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Aplicación del Articulo VII del Reglamento de la Comisión: Participacion de los Miembros en las Sesiones de los Organos Auxiliares (Tema 9 del Programa)[29]

96. El Comité tomó nota de que el Comité Regional de Coordinación para Europa había pedido que se aclarara la aplicación del Artículo VII relativo a la participación de los Miembros de la Comisión en calidad de Observadores en las reuniones de los órganos auxiliares de la Comisión en relación con el Artículo III, que establece la composición del Comité Ejecutivo, a fin de determinar en qué medida podían tener la posibilidad de asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo. Se pidió al asesor jurídico un dictamen legal y sus argumentos fueron expuestos ante el Comité.

97. El Comité tomó nota del punto de vista del asesor jurídico sobre el hecho de que el Comité Ejecutivo era un órgano auxiliar de la Comisión y, por consiguiente, todo Miembro de la Comisión que tuviera un interés especial por sus trabajos podría asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo en calidad de observador. No obstante, el asesor jurídico señaló también que, en la práctica, los Miembros de la Comisión que no eran Miembros del Comité Ejecutivo no habían participado en sus reuniones ni tampoco habían formulado peticiones a tal fin. Esto concordaba con la práctica de los demás órganos de la FAO.

98. Se señaló que los actuales procedimientos de trabajo permitían la participación de dos asesores de los Representantes Regionales, y que esos asesores podían pertenecer a países de la región distintos del país de los Representantes. Además, la representación de los intereses de la Región se veía reforzada por la asistencia de coordinadores regionales a las sesiones del Comité Ejecutivo.

99. Las Delegaciones de Japón y de la República de Corea declararon que, a su parecer, la representación de los Miembros en el Comité Ejecutivo debía guardar proporción con el número de sus miembros en la Comisión.

100. El Comité decidió que la situación existente con respecto a la participación de Miembros de la Comisión en las reuniones del Comité Ejecutivo era satisfactoria, y que no era menester modificar las disposiciones actuales.


[29] CX/GP 99/13.

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