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Apéndice IV
ENMIENDAS AL MANUAL DE PROCEDI MIENTO

CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS PRIORIDADES DE LOS TRABAJOS

Cuando un Comité del Codex tenga el propósito de elaborar una norma, código de practicas o texto afín, de conformidad con su mandato, deberá examinar ante todo las prioridades establecidas por la Comisión en el Plan de Trabajo a Plazo Medio, cualquier proyecto estratégico pertinente que haya emprendido la Comisión, y la perspectiva de completar el trabajo en un plazo razonable. Deberá evaluar, asimismo, la propuesta respecto de los criterios que se exponen a continuación.

Si la propuesta es ajena al mandato del Comité, deberá informarse de la propuesta a la Comisión, por escrito, presentando a la vez las propuestas de enmienda al mandato del Comité que se estimen necesarias.

1. CRITERIOS

Criterios aplicables a las cuestiones de carácter general

  1. Protección del consumidor desde el punto de vista de la salud y de las prácticas fraudulentas.

  2. Diversificación de las legislaciones nacionales e impedimentos resultantes o posibles que se oponen al comercio internacional.

  3. Objeto de los trabajos y establecimiento de prioridades entre las diversas secciones de los trabajos.

  4. Trabajos ya iniciados por otros organismos internacionales en este campo.

Criterios aplicables a los productos

  1. Protección del consumidor desde el punto de vista de la salud y de las prácticas fraudulentas.

  2. Volumen de producción y consumo en los diferentes países y volumen y relaciones comerciales entre países.

  3. Diversificación de las legislaciones nacionales e impedimentos resultantes o posibles que se oponen al comercio internacional.

  4. Mercado internacional o regional potencial.

  5. Posibilidades de normalización del producto.

  6. Regulación de las principales cuestiones relativas a la protección del consumidor y al comercio en las normas generales existentes o propuestas.

  7. Número de productos que necesitarían normas independientes, indicando si se trata de productos crudos, semielaborados o elaborados.

  8. Trabajos ya iniciados por otros organismos internacionales en este campo.

CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DE ORGANOS AUXILIARES DE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS

Cuando se formule la propuesta de elaborar una norma, código de prácticas o texto afín en un campo ajeno al mandato de cualquiera de los órganos auxiliares existentes94, o de revisar las normas, los códigos de practicas u otros textos elaborados por órganos auxiliares que han aplazado sine die sus reuniones, dicha propuesta deberá acompañarse de una declaración escrita dirigida a la Comisión en que se explique su justificación con respecto a los Objetivos a Plazo Medio de la Comisión y en que figure, de ser posible, la información contenida en los Criterios para el establecimiento de las prioridades de los trabajos.

Si la Comisión decidiera crear un órgano auxiliar con objeto de elaborar un proyecto de norma o texto afín pertinente o de revisar una(s) norma(s) o texto(s) afín(es) existente(s), se deberá examinar primero la posibilidad de crear un grupo de acción intergubernamental especial, con arreglo al Artículo IX. 1 a) del Reglamento de la Comisión, en las condiciones siguientes:

MANDATO:

PRESENTACIÓN DE INFORMES:

El grupo de acción intergubernamental especial presentará informes sobre la marcha de sus trabajos a la Comisión del Codex Alimentarius y al Comité Ejecutivo. Los informes del grupo de acción intergubernamental especial se comunicarán a todos los Miembros de la Comisión y a la organización internacional interesada.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO:

No se preverá ninguna asignación para los gastos de funcionamiento del grupo de acción intergubernamental especial en las estimaciones de los gastos del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, salvo cuando se considere que los gastos ocasionados por el trabajo preparatorio constituyen gastos de funcionamiento de la Comisión de conformidad con el Artículo 10 de sus Estatutos.

ACUERDOS SOBRE LOS GOBIERNOS HOSPEDANTES:

Al establecer el grupo de acción intergubernamental especial, la Comisión se cerciorará de que se hayan adoptado disposiciones apropiadas de asignación de gobiernos hospedantes para garantizar el funcionamiento del grupo de acción durante la ejecución del mandato de éste95.

PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO:

Los grupos de acción intergubernamentales especiales estarán abiertos a todos los Miembros de la Comisión y a tales grupos se aplicarán, mutatis mutandis, el Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius y el Procedimiento Uniforme para la Elaboración de Normas y Textos Afines del Codex.

DISOLUCIÓN:

El grupo de acción intergubernamental especial se disolverá una vez que haya terminado el trabajo especificado o cuando expire el número de reuniones o el plazo fijado para el trabajo.

94 La Comisión podría considerar la posibilidad de ampliar el mandato de un órgano apropiado existente para tener en cuenta la propuesta.

95 Puede tratarse de disposiciones sobre los gobiernos hospedantes con uno o varios Miembros de la Comisión.

ENMIENDA A LAS DISPOSICIONES SOBRE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS EN LAS “RELACIONES ENTRE LOS COMITÉS DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS Y LOS COMITÉS DE ASUNTOS GENERALES”

Sustituir las disposiciones actuales sobre Higiene de los alimentos por el texto siguiente:

Higiene de los Alimentos

Los Comités sobre productos deberán utilizar en las normas para productos el texto siguiente:

ENMIENDA AL MANDATO DEL COMITÉ DEL CODEX SOBRE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS

Sustituir el mandato actual por el siguiente:

Elaborar normas, códigos y textos afines de alcance mundial para la leche y los productos lácteos.

DEFINICIONES DE TÉRMINOS RELATIVOS AL ANÁLISIS DE RIESGOS

Comunicación de Riesgos

Intercambio interactivo de información y opiniones a lo largo de todo el proceso de análisis de riesgos sobre los riesgos, los factores relacionados con los riesgos y las percepciones de los riesgos, entre las personas encargadas de la evaluación de los riesgos, las encargadas de la gestión de riesgos, los consumidores, la industria, la comunidad académica y otras partes interesadas, comprendida la explicación de los resultados de la evaluación de los riesgos y de los fundamentos de las decisiones relacionadas con la gestión de riesgos.

Gestión de Riesgos

Proceso distinto de la evaluación de riesgos que consiste en ponderar las distintas opciones normativas, en consulta con todas las partes interesadas y teniendo en cuenta la evaluación de riesgos y otros factores relacionados con la protección de la salud de los consumidores y la promoción de prácticas comerciales equitativas y, si fuera necesario, en seleccionar las posibles medidas de prevención y control apropiadas.

PRINCIPIOS SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES INTERNACIONALES EN LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS

1. FINALIDAD

La finalidad de la colaboración con las organizaciones no gubernamentales internacionales consiste en asegurar que la Comisión del Codex Alimentarius disponga de información, asesoramiento y asistencia de expertos de las organizaciones no gubernamentales internacionales, y permitir a las organizaciones que representan a sectores importantes de la opinión publica y tienen autoridad en sus esferas de competencia profesional y técnica expresar las opiniones de sus miembros y desempeñar una función adecuada para asegurar la armonización de los intereses intersectoriales de los distintos órganos sectoriales competentes, en los planos nacional, regional y mundial.

Los acuerdos concertados con tales organizaciones tendrán por objeto ayudar a las labores de la Comisión del Codex Alimentarius, asegurando la máxima cooperación de las organizaciones no gubernamentales internacionales en la realización de su programa.

2. TIPOS DE RELACIONES

Se reconocerá solo una categoría de relaciones, a saber, la “calidad de observador”; todos los demás contactos, incluidas las relaciones de trabajo, se considerarán de carácter informal.

3. ORGANIZACIONES QUE REÚNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER LA “CALIDAD DE OBSERVADOR

Las siguientes organizaciones reunirán los requisitos necesarios para obtener la calidad de observador:

4. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA “CALIDAD DE OBSERVADOR

4.1 ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES INTERNACIONALES QUE MANTIENEN RELACIONES CONSULTIVAS U OFICIALES CON LA FAO Y LA OMS

La “calidad de observador” se concederá a las organizaciones no gubernamentales internacionales reconocidas como entidades consultivas, consultivas especiales o de enlace con la FAO o a las organizaciones no gubernamentales internacionales que mantienen relaciones oficiales con la OMS, que comuniquen al Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius su deseo de participar regularmente en la labor de la Comisión o de uno o varios de los órganos auxiliares de la Comisión96. Podrán asimismo pedir que se les envíe una invitación a participar en reuniones especificas de la Comisión o de sus órganos auxiliares, con carácter especial.

96 El término “órganos auxiliares” significa todo órgano establecido en virtud del Artículo IX del Reglamento de la Comisión.

4.2 ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE NO MANTIENEN RELACIONES CONSULTIVAS U OFICIALES CON LA FAO NI CON LA OMS

Antes de establecer cualquier tipo de relación formal con una organización no gubernamental, dicha organización deberá facilitar al Secretario de la Comisión la información que se indica en el Anexo a estos Procedimientos. El Secretario la transmitirá luego a los Directores Generales de la FAO y la OMS.

Una vez confirmado que los Directores Generales están satisfechos de la situación en la que se halla la organización solicitante para aportar una contribución importante a las labores de la Comisión del Codex Alimentarius, se concederá la calidad de observador a la organización solicitante.

Por lo general, no se concederá la calidad de observador en reuniones específicas a organizaciones individuales que sean miembros de una gran organización autorizada a representarlas en dichas reuniones.

5. PRIVILEGIOS Y OBLIGACIONES

Las organizaciones no gubernamentales internacionales que tengan la calidad de observador tendrán los siguientes privilegios y obligaciones:

5.1 PRIVILEGIOS DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES INTERNACIONALES QUE TIENEN LA CALIDAD DE OBSERVADOR

La organización reconocida como entidad con calidad de observador podrá:

  1. enviar un observador (sin derecho de voto) a los períodos de sesiones de la Comisión, acompañado de asesores; recibir del Secretario de la Comisión, antes del períodos de sesiones, todos los documentos de trabajo y de debate del mismo; comunicar a la Comisión, por escrito y en forma no resumida, sus opiniones; y, previa invitación del Presidente97, participar en los debates;

  2. enviar un observador (sin derecho de voto) a las reuniones de los oacute;rganos auxiliares especificados, acompañado de asesores; recibir de los Secretarios de los órganos auxiliares, antes de la reunión, todos los documentos de trabajo y de debate de la misma; comunicar a estos órganos, por escrito y en forma no resumida, sus opiniones; y, previa invitación del Presidente97, participar en los debates;

  3. ser invitada por los Directores Generales a participar en reuniones o seminarios organizados en el marco del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias sobre los temas de su especialidad, y si no participase de este modo, podrá presentar sus puntos de vista por escrito en cualquier reunión o seminario;

  4. recibir documentos e informes acerca de las reuniones planificadas sobre temas convenidos con la Secretaria;

  5. bajo la responsabilidad de su órgano rector, presentar al Secretario declaraciones escritas sobre cuestiones sometidas a la Comisión, redactadas en uno de los idiomas de la Comisión, pudiendo dicho funcionario comunicarlas a la Comisión o al Comité Ejecutivo, según proceda.

97 El hecho de que un observador sea invitado a una reunión del Codex y represente en la misma a una organización no gubernamental internacional no implica que a esta organización se le concede una calidad diferente de la que ya goza.

5.2 OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES INTERNACIONALES CON “CALIDAD DE OBSERVADOR”

La organización reconocida como entidad con calidad de observador deberá:

  1. cooperar plenamente con la Comisión del Codex Alimentarius para el logro de los objetivos del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias;

  2. determinar, en cooperación con la Secretaría, las formas y procedimientos de coordinar las actividades dentro de la esfera de acción del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, con el fin de evitar duplicaciones y superposiciones;

  3. contribuir, en lo posible, y a solicitud de los Directores Generales, a la difusión y comprensión de la Comisión del Codex Alimentarius y del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias mediante discusiones apropiadas u otras formas de publicidad;

  4. enviar al Secretario de la Comisión, sobre la base de un intercambio de información, sus informes y publicaciones que versen sobre temas que atañen a todas o algunas esferas de actividad de la Comisión;

  5. informar periódicamente al Secretario de la Comisión acerca de cualquier modificación en cuanto a su estructura y al número de sus miembros, así como de los cambios importantes que se produzcan en el personal de su Secretaría.

6. REVISIÓN DE LA “CALIDAD DE OBSERVADOR”

Los Directores Generales podrán dar por terminados los acuerdos de concesión de la calidad de observador que ya no se consideren necesarios o apropiados a la luz de un cambio de programa o de cualquier otra circunstancia, e informarán de su decisión a la Comisión. Sin embargo, la organización no gubernamental internacional en cuestión podrá recurrir contra la supresión de la calidad de observador.

Se podrá considerar que la organización no gubernamental internacional reconocida como entidad con calidad de observador que no haya demostrado interés y no haya asistido a ninguna reunión durante cuatro años no tiene el suficiente interés que pueda justificar la continuación de dicha relación.

El Secretario informará a la Comisión del Codex Alimentarius sobre las relaciones entre la Comisión del Codex Alimentarius y las organizaciones no gubernamentales internacionales establecidas de acuerdo con los procedimientos actuales, y facilitará una lista de las organizaciones que hayan sido reconocidas como entidades con calidad de observador.

La Comisión examinará periódicamente estos principios y procedimientos y, en caso necesario, estudiará cualquier enmienda que parezca oportuna.

ANEXO: INFORMACIÓN EXIGIDA A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE SOLICITEN LA “CALIDAD DE OBSERVADOR

  1. Nombre oficial de la organización en los distintos idiomas (con las siglas correspondientes).

  2. Dirección postal completa, teléfono, dirección de télex, fax y correo electrónico, según proceda.

  3. Finalidades y sectores temáticos (mandato) de la organización, y métodos operativos. (Inclúyanse estatuto, constitución, normas internas, reglamento, etc.)

  4. Las organizaciones miembros (nombre y dirección de cada afiliado nacional, sistema de afiliación, numero de miembros, cuando sea posible, y nombres de los funcionarios principales. Si la organización cuenta con miembros individuales, se ruega indicar el número aproximado en cada país).

  5. Estructura (asamblea o conferencia; consejo u otro tipo de órgano rector; tipo de secretaría general; comisiones sobre temas especiales, si las hay; etc.)

  6. Fuente de financiación (por ejemplo, contribución de los miembros, financiación directa, contribuciones externas o subvenciones)

  7. Reuniones (indicar la frecuencia y la asistencia media; enviar el informe de la reunión anterior; incluidas las resoluciones aprobadas) que se ocupan de cuestiones que atañen a todas o algunas esferas de actividad de la Comisión.

  8. Relaciones con otras organizaciones internacionales:

  9. Contribución prevista al Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias

  10. Actividades anteriores realizadas en nombre de o relacionadas con la Comisión del Codex Alimentarius y del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias (indicar cualquier relación de los afiliados nacionales con los Comités Coordinadores Regionales y/o los puntos de contacto o comités nacionales del Codex).

  11. Esfera de actividad en la que se solicita su participación en calidad de observador (Comisión y/o órganos auxiliares). Si más de una organización con intereses similares solicita la calidad de observador en un campo de actividad, se exhortará a dichas organizaciones a que se unan en una federación o asociación a efectos de su participación. Si la formación de dicha organización no es factible, deberán exponerse las razones en la solicitud.

  12. Idioma en el cual se debe enviar la documentación a las organizaciones no gubernamentales internacionales (español, francés o inglés).

  13. Nombre, función y dirección de la persona que facilita la información.

  14. Firma y fecha.

FUNCIONES FUNDAMENTALES PARA LOS PUNTOS DE CONTACTO DEL CODEX

El funcionamiento de los puntos de contacto del Codex será distinto en cada país, en función de la legislación nacional y de las estructuras y métodos gubernamentales.

Los puntos de contacto del Codex deberán:

  1. Desempeñar la función de enlace entre la Secretaría del Codex y los países miembros;

  2. Coordinar todas las actividades pertinentes del Codex dentro de sus propios países;

  3. Recibir todos los textos definitivos del Codex (normas, códigos de prácticas, directrices y otros textos consultivos), así como los documentos de trabajo de las reuniones del Codex y asegurar que se distribuyan a todas las personas interesadas en sus países;

  4. Enviar observaciones sobre documentos del Codex o propuestas a la Comisión del Codex Alimentarius o a sus órganos auxiliares y/o a la Secretaría del Codex;

  5. Trabajar en estrecha cooperación con los comités nacionales del Codex, en los países donde se hayan establecido dichos comités. El punto de contacto del Codex desempeña la función de punto de enlace con la industria alimentaria, los consumidores, los comerciantes y demás partes interesadas, para asegurar que el gobierno reciba un conjunto apropiado de asesoramientos políticos y técnicos en los que pueda basar sus decisiones sobre las cuestiones planteadas en el contexto de los trabajos del Codex;

  6. Servir de cauce para el intercambio de información y la coordinación de actividades con otros Miembros del Codex;

  7. Recibir invitaciones para las reuniones del Codex e informar de los nombres de los participantes de sus países a los presidentes competentes y a la Secretaría del Codex;

  8. Constituir una biblioteca con los textos definitivos del Codex;

  9. Promover las actividades del Codex en sus países.


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