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APÉNDICE III: DIRECTRICES ARMONIZADAS DE LA UIQPA PARA EL EMPLEO DE LA INFORMACIÓN DE RECUPERACIÓN EN LA MEDICIÓN ANALÍTICA

(Adopción por referencia recomendada a la Comisión)

Se recomienda al 24º período de sesiones de la Comisión la adopción por referencia a los efectos del Codex de las Directrices armonizadas de la UIQPA para el empleo de información sobre recuperación en la medición analítica, con la excepción de las dos primeras frases de la Recomendación 1[22]

En consecuencia, la Recomendación 1 de las Directrices de la UIQPA se debería leer así:

Es sumamente importante que, al notificarse los datos, a) se especifique claramente si se ha aplicado o no una corrección en función de la recuperación, y b) de haberse aplicado una corrección en función de la recuperación, se incluyan en el informe la magnitud de la corrección y el método en base al cual se ha calculado. Esto permitirá promover la comparabilidad directa de los conjuntos de datos. Las funciones de la corrección deberán establecerse sobre la base de consideraciones estadísticas apropiadas, documentadas, archivadas y que estén a disposición del cliente.
Referencia

Harmonised Guidelines for the Use of Recovery Information in Analytical Measurement (Pure Appl. Chem., Vol. 71, pp. 337 - 348, 1999)


[22] “Los resultados analíticos cuantitativos deberán corregirse para tener en cuenta la recuperación, a menos que haya razones concretas para no hacerlo. Entre las razones para no estimar o utilizar factores de corrección se incluye la existencia de situaciones en que a) el método analítico se considera empírico, b) se ha establecido un límite contractual o reglamentario utilizando datos no corregidos, o c) se sabe que la recuperación es cercana a la unidad. Sin embargo,....”

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