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ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS

Métodos de trabajo del Consejo

142. El Consejo, en su 35o período de sesiones, examinó sus funciones y métodos de trabajo a partir de su creación en 1947. Decidió que podría aumentarse la eficiencia de sus métodos de trabajo y la eficacia de su función en el ámbito agropecuario internacional, adoptando para los futuros períodos de sesiones los planteamientos y los métodos previstos en los párrafos 101 a 122 del informe de su 35o período de sesiones.

143. En su 43o período de sesiones, el Consejo, después de examinar nuevamente sus métodos de trabajo a la luz de la experiencia adquirida desde su 35o período de sesiones, reconoció los beneficios derivados de sus decisiones anteriores sobre ese tema y, con el propósito de acrecentar aún más su eficacia y la importancia del papel que desempeña en el plano internacional de la agricultura y la alimentación, modificó las conclusiones formuladas en su 35o período de sesiones en la forma expresada en los párrafos 144 a 164 que figuran a continuación.

a) Modo de tratar los problemas sustantivos planteados por los grupos auxiliares del Consejo

144. Es esencial que, en el limitado tiempo disponible durante los períodos de sesiones del Consejo, se centre la atención en los problemas sustantivos. Por ello, si bien se reserva el derecho de los miembros del Consejo a traer a discusión cualesquiera cuestiones de importancia, el Consejo debe evitar que se debatan de nuevo temas ya examinados a fondo en los grupos auxiliares. Tampoco debe gastarse tie po en las repeticiones de hechoso en las exhortaciones de carácter general. El Consejo debería, más bien, estar en condiciones de actuar expeditivamente en las cuestiones que requieren su atención.

145. Los comités, los grupos de trabajo y otros órganos auxiliares, o los relatores, senalarán claramente en sus informes:

  1. las cuestiones de fondo que requieren la acción del Consejo, indicando las medidas que éste podría tomar al respecto;

  2. las materias sobre las que el Consejo podría debatir, con el fin de facilitar una provechosa orientación para un nuevo examen del asunto en el seno del comité;

  3. los problemas de duplicación y de relaciones entre grupos de la FAO, y entre la FAO y otras organizaciones, sobre los cuales convenga dar una orientación general o tomar decisiones encaminadas a mejorar la coordinación o a eliminar la duplicación.

En cada uno de los informes que presente un comité u otro órgano auxiliar del Consejo figurarán todas esas cuestiones en una enumeración concisa insertada al final del documento, bajo el epígrafe: “Cuestiones que requieren la atención del Consejo”, con remisiones a las secciones del informe en que se encontrarán los detalles respectivos.

146. Los asuntos administrativos, constitucionales y jurídicos dimanantes de la labor de los comités, en particular la de los Comités de Finanzas y de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, que exijan una decisión del Consejo, habrán de exponerse también en forma clara, juntamente con las razones que los motiven. Hasta donde sea posible, se presentarán al Consejo los asuntos no sujetos a controversia en una forma que le permita adoptarlos e incorporarlos a su informe; cuando se trate de asuntos controvertibles, se someterán al Consejo dos o más propuestas alternativas para su consideración y decisión. A su vez, el Presidente independiente del Consejo cuidará de que los asuntos de carácter constitucional y jurídico no sean despachados independientemente de los temas de fondo con que guarden relación.

147. Los presidentes de los comités y de otros grupos auxiliares deben discutir con el Presidente independiente del Consejo, antes de presentar los informes a este órgano, los temas planteados en éstos que requieran atención del Consejo y la manera en que deberán discutirse dichos informes. El Director General deberá procurar que los secretarios de los comités y demás órganos auxiliares redacten los informes de acuerdo con los objectivos indicados anteriormente.

b) La Comisión Plenaria y otros grupos especiales en los períodos de sesiones del Consejo

148. Se recurrirá con moderación a las reuniones en Comisión Plenaria, ya que la mayoría de los temas suscitados por la labor de los comités puede despacharse prontamente en sesión plenaria, permitiendo así la presencia de todos los miembros del Consejo durante los debates y su participación en las decisiones finales. Sin embargo, podrán formarse los grupos especiales que se precisen para tratar de puntos controvertibles o de problemas de difícil redacción que, de otro modo, absorberían un tiempo excesivo en sesión plenaria.

c) Relaciones entre el Consejo y las actividades del Programa

149. Para familiarizarse de un modo más completo con las actividades fundamentales de la Organización, seguir de cerca el curso de los acontecimientos en las diversas esferas de actividad y sentar bases para la planificación futura, el Consejo emprenderá, en cada uno de sus principales períodos de sesiones, un examen general de la labor de un número reducido de Direcciones, Subdirecciones o Servicios. A tal efecto, y a fin de que el examen de todos los grupos principales de actividades pueda efectuarse una vez cada cuatro años, se observará el orden de rotación siguiente:

  1. Dirección de Instituciones y Servicios Rurales
    Servicio de Información y Relaciones Públicas
    Servicio de Publicaciones

  2. Dirección de Zootecnia y Sanidad Animal
    Dirección de Fitotecnia y Protección Fitosanitaria
    Dirección de Fomento de Tierras y Aguas
    Dirección Mixta FAO/OIEA para la Energía Atómica en la Agricultura

  3. Dirección de Pesca
    Dirección de Montes y Productos Forestales
    Dirección de Nutrición

  4. Dirección de Productos Básicos
    Dirección de Análisis Económicos
    Dirección de Estadística

150. Como base para cada examen general del trabajo de una dirección, subdirección o servicio, el Director General distribuirá, con antelación al período de sesiones del Consejo, un documento breve en que se resuma la evolución que haya seguido esa determinada fase de la actuación de la FAO, se estudien los principales resultados obtenidos y dificultades encontradas hasta la fecha, se indiquen los sectores principales a que haya de prestarse atención en el programa en curso, y se estimen las futuras tendencias. Como todo esto aún reviste un carácter preliminar, se propuso que el próximo examen general se componga de los siguientes temas: (i) objetivos, (ii) organización y esferas principales de trabajo, (iii) métodos adoptados para alcanzar los objetivos, (iv) problemas con que se ha tropezado, (v) evaluación de los resultados obtenidos, (vi) tendencias de la labor.

151. Estos exámenes no habrán de considerarse como revistas de la labor realizada y del planeamiento de programas, ni tampoco como alegatos justificativos por parte del personal en relación con las propuestas programáticas para un próximo bienio, sino, más bien, como evaluaciones conjuntas efectuadas por funcionarios de la FAO y representantes de los gobiernos acerca de los progresos realizados en cada sector, y como un estudio de los problemas que hayan de resolverse en la determinada esfera, de modo que tanto los gobiernos como el Director General dispongan de un instrumento que les sirva de orientación para el planeamiento de los programas futuros, sobre todo en cuestiones de política general, métodos de trabajo y alcance de las actividades en cada uno de los campos de acción de la FAO.

d) Método de examen del Programa de Labores y Presupuesto

152. En los años de Conferencia, el Consejo emprenderá un estudio preliminar y completo del Programa de Labores y Presupuesto que proponga el Director General para el siguiente bienio, con el fin de señalar las cuestiones que habrán de examinar los Comités Técnicos de la Conferencia, y las materias de fondo y de carácter financiero que hayan de asignarse a la Comisión II de la Conferencia, y establecer prioridades cuando lo juzgue del caso. Al proceder a ese estudio deberán tenerse en cuenta:

  1. el grado en que cabe esperar que se satisfagan las necesidades de los Estados Miembros con las actividades y los métodos propuestos;

  2. el equilibrio entre las diversas actividades y la atención que hayan de merecer las necesidades de los Estados Miembros;

  3. las relaciones de unas actividades con otras, dentro de la FAO y entre la FAO y otras organizaciones, especialmente en lo que se refiere a los problemas de duplicación y competencia;

  4. las actividades que puedan reducirse o suprimirse;

  5. la importancia que haya de concederse a las propuestas programáticas en relación con el nivel general del presupuesto proyectado.

Como base de este estudio el Consejo habrá de servirse de las conclusiones del Comité del Programa respecto a estos y otros puntos conexos.

153. Asimismo como base para ese estudio preliminar, el Consejo deberá disponer de listas de cuestiones y sugerencias redactadas por el Comité del Programa y el Comité de Finanzas:

  1. antes de que se prepare el Proyecto de Programa de Labores y Presupuestos, y

  2. después de haber pasado revista a un determinado Programa de Labores y Presupuesto.

154. El procedimiento descrito en el párrafo anterior no habrá de representar ningún cambio de importancia en la cronología de las diversas fases de preparación y examen del programa. Al contrario, los trámites descritos deben dar lugar a:

  1. un examen, en los primeros períodos de sesiones de los Comités del Programa y de Finanzas siguientes al período de sesiones de la Conferencia, de los problemas programáticos y financieros planteados en el curso del bienio anterior (incluso los debatidos por la Conferencia) y en el estudio preliminar del Programa de Labores y Presupuesto para el bienio venidero, con el fin de establecer una relación de los problemas que de ello se deriven y que deban someterse a la consideración del Director General y del Consejo, y

  2. la preparación por dichos Comités y su presentación a examen del Consejo de una nueva relación de los problemas y cuestiones que suscite el estudio del Programa de Labores y Presupuesto que los Comités llevan a cabo a principios del año en que ha de reunirse la Conferencia.

155. Los representantes de los gobiernos deberán venir dispuestos a formular cuantas preguntas estimen pertinentes o a exponer cuantas preocupaciones crean justificadas, después de habor estudiado previamente el Programa de Labores y Presupuesto proyectado. El Director General pondrá, además, en conocimiento del Consejo, los problemas especiales con que haya tropezado al preparar el programa para el siguiente bienio.

156. Con esta información en su poder, el Consejo preparará relaciones de los asuntos y problemas que merezcan ser objeto de estudio, ya sea por los Comités Técnicos o por la Comisión II de la Conferencia, y presentará además a la Conferencia, en términos precisos, las recomendaciones que juzgue oportuno hacer con el fin de facilitar las tareas de esta última.

e) Examen de los asuntos más importantes de interés inmediato

157. El Consejo prestará atención fundamental a los problemas especiales a corto y a largo plazo que se planteen en cualquiera de los campos de actividad propios de la FAO y que, por su naturaleza o por la importancia que revistan para el desarrollo mundial, merezcan serle sometidos. Al discutirse esos problemas deberán tomarse en consideración sus posibles consecuencias para la labor de la FAO y del Consejo. Por tanto, en todo período de sesiones principal, el Consejo incluirá en su programa el tema: “Consideración de los temas de interés fundamental que podrán discutirse en el próximo período de sesiones o en otros posteriores”, sometiendo tales temas, si fuera aconsejable, o bien al comité permanente competente o grupo de trabajo especial, o a un Estado Miembro del Consejo que proporcione un relator.

f) Método para señalar a la atención de la Conferencia los problemas fundamentales

158. Aparte los preparativos para los períodos de sesiones de la Conferencia que sean de orden formal o de procedimiento, el Consejo puede proponer temas para el programa, en virtud del Artículo II. 2 (b) del Reglamento General de la Organización, y ha de presentar, según el Artículo II. 2 (c) (vi), un informe sobre la labor realizada, y preparar conforme a lo dispuesto en el Artículo XXIV. 1 (c), un programa provisional para el estudio del estado de la agricultura y la alimentación. Dentro de este último punto, el Consejo ha de llamar la atención sobre las cuestiones de política que la Conferencia haya de examinar o que puedan ser objeto de una recomendación oficial de la misma. A fin de lograr el efectivo cumplimiento del propósito de estas normas y disponer el terreno de manera que la Conferencia pueda debatir útilmente los temas de mayor importancia y de interés inmediato, los preparativos para los períodos de sesiones de la Conferencia se ajustarán a los siguientes preceptos generales:

  1. El Informe del Consejo sobre sus actividades será un documento conciso en el que se pongan de relieve aquellos puntos dimanantes de las mismas sobre los cuales se solicite que la Conferencia tome una decisión o indique una pauta, y que contenga, en cuanto sea posible, propuestas de solución presentadas de modo que la Conferencia pueda basar en ellas sus decisiones. Por este procedimiento se reducirá al mínimo el tiempo que la Conferencia haya de dedicar a las cuestiones de trámite y se dejará la máxima latitud posible para los debates sobre cuestiones de fondo.

  2. El programa para el estudio del estado de la agricultura y la alimentación se establecerá de modo que haga innecesarias las exposiciones generales de los delegados y les permita circunscribirse a un número limitado de puntos principales que interesen a muchos países y que puedan ser señalados a la atención de todos los delegados deseosos de hacer observaciones.

  3. Además de las cuestiones que suscite el estado de la agricultura y la alimentación, se elegirán para someterlos a la consideración de la Conferencia, en cada uno de sus períodos de sesiones, un tema por lo menos, y generalmente no más de dos o tres, entre los de mayor importancia. Estos temas se asignarán normalmente a la Comisión II, cuando se refieran a aspectos técnicos de la agricultura y de la economía agropecuaria, o al mejoramiento de los servicios agropecuarios de los gobiernos, y a la Comisión I cuando traten de la política agrícola general de los gobiernos o de cuestiones que, por otros conceptos, tengan íntima relación con el estado de la alimentación y de la agricultura. Los temas así elegidos e inscritos en el programa de la Conferencia tendrán que haber sido previamente estudiados a fondo, tanto por los Estados Miembros como por el Director General y los funcionarios competentes de la FAO. Para facilitar la participación en estos trabajos de los gobiernos de los Estados Miembros puede pedirse a uno o dos de ellos que preparen documentación básica apta para ser distribuida entre los demás y sugieran temas de discusión o asuntos que pueden ser parte integrante de un tema.

g) Relaciones con otros organismos

159. La necesidad de mantener contactos con otros organismos obedece a circunstancias que son de dos órdenes:

  1. cuando hay duplicación de funciones o relaciones de interdependencia que imponen a los dos organismos la necesidad de proceder a un intercambio de informaciones o puntos de vista a fin de poder ejercer sus funciones con la máxima éficacia; y

  2. cuando, sin que exista duplicación de funciones o interdependencia de actividades, los trabajos de un organismo son de suficiente interés para otro, o para la organización de la cual depende, y justifican, por consiguiente, un intercambio regular de informaciones y la presencia de observadores de un organismo o de su secretaría en las reuniones del otro.

160. En cada una de las series de circunstancias que acaban de exponerse, la naturaleza de las relaciones variará, por supuesto, según se trate de un organismo gubernamental o no gubernamental. Las relaciones entre la FAO y otros organismos intergubernamentales variarán asimismo según sean los acuerdos o inteligencias oficiales que haya concertado la FAO con cada uno de ellos.

161. Cuando entre los organismos intergubernamentales exista una delimitación clara y lógica de funciones, no deben surgir problemas de duplicación de funciones. Dondequiera que una de estas duplicaciones aparezca, el Consejo y, más particularmente aún, los gobiernos que sean miembros de ambas organizaciones interesadas, deberán poner el mayor empeño en aclarar los términos de los respectivos mandatos, de tal modo que dicha duplicación no se produzca; es decir, que se tratará, sobre todo, de suprimir las causas de duplicación y no de crear nuevos mecanismos o dispositivos que tiendan a sistematizarla.

162. Entre las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones internacionales no gubernamentales no debieran plantearse problemas de duplicación, ya que aun en el caso de que dichas organizaciones o sus órganos rectores respectivos hayan de considerar cuestiones idénticas, serán evidentemente distintos los puntos de partida adoptados para el enfoque de los problemas y los caminos que se sigan para llegar a resultados prácticos. Así y todo, el parecer de las organizaciones no gubernamentales sobre problemas concretos es a menudo de interés y utilidad para el Consejo y convendrá que los observadores de esas organizaciones lo den a conocer de tiempo en tiempo.

163. Las relaciones de la categoria (b), indicadas en el párrafo 84 apenas exigen otra cosa que el mantenimiento de contactos entre uno y otro personal y la asistencia recíproca a las reuniones en calidad de observadores. Esto, sólo en circunstancias excepcionales, exigirá al Consejo que dedique parte de su tiempo a escuchar exposiciones.

h) Participación de los observadores de otras organizaciones en las sesiones del Consejo

164. Los observadores de ciertas organizaciones intergubernamentales y de organizaciones internacionales no gubernamentales tienen el derecho de presentar memorandos al Consejo. También podrá concederse a estos observadores la oportunidad de dirigirse al Consejo, de conformidad con los Reglamentos, Principios y acuerdos vigentes. En tales casos, deberán estar dispuestos a presentar sus observaciones sobre el tema objeto inmediato de debate, en relación con uno o más de los siguientes aspectos: (i) naturaleza del interés que tenga en el asunto la organización representada por el observador; (ii) medidas que esa organización tome o se proponga tomar; (iii) medidas que estima que debiera tomar la FAO y razones que las abonen; (iv) sugerencias para la coordinación de esfuerzos; y (v) información concreta de que la organización disponga y que pudiera influir en las decisiones del Consejo. La petición de los observadores para hacer uso de la palabra sobre temas que no figuren en el programa deberá ser primeramente considerada por el Presidente, en consulta con el Consejo, a fin de determinar si el asunto, por su naturaleza, debe ser tratado en Consejo.

i) Forma del Informe del período de sesiones del Consejo

165. Los informes de los períodos de sesiones del Consejo serán todo lo concisos que permita la relación completa de las medidas tomadas y la exposición de los antecedentes esenciales en que dichas medidas se apoyan. En general, los informes comprenderán:

  1. una breve introducción en la que se indiquen el lugar, la fecha, los nombres de los representantes que formaron la mesa y cualesquiera características o circunstancias especiales del período de sesiones;

  2. un informe sobre los trabajos del Consejo, dispuestos en secciones que correspondan a los temas del programa. En cada sección se resumirá la naturaleza de la cuestión examinada, sin dar otros pormenores que los esenciales para indicar los motivos que justificaron su examen por el Consejo y las razones en que se apoyan las medidas tomadas, seguidos inmediatamente de datos sobre la aplicación de dichas medidas y cualesquiera otras disposiciones que al tema se refieran. En general, se enunciarán esas medidas en concisas exposiciones de las decisiones tomadas. Unicamente se hará uso de resoluciones cuando circunstancias muy especiales así lo exijan;

  3. un resumen de las medidas adoptadas por el Consejo, muy conciso y acompañado de remisiones a las páginas y párrafos correspondientes de la reseña sobre los trabajos del Consejo. Estos resúmenes fácticos de las medidas adoptadas deberán prepararlos la secretaría y aprobarlos el Presidente independiente del Consejo, y figurarán al comienzo de los informes del Consejo;

166. Los resúmenes podrían clasificarse bajo subtítulos como los siguientes:

  1. decisiones sobre asuntos constitucionales y jurídicos;

  2. decisiones sobre cuestiones administrativas;

  3. instrucciones y recomendaciones al Director General;

  4. instrucciones y peticiones a los órganos auxiliares del Consejo;

  5. recomendaciones y peticiones a los Estados Miembros;

  6. recomendaciones y peticiones a otras organizaciones;

  7. otros asuntos.

j) Ejecución de las conclusiones del Consejo acerca de los métodos de trabajo

167. Al adoptar las conclusiones que anteceden relativas a sus métodos de trabajo, el Consejo reconoció que no sería fácil aplicarlas en su totalidad, así como que, hasta tanto se adquiera más experiencia, habría que efectuar nuevas adaptaciones. Por consiguiente, el Consejo,

  1. pidió a los presidentes y secretarios de los comités y demás órganos auxiliares que atiendan, especialmente, a la aplicación de las conclusiones pertinentes;

  2. solicitó del Director General que procure que los miembros de la secretaría cooperen plenamente con los presidentes de los comités y demás órganos auxiliares, y con el Consejo mismo, en la aplicación de las conclusiones;

  3. acordó que, una vez adquirida la experiencia suficiente para ensayar de nuevo la eficacia de los diversos métodos de trabajo, el Consejo podría volver a examinar la cuestión para ver la posibilidad de introducir otras mejoras, y

  4. decidió que, con el fin de que los miembros del Consejo queden plenamente informados de las medidas que se adopten, estos fragmentos del informe del Consejo sean reproducidos para su distribución entre los gobiernoc junto con el programa de los períodos de sesiones del mismo, y que se faciliten también a todos los participantes en los órganos auxiliares en cada uno de los períodos de sesiones que éstos celebren.

168. El Consejo pidió también a su Presidente independiente que, como parte integrante de sus obligaciones, preste especial atención a estas observaciones y conclusiones del Consejo, con miras a lograr su ejecución plena y efectiva. A este fin, el Presidente independiente deberá señalar a la atención del Consejo cualquier negligencia que, por su parte o por parte de sus grupos auxiliares, se haya producido en el cumplimiento de tales observaciones y conclusiones.

Aumento del número de puestos del Consejo

169. La Conferencia, en su 12o período de sesiones, decidió aumentar el número de puestos del Consejo a un total de treinta o treinta y uno, y solicitó que antes de su 13o período de sesiones, y a la luz de todos los razonamientos expuestos en los párrafos 522–529 del Informe de su 13o período de sesiones, procediera el Consejo a lo siguiente:

  1. redactar la enmienda necesaria a la Constitución y dar instrucciones al Director General para que la notificase a los Estados Miembros con una antelación de 120 días, por lo menos, a la apertura del período de sesiones de la Conferencia; y también redactar las enmiendas correspondientes al Reglamento General de la Organización, con objeto de que en dicho período de sesiones pudiera procederse al aumento del número de puestos del Consejo;

  2. recomendar a la Conferencia que ésta determine si el aumento del número de puestos debe ser de tres o de cuatro;

  3. estudiar y recomendar a la Conferencia la distribución de los puestos adicionales entre las diversas regiones de la Organización;

  4. estudiar y recomendar a la Conferencia los medios en virtud de los cuales pudiera asegurarse en lo futuro una aplicación más estricta del principio de rotación de los puestos del Consejo, estipulado en el Artículo XXII.3(c).

170. Habiendo dado la debida consideración a los diversos puntos que aparecen en los párrafos pertinentes del Informe de la Conferencia, el Consejo recomendó que se aumentara en cuatro el número de puestos, hasta un total de treinta y uno, y que se aprobaran la siguientes enmiendas a la Constitución y al Reglamento General de la Organización (subrayadas las palabras que deben ser añadidas y entre corchetes las que han de suprimirse)

Artículo V.1 de la Constitución de la FAO:

“La Conferencia elige el Consejo de la Organización, integrado por [veintisiete] treinta y uno Estados Miembros…”

Artículo XXII.1(b) del Reglamento General de la Organización:

“La Conferencia adoptará las disposiciones adecuadas para que en cada uno de dos años civiles sucesivos cesen [nueve] diez Miembros del Consejo y once en el tercer ano civil”.

171. Por lo que se refiere a la distribución de los cuatro puestos adicionales, el Consejo recomendó que se asignaran dos a la región africana, elevando así el número total de puestos del Consejo de esa región a seis.

172. Con respecto a los dos puestos restantes, distintas delegaciones sugirieron que se asignara uno más al Africa, otro a la región de Asia y el Lejano Oriente, otro a la América Latina, otro al Cercano Oriente y otro a Europa.

173. Para ayudarse en sus deliberaciones, el Consejo tuvo ante sí el documento CL 43/LIM/11 1 (véase el Anexo E del presente informe) indicando el número de los Estados Miembros de cada región, el número de puestos por región (a los efectos del Consejo), la población total de cada región, y el porcentaje de las cuotas de cada región en el presupuesto de la FAO. Se expresaron diversas opiniones acerca de la importancia relativa de esos factores para determinar la adjudicación de los puestos adicionales en el Consejo. Ciertas delegaciones sugirieron que se tomara en cuenta el grado de dependencia de cada región respecto a la agricultura.

174. Algunos miembros del Consejo recomendaron que para el próximo sexenio no se asignaran a regiones concretas los dos puestos restantes, sino que se reservasen, sobre una base no regional, para los Estados que hubiesen sido miembros de la Organización durante diez años, cuando menos, y no hubiesen formado parte anteriormente del Consejo. Dicho en otras palabras, cualquier Estado sea cual fuere la región a que pertenezca, podría ser candidato a la elección para uno de tales puestos, siempre que hubiese sido miembro de la Organización por un mínimo de diez años y no hubiese ocupado nunca un puesto en el Consejo. Esto contribuiría a aplicar el principio de rotación. De adoptar la Conferencia esa propuesta, el Consejo recomendó además que volviese a ser examinada la distribución de estos dos últimos puestos en el período de sesiones que celebrase la Conferencia inmediatamente antes de terminar el sexenio.

175. Otros miembros del Consejo, sin embargo, hicieron constar su disconformidad con la idea de que queden puestos sin asignar, y estimaron que aquél tenía la obligación de recomendar en este momento una asignación permanente de tales puestos sobre una base regional.

176. En vista de las circunstancias, el Consejo llegó a la conclusión de que la Conferencia debe decidir entre la propuesta de que queden si adjudicar a ninguna región determinada esos dos puestos y la propuesta de que sean asignados a dos de las regiones.

177. Se pidió al Director General que para el 13o período de sesiones de la Conferencia exponga en detalle todas las consecuencias que entrañarían cada una de esas dos distribuciones alternativas de esos dos puestos, a la luz de las deliberaciones del 12o período de sesiones de la Conferencia y del 43o período de sesiones del Consejo.

178. Por lo que toca al problema de la rotación de puestos, el Consejo recomendó que la Conferencia, en su 13o período de sesiones, pida a las Conferencias regionales de la FAO que estudien en sus períodos de sesiones de 1966 las medidas encaminadas a asegurar una aplicación más eficaz del principio de la rotación de puestos del Consejo estipulado en el Artículo XXII.3(c) del Reglamento General de la Organización, dentro de sus respectivas regiones.

1 Aumento del número de puestos del Consejo - Estadística comparativa.

Comités Técnicos de la Conferencia

179. De conformidad con el párrafo 3 del Artículo XV del Reglamento General de la Organización, el Consejo había de fijar la fecha en que deberían reunirse los seis Comités Técnicos 1 de la Conferencia en relación con el 13o período de sesiones de la misma (noviembre de 1965).

1 Estos seis Comités tratan, respectivamente, de agricultura, economía, pesca, montes, nutrición, información y publicaciones. Su cometido consiste en examinar las actividades y programas de la Organización desde un punto de vista técnico y presentar al respecto un informe a la Comisión II de la Conferencia. En los Comités pueden participar los representantes de todos los Estados Miembros y Miembros Asociados.

a) La experiencia en 1963

180. El Consejo recordó que en 1962 había resuelto que los Comités Técnicos se reunieran unas dos semanas antes de inaugurarse oficialmente el 12o período de sesiones de la Conferencia (1963) y diesen fin a sus labores en esas dos semanas, con objeto de no interferir con dicho período de sesiones.

181. Al seleccionar así las dos semanas que preceden inmediatamente a la Conferencia, el Consejo no hacía más que adoptar una solución intermedia. Varios de sus miembros habían alegado que los Comités Técnicos deberían reunirse mucho antes del período de sesiones de la Conferencia, de modo que los gobiernos contasen con tiempo en abundancia para analizar los correspondientes informes y recomendaciones antes de enviar a sus delegados a la Conferencia de Roma: algunos de esos miembros opinaban que el mes de junio sería la época más apropiada para que se reuniesen los Comités Técnicos, aprovechándose así la oportunidad del período de sesiones que debe celebrar el Consejo cuatro meses antes, por lo menos, del de la Conferencia; otros manifestaban su preferencia por el mes de septiembre, aun creyendo que esto no daba a los gobiernos mucho tiempo para analizar los informes de los Comités.

182. Otros representantes ante el Consejo, en cambio, no deseaban que los Comités Técnicos quedasen separados del período de sesiones de la Conferencia. Reunir a dichos Comités en junio o septiembre significaría el envío a Roma de delegaciones numerosas en dos ocasiones, en vez de una sola, lo que entrañaría un considerable desembolso adicional.

183. Habiendo llegado a esa decisión intermedia, el Consejo pidió a la Conferencia que en su 12o período de sesiones expresara sus puntos de vista acerca del calendario que los Comités Técnicos deberían adoptar para hacer su trabajo más fructífero en los años venideros. La Conferencia no hizo ninguna recomendación concreta, pero invitó al Consejo “a mantener en vigor y, si lo juzga conveniente, a mejorar en lo posible, como ya lo ha hecho, el procedimiento por el cual la Conferencia obtiene la opinión técnica de dichos Comités” (Resolución No 32/63).

b) Utilidad óptima de los Comités Técnicos

184. En el 43o período de sesiones del Consejo se hicieron de nuevo diferentes propuestas al debatirse la fecha de los períodos de sesiones de los Comités Técnicos en 1965.

185. Al tratar de la manera en que podría extraerse el máximo partido de la labor de los Comités Técnicos, se llamó la atención sobre el orden de los acontecimientos en lo tocante a la preparación del Programa bienal de Labores y Presupuesto: al principiar el año en que debe celebrarse la Conferencia, el Director General distribuye su proyecto de Programa de Labores y Presupuesto para el bienio siguiente entre los miembros de los Comités del Programa y de Finanzas; estos Comités se reúnen hacia abril o mayo en un período de sesiones conjunto, para examinar las propuestas del Director General y someter al Consejo sus observaciones al respecto; el Consejo, que por lo común se reúne en el mes de junio del año de Conferencia, examina a su vez el proyecto de programa y presupuesto a la luz del informe conjunto de dichos Comités, y posteriormente se comunican las observaciones del mismo a todos los Estados Miembros.

186. Se llamó también la atención sobre las atribuciones de cada uno de los Comités Técnicos, a saber:

  1. examinar las actividades del bienio que termina, sean con cargo al programa ordinario o a los programas de asistencia técnica y de otro tipo;

  2. considerar, desde un punto de vista técnico, los diferentes capítulos del proyecto de Programa de Labores para el bienio siguiente;

  3. considerar las tendencias del Programa de Labores más allá del bienio siguiente;

  4. estudiar los temas que les recomiende específicamente el Consejo.

187. El Consejo estudió la forma en que podrían quedar incluidos los Comités Técnicos con el máximo de provecho en ese orden de acontecimientos. Es indudable que, reuniéndose al mismo tiempo que la Conferencia o poco antes de iniciar ésta su período de sesiones, poco podrán influir en la formulación del programa de labores del bienio siguiente, hecho éste en gran medida responsable de los sentimientos de frustración manifestados tan a menudo por los técnicos que participan en los períodos de sesiones de los Comités Técnicos en representación de sus respectivos gobiernos. Las propuestas de los Comités Técnicos referentes al Programa de Labores se recibían demasiado tarde para que la Comisión II pudiera darles la atención debida. Esta dificultad no quedó plenamente vencida en los últimos períodos de sesiones de la Conferencia con el sistema de nombrar un Relator de la Comisión II, encargado de extraer y destacar las cuestiones suscitadas por los Comités Técnicos en sus informes que requerían intervención o decisión por parte de la Conferencia. Lo limitado del tiempo concedido para ello al Relator, le vedaba analizar los informes con toda la atención que merecían. En todo caso, incluso el informe del Relator se distribuía demasiado tarde para que las delegaciones pudiesen estudiarlo a fondo antes de ser debatido.

188. Convocando a los Comités Técnicos varios meses antes del período de sesiones de la Conferencia (por ejemplo, inmediatamente después que terminaba de reunirse el Consejo, en el mes de junio del año en que había de celebrarse la Conferencia) quedaría subsanada la dificultad de la distribución tardía de los informes de los Comités Técnicos; pero, incluso entonces, dichos Comités no podrían influir gran cosa en el contenido del Programa de Labores. Además, como este arreglo hacía necesario el enviar delegados tanto a los períodos de sesiones de Comités Técnicos, en junio, como al de la Conferencia, en noviembre, se suscitaba inevitablemente el problema de los gastos adicionales en que incurrirían los gobiernos, algunos de los cuales no podrían hacerse representar, en absoluto, en ninguna de las reuniones. El Consejo advirtió también que la participación del mayor número posible de técnicos de los distintos gobiernos en los referidos Comités sería mucho más difícil si las reuniones de los Comités quedaban separadas cronológicamente del período de sesiones de la Conferencia.

189. Una tercera posibilidad sería la de convocar los Comités Técnicos el año en que no se reúne la Conferencia, antes de que el Director General empezara a preparar el programa de labores para el bienio siguiente, lo que le permitiría disfrutar del asesoramiento de los técnicos de los diversos gobiernos en el momento de redactar dicho programa. Se hizo notar que, en efecto, las conferencias regionales de la FAO, que se reúnen en los años en que no se celebra la Conferencia, influían más sobre la formulación del programa de labores que los Comités Técnicos, precisamente por celebrarse antes o en el momento en que el Director General prepara su programa de labores. Sin embargo, con tal calendario la Conferencia se vería privada de un examen técnico del Programa como tal, después de preparado éste, dentro del marco de la propia Conferencia, aun cuando ésta podría disponer de los análisis realizados por el Comité del Programa y el Consejo. Además, ese arreglo impondría también a los gobiernos la carga financiera adicional que supondría el enviar sus delegados a Roma en dos ocasiones, en vez de una sola, como se indica en el párrafo anterior. Asimismo, de adoptarse esta solución, habría que modificar el actual párrafo 3 del Artículo XV del Reglamento General de la Organización.

190. En relación con las dificultades mencionadas, se advirtió que en los 10 ó 12 años últimos la Organización había ido perfeccionando otros métodos para recibir asesoramiento técnico de los especialistas al servicio de los diversos gobiernos, sobre todo por conducto de los numerosos organismos técnicos y regionales establecidos bajo la égida de la FAO y que se reúnen periódica u ocasionalmente. Además, se celebran muchas conferencias especiales en las que participan activamente en la obra de la FAO los técnicos y los economistas de los Gobiernos, y pueden hacer sugerencias a ésta respecto a su Programa de Labores. Estas reuniones abarcan casi todos los sectores del programa técnico de la Organización y sus informes y recomendaciones orientan poderosamente al Director General en la preparación de su proyecto de programa de labores.

191. El Consejo reconoció que era prácticamente imposible relacionar el trabajo que efectúan los Comités Técnicos con la programación y la formulación presupuestaria del bienio inmediatamente posterior, circunstancia ésta que ha causado una cierta desilusió entre los participantes en los Comités Técnicos. Al propio tiempo, el Consejo reconoci que los Comités Técnicos habían prestado relativamente poca atención a los subpárrafos (a), (c) y (d) del Artículo XV.3 del Reglamento General de la Organización (véase el párrafo 186). El Consejo reconoció, asimismo, que los representantes técnicos y económicos disfrutan ahora de muchas oportunidades para participar directamente en la labor de la Organización, merced a los organismos regionales y otros órganos auxiliares a la conferencias especiales y a otros conductos, y que, gracias a tal participación pueden aportar una contribución efectiva a dicha labor. Además, el Consejo reconoció que el personal técnico y económico de los gobiernos tiene plena oportunidad de participar en el examen que, en relación con el programa de labores y presupuesto, se efectúa en el plano nacional respectivo y de colaborar en la preparación de las actitudes que ante él adopten sus gobiernos.

c) Conclusiones del Consejo

192. El Consejo llegó a la conclusión de que, mediante un nuevo examen del problema por parte de la Conferencia, deberá determinarse si, en realidad, los Comités Técnicos desempeñan en la elaboración del programa y del presupuesto un papel lo bastante importante para justificar el costo considerable y el tiempo que supone su convocación.

193. Por consiguiente, el Consejo decidió: que por lo que se refiere al 13o período de sesiones de la Conferencia (noviembre de 1965), el calendario sea análogo al de 1963; y que la Conferencia debe abordar en 1965, en toda su amplitud, el tema de la utilidad y el calendario de los Comités Técnicos.

194. Por lo que se refiere a los preparativos para 1965, el Consejo decidió concretamente lo siguiente:

  1. que los Comités Técnicos se reúnan entre el lunes 8 de noviembre y el jueves 18 de noviembre de 1965, empezando el período de sesiones de la Conferencia el sábado 20 de noviembre. Se pidió al Director General que disponga lo que fuese del caso a fin de que los Comités Técnicos cuenten con más tiempo para preparar y aprobar sus informes, en el entendimiento de que será imposible celebrar reunión alguna de los Comités Técnicos después del jueves, 18 de noviembre, y de que todos los informes de los referidos comités estarán en manos del Relator, a más tardar, el viernes 19 de noviembre;

  2. que era indispensable que los informes de los Comités Técnicos sean más breves que en el pasado y se ajusten más estrictamente a las instrucciones dadas por el Consejo (Informe de su 39o período de sesiones párrafos 194– 196), completadas con la Resolución No 33/63 del 12o período de sesiones de la Conferencia;

  3. que era indispensable también tener presente que no incumbe al Relator el preparar un resumen de los informes presentados por los Comités Técnicos, lo que supondría inevitablemente una duplicación. Su función consiste en extraer y presentar a la Comisión II, en forma apropiada, las cuestiones acerca de las cuales tenga la Conferencia que llegar a una decisión o dar orientaciones en el plano político, y

  4. que, por consiguiente, para evitar toda inferencia de que la Conferencia ha de tomar en consideración las recomendaciones técnicas de los Comités Técnicos y actuar en consecuencia, en el Programa de la misma debe insertarse en lo sucesivo, en la sección correspondiente a la Comisión II, el tema: “Informe del Relator sobre los Trabajos de los Comités Técnicos”, suprimiéndose la larga lista de subtemas que figuraba, por ejemplo, en el número 10 del Programa del 12o período de sesiones.

195. Con respecto a las decisiones que debe tomar la Conferencia a propósito del papel que desempeñan los Comités Técnicos y, en el caso de que continúen en funciones, de la fecha más conveniente para que se reúnan en los bienios futuros, el Consejo decidió que a este respecto debería procederse a hacer los preparativos apropiados antes de su 44o período de sesiones (junio de 1965).

196. En consecuencia, el Consejo pidió al Director General que organice una consulta de todos los Estados Miembros y Miembros Asociados, mediante la distribución de un memorando que exponga las diversas consideraciones presentadas en este informe, con un análisis de sus consecuencias.

197. Posteriormente, el Director General analizaría los puntos de vista y las observaciones de los Estados Miembros y Miembros Asociados y luego comunicaría los resultados en el noveno período de sesiones del Comité del Programa (primavera de 1965), para permitir a éste que informe al Consejo sobre los asuntos de que deberá ocuparse la Conferencia al determinar las disposiciones aplicables en futuros bienios.

Reglamentos de los órganos creados en virtud del Artículo VI

198. De acuerdo con el párrafo 3 del Artículo VI de la Constitución de la FAO, las Comisiones y Comités establecidos en virtud de los párrafos 1 y 2 del mismo Artículo pueden formular y reformar sus respectivos reglamentos, todo lo cual entrará en vigor una vez aprobado por el Director General a reserva de su confirmación, según los casos, por la Conferencia o el Consejo.

199. El Consejo tenía ante sí el documento CL 43/43, en el que figuraban los reglamentos y las enmiendas a los mismos adoptados por los siguientes órganos establecidos en virtud del Artículo VI:

Comisión sobre Planificación Agrícola para el Cercano Oriente
Comisión Consultiva Regional de Pesca para el Atlántico sudoccidental
Comisión Forestal para Asia y el Pacífico
Comisión Forestal para el Cercano Oriente

a) Comisión sobre Planificación Agrícola para el Cercano Oriente

200. El Consejo de la FAO, en su 40o período de sesiones, creó por Resolución No 2/40y en virtud del Artículo VI.1 de la Constitución de la FAO, una Comisión Regional llamada Comisión sobre Planificación Agrícola para el Cercano Oriente y adoptó los estatutos de la misma. El reglamento de la Comisión sobre Planificación Agrícola para el Cercano Oriente lo adoptó la propia Comisión en su primer período de sesiones, celebrado el mes de diciembre de 1963, y lo aprobó el Director General el 13 de febrero de 1964 a reserva de confirmación por el Consejo.

b) Comisión Consultiva Regional de Pesca para el Atlántico sudoccidental

201. La Comisión Consultiva Regional de Pesca para el Atlántico sudoccidental fue establecida por la Conferencia en su 11o período de sesiones, por Resolución No 25/63 La Conferencia autorizó al Director General a que, en consulta con el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, determinase, entre otras cosas, los estatutos de dicha Comisión, que promulgó el Director General el 17 de mayo de 1962. La Comisión Consultiva Regional de Pesca para el Atlántico sudoccidental adoptó su reglamento en su primer período de sesiones, celebrado en diciembre de 1962, y el Director General lo aprobó el 11 de junio de 1964 a reserva de su confirmación por el Consejo.

c) Comisión Forestal para Asia y el Pacífico y Comisión Forestal para el Cercano Oriente

202. La Comisión Forestal para Asia y el Pacífico adoptó algunas enmiendas a su reglamento en el sexto período de sesiones, celebrado en septiembre de 1962. La Comisión Forestal para el Cercano Oriente enmendó su reglamento en el tercer período de sesiones, verificado en el mes de mayo de 1962.

203. Las enmiendas adoptadas por ambas comisiones tienen por objeto aumentar el número de sus vicepresidentes, de dos a tres, y hacer posible el establecimiento de un Comité Ejecutivo.

d) Medidas tomadas por el Consejo

204. Conocidos que le fueron los reglamentos de la Comisión sobre Planificación Agrícola para el Cercano Oriente y de la Comisión Consultiva Regional de Pesca para el Atlántico sudoccidental, así como las enmiendas a los reglamentos de la Comisión Forestal para Asia y el Pacífico y de la Comisión Forestal para el Cercano Oriente, cuyos textos aparecen en el documento CL 43/43 y en el Apéndice l del mismo, el Consejo confirmó los antedichos reglamentos y enmiendas, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo VI.3 de la Constitución de la FAO.

Establecimiento de la Organización de Lucha contra la Langosta del Desierto para Africa Oriental (OLLD-AO) en el marco de la FAO

205. En su segundo período ordinario de sesiones, el Consejo de la Organización de Lucha contra la Langosta del Desierto para Africa Oriental (OLLD-AO) decidió “que la política del Consejo [de la Organización de Lucha contra la Langosta del Desierto para Africa oriental] se encaminase hacia la transformación de la OLLD, lo antes posible, en una Comisión para la Lucha contra la Langosta del Desierto, establecida dentro del marco de la FAO, de acuerdo con las pertinentes disposiciones de la Constitución de esta última, y que el director de la OLLD trasmitiera al Director General de la FAO los desesos del Consejo de aquélla, en el sentido de que el Director General, el Consejo y/o la Conferencia de la FAO dieran la debida consideración a este asunto con el fin de adoptar las medidas consiguientes.”

206. La Conferencia, en su 12o período de sesiones, autorizó al Director General para que, a través del Consejo de la OLLD y previa consulta con los Comités de Finanzas y de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ), negociara con los Estados Miembros de la Organización un Acuerdo para encuadrar a la OLLD en el marco de la FAO, con arreglo a lo previsto en el Artículo XV de la Constitución de esta última. La Conferencia delegó también sus facultades para aprobar ese Acuerdo en el Consejo de la FAO y autorizó al Director General a suscribirlo, una vez sancionado por el Consejo de la FAO.

207. Los principios por que se rigen los acuerdos concertados en virtud del Artículo XV de la Constitución de la FAO establecen los diversos métodos de control que la FAO puede ejercer sobre los organismos creados con arreglo a dicho Artículo.

208. A requerimiento del Consejo de la OLLD-AO el Director General preparó un proyecto de acuerdo cuyas cláusulas reflejan los citados métodos de control.

209. El Consejo de la OLLD-AO estudió dicho proyecto de acuerdo en su cuarto período ordinario de sesiones (4–5 de mayo de 1964) y enmendó varios artículos, entre los que figuraban las importantes disposiciones relativas al control que habría de ejercer la FAO, tales como la aprobación del programa y del presupuesto por parte del Director General de la FAO y el nombramiento del director de la OLLD-AO. El proyecto de acuerdo pasó después a estudio del Comité de Finanzas, en su 11o período de sesiones, y al CACJ en su también 11o período de sesiones, durante la segunda quincena del mes de mayo de 1964, informando sucesivamente dichos Comités al Consejo (véanse los documentos CL 43/41 y CL 43/42).

210. El proyecto de acuerdo volvió a ser estudiado por el Consejo de la OLLD-AO en su quinto período ordinario de sesiones (30–31 de julio de 1964), aprobándose entonces textos alternativos para las principales disposiciones referentes al control de la FAO (véanse CL 43/29 1 y CL 43/LIM/9 2).

211. En su 43o período de sesiones, el Consejo remitió este asunto a la consideración de un Comité ad hoc, cuyo informe figura en el documento CL 43/LIM/9.

212. El Consejo escuchó una declaración sobre este tema del Director General, el cual explicó que era esencial en vista de que aquella Organización tropezaba con dificultades que la inducían a procurar encuadrarse en el marco de la FAO, que ésta última aceptase tal requerimiento únicamente en el caso de que, en virtud del acuerdo, pudiera aplicar las necesarias medidas de control a la administración y a las actividades de la OLLD-AO.

213. El Consejo decidió no sancionar el proyecto de acuerdo en la forma en que fue aprobado por el Consejo de la OLLD-AO en su cuarto período ordinario de sesiones, ni los textos adoptados como alternativa por dicho Consejo en su quinto período ordinario de sesiones. Se tomó esta decisión en el entendimiento de que el asunto volvería a remitirse al Consejo de la OLLD-AO, con el fin de llegar a una conclusión satisfactoria sobre las disposiciones que, de ser encuadrada la OLLD-AO en el marco de la FAO, en virtud del Artículo XV de la Constitución, permitiesen ejercer a la FAO el debido control.

214. El Consejo observó, además, que las medidas a que se refiere el párrafo anterior significarán que la OLLD-AO continuará sus operaciones conforme al Convenio actualmente en vigor y que la FAO proseguirá colaborando con la OLLD-AO de conformidad con el Acuerdo de Relaciones que está vigente entre la FAO y dicha Organización.

1 Suplemento al Informe del 11o período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos. Establecimiento de la Organización de Lucha contra la Langosta del Desierto para Africa oriental (OLLD para AO) en el marco de la FAO.

2 Informe del Comité Ad Hoc sobre el proyecto de Acuerdo para el establecimiento de la Organización de Lucha contra la Langosta del Desierto para Africa oriental (OLLD-AO) dentro del marco de la FAO.


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