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DOCUMENTO DE EXAMEN SOBRE LA RASTREABILIDAD (Tema 6 del programa)[12]

79. El Grupo de Acción recordó que en su primera reunión varias delegaciones habían planteado la cuestión de la rastreabilidad. Se había observado que era necesario comprender más a fondo este concepto y sus posibles repercusiones antes de que el mismo pudiera incluirse definitivamente en el texto de los Principios Generales de Análisis de Riesgos que había de elaborarse, y se había convenido en que la delegación de Francia debía preparar un documento de examen sobre este tema. Asimismo se había acordado que, si se disponía del tiempo necesario, el documento podría ser examinado por el Grupo de Trabajo Especial encargado de elaborar el primer borrador de los Principios Generales y las Directrices para la evaluación de la inocuidad[13]. Se preparó un borrador de documento que posteriormente fue revisado a la luz de las contribuciones aportadas por varias delegaciones en las reuniones del Grupo de Trabajo. El Grupo de Acción observó que la orientación general y las conclusiones del documento se habían examinado en el contexto del debate del Grupo de Acción sobre el párrafo 20 del Anteproyecto de Principios Generales para el Análisis de Riesgos de Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos Modernos (véanse los párrs. 34 a 42 supra).

80. La delegación de Francia observó que, además del debate que continuaría en el Grupo de Acción, era necesario que la cuestión de la rastreabilidad se debatiera a nivel general en el ámbito del Codex, ya que se trataba de un tema de carácter horizontal. Afirmó que el foro más apropiado para este debate general sería el CCGP, mientras que el Grupo de Acción debía seguir examinando los aspectos específicos relacionados con los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos. Muchas otras delegaciones y organizaciones observadoras compartieron esta opinión.

81. La delegación de Estados Unidos de América, con el apoyo de algunas otras delegaciones, afirmó que la rastreabilidad constituía un tema importante en un contexto más amplio, y también en muchos otros ámbitos que incluían, en particular, el de la salud pública. La delegación sugirió que el CCFICS era el Comité del Codex más indicado para examinar esta cuestión. Estuvo de acuerdo en que debía haber consenso en cuanto a la aplicación de la rastreabilidad en el trabajo del Codex, y tomó nota de la propuesta del CCFICS de solicitar el asesoramiento de la Comisión en cuanto a la manera de proceder en relación con este tema.

82. La delegación de la India, con el apoyo de Indonesia, afirmó que el concepto era nuevo para los países en desarrollo, y que si bien reconocía la necesidad de documentación se debían tener presentes las probables repercusiones en los costos que comportaba el recurrir solamente a la detección analítica, por lo que era necesario explicar y considerar con sumo cuidado las consecuencias de la introducción de la rastreabilidad en el sistema alimentario. Estas delegaciones observaron que los sistemas de producción y comercialización de los países en desarrollo no eran iguales a los de los países desarrollados, por más que debieran responder a las mismas preocupaciones de los consumidores. Por consiguiente manifestaron interés por la elaboración de sistemas equivalentes que cumplieran los mismos objetivos.

83. El Grupo de Acción convino en solicitar observaciones mediante una carta circular sobre los documentos proporcionados por las delegaciones de Francia y Estados Unidos (véase la nota 12 a pie de página supra). Asimismo se convino en que estos documentos y las observaciones que hubieran de recibirse se examinarían en la próxima reunión del Comité teniendo en cuenta el asesoramiento proporcionado por la Comisión sobre el tema. Mientras tanto, se convino en informar del presente debate a los otros órganos auxiliares del Codex y a la Comisión.


[12] CX/FBT 01/6; CRD 3 (Observaciones de Estados Unidos de América).
[13] ALINORM 01/34, párrs. 27, 31, 35).

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