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PROPUESTAS DE ENMIENDAS A LAS NORMAS REVISADAS DEL CODEX PARA AZÚCARES. (Tema 4 del programa)[4]

51. El Comité recordó que el mandato otorgado por la Comisión, en su 23° período de sesiones, al Comité sobre Azúcares, consistía en considerar tres grupos de enmiendas por la delegación de Mauricio y otros países miembros con respecto a lo siguiente:

52. El Comité convino en establecer un Grupo de Trabajo Especial que sería presidido por el Dr. Roger Wood, del Reino Unido, para que examinara los métodos de análisis propuestos para su inclusión en la Norma para los Azúcares.

DEFINICIÓN DE AZÚCAR DE CAÑA SIN REFINAR Y AZÚCARES BLANDOS

53. El Comité convino en añadir las palabras “de caña” después de “melaza” en la definición del azúcar de caña sin refinar. Sin embargo, no apoyó ninguna otra de las enmiendas propuestas. Por otra parte, tomó nota de algunas propuestas adicionales para la definición de azúcar de caña sin refinar.

54. El Comité aceptó la propuesta de suprimir los paréntesis de “más contenido de azúcar invertido” en las definiciones de azúcar blando blanco y azúcar blando moreno, pero no aceptó la propuesta de insertar “sin refinar” después de “azúcar” en la definición de azúcar blando moreno. La delegación de Portugal, remitiéndose a las observaciones de la UE que figuraban en el CRD 3, indicó que las refinerías producían azúcares blandos desde hacía muchos decenios y que sus productos eran realmente azúcares blandos refinados y no podían describirse como “sin refinar”. Esta opinión fue apoyada por la delegación de los Estados Unidos. La delegación de Brasil expresó sus reservas con respecto a esto y su apoyo a la propuesta de Mauricio.

ADITIVOS ALIMENTARIOS Y CONTAMINANTES

Nivel máximo de dióxido de azufre

55. El Comité debatió la propuesta de reducir el nivel de dióxido de azufre de 15 mg/kg a 10 mg/kg para el azúcar blanco, el azúcar en polvo, la dextrosa anhidra, la dextrosa monohidrato, la dextrosa en polvo, y la fructosa. La delegación de Estados Unidos pidió que se mantuviera el nivel de 15 mg/kg, a causa del empleo de dióxido de azufre en la elaboración de azúcar a partir del maíz. La delegación de Portugal indicó que tal cantidad no tenía efecto tecnológico alguno y que un nivel más alto podría plantear problemas a algunos consumidores. El Comité tomó nota de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos (CCFAC) estaba examinando la cuestión con un criterio horizontal. No se logró un consenso para recomendar a la Comisión la reducción del nivel de dióxido de azufre a 10 mg/kg.

Metales pesados

56. El Comité observó que los niveles de arsénico y plomo serían considerados por el CCFAC, por lo cual no se requería la adopción de medida alguna en esta etapa.

MÉTODOS DE ANÁLISIS PARA LA INCLUSIÓN EN LA NORMA

57. El Comité manifestó su aprecio por el trabajo realizado al Presidente del Grupo de Trabajo Especial, Dr. Roger Wood, quien había presentado el informe del Grupo de Trabajo (véase el Apéndice IV de este documento) y estuvo de acuerdo con las medidas propuestas siempre y cuando éstas fueran ratificadas por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras. Estas medidas eran las siguientes:

Sección 6.1.3: Polarización del azúcar en polvo

58. Mantener ICUMSA (1994) GS 2/3-1, después de la filtración, de ser necesario, para eliminar todo agente antiaglutinante (ratificado como método del Tipo II). Incluir una nota al pie de página que diga: “Si se encuentran presentes agentes aglutinantes tales como el almidón es preciso actuar con cautela, ya que en este caso el método puede no ser apropiado.”

Sección 6.8.1 Dióxido de azufre en el azúcar blanco, azúcar blanco de plantación o de refinería, azúcar blanco y azúcar moreno blando, azúcar en polvo, dextrosa en polvo y azúcar de caña sin refinar

59. Sustituir ICUMSA (1998) GS 2/3-35/NMKL 135/EN 1988-2 (1998) por: ICUMSA (1998) GS 2/3-35/NMKL 135 (1990)/EN 1988-2 (1998) (método de Tipo II) y método ICUMSA (1998) GS2/7-33 (método de Tipo III).

Sección 6.10: Arsénico

60. Sustituir AOAC 952.13 (método general del Codex) o ICUMSA (1994) GS 2/3-25 por: AOAC 952.13 (método general del Codex) (método de Tipo II), ICUMSA (1994) GS 2/3-25 (método de Tipo III) e ICUMSA (1994) GS2/3-23 (método de Tipo III).

Sección 6.11: Plomo

61. Sustituir AOAC 997.15 - método AA de horno de grafito (método de Tipo II) o ICUMSA (1998) GS 2/3-24 (método de Tipo II - idéntico al método AOAC) por: AOAC 997.15 - método AA de horno de grafito (método de Tipo II) o ICUMSA (1998) GS 2/3 - 24 (método de Tipo II - idéntico al método AOAC) e ICUMSA GS 2/1/3 - 27 (1994) (Tipo IV).

Sección: Anexo 2.2.: Cenizas de conductividad en la fructosa

62. Mantener ICUMSA (1994) GS 2/3 - 17 (método de Tipo I).

Sección: Anexo 3: Contenido de azúcar invertido

63. Mantener ICUMSA (1997) GS 2/3-5 (Método de Tipo I).

Sección: Anexo 3.2 Contenido de azúcar invertido en el azúcar de plantación o blanco de refinería (0,1 por ciento M/M)

64. Sustituir ICUMSA (1994) GS 1/3/7 - 3 (método de tipo I) por: ICUMSA GS 2-6 1998 (método de Tipo I).

Sección: Anexo 7.1: Color en el azúcar blanco, azúcar en polvo, azúcar blanco de plantación o refinería y azúcar blanco blando

65. Sustituir ICUMSA (1994) GS2/3-9 (método de Tipo I) por ICUMSA (1998) GS2-10 (método de Tipo I)

ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE ENMIENDAS A LA NORMA REVISADA PARA LOS AZÚCARES

66. El Comité acordó por unanimidad adelantar las propuestas de enmienda de la Norma Revisada para los Azúcares, remitiéndolas al 24° período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius con la recomendación de que se aprobaran en el Trámite 5/8 (véase el Apéndice III del presente informe).


[4] CX/S 00/4, CX/S 00/4 Add.

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