Página precedente Indice Página siguiente


Ratificación y/o revisión de niveles máximos para contaminantes en las normas del Codex (Tema 12 del programa)[38]

100. El Comité examinó las disposiciones para los contaminantes en varias normas de productos que se estaban elaborando o revisando en el Comité para la Leche y los Productos Lácteos (CCMP), el Comité sobre Productos del Cacao y el Chocolate (CCCPC), el Comité sobre Sopas y Caldos (CCSB), y el Comité sobre Aguas Minerales Naturales (CCNMW).

101. La delegación de los Estados Unidos de América, recordando debates anteriores sobre este tema, expresó el punto de vista de que el nivel de 1 mg/kg para el plomo propuesto en relación con varios productos era demasiado elevado y debía reducirse considerablemente. La delegación de Australia manifestó que, como norma, solamente deberían establecerse límites máximos para los productos que contribuyan de manera significativa a la ingestión de cada contaminante, sobre la base de la evaluación de la exposición. Salvo que fuera ese el caso, el límite máximo podría considerarse como norma de calidad más que como norma relacionada con la salud.

Anteproyecto de Norma Revisada para Productos de Caseína Comestibles

Proyecto de Norma para Suero en Polvo

102. El Comité recordó que en su última reunión se había aprobado un nivel máximo para el plomo en la leche, añadiendo una nota a pie de página al efecto de que “para los productos lácteos debería aplicarse un factor de concentración apropiado”. El Comité acordó que, en vista de dicha decisión, no era necesario establecer niveles específicos en los productos lácteos y no ratificó los niveles propuestos en las normas.

Proyecto de Norma Revisada para la Manteca de Cacao

103. La delegación de Malasia, apoyada por otras delegaciones, manifestó que el nivel de 0,1 mg/kg para el plomo en la manteca de cacao no estaba justificado y obstaculizaría el comercio sino se reducía de manera considerable el riesgo para la salud.

104. La delegación de Suiza, hablando en nombre de la Secretaría suiza del CCCPC, indicó que la reducción del nivel del plomo había sido propuesta y debatida ampliamente en el CCCPC, y que estaba en consonancia con los niveles de plomo para los aceites vegetales aprobados por el Comité en su última reunión. El Comité decidió que no había necesidad de aprobar los niveles máximos de plomo en la manteca de cacao, pues ya se habían incluido en el proyecto de niveles máximos para el plomo en aceites vegetales que se había presentado a la Comisión para su aprobación en el Trámite 8 (ALINORM 01/12, Apéndice XI).

Proyecto de Norma Revisada para la Masa de Cacao (Licor de Cacao/Chocolate) y Torta de Cacao

Proyecto de Norma para Cacaos en Polvo (Cacaos) y Mezclas Secas de Cacao y Azúcares

105. Suiza, interviniendo en nombre de la Secretaría Suiza del CCCPC, informó al Comité de que el CCCPC había reducido el nivel máximo de plomo de 2 a 1 mg/kg y que se recomendaban los altos niveles de plomo en el cacao en grano debido a que la contaminación derivaba de la contaminación ambiental y del suelo, por lo que el CCCPC indicaba que 1 mg/kg era el nivel mínimo asequible. Algunas delegaciones indicaron que se necesitaba más información sobre la evaluación de la exposición para decidir si debían establecerse niveles específicos para los productos de chocolate a fin de atender las preocupaciones respecto de la inocuidad de los alimentos. El Comité decidió no ratificar los niveles máximos propuestos para el plomo en esos productos (incluidos el chocolate y los productos de chocolate) pues todo ello se examinaría en el marco de la Norma General del Codex para Contaminantes y Toxinas Presentes en los Alimentos.

Anteproyecto de Norma Revisada para el Chocolate y los Productos del Chocolate

106. El Comité recomendó que el cobre pasara de la sección de los contaminantes a la de “Composición y factores de calidad” en la norma, a la luz de su decisión anterior (ALINORM 99/12A, párr. 96) y para asegurar la coherencia con otras normas del Codex. El Comité decidió retirar el nivel para el arsénico a la luz de su decisión anterior de interrumpir la labor sobre los niveles para el arsénico, puesto que no disponía de métodos adecuados (ALINORM 99/12A, párr. 137).

107. La delegación de Alemania propuso establecer un nivel para el cadmio en el chocolate y productos del chocolate; el Comité acordó examinar esta cuestión en relación con el tema 16d del programa que trataba de los niveles de cadmio.

Anteproyecto de Norma Revisada para Caldos y Consomés

108. Algunas delegaciones expresaron la opinión de que el nivel propuesto para el plomo en productos desecados era demasiado elevado. El Comité mantuvo un intercambió de puntos de vista sobre la necesidad de un nivel para el plomo en los productos enlatados. El Comité decidió no ratificar los niveles máximos para el plomo pues éstos se examinarían en el marco de la Norma General para los Contaminantes y las Toxinas Presentes en los Alimentos.

109. El Comité acordó no ratificar el nivel para el estaño, puesto que todavía se estaba examinando el establecimiento de niveles máximos para el estaño en los alimentos enlatados.

Norma para las Aguas Minerales Naturales

110. El Comité ratificó los niveles de las sustancias relacionadas con la salud en la Norma para las Aguas Minerales Naturales (ALINORM 01/20, Apéndice III), observando que el Comité sobre Aguas Minerales Naturales los había establecido de acuerdo con los niveles de las Directrices de la OMS para el Agua Potable.


[38] CX/FAC 01/15, CX/FAC 01/5-Add.1, CX/FAC 01/15-Add.2

Página precedente Inicìo de página Página siguiente