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CUESTIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

229. El Consejo examinó los informes del 15o (CL 47/4) y 16o (CL 47/8) períodos de sesiones del Comité de Finanzas, los aprobó con algunas observaciones y comentarios y tomó las medidas necesarias con respecto a las siguientes cuestiones:

Locales de las oficinas centrales 1

230. El Consejo recordó que la Conferencia, en su 13o período de sesiones, había tomado nota de que se necesitarían más locales en el futuro próximo debido a la expansión de los programas de la Organización.

231. El Consejo tomó nota de que el Comité de Finanzas había examinado y apoyado la decisión del Director General de seguir arrendando los locales de la Via del Circo Massimo y de alquilar nuevos locales fuera de la sede en unión del Programa Mundial de Alimentos, así como de sus propuestas en el sentido de construir 80 oficinas más en el edificio B.

1 Tema 34 del Programa. Véanse también los párrafos 239 – 240.

232. El Consejo tomó nota de que las repercusiones financieras de dichas medidas serían las siguientes:

 Gastos continuosGastos que habrán de hacerse una sola vez
 Dólares E.U.A.Dólares E.U.A.
Alquiler de dos pisos y medio por la FAO en el edificio ENI:184.700  80.000
Construcción de nuevas oficinas en el edificio B:   80.000
Alquiler de los pisos en los edificios situados en el Circo Massimo111.000 
 295.700160.000
Para estos gastos se dispone de los siguientes fondos:  
Asignación del Fondo Especial para gastos de locales durante el bienio: $ 300.000  
Menos:Reembolso del empréstito contraído para la construcción del edificio “E”:$ 130.000   
Gastos de mantenimiendo del Edificio “E”:$   56.000186.000   
Saldo: 114.000  
Más:De otras fuentes   38.000152.000 
    143.700160.000
 Total general:   303.700

233. El Consejo se mostró conforme con la recomendación del Comité de Finanzas, en el sentido de autorizar al Director General a sufragar los gastos adicionales retirando las cantidades precisas del Fondo de Operaciones y reembolsándolas después recurriendo a los 300.000 dólares del superávit en efectivo del bienio 1964/65.

Comité Especial de Examen de la Estructura General de la Organización 1

234. El Consejo tomó nota de que el Comité Especial de Examen, al que nombró en su 46o período de sesiones en cumplimiento de la resolución 11/65 del 13o período de sesiones de la Conferencia, se reunió por vez primera en junio de 1966 y, después de consultar con el Director General, acordó el cometido que habría de encomendar al Equipo de Examen. De todo ello se dio cuenta al Consejo en el documento 47/24.

235. En su segunda reunión, el 22 de octubre de 1966, el Comité Especial convino con el Director General en nombrar las siguientes personas para formar el Equipo de Examen:

Sr. John H. Davis, Estados Unidos de América
Sir John Fletcher-Cooke, Reino Unido
Sr. N. Golesorkni Irán
Sr. Pérez Guerrero, Venezuela
Sr. S. Tolbert, Liberia

236. El delegado de Kenia quiso hacer constar la reserva de su Gobierno acerca de la composición del Equipo de Examen.

237. Al discutirse las funciones del Equipo de Examen, el Consejo consideró que los puntos adicionales convenidos por el Comité Especial y que se recogen en el documento CL 47/24 debieran considerarse parte del cometido encomendado al referido Equipo. Al tiempo que convenía en que la estructura regional de la Organización debiera merecer especial atención por parte del Equipo de Examen, el Consejo consideró que el estudio de la estructura de las oficinas centrales es igualmente importante 2. Algunos miembros del Consejo declararon que debe ser también objeto de estudio por el Equipo de Examen la cuestión del grado de autonomía de que deben gozar las oficinas regionales. Otros delegados opinaron que el Equipo debiera tener plena libertad para consultar con gobiernos y funcionarios de la Organización en caso necesario.

238. El Consejo se enteró por el informe del 16o período de sesiones del Comité de Finanzas que este último, basándose en la información proporcionada por el Director General, ha llegado a la conclusión de que el costo del examen sería de unos 125.000 dólares. Como la Conferencia no ha hecho consignaciones presupuestarias para esto, el Comité de Finanzas confirmó la propuesta del Director General, de que estos gastos adicionales se cubran con sumas retiradas del Fondo de Operaciones. El Comité de Finanzas recomendó también que estas cantidades retiradas del Fondo de Operaciones sean reembolsadas con el excedente en efectivo del ejercicio 1964/65.

Retiradas del Fondo de Operaciones 3

239. El Consejo adoptó la siguiente Resolución:

1 Tema 26(a) del Programa. Véanse también los párrafos 239–240.

2 Véanse los párrafos 81 y 92.

3 Temas 26(b) y 34 del Programa.

Resolución No 4/47

RETIRADAS DEL FONDO DE OPERACIONES

EL CONSEJO

Advirtiendo: i) que las necesidades de nuevos locales de la Organización durante el bienio 1966/67, supondrán un gasto aproximado de 300.000 dólares;

ii) que el coste del examen de la estructura general de la Organización, tal como lo dispuso el Consejo de acuerdo con la Resolución 11/65 del 13o período de sesiones de la Conferencia, se calcula en 125.000 dólares.

Autoriza al Director General, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.3 del Reglamento Financiero a retirar 425.000 dólares, como máximo, del Fondo de Operaciones para sufragar los gastos previstos;

Advirtiendo, además, que el superávit en efectivo correspondiente al bienio 1964/65 fue de 591.665 dólares;

Autoriza también al Director General, a pesar de lo dispuesto en el párrafo 6.1(b) del Reglamento Financiero, a suspender la distribución de 425.000 dólares de ese superávit en efectivo hasta que la Conferencia, en su 14o período de sesiones, establezca, de conformidad con el Artículo 6.5(b) del Reglamento Financiero, el procedimiento que habrá de seguirse para reembolsar la cantidad retirada del Fondo de Operaciones.

240. El Consejo remitió además a la Conferencia la siguiente Resolución:

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Retiradas del Fondo de Operaciones

LA CONFERENCIA

Advirtiendo que el Consejo, en su 47o período de sesiones autorizó que se retirase una cantidad de 425.000 dólares, como máximo, del Fondo de Operaciones para sufragar gastos no previstos en el presupuesto, resultantes de:

  1. la necesidad de nuevos locales para las oficinas centrales durante el ejercicio 1966/67, y

  2. el examen de la estructura general de la Organización, tal como lo dispuso el Consejo de acuerdo con la Resolución 11/65 del 13o período de sesiones de la Conferencia,

Advirtiendo que, de acuerdo con el Artículo 6.5 (b) del Reglamento Financiero los anticipos hechos con el Fondo de Operaciones deberán reembolsarse según el procedimiento que establezca la Conferencia,

Advirtiendo, además, que el superávit en efectivo de 1964/65 fue de 591.665 dólares y que el Consejo, en su 47o período de sesiones, dio instrucciones al Director General para suspender la distribución de 425.000 dólares de dicho superávit en espera de la decisión de la Conferencia,

Decide que, a pesar de lo dispuesto en el Artículo 6.1(b), se utilicen 425.000 dólares, como máximo, del mencionado superávit en efectivo para reembolsar al Fondo de Operaciones.

Examen de la estructura regional de la FAO 1

241. El Consejo quedó enterado del informe del Comité del Programa sobre su 11o período de sesiones (CL 47/29, párrafos 100–176). Atendiendo al hecho de que el Comité Especial de Examen de la Estructura Regional de la Organización estaba ya estudianto el aspecto más amplio de la estructura orgánica global, el Consejo aprobó la propuesta del Comité del Programa, de facilitar al Equipo de Examen los documentos pertinentes preparados por este Comité y acordó aplazar la ejecución de las recomendaciones contenidas en los párrafos 173–176 del citado informe.

Situación financiera de la Organización 2

242. El Consejo examinó los informes del 15o y 16o períodos de sesiones del Comité de Finanzas (CL 47/4, Sección III y CL 47/8), referentes a las cuestiones financieras incluidas en el programa del Consejo.

243. Estado de las cuotas del ejercicio actual y de las cuotas atrasadas. El Consejo tomó nota de que la situación al 18 de octubre de 1966 era la siguiente:

 Total adeudadoCantidades recibidasPendientes de pago
 $$$
Cuotas de 196623.976.31619.690.3334.285.983
Cuotas atrasadas  1.121.343    619.212   502.131
 25.097.65920.309.5454.788.114

244. El Consejo tomó nota con agrado de que la situación financiera de la Organización era satisfactoria y de que, debido al mayor volumen recaudado en los primeros meses del año, no había sido menester recurrir a los préstamos autorizados por el Consejo en su 44o perŕiodo de sesiones (Resolución 9/44).

245. Cuotas atrasadas. El Consejo, sin embargo, observó con preocupación la grave situación de atraso en el pago de las cuotas de Haití, el Paraguay y el Yemen y refrendó decididamente el llamamiento hecho por el Comité de Finanzas a los Gobiernos, para que presenten cuanto antes propuestas para la liquidación de las sumas pendientes.

246. Cuota de Zanzíbar, 1963. El Comité tomó nota de que Zanzíbar fue admitida el 19 de noviembre de 1963 como Miembro Asociado y de que su calidad de tal cesó el 9 de diciembre del mismo año, fecha en que adquirió su independencia.

247. En vista del corto período de que se trata (menos de tres semanas), el Consejo convino en que se condone el pago de la cuota pendiente de Zanzíbar, correspondiente al último trimestre de 1963, que asciende a 850 dólares.

248. Cuota de Indonesia. El Consejo recordó que la Conferencia, en su 13o período de sesiones, había fijado una cuota a Indonesia para el año civil de 1966 (Resolución 31/65 de la Conferencia), y tomó nota de que tal cuota había sido ya pagada. La conferencia, sin embargo, no fijó ninguna cuota a Indonesia para el año 1967.

249. El Consejo aceptó las recomendaciones del Comité de Finanzas y aprobó la siguiente Resolución:

1 Tema 39 del Programa. Véanse también los párrafos 92 y 94.

2 Tema 28 del Programa.

Resolución No 5/47

CUOTA DE INDONESIA - 1967

EL CONSEJO

Advirtiendo que la Conferencia había decidido en su 13o período de sesiones, por Resolución 31/65 que la cuota del 0,51 por ciento fijada a la República de Indonesia para 1966 pasara a Ingresos Diversos;

Decide fijar en el 0,51 por ciento la cuota de la República de Indonesia para 1967, y que la correspondiente contribución se acredite a Ingresos Diversos.

250. Las cuotas de los Estados Miembros para el bienio 1966/67 además de sus cotribuciones al presupuesto, comprenden los anticipos adicionales previstos para aumentar de nivel el Fondo de Operaciones. Como Indonesia no estaba incluída en la escala de cuotas de 1966/67, el crédito a su favor en el Fondo de Operaciones sería inferior en 6.977 dólares a la suma requerida.

251. El Consejo coincidió con el Comité de Finanzas en que sería equitativo acrecentar de 1.000.000 de dólares (como lo decidió la Conferencia por Resolución 34/65) a 1.006.977 la suma procedente de los Ingresos Diversos del actual bienio que debía adjudicarse al Fondo de Operaciones, para enjugar así el déficit que registra el crédito a favor de Indonesia en el expresado Fondo. El efecto de esta medida sería colocar a Indonesia en las mismas condiciones que los demás Estados Miembros.

252. Mostrándose de acuerdo con el Comité de Finanzas en que las medidas indicadas se conformarían con las intenciones expresadas por la Conferencia en su 13o período de sesiones, el Consejo aprobó la siguiente Resolución:

Resolución No 6/47

ANTICIPO DE INDONESIA EN EL FONDO DE OPERACIONES

EL CONSEJO

Recordando que la Conferencia había decidido, en su 13o período de sesiones, por Resolución 34/65, que a partir del 1o de enero de 1966 la cuantía del Fondo de Operaciones se elevara de 2.000.000 a 4.500.000 dólares;

Recordando, además, que para atender a tal incremento se debía transferir al Fondo la suma de 1.000.000 de dólares de los Ingresos Diversos previstos para 1966/67 junto con la de 1.000.000 de dólares correspondiente a gastos por concepto de servicios administrativos y de ejecución que devengue a la Organización en 1966/67 el Programa Ampliado de Asistencia Técnica, y acreditarse a los Estados Miembros de acuerdo con la Escala de Cuotas para 1966/67;

Tomando nota de que como Indonesia no estaba incluida en la Escala de Cuotas para 1966/67, el crédito a su favor en el Fondo de Operaciones es inferior en 6.977 dólares al anticipo requerido;

Decide que se transfiera de la partida de Ingresos Diversos para 1966/67 al Fondo de Operaciones una suma adicional de 6.977 dólares para cubrir el déficit del crédito de Indonesia.

Cuotas mínimas de los Estados Miembros

253. El Consejo tomó nota de la sugestión hecha por el Gobierno de Gambia al Director General, en el sentido de que “se examinara concretamente la cuestión de disminuir las cuotas fijadas a los países de recursos limitados, para que dichas cuotas respondan mejor a la situación real de tales países”.

254. El Consejo recordó que la Conferencia, en su octavo período de sesiones, considerando que la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas era el órgano más calificado para determinar las posibilidades de pago de los Estados Miembros, así como todos los demás factores que entran en el cálculo de una escala de cuotas justa; decidió en su Resolución 41/55, que “la escala de cuotas de la FAO se basaría en lo futuro, directamente, en la escala de cuotas de las Naciones Unidas vigente en el año civil en que se celebre el período de sesiones de la Conferencia y sería aplicable a los dos años siguientes”.

255. Se tomó nota de que Gambia había planteado la cuestión ante las Naciones Unidas y que cualquier cambio resultante en la escala que éstas adoptaran para los años futuros se reflejaría automáticamente en la escala de la FAO, de acuerdo con la citada Resolución 41/55.

256. Se advirtió, sin embargo, que el Gobierno de Gambia podría pedir que se incluyese la cuestión en el programa del 14o período de sesiones de la Conferencia de la FAO, de acuerdo con el Artículo XX.1 (d) del Reglamento General.

Inversiones - Fondo de Reserva del Plan de Indemnizaciones

257. El Consejo tomó nota de que el Comité de Finanzas había examinado las inversiones efectuadas con las sumas acreditadas al Fondo de Reserva del Plan de Indemnizaciones y observó que en las nuevas inversiones se habían seguido las normas recomendadas en mayo de 1965 por el Comité de Inversiones de las Naciones Unidas, cuyo asesoramiento había solicitado al Director General, de conformidad con el Artículo 9,2 del Reglamente Financiero.

258. El Consejo convino en que el Director General continúe haciendo inversiones a largo plazo con las cantidades acreditadas al Fondo, cuando lo considere oportuno.

Dotación del Fondo de Reserva del Plan de Indemnizaciones

259. El acuerdo asesor de la Organización emprendió un amplio examen actuarial de la situación del Fondo de Reserva al 31 de diciembre de 1965, y recomendó que se aumentaran las cuotas que paga la Organización a dicho Fondo, del 0,358 por ciento al 0,410 por ciento de la nómina del personal del Programa Ordinario y del 0,421 por ciento al 0,485 por ciento de la nómina del personal de proyectos locales, con efectividad del 1o de enero de 1966. El Comité de Finanzas, en su 15o período de sesiones, se manifestó conforme con dichas propuestas. Consideró, además, que el próximo examen del Fondo de Reserva debería efectuarse en 1968, sobre la base de la situación al 31 de diciembre de 1967.

260. El Consejo refrendó dichas disposiciones. Observó que serían de 20.000 dólares las repercusiones que habría de absorber el Programa Ordinario con su presupuesto del bienio 1966/67, y que los gastos correspondientes a los programas extrapresupuestarios, calculados en 13.500 dólares para 1966, se sufragarían con los recursos de esos mismos programas.

Cuentas comprobadas

261. i) Programa Ordinario, 1964/65

ii) CMCH, 1964/65

iii) Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, 1965

iv) Programa Ampliado de Asistencia Técnica, 1965

v) Fondo Especial de las Naciones Unidas, 1965

vi) Programa Mundial de Alimentos, 1965

El Consejo aplazó hasta su 48o período de sesiones el examen de las cuentas del Programa Mundial de Alimentos. Examinó las demás y tomó nota de las observaciones hechas por el Comité de Finanzas acerca de los informes del auditor.

262. Programa Ordinario, 1964/65. El Consejo advirtió que el auditor había llamado la atención sobre los compromisos contraídos durante 1965 contra partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio económico de 1966/67. Uno de estos compromisos se refería a un pedido hecho en noviembre de 1965, antes de que la Conferencia aprobase el presupuesto de 1966/67, de una partida de papel que había de entregarse y utilizarse en 1966. El Consejo compartió la opinión del Comité de Finanzas, en el sentido de que, de acuerdo con el Artículo 4.1 del Reglamento Financiero, el Director General no puede contraer obligaciones con cargo al ejercicio siguiente, salvo en el caso de que la Conferencia hubiera aprobado ya las partidas correspondientes para dicho ejercicio. Se reconoció que la cantidad en cuestión (16.020 dólares) no era considerable. Advirtió que el Comité de Finanzas, en su próximo período de sesiones, examinará la cuestión de conciliar las necesidades ocasionales de hacer pedidos por anticipado para la compra de suministros, etc., con el principio de no contraer compromisos con cargo a un presupuesto futuro, hasta que éste haya sido aprobado por la Conferencia.

263. El Consejo tomó asimismo nota de la pérdida contable de 56.543 dólares, resultante de los cambios hechos durante el bienio en los valores en cartera. Convino en que el Director General había sido prudente en la venta de bonos de bajo interés a largo plazo, sustituyéndolos con bonos de interés más alto y más corto vencimiento. La pérdida, absorbida por los Ingresos Diversos del bienio 1964/65, sería compensada con creces por el capital y los intereses acumulados en los bienios actual y futuro, mientras que, por otro lado, la liquidez del Fondo de Operaciones había aumentado.

264. Fondo Especial de las Naciones Unidas, 1965. El Consejo tomó nota de que el auditor externo había llamado la atención sobre el hecho de que la Organización haya anotado como gastadas, en las cuentas de los proyectos, las asignaciones completas para - gastos de organismo de ejecución, en tanto que la intención de las instrucciones del Fondo Especial era que sólo se contabilizaran las sumas movilizadas en 1965. Convino con el Comité de Finanzas en que se trataba tan sólo de una cuestión de presentación de cuentas, y fue informado de que en 1966 se harían los ajustes necesarios conforme a las instrucciones del Fondo Especial.

265. Con referencia a las observaciones del auditor relativas a los costos locales de los proyectos del Fondo Especial que se sufragan con recursos del mismo, el Consejo advirtió que el Consejo de Administración del mismo, en su reunión del mes de junio de 1966, había aprobado una modificación en su Reglamento Financiero, que permitía ciertas excepciones a la regla general de que los costos locales incumben a los gobiernos de los países beneficiarios y deben cubrirse con cargo a las contribuciones de contrapartida. El Consejo tomó nota de que cualesquiera excepciones a este principio general requerirían la conformidad del organismo de ejecución y del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo.

266. El Consejo tomó nota de la observación del Comité de Finanzas relativa a la posibilidad de un plan de autoseguro para los vehículos de motor, y convino en que la introducción de dicho plan dependía principalmente de la reacción positiva del PNUD a la propuesta. Se manifestó conforme con el Comité de Finanzas en que, en ausencia de dicha reacción, el Director General debería continuar aplicando el sistema de seguro comercial, por el momento.

267. El Consejo transmitió las cuentas correspondientes a los mencionados apartados (i) – (v) a la Conferencia, para su aprobación, con las siguientes resoluciones:

PROYECTOS DE RESOLUCIONES PARA LA CONFERENCIA

Programa Ordinario y Campaña Mundial contra el Hambre Cuentas comprobadas de 1964/65

LA CONFERENCIA

Habiendo examinado las cuentas comprobadas del Programa Ordinario y de la Campana Mundial contra el Hambre para el ejercicio económico de 1964/65 y el correspondiente informe del Auditor Externo:

Aprueba las cuentas comprobadas del mencionado ejercicio

Programa Ampliado de Asistencia Técnica y Fondo Especial de las Naciones Unidas Cuentas comprobadas de 1965

LA CONFERENCIA

Habiendo examinado las cuentas comprobadas del Programa Ampliado de Asistencia Técnica y del Fondo Especial de las Naciones Unidas para el ejercicio económico de 1965, y los correspondientes informes del Auditor Externo:

Aprueba las cuentas comprobadas de 1965.

Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa Cuentas comprobadas de 1965

LA CONFERENCIA

Habiendo examinado las cuentas comprobadas de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, para el ejercicio económico de 1965:

Aprueba las cuentas comprobadas de 1965.

Uso del Fondo Rotatorio de Publicaciones (publicaciones de la CMCH y del PMA) y enmienda al Artículo 6.9 del Reglamento Financiero

268. El Consejo advirtió una contradicción entre los párrafos 7.1 y 6.9 del Reglamento Financiero. Se mostró conforme con el Comité de Finanzas en que no se había pretendido que los ingresos obtenidos con la venta de publicaciones financiadas con fondos extrapresupuestarios fueran acreditados necesariamente al Fondo Rotatorio de Publicaciones, y recomendó que la Conferencia aprobase la siguiente enmienda al Artículo 6.9 del Reglamento Financiero:

“6.9 Se creará un Fondo Rotatorio de Publicaciones, en el cual se ingresará [todo] el producto de la venta de publicaciones y películas cinematográficas con la excepción de que cuando tales publicaciones o películas cinematográficas se financien con fondos extrapresupuestarios, el producto de su venta podrá ser acreditado a tales fondos.”

(Las palabras entre corchetes deben suprimirse, y agregarse las subrayadas)

Instituto Forestal Latinoamericano 1

269. El delegado de Venezuela llamó la atención respecto a la solicitud que la Junta Directiva del Instituto Forestal Latinoamericano había dirigido al Director General en el informe de su cuarta reunión, celebrada en Caracas en mayo de 1966, para que la FAO contribuyera con una cuota anual de 50.000 dólares, igual a la aportación de Venezuela, destinada a la prosecución de los proyectos que el Instituto realiza, hasta tanto el mismo reciba ayuda financiera del Fondo Especial de las Naciones Unidas.

270. Este Instituto fue creado por el Gobierno de Venezuela en 1956 con ayuda de fondos regionales del PAAT suministrados por la FAO. En 1959 el citado Instituto se convirtió en un organismo independiente, financiado por Venezuela y por otros países contribuyentes.

271. El Consejo convino en que la FAO tenía gran interés en asegurar el éxito futuro del Instituto, pero reconoció que la Organización no se hallaba actualmente en condiciones de volver a hacer aportaciones considerables, ni en metálico ni en especie. Por estas razones, el Consejo instó encarecidamente a que se renovasen los esfuerzos para tratar de obtener ayuda de fuentes bilaterales o multilaterales para el citado Instituto.

Fondo de emergencia para la lucha contra las plagas y enfermedades de las plantas

272. El Consejo tomó nota de que el Director General no estaba aún en situación de informar provechosamente sobre este tema y acordó posponer la consideración del mismo hasta el 48o período de sesiones del Consejo, en junio de 1967.

Subsidio de educación

273. El Comité de Finanzas consideró y recomendó a la aprobación del Consejo dos propuestas del Director General relativas a la cantidad máxima del subsidio de educación pagadero al personal con derecho al mismo.

274. En su 15o período de sesiones, el Comité, siguiendo las medidas tomadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, dio su apoyo a un ajuste provisional, a partir del 1o de enero de 1966, por el que se aumentaba el máximo de dicho subsidio de 600 a 700 dólares por año académico, para cada niño que reuniese los requisitos previstos.

275. En su 16o período de sesiones, el Comité quedó informado de que la Junta Consultiva de Administración Publica Internacional (JCAP) había recomendado que la cantidad máxima del subsidio se aumentase a 800 dólares, también sobre una base provisional; dicha propuesta se había presentado al actual período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El Comité recomendó que el Consejo aprobase ese nuevo aumento en la cantidad máxima del subsidio de educación, en la misma cuantía y con la misma fecha de efectividad para el personal de la FAO, que las que apruebe la Asamblea General de las Naciones Unidas.

276. El Consejo aprobó estas propuestas del Director General relativas a los cambios en la cantidad máxima pagadera en concepto de subsidio de educación. Fue informado de que el costo de estos aumentos durante el bienio actual - 75.000 dólares aproximadamente - lo absorbería el presupuesto de 1966/67.

1 Tema 37 (e) del Programa.

Enmiendas al Estatuto del personal

277. El Comité de Finanzas, en su 15o período de sesiones, recomendó que el Consejo aprobase las enmiendas propuestas por el Director General a los apartados 301.091, 301.0912 y 301.0913 del Estatudo del personal que tratan de las condiciones de separación del servicio de los funcionarios por decisión de la Organización, y de los apartados 301.153 y 301.1553, relativos al pago de indemnizaciones en tales casos de separación.

278. Tras de estudiar los objetivos principales de las enmiendas propuestas, tal como los describía el Comité de Finanzas (CL 47/4 párr. 151), el Consejo aprobó las enmiendas que aparecen en el Apéndice E.

Asuntos de organización y de plantilla 1

279. El Comité de Finanzas estudió y refrendó, de acuerdo con el apartado 7 (r) del Artículo XXVII del Reglamento General, dos propuestas de reorganización formuladas por el Director General, que entrañan cambios en la estructura de las subdirecciones de la Dirección de Fomento de Tierras y Aguas, del Departamento Técnico, y de la Dirección de Análisis Económicos, del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. Estos cambios, cuyo objetivo es aliviar las difíciles situaciones que surgen en materia de administración y supervisión técnica a causa del creciente volumen de las actividades regionales de ambas Direcciones, se lograrán sin nuevos puestos o ascensos con cargo al Programa Ordinario, mediante reajustes de la actual plantilla. (Habrá otro puesto D-1 en la Dirección de Fomento de Tierras y Aguas, pero con cargo a los gastos de organismo de ejecución del Fondo Especial).

280. El Consejo, en relación con la nueva estructura de las subdirecciones de la Dirección de Análisis Económicos, tomó nota de que los dos puestos que hasta ahora corrían a cargo de la Asistencia Técnica del Programa Ordinario (Capítulo VI-F) quedarían absorbidos en la plantilla normal de las Direcciones como había recomendado la Conferencia en su 13o período de sesiones.

281. El Consejo tomó nota también de que el Comité de Finanzas, al examinar, según lo dispuesto en el apartado 3 (k) del Artículo XXIV del Reglamento General de la Organización, el informe del Director General sobre la creación de un puesto de Auxiliar Especial D-1, por plazo fijo, durante el actual bienio (el Director General solicitará la continuación de este puesto en su proyecto de presupuesto para 1968/69), había expresado alguna preocupación acerca de la posible proliferación de puestos en la oficina inmediata al Director General. El representante de este último explicó las circunstancias especiales que aconsejaban la creación de otro puesto de Auxiliar Especial en esta oficina.

Utilización de calculadoras electrónicas 2

282. La creciente necesidad de la Organización de contar con un servicio rápido y preciso administrativo, de documentación y estadístico ha dado lugar a que se investiguen las ventajas que reportaría la instalación de una calculadora electrónica. La partida de 25.000 dólares que figura en el actual Programa de Labores y Presupuesto ha permitido encomendar la realización de un estudio sobre la factibilidad de tal instalación a una empresa consultora independiente, la cual ha recomendado la instalación de un sistema de elaboración de datos con calculadoras electrónicas. Este sistema no serviría para realizar trabajos técnicos muy complejos, pero aceleraría grandemente la ejecución de los servicios de contabilidad, personal, documentación y administración general, y reduciría la duplicación de esfuerzos. Se requerirá un período de preparación y capacitación hasta de dos años para que la calculadora llegue a una fase operativa.

1 Véanse CL 47/8, Informe del 16o período de sesiones del Comité de Finanzas. Tema 37 (e) del Programa.

2 Véase CL 47/8. Tema 37 (e) del Programa.

283. El Consejo examinó los diversos aspectos y las ventajas de la instalación de un sistema de calculadoras electrónicas, entre ellos los siguientes: el problema de los diferentes medios de expresión de la calculadora; la necesidad de celebrar consultas entre los organismos internacionales; el grado en que la información puede traspasarse de una calculadora a otra; la necesidad de uniformar la operación en el caso en que se establezcan bancos de datos; el efecto de todas estas consideraciones en el tamaño inicial de la calculadora; la importancia de su emplazamiento dentro de la Organización, especialmente en lo que concierne a la determinación de prioridades para su empleo; la posibilidad de obtener economías compensatorias con la reducción de personal, y medida en que los gastos adicionales estimados inicialmente pueden considerarse definitivos.

284. Según se informó al Consejo, la Organización había ya tomado en consideración muchos de estos puntos, llegando a la conclusión de que para el servicio particular que más necesita la FAO, sería conveniente instalar en la sede una calculadora de tamaño medio susceptible de ampliarse considerablemente en lo futuro. Esta unidad mecánica habría de servir a toda la Organización y, por lo tanto, se consideraría encuadrada en los Servicios Comunes.

285. El Consejo tomó nota de las medidas adoptadas por el Director General al respecto, según se informó en el 15o y el 16o período de sesiones del Comité de Finanzas. El Consejo compartió la opinión de este Comité, en el sentido de que era conveniente tratar de introducir pronto el cálculo electrónico en la Organización. El Consejo tomó nota de que el plan del Director General prevé que la labor preparatoria se inicie a principios de 1967, con objeto de que puedan obtenerse los beneficios dimanantes de la instalación de la calculadora electrónica en el año 1968 y, en todo caso, no más tarde de principios de 1969. Los gastos adicionales que sean inicialmente necesarios se financiarían con cargo al Programa Ordinario y a los programas extrapresupuestarios durante el bienio actual y el siguiente, a reserva de que la Conferencia apruebe las propuestas presupuestarias de 1968/69.

286. La parte del costo inicial que ha de sufragar el Programa Ordinario se calcula que ascenderá a 273.850 dólares durante el trienio de su introducción. El Consejo se mostró de acuerdo con el Comité de Finanzas en que los 58.850 dólares restantes se financien en 1967 con cargo a los ahorros obtenidos o a los fondos para imprevistos, o parcialmente a unos y otros. Se le informó que los 215.000 restantes se incluirán en el Proyecto de Programa de Labores y Presupuesto para 1968/69.

Auditor Externo de la Organización 1

287. El Consejo tomó nota de que Sir Edmund Compton, K.C.B., Interventor y Auditor General de la Gran Bretaña, y Auditor Externo de la Organización desde 1958, ha sido nombrado primer Comisario Parlamentario del Reino Unido, a partir del 1o de septiembre de 1966, y de que Sir Bruce Fraser, K.C.B., el nuevo Interventor y Auditor General de la Gran Bretaña, ha pasado, por ello, a ser Auditor Externo desde la misma fecha.

288. El Consejo compartió la estima del Comité de Finanzas por los valiosos servicios prestados por Sir Edmund Compton durante su actuación como Auditor Externo.

Acuerdos con los gobiernos hospedantes sobre las oficinas regionales y subregionales

289. El Gobierno de Kenia presentó el documento CL 46/31, en el que proponía algunas recomendaciones relativas al establecimiento de oficinas regionales y subregionales y prestaba especial atención al proceso de la negociación entre la FAO y los gobiernos hospedantes y a los requisitos que han de ser estipulados en los acuerdos suscritos.

1 Véase CL 47/8. Tema 37 (e) del Programa.

290. El Director General explicó que al establecer oficinas regionales y subregionales se guiaba por: (a) las recomendaciones pertinentes de la Conferencia y, en particular las instrucciones contenidas en el informe de su 11o período de sesiones (1961) cuyo párrafo 338 prevé la celebración de consultas previas con los gobiernos, (b) la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y (c) las necesidades del servicio, que varían de un país a otro.

291. El Consejo, después de tomar nota de las propuestas presentadas y de las observaciones hechas al respecto, pidió al Director General que las estudiara y tuviese en cuenta según convenga.

Dimisiones en los Comités del Programa y de Finanzas

292. Se pidió al Consejo que examinase la situación creada con motivo de la dimisión de un miembro del Comité del Programa y de otro del Comité de Finanzas, elegidos ambos para un período de dos años por el Consejo en su 46o período de sesiones (diciembre de 1965).

293. El Consejo, después de examinar las medidas que, en caso necesario, sería preciso adoptar para lograr que el número de miembros de esos dos Comités se mantuviese durante un determinado bienio en un nivel que permitiera a dichos órganos desempeñar sus funciones con la máxima eficacia, decidió pedir al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) que examinase la conveniencia de enmendar el Reglamento General de la Organización en forma que disponga que durante el primer período de sesiones que celebre el Consejo inmediatamente después de un período ordinario de sesiones de la Conferencia, se elijan tres suplentes, en lugar de dos, para cada uno de dichos Comités. Se pidió al CACJ que informase sobre este asunto al Consejo en su próximo período de sesiones.

294. Se señaló a la atención del Consejo el hecho de que, según estipula el Reglamento General de la Organización, un suplente asistirá a un determinado período de sesiones de un comité cuando algún miembro titular espere hallarse ausente durante la totalidad del mismo. El Consejo estimó que, siempre que ello no representase un gasto adicional para la Organización, sería útil que los suplentes siguieran las discusiones de estos Comités, aun en el caso de que no tuvieran que participar en ellas. En consecuencia, el Consejo pidió al CACJ que estudiase la forma de que en tales circunstancias los suplentes pudieran seguir los debates y le informase en su próximo período de sesiones.

Nombramiento de un miembro del Comité de Pensiones del Personal

295. El Consejo, en uso de la autoridad que le había delegado la Conferencia en su octavo período de sesiones, designó al señor Emanuael A. Okwuosa, Agregado Agrónomo de la Embajada de Nigeria en Roma, como miembro del Comité de Pensiones del Personal de la FAO para que actúe en representación de aquélla durante el período que ha de transcurrir hasta que expire el mandado del señor M.E. Brodhaag (Países Bajos), es decir, hasta el 31 de diciembre de 1967. Como el señor Okwuosa era ya miembro suplente del Comité, el Consejo designó al Dr. A.S. Tuinman, Agregado Agrónomo de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Roma, para proveer hasta el 31 de diciembre de 1967 la vacante creada por el nuevo nombramiento extendido al señor Okwuosa.

296. El Consejo expresó su agradecimiento por los servicios que el señor Brodhaag había prestado como miembro del Comité.

Nombramiento del Presidente del Comité de Apelaciones (CL 47/LIM/2)

297. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XI del Estatuto del Personal de la FAO, el Consejo nombró al Excemo. Sr. Johannes Schwarzenberg (Embajador de Austria ante la Santa Sede) Presidente del Comité de Apelaciones para el período que ha de transcurrir hasta que expire el mandato del Excmo. Sr. Manuel Adeva (Embajador de la República de las Filipinas ante el Gobierno de Italia), quien ha debido ausentarse de Roma.


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