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ASUNTOS CONSTITUCIONALES 1

Composición de los Comités de Problemas de Productos Básicos y de Pesca

135. En su 47o período de sesiones, el Consejo examinó sumariamente la cuestión de la composición de los Comités de Problemas de Productos Básicos y de Pesca. En esa oportunidad, consideró que era preciso disponer de más tiempo para estudiar el problema y formular recomendaciones a la Conferencia, y pidió, por consiguiente, al Director General que le presentase otro documento sobre este asunto en su 48o período de sesiones, teniendo en cuenta las opiniones expresadas por los Estados Miembros y por ambos Comités. La nota del Director General sobre la materia fue distribuida con la sigla CL 48/19.

136. Varios Miembros opinaron que como el CPPB había sido ampliado en 1955 y el COFI había sido creado en 1965, sería prematuro aumentar el número de puestos de esos dos Comités. Después de discutir el asunto, el Consejo convino, no obstante, en recomendar a la Conferencia que aumentase a 34 el número de puestos de ambos Comités, para tomar así en consideración el deseo de varios países en desarrollo, en particular de Africa, de participar en las labores de esos Comités.

137. Se señaló el hecho de que con este aumento del número de puestos, por sí solo, no se alcanzaría forzosamente el objetivo perseguido, es decir, el de asignar nuevos puestos en las naciones en desarrollo, particularmente a las de la región de Africa. El Consejo estudió qué procedimientos convendría adoptar para lograr ese propósito.

138. Una de las sugestiones que encontró considerable apoyo fue la de que en su próximo período de sesiones, que tendrá lugar después del de la Conferencia, se elijan, con carácter experimental, los miembros para ambos Comités en dos etapas, a saber: primero a 30 miembros, de la manera habitual, y los cuatro restantes, en una segunda votación limitada a candidatos de los países en desarrollo. Esto permitiría que, una vez nombrados los 30 primeros miembros, pudiese rectificarse cualquier desequilibrio regional resultante de esa primera elección.

139. El Consejo convino en proseguir en su 49o período de sesiones previo al de la Conferencia, el examen de ésa y otras propuestas que persiguen el logro de los resultados deseados para estar en condiciones de formular recomendaciones concretas a la Conferencia cuando ésta se reúna el 4 de noviembre de 1967. De esa manera, las decisiones que sobre el particular adopte la Conferencia podrían ser puestas en práctica en la reunión del Consejo posterior al período de sesiones de aquélla, es decir, cuando ha de efectuarse la próxima elección de miembros de los Comités.

140. El Consejo pidió al Director General que haga un nuevo estudio, teniendo en cuenta lo anterior y el debate celebrado en el actual período de sesiones acerca de la ampliación de ambos Comités, informándole sobre el particular en su 49o período de sesiones. El Consejo le pidió también que en conexión con el aumento de la composición de ambos Comités, preparara las enmiendas necesarias al Reglamento General de la Organización para que el Consejo las someta a la Conferencia.

1 Véanse también los párrafos 38 a 54, 56 a 58.

Ingreso de los Estados no Miembros de la FAO en los órganos auxiliares del CPPB

Grupos de Estudio sobre Cereales y sobre Semillas Oleaginosas, Aceites y Grasas

141. El Consejo indicó su conformidad con la participación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en los Grupos de Estudio sobre Cereales y sobre Semillas Oleaginosas, Aceites y Grasas, como miembros de los mismos, de acuerdo con el Artículo XXIX, párrafo 9, el cual estipula que el Consejo puede admitir en los Grupos de Estudio sobre Productos a países que, aun no siendo Estados Miembros ni Miembros Asociados de la Organización, sean Miembros de las Naciones Unidas. A este respecto, el Consejo tomó nota de que el próximo período de sesiones del Grupo de Estudio sobre Semillas Oleaginosas, Aceites y Grasas contará con los servicios conjuntos de la FAO y de la UNCTAD.

Consultas sobre determinados productos

142. El CPPB había hecho notar en el informe de su 41o período de sesiones (CL 48/3, párrafo 150) que el párrafo 9 del Artículo XXIX del Reglamento General, relativo a la admisión en los órganos auxiliares del CPPB de Estados Miembros de las Naciones Unidas que no sean Estados Miembros ni Miembros Asociados de la FAO, se limitaba a los grupos de estudio sobre productos. El CPPB estimó que sería conveniente incorporar en el Artículo XXIX una disposición análoga con objeto de que los Estados que no siendo miembros de la Organización lo sean de las Naciones Unidas, puedan asistir a las consultas sobre determinados productos convocadas por el CPPB y participar plenamente en los debates que tengan lugar en ellas, con derecho a votar y a desempeñar cargos.

143. El Consejo se mostró conforme con las opiniones del CPPB, y en vista de ello recomendó que la Conferencia enmiende el párrafo 9 del artículo XXIX del Reglamento General de la Organización, añadiéndole las palabras que a continuación aparecen subrayadas y suprimiendo en los textos español y francés la que aparece entre corchetes:

“… El Consejo podrá admitir como miembros de los Grupos sobre productos establecidos por el Comité a [países] Estados que, no siendo Estados Miembros ni Miembros Asociados de la Organización, sean Miembros de las Naciones Unidas. Podrá autorizar al Director General a que invite, previa solicitud en tal sentido, a los Estados que, no siendo Estados Miembros ni Miembros Asociados de la Organización, sean Miembros de las Naciones Unidas, a asistir a las consultas que se celebren sobre productos determinados, y a participar en los debates, con derecho a votar y a desempeñar cargos. Los antiguos Estados Miembros de la Organización que se hayan retirado dejando cuotas pendientes no podrán ser admitidos como Miembros en los grupos de estudio sobre productos, ni asistir a las consultas que se celebren sobre productos determinados, mientras no hayan pagado todos sus atrasos, o la Conferencia haya aprobado un procedimiento para liquidarlos, o a menos que el Consejo, en circunstancias especiales, decida otra cosa con respecto a tal admisión”.

Organos compuestos de organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas

144. El Consejo, al examinar en su 47o período de sesiones la Guía de los Organos Estatutarios de la FAO, observó que en la sección IV (págs. 130–131) de dicha Guía se habían incluido, para información, los siguientes:

  1. El Comité Consultivo de Organizaciones no Gubernamentales sobre la Campaña Mundial contra el Hambre.

  2. El Cuadro Consultivo FAO de la Industria de los Fertilizantes.

Como el Artículo VI de la Constitución no prevé la creación de órganos constituidos por organizaciones no gubernamentales o por instituciones privadas, el Consejo, había pedido al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) que examinara los posibles métodos para resolver constitucionalmente la inclusión de los mismos en la Organización.

145. El Consejo examinó el informe del CACJ, en el que se exponen los diversos métodos que podrían preverse para conseguir el objetivo de regularizar la condición jurídica y la estructura de esos organismos (CL 48/20, párrafos 1 a 30).

Comité Consultivo de Expertos de organizaciones no gubernamentales sobre la Campaña Mundial contra el Hambre

146. El CACJ había tomado nota de que el Comité Consultivo, creado en 1960 en virtud de una decisión específica de la Conferencia contenida en la Resolución 13/59, se componía de representantes de quince organizaciones internacionales no gubernamentales, habiendo celebrado ya siete reuniones a intervalos anuales. El CACJ descartó la posibilidad de considerar el Comité Consultivo -en relación con el Artículo VI. 7 del Reglamento Financiero como un grupo representativo de donantes que hubiesen contribuido con fondos a la Campaña Mundial contra el Hambre y que, con tal carácter, asesore al Director General sobre el uso de tales fondos. Descartó también el Artículo XIII de la Constitución como base legal adecuada para el Comité Consultivo.

147. A juicio del CACJ, el único precepto legal que puede servir de base para instituir un comité con las funciones del Comité Consultivo era el Artículo VI de la Constitución. Como dicho Artículo VI se refiere a organismos compuestos de (1) representantes de los Estados Miembros y Miembros Asociados o (2) individuos nombrados a título personal, el citado Artículo no autoriza la creación de organismos compuestos por representantes de organizaciones internacionales no gubernamentales. El CACJ llegó además a la conclusión de que, para que el Artículo VI pueda aplicarse al Comité Consultivo, sólo cabrían estas dos soluciones:

  1. Ampliar el ámbito del Artículo VI con una enmienda constitucional que prevea la creación de comités de organizaciones internacionales no gubernamentales.

  2. Modificar la estructura del Comité Consultivo a fin de que pueda acogerse al Artículo VI-2 de la Constitución, como Comité de individuos nombrados a título personal.

148. El CACJ consideró que la solución más apropiada sería que pudiera aplicarse al citado Comité Consultivo el Artículo VI-2 de la Constitución. Para ello, el CACJ presentó al Consejo un proyecto de la resolución en virtud de la cual se convertiría el Comité Consultivo en un Comité compuesto de individuos nombrados a título personal, los cuales serían designados por el Director General previa consulta con los organismos internacionales no gubernamentales que participen en la Campaña Mundial contra el Hambre. El CACJ no expresó ninguna opinión sobre las atribuciones del Comité Consultivo, ni sobre el número de miembros que deberían componerlo, y decidió dejar al Consejo la determinación de esas cuestiones.

149. El Consejo refrendó las conclusiones del CACJ y, después de estudiar la cuestión de las atribuciones, del número de miembros que deben componer el Comité Consultivo y de los gastos de participación en las reuniones de los miembros del Comité, aprobó la resolución siguiente:

Resolución 6/48

COMITE CONSULTIVO DE EXPERTOS SOBRE LA CAMPAÑA MUNDIAL CONTRA EL HAMBRE

EL CONSEJO

Teniendo presente la Resolución 13/59 de la Conferencia, que creó la Campaña Mundial contra el Hambre y autorizó al Director General a constituir un Comité Consultivo de Organizaciones Internacionales no Gubernamentales;

Tomando nota de que el citado Comité Consultivo, desde su creación en 1960, ha venido celebrando reuniones periódicas con vistas a facilitar la coordinación entre la Campaña Mundial contra el Hambre y los organismos voluntarios que participan en la misma;

Considerando que, habida cuenta de que el Artículo VI de la Constitución no permite la creación de organismos integrados por organizaciones no gubernamentales, el Consejo, en su 47o período de sesiones, solicitó del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) que examinara la cuestión con el fin de encontrar una solución constitucional que permitiera encuadrar el citado Comité Consultivo dentro del marco de la Organización;

Habiendo tomado nota del Informe del séptimo período de sesiones del CACJ;

Coincidiendo con la recomendación del CACJ, en el sentido de que el citado Comité Consultivo debe encuadrarse dentro del ámbito del párrafo 2 del Artículo VI de la Constitución;

Por la presente establece, conforme al párrafo 2 del Artículo VI de la Constitución de la Organización, un Comité cuyos componentes serán designados a título personal, que recibirá el título de “Comité Consultivo de Expertos sobre la Campaña Mundial contra el Hambre” y sustituirá al Comité Consultivo de Organizaciones no Gubernamentales sobre la Campaña Mundial contra el Hambre creado por el Director General en cumplimiento de la Resolución 13/59 de la Conferencia;

Decide que las funciones del Comité consistirán en:

  1. asesorar al Director General sobre todos los aspectos de la Campaña y sobre todas las disposiciones de su competencia, especialmente con respecto a las actividades de los organismos no gubernamentales relacionadas directa o indirectamente con la Campaña;

  2. vigilar el desarrollo de la Campaña y valorar sus consecuencias desde el punto de vista de los organismos no gubernamentales participantes, en el ámbito internacional, regional y nacional;

  3. invitar a que se hagan sugerencias y se discutan los puntos de interés común relacionados con la participación de las organizaciones no gubernamentales en la Campaña;

Autoriza al Director General a:

  1. promulgar los estatutos del Comité;

  2. nombrar miembros del Comité a personas especialmente calificadas, con experiencia en las actividades de la Campaña Mundial contra el Hambre; las designaciones se harán previa consulta con las organizaciones no gubernamentales que cooperan en la Campaña, teniendo presente que el número de miembros del Comité no habrá de ser inferior a doce ni superior a veinticuatro;

  3. convocar reuniones periódicas del Comité;

  4. tomar, cuando proceda, las medidas previstas por el párrafo 5 del artículo XXXII del Reglamento General de la Organización, que prescribe que los gastos de asistencia a las sesiones del Comité corran a cargo de los respectivos miembros del mismo.

150. El Consejo insistió en la necesidad de que se especifique claramente, en el texto de cualquier resolución que cree un organismo, el precepto constitucional en virtud del cual ha sido creado. El Consejo tomó nota de que la Secretaría tiene intención, al preparar la lista de miembros del Comité, de celebrar consultas oficiosas con ciertos Comités nacionales de la CMCH.

Comité Consultivo FAO de Expertos de la Industria de los Fertilizantes

151. El Consejo hizo suya la recomendación formulada por el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) en el informe sobre su 17o período de sesiones, en el sentido de que se transforme el Cuadro Consultivo FAO de la Industria de los Fertilizantes, establecido por el Director General con arreglo al párrafo 4 del Artículo VI de la Constitución, en un Comité de Expertos creado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 de ese mismo Artículo. Para llegar a esa conclusión, el Consejo tuvo particularmente en cuenta las funciones que habría de desempeñar el nuevo Comité; estas funciones son más apropiadas para un Comité establecido con arreglo al párrafo 2 del Artículo VI de la Constitución que para un Cuadro Consultivo creado en virtud de lo previsto en el párrafo 4 de ese mismo Artículo, pues envuelven consideraciones generales de política.

152. El Consejo también tomó nota de que, en años anteriores, los expertos que habían asistido a las reuniones del Cuadro Consultivo FAO de la Industria de los Fertilizantes se habían sufragado los gastos de esa asistencia, y de que los Estados Miembros y algunas organizaciones intergubernamentales que desarrollaban sus actividades en el sector de los fertilizantes, habían asistido a las reuniones del Cuadro en calidad de observadores y por haberlo solicitado expresamente. El Consejo consideró que nada impedía que se mantuviese esa práctica en los períodos de sesiones del Comité Consultivo FAO de Expertos de la Industria de los Fertilizantes. Sobre este particular, el Consejo manifestó cuánto apreciaba la aportación de los Estados Miembros al feliz resultado de las actividades realizadas por el Cuadro Consultivo, y opinó que si bien en general no era procedente que observadores de los Estados Miembros asistiesen a reuniones de Cuadros o de Comités integrados por expertos que desempeñan sus funciones a título individual, las circunstancias justificaban que en este caso se hiciese una excepción en lo que atañe al Comité Consultivo FAO de Expertos de la Industria de los Fertilizantes.

153. El Consejo aprobó la resolución que sigue:

Resolución 7/48

COMITE CONSULTIVO FAO DE EXPERTOS DE LA INDUSTRIA DE LOS FERTILIZANTES

EL CONSEJO

Recordando que en 1960 el Director General estableció el Cuadro Consultivo FAO de la Industria de los Fertilizantes;

Considerando que el Consejo, en su 47o período de sesiones, pidió al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) que esclareciese algunos asuntos relacionados con las bases constitucionales de ese Cuadro y su composición;

Tomando nota de las recomendaciones que figuran en el informe del CACJ sobre su 17o período de sesiones y, en particular, la relativa a la conveniencia de transformar el Cuadro Consultivo FAO de la Industria de los Fertilizantes, establecido con arreglo a lo previsto en el párrafo 4 del Artículo VI de la Constitución, en un Comité de Expertos, al amparo de las disposiciones del párrafo 2 del mismo Artículo;

Por la presente establece, con arreglo al párrafo 2 del Artículo VI de la Constitución, un Comité de Expertos nombrados a título personal, que será denominado Comité Consultivo FAO de Expertos de la Industria de los Fertilizantes;

Decide que las atribuciones del Comité consistan en estudiar la planificación y ejecución del Programa de Fertilizantes de la CMCH y asesorar al Director General al respecto.

Autoriza al Director General a:

  1. promulgar los estatutos del Comité;

  2. nombrar miembros del Comité a expertos calificados para asesorar en los aspectos técnicos y operativos del Programa de Fertilizantes de la CMCH y, en particular, a aquellos expertos que estén especialmente familiarizados con los objetivos que persigue ese Programa y su funcionamiento, por estar vinculados con los países contribuyentes de dicho Programa;

  3. convocar a reuniones periódicas del Comité, y

  4. adoptar, cuando proceda, las disposiciones previstas en el párrafo 5 del Artículo XXXII del Reglamento General de la Organización, en virtud del cual los miembros del Comité sufragarán sus propios gastos de asistencia a las reuniones del Comité.

Tomando nota, asimismo, de que los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización han manifestado su interés por el Programa de Fertilizantes de la CMCH y, en algunos casos, han aportado contribuciones voluntarias para financiar las actividades del mismo y de que, en años anteriores, los representantes de los Estados Miembros y de los Miembros Asociados de la Organización y de las organizaciones intergubernamentales que desarrollan actividades en este sector asistieron a las reuniones del Cuadro Consultivo FAO de la Industria de los Fertilizantes en calidad de observadores, por haberlo solicitado así ellos mismos;

Consciente de que, en razón de las atribuciones especiales del Comité establecido con arreglo a esta Resolución, es probable que esa práctica contribuya al feliz resultado de las actividades emprendidas por el mismo;

Decide que los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización que se interesen en el Programa de Fertilizantes de la CMCH y, asimismo, las organizaciones intergubernamentales que desarrollan actividades en el sector de los fertilizantes puedan asistir a las reuniones del Comité en calidad de observadores.

Introducción de la interpretación del idioma árabe en las Conferencias generales y en las Conferencias regionales y reuniones técnicas para el Cercano Oriente

154. La cuestión del empleo del idioma árabe en la FAO fue planteada en una comunicación del Gobierno de la República Arabe Unida, de fecha 17 de noviembre de 1966, que pedía se incluyera ese tema en el programa de la octava Conferencia Regional para el Cercano Oriente. En Kartum se aprobó la siguiente recomendación:

La Conferencia

Teniendo en cuenta la misión civilizadora y cultural de la lengua árabe y el papel instrumental que ha desempeñado al comunicar conocimientos en muchos campos del saber humano, incluyendo la agricultura,

Considerando que el árabe es la lengua nacional de más de 130 millones de personas pertenecientes a trece Estados Miembros de la Organización, cuya economía depende mayormente de la agricultura,

Consciente de los muchos beneficios mutuos que se derivarán para estos países y para la Organización del uso del idioma árabe en las deliberaciones de la Conferencia General y en las conferencias regionales y técnicas del Cercano Oriente,

Solicita del Director General que presente al 14o período de sesiones de la Conferencia de la FAO la introducción del empleo de la lengua árabe para la interpretación en las conferencias generales, así como en las conferencias regionales y técnicas del Cercano Oriente a partir de la Novena Conferencia Regional de la FAO y del 15o período de sesiones de la Conferencia,

Solicita del Director General que subsiguientemente estudie las medidas necesarias para traducir al árabe los documentos y publicaciones más importantes de la FAO y otorgar gradualmente al idioma árabe la misma categoría que disfrutan los tres idiomas de trabajo de la Organización.” (CL 46/8).

155. La cuestión fue examinada por el Comité de Finanzas en su 17o período de sesiones, y por el Comité del Programa en su 12o período de sesiones (24 de abril – 5 de mayo de 1967). Las consideraciones pertinentes se exponen en los párrafos 83–93 del informe conjunto de dichos Comités (CL 48/6). Estos reconocieron que su estudio tenía sólo carácter preliminar, que se trataba de un problema complejo y que podría suceder que se reuniera un buen número de peticiones de uso de otros idiomas de trabajo. Por consiguiente, los Comités recomendaron que la decisión sobre el empleo de cualquier otro nuevo idioma de trabajo se tomara únicamente previo un examen a fondo de todo el problema; que un pequeño grupo de consultores debiera estudiar todos los aspectos de la cuestión, y sometiendo sus conclusiones a un grupo especial de trabajo compuesto de miembros del Consejo, y que, mientras no se conociera el resultado de tal examen, se continuase con la práctica actual, de que la interpretación en cualquier idioma diferente de los presentes idiomas de trabajo sea costeada por los Gobiernos Miembros que así lo deseen.

156. El representante de la República Arabe Unida pidió que el examen de este asunto se limitara a la primera fase de la recomendación de la Conferencia Regional de Kartum, o sea, “la introducción del empleo de la lengua árabe para la interpretación en las Conferencias generales, así como en las conferencias regionales y técnicas del Cercano Oriente, a partir de la Novena Conferencia Regional de la FAO y del 15o período de sesiones de la Conferencia”.

157. Varios miembros del Consejo propusieron, en sus respectivas intervenciones, que se aplazaran los debates de fondo sobre la introducción del idioma árabe, y el Consejo convino en tal aplazamiento.

158. Se llamó también la atención sobre las importantes repercusiones que podría tener este problema y, especialmente, con respecto a la introducción de otros idiomas, concretamente el alemán y el portugués, en las regiones europea y latinoamericana. El Director General señaló que la posible introducción de otros idiomas no debería oscurecer la esencial simplicidad de la cuestión del idioma árabe. En vista del material que ya se había presentado a los Comités de Finanzas y del Programa, y dado que el árabe había ya sido reconocido como idioma de trabajo en otras dos organizaciones, la Unesco y la OIT, se trataba ahora más bien de adoptar, una decisión y no de emprender un nuevo estudio. Varios miembros, sin embargo, estimaron que la cuestión de fondo podría muy bien ser objeto de un estudio preliminar, por parte del propio Consejo, en su 49o período de sesiones (previo a la Conferencia).

159. El Director General indicó que la cantidad relativamente pequeña, de 16.000 dólares, necesaria para la interpretación del árabe en la próxima conferencia regional para el Cercano Oriente y en las conferencias técnicas que se celebren en dicha región en 1969, podría sacarse del presupuesto, y confiaba en que la cantidad, más importante, de 40.000 dólares, necesaria para la interpretación directa e inversa del árabe en el 15o período de sesiones de la Conferencia podrían aportársela voluntariamente los propios Estados Miembros, para permitirle así el facilitarles tales servicios.

160. El Consejo observó que la norma actual en cuanto al empleo de idiomas no oficiales era que, si algunos Gobiernos desean disponer de interpretación en idiomas que no sean el inglés, español o francés (idiomas de trabajo de la FAO), se les proporcionan tales servicios en el idioma adicional a condición de que esos Gobiernos interesados sufraguen los gastos suplementarios o proporcionen los intérpretes precisos. Con arreglo a esta fórmula se han utilizado ya otros idiomas en diversas conferencias y reuniones de la FAO.

161. El Consejo acordó que la fase primera de la introducción de la interpretación del idioma árabe se remitiera directamente a la Conferencia, y que el Director General estudie el empleo de otros idiomas y presente sus conclusiones al Consejo en el período de sesiones que éste ha de celebrar el próximo octubre.

Composición de los Comités del Programa y de Finanzas

162. Al considerar la situación creada por las dimisiones de un miembro del Comité del Programa y otro del Comité de Finanzas, elegidos ambos por el Consejo en su 46o período de sesiones para un período de dos años de acuerdo con los artículos XXVI y XXVII del Reglamento General de la Organización, el Consejo, en su 47o período de sesiones, pidió al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) que examinase la conveniencia de modificar las disposiciones pertinentes del Reglamento General de la Organización, al objeto de que el Consejo eligiese tres suplentes, en lugar de dos, para cada uno de dichos Comités, de manera que el número de miembros de estos dos Comités se mantuviese durante cualquier bienio a un nivel que permitiese a dichos órganos desempeñar sus funciones con la máxima eficacia.

163. Además, en su 47o período de sesiones el Consejo pidió también al CACJ que estudiase el modo apropiado de que los suplentes que no reemplacen a los miembros titulares en los períodos de sesiones de tales Comités, pudieran seguir las deliberaciones de éstos aun en el caso de que no tuvieran que participar en ellas, siempre que ello no representase unos gastos adicionales para la Organización.

164. El Consejo, habiendo considerado el informe del 17o período de sesiones del CACJ (CL 48/20, párrs. 60–64) suscribió las sugerencias de este Comité, de enmendar los Artículos XXVI y XXVII del Reglamento General de la Organización que regulan la elección de miembros titulares y suplentes de los Comités del Programa y de Finanzas y la asistencia de los suplentes a las sesiones y, de conformidad con ello, decidió someter el siguiente proyecto de resolución a la consideración del 14o período de sesiones de la Conferencia.

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Composición de los Comités del Programa y de Finanzas

LA CONFERENCIA

Considerando que para lograr que el número de miembros de los Comités del Programa y de Finanzas se mantenga durante cada bienio a un nivel que permita a dichos órganos desempeñar sus funciones con la máxima eficacia, sería conveniente aumentar de dos a tres el número de suplentes en ambos Comités;

Considerando, además, que, siempre que ello no entrañe gastos adicionales para la Organización, sería útil que los suplentes que no reemplacen a los miembros en los períodos de sesiones de estos Comités siguieran las deliberaciones de éstos, aun en el caso de que no tuvieran que participar en ellas;

Habiendo examinado los proyectos de enmienda a los Artículos XXVI y XXVII del Reglamento General de la Organización sugeridos por el CACJ en su 17o período de sesiones y refrendados por el Consejo;

Acuerda enmendar los Artículos XXVI y XXVII del Reglamento General de la Organización en la forma siguiente: (han de suprimirse las palabras que van entre corchetes e incluirse las subrayadas).

Artículo XXVI

1. El Comité del Programa previsto en el párrafo 6 del Artículo V de la Constitución estará integrado por un Presidente, seis vocales y [dos] tres suplentes, primero [y] segundo y tercero, designados todos ellos por el Consejo a título personal, teniendo en cuenta su preparación, el interés demostrado por los objetivos de la Organización y su participación en reuniones de la Conferencia y del Consejo y en otras actividades técnicas de la Organización. El presidente, los vocales y los suplentes, serán elegidos por un período de dos años al reunirse el Consejo inmediatamente después del período ordinario de sesiones de la Conferencia. El Presidente y los vocales y suplentes del Comité deberán pertenecer a distintos Estados Miembros. Todos ellos podrán ser reelegidos.

4. Sólo se requerirá que un suplente [sólo asistirá] asista a un período de sesiones del Comité cuando algún miembro titular espere hallarse ausente durante la totalidad del mismo. Todo suplente que reemplace a un titular del Comité tendrá los mismos derechos y prerrogativas que éste. Siempre que ello no entrañe gastos adicionales para la Organización (incluso los mencionados en el párrafo 9 de este Artículo), todo suplente que no reemplace a un miembro titular podrá asistir a las reuniones del Comité y seguir sus debates, pero no tendrá derecho a hablar ni a intervenir en los mismos.

Artículo XXVII

1. El Comité de Finanzas previsto en el párrafo 6 del Artículo V de la Constitución estará integrado por un Presidente, cuatro vocales y [dos] tres suplentes, primero, [y] segundo y tercero, designados todos por el Consejo a título personal entre funcionarios de los Estados Miembros, teniendo en cuenta su competencia especial en hacienda pública y administración. El Presidente, los vocales y los suplentes serán elegidos por dos años al reunirse el Consejo inmediatamente después del período ordinario de sesiones de la Conferencia. El Presidente y los vocales y suplentes del Comité deberán pertenecer a distintos Estados Miembros. Todos ellos podrán ser reelegidos.

4. Sólo se requerirá que un suplente [sólo asistirá] asista a un período de sesiones del Comité cuando alguno de los miembros titulares espere hallarse ausente durante la totalidad del mismo. Todo suplente que reemplace a un titular del Comité tendrá los mismos derechos y prerrogativas que éste. Siempre que ello no entrañe gastos adicionales para la Organización (incluso los mencionados en el párrafo 9 de este Artículo), todo suplente que no reemplace a un miembro titular podrá asistir a las reuniones del Comité y seguir sus debates, pero no tendrá derecho a hablar ni a intervenir en los mismos.

Creación de una Comisión de Protección Fitosanitaria para el Caribe

165. En el 13o período de sesiones de la Conferencia de la FAO y en el 47o del Consejo, se examinó la cuestión de la creación de una Comisión Regional de Protección Fitosanitaria para la zona del Caribe. El Consejo en su 47o período de sesiones (octubre de 1966), aplazó la adopción de una decisión acerca de este asunto hasta su 48o período de sesiones, en vista de que era insuficiente el número de las respuestas enviadas por los Gobiernos a quienes había sido consultado el Director General sobre este asunto, para formular una recomendación al respecto. En el 47o período de sesiones, el Consejo “solicitó también que el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos examine, en el momento oportuno, las consecuencias constitucionales y jurídicas de la creación de tal organismo”.

166. La situación fue examinada de nuevo por el Director General en abril de 1967. El examen demostró que de los diez Gobiernos de la zona del Caribe a los que se había dirigido el Director General, habían dado respuesta siete. Seis de ellos expresaron la opinión de que la Comisión propuesta debía crearse de acuerdo con el Artículo VI de la Constitución de la FAO; uno de los Gobiernos se mostró partidario de que se crease al amparo del Artículo XIV de la Constitución. Cuatro de los Gobiernos que habían indicado que preferían la creación de la Comisión con arreglo al Artículo VI, sugirieron que en la creación de esta Comisión se siguiera la orientación que había presidido el establecimiento de la Comisión de Protección Fitosanitaria para el Cercano Oriente, que es también una Comisión creada en virtud del Artículo VI.

167. A la luz de las respuestas recibidas de los Gobiernos y de conformidad con la petición del Consejo, el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ), en su 17o período de sesiones (abril de 1967), estudió las repercusiones jurídicas y constitucionales que entrañaría la creación de la Comisión propuesta con arreglo a los Artículos VI y XIV, respectivamente, de la Constitución de la FAO. El CACJ llegó a la conclusión de que, por lo que respecta a la forma que podría adoptar el organismo de protección fitosanitaria para el Caribe, existían las tres alternativas siguientes: (a) una comisión regional creada de conformidad con el Artículo VI, párrafo l, de la Constitución, en cuyo caso la Conferencia o el Consejo tendrían que adoptar la resolución correspondiente; (b) un organismo creado en virtud del Artículo XIV, sobre la base de un acuerdo que habría de redactar una reunión o conferencia técnica de los Estados Miembros y aprobar la Conferencia o el Consejo de la Organización; (c) una organización regional de protección fitosanitaria, creada en virtud de un acuerdo complementario de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. En el caso de que se estableciese una Comisión en esta última forma, se convertiría de hecho en un organismo constituido en virtud del Artículo XIV, y, por consiguiente, el acuerdo complementario tendría igualmente que redactarse en una conferencia o reunión técnica de los Estados Miembros y someterse a la Conferencia o al Consejo de la FAO para su aprobación.

168. El Consejo, después de examinar los puntos de vista expresados por los Gobiernos interesados, las repercusiones jurídicas y constitucional es que entrañaría la creación de tal organismo y las tres posibles soluciones indicadas en el informe del 17o período de sesiones del CACJ (CL 48/20, párrafos 31–59), convino en que se crease la Comisión de Protección Fitosanitaria para el Caribe con arreglo al Artículo VI, párrafo l, de la Constitución de la FAO y, en consecuencia, adoptó la siguiente resolución:

Resolución No 8/48

COMISION DE PROTECCION FITOSANITARIA PARA EL CARIBE

EL CONSEJO

Habiendo examinado:

  1. La resolución adoptada por la primera Conferencia de Protección Fitosanitaria para el Caribe, celebrada en St. Croix, Islas Vírgenes de los EE.UU., del 4 al 7 de agosto de 1965, respecto a la creación de una Comisión de Protección Fitosanitaria para el Caribe;

  2. La recomendación formulada por la Conferencia de la FAO en su 13o período de sesiones, de que el Director General tome medidas, previa consulta con los Estados Miembros interesados, para determinar el modo más apropiado de crear una Comisión que desempeñe las funciones especificadas en el informe de la primera Conferencia de Protección Fitosanitaria para el Caribe;

  3. Los deseos expresados por los Estados Miembros situados en la zona del Caribe;

  4. El Informe del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) sobre las repercusiones jurídicas y constitucionales de la creación de tal organismo;

Considerando, además, que la creación de una Comisión de Protección Fitosanitaria para el Caribe fomentaría la cooperación intergubernamental en materia de cuarentena de plantas y ayudaría a evitar la introducción de las plagas y enfermedades destructivas de las plantas en esa zona;

Por la presente establece, en virtud del párrafo l del Artículo VI de la Constitución de la Organización, una comisión regional que se denominará “Comisión de Protección Fitosanitaria para el Caribe” y se regirá por los estatutos siguientes:

  1. El objetivo de la Comisión será reforzar la cooperación intergubernamental en materia de cuarentena de plantas en la zona del Caribe, con objeto de evitar la introducción de plagas y enfermedades destructivas de las plantas y conservar los recursos fitotécnicos existentes en dicha zona; a tal efecto, la Comisión desempeñará las funciones siguientes:

    1. Mantener una vigilancia constante sobre los brotes y desplazamientos de plagas y enfermedades de las plantas que tengan importancia económica, fuera y dentro de la zona del Caribe;

    2. Examinar los adelantos realizados en la lucha contra las plagas y enfermendades de las plantas que ataquen a cultivos de importancia primordial para la zona del Caribe;

    3. Examinar las medidas actuales de cuarentena de plantas que hayan adoptado los Gobiernos participantes;

    4. Proponer a los Gobiernos participantes, para su aprobación y adopción, medidas concertadas respecto a cuarentenas;

    5. Examinar y estudiar problemas de cuarentena de plantas y cuestiones afines, remitidas a la Comisión por cualquiera de los países participantes;

    6. Fomentar la adopción de medidas encaminadas a la capacitación de personal técnico en el sector de la cuarentena de plantas.

  2. Podrán formar parte de la Comisión todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, cuyos territorios se hallen situados, por entero o en parte, en la zona del Caribe. Adquirirán la calidad de miembros de la Comisión aquellos Estados Miembros y Miembros Asociados que, reuniendo los requisitos indicados, hayan notificado al Director General de la Organización su deseo de entrar a formar parte de aquélla.

  3. Todo Estado Miembro o Miembro Asociado de la Organización que no forme parte de la Comisión, pero que tenga un interés especial en su labor, podrá, mediante solicitud cursada al Director General de la Organización, asistir como observador a los períodos de sesiones de la Comisión y de sus órganos auxiliares y a las reuniones especiales.

  4. Los países que, aunque no sean Estados Miembros ni Miembros Asociados de la Organización, formen parte de las Naciones Unidas pueden, a petición propia y con la aprobación del Consejo, ser invitados a asistir en calidad de observadores a los períodos de sesiones de la Comisión, con sujeción a las normas adoptadas por la Conferencia de la FAO respecto a la concesión de calidad de observador a los Estados.

  5. La participación de las organizaciones internacionales en la labor de la Comisión y las relaciones entre ésta y dichas organizaciones se regirán por las disposiciones pertinentes de la Constitución y del Reglamento General de la Organización, así como por las normas sobre relaciones con las organizaciones internacionales adoptadas por la Conferencia o el Consejo de la FAO. Todas estas relaciones correrán a cargo del Director General de la Organización.

  6. La Comisión informará y hará recomendaciones al Consejo por conducto del Director General, entendiéndose que tan pronto como se disponga de ellas, se enviarán copias de cada informe, incluídas todas las conclusiones y recomendaciones, a las organizaciones internacionales y Estados Miembros interesados para su información.

  7. La Comisión podrá crear los organismos auxiliares que juzgue necesarios para el desempeño de su labor, a reserva de la disponibilidad de los fondos necesarios en el capítulo pertinente del presupuesto aprobado de la Organización; la determinación de esa disponibilidad incumbirá al Director General. La Comisión, antes de tomar ninguna decisión que entrañe gastos en relación con la creación de organismos auxiliares, debe examinar un informe del Director General sobre sus repercusiones administrativas y financieras.

  8. La Comisión podrá adoptar y reformar su propio Reglamento, que deberá hallarse en conformidad con la Constitución, el Reglamento General de la Organización y la declaración de principios por los que se rigen las comisiones y los comités adoptada por la Conferencia. El Reglamento y sus enmiendas entrarán en vigor cuando los apruebe el Director General, a reserva de su confirmación por el Consejo.

Creación de una Comisión Regional de Alimentación y Nutrición para el Cercano Oriente

169. El Consejo tomó nota de que la Octava Conferencia Regional de la FAO para el Cercano Oriente (1967) había recomendado la creación de una Comisión Regional de Alimentación y Nutrición para el Cercano Oriente, encargada de promover la coordinación, al nivel regional, de los programas y las políticas relacionados con la alimentación y la nutrición. Sobre este particular recordó el Consejo que la Conferencia de la FAO, en su 11o período de sesiones, había apoyado en principio la creación de comisiones regionales de alimentación y nutrición en las regiones donde su necesidad fuese reconocida por los gobiernos interesados y pudieran obtenerse los fondos necesarios.

170. El Representante de la Organización Mundial de la Salud informó al Consejo de que, en principio, aquélla nada tendría que objetar a la creación de la referida Comisión Mixta Regional, si bien sería preciso celebrar nuevas consultas con los Ministerios de Sanidad interesados. Además, ambas organizaciones deberían examinar conjuntamente todo lo relacionado con las atribuciones, el alcance y los procedimientos de trabajo de la Comisión propuesta, así como su financiación, para que la OMS pueda adoptar una decisión al respecto.

171. Varios miembros apoyaron, en principio, la creación de la Comisión propuesta y pusieron de relieve la importancia de adoptar medidas inmediatas sobre la materia. Por consiguiente, el Consejo pidió al Director General que prepare el proyecto de estatutos y las demás propuestas pertinentes para crear esa Comisión, en función de las nuevas consultas que celebre con la OMS, a fin de presentarlos al Consejo para su examen.

Grupo de Trabajo FAO/UNCTAD sobre Productos Forestales y Madera de Construcción

172. En su 47o período de sesiones, el Consejo había sido informado de las medidas adoptadas por la UNCTAD con vistas a convocar un Grupo de Trabajo FAO/UNCTAD sobre Productos Forestales y Madera de Construcción y pidió al Director General que entablara negociaciones con la UNCTAD acerca de la creación oficial de tal organismo e informara de ello al Consejo.

173. El Consejo tomó nota del informe al Director General que figura en el documento CL 48/23, en el que se resumen los resultados de la reunión del mencionado Grupo de Trabajo.

174. Varios miembros expresaron su satisfacción por la eficaz cooperación establecida entre la FAO y la UNCTAD para desarrollar el comercio de productos forestales y, más especialmente, para fomentar las exportaciones de productos madereros elaborados de los países en vías de desarrollo.

175. Como no se preveía ninguna otra reunión del Grupo de Trabajo, el Consejo decidió que, por el momento, no procedía adoptar ninguna medida respecto al establecimiento oficial de un grupo de trabajo mixto. El Consejo tomó nota de que las recomendaciones del Grupo de Trabajo especial estaban siendo cumplimentadas por los órganos competentes de ambas organizaciones, y de que el Director General presentaría un informe con las recomendaciones pertinentes, si surgía la necesidad de establecer un organismo mixto de carácter permanente.

Enmienda del Reglamento del Consejo de Pesca del Indo-Pacífico (órgano regulado por el Artículo XIV)

176. El Consejo de Pesca del Indo-Pacífico adoptó en su 12o período de sesiones (Honolulú, octubre de 1966) algunas enmiendas a su Reglamento, a las que dió su aprobación el Director General el 24 de enero de 1967.

177. En el párrafo 7 del Artículo II del Convenio del Consejo de Pesca del Indo-Pacífico se estipula que las enmiendas al Reglamento de dicho Consejo entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Director General, a reserva de su confirmación por el Consejo de la FAO.

178. El Consejo, dándose por enterado del texto de las enmiendas aprobadas por el Director General, que aparecen en el documento CL 48/24, confirmó dichas enmiendas de acuerdo con lo que estipula el párrafo 7 del Artículo II del Convenio del Consejo de Pesca del Indo-Pacífico.

Estatutos y reglamentos de los organismos creados en virtud del Artículo VI de la Constitución

179. El Consejo examinó los informes presentados por el Director General (CL 48/25 y CL 48/25 Add.1) que tratan de los Estatutos y Reglamentos de la Comisión Asesora Regional de Pesca para el Atlántico Sudoccidental (CARPAS), de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius, de la Comisión Regional sobre Aprovechamiento de Tierras y Aguas para el Cercano Oriente y del Comité Mixto FAO/OCMI sobre la Seguridad de las Embarcaciones Pesqueras.

Revisión de los Estatutos de la Comisión Asesora Regional de Pesca para el Atlántico Sudoccidental (CARPAS)

180. El Consejo examinó la resolución aprobada por la CARPAS en su tercer período de sesiones, por la que se recomendaba la revisión de sus estatutos con el fin de:

  1. dar a Bolivia y al Paraguay la posibilidad de ingresar en la Comisión;

  2. obtener la cooperación activa de todos los países cuyas flotas pesqueras frecuenten la zona estadística de la CARPAS o emprendan investigaciones pesqueras en dicha zona;

  3. permitir a la CARPAS la ejecución de proyectos o programas conjuntos.

181. El Consejo, oídos los pareceres de dos de los miembros de la Comisión sobre un proyecto de resolución presentado por el Comité de Pesca, encaminado a poner en práctica los anteriores puntos (i) y (ii) brindando acceso a la Comisión a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización, consideró que la forma de obtener la cooperación de los países cuyas flotas pesqueras frecuentan la zona estadística de la CARPAS o efectúen investigaciones pesqueras en dicha zona requería ulterior estudio, por lo que invitó a la CARPAS a que examinase más detenidamente la cuestión.

182. El Consejo advirtió que, en todo caso, era preferible no adoptar por el momento ninguna medida acerca de la revisión de los Estatutos de la CARPAS, ya que la cuestión de ampliar las posibilidades de ingreso en la CARPAS quizá tenga que volver a ser estudiada según las medidas que adopte la Conferencia sobre la propuesta enmienda al párrafo 1 del Artículo VI de la Constitución. (Véanse los párrafos 43 a 53 de este informe).

Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius

183. El Consejo tomó nota de las explicaciones contenidas en el documento CL 48/25Add.1 con respecto a las enmiendas al Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius, tal como fueron aprobadas por dicha Comisión en su tercer y cuarto períodos de sesiones. Sabedor de que la Asamblea Mundial de la Salud ha aprobado las enmiendas a los Estatutos de la Comisión previamente adoptadas por el Consejo en su 47o período de sesiones, y de que el Director General de la OMS ha aprobado también, en consecuencia con ello, esas enmiendas al Reglamento de la Comisión, el Consejo confirmó las enmiendas al Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius que figuraban en el texto reproducido en el Anexo I del documento CL 48/25-Add.1.

Comisión Regional de Aprovechamiento de Tierras y Aguas para el Cercano Oriente

184. En su 47o Período de sesiones, el Consejo transformó en Comisión Regional este organismo, creado inicialmente con carácter de Grupo de Trabajo. Con objeto de regularizar la situación de la Comisión se consideró necesario, sin embargo, revisar las funciones asignadas en un principio al Grupo de Trabajo y redactar los Estatutos de la nueva Comisión.

185. Por ello, el Consejo adoptó la siguiente resolución:

Resolución No 9/48

COMISION REGIONAL DE APROVECHAMIENTO DE TIERRAS Y AGUAS PARA EL CERCANO ORIENTE

EL CONSEJO

Recordando:

  1. La recomendación del 13o período de sesiones de la Conferencia, invitando al Director General a considerar la conveniencia de establecer una Comisión de Aprovechamiento de Tierras y Aguas para el Cercano Oriente, según propuso la séptima Conferencia Regional de la FAO para el Cercano Oriente;

  2. La decisión tomada en el 46o período de sesiones del Consejo, de conformidad con la recomendación de la Conferencia, solicitando del Director General que crease como medida transitoria, con arreglo al párrafo 2 del Artículo VI de la Constitución, un Grupo de Trabajo sobre Aprovechamiento de Tierras y Aguas para el Cercano Oriente, en el que pudieran participar los Estados Miembros a los que presta servicios la Oficina Regional de la FAO para el Cercano Oriente;

  3. La decisión adoptada en el 47o período de sesiones del Consejo, de que los nombres de ciertos organismos creados con arreglo al Artículo VI y de los que pueden formar parte todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de una determinada región, entre ellos el Grupo de Trabajo sobre Aprovechamiento de Tierras y Aguas para el Cercano Oriente, se cambiasen por el de “Comisiones Regionales” con el fin de que se ajustaran a la nomenclatura empleada en el Artículo VI-1 de la Constitución de la FAO.

Considerando que, para poner en práctica las recomendaciones y decisiones antes mencionadas de la Conferencia y del Consejo relativas a la creación de la propuesta Comisión Regional, habrá que modificar y ampliar el mandato del anterior Grupo de Trabajo y establecer oficialmente la Comisión de conformidad con las disposiciones del Artículo VI-l de la Constitución.

Por la presente establece, en virtud del Artículo VI, párrafo l de la Constitución de la Organización, una comisión regional que se denominará “Comisión Regional de Aprovechamiento de Tierras y Aguas para el Cercano Oriente”, cuyos Estatutos serán los siguientes:

  1. El mandato de la Comisión comprenderá:

    1. La formulación de su programa de trabajo en relación con el mejor aprovechamiento de las tierras y aguas en la Región;

    2. El establecimiento de prioridades para la eliminación gradual de los factores que limitan el más eficiente aprovechamiento de los recursos de tierras y aguas (especialmente en las explotaciones agrícolas);

    3. La formulación de recomendaciones acerca de las medidas que deben adoptar los Estados Miembros de la Región en las esferas especializadas del aprovechamiento de tierras y aguas, tanto en las zonas de regadío como en las de secano;

    4. La formulación de recomendaciones respecto a las formas y medios en que la FAO puede ayudar a los países de la Región en lo que concierne al fomento del aprovechamiento de tierras y aguas, tanto en las zonas de regadío como en las de secano, cuando sea necesario;

    5. La consideración de los problemas que le sometan el Director General, la Conferencia o el Consejo de la FAO y la preparación de informes apropiados, incluidas las recomendaciones pertinentes;

    6. El establecimiento, cuando proceda, de grupos de trabajo para el estudio de problemas específicos que plantee el aprovechamiento de tierras y aguas, a base del mandato que ella misma determine en cada caso.

    7. La recopilación de datos relativos al desarrollo y conservación de los recursos de tierras y aguas de la Región y el fomento del intercambio de información en esta especialidad, entre sus propios miembros.

  2. Podrán formar parte de la Comisión todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación a los que presta sus servicios la Oficina Regional de la FAO para el Cercano Oriente. La integrarán aquellos Estados Miembros y Miembros Asociados que, reuniendo las condiciones necesarias, hayan notificado al Director General de la Organización su deseo de que se les considere Miembros.

  3. Todo Estado Miembro de la Organización y cualquier Miembro Asociado que, no siendo miembro de la Comisión, tenga un interés especial en los trabajos de ella, podrá, previa petición notificada al Director General de la Organización, asistir en calidad de observador a los períodos de sesiones de la Comisión y de sus órganos auxiliares y a las reuniones especiales.

  4. Los Estados que, no siendo Estados Miembros ni Miembros Asociados de la Organización, sean miembros de las Naciones Unidas podrán, previa petición y con la aprobación del Consejo, ser invitados a asistir en calidad de observadores a los períodos de sesiones de la Comisión, de conformidad con las disposiciones relativas a la concesión de la calidad de observador a los estados aprobados por la Conferencia de la Organización.

  5. La participación de las organizaciones internacionales en los trabajos de la Comisión y las relaciones entre ésta y aquéllas se regirán por las disposiciones pertinentes de la Constitución y el Reglamento General de la Organización, así como por las normas sobre relaciones con las organizaciones internacionales aprobadas por la Conferencia o el Consejo de la Organización. Todas estas relaciones estarán a cargo del Director General de la Organización.

  6. La Comisión presentará informes y formulará recomendaciones a la Conferencia o al Consejo, cuando así se solicite, por intermedio del Director General, en la inteligencia de que se distribuirán copias de cada informe, incluyendo cualesquiera conclusiones y recomendaciones, a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados, para su información, tan pronto como se disponga de ellas.

  7. La Comisión podrá establecer los órganos auxiliares que estime necesarios para el desempeño de sus funciones, a reserva de la disponibilidad de los fondos necesarios en el capítulo pertinente del presupuesto aprobado de la Organización; el Director General determinará si se dispone de tales fondos. Antes de tomar decisión alguna que implique gastos en relación con la creación de órganos auxiliares, la Comisión deberá tener ante sí un informe del Director General sobre las repercusiones administrativas y financieras de dicha medida.

  8. La Comisión podrá adoptar y modificar su propio Reglamento, que se atendrá a las disposiciones de la Constitución y del Reglamento General de la Organización y a la declaración de principios que rigen las comisiones y comités, aprobada por la Conferencia. El Reglamento y las enmiendas al mismo entrarán en vigor una vez que hayan sido aprobados por el Director General, a reserva de su confirmación por el Consejo.

186. Al aprobar esta resolución, el Consejo decidió invitar a la Comisión a que examine, en su primer período de sesiones, las funciones enumeradas en el párrafo l de los Estatutos, en el entendimiento de que, en un período de sesiones posterior el Consejo examinará las sugerencias que pueda formular la Comisión en relación con la introducción de posibles enmiendas a sus funciones.

Comité Mixto FAO/OCMI sobre la Seguridad de las Embarcaciones Pesqueras

187. El Consejo tomó nota de la resolución C31 (XXVII), adoptada por el Consejo de la OCMI en su 17o período de sesiones (diciembre de 1966), reproducida como Anexo II al documento CL 48/25. Esta Resolución de la OCMI se adoptó tras la aprobación de la Resolución 3/47 por el Consejo de la FAO, que había estipulado la creación de un Comité Mixto FAO/OCMI, “compuesto de ocho países, cuatro elegidos por el Consejo de la FAO entre sus Estados Miembros y Miembros Asociados y otros cuatro por la OCMI”. La resolución de la OCMI estipula que el Comité Mixto se convoque tan sólo cuando se trate de un determinado asunto pesquero de carácter técnico que interese substancialmente a la FAO, y cuando sea inapropiado resolver este problema en los subcomités de la OCMI únicamente, y, además, que los cuatro miembros que ha de elegir el Consejo de la OCMI se nombren teniendo en cuenta la esencia de la cuestión o cuestiones que han de debatirse en cada ocasión.

188. Tras tomar nota de que no está prevista la celebración de ningún período de sesiones del Comité Mixto en un futuro próximo, el Consejo decidió aplazar el nombramiento de miembros de dicho Comité, en la inteligencia de que mientras tanto se llevarán a cabo consultas oficiosas sobre esta cuestión.

Invitaciones a las organizaciones no gubernamentales con las que la FAO no mantiene relaciones oficiales

189. El Consejo pidió al Director General, que presentase un informe sobre este asunto al CACJ, y, asimismo, pidió al Director General y al CACJ que propongan los procedimientos que permitan asociar representantes de los Estados Miembros con el Director General en la selección de las organizaciones internacionales calificadas, o en el estudio de las condiciones de su participación. Asimismo se sugirió se estudiaran los trámites necesarios para asegurar la cooperación de las organizaciones no gubernamentales interesadas en las actividades regionales de la FAO.

190. El Consejo decidió que, en el interin, las organizaciones internacionales no gubernamentales que no mantienen relaciones oficiales con la FAO podrán ser invitadas por el Director General, previa decisión de los órganos competentes de la Comisión del Codex Alimentarius y del Comité de Problemas de Productos Básicos, a asistir a los períodos de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius y del CPPB, así como a los de sus órganos auxiliares, habida cuenta la competencia y representación de tales organizaciones.

Propuesta de enmienda al Artículo V de la Constitución para que cada Estado Miembro del Consejo pueda nombrar más de un suplente de su representante 1

191. El Consejo tomó nota de que el Gobierno de los Estados Unidos de América había presentado una enmienda al Artículo V, párrafo l, de la Constitución y que el Director General, de conformidad con el Artículo XX, la había notificado a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización por carta de 8 de junio de 1967. Esta enmienda que se propone se insertará en el Programa del 14o período de sesiones de la Conferencia.

Solicitudes de ingreso en la Organización: Barbada y Hungría 1

192. El Consejo fue informado de las solicitudes presentadas por la República Popular de Hungría y por Barbada para ser admitidos como miembros de la Organización.

193. El Consejo convino en que podía invitarse a ambos países a que participaran, en calidad de observadores, en las reuniones técnicas y regionales de los órganos de la FAO, en las conferencias especiales que les interesen, y en la reunión del Consejo que habrá de celebrarse inmediatamente antes del 14o período de sesiones de la Conferencia.

Singapur 1

194. Se hizo saber al Consejo, por no habérselo podido comunicar a su debido tiempo, que Singapur había sido invitado a asistir, en calidad de observador, al sexto período de sesiones del Comité de Protección Fitosanitaria para el sudeste de Africa y el Pacífico, verificado en Kuala Lumpur del 29 de marzo al 3 de abril de 1967.

1 Tema 31 del programa.


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