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Examen de las Declaraciones de Principios sobre la Función de la Ciencia y la Medida en que se Tienen en cuenta Otros Factores (Tema 7 del Programa)


Función de la Ciencia y Otros Factores en relación con el Análisis de Riesgos (Tema 7.1 del Programa)
Aplicación en el caso de la STB (Tema 7.2 del Programa)

Función de la Ciencia y Otros Factores en relación con el Análisis de Riesgos (Tema 7.1 del Programa)[20]

64. El Comité recordó que en su última reunión había examinado un documento sobre la función de la ciencia y la medida en que se tienen en cuenta otros factores en relación con la STB. Se acordó entonces que se debía preparar un documento aparte sobre la aplicación de otros factores válidos en el marco del análisis de riesgos.[21]

65. La Delegación de los Estados Unidos estimó que el fundamento científico del análisis de riesgos era esencial en el proceso decisorio y que, si bien la introducción de otros factores podía ser más apropiada en el plano nacional, no resultaba pertinente en el Codex; concretamente, los intereses económicos no se debían tomar en cuenta porque el aspecto esencial era la protección de la salud. Según la Delegación estadounidense, los aspectos relacionados con el medio ambiente no eran de la competencia del Codex. La Delegación señaló que el principio de cautela no debía ser considerado como otro factor en la medida en que estaba relacionado con la incertidumbre, que era un elemento tratado en el marco de la evaluación de riesgos. Esta posición contó con el apoyo de varios países y de los Observadores de ICGMA, COMISA, GCPF y CRN.

66. La Delegación de Alemania intervino en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea y, refiriéndose a sus observaciones formuladas por escrito, propugnó que se tomaran en cuenta otros factores legítimos, habida cuenta que la Comisión lo había pedido basándose en las recomendaciones de la Consulta Conjunta FAO/OMS sobre Gestión de Riesgos. La Delegación señaló que algunos de esos factores serían pertinentes en relación con los Principios de Aplicación Práctica para el Análisis de Riesgos, y propuso que se debían preparar directrices sobre su incorporación al proceso decisorio.

67. La Delegación de los Países Bajos, apoyada por la Delegación de Dinamarca, hizo hincapié en la importancia de otros factores legítimos vinculados a los procesos de producción, por ejemplo el bienestar animal, la biotecnología y la utilización de estimulantes del crecimiento, que pueden influir en el proceso de elaboración de decisiones. Por este motivo, ambas Delegaciones estimaron que el Codex debía tomar en cuenta las recomendaciones que pudieran hacerse en el plano internacional con respecto a todas estas cuestiones.

68. La Delegación de Noruega señaló que la salud animal y el bienestar animal ya se habían tomado en cuenta en el plano nacional, en relación con el registro y la administración de medicamentos veterinarios, y que los aspectos relativos al medio ambiente eran pertinentes en materia de salud pública; por consiguiente, estimaba necesario que se aclarara si la Segunda Declaración comprendía aspectos relacionados con la salud y no con la inocuidad de los alimentos.

69. Varias Delegaciones expresaron la opinión de que los aspectos relacionados con el medio ambiente debían considerarse otros factores legítimos, mientras que otras Delegaciones mostraron su desacuerdo con el hecho de que se pudieran tomar en consideración en el marco del Codex, por considerar que esto no entraba en su mandato. Algunas Delegaciones señalaron que esto no significaba que –aunque el Codex no considerase estas cuestiones por iniciativa propia– se debían tomar en cuenta las recomendaciones formuladas en el plano internacional, como ocurría con los métodos de análisis en los que se utilizaban sustancias reductoras del ozono. No obstante, algunas Delegaciones convinieron en que las normas del Codex debían evitar, en la medida de lo posible, el provocar repercusiones negativas en la aplicación de medidas ambientales aceptadas internacionalmente.

70. Varias Delegaciones señalaron que, con arreglo a la Segunda Declaración de Principios, sólo los factores legítimos relacionados con la protección de la salud de los consumidores y las prácticas comerciales equitativas debían tomarse en consideración en el marco del Codex. Otras Delegaciones y el Observador de la CE estimaron que los factores que afectaban indirectamente a la salud humana debían tomarse en cuenta, y añadieron que las preocupaciones de los consumidores y los factores sociales estaban relacionados con las prácticas comerciales equitativas y representaban un elemento importante del proceso decisorio. Esta posición fue apoyada por los Observadores de Consumers International, ICA e IACFO.

71. Varias Delegaciones estimaron que una lista de otros factores válidos no podía ser exhaustiva y podía representar una coacción adicional para los trabajos de los Comités; por eso, propusieron que se examinara, caso por caso, si los otros factores eran pertinentes en la elaboración de los textos del Codex. Otras Delegaciones sugirieron que sería preferible elaborar directrices generales sobre la incorporación de esos factores para orientar a los comités. Algunas Delegaciones mencionaron otros factores legítimos como el concepto "ALARA" (As Low As Reasonably Achievable), el nivel apropiado de protección y consideraciones de índole ética y religiosa.

72. La Delegación de Uruguay señaló que, habida cuenta de las diferencias existentes entre los puntos de vista y las preocupaciones de los consumidores en los distintos países, los únicos factores legítimos que se debían tomar en cuenta en el marco del Codex eran los que pudieran ser aceptados universalmente.

73. La Delegación de Suecia, con el apoyo de otras Delegaciones, hizo hincapié en la importancia de tomar en cuenta el conjunto de la cadena alimentaria, y más concretamente la producción primaria, cuando se tomasen decisiones sobre medidas encaminadas a la protección de la salud humana. También hizo hincapié en el hecho de que algunos de los factores mencionados, por ejemplo la BPA y la BPF, tenían una base científica y formaban parte del proceso global del análisis de riesgos. El Observador del CGPF se mostró de cuerdo con este parecer, en relación con las prácticas correctas en la agricultura.

74. El Comité convino en que los otros factores válidos debían definirse con arreglo a los principios de transparencia, objetividad y proporcionalidad, y que su aplicación debería estar claramente documentada en el proceso decisorio. El Comité admitió que no había consenso sobre la incorporación de una serie de otros factores, comprendidos los de la salud animal, el bienestar animal y el medio ambiente, y convino en que se debía revisar el documento a la luz de toda la discusión anterior para examinarlo de nuevo en la siguiente reunión.

75. El Representante de la OMC señaló que con arreglo al Acuerdo OTC, los países Miembros podían adoptar medidas relativas al medio ambiente, la salud animal u otros objetivos legítimos, y con arreglo al Acuerdo SFS podían tomar medidas para proteger la vida animal y vegetal en sus respectivos territorios; También añadió que eran de la incumbencia de la OIE las medidas relativas a la salud animal que guardaban relación con el comercio internacional.

76. En Comité acordó pedir a los Comités interesados que, en el marco del análisis de riesgos, determinaran y aclararan los factores pertinentes que se tomaban en consideración en sus trabajos, en la medida en que esto podía facilitar la discusión sobre los otros factores legítimos.

Aplicación en el caso de la STB (Tema 7.2 del Programa)[22]

77. El Comité recordó que la Comisión, en su 22º periodo de sesiones, había adoptado por votación nominal una propuesta para suspender el examen de la adopción de un LMR para la STB, en espera de una nueva evaluación de los datos científicos por parte del JECFA y el CCRVDF y de la aplicación de "otros factores válidos" en relación con la STB por parte del CCGP. También se recordó que esta cuestión había sido discutida en la 13ª reunión del Comité, cuando se acordó la preparación de dos documentos distintos, uno sobre la aplicación de "otros factores válidos" y otro sobre los "otros factores válidos" en relación con la STB, a fin de satisfacer más concretamente la petición de la Comisión.[23]

78. La Delegación de Alemania, interviniendo en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea, señaló que la Comunidad Europea podía no aceptar los LMR para la STB por motivos que tomaban en consideración otros factores legítimos (OLF), y propuso que después de que la Comisión hubiese finalizado su debate sobre estos factores se remitiera la cuestión de nuevo al Comité para un examen ulterior.

79. Algunas Delegaciones hicieron hincapié en las posibles repercusiones de la utilización de la STB en la salud pública, sobre todo teniendo en cuenta que la leche era un elemento esencial en la dieta alimenticia de los niños. No obstante, se señaló que esas cuestiones no entraban en el ámbito de "otros factores válidos" porque se tomaban en cuenta en los análisis científicos de los riesgos de utilización de la STB. Algunas Delegaciones hicieron observar el retraso en la publicación de los correspondientes informes del JECFA y de la monografía, y otras manifestaron que no se había logrado un consenso en el CCRVDF sobre este particular. Algunas Delegaciones hicieron hincapié en que la protección de la salud de los consumidores era el elemento primordial que había de tenerse en cuenta.

80. La Delegación de Francia manifestó que los procedimientos utilizados en el caso de la STB no habían respetado los principios del análisis de riesgos (separación de la evaluación de riesgos y de la gestión de riesgos, así como producción de documentos para permitir a los encargados de la gestión de riesgos la toma de decisiones en caso de incertidumbre) y que la decisión adoptada por el CCRVDF iba en contra del objetivo de la búsqueda del consenso.

81. Algunas Delegaciones se refirieron a informes recientemente publicados, cuyas conclusiones diferían de las del JECFA, y declararon que quizás era menester admitir que había pareceres científicos divergentes en algunas cuestiones relacionadas con la utilización e inocuidad de la STB.

82. Varias Delegaciones declararon que, a excepción de la protección de la salud de los consumidores, no se debían considerar otros factores válidos, habida cuenta que el factor determinante debía ser el análisis de riesgos con fundamentos científicos. Expresaron su preocupación por el hecho de que la consideración de otros factores más válidamente estimados en el plano nacional pudiera conducir a la paralización del sistema del Codex. Los países que señalaron esto, hicieron también hincapié en que cada país tiene la facultad de no aprobar la utilización de la STB en su territorio respectivo. La Delegación de Canadá señaló que en su reciente decisión sobre la STB se había atenido a este planteamiento.

83. Otras Delegaciones se refirieron explícitamente a la salud animal y al bienestar animal como factores válidos que deben tomarse en consideración con respecto a la utilización de la STB. Se señaló que el bienestar de los animales figuraba en el Código de Prácticas Internacional Recomendado del Codex para el Control y Uso de Medicamentos Veterinarios (CAC/RCP 38/193). Además, se propuso que se considerasen diferentemente la evaluación de las sustancias utilizadas con fines terapéuticos y la evaluación de las utilizadas para hacer más eficiente la producción e incrementar el crecimiento. El Observador de Consumers International propuso que, habida cuenta de la anterior decisión del Comité de pedir asesoramiento a los Comités del Codex sobre la utilización que hacían de los otros factores, se debería pedir al CCRVDF que indicara cuáles eran los factores que había incluido en su examen de la STB.

84. También se atrajo la atención sobre las preocupaciones que habían manifestado los consumidores en algunos países, y algunas Delegaciones manifestaron que esto constituía un factor válido que debía tenerse en cuenta, especialmente en relación con la aceptabilidad del producto por parte de los consumidores. No obstante, otras Delegaciones dijeron que, si bien esas preocupaciones podían representar elementos de consideración apropiados en el plano nacional, no constituían "otro factor válido" en el sentido de la segunda de las cuatro Declaraciones de Principios referentes a la función que desempeña la ciencia en el proceso decisorio del Codex y la medida en que se tienen en cuenta otros factores.

85. El Comité tomó nota de que las Delegaciones seguían disintiendo con respecto al examen de los otros factores pedido por la Comisión en el mandato asignado al Comité y comprobó por lo tanto que no había resultado posible llegar a una decisión basada en el consenso. Se acordó informar a la Comisión en consecuencia.


[20] CX/GP 99/9; Documento de Sesión Nº 2 (Alemania/Unión Europea); Documento de Sesión Nº 4 (CRN); Documento de Sesión Nº 8 (Francia); Documento de Sesión Nº 10 (COMISA/ASSINSEL/GCPF/FIS/IMS); varios Documentos de Sesión sin número (EFLA/ICA/Consumers International).
[21] ALINORM 99/33, párrs. 59-70.
[22] CX/GP 99/9; Documento de Sesión Nº 3 (Comentarios de Consumers International); Documento de Sesión Nº 6 (Informe del Comité Científico de la Comisión Europea sobre Medidas Veterinarias relacionadas con la Salud Pública acerca de los Aspectos Sanitarios de la Utilización de la STB); Documento de Sesión Nº 7 (Informe del Comité Científico de la Comisión Europea sobre los Aspectos de la Salud y el Bienestar Animal en la Utilización de la STB ); Documento de Sesión Nº 9 (Francia); y Documento de Sesión sin número (Alemania, en nombre de la Unión Europea).
[23] ALINORM 97/37, párrs. 68-69; y ALINORM 99/33 párr. 70

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