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APENDICE C
MEMORANDO DE ACUERDO SOBRE LAS NORMAS QUE HAN DE REGIR LA COOPERACION ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION, EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO Y LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO

La FAO y el Banco 1 han cooperado durante muchos años, con arreglo a normas fijadas en cada caso, en cuestiones de interés común. Ahora que el Banco tiene el propósito de dedicar más atención que hasta ahora a proyectos encaminados a mejorar la producción agrícola, que interesan igualmente a la FAO, habrá que intensificar dicha cooperación. Resulta, por tanto, conveniente tanto para la FAO como para el Banco llegar a un acuerdo sobre los principios que han de regular dicha cooperación.

1 Todas las referencias que en este memorando se hacen al Banco se refieren tanto al Banco mismo como a la Asociación Internacional de Fomento.

Esas normas, convenidas por el Director General de la FAO y el Presidente del Banco, a reserva de las aprobaciones que se especifican en el párrafo 7 de las mismas, son las siguientes:

1. El programa de cooperación

La FAO y el Banco cooperarán en los siguientes campos:

  1. Prestación de asistencia a los países que son miembros de ambos organismos para la identificación y preparación de proyectos agrícolas que entren dentro del marco de los objetivos del desarrollo económico y de las políticas generales del Banco y de la FAO y cuyo financiamiento esté dispuesto a considerar el Banco (incluyendo los proyectos de enseñanza agrícola que entran dentro de la esfera de competencia de la FAO).

  2. Evaluación de los proyectos del tipo mencionado.

  3. Fiscalización de la utilidad final de la ejecución y funcionamiento de los proyectos financiados por el Banco.

  4. Prestación de la asistencia técnica necesaria para la ejecución de los proyectos financiados por el Banco.

La asistencia a los gobiernos de los Estados Miembros en el planeamiento agrícola es una base importante a la larga para los programas de inversión. Y como este tipo de actividad lo ejecuta la FAO como parte de su Programa Ordinario o de otros programas, a ella sola incumbe. Sin embargo, en los casos convenidos con el Banco en que la FAO ejecute dicho tipo de actividad a petición del mismo o en cooperación con él, tal actividad será parte del Programa de Cooperación.

2. Asignación de funciones en el Programa de Cooperación

  1. Asistencia a los gobiernos para la identificación y preparación de proyectos

    1. A iniciativa de la FAO

      La FAO dará a conocer al Banco los proyectos que parezcan adecuados para que éste los financie y que derivan de las actividades de la FAO, tanto dentro del marco de su Programa Ordinario como de otros programas. El Banco indicará a la FAO cuáles de dichos proyectos son a primera vista adecuados para considerar su financiamiento y, si es así, qué otras medidas cabe tomar para preparar dichos proyectos para su evaluación. Además, cuando, en el curso de sus propias actividades, la FAO desee la asistencia del Banco para determinar si un proyecto reúne las condiciones para ser financiado por el Banco o por otra fuente externa, o qué otras medidas son necesarias para prepararlo para su evaluación, el Banco prestará dicha asistencia, suponiendo que sus recursos de personal se lo permitan, bien estudiando el proyecto en sus propias oficinas centrales o participando en los trabajos sobre el terreno.

    2. A iniciativa del Banco

      Las misiones generales de estudio organizadas por el Banco pueden incluir entre sus funciones la identificación de proyectos que ofrezcan buenas perspectivas en varios sectores. El Banco contará normalmente con la FAO para que proporcione, como parte del Programa de Cooperación, funcionarios o consultores que actúen como asesores de dichas misiones. Dichos asesores participarán en la definición de los campos de prioridad y proyectos más importantes, por lo que a la inversión en la agricultura se refiere, dentro del marco de los objetivos del desarrollo general. El Banco y la FAO darán las instrucciones del caso a las misiones de este tipo y ambas Organizaciones analizarán y comentarán los informes provisionales de dichas misiones. Además de estas misiones generales de estudio el Banco envía periódicamente misiones más reducidas a los países miembros para analizar la situación económica de los mismos y determinar las posibilidades que hay para el financiamiento del Banco. Estas misiones económicas hacen, por lo general, una selección preliminar entre los proyectos presentados por el gobierno, y a veces sugieren al mismo que prepare un proyecto concreto para la consideración del Banco. El Banco indicará a la FAO todas las misiones de este tipo en las cuales se trate de incluir un especialista agrícola; y, normalmente, tomará las disposiciones necesarias para que dichas misiones consulten con la FAO acerca de las prioridades para la inversión agrícola y los posibles proyectos. Cuando así se convenga, la FAO proporcionará, como parte del Programa de Cooperación, un funcionario o un consultor que actúe como asesor agrícola en dicha misión.

      Cuando, a juicio del Banco un proyecto que no esté todavía listo para ser evaluado ofrezca perspectivas tan buenas que justifiquen una ulterior preparación, y el gobierno en cuestión haya solicitado asistencia para ello, la FAO proporcionará normalmente dicha asistencia como parte del Programa de Cooperación.

    3. Consideraciones generales

      En todos los trabajos relativos a la identificación y preparación de los proyectos que entran dentro del Programa de Cooperación, la FAO y el Banco se mantendrán en consulta continua a fin de llegar a un acuerdo sobre el programa de trabajo y sobre las prioridades que deben darse a los distintos proyectos, así como para reducir al mínimo las posibilidades de discrepancias esenciales. El personal y los consultores del Banco y de la FAO que trabajen en el Programa de Cooperación recibirán en todo momento la ayuda de las oficinas centrales.

  2. Evaluación de los proyectos

    El Banco tendrá a su cargo la evaluación de los proyectos, que será la base de sus decisiones por lo que al financiamiento se refiere. Sin embargo, a solicitud del Banco, la FAO proporcionará, como parte del Programa de Cooperación, funcionarios o consultores que actúen como asesores agrícolas en las misiones de evaluación del Banco.

  3. Fiscalización de la utilidad final de los proyectos financiados por el Banco

    Al Banco incumbirá el desembolso de fondos y la supervisión de la utilidad final de la construcción y mantenimiento de los medios físicos, y a este fin se encargará de hacer los estudios que se consideren convenientes sobre las especificaciones, ofertas y concesión de contratos, así como de cualesquiera inspecciones del proyecto que sea necesario hacer a este respecto. La FAO, como parte del Programa de Cooperación y en los casos en que así se convenga con el Banco, asumirá la responsabilidad de comprobar, tanto mediante las inspecciones sobre el terreno como con el análisis de los informes periódicos, aconsejando al Banco al respecto, si se están logrando los objetivos agrícolas del proyecto y, en particular, si el prestatario cumple las obligaciones a que se ha comprometido. Las conclusiones a que haya llegado la FAO sobre la utilidad final en lo que se refiere a los aspectos agrícolas de los proyectos financiados por el Banco, se pondrán a disposición de éste, y en el caso de que fuera necesario hacer observaciones al prestatario en cuestiones agrícolas, la FAO y el Banco se consultarán sobre la mejor manera de hacerlas.

  4. La asistencia técnica para la ejecución del proyecto

    En los casos en que así se convenga con el Banco, la FAO proporcionará o tomará las disposiciones necesarias para la prestación de la asistencia técnica precisa para la ejecución directa de un proyecto financiado por el Banco y ejercerá la vigilancia adecuada.

3. Personal

Se conviene en que el Programa de Cooperación requiere un equipo de personal especializado de primera calidad dentro de la Secretaría de la FAO que pueda dedicarse continuamente a estas tareas (y al que en adelante se llamará para los fines de este memorando “equipo de la FAO”). El Director General de la FAO tomará, por tanto, las disposiciones necesarias para la constitución de dicho equipo como grupo identificable dentro de la Secretaría de ésta. La FAO y el Banco convendrán de cuando en cuando sobre la magnitud apropiada del equipo de aquélla y sobre los tipos y clasificaciones de los puestos que han de incluirse en él, y el Director General de la FAO consultará con el Banco en lo que se refiere al nombramiento del personal profesional para el equipo.

El equipo de la FAO, aunque dedicará todo su tiempo a la labor relacionada con el Programa de Cooperación, formará parte integrante de la Secretaría de la FAO y actuará bajo la autoridad exclusiva del Director General de la misma. Tanto la FAO como el Banco concuerdan en la conveniencia de que el núcleo del equipo esté constituido en la mayor medida posible por funcionarios actuales de la FAO. Sin embargo, se reconoce que, por una serie de razones, será necesario nuevo personal y consultores especiales, tanto en las fases iniciales de la cooperación como a medida que el Programa se desarrolle, aunque, generalmente, se tendrá sumo cuidado de asegurar la continuidad en el empleo. Se reconoce también que será necesario y conveniente de cuando en cuando utilizar los servicios de funcionarios de la FAO ajenos al equipo para fines del Programa de Cooperación.

En los casos en que la FAO tenga el propósito de nombrar un consultor externo que actúe como asesor agrícola de una misión del Banco, o de proporcionar asistencia técnica en la ejecución de un proyecto financiado por aquél le consultará sobre la persona que haya de nombrarse.

4. Disposiciones financieras

  1. A reserva de las salvedades expuestas anteriormente, los costos directos de la FAO en relación con el trabajo convenido en ejecución del Programa, incluyendo sueldos, subsidios y otros beneficios y gastos de viaje del equipo de la FAO, de los consultores externos y de otros funcionarios de la misma comisionados para dicho trabajo, serán repartidos por igual entre la FAO y el Banco hasta una cifra máxima que se fijará de cuando en cuando mediante acuerdo entre las dos Organizaciones.

  2. Los gastos de viaje y dietas de los funcionarios de la FAO y de los consultores que actúen en calidad de miembros de las misiones de evaluación, de estudios generales o de otro tipo, que organice el Banco, serán sufragados directa o indirectamente por éste.

  3. La FAO pagará los gastos generales invisibles, comprendido el espacio y los gastos identificables indirectos (con excepción de los que se especifican en los subpárrafos (d) y (e) que entrañan su participación en el Programa de Cooperación).

  4. El Banco cubrirá el costo de los trabajos de reproducción de documentos y traducción que haga la FAO de acuerdo con el Banco.

  5. El costo de la asistencia técnica requerida directamente para la ejecución de los proyectos financiados por el Banco, incluyendo una cantidad para los gastos administrativos estimados que suponga para la FAO el proporcionar dicha asistencia técnica, en los casos en que se convenga con el Banco, se pagarán con los fondos del financiamiento o, en otro caso, serán cubiertos por el Banco. La cantidad correspondiente a los gastos administrativos estimados será el 12 por ciento del costo directo de dicha asistencia técnica, excepto en los casos en que ésta se preste mediante contrato entre la FAO y alguna entidad externa, en cuyo caso la cantidad se fijará por acuerdo entre la FAO y el Banco.

  6. Se conviene en que los años civiles de 1964 y 1965, que constituyen el actual bienio presupuestario de la FAO, son un período transitorio durante el cual la contribución de la FAO está limitada por su actual presupuesto. Durante esos años, la cifra máxima convenida a los fines del subpárrafo (a) anterior, que habrán de repartirse por igual ambas Organizaciones, será de 400.000 dólares para el bienio. Los gastos de la FAO en exceso de dicha cantidad serán cubiertos por el Banco, siempre que la FAO no incurra o se comprometa a incurrir en gastos que pasen de 800.000 dólares (el actual costo estimado del Programa de Cooperación) durante el bienio sin la aprobación previa del Banco.

  7. La continuación del Programa después del 31 de diciembre de 1965 será objeto de un acuerdo mutuo a la luz de la experiencia y de las decisiones de la Conferencia de la FAO de 1965. Sin embargo, se tiene el proyecto de que, si el Programa continúa, la cifra máxima que ha de convenirse a los fines del subpárrafo (a) anterior, para períodos posteriores al 31 de diciembre de 1965, sea una cantidad que refleje el principio de repartición de costos expuesto en el mencionado subpárrafo (a).

  8. El Banco y la FAO convendrán los procedimientos para el pago de fondos del Banco a la FAO y para la rendición de cuentas de ésta a aquél, en relación con el Programa de Cooperación, incluyendo, de ser posible, la creación de un fondo de operaciones con el cual puedan cubrirse los gastos del Programa.

5. Relaciones con otros organismos

Cuando el Banco necesite la asistencia de un organismo externo para proyectos agrícolas, ese organismos será normalmente la FAO. Sin embargo, puede haber casos en que, a causa del tipo de proyecto o de circunstancias especiales, resulte adecuado y conveniente que el Banco busque la colaboración de otro organismo, público o privado, para desempeñar alguna o todas las funciones que la FAO desempeñaría de ordinario de acuerdo con las presentes normas. Se conviene en que en todos esos casos el Banco consultará con la FAO sobre las medidas que se propone tomar. Se conviene igualmente en que el Banco no someterá el consejo de la FAO, en las cuestiones agrícolas que entren dentro de su competencia y estén cubiertas por el Programa de Cooperación, al examen de ningún organismo externo.

6. Modificación y término

Estas Normas podrán ser modificadas o suplementadas en cualquier momento por acuerdo mutuo de las dos Organizaciones. Cada una de ellas puede, previo un aviso razonable, darlas por terminadas siempre que, si es el Banco el que las termina, reembolso a la FAO de los desembolsos que tenga que hacer por la cancelación de las obligaciones respecto a personal contraidas a los fines del Programa de Cooperación.

7. Entrada en vigor

Las Normas entrarán en vigor con carácter provisional cuando este Memorando de Acuerdo haya sido firmado por el Director General de la FAO y el Presidente del Banco, pero su continuación estará sujeta a la aprobación de la Junta de Gobernadores en el caso del Banco y de la Asociación Internacional de Fomento, y del Consejo en el caso de la FAO. Se espera que las aprobaciones necesarias autorizarán el pago por parte del Banco a la FAO con retroactividad del 1o de marzo de 1964 de los gastos hechos para los fines del Programa de Cooperación y que reúnan las condiciones requeridas para el pago si dichas Normas hubiesen sido efectivas en esa fecha.

30 de marzo de 1964 (firmado)George D. Woods
 Presidente del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y de la Asociación Internacional de Fomento
 
2 de abril de 1964 (firmado)B.R. Sen
 Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación


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