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ELABORACIÓN DE UNA NORMA PARA LOS PRODUCTOS EN LOS QUE LOS CONSTITUYENTES DE LA LECHE ESTÁN SUSTITUIDOS POR CONSTITUYENTES NO LÁCTEOS (Tema 6 del programa)[12]

31. Se informó al Comité de que la Comisión, en su 23° período de sesiones, había tomado nota de las reservas manifestadas por Malasia y otros países del Asia sudoriental y por Egipto acerca del Proyecto de Norma General para el Uso de Términos Relativos a la Leche y los Productos Lácteos, en relación con las restricciones aplicadas al uso de términos relativos a la leche y los productos lácteos para aquellos productos en los que los constituyentes de la leche se habían sustituido parcial o totalmente por constituyentes no lácteos. Si bien adoptó el Proyecto de Norma General como texto final, la Comisión pidió al Comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos (CCMMP) que examinara, con carácter urgente, la necesidad de elaborar una norma para productos como por ejemplo la leche compensada y los productos derivados. Puesto que estos productos parecían estar muy difundidos en Asia, también pidió a este Comité que analizara esta cuestión paralelamente al CCMMP[13]. Aunque aprobó el comienzo de las labores sobre esta cuestión, la Comisión no adoptó ninguna decisión acerca del carácter de la norma, su alcance mundial o regional, el número de las normas, o los productos que había de regular.

32. Presentó el documento la delegación de Tailandia, respaldada por la delegación de Malasia. Se afirmó que la leche compensada y los productos derivados se utilizaban desde hacía mucho tiempo en el Asia sudoriental; eran una fuente de nutrición importante en los países en desarrollo; ofrecían mayores posibilidades de elección a los consumidores; y proporcionaban mayores oportunidades comerciales a los constituyentes de la leche. Estas delegaciones propusieron que se elaboraran tres normas mundiales del Codex para regular las leches compensadas evaporadas, la leche compensada condensada y la leche compensada en polvo.

33. En respuesta a las observaciones presentadas por China, se aclaró que en la Norma General para el Uso de Términos Relativos a la Leche y los Productos Lácteos se permitía el empleo de términos lácteos para los productos tradicionales, tales como la leche de coco y la mantequilla de maní (cacahuete).

34. La delegación del Japón pidió que, con objeto de no confundir ni inducir a engaño a los consumidores que no estaban familiarizados con los productos a base de leche compensada, en la etiqueta de dichos productos figuraran palabras o frases adicionales, de conformidad con la Sección 4.1.2 de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, para indicar que no se trataba de un producto lácteo. La delegación de la India afirmó asimismo que la etiqueta debería contener información sobre la sustitución efectuada e indicarse que no se trataba de leche. La delegación de Filipinas subrayó que estos productos se preparaban a partir de leche desnatada y que entre los constituyentes de la leche solamente la grasa de leche se había sustituido por grasa/aceite vegetal.

35. Al tener en cuenta el potencial del comercio internacional, el Comité acordó notificar al Comité Ejecutivo, en su 47ª reunión, que deberían elaborarse las tres normas mundiales siguientes:

- Norma del Codex para la Leche Compensada Evaporadas;
- Norma del Codex para las Leches Compensadas Condensadas; y
- Norma del Codex para las Leches Compensadas en Polvo.
Las delegaciones de Tailandia y Malasia se ofrecieron para preparar los Anteproyectos de Normas a fin de recabar observaciones en el Trámite 3, en espera de la aprobación del Comité Ejecutivo.

36. La delegación de Malasia, al hacer referencia a la decisión adoptada por el CCMMP en su segunda reunión de que la leche compensada no se incluyera en el mandato del Comité, observó que si el Comité Ejecutivo estimara necesario establecer un grupo de acción intergubernamental especial para llevar a cabo la labor, Malasia estaría dispuesta a hospedarlo.


[12] CX/ASIA 99/6, CX/ASIA 99/6-Add.1 (documento de sala no. 11, observaciones de China)
[13] ALINORM 99/37, párr. 83.

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