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ANTEPROYECTO DE NORMA PARA LOS PRODUCTOS ACUOSOS DEL COCO (Tema 4 del programa)[6]

16. El Comité recordó que el Comité Ejecutivo, en su 43ª reunión, había aprobado la elaboración de una norma para los productos acuosos del coco como nueva labor, en respuesta a la propuesta formulada por este Comité en su 10ª reunión. El Comité, en su 11ª reunión, tras examinar brevemente el texto preparado por Malasia en el Trámite 4, decidió devolverlo al Trámite 3 para que volviera a redactarse[7]. El nuevo texto redactado por Malasia se hizo circular para recabar observaciones en el Trámite 3[8].

17. El Comité examinó el Anteproyecto de Norma para los Productos Acuosos del Coco en el Trámite 4. El Comité acordó utilizar como base para el debate el texto contenido en el documento CX/ASIA 99/4-Add.1, en el que se mantenían las mismas especificaciones técnicas que en el texto original del documento CX/ASIA 99/4, salvo las que ya estaban reguladas por las recomendaciones generales vigentes del Codex, pero en el formato de las normas del Codex.

Ambito de aplicación

18. La delegación de China afirmó que el contenido de bebidas dulces y/o aromatizadas de coco difería de las especificaciones de la Norma. Se aclaró que la Norma regulaba solamente la leche de coco y los productos de nata (crema) de coco. El Comité acordó que al final de la Sección se añadiera la frase siguiente:

"La presente Norma no regula las bebidas azucaradas y/o aromatizadas a base de coco".
Composición esencial y factores de calidad

19. El Comité acordó incluir el caseinato de sodio en una nueva subsección sobre los ingredientes autorizados.

20. En cuanto a la cuestión de si el cuadro de la subsección sobre composición contenía factores de calidad y tenía que transferirse a un anexo, el Comité observó que a los efectos de la denominación de los productos, las especificaciones de estos productos debían indicarse en el cuerpo del texto. No obstante, el Comité convino en enmendar los valores indicados en el cuadro, según las observaciones formuladas por Tailandia (con excepción de los valores relativos al contenido de grasa en la leche desnatada de coco) y la propuesta de la delegación de la India acerca del contenido de grasa en la leche desnatada de coco, a fin de reflejar el equilibrio existente entre el contenido de extracto seco total y la materia grasa total.

21. En cuanto a la solicitud de reducir el pH mínimo de la leche desnatada de coco de 5,9 a 5,5, el Comité observó que esta reducción no era viable para los productos sometidos a esterilización; que, por lo general, de utilizarse cocos de buenas calidad se obtendría un pH de 6,2-6,4; y que era necesario mantener un pH mínimo de 5,9 para asegurar que el producto estuviese exento de ranciedad.

Aditivos alimentarios

22. El Comité convino en insertar las propuestas de Tailandia en la disposición sobre aditivos alimentarios. Sin embargo, debido a su disponibilidad tardía, el Comité decidió que el texto figuraría entre corchetes para ser objeto de un examen más detenido.

23. La delegación de Singapur manifestó preocupación acerca de la necesidad de utilizar el benzoato de sodio, ya que el producto era pasterizado. La delegación de Tailandia informó al Comité de que este uso ya se había incluido en el proyecto de cuadro de la Norma General para los Aditivos Alimentarios.

Pesos y medidas

24. La delegación de la India afirmó que el llenado mínimo del 90% no era viable para determinados envases con una prolongada duración en almacén.

Etiquetado

25. El Comité convino en suprimir la subsección sobre el etiquetado de los valores nutritivos ya que estimaba inoportuno hacerlo obligatorio y la disposición estaba bien regulada por las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional.

26. El Comité acordó asimismo suprimir la subsección sobre la declaración del uso de dióxido de azufre, dado que la declaración de los aditivos alimentarios utilizados estaba prevista en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y las sales de metabisulfito ya estaban incluidas en la lista de aditivos alimentarios (véase el párr. 22).

Anexo

27. El Comité convino en incluir en un anexo las disposiciones sobre la composición y el etiquetado relativas a la clasificación de la leche de coco.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma para los Productos Acuosos del Coco

28. El Comité acordó adelantar el Anteproyecto de Norma al Trámite 5 para que el Comité Ejecutivo lo aprobara en su 47ª reunión y el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas lo elaborara más en detalle. En el Apéndice II del presente documento se adjunta el texto enmendado.


[6] CX/ASIA 99/4, 99/4-Add.1 (texto revisado), 99/4-Add.2 (documento de sala no. 10; observaciones de China), 99/4-Add.3 (documento de sala no. 13; observaciones de Tailandia).
[7] ALINORM 99/15, párrs. 17 - 19.
[8] CX/ASIA 99/4.

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