Página precedente Indice Página siguiente


Revisión del Código de Ética para el Comercio Internacional de Alimentos - Observaciones de los Gobiernos (Tema 7 del programa)[14]

96. El Comité recordó que en su 13ª reunión acordó que se emprendiera la revisión del Código de Ética para tomar en cuenta los cambios importantes que se habían producido en la esfera internacional desde la anterior revisión de 1985. Tras la aprobación de este nuevo trabajo por la Comisión en su 23° período de sesiones, la Secretaría revisó el texto actual, en función de las propuestas de modificación remitidas en respuesta a la carta circular CL 1999/19-GP, y lo difundió para que se formularan observaciones en el Trámite 3 del procedimiento. Habida cuenta de los imperativos de tiempo, el Comité no examinó el Código sección por sección, sino que celebró un debate para determinar qué partes necesitaban una aclaración complementaria.

97. Varias delegaciones insistieron en la necesidad de aclarar la condición jurídica del Código en el plano del comercio internacional, sobre todo en relación con los Acuerdos SPS y OTC de la OMC; además, se señaló que se debían examinar las consecuencias del incumplimiento de las disposiciones del Código.

98. Algunas delegaciones señalaron que las normas y textos afines del Codex solían estar destinadas a los gobiernos y que se necesitaban algunas aclaraciones sobre el ámbito de aplicación del Código, sobre todo para saber si se aplicaba a los gobiernos o a los productores. Se señaló que el Código se aplicaba a todos los que intervenían en el comercio internacional de alimentos, y que esto significaba que se aplicaría a todos los sectores relacionados con su producción, transporte y distribución, tal como se señalaba en el Artículo 7.

99. La Delegación de Malasia se refirió a las observaciones que había presentado por escrito y presentó las siguientes propuestas: debían figurar disposiciones específicas relativas al trato dispensado a los países en desarrollo, inclusive en la Introducción; el apartado b) del párr. 1 del Artículo 6 debía referirse a los Acuerdos SPS y OTC; y la definición de alimentos se tenía que modificar para que comprendiera los alimentos para regímenes especiales y los alimentos funcionales. El Observador de la ICGMA apoyó las propuestas de la Delegación de Malasia sobre la referencia al Acuerdo SPS, habida cuenta de que la coherencia de las medidas aplicadas revestía un interés considerable para los países en desarrollo.

100. La Delegación de la India propuso que se tomaran en cuenta las necesidades de los países en desarrollo en un texto basado en las disposiciones de los Artículos 9 y 10 del Acuerdo SPS. Además, hizo hincapié en que los países no debían exportar alimentos que no se ajustasen a sus propias normas y propuso que se consignara esto en el Artículo 6.

101. La Delegación de Canadá indicó que el texto actual del Artículo 5 era demasiado normativo y propuso que el texto debería recomendar más bien que “se tomaran en cuenta” las normas nacionales y las normas y textos afines del Codex, si bien en última instancia se aplicarían las normas nacionales. Algunas delegaciones estimaron que las normas nacionales debían ajustarse a las normas del Codex, tal como se indicaba en el texto actual.

102. La Delegación de Kenya propuso añadir al Preámbulo del Código que “en la medida en que sea prácticamente posible, los factores de índole religiosa y cultural se deben respetar cuando se promulguen normas alimentarias”.

103. El Representante de la OMC recordó que las disposiciones del Acuerdo OTC exigían a los Estados Miembros que sus reglamentos técnicos se basaran en las normas internacionales, cuando éstas existen o cuando su ultimación es inminente; y propuso que el texto se refiriera a las normas nacionales basadas en las normas del Codex. También señaló que el Código podía considerarse pertinente en el marco del Acuerdo SPS, en la medida en que sus disposiciones se aplicaban a cuestiones sanitarias y en que las disposiciones sobre la notificación se ajustaban a las exigencias de los Acuerdos SPS y OTC:

104. La Delegación de Austria propuso que se cambiara el título actual del texto por el de “Código de Ética y Principios Generales” y que se tomaran en consideración los otros factores válidos. El Comité tomó nota de las propuestas de modificación siguientes: evitar la referencia a los tipos específicos de normas para simplificar el texto del Artículo 5; diferenciar los alimentos para lactantes y niños pequeños de los alimentos para usos dietéticos especiales; y revisar el orden de las disposiciones del Artículo 7. La Delegación de Brasil propuso algunas enmiendas a los Artículos 9 (intercambio de información) y 11 (países en desarrollo).

105. Algunas delegaciones propusieron que se incluyera una referencia a las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud sobre los alimentos para lactantes y niños pequeños, mientras que otras delegaciones estimaron que esa referencia sería demasiado vaga, teniendo en cuenta que el Código debía mencionar solamente textos específicos. La Delegación de Suiza informó de que el Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes especiales no había tomado todavía una decisión con respecto a la incorporación de una referencia a las Resoluciones[15] de la Asamblea Mundial de la Salud, y señaló que era menester tratar de que fueran coherentes todos los textos del Codex a este respecto.

106. El Observador de la Internacional de Consumidores propuso que se incluyera una referencia al “buen gobierno”, es decir, a la apertura y transparencia que van unidas a la cuestión de la selección de expertos para la evaluación de riesgos.

107. Algunas delegaciones señalaron que todos los alimentos deben ser conformes a las mismas normas, comprendidos los alimentos suministrados en el marco de programas de ayuda alimentaria o en circunstancias excepcionales, e hicieron hincapié en que no se debían admitir excepciones a las disposiciones del Código. La Secretaría recordó que esta cuestión se trataba específicamente en el párr. 1 del Artículo 2 (ámbito de aplicación), que comprendía la ayuda alimentaria.

CONDICIÓN JURÍDICA DEL ANTEPROYECTO DE REVISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS

108. El Comité convino en devolver el Anteproyecto de Código al Trámite 3 para que la Secretaría lo redactase de nuevo, en función de las observaciones recibidas y de los resultados del debate mencionado supra, y pudiera examinarse en la siguiente reunión.


[14] CLP 1999/19-GP; CX/GP 00/8; CX/GP 00/8-Add.1 (Observaciones de Australia, Brasil, Canadá, Egipto, Estados Unidos de América, Guyana, ENCA e IBFAN); CX/GP 00/2 (Observaciones de Cuba, Uruguay, ENCA, IBFAN, IC e IACFO); CRD 8 (Sudáfrica); CRD 10 (Malasia); y CRD 14 (Tailandia).
[15] ALINORM 99/26, párr. 86 y Apéndice V.

Página precedente Inicìo de página Página siguiente