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OTROS ASUNTOS

Comité Mixto de Normas FAO/UNICEF (Participación de la FAO)

289. El Consejo decidió aplazar el estudio de este asunto hasta su próximo período de sesiones y pidió que si el Director General estima necesario llevar adelante este asunto, le presentase una nota al respecto en su próximo período de sesiones.

Unión de las Repúblicas de Tanganyika y Zanzíbar

290. Se informó al Consejo de que el Secretario General de las Naciones Unidas había recibido el anuncio oficial de la unión de las Repúblicas de Tanganyika y Zanzíbar, anuncio que había sido ya transmitido a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización en junio de 1964.

291. Como todas las cuestiones relacionadas con la calidad de miembros en la Organización competen exclusivamente a la Conferencia, se pedirá a ésta que, en su 13o período de sesiones, se dé oficialmente por enterada de esa modificación en el número de los Estados Miembros de la FAO.

292. El Consejo tomó nota de que, hasta entonces, el Director General dirigirá su correspondencia y sus invitaciones al Ministro de Asuntos Exteriores de la República Unida de Tanganyika y Zanzíbar.

Asistencia de observadores de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a períodos de sesiones de la FAO

293. En la “Declaración de principios acerca de la concesión de la calidad de observador a los Estados”, aprobada por la Conferencia en 1957 1 figura la siguiente disposición respecto a los Estados que, siendo Miembros de las Naciones Unidas, no lo son de la FAO:

“Tales Estados no Miembros podrán, a su instancia y con la aprobación del Consejo, asistir a las reuniones regionales o técnicas de la Organización. En casos de urgencia, sin embargo, cuando no se disponga de tiempo suficiente para consultar al Consejo, el Director General podrá invitar a participar en tales reuniones a los Estados no miembros que lo soliciten”.

294. El Director General recibió solicitudes de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para que las delegaciones de técnicos de la U.R.S.S. pudiesen participar, en calidad de observadores, en la Conferencia Regional Africana de la FAO (Addis Abeba, 3–15 septiembre) y en la Reunión sobre iniciativas de índole comercial de la industria pesquera (Roma 21–25 septiembre). En ambos casos, el Director General estimó que había suficientes razones de orden técnico para permitir a la U.R.S.S. que se hiciera representar por medio de observadores y, como no disponía de tiempo suficiente para consultar al Consejo, asumió la responsabilidad de extender invitaciones para que dichos técnicos pudiesen asistir a ambas Conferencias, de conformidad con lo establecido en el párrafo citado anteriormente.

295. El Consejo tomó nota de la decisión que había adoptado el Director General en estos casos.

1 Véase Textos fundamentales, Volumen II, página 5, párrafo 2.

Solicitudes de admisión en calidad de miembro

296. Se informó al Consejo de que el Gobierno del Reino Unido, en enero de 1964 había presentado tres solicitudes de ingreso en la FAO en calidad de Miembre Asociado, en nombre de los tres territorios que en un principio formaban la Federación de Rhodesia y Nyasalandia. De conformidad con las disposiciones reglamentarias, de estas solicitudes se dio cuenta a todos los Estados Miembros.

297. Posteriormente, Nyasalandia había adquirido la independencia, convirtiéndose en la República de Malawi, pero hasta la fecha no ha sido recibida de dicha nación la solicitud oficial de ingreso en calidad de miembro de pleno derecho. Asimismo, se había anunciado que Rhodesia del Norte obtendrá la independencia el 24 de octubre de 1964, pasando a ser conocida con el nombre de Zambia.

298. Al presentar las tres solicitudes de ingreso en calidad de Miembro Asociado, el Gobierno del Reino Unido hizo notar que como la Conferencia de la FAO no podría tomar decisión alguna hasta noviembre de 1965, solicitaba que se concediera a los Gobiernos de Rhodesia del Norte, Rhodesia del Sur y Nyasalandia la categoría de observador y facilidades análogas, en espera del examen de las solicitudes por la Conferencia de la FAO. A la luz del párrafo 5, Sección I(b) de la Declaración de principios relativos a la concesión de la categoría de observador a los Estados 2, el Consejo puede invitar a participar en las reuniones técnicas, en tal calidad, a los Estados que hayan solicitado el ingreso en la Organización.

299. Uno de los miembros del Consejo hizo constar la reserva de la posición de su gobierno respecto a la admisión de uno de los solicitantes, y recordó que competía a la Conferencia el decidir sobre este asunto.

300. En el momento en que estos territorios pasen a ser independientes, dejará de ser válida, naturalmente, la solicitud de ingreso en calidad de Miembro Asociado que ha presentado en su nombre el Gobierno del Reino Unido.

301. El Consejo llegó a la conclusión de que, en espera de las medidas que tome la Conferencia sobre las solicitudes presentadas, se apliquen las disposiciones que normalmente adopta el Director General al respecto.

2 Recibida por la Organización una solicitud de admisión como miembro, la autoridad solicitante … podrá ser invitada por el Consejo a participar en calidad de observador en reuniones técnicas en que se considere que tal autoridad tiene un interés técnico, mientras la Conferencia resuelva acerca de dicha solicitud.

Vicepresidentes del Consejo

302. El Consejo tuvo ante sí una propuesta presentada por la delegación de Finlandia relativa al nombramiento y funciones de los Vicepresidentes del Consejo (CL 43/LIM/12).

303. El Consejo resolvió aplazar el estudio de esta propuesta hasta su 44o período de sesiones e invitó al Director General a incluir el tema en el programa de dicho período de sesiones y que lo someta al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos.

Despedida del Sr. Marc Veillet-Lavallée

304. Percatado de lo excepcional de tal reconocimiento, el Consejo adoptó por unanimidad la resolución siguiente:

Resolución No 8/43

DESPEDIDA DEL SEÑOR VEILLET-LAVALLEE

EL CONSEJO

Habiendo sabido que el Señor Marc Veillet-Lavallée se retira de la Organización a fines de octubre de 1964, al cabo de dieciocho años de servicio en altos cargos de su secretaría,

Percatado del precioso y excepcional concurso que ha prestado ininterrumpidamente al Consejo desde su creación en 1947,

Apreciando unánimemente los altos y múltiples servicios que el Señor Marc Veillet-Lavallée ha rendido al Consejo y a la Conferencia en el curso de los años, en particular, organizando todos y cada uno de sus períodos de sesiones;

Declara que el Señor Marc Veillet-Lavallée ha servido a la Organización y sus objetivos con la mayor devoción y la máxima competencia, y

Le manifiesta su profunda gratitud y hace votos calurosos por su dicha y éxito en lo porvenir.

Fecha y lugar del 44o período de sesiones del Consejo

305. El Consejo resolvió convocar su próximo período de sesiones (44o) para el lunes 21 de junio de 1965 en Roma.


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