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PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS

INFORME DEL 23o PERÍODO DE SESIONES
DE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS

Sede de la FAO, Roma, 28 de junio-3 de julio de 1999

INTRODUCCIÓN

1. El 23o período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius se celebró en la Sede de la FAO, Roma, del 28 de junio al 3 de julio de 1999. Presidió el período de sesiones el Profesor Dr. Pakdee Pothisiri (Tailandia), Presidente de la Comisión. A este período de sesiones asistieron 608 delegados y representantes de 103 países miembros, 1 país observador y representantes de 63 organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, incluidos organismos de las Naciones Unidas. Véase en el Apéndice I de este informe la lista completa de participantes.

2. Inauguraron el período de sesiones, en nombre de los Directores Generales de la FAO y de la OMS, el Dr. Hartwig de Haen, Subdirector General, Departamento Económico y Social de la FAO, y la Sra. P. Singh, Directora Ejecutiva, del Grupo de Desarrollo Sostenible y Ambientes Saludables de la OMS respectivamente.

APROBACIÓN DEL PROGRAMA (Tema 1 del programa)1

3. La Comisión aprobó el programa provisional como programa para su período de sesiones y acordó examinar las cuestiones siguientes en relación con los temas del programa pertinentes:

ELECCIÓN DE LA MESA DE LA COMISIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS COORDINADORES REGIONALES (Tema 2 del programa)2

ELECCIÓN DE LA MESA DE LA COMISIÓN

4. La Comisión eligió a las siguientes personas, para que desempeñaran sus funciones desde el final del 23o período de sesiones hasta el final del 24o período de sesiones:

1 ALINORM 99/1.

2 ALINORM 99/2 y CAC/LIM 18.

Presidente:Sr. Thomas Billy (EE.UU)
Vicepresidente: Sr. Gonzalo Ríos (Chile)
 Prof. Stuart Slorach (Suecia)
 Sr. David Nhari (Zimbabwe)

5. Se eligió a los siguientes Miembros del Comité Ejecutivo en representación de las respectivas regiones: Tanzanía (África), Filipinas (Asia), Francia (Europa), Brasil (América Latina y el Caribe), Arabia Saudita (Cercano Oriente) (véanse también los párrs. 63–64), Canadá (América del Norte) y Australia (Pacífico Sudoccidental).

Nombramiento de los Coordinadores Regionales

6. Las delegaciones de Arabia Saudita y de Sudán, en nombre de los países miembros del Codex pertenecientes a la Región de la FAO del Cercano Oriente3, indicaron la voluntad de estos países de establecer un nuevo Comité Coordinador del Codex para el Cercano Oriente. Por consiguiente, teniendo en cuenta las enmiendas del Artículo III.1 del Reglamento y el deseo de los Miembros de la Región del Cercano Oriente de nombrar un Coordinador Regional de conformidad con el Artículo II.4(a), la Comisión estuvo de acuerdo en designar un Coordinador Regional para el Cercano Oriente. Basándose en la recomendación de la mayoría de los miembros de esta Región y en las candidaturas presentadas por los Comités Coordinadores Regionales, la Comisión nombró a las siguientes personas para que actuaran como Coordinadores Regionales:

África:   Dr. Eve Kasirye-Alemu (Uganda)
Asia:   Sra. Kanya Sinsakul (Tailandia)
Europa:   Sr. Felipe Mittelbrun García (España)
América Latina y el Caribe   Sr. Luis Emilio Feliz Roa (República Dominicana)
Cercano Oriente:   Prof. Ali a. El-Naggar (Egipto)
América del Norte y Pacífico Sudoccidental:   Sr. Geoff Gorrie (Australia)

7. La delegación de Marruecos expresó la voluntad de su país de hospedar la siguiente reunión del Comité Coordinador del Codex para África. La Comisión observó que los países miembros de la Región debían examinar este tema en la siguiente reunión del Comité.

INFORME DEL PRESIDENTE SOBRE LAS 45a Y 46a REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO (Tema 3 del programa)

8. Se proporcionaron los informes de las 45a y 46a reuniones del Comité Ejecutivo, de conformidad con el Artículo III.5 del Reglamento de la Comisión. La Comisión observó que la mayor parte de las recomendaciones del Comité Ejecutivo se habían tratado con los Comités del Codex correspondientes, o bien estaba previsto su debate en el ámbito del programa del presente período de sesiones.

9. La Comisión observó que el Comité Ejecutivo, en su 45a reunión, había pedido a la Secretaría del Codex que proporcionara una descripción y una estimación del apoyo prestado y las actividades emprendidas por la FAO y la OMS en los países en desarrollo en relación con el control de los alimentos en general, y de que tal descripción y estimación se habían proporcionado en el presente período de sesiones a fin de que la Comisión lo examinara en relación con el tema 4 del programa (ALINORM 99/5 - Addendum). Se señaló que la FAO y la OMS habían convocado en marzo de 1999 una Consulta Mixta de Expertos sobre la evaluación de riesgos relacionados con peligros microbiológicos presentes en los alimentos, cuyo informe estaría disponible en el término de un mes.

3 Arabia Saudita, Argelia, Bahrein, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Iraq, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Marruecos, Mauritania, Omán, Qatar, República Islámica del Irán, Siria, Sudán y Túnez.

10. Se informó a la Comisión acerca de la decisión unánime adoptada por el Consejo de la FAO en su 116o período de sesiones con respecto a las políticas de la Comisión del Codex Alimentarius en materia de idiomas y documentos. A propósito de la ampliación de los servicios de idiomas para incluir al árabe y el chino, la Comisión expresó su apoyo a la propuesta, formulada en la 46a reunión del Comité Ejecutivo, de que se hiciera lo posible para proporcionar servicios limitados4 en árabe y chino para la fecha del siguiente (24o) período de sesiones de la Comisión en el año 2001, siempre y cuando los recursos lo permitieran. Asimismo, reconoció que la prestación de servicios lingüísticos adicionales requeriría un tiempo mayor, pero que se podría prever que se ofrecieran servicios casi plenos para el año 2005 si se disponía de los recursos necesarios. Estuvo de acuerdo, además, con la opinión de que toda transferencia o reasignación de recursos destinado a la prestación de estos servicios no debía ir en detrimento de la labor de la Comisión.

11. La delegación de Arabia Saudita, hablando en nombre de los países del Cercano Oriente, propuso que en el presente período de sesiones se estableciera un nuevo Comité Coordinador Regional en el ámbito del Codex, sobre la base del consenso entre los potenciales miembros de tal Región. Muchas delegaciones apoyaron la idea de establecer un nuevo Comité Coordinador Regional para el Cercano Oriente, mientras que algunas eran de la opinión de que se requería más tiempo para evaluar todas las posibles repercusiones de este nuevo organismo, y de que era necesario preparar un documento para su examen en el siguiente período de sesiones. La delegación de Arabia Saudita propuso también una enmienda del Artículo III.1 del Reglamento de la Comisión, con objeto de que en éste se contemplara la elección de un séptimo Representante Regional, para la región del Cercano Oriente. (Véanse también los temas 8 y 12 del programa).

12. En respuesta a la recomendación de la 46a reunión del Comité Ejecutivo de que se estableciera un Grupo de Acción Intergubernamental Especial sobre Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos, la delegación del Japón manifestó su acuerdo con la recomendación, así como su disponibilidad a hospedar al Grupo de Acción en caso de que la Comisión lo estableciera. La delegación subrayó la importancia de establecer tal Grupo de Acción que ofreciera a los gobiernos un foro abierto para debatir “aspectos nutricionales y de inocuidad” de los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos, por etapas o trámites, en el ámbito del mandato específico y el marco temporal acordados por el Comité Ejecutivo en su 46a reunión. La Comisión estuvo de acuerdo en examinar esta cuestión en relación con el tema 12 del programa.

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN FINANCIERA DEL PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS RELATIVA A 1998/99 Y 2000/01 (Tema 4 del programa)5

13. La Comisión tomó nota del informe de la Secretaría sobre la situación del presupuesto operativo para el bienio en curso y expresó su apoyo respecto del presupuesto propuesto para el bienio 2000/01. Se tomó nota de que la presentación de la información utilizada para el bienio 2000/01 variaba con respecto a la del bienio precedente, lo cual facilitaría las comparaciones en el futuro.

14. En respuesta a una pregunta, la Secretaría indicó que la diferencia en los costos de documentación relativos a 1998/99 y 2000/01 se debía al aumento de las tarifas de los servicios de documentación, sobre todo de traducción, y al gasto subestimado consignado para el bienio 1998/99. La Comisión tomó nota asimismo de que la sección relativa a la partida “FAO solamente” incluía las actividades realizadas por las Oficinas Regionales de la FAO con fondos del Programa. El representante de la OMS indicó que en el informe no figuraba el gasto correspondiente de la OMS en apoyo del Programa, pero que se facilitaría en el futuro.

15. Varias delegaciones subrayaron la importancia que entrañaban para el Programa las aportaciones de los países hospedantes, que habían aumentado en el bienio en curso, en particular para la traducción y la distribución de documentos. La Comisión expresó su aprecio por el generoso apoyo voluntario proporcionado por los gobiernos hospedantes a los Comités del Codex.

4 Se entiende por “servicios limitados” la interpretación y presentación de los principales documentos de trabajo en todos los idiomas en los períodos de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius y en las reuniones del Comité Ejecutivo y los Comités Regionales según proceda; la traducción del informe final de la Comisión, el Manual de Procedimiento, y los documentos de información.

5 ALINORM 99/5, CAC/LIM 17.

16. Algunas delegaciones hicieron un llamamiento a los países miembros para que mantuvieran su apoyo a la FAO y la OMS. Las delegaciones de los Estados Unidos de América y de Australia, tras apoyar la cuantía mayor del presupuesto del Codex proporcionada por la FAO, expresaron la opinión de que deberían realizarse ahorros equivalentes en otras esferas de programas de la FAO, con objeto de lograr un crecimiento nominal cero. La delegación de Francia expresó la opinión de que estas dificultades presupuestarias se debían al estancamiento de los presupuesto de la FAO y la OMS durante varios años. La Comisión expresó su satisfacción respecto del presupuesto del Programa para el bienio 2000/01 y el constante apoyo proporcionado por la FAO y la OMS para el Programa, a la vez que tomó nota de las limitaciones financieras de las organizaciones patrocinadoras.

17. La Comisión tomó nota de los debates sostenidos en el Comité Ejecutivo en relación con la financiación de los órganos asesores científicos, el JECFA y la JMPR así como las consultas especiales, y expresó su preocupación respecto de que la insuficiencia de recursos pudiera menoscabar gravemente la labor del Programa6. La Comisión expresó la opinión de que seguiría reforzándose la independencia y la integridad científica de estos órganos y tomó nota de que la FAO y la OMS estaban examinando cuestiones relacionadas con la transparencia en el procedimiento de selección de expertos; la solución o eliminación de conflictos de interés; la expresión de opiniones minoritarias por los expertos; y la ampliación de la base de asesoramiento de expertos en los órganos científicos. La Comisión examinó la resolución propuesta por el Comité Ejecutivo (CAC/LIM 17), con el fin de señalar a la atención de las organizaciones patrocinadoras la importancia de estas cuestiones, y acordó introducir las enmiendas que se indican a continuación.

18. La Comisión se mostró de acuerdo con la propuesta de la delegación del Reino Unido y del observador de la Unión Internacional de Consumidores de incluir una referencia a la transparencia de la opinión formulada por los órganos de expertos, así como a su independencia e integridad científica. La Comisión tuvo un intercambio de opiniones sobre el concepto de asesoramiento científico “basado en los riesgos” y reconoció que el asesoramiento proporcionado por el JECFA y la JMPR estaba basado en los riesgos, pero que se requería también asesoramiento científico en otros sectores, tales como la nutrición, en que el objetivo principal no era el de abordar la cuestión de los riesgos, por lo que se retuvo la referencia general a “asesoramiento científico”.

6 ALINORM 99/4, párrs. 5–6.

19. La Comisión adoptó la Resolución 99/1 como sigue:

La Comisión del Codex Alimentarius:

Reconociendo la importancia de la labor del Codex para formular recomendaciones a los países miembros a nivel internacional sobre la inocuidad y la calidad de los alimentos y la necesidad de asegurar que las normas y textos afines del Codex tengan una base científica;

Reconociendo la importancia de las normas y textos afines del Codex para la inocuidad y la calidad de los alimentos en la protección de la salud de los consumidores y para asegurar prácticas leales en el comercio de alimentos;

Considerando el carácter de las normas y los textos afines del Codex como referencia en el comercio internacional en el marco de los Acuerdos de la OMC sobre MSF y sobre OTC;

Reconociendo el apoyo fundamental proporcionado al Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias por los órganos FAO/OMS de expertos actualmente en funcionamiento (el JECFA y la JMPR) y las consultas de expertos o técnicas convocadas con carácter especial para abordar cuestiones específicas relativas a la inocuidad y la calidad de los alimentos y en particular la importancia del asesoramiento de estos órganos de expertos para la protección de la salud del consumidor y para la salud pública en general;

Reconociendo la importancia de la transparencia, independencia e integridad científica de las opiniones de estos órganos;

Apoyo a los países miembros en desarrollo7

20. La Comisión recordó que el Comité Ejecutivo, en su 45a reunión, había pedido a la Secretaría que proporcionara una estimación del apoyo proporcionado por la FAO y la OMS a los países en desarrollo y acogió con satisfacción el informe preparado por la Secretaría. Además de la información incluida en el documento, el representante de la OMS/OPS/INPPAZ presentó información actualizada de las principales actividades realizadas en la Región de las Américas, con particular hincapié en los países de América Latina y el Caribe en los sectores siguientes: programas integrados de protección alimentaria; reforzamiento de la capacidad analítica por conducto de una red regional de laboratorios y la vigilancia de las enfermedades transmitidas por alimentos; capacitación en BPF y HACCP; información y participación del consumidor; los alimentos que se venden en las calles, y señaló la importancia de la cooperación con la FAO/OMS/OPS en la realización de muchas de estas actividades.

21. Muchos países expresaron su aprecio a la FAO y a la OMS por la asistencia proporcionada en los sectores siguientes: reforzamiento de los comités nacionales del Codex y las actividades del Codex a nivel nacional o regional; el análisis de riesgos; la aplicación del sistema HACCP; la actualización de la legislación alimentaria y el mejoramiento de los sistemas de control de los alimentos. Subrayaron la necesidad de que la FAO y la OMS, así como los países donantes, siguieran prestando apoyo para reforzar la infraestructura y las capacidades técnicas en estos sectores, y para mejorar su participación en la labor del Codex.

22. Algunos países señalaron que debería realizarse una evaluación de estas actividades de cooperación técnica y que debería haber un mecanismo para evaluar los resultados prácticos de la asistencia y la capacitación proporcionados a los países miembros. El Representante de la FAO informó a la Comisión de que los Programas de Cooperación Técnica (PCT) sobre control de los alimentos habían sido sometidos a una evaluación sistemática independiente y de que los resultados de dicha evaluación figuraban en el Informe sobre la Evaluación del Programa que había de presentarse a la Conferencia en su siguiente período de sesiones8. El representante de la OMS indicó que en el sector de la salud pública la reducción de la incidencia de enfermedades transmitidas por alimentos era un indicador fundamental para evaluar los programas relativos a la inocuidad de los alimentos. La Comisión tomó nota también de que los Comités Coordinadores Regionales examinaban periódicamente los resultados de los programas de asistencia técnica en el ámbito de la legislación alimentaria y el control de los alimentos a niveles nacional y regional, y que desempeñaban una importante función en la evaluación de las necesidades de los países miembros de cada Región. La Comisión tomó nota de que varios países, habían pasado a ser miembros de la Comisión a raíz de los talleres celebrados en esos países, por lo que apoyó la propuesta de que se siguieran fomentando las actividades relacionadas con el Codex para promover y facilitar la participación de los países miembros en desarrollo en la labor del Codex.

23. Algunas delegaciones, refiriéndose al Informe Especial: Pesca, incluido en el documento, expresaron su aprecio por los programas realizados por la FAO en este ámbito, en particular respecto de la capacitación en el sistema HACCP, y subrayaron la necesidad de que se continuara proporcionando capacitación y asistencia, habida cuenta de la importancia de este sector para los países en desarrollo. La Comisión recordó que las peticiones de apoyo a este respecto deberían dirigirse al Departamento de Pesca de la FAO y que, en general, las peticiones de asistencia técnica dirigidas a la FAO y la OMS deberían ser presentadas por los gobiernos siguiendo los procedimientos habituales para tales peticiones.

7 ALINORM 99/5-Addendum.

8 Documento C 99/4 de la FAO.

24. La Comisión expresó su aprecio a la FAO y la OMS por la información contenida en el documento y por la asistencia técnica proporcionada a los países en desarrollo y apoyó firmemente la propuesta de que se continuara prestando tal asistencia, a la vez que reconoció la necesidad de evaluar periódicamente los efectos de estos programas.

EXAMEN DEL PROYECTO DE PLAN A PLAZO MEDIO PARA 1998–2002 (Tema 5 del programa)9

25. La Comisión examinó el Proyecto de Plan a Plazo Medio, que había sido revisado por el Comité Ejecutivo en su 45a reunión a la luz de las observaciones remitidas por los gobiernos a petición de la Comisión en su 22o período de sesiones.

26. La Comisión tomó nota de que los criterios para el establecimiento de grupos de acción especiales se habían presentado para que fueran adoptados por ella en el presente período de sesiones, por lo que acordó suprimir la referencia a esta actividad en el Plan a Plazo Medio (véase también el párr. 67).

27. La delegación de la India, apoyada por las de China y otros países, subrayó que las empresas de pequeña y media escala, proporcionaban la parte principal del suministro alimentario en los países en desarrollo, y que deberían tenerse en cuenta sus necesidades específicas, sobre todo al examinar la cuestión del análisis de riesgos. La Comisión reconoció que ello debía lograrse mediante la asistencia técnica y no debía determinar una reducción de las normas de protección de la salud establecidas a nivel internacional. La Comisión reconoció la creciente necesidad del apoyo y la asistencia técnica de la FAO y la OMS a los países en desarrollo en sectores como el análisis de riesgos, el sistema HACCP y las actividades conexas del Codex. por lo que se mostró favorable a que se continuaran tales programas de cooperación.

28. La delegación de la India instó a que los comités aplicaran métodos graduales para la elaboración y aprobación de normas. En lo que respecta a las necesidades en materia de seguridad alimentaria, la delegación de la India propuso que el Codex hiciera hincapié en programas comunitarios de producción de alimentos con una participación mayor de las mujeres. Era preciso subrayar también la cuestión de la intervención en el ámbito hortícola para elevar los niveles de nutrición.

29. Respecto de los Sistemas de producción y elaboración, la Comisión reafirmó que debía prestarse elevada prioridad al examen de los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos y acordó examinar ulteriormente la forma en que se había de proceder en este sector cuando se abordara el tema 12 del programa. Tras reconocer que el Plan a Plazo Medio se ocupaba de los objetivos generales, y sin anticipar la forma que pudieran adoptar estas consideraciones, la Comisión acordó hacer referencia a “normas, directrices y otras recomendaciones, según proceda”. La Comisión convino también en que esta cuestión debía examinarse “sobre la base de datos científicos y el análisis de riesgos y teniendo en cuenta, según proceda, otros factores legítimos no científicos atinentes a la protección de la salud de los consumidores y el fomento de prácticas comerciales leales en el comercio de alimentos”, tal como había propuesto la delegación de los Países Bajos.

30. La Comisión reconoció la importancia de proseguir con los trabajos respecto de la Equivalencia y reconocimiento mutuo y garantía de la calidad de los sistemas de control de los alimentos, tal como lo habían propuesto la delegación del Perú y otras delegaciones, con objeto de facilitar el control de las importaciones y exportaciones.

31. Respecto de la Información nutricional y para el consumidor, la Comisión convino con la propuesta de la delegación de Noruega de hacer referencia a requisitos de etiquetado “pertinentes” y de incluir una referencia a la “información del consumidor” en la sección de etiquetado, ya que se había señalado que, si bien algunos requisitos se establecían sobre base científica, sobre todo por lo que respecta a la nutrición, la decisión efectiva de exigir el etiquetado reflejaba la necesidad de informar apropiadamente al consumidor. La delegación de China propuso que los requisitos de etiquetado se centraran en cuestiones relacionadas con la inocuidad de los alimentos y la nutrición y que la decisión sobre otras cuestiones de etiquetado se reservara a los países miembros. La delegación de los Estados Unidos de América, apoyada por otras delegaciones, declaró que “los factores legítimos atinentes a la protección de la salud de los consumidores y para el fomento de prácticas leales en el comercio de alimentos” incluían “la información del consumidor”.

9 ALINORM 99/6, C1 1997/14-EXEC, ALINORM 99/3, párrs. 16–20.

32. La delegación de Argelia, apoyada por otras delegaciones y observadores, expresó la opinión de que la participación de las ONG nacionales en la labor del Codex y en cuestiones afines era importante, sobre todo en los países en desarrollo, y debía, apoyarse. La Comisión reconoció que esta cuestión debía abordarse a nivel nacional, por lo que acordó estimular a los países miembros a proporcionar apoyo a las ONG protegiendo al mismo tiempo su independencia.

33. Por lo que respecta a las esferas de Publicación y Administración, la Comisión expresó su aprecio a la Secretaría por el uso de medios electrónicos de comunicación, en particular la disponibilidad de documentos del Codex en Internet y en la lista Codex-L, ya que ello facilitaba el trabajo y mejoraba la transparencia. La Secretaría indicó que se mantendría la distribución tradicional de documentos en particular para los países con limitado acceso al correo electrónico o a Internet, y sólo se reduciría con el acuerdo de los países interesados.

34. La Comisión adoptó el Plan a Plazo Medio para 1998–2002 con las enmiendas indicadas anteriormente, según se presenta en el Apéndice II del presente informe. La Comisión se mostró de acuerdo con la propuesta de la delegación de la República de Corea de que debería iniciarse rápidamente la preparación del siguiente Plan a Plazo Medio, y tomó nota de que se enviaría a los gobiernos una carta circular a tal efecto, con miras a examinar esta cuestión en la siguiente reunión del Comité Ejecutivo.

PARTICIPACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA LABOR DE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS10 (Tema 6 del programa)

Introducción y antecedentes

35. La Comisión recordó que en los 20o y 21o períodos de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius se había debatido la participación de las organizaciones de consumidores y otras organizaciones no gubernamentales internacionales (ONGI) en la labor del Codex. Acogió con agrado la cooperación entre la Secretaría y la Unión Internacional de Consumidores para preparar el documento de trabajo, así como las aportaciones hechas por la FAO y la OMS.

Observaciones generales

36. El observador de la Unión Internacional de Consumidores expresó su aprecio por el grado de cooperación alcanzado con la Comisión, y observó los evidentes progresos que se habían logrado en cuanto a aumentar la participación de los consumidores en la labor del Codex. Sin embargo, señaló que era necesario trabajar aún más a fin de mejorar la situación en lo referente a la coordinación, sobre todo a nivel nacional, y al intercambio de experiencias en materia de capacitación, tal como se indicaba en la encuesta entre los miembros de la Unión Internacional de Consumidores conforme a la información presentada en el documento CAC/LIM 6. El Observador señaló que se estaban llevando a cabo importantes iniciativas de capacitación en relación con los comités nacionales del Codex, los puntos de contacto del Codex y el análisis de riesgos11 y pidió que en el futuro, cuando fuera posible, los Miembros consideraran la inclusión de grupos y representantes de los consumidores en estos programas. El Observador declaró que la Unión Internacional de Consumidores había iniciado un nuevo programa regional de capacitación además del programa de capacitación en curso sobre el Codex y deseaba cooperar aún más con la Comisión a nivel nacional e internacional, a fin de garantizar la participación de las organizaciones de consumidores en este importante sector.

10 ALINORM 99/8; CAC/LIM 6 (Observaciones de la Unión Internacional de Consumidores en respuesta al documento ALINORM 99/8); CAC/LIM 11 (Observaciones de la Asociación Internacional de Organizaciones de Consumidores de Alimentos).

11 Véase ALINORM 99/5-Addendum.

37. El observador de la Asociación Internacional de Organizaciones de Consumidores de Alimentos acogió también con satisfacción el documento presentado a la Comisión, e indicó que la presencia de su Asociación se podía considerar como un ejemplo de la actitud más abierta de la Comisión con respecto a la participación de organizaciones de consumidores en su labor.

38. La Comisión manifestó su pleno apoyo a los esfuerzos por aumentar la participación de las organizaciones de consumidores en la elaboración de normas alimentarias y en relación con la labor del Codex a nivel nacional. Convino en que era realmente de desear que los consumidores y sus organizaciones pudieran participar en las actividades de capacitación destinadas a establecer o fortalecer puntos de contacto del Codex o comités nacionales del Codex.

39. La Comisión tomó nota de los resultados del Taller Regional sobre Integración de los Intereses de los Consumidores en la Producción y el Control de los Alimentos (Quito, 1996), que estaban resumidos en el Apéndice B del documento de trabajo. Sin embargo, reconoció que varias de las recomendaciones del Taller podían interpretarse como una propuesta de participación de los consumidores en las actividades oficiales de control de alimentos. Varias delegaciones declararon que, si bien los consumidores, sus organizaciones y otras partes interesadas podían participar en la elaboración de las normas alimentarias, incumbía a las autoridades gubernamentales y al sistema jurídico la realización de las actividades oficiales de control de alimentos destinadas a determinar el cumplimiento de las normas y reglamentos pertinentes. La Comisión señaló que ya había aceptado el principio de que ya había aceptado el principio de que, “sin perjuicio del respeto al legítimo interés por preservar la confidencialidad, los principios y el funcionamiento de los sistemas de inspección y certificación de alimentos podrán ser objeto del escrutinio de los consumidores y las organizaciones que los representan, así como de otras partes interesadas12.

40. Varias delegaciones informaron que la legislación de sus países autorizaba la participación de los consumidores en las distintas etapas de la elaboración de leyes sobre alimentos, el establecimiento de normas y los procesos de adopción de decisiones al respecto. Sin embargo, algunas delegaciones manifestaron que era preciso llegar a una comprensión más clara de lo que debía entenderse legítimamente por “organización de consumidores”, añadiendo que esta aclaración era indispensable si se deseaba que tales organizaciones participaran en la elaboración de normas alimentarias y en los procesos del Codex a nivel nacional. El observador de la Unión Internacional de Consumidores señaló que su organización había preparado y publicado orientaciones al respecto.

41. La Comisión observó que en algunos países en desarrollo las organizaciones de consumidores no estaban muy afirmadas; además, el nivel de educación de los consumidores era bajo, no se disponía de expertos científicos o técnicos, y los escasos recursos disponibles, así como los problemas de comunicaciones, no permitían la participación efectiva de los consumidores en el proceso. En particular se puso de relieve la necesidad de capacitación.

42. Varias delegaciones expresaron la inquietud de que algunas organizaciones de consumidores tendían a reflejar solamente las opiniones, los intereses y la cultura de los consumidores de los países industrializados, mientras que sería útil y conveniente disponer de una base más amplia de opiniones, sobre todo de los consumidores de países en desarrollo. El observador de la Unión Internacional de Consumidores señaló que esta organización tenía una composición mundial y que había establecido oficinas regionales en países en desarrollo, a fin de fomentar la creación de un consenso lo más amplio posible con respecto a los temas de interés para los consumidores.

12 Principios para la Inspección y Certificación de Alimentos, CAC/GL 20-1995.

Recomendaciones

43. La Comisión examinó las recomendaciones propuestas en el documento, después de lo cual:

44. La Comisión tomó nota de la recomendación de que el Comité del Codex sobre Principios Generales elaborara propuestas que permitieran invitar a las reuniones del Comité Ejecutivo a un número limitado de representantes de ONGI que mantuvieran relaciones de observadores con la Comisión del Codex Alimentarius. Varias delegaciones indicaron que el Comité Ejecutivo era un órgano ejecutivo de la Comisión y que, de conformidad con el Reglamento de ésta, su composición era estrictamente limitada. Se declaró que no sería justo para los países miembros de la Comisión que a las ONGI se concediera la “calidad de observadores” en las reuniones del Comité Ejecutivo, cuando a los propios Miembros no se invitaba a asistir a las mismas como observadores. Otras delegaciones eran favorables a las propuestas pero señalaron que era necesario examinar cuidadosamente varias cuestiones, a saber: cómo garantizar la representación equitativa de todas las ONGI que contribuían al proceso del Codex; qué derechos tendrían tales organizaciones al actuar como observadores; de qué manera se seleccionaría a las ONGI participantes; y cómo se lograría asegurar que el Comité Ejecutivo siguiera funcionando como órgano eficaz y eficiente en el seno de la Comisión.

45. Se observó que en el documento de trabajo se identificaban tres grandes categorías de ONGI, a saber, organizaciones de consumidores y otros grupos de interés público; organizaciones relacionadas con la industria y el comercio de alimentos, y organizaciones no gubernamentales internacionales de carácter profesional y científico. Se señaló que todos estos grupos habían aportado valiosas contribuciones al proceso del Codex y que, por consiguiente, se podría considerar la posibilidad de aumentar la transparencia y credibilidad de las decisiones del Codex haciendo que también estos grupos participaran en la labor de su Comité Ejecutivo. Sin perjuicio de las decisiones que pudieran adoptarse en un momento sucesivo, la Comisión convino en pedir al Comité sobre Principios Generales que elaborara propuestas para su examen de esta cuestión.

46. Algunas delegaciones expresaron la opinión de que era necesario volver a examinar la composición del Comité Ejecutivo establecida en el Artículo III. 1 del Reglamento, puesto que en lo esencial dicho Artículo se hallaba en vigor desde el primer período de sesiones de la Comisión, en 1963. La delegación del Japón señaló que se necesitaban aclaraciones respecto de la participación de los países miembros en calidad de observadores. Las propuestas incluían la ampliación del Comité Ejecutivo, con la posibilidad de elegir a varios Miembros de diferentes regiones tal como se procedía en el ámbito del Consejo y otros órganos de la FAO. Se pidió a la Secretaría que consultara a los asesores jurídicos y a las Oficinas de los Directores Generales de la FAO y la OMS, sobre estas cuestiones, teniendo en cuenta la condición jurídica del Comité Ejecutivo descrita en los Estatutos de la Comisión, y presentara informe al Comité sobre Principios Generales.

PRINCIPIOS DE ANÁLISIS DE RIESGOS (Tema 7 del programa)13

47. El representante de la OMS presentó el documento, que contenía un informe sobre las actividades emprendidas hasta la fecha para aplicar el Plan de Acción aprobado por la Comisión en su 22o período de sesiones. La Comisión expresó su aprecio a la FAO y a la OMS por la organización de consultas de expertos y tomó nota de que la mayoría de las recomendaciones incluidas en el documento habían sido elaboradas por dichas consultas de expertos. La Comisión tomó nota de que las recomendaciones contenidas en los anexos 2 y 3 del documento de examen habían constituido la base de las recomendaciones examinadas y revisadas por el Comité Ejecutivo. La Comisión examinó las recomendaciones que figuran en el documento de examen tal como habían sido enmendadas por el Comité Ejecutivo.

13 ALINORM 99/9, ALINORM 99/4, párrs. 9–16, CAC/LIM 2 (observaciones de la Unión Internacional de Consumidores), CAC/LIM 9 (observaciones de la India).

48. La Comisión recordó que la propuesta relativa a la posible asistencia de observadores a las reuniones del Comité Ejecutivo había sido examinada en relación con el tema 6 del programa - Participación de los consumidores, por lo que la Comisión acordó suprimir esta propuesta de entre las recomendaciones que habían de adoptarse sobre el análisis de riesgos (véanse también los párrs. 44 y 45).

49. La Comisión tuvo un extenso intercambio de opiniones sobre la recomendación por la que se pedía a los gobiernos que incorporaran el análisis de riesgos en su legislación. Algunas delegaciones se opusieron a esta propuesta, ya que el análisis de riesgos era una disciplina relativamente nueva y debía darse suficiente tiempo para que los países en desarrollo integraran estos principios en su legislación, habida cuenta de las dificultades, tales como la falta de recursos y de personal capacitado. Otras delegaciones, si bien reconocieron la necesidad de permitir la flexibilidad, apoyaron la recomendación general incluida en el documento, considerando en particular las disposiciones del Acuerdo de la OMC sobre MSF respecto de la evaluación de riesgos. La Comisión convino en que se estimulara a los gobiernos a integrar el análisis de riesgos en su legislación, y tomó nota de que las dificultades de los países en desarrollo se abordaban en otras recomendaciones.

50. Varias delegaciones expresaron la opinión de que se habían elaborado numerosos programas de capacitación útiles, sobre todo en relación con la aplicación del sistema HACCP, pero que las diferencias entre tales programas podrían crear confusión, y subrayaron la importancia de armonizar los programas de capacitación sobre análisis de riesgos. La Comisión acordó enmendar consecuentemente la recomendación pertinente. El representante de la FAO indicó que se había publicado un Manual de Capacitación sobre el Sistema HACCP que ya se estaba utilizando como base para las actividades de capacitación de la FAO en varias regiones, y que se estaba elaborando en cooperación con la OMS y el ILSI un manual de capacitación sobre análisis de riesgos.

51. Por lo que respecta al informe sobre las iniciativas de capacitación de la FAO y la OMS y sobre la asistencia técnica y apoyo correspondientes, muchas delegaciones expresaron su aprecio por la capacitación y asistencia técnica proporcionadas por las organizaciones patrocinadoras, y subrayó la necesidad de que se siguiera prestando la asistencia atendiendo concretamente a las necesidades de análisis de riesgos de los países en desarrollo. La Comisión acordó incluir recomendaciones adicionales a tal efecto.

52. La Comisión se mostró de acuerdo con la propuesta de la delegación de los Países Bajos de que se subrayara la necesidad de incrementar la interacción y comunicación entre los órganos de expertos, tales como el JECFA y la JMPR, y los Comités del Codex conforme a los principios de análisis de riesgos y se introdujo una recomendación a tal efecto. El observador de la Unión Internacional de Consumidores declaró que era necesario proporcionar políticas claras e inequívocas de evaluación de riesgos al JECFA y a la JMPR.

53. El observador de la Federación Mundial de Protección de Cultivos señaló la recomendación de la Consulta FAO/OMS de Expertos sobre la Aplicación de la Comunicación de Riesgos de “identificar y hacer participar a expertos que dispongan de perspectivas científicas más amplias en relación con la labor de órganos consultivos internacionales (como el JECFA y la JMPR) y de las consultas de expertos”. El observador expresó su preocupación por el hecho de que se examinara la cuestión de la presencia de observadores en las reuniones de la JMPR, debido al carácter reservado de los datos sometidos a examen.

54. La delegación de la India, refiriéndose a las observaciones que había hecho durante la reunión del Comité sobre Principios Generales y que aparecían reproducidas en el documento, subrayó la importancia de tener en cuenta la situación predominante en los países en desarrollo, ya que la producción primaria se realizaba en gran medida en empresas de pequeña y media escala, y de incluir datos de esos países en el proceso de evaluación de riesgos. La misma delegación propuso también que debían examinarse las consecuencias económicas y la viabilidad de las opciones de gestión de riesgos en el proceso de gestión de riesgos. Esta posición fue apoyada por varia delegaciones, y la Comisión, tras reconocer la necesidad de tener en cuenta la situación específica de los países en desarrollo, añadió nuevas recomendaciones en relación con estas preocupaciones.

55. Las delegaciones de Dinamarca y Suecia, apoyadas por otras delegaciones, propusieron que se reiterara la petición hecha por la Comisión en su 22o período de sesiones de que se estableciera un comité FAO/OMS de expertos sobre peligros microbiológicos, ya que la evaluación de riesgos y el asesoramiento científico constituían una base fundamental para la labor del Comité sobre Higiene de los Alimentos. La Comisión acordó añadir una recomendación a tal efecto.

56. La Comisión adoptó en consecuencia las recomendaciones que se indican a continuación, que habrán de aplicarse en el marco del Codex:

  1. debería darse elevada prioridad a los programas que contribuyen al análisis de riesgos;

  2. los comités competentes del Codex deberían seguir elaborando y aplicando principios y metodologías de análisis de riesgos cónsonos con sus mandatos específicos en el marco del Plan de Acción, y comunicando periódicamente sus progresos a la Comisión;

  3. las propuestas de formular nuevas definiciones o de enmendar las definiciones vigentes a fin de utilizarlas en el marco del análisis de riesgos, según proceda, deberían ser examinadas por el Comité del Codex sobre Principios Generales con carácter prioritario;

  4. para evitar toda confusión acerca del uso de los términos “análisis de riesgos” y “análisis de peligros”, la Comisión debería reiterar sus definiciones de estos conceptos y explicar la manera de aplicarlos en la práctica;

  5. la Comisión debería proseguir e intensificar sus esfuerzos por aumentar la participación de los gobiernos nacionales y las ONG que son miembros u observadores pero que en la actualidad no participan activamente en los asuntos del Codex;

  6. los comités pertinentes del Codex deberían designar a un coautor de un país en desarrollo para que redacte documentos de posición en los que el autor o los autores principales procedan de un país desarrollado;

  7. los comités competentes del Codex deberían examinar la posibilidad de elaborar criterios de calidad para los datos empleados en la evaluación de riesgos. En la medida de lo posible dichos criterios deberían ser coherentes entre sí, teniendo en cuenta las diferencias técnicas entre las disciplinas abarcadas;

  8. los comités del Codex competentes deberían examinar las manifestaciones agudas de la exposición dietética a las sustancias químicas presentes en los alimentos;

  9. reconociendo que la producción primaria en los países en desarrollo se realiza en gran parte en empresas de pequeña y media escala, la evaluación de riesgos debería basarse en datos mundiales, incluidos los procedentes de países en desarrollo. Estos datos deberían incluir en particular datos de vigilancia epidemiológica y estudios de exposición;

  10. en la gestión de riesgos deberían tenerse en cuenta las consecuencias económicas y la viabilidad de las opciones de gestión de riesgos en los países en desarrollo. En el ámbito de la gestión de riesgos debería reconocerse también la necesidad de flexibilidad en el establecimiento de normas, directrices y otras recomendaciones, de conformidad con la protección de la salud del consumidor.

57. La Comisión ratificó también las siguientes recomendaciones dirigidas a los gobiernos:

  1. los gobiernos miembros deberían participar activamente en la labor del Codex. Los gobiernos deberían examinar también, en la medida de lo posible, las opiniones de todas las partes interesadas al formular la posición nacional acerca de una cuestión del Codex. Además, se estimula a los gobiernos a que comuniquen y expliquen la base de las decisiones del Codex a las mismas partes interesadas y al público en general.

  2. los gobiernos deberían adoptar estructuras y procedimientos organizativos que aseguren la transparencia y permitan a los comités nacionales del Codex examinar las opiniones de los consumidores y del sector privado. Debería intensificarse la cooperación con los consumidores y las entidades privadas en materia de comunicación de riesgos, en especial en lo relativo a la elaboración de mensajes sencillos sobre la calidad e inocuidad de los alimentos.

  3. se estimula a los gobiernos a que incorporen principios de análisis de riesgos cuando establezcan o actualicen la legislación nacional sobre cuestiones de análisis de riesgos.

58. La Comisión ratificó las siguientes recomendaciones dirigidas a la FAO y la OMS:

  1. la FAO y la OMS deberían elaborar programas armonizados de capacitación o de otro tipo destinados a promover un mayor conocimiento del proceso de análisis de riesgos y de la función de la comunicación de riesgos, tanto en los países miembros como en las organizaciones internacionales que participan activamente en la labor del Codex;

  2. la FAO y la OMS deberían seguir ayudando, con carácter prioritario, a los países en desarrollo, impartiendo capacitación a nivel regional, subregional o nacional, en la introducción y aplicación de diferentes aspectos del análisis de riesgos, del sistema de HACCP y de las buenas prácticas de fabricación, agrícolas y de higiene, y en la elaboración de modalidades de aplicación de las buenas prácticas a las pequeñas empresas, que sean adecuadas y se basen en la evaluación de riesgos;

  3. la FAO y la OMS deberían intensificar en mayor medida su labor de ayuda a los países en desarrollo para llevar a cabo estudios dietéticos/nutricionales, programas de vigilancia y evaluaciones de las dosis de ingestión y de la exposición.

  4. la FAO y la OMS deberían reforzar la transparencia en la evaluación científica de riesgos. Ello incluye la transparencia en la selección de expertos y el asesoramiento proporcionado, incluida la forma en que se abordan las situaciones de incertidumbre;

  5. la FAO y la OMS, en su calidad de organizaciones patrocinadoras, deberían subrayar la necesidad de asegurar una mayor interacción y comunicación entre los órganos de expertos como el JECFA, la JMPR y los Comités del Codex, tales como el CCFAC, el CCRVDF y el CCPR, y deberían pedir a los órganos asesores de expertos y a los comités auxiliares que cooperen conforme a los principios de análisis de riesgos;

  6. la Comisión reiteró su petición a la FAO y la OMS de convocar un órgano asesor internacional de expertos análogo al JECFA y a la JMPR sobre los aspectos microbiológicos de la inocuidad de los alimentos que se ocupe en particular de la evaluación de riesgos microbiológicos.

EXAMEN DE LAS ENMIENDAS AL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS (Tema 8 del programa)14

Enmiendas propuestas al reglamento

59. La Comisión determinó que se había constituido el quórum especificado en el Artículo IV.6 para la enmienda del Reglamento.

60. La Comisión acordó enmendar el Artículo II - Mesa, y el Artículo IX.7 y IX.10 sobre el nombramiento de Coordinadores Regionales, tal como lo había propuesto el Comité sobre Principios Generales.

61. La Comisión examinó la propuesta de enmendar el Artículo X - Elaboración de normas, para subrayar que debían hacerse todos los esfuerzos posibles para llegar a un consenso. La delegación de la India, apoyada por China, Malasia y otras delegaciones, expresó la opinión de que, cuando las decisiones podían adoptarse por consenso y se requería una votación, se introdujera el requisito de una mayoría de dos tercios, habida cuenta de la importancia de los textos del Codex como referencia en el comercio internacional. El Presidente recordó que la cuestión de la mayoría no era objeto de examen en el presente período de sesiones, por lo que sólo se sometió al examen de la Comisión la propuesta relativa a la importancia del consenso. la Comisión tomó nota de que esta cuestión era entonces objeto de examen en el Comité sobre Principios Generales, pero que hasta la fecha no se había llegado a ninguna conclusión, por lo que acordó que el Comité procediera con sus trabajos sobre este asunto con carácter prioritario.

14 ALINORM 99/10 Parte I y II; CAC/LIM 16.

62. La Comisión tomó nota de la propuesta de la delegación de Australia de hacer referencia a “todos los esfuerzos razonables” en vez de a “todos los esfuerzos posibles” para tener en cuenta los aspectos prácticos del proceso de adopción de decisiones. No obstante, la Comisión recordó que la enmienda había sido examinada a fondo en el Comité sobre Principios Generales, por lo que adoptó la enmienda al Artículo X en la forma propuesta.

63. La Comisión examinó asimismo la propuesta de enmienda al Artículo III.1 para disponer la introducción de un miembro adicional en el Comité Ejecutivo en representación de la Región del Cercano Oriente, propuesta que se había presentado en el período de sesiones en curso de conformidad con el Artículo XIII (véase párrafo 6). A raíz de preguntas formuladas por algunas delegaciones sobre la calidad de miembro de la Región, la Comisión señaló que las cuestiones relativas al establecimiento del nuevo Comité Coordinador se examinarían en relación con el tema 12 del programa - Designación de gobiernos hospedantes.

64. La Comisión aprobó la enmienda propuesta al Artículo III.1 relativa a la participación del Cercano Oriente como miembro en el Comité Ejecutivo. Las delegaciones de Arabia Saudita y Egipto expresaron su aprecio a la Comisión, ya que el establecimiento de la nueva Región y el Comité Regional ofrecerían a los países del Cercano Oriente la oportunidad de ampliar su participación en la labor del Codex.

65. Se informó a la Comisión de que los artículos enmendados se remitirían a los Directores Generales de la FAO y la OMS para su aprobación, conforme estaba dispuesto en el Artículo XII.1 del Reglamento. El asesor jurídico de la FAO informó a la Comisión de que, tras la aprobación de la enmienda al Artículo III.1, era posible proceder a la elección del Representante para la Región del Cercano Oriente, en el entendimiento de que el resultado de la elección quedaría confirmado cuando entrara en vigor el Artículo enmendado.

66. La Comisión tomó nota de la propuesta de la delegación de la República de Corea de aumentar el número de miembros del Comité Ejecutivo y recordó que todos los aspectos atinentes a la composición y funciones del Comité serían examinados por el Comité sobre Principios Generales, tal como se había acordado precedentemente.

Criterios para el establecimiento de las prioridades de los trabajos y para la creación de órganos auxiliares de la Comisión del Codex Alimentarius

67. La Comisión adoptó las enmiendas propuestas para separar los criterios relativos a las prioridades de los trabajos de los criterios para el establecimiento de órganos auxiliares, que incluían disposiciones para el establecimiento de grupos de acción intergubernamentales especiales que funcionen durante un limitado período de tiempo con arreglo a un mandato minuciosamente definido, pero en la misma forma que los Comités del Codex establecidos.

Relaciones entre Comités de Productos y Comités de Asuntos Generales: Proyecto de enmienda a las disposiciones de higiene de los alimentos

68. La Comisión adoptó la enmienda relativa a las disposiciones de higiene de los alimentos que habían de aplicarse en las normas para productos, tal como se había propuesto.

MANDATO DEL COMITÉ DEL CODEX SOBRE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS

69. La Comisión aprobó el mandato propuesto.

Definiciones para los fines del Codex: Definiciones de términos de análisis de riesgos relacionados con la inocuidad de los alimentos (comunicación de riesgos - gestión de riesgos)

70. La Comisión acordó enmendar la definición de comunicación de riesgos tal como lo había sugerido la delegación del Canadá, suprimiendo la referencia a “peligros”, con el fin de evitar toda confusión entre “riesgo” y “peligro”. La Comisión adoptó las definiciones revisadas de comunicación de riesgos y gestión de riesgos tal como se habían propuesto.

Proyectos de Principios referentes a la participación de organizaciones no gubernamentales internacionales en la labor de la Comisión del codex Alimentarius

71. La Comisión adoptó el Proyecto de Principios tal como se había propuesto.

Funciones fundamentales de los puntos de contacto del Codex

72. La Comisión aprobó las funciones fundamentales propuestas, y señaló que incumbía a los gobiernos determinar la estructura y funcionamiento de los puntos de contacto del Codex, tal como se indicaba en el párrafo introductorio.

73. Las enmiendas y adiciones al Reglamento y otras enmiendas al Manual de Procedimiento figuran en los Apéndices III y IV respectivamente del presente informe.

EXAMEN DE PROYECTOS DE NORMAS Y TEXTOS AFINES (Tema 9 del programa)

Consideraciones Generales

74. La Comisión examinó varios proyectos de normas y textos afines que habían elaborado sus órganos auxiliares. Examinó normas y textos afines presentados en el Trámite 8 del Procedimiento Uniforme para la Elaboración de Normas del Codex y Textos Afines, así como textos presentados en el Trámite 5 en que, en determinados casos, los órganos auxiliares habían recomendado la omisión de los trámites 6 y 7. Examinó también textos presentados en el Trámite 5 del Procedimiento Acelerado. Los resultados del examen de estas normas y textos afines por la Comisión figuran en forma tabular en el Apéndice VII del presente informe. En los párrafos de este informe que figuran a continuación se proporciona información adicional respecto de los debates que tuvieron lugar en relación con determinados temas, o sobre decisiones adicionales adoptadas por la Comisión en relación con la aprobación de determinados textos.

Asuntos que quedaron pendientes en el 22o período de sesiones de la Comisión

Examen de proyectos de limites máximos para residuos de somatotropinas bovinas (STB)15

75. La Comisión recordó que, en su 22o período de sesiones, había decidido suspender el examen de la adopción de LMR para somatotropinas bovinas (STB) en espera de que el JECFA y el Comité sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos reevaluaran datos científicos y de que el Comité sobre Principios Generales examinara la aplicación de “otros factores legítimos” en relación con las STB. El Presidente del Comité sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos informó de que el JECFA, en su 50a reunión, había reevaluado las STB y que los LMR anteriores “no especificados” para STB habían sido confirmados cuando la sustancia se utilizaba de conformidad con las buenas prácticas veterinarias. No obstante, el Comité sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos no había podido llegar a un consenso sobre la aprobación de los LMR y el Presidente los había adelantado al Trámite 8, con objeto de someterlos al examen de la Comisión. El Presidente del Comité sobre Principios Generales señaló que el Comité había examinado dos veces la aplicación de “otros factores legítimos” en el caso de las STB y también que dicho Comité no había podido llegar a un consenso sobre las cuestiones indicadas.

76. La delegación de los Estados Unidos de América declaró que, en su opinión, la evaluación científica debería constituir el único factor determinante para la aprobación de los LMR y que sobre la base de dichas evaluaciones deberían adoptarse los LMR. No obstante, la misma delegación tomó nota de la falta de consenso sobre esta cuestión y propuso que los LMR se retuvieran en el Trámite 8, con miras a reanudar su examen en el futuro cuando se considerara que fuera posible llegar a un consenso.

77. La delegación de Alemania, hablando en nombre de los Miembros de la Unión Europea presentes en el período de sesiones, hizo referencia a las observaciones escritas presentadas a la Comisión (ALINORM 99/21, Parte I, Addendum 3) y reiteró la declaración de que no sería apropiado adoptar los LMR. Dicha delegación apoyó la propuesta de retener los LMR en el Trámite 8

78. Los Miembros no presentaron ninguna otra opinión, por lo que la Comisión decidió retener los LMR en el Trámite 8 de conformidad con las disposiciones contenidas en los párrafos introductorios del Procedimiento Uniforme para la Elaboración de Normas del Codex y Textos Afines.

15 ALINORM 97/37, párrs. 68–69; ALINORM 99/21 - Parte I, Addendum 2; ALINORM 99/31, párrs. 65–70 y Apéndice II; ALINORM 99/33, párrs. 59–64; ALINORM 99/33A, párrs. 77–85. Véanse también las observaciones recogidas en ALINORM 99/21 - Parte I, Addendum 3 (Francia, Alemania/CE, Sudáfrica, Estados Unidos de América y Unión Internacional de Consumidores).

79. El Representante de COMISA expresó la decepción de la mencionada Organización por la decisión de la Comisión, y manifestó la esperanza de que pudiera llegarse a un consenso sobre estas cuestiones en un futuro período de sesiones.

80. La Comisión tomó nota de las opiniones de la delegación de Indonesia de que, mientras siguiera sin resolverse la cuestión de definir el ámbito de aplicación de la expresión “otros factores legítimos”, dichos factores podrían constituir restricciones camufladas al comercio.

Proyectos de normas y textos afines en el Trámite 8 o los trámites 5/8 del Procedimiento Ordinario, o en el Trámite 5 del Procedimiento Acelerado

Leche y productos lácteos

Proyecto de Norma General para el Uso de Términos Lecheros16

81. La Comisión observó que en el curso de la revisión del Código de Principios Referentes a la Leche y los Productos Lácteos, el Comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos había redactado nuevamente el Proyecto de Código Revisado según el formato de una Norma del Codex, siguiendo las recomendaciones formuladas por la Comisión en su 22o período de sesiones.

82. El texto había sido examinado a fondo por el Comité competente y el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos. El Comité sobre Etiquetado había ratificado las disposiciones sobre etiquetado incluidas en el Proyecto de Norma General, con enmiendas a las siguientes secciones17:

83. La delegación de Malasia expresó firmemente sus reservas a la aprobación de la Norma y propuso que se enmendara la sección 4.6.2 referente al uso de términos lecheros en otros alimentos, con el fin de permitir la comercialización de productos recombinados, como la leche compensada, en los que determinados componentes de la leche se habían sustituido total o parcialmente por componentes no lácteos, así como la supresión de la sección 4.6.4. La delegación declaró que estos productos se utilizaban desde hacía mucho tiempo en los países en desarrollo y que era necesario permitir la innovación tecnológica, abordar problemas específicos de los consumidores tales como las alergias, y ofrecer al consumidor una gama más vasta de productos y ampliar así las oportunidades de mercado de los componentes lácteos. Esta propuesta recibió el apoyo de varias delegaciones del sudeste asiático, así como de Egipto. La delegación de Filipinas declaró también que la prohibición de emplear términos lecheros en estos productos podría traducirse en restricciones al comercio internacional. Estas delegaciones propusieron también que se devolviera el Proyecto de Norma al Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos para nuevo examen y deliberaciones.

84. El Presidente del Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos declaró que tales cambios alterarían considerablemente la naturaleza de la Norma, y se informó a la Comisión de que la sección 4.6.2 del Proyecto de Norma General, tal como estaba redactado, permitía el empleo de términos lecheros para productos tradicionales como la leche de coco.

16 ALINORM 99/11, Apéndice II; ALINORM 99/21, Parte I; ALINORM 99/21, Parte I-Add.3 (observaciones de Malasia, Noruega, España y Reino Unido); ALINORM 99/21, Parte I Addendum 4 (estado de ratificación); LIM 10 (observaciones de Tailandia); LIM 16 (observaciones de China).

17 ALINORM 99/22A, párrs. 7–13.

85. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma General enmendado por el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos, en sustitución del Código de Principios Referentes a la Leche y los Productos Lácteos vigente. Asimismo convino en pedir al Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos que examinara, con carácter de urgencia, la necesidad de elaborar una norma para productos recombinados como la leche compensada y sus derivados, en los que determinados componentes de la leche se habían sustituido total o parcialmente por componentes no lácteos. Como, al parecer, aparentemente este tipo de productos tenían gran difusión en Asia, pidió también al Comité Coordinador para Asia que examinara la cuestión simultáneamente con el Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos.

Proyecto de Norma Revisada para la Mantequilla (Manteca)18

86. En relación con el nivel máximo para el plomo, la Comisión observó que éste había sido ratificado por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, y que dicho Comité se había dedicado a examinar niveles máximos generales para el plomo en los alimentos. Se convino en que una vez que el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos llegara a un acuerdo final sobre tales niveles máximos, podría ser necesario que el Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos volviera a examinar el nivel máximo para el plomo en la mantequilla.

87. La Comisión convino en enmendar la sección 7.2 Declaración del contenido de grasa de la leche, según lo propuesto por el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos. Esta decisión es aplicable a todos los demás proyectos de normas para productos lácteos, con la excepción de las relativas a productos a base de grasa de leche. Asimismo acordó suprimir en la misma sección las palabras “o volumen”, puesto que en los productos que no eran líquidos no era posible expresar el contenido de grasa de la leche como porcentaje del volumen. Esta decisión también se aplica a los otros proyectos de normas referentes a productos lácteos no líquidos. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma Revisada con las enmiendas mencionadas, en sustitución de las Normas vigentes para la Mantequilla (Manteca) y la Mantequilla (Manteca) de Suero.

Proyecto de Norma Revisada para Productos a base de Grasa de Leche19

88. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma Revisada en sustitución de las Normas vigentes para la Grasa de Mantequilla, la Grasa de Mantequilla Deshidratada y la Grasa de Leche Anhidra. Se señaló que la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados permitía el uso de nombres locales para el ghee.

Proyecto de Norma Revisada para las Leches Evaporadas20

Proyecto de Norma Revisada para las Leches Condensadas21

89. La Comisión aprobó los Proyectos de Normas Revisadas con la enmienda de la sección 7.2, Declaración del contenido de grasa de leche (véase el párr. 87), en sustitución de las respectivas normas vigentes.

18 ALINORM 99/11, Apéndice IV; ALINORM 99/21, Parte I; ALINORM 99/21, Parte I-Add.3 (observaciones de la República Checa, Egipto, Polonia y España); ALINORM 99/21, Parte I Addendum 4 (estado de ratificación); LIM 10 (observaciones de Tailandia); LIM 11 (observaciones de la Asociación Internacional de Organizaciones de Consumidores de Alimentos); LIM 12 (observaciones de la India); LIM 16 (observaciones de China).

19 ALINORM 99/11, Apéndice V; ALINORM 99/21, Parte I; ALINORM 99/21, Parte I-Add.3 (observaciones de Egipto y España); ALINORM 99/21, Parte I Addendum 4 (estado de ratificación); LIM 10 (observaciones de Tailandia); LIM 11 (observaciones de la Asociación Internacional de Organizaciones de Consumidores de Alimentos); LIM 12 (observaciones de la India).

20 ALINORM 99/11, Apéndice VI; ALINORM 99/21, Parte I; ALINORM 99/21, Parte I-Add.3 (observaciones de la República Checa, Egipto y Polonia); ALINORM 99/21, Parte I Addendum 4 (estado de ratificación); LIM 10 (observaciones de Tailandia); LIM 11 (observaciones de la Asociación Internacional de Organizaciones de Consumidores de Alimentos).

21 ALINORM 99/11, Apéndice VII; ALINORM 99/21, Parte I; ALINORM 99/21, Parte I-Add.3 (observaciones de la República Checa, Egipto y Polonia); ALINORM 99/21, Parte I Addendum 4 (estado de ratificación); LIM 10 (observaciones de Tailandia); LIM 11 (observaciones de la Asociación Internacional de Organizaciones de Consumidores de Alimentos).

Proyecto de Norma Revisada para las Leches en Polvo y las Natas (Cremas) en Polvo22

90. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma Revisada en sustitución de las actuales Normas vigentes para la Leche Entera en Polvo, la Leche en Polvo Parcialmente Desnatada y la Leche en Polvo Desnatada, así como la Norma para la Nata (Crema) en Polvo, Seminata (Semicrema) en Polvo y Leche en Polvo Rica en Grasa, con las siguientes enmiendas:

Proyecto de Norma Revisada para los Quesos23

91. La delegación del Japón, aunque no se oponía a la adopción del Proyecto de Norma Revisada, propuso que la Comisión pidiera al Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos que examinara la conveniencia de incluir en la Norma un nivel mínimo de proteínas, a fin de ofrecer mejor orientación para la clasificación/identificación del producto y asegurar que la coagulación fuera el factor esencial en la producción de queso. Esta propuesta recibió el apoyo de muchas delegaciones. La delegación de Australia expresó la opinión de que no era necesario incluir un nivel mínimo de proteínas como criterio de definición.

92. La delegación de Noruega, sin oponerse tampoco a la adopción del Proyecto de Norma, propuso que se volviera a examinar la sección 3.1, Materias primas, porque el cambio introducido en la tercera reunión del Comité como enmienda de consecuencia tenía, en realidad, un carácter sustancial y requería un examen más detallado.

93. Algunas delegaciones manifestaron preocupación con respecto a la clorofila y el dióxido de titanio cuyo uso se permitía en el queso, cuando estas sustancias se utilizaban como descolorantes. La Comisión tomó nota de que tales usos no habían sido ratificados por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos. La delegación de Suiza señaló que estaba todavía pendiente de solución la cuestión del uso de pimaricina en el queso rebanado, cortado, desmenuzado o rallado, que requería un examen más a fondo del Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos.

94. El Comité adoptó el Proyecto de Norma Revisada con las enmiendas que se indican a continuación, en sustitución de la vigente Norma para el Queso:

95. La Comisión pidió al Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos que examinara: 1) la inclusión de un contenido mínimo de proteínas; y 2) las materias primas. Asimismo pidió que el Comité diera la prioridad a la revisión de las normas individuales para los quesos.

22 ALINORM 99/11, Apéndice VIII; ALINORM 99/21, Parte I; ALINORM 99/21, Parte I-Add.3 (observaciones de la República Checa, Egipto y Polonia); ALINORM 99/21, Parte I Addendum 4 (estado de ratificación); LIM 10 (observaciones de Tailandia; LIM 11 (observaciones de la Asociación Internacional de Organizaciones de Consumidores de Alimentos).

23 ALINORM 99/11, Apéndice IX; ALINORM 99/21, Parte I; ALINORM 99/21, Parte I-Add.3 (observaciones de la República Checa, Egipto, Japón, Noruega, Polonia y España); ALINORM 99/21, Parte I Addendum 4 (estado de ratificación); LIM 5 (observaciones de Australia; corrigendum); LIM 9 (observaciones de la Federación Internacional de Lechería); LIM 10 (observaciones de Bangladesh, Japón y Tailandia); LIM 11 (observaciones de la Asociación Internacional de Organizaciones de Consumidores de Alimentos); LIM 12 (observaciones de la India).

Proyecto de Norma Revisada para el Queso de Suero24

96. La Comisión adoptó el Proyecto de Norma, con la enmienda de la sección 7.2, Declaración del contenido de grasa de leche (véase el párr. 87), en sustitución de la vigente Norma para el Queso de Suero.

Proyecto de Norma de Grupo para los Quesos en Salmuera25

97. La delegación de Chipre propuso que se suprimiera el segundo párrafo de la sección 4, Aditivos alimentarios. Se reconoció que este párrafo se había incluido para permitir nuevas posibilidades de formular normas individuales para las variedades de quesos en salmuera. Como todavía no se había elaborado ninguna norma de este tipo, la Comisión convino en suprimir el párrafo, en el entendimiento de que, en caso de que el Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos elaborara una o más normas individuales para regular variedades de quesos en salmuera, examinaría la necesidad de añadir aditivos alimentarios para estas variedades y de volver a insertar en esta Norma el párrafo en cuestión.

98. La Comisión, tras las deliberaciones antes indicadas, adoptó el Proyecto de Norma con las siguientes enmiendas:

99. La Comisión pidió que para la publicación final de estas Normas se corrigieran las versiones en español y francés teniendo en cuenta las observaciones editoriales formuladas, respectivamente, por España y Argentina y por Francia.

Aditivos alimentarios y contaminates

Proyecto de nivel máximo y planes de muestreo para el contenido total de aflatoxinas en el maní (cacahuete) destinado a ulterior elaboración (en el Trámite 8)26

100. El observador de la Comunidad Europea y otras delegaciones sugirieron un plan de muestreo alternativo para abordar más a fondo la selección y preparación de muestras y los métodos analíticos para la detección de aflatoxinas. Estas delegaciones sugirieron que el plan de muestreo propuesto debería mantenerse en suspenso o bien adoptarse con carácter provisional, de forma que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos pudiera examinar propuestas de muestreo alternativas en colaboración con el Comité del Codex sobre Método de Análisis y Toma de Muestras.

101. Otras delegaciones apoyaron la propuesta de adoptar el proyecto de nivel máximo y el plan de muestreo según se había propuesto, ya que el Comité había examinado la cuestión durante muchos años, y se había reconocido coherentemente la importancia de vincular el nivel máximo con el plan de muestreo aplicado. Se tomó nota de que el nivel máximo y los planes de muestreo se habían elaborado sobre la base del asesoramiento de expertos obtenido en una consulta de la FAO27, y el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios, en su 49a reunión, 28 había realizado recientemente una extensa evaluación de riesgos. Se declaró también que la elaboración reducía considerablemente el nivel de contaminación y que en todo caso una ulterior reducción del proyecto de nivel máximo o una modificación considerable del plan de muestreo podría determinar graves consecuencias negativas en el comercio, sin lograr un aumento significativo en la protección de la salud de los consumidores.

24 ALINORM 99/11, Apéndice X; ALINORM 99/21, Parte I; ALINORM 99/21, Parte I-Add.3 (observaciones de la República Checa, Egipto, Polonia y España); ALINORM 99/21, Parte I-Addendum 4) (estado de ratificación); LIM 9 (observaciones de la Federación Internacional de Lechería); LIM 10 (observaciones de Tailandia); LIM 11 (observaciones de la Asociación Internacional de Organizaciones de Consumidores de Alimentos).

25 ALINORM 99/11, Apéndice XI; ALINORM 99/21, Parte I; ALINORM 99/21, Parte I-Add.3 (observaciones de la República Checa, Noruega y España); ALINORM 99/21, Parte I Addendum 4 (estado de ratificación); LIM 9 (observaciones de la Federación Internacional de Lechería); LIM 10 (observaciones de Tailandia); LIM 11 (observaciones de la Asociación Internacional de Organizaciones de Consumidores de Alimentos).

26 ALINORM 99/12, Apéndice X y observaciones de Sudáfrica, Uruguay y la Comunidad Europea (ALINORM 99/21, Parte I - Add. 3).

27 Consulta FAO sobre planes de muestreo para el análisis de aflatoxinas en el maní (cacahuete) y el maíz (Estudios FAO: Alimentación y Nutrición, No. 55, 1993).

28 49a reunión del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios, Roma, 17–26 de junio de 1997, Serie de Informes Técnicos No. 884, OMS, 1999.

102. La Comisión adoptó el nivel máximo de 15μg/kg para el contenido total de aflatoxinas en el maní (cacahuete) destinado a ulterior elaboración. La Comisión adoptó asimismo el proyecto de plan de muestreo con carácter provisional, en el entendimiento de que este Comité y el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras volverían a examinar la cuestión sobre la base de las propuestas que había de elaborar un grupo de trabajo por vía electrónica antes de sus siguientes reuniones.

Proyecto de nivel máximo para la aflatoxina M1 en la leche29

103. Muchas delegaciones expresaron su oposición a la adopción del proyecto de nivel máximo de 0,05μg/kg por diversas razones. Dichas delegaciones señalaron que la disponibilidad, aplicación y costos relacionados con los métodos de análisis para la determinación de aflatoxinas a un nivel más bajo serían considerables. Señalaron que la adopción del nivel más bajo determinaría graves trastornos en el comercio de forrajes y que la leche líquida para el consumo directo no era objeto de amplio comercio internacional. La Comisión tomó nota de que la evaluación de riesgos efectuada por el JECFA en su 49a reunión había mostrado que el potencial carcinógeno de la aflatoxina M1 era aproximadamente diez veces inferior al de la aflatoxina B1.30

104. Muchas otras delegaciones apoyaron el nivel propuesto de 0,05μg/kg. Dichas delegaciones señalaron que ese nivel más bajo era necesario para proteger a los consumidores de elevado consumo de leche y a las poblaciones vulnerables, tales como los lactantes y niños pequeños, y que tal nivel se había establecido al nivel razonablemente más bajo posible. Señalaron también que este nivel bajo podía detectarse fácilmente por medios analíticos.

105. Como la Comisión no pudo llegar a un consenso, acordó devolver el proyecto de nivel máximo para la aflatoxina M1 en la leche al Trámite 6 para recabar más observaciones y someterlo a un nuevo examen del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos. Esta decisión se adoptó en el entendimiento de que debía proporcionarse información sobre las consecuencias para la salud pública y los intereses económicos de establecer un nivel más elevado o el nivel más bajo propuesto, y sobre los niveles de contaminación por aflatoxinas hallados en la leche.

Proyecto de enmiendas a las disposiciones sobre aditivos alimentarios en la Norma del Codex para la Sal de Calidad Alimentaria31

106. La Comisión se mostró de acuerdo con las ratificaciones 32 del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, incluida la de eliminar de la Norma las disposiciones específicas para el uso de sales de los ácidos mirístico, palmítico o esteárico (aluminio, magnesio). La Comisión confirmó que el nivel máximo para ortofosfato tricálcico debería ser de 20g/kg. La delegación de Italia señaló que era necesario introducir varias enmiendas de redacción según se había indicado en el documento CAC/LIM 9.

29 ALINORM 99/12, Apéndice X y observaciones del Reino Unido y Uruguay (ALINORM 99/21, Parte 1 - Add.3).

30 Evaluación de ciertos aditivos alimentarios y contaminantes de los alimentos, Serie aditivos alimentarios No40, págs. 359–468, OMS Ginebra, 1998.

31 Norma del Codex para la Sal de Calidad Alimentaria (CODEX STAN 150-1985).

32 ALINORM 99/12, Apéndice VII.


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