad vasta, que comprendía la política de evaluación de riesgos y no simplemente la fase posterior a la evaluación de riesgos. El Comité también tomó nota de que esas relaciones eran complejas e implicaban juicios de valor en algunas etapas de los procesos de evaluación y gestión de riesgos. Se convino en que los principios prácticos sobre la aplicación de las políticas de evaluación de riesgos necesitan ser elaborados por lo menos hasta alcanzar un nivel común de entendimiento, antes de que sea posible elaborar una definición apropiada.

Estado de adelanto de las Definiciones

15. El Comité convino en someter a la Comisión las definiciones revisadas de Comunicación de Riesgos y Gestión de Riesgos, tal y como figuran en el Apéndice III del presente informe, para que las adoptara.

Principios de Aplicación Práctica sobre Análisis de Riesgos (Tema 3.2 del Programa)[8]

16. El Comité recordó que en su última reunión había examinado el Anteproyecto de Principios de Aplicación Práctica como parte del Plan de Acción aprobado por la Comisión en su 22º periodo de sesiones, y había convenido en que esos principios debían ser revisados con miras a un examen posterior. El Comité examinó los principios de Aplicación Práctica, sección por sección, y tuvo una discusión general sobre la aplicación de esos Principios, y en particular sobre la cuestión de saber si estaban destinados a los Comités del Codex o a los Gobiernos. Algunas Delegaciones señalaron que varias recomendaciones eran de índole general y podían utilizarse en los dos casos, mientras que algunas disposiciones se podían interpretar diferentemente en el plano nacional e internacional. El Comité recordó que entraba dentro del mandato de la Comisión examinar los Principios de Aplicación Práctica con miras a una aplicación general en el Codex; posteriormente, se debían elaborar directrices para contribuir a la aplicación uniforme de los principios.

Análisis de Riesgos

17. El Comité aprobó la propuesta del Observador de Consumers International para insertar una frase en la que se indicase que el objetivo esencial del análisis de riesgos era la protección de la salud pública.

18. El Comité convino en volver a estructurar esta sección para trasladar las cuestiones relacionadas con la evaluación de riesgos a la sección apropiada. Además, se decidió que los tres componentes del análisis de riesgos se debían documentar distinta y sistemáticamente, haciendo que las partes interesadas tuviesen acceso a la documentación. El Comité decidió añadir una frase sobre la necesidad de que, cuando procediese, se estableciera una comunicación e interacción entre las partes interesadas, habida cuenta que este principio tenía que aplicarse a todas las etapas del proceso de análisis de riesgos. Por consiguiente, se suprimieron las demás referencias a la documentación.

19. El Comité examinó la necesidad de armonizar los procedimientos del Codex con los de otras organizaciones. Varias Delegaciones señalaron que el Codex debería tomar la iniciativa en este ámbito y que la armonización debía ser recíproca; algunas Delegaciones propusieron que se hiciera referencia exclusivamente a las organizaciones intergubernamentales. El Comité convino en conservar entre corchetes la frase relativa a las organizaciones no gubernamentales y mencionar la armonización "si procediere".

20. Hubo un intercambio de pareceres sobre la posibilidad de introducir en la sección una referencia a las necesidades específicas de los países en desarrollo. Si bien reconocieron que esas necesidades debían tomarse en consideración, varias Delegaciones señalaron que el documento examinaba los principios de análisis de riesgos en el Codex y que las necesidades en el plano nacional no eran objeto de examen. La Delegación de Filipinas indicó que era menester tomar en cuenta la situación de los países en desarrollo en el marco del Codex, para incluir el examen de los datos de esos países en el proceso del análisis de riesgos. El Comité convino en especificar que se debían definir las necesidades de los países en desarrollo y tomarlas en consideración en este contexto.

21. El Comité aprobó la propuesta del Representante de la OMS de que, además de la apertura y la transparencia a las que se hacía referencia actualmente, se especificara que el proceso del análisis de riesgos debía ser coherente.

Evaluación de Riesgos

22. Las cuatro Declaraciones de Principios Relativos a la Función de la Evaluación de Riesgos respecto de la Inocuidad de los Alimentos han sido incorporadas a esta sección. El Comité aprobó la propuesta de la Delegación de Francia de incluir una declaración con miras a seleccionar los expertos en función de su competencia e independencia.

23. La sección relativa a los efectos agudos y crónicos sobre la salud se unió a la sección relativa a la exposición a los riesgos, y el Comité convino en referirse a "situaciones diferentes" en vez de a "situaciones más graves" porque esta formulación es más general y puede abarcar todos los casos posibles.

Política de Evaluación de Riesgos

24. Algunas Delegaciones hicieron hincapié en la necesidad de identificar claramente a los encargados de la evaluación y gestión de riesgos, habida cuenta que se podría interpretar que el texto actual se aplica más bien a los gobiernos que al proceso del Codex. La Secretaría recordó que el mandato que la Comisión había dado al CCGP consistía en definir principios para el análisis de riesgos aplicables dentro del Codex con miras a su incorporación al Manual de Procedimiento, y no en formular recomendaciones destinadas a los Gobiernos. El Comité tomó nota de que la identificación de los encargados de la evaluación de riesgos (Comités de Expertos y Consultas Conjuntas FAO/OMS de Expertos) y de la gestión de riesgos (Comités del Codex) podría figurar en una nota a pie de página después de que se hubiera ultimado la definición.

25. El Comité aprobó la propuesta del Observador de la CE de que se indicase que el mandato asignado por los encargados de la gestión de riesgos a los encargados de la gestión de riesgos se debía especificar y delimitar claramente. El Comité examinó la propuesta de la Delegación de Francia sobre la posibilidad de realizar ese mandato y decidió ponerlo entre corchetes para que fuese objeto de observaciones ulteriormente. El Comité convino en añadir una frase en la que se indicara que los encargados de la gestión de riesgos deberían invitar a las partes interesadas a presentar propuestas y formular observaciones, a fin de garantizar que el proceso de evaluación de riesgos era sistemático y completo.

26. El Comité admitió que no era posible en esta etapa llegar a una conclusión, habida cuenta de la necesidad de discutir más a fondo la gestión de riesgos y el conjunto de los principios con miras a aclarar las cuestiones relativas a la política de evaluación de riesgos. Se convino en difundir el texto enmendado para que se formularan más observaciones y en examinarlo de nuevo en la siguiente reunión.

Gestión de Riesgos

27. El Comité tomó nota de que la cuestión esencial era saber de qué manera tratar la incertidumbre en la evaluación científica cuando se estaba llevando a cabo el proceso de gestión de riesgos. Varias Delegaciones y el Observador de la CE señalaron que siempre había un cierto grado de incertidumbre en las pruebas científicas disponibles, y que esta incertidumbre no debía representar un obstáculo para adoptar las medidas necesarias de protección de la salud pública.

28. La Delegación de Suecia pidió que se especificase que, en determinadas circunstancias, el principio de cautela podría aplicarse en el marco de la gestión de riesgos para tratar la incertidumbre; Propuso que se precisara de la siguiente manera: "La falta de certidumbre científica absoluta no se puede invocar para retrasar la aplicación de medidas destinadas a impedir los efectos negativos que puedan tener en la salud humana los peligros presentes en los alimentos. Cuando una evaluación de riesgos previa indica la existencia de un riesgo de efectos perniciosos para la salud humana a causa de un peligro presente en un alimento, se justifica la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan esos efectos, sin esperar a que se disponga de datos científicos suplementarios y de una evaluación completa de los riesgos. Estas medidas deben ser proporcionales a los riesgos potenciales para la salud y deben ser objeto de seguimiento."

29. La Delegación de Alemania, en nombre de los miembros de la Unión Europea, propugnó que se incluyera el principio de cautela habida cuenta de la importancia que revestía en las decisiones relacionadas con la gestión de riesgos, así como la elaboración de directrices sobre la utilización de este principio. Señaló que este principio era asimismo esencial para obtener que los consumidores tuviesen confianza en el análisis de riesgos y mostrar claramente que la protección de la salud pública es el objetivo primordial del Codex. Este parecer fue apoyado por otras Delegaciones, así como por los Observadores de la Comunidad Europea, Consumers International, IBFAN e IACFO.

30. La Delegación de Estados Unidos se opuso a que se incluyera el principio de cautela, habida cuenta de la inexistencia de una definición internacionalmente admitida y del hecho de que la noción de precaución ya estaba incorporada a la evaluación de riesgos. Añadió que este concepto no lo debían utilizar los encargados de la gestión de riesgos para reemplazar la evaluación de riesgos. La Delegación estadounidense recordó que, en virtud del Artículo 5.7 del Acuerdo SFS, los gobiernos nacionales podían adoptar medidas provisionales en caso de que no hubiera pruebas científicas suficientes, si bien debían tratar de obtener información complementaria con miras a una evaluación de riesgos más objetiva; en el plano internacional y en el marco del Codex, las normas debían basarse en pruebas científicas. Este parecer obtuvo el apoyo de otras Delegaciones y de los Observadores del CRN, de COMISA y del GCPC.

31. La Delegación de Francia propuso que, si el principio de cautela no se incorporaba a los Principios de Aplicación Práctica, se debería incluir en la sección relativa a la Gestión de Riesgos la frase siguiente: "La Comisión del Codex Alimentarius no debe adoptar normas o textos afines cuando la prueba científica sea insuficiente o resulte difícil evaluar los efectos perjudiciales".

32. El Observador del CIAA señaló que se requerían directrices para definir el principio de cautela y su aplicación, a fin de no obstaculizar las innovaciones tecnológicas y de garantizar que la industria pudiera desarrollar sus actividades en un marco transparente y previsible. El Observador de EFLA se refirió las observaciones que había formulado por escrito y atrajo la atención del Comité sobre las implicaciones jurídicas de la discusión e hizo hincapié en que, si se introducía el principio tal cual, era necesario definirlo y aclarar las condiciones de su aplicación, prestando una atención especial a la cuestión de la carga de la prueba.

33. La Delegación de Canadá se refirió a la definición del principio de cautela en la esfera del medio ambiente y señaló que, a efectos del Codex, era preferible referirse a un enfoque precautorio que correspondía más a la práctica en vigor cuando se examinaban cuestiones relacionadas con la protección de la salud, y que además no era una noción nueva. La Delegación de Nueva Zelandia hizo hincapié en la importancia que revestía la aclaración de los principios de la política de evaluación de riesgos, porque era el elemento esencial de la aplicación de un enfoque precautorio en el marco del Codex, mientras que el principio de cautela resultaba más apropiado en el plano nacional.

34. Varias Delegaciones estimaron que, a pesar de un acuerdo general sobre el enfoque precautorio con miras a la protección de la salud pública, la dificultad principal estribaba en definir y explicar ese enfoque en el marco de la gestión de riesgos dentro del Codex. El Comité admitió que en el Codex se había adoptado un enfoque precautorio sistemáticamente en las cuestiones relacionadas con la protección de la salud, pero que de todas formas era útil examinar más a fondo la manera de incorporar ese concepto a la gestión de riesgos, definiendo directrices eventualmente. Se convino en que, por el momento, el texto se conservaría entre corchetes y en que se solicitarían observaciones sobre una definición del principio de cautela o una declaración sobre el enfoque precautorio y las condiciones en que debería aplicarse. La Secretaría prepararía posteriormente un análisis de todos los aspectos pertinentes y de las propuestas con miras a un ulterior examen de la cuestión. La Delegación del Reino Unido pidió que el análisis comprendiese orientaciones para la aplicación del principio o enfoque precautorios.

Comunicación de Riesgos

35. La Delegación de Australia señaló que, habida cuenta que los principios estaban destinados a ser utilizados en el seno del Codex, no era apropiada la referencia en el texto del proyecto a la comunicación con el público. El Comité convino en que esta cuestión debía aclararse. La Secretaría informó al Comité de que la Comisión examinaría específicamente las recomendaciones de la Consulta Conjunta FAO/OMS de Expertos sobre Comunicación de Riesgos, a fin de proporcionar orientaciones al CCGP para un examen posterior de esta cuestión. El Comité acordó aplazar el examen de esta sección hasta su próxima reunión.

Documentación

36. El Comité señaló que en esta sección había algunas redundancias y que, por consiguiente, tendría que ser redactada de nuevo para ser examinada en la próxima reunión.

Estado de adelanto del Anteproyecto de Principios de Aplicación Práctica para el Análisis de Riesgos

37. El Comité convino en remitir al Trámite 3 el Anteproyecto de Principios de Aplicación Práctica, tal y como fue enmendado en la reunión, a fin de que fuera objeto de más observaciones para su examen en la siguiente reunión.


[6] ALINORM 99/33, párrs. 15-17; CL 1998/32-GP; CL 1998/33-GP; CX/GP 99/3 (Comentarios de Canadá, Egipto, Estados Unidos de América y Consumers International); CX/GP 99/3- Add.1 (Comentarios de Australia y la Comunidad Europea).
[7] Risk Management and Food Safety; Informe de una Consulta Conjunta FAO/OMS de Expertos, Documento Nº 65 Alimentos y Nutrición de la FAO, FAO, Roma; y Consulta Conjunta FAO/OMS de Expertos sobre la Aplicación de la Comunicación de Riesgos en relación con las Normas Alimentarias y las Cuestiones de Inocuidad (Informe en preparación).
[8] CX/GP 99/4, CX/GP 99/4-Add1 (Comentarios de Nueva Zelandia, Comunidad Europea, Consumers International y Council Responsible Nutrition); Documento de Sesión Nº 12 (Malasia); y Documento de Sesión sin número (Corea, IASDA, EFLA).

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