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49o PERIODO DE SESIONES

INTRODUCCION

1. El 49o período de sesiones del Consejo se celebró en Roma, del 30 de octubre al 3 de noviembre de 1967, bajo la presidencia de M. Gemayel.

Elección de vicepresidentes

2. Los señores I. Eckersten (Suecia) y Dato Syed Hashim bin Abdullah (Malasia) fueron elegidos vicepresidentes primero y segundo, respectivamente.

Aprobación del programa

3. El programa del período de sesiones aprobado figura en el Apéndice A de este informe.

ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACION

Problemas de productos básicos

4. La Srta. I. Haas, en funciones de Presidente del Comité de Problemas de Productos Básicos, presentó el informe del 42o período de sesiones del mismo (CL 49/2). El Comité había llamado la atención del Consejo respecto a las principales conclusiones del estudio de la Secretaría “Productos agrícolas - Proyecciones para 1975 y 1985”, respecto a la discusión habida sobre cuestiones y políticas comerciales en relación con el PIM y sobre la necesidad de disponer las consultas adecuadas con el CPPB acerca de la versión provisional del plan, antes de someterlo al Segundo Congreso Mundial de la Alimentación, y respecto a su análisis del estudio realizado entre varios organismos sobre la ayuda alimentaria multilateral. El Consejo expresó su aprecio por la labor realizada por el Comité y convino en que su informe sería útil a la Conferencia.

Productos agrícolas - Proyecciones para 1975 y 1985

5. El Consejo compartió la satisfacción del Comité por las mejoras que la Secretaría, en el limitado tiempo disponible, había podido introducir en la versión revisada del estudio de proyecciones publicado ahora como documento CCP 67/3 (Rev.). El Consejo apreció la utilidad de la presentación clara y concisa hecha por el Comité de las principales conclusiones del estudio, que había resumido bajo seis epígrafes, a saber: los relativos a la situación alimentaria, al comercio en general, a las perspectivas comerciales de los productos agrícolas tropicales, de los productos básicos que se obtienen en las zonas templada y tropical, de los de la zona templada y, finalmente, de las materias primas agrícolas y manufacturas derivadas. Algunos miembros indicaron que estos resultados ponían una vez más de relieve la gravedad del problema mundial de la alimentación y de los problemas internacionales de los productos básicos, así como su repercusión en el desenvolvimiento económico de los países en vías de desarrollo. Hicieron hincapié en que las perspectivas del comercio internacional y las posibilidades de exportación de productos agrícolas de los países en desarrollo eran desfavorables y exigían la adopción de medidas apropiadas para solucionar los problemas que planteaban a dichos países los ingresos procedentes de la exportación.

6. Se expresó la esperanza de que el CPPB, en sus trabajos futuros, tuviera en cuenta la Carta resultante de la Conferencia de 77 países celebrada en Argel, Carta que, en algunos aspectos, complementa las conclusiones extraídas de las proyecciones de la FAO. El Consejo convino en que la cooperación entre la FAO y la UNCTAD se había desenvuelto de un modo muy satisfactorio y que ante la creciente actividad de ambas en materia de productos básicos, esa cooperación debiera ser en el futuro lo más estrecha posible. Tomó nota con satisfacción de que la FAO iba a presentar varios documentos al segundo período de sesiones que celebrará la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en Nueva Delhi, en febrero y marzo de 1968, y expresó la esperanza de que en ella se hagan verdaderos progresos en el sector de los productos básicos.

7. Algunos miembros subrayaron la importancia de integrar las proyecciones de productos básicos en el Plan Indicativo Mundial. El Consejo tomó nota de que, como ya había previsto el CPPB, la Secretaría se proponía evaluar la repercusión de las distintas políticas de los países de ingresos elevados sobre las perspectivas que ofrece el comercio mundial a los productos básicos que más interesan a los países en desarrollo, en el curso de los trabajos sobre el Plan Indicativo Mundial. Al respecto, algunos miembros encarecieron que la Secretaría trate de adoptar un punto de vista que no se base en la supuesta invariabilidad de políticas y precios e indicaron que en los países consumidores, los precios resultan afectados por derechos de importación e impuestos internos, cuya eliminación contribuiría a la expansión del consumo y de las importaciones.

Calendario de la versión provisional del PIM para el Segundo Congreso Mundial de la Alimentación

8. El Consejo advirtió la preocupación manifestada en el Comité por que tanto el Consejo como el CPPB tuvieran la oportunidad de examinar cuidadosamente los documentos que se hubiesen de presentar al Segundo Congreso Mundial de la Alimentación y por que en los estudios provisionales que se presentasen al mismo se tuviesen en cuenta las observaciones del Consejo o del CPPB. De acuerdo con el calendario que se conocía cuando el CPPB celebró su período de sesiones, no sería posible hacerlo así, ya que habría de distribuirse a mediados de 1968 la versión provisional del PIM que se presentará al Segundo Congreso Mundial de la Alimentación, programado para septiembre de 1968. Si se les dejaba a los Estados Miembros del CPPB tiempo suficiente para estudiar los documentos, difícilmente podría reunirse el CPPB hasta agosto/septiembre de 1968. Aunque esto permitiría distribuir las observaciones del CPPB a los gobiernos y a los miembros del Segundo Congreso Mundial de la Alimentación antes de que éste se reuniera, no habría oportunidad para la revisión, en caso necesario, del documento provisional del PIM, sobre la base de las observaciones del CPPB.

9. El Director General informó al Consejo que había considerado atentamente la preocupación del Comité y que deseaba superar, en lo posible, las objeciones que algunos Estados Miembros hacían al calendario. Indicó, por lo tanto, que como aún no se había determinado el lugar donde había de celebrarse el Congreso Mundial de la Alimentación, se podría aplazar éste hasta principios de 1969. Ello permitiría tener en cuenta en las revisiones, hasta donde fuera posible, los comentarios y propuestas de las conferencias regionales, el CPPB y el Consejo, sobre los documentos provisionales del PIM dados a conocer a mediados de 1968, antes de distribuirlos al Congreso Mundial de la Alimentación. Explicó que dicho Congreso no podría celebrarse a finales de 1969, ya que la Organización estaría entonces ocupada en los preparativos del 15o período de sesiones de la Conferencia de la FAO, que se celebraría en el último trimestre de ese año.

10. El Director General pensaba que sólo podría hacerse una revisión limitada antes de que los documentos se distribuyesen al Congreso Mundial de la Alimentación, puesto que incluso el calendario modificado no permitiría hacer ninguna reelaboración importante del PIM provisional. Esperaba que los gobiernos le autorizaran para revisar el documento en la medida y en las direcciones posibles, dado el tiempo de que se dispusiera. Subrayó, asimismo, que el PIM necesitaría siempre ser afinado y perfeccionado. No era razonable aguardar a que el PIM fuera perfecto para presentarlo a los gobiernos. El mundo se enfrentaba con una crisis alimentaria y agrícola, que afectaba en particular a los países en desarrollo y era indispensable no perder tiempo en presentar un análisis, aunque no fuera más que preliminar, de los problemas y de las políticas de desarrollo necesarias. El Director General manifestó que compartía plenamente las opiniones expresadas, en el sentido de que, en lo relativo al PIM, se celebrasen las consultas más completas posibles entre la Secretaría y los Estados Miembros, y añadió que ya se habían tomado las medidas necesarias al respecto. Era esencial, sin embargo, contar con una base sólida para que las consultas tuvieran sentido. Esta era otra razón por la cual pensaba que era extremamente conveniente el que los documentos provisionales, aunque incompletos e imperfectos en algunos aspectos, se preparasen y presentasen tan pronto como fuera posible.

11. El Consejo convino en que la propuesta del Director General de aplazar el Segundo Congreso Mundial de la Alimentación hasta principios de 1969, era en muchos aspectos práctica. Sin embargo, algunos miembros siguieron considerando que para que los comentarios del Consejo o del CPPB se pudieran tener en debida cuenta en la documentación del PIM, no debería insistirse demasiado en que se celebrara el II Congreso Mundial de la Alimentación a principios de 1969. A este respecto, el Consejo ratificó su opinión, expresada en los párrafos 12 y 14 del informe del 48o período de sesiones.

Estudio conjunto sobre la ayuda alimentaria multilateral

12. El Consejo tomó nota de las discusiones habidas en el CPPB, basadas en el informe revisado del Director General acerca de la marcha del estudio conjunto sobre la ayuda alimentaria multilateral y en el informe del Consejo Económico y Social sobre el examen que hizo a mediados de 1967 del informe que le había sometido el Secretario General y que la FAO había ayudado a preparar. El CPPB puso de relieve dos aspectos concretos: la necesidad de lograr una coordinación más eficaz entre las distintas actividades de ayuda alimentaria, y el estudio ulterior de los aspectos institucionales que revestiría una ayuda alimentaria multilateral ampliada. El Comité subrayó que la FAO tenía importantes funciones que desempeñar en materia de coordinación. Sugirió asimismo que, en la continuación del estudio conjunto, el Director General y el Secretario General de las Naciones Unidas tratasen de limitar las posibles alternativas institucionales para la ampliación de la ayuda alimentaria multilateral, basándose en las opiniones manifestadas en el Consejo Económico y Social y el Comité Intergubernamental del Programa Mundial de Alimentos, que insistían en la utilización de los organismos ya existentes.

13. Algunos miembros hicieron ver el problema que suponía la acumulación de excedentes en ciertos países en desarrollo y propugnaron la adopción de medidas internacionales para financiar la transferencia de esos excedentes a otros países en desarrollo que tuvieran déficit de importación.

Programa de recursos para la producción de alimentos

14. El Presidente del Comité Especial Intergubernamental presentó el informe del Comité (CL 49/3) acerca del Estudio sobre los Recursos para la producción de alimentos en el desarrollo agrícola (C 67/41).

15. El Consejo reconoció la importancia y el valor del estudio y estimó que éste ha demostrado de un modo convincente la necesidad de ampliar la disponibilidad y el aprovechamiento de los recursos para la producción en los países en desarrollo, si se quiere lograr un aumento inmediato y considerable de su producción alimentaria. Algunos países estimaron que debía haberse hecho mayor hincapié en los factores económicos e institucionales que rigen la utilización eficaz de dichos recursos. Se llamó especialmente la atención acerca de la importancia que reviste el contar con servicios adecuados de investigación y de extensión, condiciones satisfactorias de tenencia de la tierra, sistemas eficaces de mercadeo y distribución y planes efectivos de establización de precios, para mantener los incentivos al productor. Se estimó que se logrará la eficacia máxima cuando se apliquen las políticas y se adopten medidas en todos estos sectores de un modo coordinado e integrado, al mismo tiempo que se aumentan los suministros de los medios necesarios para la producción. Se observó que en los últimos años el éxito de variedades de alto rendimiento en varios países en desarrollo no sólo alienta a los agricultores a adoptar procedimientos agrícolas mejorados, sino que también incrementa la demanda de fertilizantes y de otros insumos a un ritmo mucho más rápido que el previsto en el estudio.

16. El Consejo tomó nota de que continuará necesitándose ayuda en forma de recursos para la producción con objeto de superar el desnivel entre la creciente demanda y la fabricación nacional y la importación comercial de dichos medios. Hubo completo acuerdo en que deben aumentarse los suministros de tales recursos proporcionados en concepto de ayuda y en que esa asistencia debe constituir una proporción mayor del volumen total de ésta, a fin de potenciar al máximo sus efectos de conjunto sobre el desarrollo.

17. El Consejo reconoció que la mayor parte de esa ayuda se proporcionará mediante programas bilaterales y que la magnitud de la asistencia bilateral, que ha de negociarse entre los distintos países donantes y beneficiarios individualmente, dependerá de la medida en que se establezcan las condiciones para su utilización eficaz en los diversos países. Se consideró que la intensificación de las actividades de las organizaciones multilaterales, especialmente de la FAO, que posee en este sector una competencia y función especiales, podría servir también de estímulo a la ayuda bilateral. El Consejo opinó asimismo que existen considerables posibilidades para que las organizaciones multilaterales fomenten directamente el aumento de los recursos para la producción y su utilización eficaz mediante los programas ya existentes. En lo tocante al sistema multilateral, los miembros de los países en vías de desarrollo se mostraron decididamente partidarios de la creación de un nuevo fondo multilateral de la FAO puesto que, según esos delegados, era preciso un programa dedicado específicamente a los materiales de insumo para la producción agrícola. Los miembros representantes de los países desarrollados no se manifestaron partidarios de la creación de un nuevo fondo, abogando, antes bien, por conceder mayor importancia a los recursos para la producción de alimentos en todos los organismos multilaterales pertinentes, mediante el despliegue de mayores esfuerzos nacionales y bilaterales y favoreciendo los esfuerzos de la empresa privada.

18. Se observó que, en los casos en que fuera posible, sería importante estimular en los países en desarrollo la producción de recursos para la producción de alimentos.

19. El Consejo recomendó que se sometiera a la aprobación de la Conferencia el siguiente proyecto de resolución:

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Recursos para la Producción de Alimentos

LA CONFERENCIA

Considerando que el incremento masivo que es preciso lograr en las disponibilidades de alimentos ha de proceder, en gran medida, de una expansión considerable de la producción de los países deficitarios en alimentos, siendo el medio más sencillo para alcanzarla el empleo intensivo de insumos materiales y la adopción de otras medidas que conduzcan al aumento del rendimiento,

Acoge con satisfacción la atención prestada a esta cuestión en las propuestas del Director General sobre un Programa de Recursos para la Producción de Alimentos y el estudio consiguiente (C 67/41) preparado con la orientación del Comité Especial,

Considera que dicho estudio constituye una contribución valiosa al análisis de los problemas que plantean el incremento de la producción, la disponibilidad y la utilización eficaz de los recursos para la producción de alimentos en los países en desarrollo,

Reconoce que la FAO es la organización internacional a la que su Constitución encomienda específicamente que atienda al mejoramiento de los métodos de producción agrícola y que se halla en condiciones de proporcionar orientación y supervisión técnicas, de llamar la atención acerca de las necesidades existentes, de prestar asistencia en la determinación y formulación de proyectos racionales, de participar en la coordinación de la ayuda en materia de recursos de producción, y de elevar la capacidad de absorción de los países en desarrollo para aprovechar tales recursos eficazmente,

Recomienda que se adopten urgentemente todas las medidas apropiadas para aumentar la afluencia de recursos para la producción de alimentos a los países en desarrollo y su aprovechamiento de éstos,

Invita

  1. a los países en desarrollo a que vuelvan a examinar sus planes nacionales de desarrollo con miras a intensificar la utilización de los recursos para la producción de alimentos y a crear las condiciones en que puedan aplicarse con la máxima eficacia adicionales insumos, manteniendo al mismo tiempo la estabilidad de los precios agrícolas,

  2. a los Estados Miembros a que estudien, en estrecha consulta con los países donantes, una mayor utilización de la ayuda bilateral para la habilitación de recursos de producción alimentaria,

  3. a las organizaciones multilaterales existentes a que examinen procedimientos y medios de promover un uso más amplio de la ayuda multilateral a fin de habilitar recursos para la producción de alimentos,

  4. al Director General a que intensifique las actividades de la FAO encaminadas a lograr perfeccionamientos en los métodos de producción agrícola, en cooperación con otras organizaciones multilaterales y, cuando así se solicite, con donantes bilaterales, y a proporcionar la orientación y supervisión técnicas que sean necesarias para conseguir que estos medios se aprovechen eficazmente, y

  5. a los países desarrollados a que estudien la forma en que podrían aumentar inmediatamente su aportación en el sector de los recursos para la producción de alimentos, y a que examinen, además, la cuestión de la implantación de un programa multilateral como el que se ha sugerido en el estudio.

Desarrollo de los recursos naturales - Recursos del mar

20. El Consejo tuvo ante sí un resumen de las medidas tomadas desde su 48o período de sesiones para poner en práctica la Resolución de las Naciones Unidas A/RES/2172(xxi). Progresaba de modo satisfactorio un examen amplio de las actividades relacionadas con la ciencia y tecnología marinas mediante el plan de un grupo de expertos nombrado en conformidad con dicha Resolución, y para el que habían designado miembros el Comité de Pesca y el Director General de la FAO. Se había pedido asesoramiento sobre los aspectos científicos de la puesta en práctica de la Resolución a un grupo de trabajo mixto (GTM) constituido por organismos asesores de la FAO, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), la UNESCO y la OMM y sus recomendaciones estaban ante el Consejo. Las copias del informe completo del GTM, que se había publicado recientemente, estaban a disposición.

21. Se informó oralmente al Consejo del examen del informe del GTM hecho recientemente por la COI, en el que habían participado directamente representantes de la FAO, y de las observaciones preliminares hechas por el Director General al respecto. Unos días antes, la COI había aprobado una resolución que incluye sus opiniones y conclusiones sobre las recomendaciones del GTM, las que, a juicio del Director General, se ajustan en esencia a los intereses y políticas de la FAO.

22. Respecto a una recomendación del GTM para la prestación de asesoramiento científico no gubernamental a la FAO, en el sector de la pesca, de lo que no se había ocupado la COI, se informó al Consejo que el Director General considera que no parece ser oportuno realizar cambios, por no existir una organización de científicos adecuada y antes de determinar el carácter futuro de la colaboración internacional. Considerando sin embargo conveniente, toda vez que ello sea posible, hacer un llamamiento a las organizaciones cualificadas que pueden efectuar en condiciones satisfactorias esa labor y aligerar la tarea de la FAO, el Consejo expresó su deseo de ser mantenido al corriente de las posibilidades ulteriores de tal colaboración.

23. Una subsección del informe del GTM se ocupa de los recursos vivos del mar y es de especial interés para la FAO. El Consejo tomó nota de que el Director General estaba actuando en respuesta a varias propuestas contenidas en dicha subsección, pero en lo referente a las cuestiones relacionadas con los aspectos jurisdiccionales mencionados por el GTM, había indicado que los Estados Miembros de la FAO no habían creido en el pasado que ni ésta ni sus órganos auxiliares deberían ocuparse de las cuestiones jurídicas relacionadas con el mar.

24. El Consejo tomó nota también de que el Director General estaba de acuerdo con el GTM en que deberían ser examinados, y a ser posible modificados, los factores constitucionales y de procedimiento que limitan la actuación conjunta entre organismos, y que el Director General había sugerido la idea de un programa indicativo mundial para la ciencia y la tecnología relacionadas con los océanos como un medio de alcanzar las finalidades de la Resolución de las Naciones Unidas.

25. El Consejo expresó su gratitud al GTM por su labor y su informe, que consideraba constituirían una base valiosa para las deliberaciones posteriores. En general estaba de acuerdo con las opiniones expresadas por la COI respecto al informe. El Consejo tenía muchas dudas acerca de la idea de una organización intergubernamental central que se ocupase de todos los aspectos de las investigaciones oceanográficas y de los usos del mar mencionados en la Recomendación 9 del GTM, y manifestó su conformidad con la conclusión de la COI a este respecto en la que se mostraba favorable a aplazar el estudio de esta idea hasta que se hubieran examinado otras posibilidades.

26. El Consejo insistió nuevamente en la importante función que la FAO y su Comité de Pesca tienen que desempeñar en la ejecución de la resolución 2172 de las Naciones Unidas y la gran importancia de la misma para la labor de la FAO relacionada con la pesca.

Examen de la estructura general de la Organización

27. El debate sobre este tema fue abierto por los presidentes de los Comités de Finanzas y del Programa, que presentaron los informes de sus respectivos Comités sobre la cuestión del Examen de la Estructura General de la Organización. Ambos presidentes elogiaron la labor realizada por el Equipo de Examen y las observaciones del Director General al respecto. Los comités se habían encontrado con que el estudio de la estructura de la Organización aún no había avanzado lo suficiente para que se pudiera proceder a la aplicación inmediata de un plan global de reorganización, sino que era necesario ampliar considerablemente el estudio para poder trazar dicho plan. No obstante, los comités expresaron el parecer de que existían ciertas medidas provisionales que podrían adoptarse en el bienio 1968/69, sin prejuzgar la estructura general definitiva de la Organización. Los criterios de ambos Comités se reflejan en sus respectivas resoluciones, que fueron presentadas al Consejo.

28. El Consejo coincidió con los Comités del Programa y de Finanzas en cuanto a la excelente labor realizada por el Equipo de Examen y el valor de las observaciones formuladas por el Director General. Convino asimismo en que, si bien era prematuro intentar la elaboración de un plan completo de reorganización en este período de sesiones del Consejo o en el próximo de la Conferencia, había ciertas medidas que podrían adoptarse en el bienio 1968/69, evitando así el aplazamiento de toda la cuestión hasta el 15o período de sesiones de la Conferencia y dando tiempo para la preparación del plan de reorganización completo. Sin embargo, estas medidas debían ser de tal naturaleza, que no supongan un obstáculo en cuanto a la estructura definitiva de la reorganización que ha de someterse en último término al Consejo y a la Conferencia.

29. El Consejo atendió especialmente a algunas cuestiones relativas a este tema. La primera de ellas es la necesidad de reforzar la representación de la FAO en los países, y acordó que deben adoptarse medidas, durante el bienio 1968/69, para aumentar el número de Representantes, tanto mediante el acuerdo que el Director General ha concertado con el PNUD con la finalidad de crear puestos de asesores agrícolas de categoría superior, como procediendo, en la medida de lo posible, a una nueva distribución del personal existente.

30. En cuanto a las Oficinas Regionales, algunos miembros suscribieron el criterio del Equipo de Examen de que deben suprimirse, sustituyéndolas por una fuerte red de Representantes en los países. Sin embargo, otros miembros estimaron que las Oficinas Regionales tienen una función muy importante que desempeñar, siempre que respondan a las condiciones particulares de cada región. Estos miembros consideraron que las actuales Oficinas Regionales no han podido alcanzar su eficacia máxima ni desarrollar todas sus potencialidades debido en gran parte a una estructura defectuosa y al hecho de que en algunos casos su organización no está bien adaptada a las especiales circunstancias o condiciones de cada región. Esta solución no ha de ser forzosamente igual para cada región, y es preciso adoptar un criterio pragmático atendiendo a las características predominantes de cada una. Por último, el Consejo estimó que era prematuro adoptar una decisión sobre esta cuestión y que se imponía estudiarla más detenidamente.

31. Algunos miembros consideraron que merecían ensayarse las propuestas del Director General relativas a la creación de grupos de acción, basados en Oficiales Regionales destacados fuera de la Sede, para el estudio y preparación de proyectos integrados.

32. El Consejo opinó que algunas cuestiones que se habían suscitado en el curso del debate podrían ser útiles a la Conferencia, al Director General y al Comité Especial sobre estructura de la Organización, al examinar el plan general de reorganización, especialmente las relacionadas con los objetivos que debe perseguir el ulterior estudio de dicha estructura. Estas cuestiones son las siguientes:

  1. Qué medidas deben adoptarse para mejorar la eficacia de la FAO como instrumento decisivo de desarrollo;

  2. La mejor forma en que podrían engranarse las actividades de la FAO sobre planificación, ya iniciadas con el Plan Indicativo Mundial, con las funciones ejecutivas, más amplias y más eficaces cada vez, de la Organización, y, más concretamente, el modo en que podría darse al plan y a aquellas funciones un enfoque más preciso;

  3. La manera en que podría canalizarse mejor la capacidad técnica de la FAO hacia las actividades funcionales, colmando con ello las aspiraciones de los distintos países a ser asistidos en la ejecución de programas urgentes, sin merma de la flexibilidad de las operaciones ni de la eficacia de la administración, e incrementando al mismo tiempo las oportunidades de lograr un progreso técnico significativo;

  4. El modo en que las actividades económicas de la FAO podrían reforzarse e influir con mayor eficacia en la labor local de la Organización, así como la forma de atender más en dicha labor a los aspectos institucionales y de organización;

  5. Las formas en que podría llevarse a cabo un cambio hacia un mayor número de proyectos multidisciplinales y concebidos con mayor eficacia y la posibilidad de ejecutarlos de un modo más integrado y centralizado;

  6. Como consecuencia de cuanto antecede, la forma en que podría enfocarse pragmáticamente el problema de la estructura regional, adaptándola a las diferentes situaciones de las diversas regiones;

  7. El modo en que la FAO podría contribuir a mejorar la coordinación de la colaboración internacional para acelerar el proceso del desarrollo, ayudando de una manera integrada a la solución de los aspectos vitales de una estrategia global del desarrollo y a una cooperación más perfecta y estrecha entre los organismos que integran el sistema de las Naciones Unidas y, al hacerlo así, aprovechando al máximo las oportunidades que constantemente brindan los programas bilaterales y las actividades privadas, cada vez más importantes.

33. El Consejo prestó particular atención a las cuestiones de procedimiento que entraña este asunto, con objeto de que puedan adoptarse ciertas medidas inmediatamente y que pueda presentarse al 15o período de sesiones de la Conferencia no sólo un plan general de reorganización, sino también un presupuesto basado en este plan.

34. El Consejo expresó también su conformidad con la opinión del Comité de Finanzas, de que el estudio del plan de organización debe realizarlo el Director General en consulta con el Comité especial del Consejo sobre Organización, en el que deben hallarse representadas las siete regiones de la FAO. El Consejo se mostró también de acuerdo con el criterio del Comité de Finanzas, de que el plan de reorganización debe ser sometido al período de sesiones que ha de celebrar en 1968 el Consejo, al cual se autorizaría a examinar y aprobar este plan con objeto de que pudiera servir de base a la presentación del Programa de Labores y Presupuesto para 1970/71 al 15o período de sesiones de la Conferencia.

35. El Consejo recomendó que la Conferencia aprobase el siguiente proyecto de Resolución:

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Estructura general de la Organización para la Agricultura y la Alimentación

LA CONFERENCIA

Reconociendo que el mundo tiene que enfrentarse con una creciente crisis en sus esfuerzos para lograr y mantener un equilibrio razonable entre una población en rápida expansión y los suministros de alimentos,

Reconociendo, también, que deben lograrse mejoras importantes en la producción, elaboración, distribución y utilización de los productos agrícolas, si han de satisfacerse adecuadamente las necesidades de los países en desarrollo,

Reconociendo asimismo, la necesidad de que las organizaciones de la familia de las Naciones Unidas que actúan en la esfera de la cooperación económica y social adapten sus actividades y, por consiguiente, sus estructuras, a las necesidades de una acción coordinada e integrada en pro del desarrollo, y en el caso de la FAO, además, en pro de los nuevos programas, especialmente aquellos que resulten del Plan Indicativo Mundial,

Expresa su agradecimiento al Equipo de Examen y al Director General por su informe y recomendaciones (documento CL 49/16),

Está de acuerdo en la necesidad de efectuar mejoras orgánicas en la FAO con objeto de que pueda desempeñar, en una mejor forma, sus crecientes responsabilidades frente a los pueblos del mundo en el campo de la alimentación y la agricultura, especialmente en los países en desarrollo, y de manera que la Organización pueda seguir prestando una asistencia cada día más eficiente y práctica mediante personal calificado que tenga plena comprensión de las aspiraciones y realidades de esos países, y posea también los conocimientos y la competencia en sus respectivos campos,

Decide proseguir con el nombramiento de representantes en los países, de plena dedicación, financiados principalmente por el PNUD, que asuman la responsabilidad general de los programas de la FAO dentro de sus respectivos países,

Pide al Director General que, dentro del presupuesto aprobado para el bienio 1968/69, siga ampliando lo más rápidamente posible el cuerpo de representantes en los países en cooperación con el PNUD y reforzando su eficacia y responsabilidad en el desarrollo y ejecución de los programas de campo en sus respectivos países,

Pide al Consejo que consulte con el Director General sobre los reajustes orgánicos que deben efectuarse durante el bienio 1968/69, y los que deben proponerse para el bienio 1970/71; y que, para esta finalidad, establezca un Comité Especial de Organización para asesorar al Consejo, en consulta con el Director General, acerca de la ejecución de esta resolución. En este Comité Especial deberán estar representadas las siete regiones de la FAO, y sus miembros serán personas que, cuando sea posible, actuarán como miembros principales de las delegaciones ante la FAO,

Pide al Director General que, en consulta con el Comité Especial de Organización, tome las medidas provisionales apropiadas durante el bienio 1968/69, dentro del nivel del presupuesto aprobado para dicho bienio, para llevar a cabo los reajustes orgánicos, incluyendo, si fuese necesario, una modesta redistribución de personal:

  1. Con el fin de establecer un sistema más eficaz de comunicación entre el campo y la Sede a fin de que puedan tomarse decisiones más rápidamente y puedan resolverse con mayor rapidez los problemas que se planteen en el campo;

  2. con objeto de que las actividades de la FAO en el campo puedan reforzarse para proporcionar una programación y atención administrativa más eficaces a los proyectos y programas regionales y de los países patrocinados por la FAO, incluidos los proyectos financiados con cargo al PNUD y otras fuentes, y

  3. para consolidar las funciones generales administrativas y auxiliares y mejorar la administración del personal,

Pide además que el Director General desarrolle en consulta con el Comité Especial de Organización un plan detallado de reorganización para la FAO, que deberá presentar a la consideración del Consejo en su período de sesiones de 1968,

Autoriza al Consejo a examinar y aprobar un plan detallado de reorganización que servirá de base para la presentación del Programa de Labores y Presupuesto para 1970/71,

Pide además al Director General que informe a la Conferencia en su 15o período de sesiones acerca de las mejoras orgánicas efectuadas durante el bienio 1968/69, y que presente su presupuesto para el bienio 1970/71, basado en el plan de reorganización aprobado por el Consejo en su período de sesiones de 1968.

Acción dimanante del 13o período de sesiones del Comité del Programa

Participación de la FAO en el Grupo Mixto de Coordinación para el Programa Agrometeorológico en ayuda de la producción alimentaria

36. El Consejo tomó nota de que el quinto Congreso de la Organización Meteorológica Mundial, enterado de las opiniones manifestadas por el Director General de la FAO en la declaración hecha ante el mismo, sobre la necesidad de incrementar el apoyo meteorológico en la Campaña Mundial contra el Hambre, pidió al Secretario General y al Comité Ejecutivo de la OMM que tomasen las siguientes medidas:

“(3) invitar a otras organizaciones internacionales (particularmente a la FAO, el PNUD y la UNESCO) a unirse con la OMM en un Cuadro Técnico Mixto para formular y llevar a cabo un Programa Agrometeorológico en Ayuda de la Producción Alimentaria” (Resolución Cg V-26 de la OMM).

37. El Consejo tomó nota también de que esta propuesta de la OMM la había examinado el Comité del Programa en su 13o período de sesiones (CL 49/5, párrafos 67–69). El Comité convino en la conveniencia de que la FAO participase en dicho Programa Agrometeorológico en Ayuda de la Producción Alimentaria. Sin embargo, para evitar cualquier confusión sugirió que el cuadro propuesto se denominase “Grupo Mixto de Coordinación”, nombre que fue aprobado por los otros organismos de las Naciones Unidas interesados.

38. El Consejo, considerando que el presupuesto necesario para atender a estas actividades, incluyendo los servicios de los consultores, era modesto y podía cubrirse dentro del presupuesto para el Programa Ordinario, aprobó la participación de la Organización en este Grupo Mixto de Trabajo.

Acuerdo de relaciones entre la FAO y la Organización de la Unidad Africana (OUA)

39. El Consejo recordó que en su 47o período de sesiones (octubre de 1966) el Director General le había informado de las negociaciones que se estaban llevando a cabo con la Organización de la Unidad Africana (OUA) para concluir un acuerdo oficial de relaciones entre la FAO y la OUA, y advirtió con satisfacción que en dichas negociaciones se había llegado a un consenso, excepción hecha de uno de los artículos del texto propuesto.

40. El Consejo advirtió, además, que el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ), el Comité del Programa y el Comité de Finanzas habían manifestado su conformidad con las diversas cláusulas del acuerdo propuesto, con excepción de los términos del Artículo VI, aún objeto de negociación entre la FAO y la OUA. El Consejo deseaba que se resolviese esta cuestión en el próximo futuro, a fin de dar carácter oficial lo antes posible a las relaciones entre la FAO y la OUA.

Progresos de la cooperación con los Bancos Regionales

41. El Consejo fue informado de que se estaba discutiendo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) la posibilidad de concertar medidas más sistemáticas que las que se pusieron en vigor en virtud del acuerdo concluido en 1965, y que continuaban las negociaciones con el Banco Africano de Desarrollo y con el Banco Asiático de Desarrollo para preparar los instrumentos adecuados que estableciesen el alcance, el carácter y las medidas de tipo financiero relativas a las actividades de cooperación que habrían de emprenderse con cada una de las mencionadas organizaciones. También se estaba tratando con el Banco Centroamericano para la Integración Económica (BCAIE) la mejor forma en que podría prestarle la FAO su colaboración. El Consejo fue informado, además, de que los Comités del Programa y de Finanzas habían quedado ya enterados de todas estas novedades y de que, subsiguientemente, el Director General de la FAO y el Presidente del Banco Africano de Desarrollo habían ultimado un Memorando de Acuerdo sobre la cooperación entre dicho Banco y la FAO (documento CL 49/17) y con el Presidente del Banco Asiático de Desarrollo acerca de un Proyecto de Nota sobre el procedimiento que ha de seguirse en las actividades cooperativas especiales entre dicho Banco y la FAO (documento CL 49/18).

42. El Consejo advirtió que existían ya en el presupuesto partidas adecuadas para sufragar las actividades de cooperación con los bancos regionales, que cubrirían también el costo de las disposiciones que hubieran de tomarse en las oficinas centrales para la supervisión y coordinación de dichas actividades, así como entre estas actividades y las del Programa de Cooperación FAO/BIRF. El Consejo advirtió, además, que el alcance y los métodos de la cooperación prevista en el Memorando de Acuerdo con el Banco Africano de Desarrollo y en el Proyecto de Nota sobre el procedimiento que ha de seguirse en las actividades especiales cooperativas entre el Banco Asiático y la FAO se basaban en las mismas líneas generales que la ya en vigor con el BIRF, aunque las disposiciones relativas a finanzas y personal se habían adaptado a las necesidades y recursos de los respectivos bancos. Hubo expresiones de decidido apoyo a estos acuerdos, así como a la conveniencia de cooperar con todos los demás bancos regionales, en vista, sobre todo, de la posibilidad de establecer toda una corriente de inversiones merced a las labores que realiza la FAO con arreglo al PNUD y a otros programas de campo; se insistió también en la necesidad de acuerdos inmediatos para coordinar en un solo punto, dentro de la FAO, las diversas actividades relacionadas con estos acuerdos de cooperación, así como con el Banco Internacional, que el Director General había ya previsto en su Programa de Labores y Presupuesto.

43. El Consejo tomó nota de las negociaciones entabladas con diferentes bancos regionales y, subrayando la conveniencia de establecer una estrecha cooperación con ellos, adoptó la siguiente resolución con respecto a los proyectos de acuerdo con los Bancos Africano y Asiático de Desarrollo:

Resolución 1/49

ACUERDOS CON EL BANCO AFRICANO DE DESARROLLO Y EL BANCO ASIATICO DE DESARROLLO

EL CONSEJO

Considerando la conveniencia de establecer una estrecha cooperación entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y el Banco Africano de Desarrollo y el Banco Asiático de Desarrollo, en asuntos de interés común;

Habiendo examinado los términos del propuesto de Memorando de Acuerdo entre la FAO y el Banco Africano de Desarrollo y el Proyecto de Nota sobre el procedimiento que ha de seguirse en las actividades especiales cooperativas entre el Banco Asiático de Desarrollo y la FAO, que habían negociado el Director General de la FAO y los Presidentes de los Bancos respectivos;

Aprueba el Memorando de Acuerdo entre el Banco Africano de Desarrollo y la FAO y la Nota sobre el Procedimiento que ha de seguirse en las actividades especiales cooperativas entre el Banco Asiático de Desarrollo y la FAO, que figuran en los apéndices D y E, respectivamente, del presente informe, para su firma por el Director General, en el entendimiento de que el Memorando de Acuerdo entrará en vigor cuando lo firmen el Director General y el Presidente del Banco Africano de Desarrollo, y la Nota sobre el Procedimiento que ha de seguirse en las actividades especiales cooperativas entre el Banco Asiático de Desarrollo y la FAO, al ser firmada por el Director y el Presidente de dicho Banco, a reserva en ambos casos, por lo que a la FAO se refiere, de la subsiguiente confirmación por la Conferencia, de conformidad con el Artículo XXIV-4(c) del Reglamento General de la Organización.

ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Invitación a las organizaciones internacionales no gubernamentales para que asistan a las reuniones convocadas por la FAO

44. El Consejo, en su 48o período de sesiones, pidió al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) que examinara la cuestión de los procedimientos que permitieran asociar a los Estados Miembros con el Director General en la selección o en el estudio de las condiciones para la participación de las organizaciones internacionales no gubernamentales que no mantienen relaciones oficiales con la FAO en los períodos de sesiones y reuniones convocadas por ésta. Las recomendaciones del CACJ que figuran en el documento CL 49/7, párrafos 31–34, se presentaron a la consideración del Consejo.

45. El Consejo se mostró conforme con el procedimiento propuesto por el CACJ, en virtu del cual el Director General comunicaría por anticipado al Consejo, siempre que fuera posible, los nombres de las organizaciones no gubernamentales internacionales que no mantuviesen relaciones oficiales con la FAO a las que tuviese intención de invitar, sobre una base ad hoc, a reuniones concretas. Cuando no fuese posible notificar previamente al Consejo, el Director General invitaría a dichas Organizaciones internacionales no gubernamentales, e informaría de ello ex post facto al Consejo. En cada caso, el Director General indicaría las circunstancias que le habían llevado a extender dichas invitaciones.

Empleo en la FAO de idiomas distintos de los de trabajo - Introducción de los servicios de interpretación al alemán en las Conferencias generales y en las conferencias regionales para Europa

46. El Consejo, en su 48o período de sesiones, acordó que la propuesta de introducir los servicios de interpretación al idioma árabe en las conferencias de la FAO, así como en las conferencias técnicas y regionales para el Cercano Oriente, a partir de la novena conferencia regional de la FAO y del 15o período de sesiones de la Conferencia de ésta, se sometiese a la Conferencia en su 14o período de sesiones (C 67/44). El Consejo, en su 49o período de sesiones, al hacer un estudio preliminar de la cuestión del uso de otros idiomas, basándose en un informe preparado por un consultor independiente, examinó de nuevo la cuestión del uso del idioma árabe. El Director General había presentado las siguientes cinco propuestas (CL 49/8).

  1. “Que se adopte el árabe como idioma limitado de trabajo en las condiciones propuestas por la Octava Conferencia Regional para el Cercano Oriente en 1967 1.

  2. “Que en lo futuro se faciliten medios de interpretación directa e inversa del alemán en las reuniones plenarias y de las comisiones de la Conferencia bienal de la FAO, así como en las reuniones plenarias de la Conferencia Regional para Europa.

  3. “Que el Consejo encargue al Comité del Programa la tarea del examen inicial y periódico de las políticas y prácticas de la Organización respecto a idiomas, incluyendo todas las propuestas futuras de cambios o adiciones a la luz de los criterios indicados en el párrafo 5.5 del informe del consultor. El estudio debe incluir específicamente la definición del concepto de “idioma de trabajo” para los distintos fines y la clasificación de las conferencias y períodos de sesiones desde el punto de vista del empleo de los idiomas.

  4. “Que el Consejo respalde la propuesta de que, dentro de los recursos disponibles, la Organización se halle en condiciones de conceder subsidios nominales para fomentar la publicación en cualquier idioma de obras de la FAO convenientemente elegidas.

  5. “Que el Consejo autorice la publicación, dentro de los recursos disponibles, de algún material de información pública en ciertos idiomas que no son de trabajo, incluyendo el árabe y el alemán”.

47. En el debate preliminar del Consejo sobre este tema, se expresó prácticamente un apoyo unánime en favor de la adopción limitada del idioma árabe, en la forma propuesta por el Director General. La segunda propuesta, referente al empleo del alemán, encontró cierta oposición pero, también, un apoyo considerable, particularmente en vista de una comunicación recibida del Gobierno de la República Federal de Alemania en la que ofrecía aportar una contribución considerable para cubrir los gastos adicionales de interpretación a que daría lugar el empleo del idioma alemán.

48. En el caso del árabe, se indicó que éste era el idioma de 14 de los actuales Estados Miembros de la FAO, los cuales constituían el mayor grupo de usuarios de cualquier idioma, exceptuados los actuales idiomas de trabajo, y, además, que tanto la UNESCO como la OIT estaban ya proporcionando servicios en dicho idioma.

49. La justificación respecto al empleo del idioma alemán se basaba en criterios un tanto diferentes, por ejemplo, la importancia de dicho idioma para las comunicaciones relacionadas con cuestiones técnicas, científicas y económicas, y su amplia utilización fuera de las fronteras de los países de habla alemana. Tales criterios eran de aplicación directa en el campo de actividades de la FAO.

50. En cambio, tres miembros señalaron la necesidad de obrar con precaución, indicando que la adopción del árabe y del alemán para determinados fines podría dar lugar a solicitudes en favor de otros idiomas y que, cualquier ampliación en los servicios de idiomas repercutiría de modo adverso en la labor de la Organización. Dichos miembros expresaron su preocupación respecto a las consecuencias prácticas y financieras de tal ampliación y estimaron que debía considerarse que los gastos adicionales se restarían a las actividades de desarrollo, que constituyen el principal objetivo de los programas de la FAO.

51. Al transmitir a la Conferencia las propuestas del Director General y el informe del Consultor para que adoptara la decisión correspondiente, el Consejo senaló a su atención los siguientes puntos:

  1. el apoyo, prácticamente unánime, en favor de la adopción del idioma árabe; cierta oposición pero, también, un apoyo considerable a la adopción del idioma alemán - en vista de los argumentos de las dos peticiones;

  2. el limitado alcance de estas propuestas;

  3. la oferta del Gobierno de la República Federal de Alemania de aportar una contribución apreciable para hacer frente a los gastos adicionales a que dé lugar la interpretación al idioma alemán; y

  4. la utilidad de confiar a un pequeño comité, que actúe en el plano de la formulación de políticas, la tarea de examinar todos los aspectos y consecuencias de cualesquiera propuestas relacionadas con otras ampliaciones de los servicios de idiomas de la Organización; el Director General había recomendado que se confiase al Comité del Programa la realización de esta tarea.

1Pide al Director General que someta a la 14a Conferencia de la FAO la propuesta de introducción del uso del idioma árabe en la interpretación simultánea durante la Conferencia General, así como en la conferencia regional y reuniones técnicas del Cercano Oriente, a partir de la Novena Conferencia Regional y del 15o período de sesiones de la Conferencia”.

Examen de los órganos estatutarios de la FAO y número y duración de las reuniones de los órganos auxiliares de la FAO

52. La Conferencia en su 13o período de sesiones (1965) hubo de solicitar del Consejo que llevara a cabo un examen cuadrienal de los órganos estatutarios de la FAO.

53. El Consejo, en su 47o período de sesiones (octubre 1966) inició la primera fase de este examen y pidió al Director General que facilitase el material necesario para llevar a cabo la segunda fase en el 49o período de sesiones (octubre 1967). En su 48o período de sesiones (junio 1967), el Consejo formuló ulteriores recomendaciones sobre la realización de ese examen.

54. A la luz de lo que antecede, el Director General sometió al Consejo un documento en el que figuran los criterios provisionales para el establecimiento de comisiones, comités y grupos de trabajo de la FAO, el examen de la labor realizada por los organismos actuales durante el cuadrienio 1964/67 y la relación entre sus actividades y las que se proponen en el Proyecto de Programa de Labores y Presupuesto para 1968/69 (CL 49/6 y CL 49/6 Sup. 1).

55. El Consejo tomó nota de que los Comités Técnicos de la Conferencia habían examinado también las actividades y funciones de los órganos estatutarios de la FAO relacionadas con las distintas disciplinas que abarcan dichos Comités. El Consejo no dispuso durante su reunión de los informes de los Comités Técnicos. Es posible, además, que el Relator General sobre la labor de los Comités Técnicos incluya en su informe a la Comisión II de la Conferencia algunas observaciones y recomendaciones formuladas sobre este punto en los debates de los Comités Técnicos.

56. En su consecuencia, el Consejo recomendó que el informe presentado por el Director General al Consejo (CL 49/6 y CL 49/6 Sup. 1) fuera primeramente considerado en la Comisión II, junto con las recomendaciones que sobre este asunto pudiera transmitir el Relator General a la Comisión. Este asunto lo abordaría la Comisión II al tratar el Tema 15 del Programa Provisional, “Informe del Relator General sobre la Labor de los Comités Técnicos de la Conferencia”. El Consejo recomendó que el Presidente de la Comisión II presentara a continuación las opiniones y recomendaciones de la misma al Presidente de la Comisión III, para que esta última pudiera tenerlas en cuenta al tratar del tema 29 del Programa Provisional de la Conferencia.

57. El Consejo recomendó también que ambas, la Comisión II primero y la Comisión III después, prestaran atención en particular a los criterios provisionales para el establecimiento de comisiones, comités y grupos de trabajo expuestos en el documento CL 47/6.

58. El Consejo tomó asimismo nota de que el informe del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, relativo al número y duración de las reuniones de los órganos estatutarios de la FAO (CL 49/7 párrafos 14–26), que contiene un proyecto de resolución para la Conferencia, está estrechamente relacionado con el examen de los mencionados órganos. En vista de las consecuencias de esta resolución para el programa y el presupuesto, el Consejo consideró conveniente que fuera también examinada, primero, en la Comisión II, al tratar del tema 15, junto con el examen de los órganos estatutarios, antes que la examinase la Comisión III al abordar el tema 29.

59. Los consiguientes cambios de orden en los debates de la Comisión III se habían tenido ya en cuenta en el calendario revisado del período de sesiones de la Conferencia que ha sometido a éste el Consejo en el documento C 67/LIM/15.

60. En su 51o período de sesiones (1968) el Consejo emprenderá la tercera fase de su examen cuadrienal de las actividades y funciones de los órganos estatutarios de la FAO a la luz de los debates y decisiones que haya tomado al respecto la Conferencia.

61. El Consejo informará de nuevo a la Conferencia en su 15o período de sesiones (1969), pues entonces habrá quedado ya concluido el examen cuadrienal solicitado por la Conferencia en 1965.

62. El Consejo tomó nota de las explicaciones dadas por el Comité de Finanzas en el informe de su 18o período de sesiones (CL 49/14) y, en particular, de su recomendación, tras un examen completo, de no proponer ninguna reducción financiera en las partidas para reuniones de 1968/69. El Consejo convino con el Comité de Finanzas en que las partidas totales propuestas en relación con las reuniones por cada Dirección, se presenten en los futuros documentos presupuestarios en la forma más clara y amplia posible.

Enmienda al Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la región de Asia Sudoriental y el Pacífico

63. El Comité de Protección Fitosanitaria para la región de Asia Sudoriental y el Pacífico, establecido en virtud del Artículo II del Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la región del Asia Sudoriental y el Pacífico, consideró en su quinto período de sesiones (Canberra, 26 noviembre–2 diciembre 1964) la conveniencia de enmendar el ámbito de aplicación del Acuerdo establecido en la definición de “Región” que figura en el Artículo I (a) de dicho Acuerdo.

64. En su sexto período de sesiones (Kuala Lumpur, 27 marzo– 3 abril 1967), el Comité decidió que era conveniente una enmienda para ampliar el ámbito geográfico del Acuerdo, y a este fin sugirió una nueva definición de la “Región”. El Comité recomendó, asimismo, que se tomaran inmediatamente medidas para modificar el Acuerdo, con objeto de ampliar su ámbito geográfico de aplicación.

65. De acuerdo con las disposiciones contenidas en los párrafos 1 y 2 del Artículo IX del Acuerdo, el Comité deberá comunicar al Director General de la Organización toda propuesta de enmienda al Acuerdo. Y cualesquiera propuestas que, en este sentido, reciba el Director General, se presentarán al Consejo de la Organización para su aprobación.

66. El Consejo, habiendo considerado la nueva definición de “Región” que figura en el texto presentado por el Director General, adoptó la Resolución siguiente:

Resolución 2/49

ENMIENDA AL ACUERDO DE PROTECCION FITOSANITARIA PARA LA REGION DEL ASIA SUDORIENTAL Y EL PACIFICO

EL CONSEJO

Considerando que el Comité de Protección Fitosanitaria para la Región del Asia Sudoriental y el Pacífico decidió que convenía enmendar el Artículo I (a) del Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región del Asia Sudoriental y el Pacífico, con objeto de ampliar el ámbito geográfico del Acuerdo, y que el Comité había sugerido a este fin una nueva definición de la “Región”;

Habiendo examinado la nueva definición de la “Región” que le había presentado el Director General de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo XI, párrafos 1 y 2 del Acuerdo, definición que está concebida en los siguientes términos:

“La Región del Asia Sudoriental y el Pacífico, denominada en lo sucesivo “La Región”, comprende los territorios del Asia Sudoriental situados al este de la frontera occidental del Paquistán, al sur del Himalaya y la frontera meridional de China y al oeste de la costa oriental del Viet Nam, así como todos los territorios del Océano Pacífico, del Mar de la China Meridional y del Océano Indico que se encuentran total o parcialmente dentro de la zona delimitada por los 100o de longitud Este, los 45o de latitud Sur, los 130o de longitud Oeste y los 38o de latitud Norte hasta el punto de intersección con la costa occidental de la República de Corea y, desde este punto, por una línea recta hasta Taipei y desde allí por una linea recta hasta el punto de intersección de la costa oriental del Viet Nam con los 15o de latitud Norte. Para los fines de la aplicación práctica de los objetivos del presente Acuerdo, se considerará que Hong Kong también forma parte de la Región”.

Aprueba la nueva definición de “Región” que figura en el texto citado en el párrafo anterior, el cual deberá sustituir, en concepto de enmienda, al que figura en el Artículo I (a) del Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región del Asia Sudoriental y el Pacífico.

Relaciones entre la FAO y la UNESCO en el campo de la enseñanza agrícola

67. El Consejo recibió un informe acerca de las consultas efectuadas entre Secretarías y que se han venido celebrando desde el 48o período de sesiones, con objeto de resolver los problemas existentes entre la FAO, la UNESCO y la OIT en el campo de la enseñanza agrícola.

68. En las consultas celebradas más recientemente se ha hecho evidente que, si bien era posible dividir la responsabilidad del trabajo en este campo y así se había establecido en el Acuerdo de 1960, la práctica ha demostrado que no puede utilizarse como base de acción. Por tanto, la atención se ha dirigido a idear un sistema para lograr aunar los esfuerzos de los organismos interesados. El sistema propuesto consiste en una División Mixta de Enseñanza Agrícola, Capacitación en Ciencia Agrícola y Capacitación Agrícola que integrara los presupuestos, el personal y los programas de la Subdirección de Enseñanza Agrícola de la FAO, de la División de Enseñanza Agrícola de la UNESCO y posiblemente una contribución de la OIT, todavía no determinada. La División Mixta se ocuparía de todas las operaciones, asumiendo la responsabilidad de todas las actividades de campo (incluidas las del PNUD) y de las Sedes en las amplias esferas de: planificación de la enseñanza agrícola, capacitación en ciencias agrícolas; enseñanza agrícola secundaria y possecundaria; enseñanza universitaria al nivel de subgraduados y posgraduados, y capacitación de profesores de agricultura.

69. Se creará un Comité Asesor Internacional integrado por 15 miembros, que sustituirán al actual Cuadro de Expertos en Enseñanza Agrícola de la FAO y al Comité Asesor Internacional sobre Enseñanza y Ciencia Agrícola de la UNESCO, para proporcionar asesoramiento a la División. El Cuadro de Expertos de la FAO en Enseñanza Agrícola quedará en consecuencia suprimido. Un Comité de Iniciativas de las Secretarías, compuesto por un miembro de cada organismo participante, proporcionará orientación acerca de las políticas que deben seguirse y mantendrá la supervisión del funcionamiento de la División.

70. Respecto al emplazamiento de la División, se han presentado tres propuestas: (1) Roma; (2) Ginebra; y (3) alternativamente en las sedes de los organismos participantes por períodos de tres años. Aunque el Director General de la FAO había propuesto por diversas razones el emplazamiento permanente en Roma, las Secretarías no han llegado a un acuerdo sobre este punto.

71. Según ha notificado el Representante de la UNESCO, el Consejo Ejecutivo de ésta había sido también plenamente informado, en el actual período de sesiones, de las negociaciones en curso, y ha autorizado al Director General de aquélla a que las continuase con objeto de llegar a un acuerdo de cooperación entre la FAO y la OIT en este importante campo de actividades. En el caso de que las Secretarías no lleguen a un acuerdo para cuando se celebre el período de sesiones de abril de 1968 del Consejo Ejecutivo, se tomarán las medidas necesarias para convocar un Comité Mixto Intergubernamental especial FAO/UNESCO.

72. El Consejo subrayó una vez más la gran importancia que tenían la enseñanza y la capacitación agrícolas en el fomento del desarrollo agrícola, así como la necesidad de obtener una mayor ayuda internacional. El Consejo, si bien se mostró complacido por los progresos logrados en las negociaciones, expresó su preocupación por el hecho de que todavía no se hubiese llegado a una solución definitiva de los problemas.

73. La mayoría de los miembros del Consejo creían todavía que una enérgica dirección de la FAO y un esfuerzo cooperativo de los organismos, en la forma que se indicaba en el Acuerdo de 1960, constituía la solución preferida; sin embargo estaban dispuestos a aceptar la División Mixta si no se hallaba otra alternativa factible. Se expresó la esperanza de que en todo preparativo con miras a una División Mixta claramente se indicasen cuáles serían los conductos nacionales o vías de comunicación que con mayor eficacia pudieran utilizar los gobiernos de conformidad con la asignación de responsabilidades de la enseñanza y capacitación científica agrícolas.

74. El Consejo, al considerar la cuestión del emplazamiento de la División Mixta - en el caso de que llegue a ser una realidad - se mostró unánime en rechazar la ciudad de Ginebra y el sistema de rotación de la Sede. El Consejo consideró que el establecimiento permanente de la División en Roma constituía un factor esencial para el desarrollo satisfactorio de sus actividades.

75. Se acogió con beneplácito la sustitución de los grupos asesores independientes de la FAO y de la UNESCO por un Comité Asesor Internacional. A este respecto, algunas delegaciones lamentaron que el Director General no hubiera estimado conveniente nombrar tres miembros para el Comité Asesor en Enseñanza y Ciencia Agrícola de la UNESCO; este Comité se reunirá en París en un próximo futuro. El Director General estimó que dicho nombramiento no sería apropiado en un momento en que se estaban celebrando negociaciones acerca de una serie de problemas que se planteaban en la enseñanza agrícola, incluido el Comité Asesor. No obstante, un representante de la Secretaría de la FAO asistirá a dichas sesiones.

76. Muchos miembros del Consejo estimaron que aunque los Directores Generales habían logrado progresos notables en sus negociaciones, sería conveniente contar con el asesoramiento de un Comité gubernamental antes de finalizar los acuerdos. Como, aparte de la reunión de un día que se celebrará inmediatamente después de la Conferencia, no se celebrará ningún otro período de sesiones del Consejo antes del mes de octubre de 1968, y con objeto de no demorar más la adopción de medidas, el Consejo convino en principio en recomendar a la Conferencia la creación de un Comité Mixto Intergubernamental especial El 50o período de sesiones del Consejo podrá entonces ponerse de acuerdo acerca de la composición y funciones de dicho Comité. Como el 14o período de sesiones de la Conferencia de la UNESCO ha autorizado ya, en virtud de la Resolución 2.343, la creación de dicho Comité, ambos organismos se encontrarán en situación de poder actuar en cualquier momento a partir del período de sesiones del Consejo Ejecutivo de la UNESCO que se celebrará en abril de 1968. Entre tanto, se autorizó al Director General para que continúe las consultas con las Secretarías y los resultados de las mismas se someterán al Comité.

Proyecto de estatutos y propuestas para crear una Comisión Regional de Alimentación y Nutrición para el Cercano Oriente

77. El Consejo, en su 48o período de sesiones, examinó una recomendación formulada por la Octava Conferencia Regional de la FAO para el Cercano Oriente (1967) en el sentido de que se cree una Comisión de Alimentación y Nutrición para dicha Región. Tomando nota de que, a la sazón, se estaban celebrando consultas con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Consejo pidió al Director General que prepare el proyecto de estatutos y las demás propuestas pertinentes para crear esa Comisión, en función de las nuevas consultas que celebre con la OMS, a fin de presentarlos al Consejo para su examen.

78. El Consejo fue informado de las consultas subsiguientes celebradas con el Director General de la OMS, quien había ratificado su conformidad general con la pro-puesta tendiente a establecer una Comisión Mixta Regional de Alimentación y Nutrición para el Cercano Oriente, aunque consideraba conveniente examinar con más detalle ciertos aspectos relacionados con la participación conjunta de la FAO y de la OMS en las actividades de la proyectada Comisión.

79. El Consejo pidió al Director General que concluyese con prontitud sus consultas con la OMS y que le presentase el proyecto de estatutos y propuestas relacionadas con la creación de dicha Comisión a fin de examinarlo en su 51o período de sesiones.

Creación de la Comisión de Zootecnia y Sanidad Animal para el Cercano Oriente

80. El Consejo examinó la propuesta relativa a la creación de una Comisión Regional de Zootecnia y Sanidad Animal para el Cercano Oriente (CL 49/11). Esta propuesta había tenido como origen diversas recomendaciones formuladas anteriormente en las reuniones regionales del Cercano Oriente y en las consultas con los distintos gobiernos de los países de la región respecto a los métodos para establecer o mejorar la coordinación de los programas y proyectos en ejecución o en estudio bajo los auspicios del PNUD/Fondo Especial, en parte en unión de la Oficina Central del Instituto de Sanidad Animal para el Cercano Oriente.

81. Dada la urgente necesidad de estimular la zootecnia y mejorar la sanidad animal en dicha región, varios países habían expresado su interés por que se establezca con carácter permanente una comisión regional que se encargue de fomentar la zootecnia y la sanidad animal en el Cercano Oriente; esta Comisión habrá de reemplazar a los actuales organismos especiales que existen en la región.

82. El Consejo aceptó la propuesta presentada en CL 49/11 y aprobó la siguiente Resolución:

Resolución 3/49

CREACION DE LA COMISION DE ZOOTECNIA Y SANIDAD ANIMAL PARA EL CERCANO ORIENTE

EL CONSEJO

Habiendo considerado la propuesta para la creación de una Comisión Regional de Zootecnia y Sanidad Animal para el Cercano Oriente y los a spectos salientes de su evolución;

Apreciando la urgente necesidad de una estrecha cooperación en la planificación y desarrollo de los servicios de zootecnia, producción y sanidad animal en toda la región, así como de la divulgación de información resultante de las investigaciones, aplicación y desarrollo, en la mayor escala posible;

Por la presente establece, en virtud del párrafo 1 del Artículo VI de la Constitución de la Organización, una Comisión Regional que se denominará “Comisión de Zootecnia y Sanidad Animal para el Cercano Oriente”, cuyos estatutos serán los siguientes:

Miembros de la Comisión

1. Podrán formar parte de la Comisión todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización para la Agricultura y la Alimentación cuyos territorios estén situados, total o parcialmente, en la región de que se trata, tal como la define la Organización, o que sean responsables de las relaciones de los territorios de la región que no se gobiernan por sí mismos. Podrán ser miembros todos los países que tengan derecho a ello y que hayan notificado al Director General de la Organización su deseo de ser considerados como tales.

Atribuciones de la Comisión

2. Las atribuciones de la Comisión serán examinar e intercambiar, por medio de reuniones ordinarias y de correspondencia, información y experiencia sobre proyectos de zootecnia, producción y sanidad pecuarias y sobre planes de desarrollo y en relación con los problemas surgidos en la formulación y evaluación de tales planes y proyectos en los países de la región; asegurar y llevar a cabo una estrecha coordinación y enlace entre las investigaciones sobre zootecnia, producción y sanidad pecuarias, proyectos de capacitación y desarrollo en los países de la región, aprovechando para este fin los servicios del personal técnico de la Organización y del Instituto de Sanidad Animal del Cercano Oriente, y facilitar la mayor divulgación posible a la información sobre zootecnia, producción y sanidad pecuaria en toda la región.

3. En particular, las atribuciones incluirán:

  1. Asesorar y hacer recomendaciones al Director General de la Organización y a los gobiernos de la región sobre todos los asuntos relacionados con la zootecnia, la producción y la sanidad pecuarias;

  2. fomentar la coordinación de las investigaciones nacionales sobre zootecnia, producción y sanidad pecuarias y de los proyectos de capacitación y desarrollo en marcha o en vías de establecimiento;

  3. apoyar los proyectos nacionales mencionados mediante la elaboración conjunta de proyectos de asistencia necesarios para resolver los problemas regionales de la zootecnia, la producción y la sanidad pecuarias.

Observadores

4. Todo Estado Miembro de la Organización y todo Miembro Asociado que no sea miembro de la Comisión pero que tenga un interés especial por la labor de ésta, puede ser invitado a asistir como observador a los períodos de sesiones de la misma y de los organismos auxiliares y a las reuniones especiales, previa petición al Director General de la Organización.

5. Los países que no siendo Estados Miembros o Miembros Asociados de la Organización lo sean de las Naciones Unidas pueden ser invitados, a su instancia y con la aprobación del Consejo de la Organización, a asistir a título de observadores a un período de sesiones de la Comisión de acuerdo con los principios aprobados por la Conferencia de la Organización acerca de la concesión de la calidad de observadores a los Estados.

Organizaciones internacionales

6. La participación de las organizaciones internacionales en las tareas de la Comisión y las relaciones entre ésta y tales organizaciones se regirán por las disposiciones pertinentes de la Constitución y del Reglamento de la Organización, así como por las normas acerca de las relaciones con las organizaciones internacionales aprobadas por la Conferencia o el Consejo de la Organización. Tales relaciones serán incumbencia del Director General de la Organización.

Informes y recomendaciones

7. La Comisión informará y hará recomendaciones a la Conferencia por medio del Director General de la Organización, quien expondrá a la atención de la Conferencia o del Consejo todas las recomendaciones que tengan repercusiones en la política, en el programa o de tipo financiero, entendiéndose que se distribuirán copias de sus informes, con las conclusiones y recomendaciones, a los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización a quienes interesen, así como a las organizaciones internacionales interesadas, para su información, tan pronto como se disponga de ellas.

Organos auxiliares

8. La Comisión puede crear los órganos auxiliares (incluyendo la Sub-comisión de Zootecnia y Producción Pecuaria y una Subcomisión de Sanidad Animal) que sean necesarios para la realización de sus tareas, a reserva do que se disponga de los fondos necesarios en el capítulo pertinente del presupuesto aprobado de la Organización, incumbiendo al Director General determinar tal disponibilidad. Antes de adoptar decisión alguna sobre la creación de órganos auxiliares que entrañe gastos, la Comisión examinará un informe del Director General acerca de las consecuencias administrativas y financieras de la proyectada decisión.

Reglamento

9. La Comisión podrá adoptar y enmendar su propio reglamento, que deberá estar de acuerdo con la Constitución y el Reglamento General de la Organización y con los Principios que rigen las comisiones y comités, aprobados por la Conferencia. El reglamento y las enmiendas al mismo entrarán en vigor cuando los apruebe el Director General a reserva de su confirmación por el Consejo.

Composición del Comité de Problemas de Productos Básicos y del Comité de Pesca

Incremento del número de miembros de estos dos Comités

83. En su 48o período de sesiones, el Consejo, teniendo en cuenta el deseo expresado por un cierto número de Estados Miembros en vías de desarrollo, especialmente africanos, de participar en las actividades del Comité de Problemas de Productos Básicos y del Comité de Pesca, decidió recomendar la ampliación de estos Comités, de 30 a 34 Estados Miembros.

84. Se señaló el hecho de que con este aumento del número de puestos, por sí solo, no se alcanzará forzosamente el objetivo perseguido, a saber, el de asignar los puestos adicionales a las naciones en vías de desarrollo.

85. En consonancia con ello el Consejo pidió al Director General que hiciera un nuevo estudio de la cuestión y le informase sobre el particular en su 49o período de sesiones. El Consejo solicitó asimismo del Director General que preparase las enmiendas necesarias al Reglamento General de la Organización, en relación con la ampliación de los Comités, para que el Consejo las sometiera a la Conferencia, y le pidió asimismo que estudiara el método que se podría adoptar para lograr los objectivos propuestos.

86. El Consejo, tras un exhaustivo debate de los diversos aspectos relativos a la composición de estos dos Comités, recomendó a la Conferencia la adopción de la siguiente resolución:

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Composición del Comité de Problemas de Productos Básicos y del Comité de Pesca

LA CONFERENCIA

Tomando nota del párrafo 141 del informe del 47o período de sesiones del Consejo y de los párrafos 135 a 140 del informe provisional del 48o período de sesiones del Consejo;

Actuando de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo XXXIX del Reglamento General de la Organización;

Decide aumentar el número de miembros del Comité de Problemas de Productos Básicos y del Comité de Pesca de 30 a 34;

Enmienda en consecuencia la primera frase del párrafo l del Artículo XXIX del Reglamento General de la Organización, para que diga así:

“El Comité de Problemas de Productos Básicos ...... estará integrado por los 34 Estados Miembros que designe el Consejo …”

Enmienda asimismo la primera frase del párrafo l del Artículo XXX del Reglamento General de la Organización, para que diga así:

“El Comité de Pesca ...... estará integrado, como máximo, por los 34 Estados Miembros que ...... designe el Consejo .....”

Recomienda que, al elegir los miembros de los precitados Comités, el Consejo tenga en cuenta los intereses de los países en vías de desarrollo en materia de producción y comercio agropecuario y en lo tocante a recursos y actividades pesqueras, respectivamente.

Sistema actual de votación

87. A tenor del Artículo XII-5 del Reglamento General de la Organización, la presentación de candidatos para cualquiera de los puestos electivos que hayan de cubrir la Conferencia o el Consejo, se hará por el Gobierno de un Estado Miembro o por su delegado. La forma de presentar las candidaturas es determinada por el órgano que haya de hacer la designación, en este caso el Consejo. El procedimiento adoptado hasta el momento consiste en que el Presidente del Consejo fije una fecha límite a la presentación de candidatos para su elección como miembros de los cinco Comités del Consejo. Esta fecha límite suele ser la tarde del segundo día anterior a la apertura del período de sesiones del Consejo inmediatamente posterior a la Conferencia. En ese momento asisten a las sesiones de la Conferencia todos los Estados Miembros y los delegados presentan al Secretario General del Consejo las candidaturas de Estados para su posible elección como miembros de los Comités de los que desean formar parte. Cualquier Estado Miembro podrá proponerse como candidato.

88. En relación con las elecciones propiamente dichas, el Consejo las lleva a cabo en su período de sesiones inmediatamente posterior a la Conferencia (que suele durar un día).

89. Si el número de candidatos no es superior al de vacantes (por ejemplo, en el caso de los Comités en cuestión si hubiera 34 candidatos para los 34 puestos), el Consejo puede optar por elegir el Comité respectivo por aclamación, sin necesidad de efectuar una votación (Artículo XII-9 (a)).

90. Si el número de candidatos es superior al de vacantes, se sigue el procedimiento que estipula el Artículo XII-12 del Reglamento. Los nombres de los candidatos válidamente presentados figuran en una papeleta de voto y cada Miembro del Consejo vota (en votación secreta) por el candidato que prefiere para cada vacante que haya de cubrirse. Toda papeleta que contenga más o menos votos que el número de puestos que han de cubrirse por elección será declarada nula (Artículo XII-12 (b)).

Procedimiento de votación propuesto para la elección del Comité de Problemas de Productos Básicos y del Comité de Pesca en el 50o período de sesiones del Consejo

91. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el Consejo se mostró de acuerdo con el Director General en que, con carácter de prueba, se adopte el siguiente método de votación para la elección de los miembros del Comité del Programa de Productos Básicos y del Comité de Pesca en el 50o período de sesiones del Consejo (es decir, el inmediatamente posterior a la Conferencia) que se celebrará en noviembre de 1967;

  1. La fecha límite para la presentación de candidatos a las elecciones de miembros de los dos Comités será fijada por el Presidente del Consejo dos días antes de la apertura del 55o período de sesiones de este último.

  2. La lista de los Estados Miembros presentados válidamente como candidatos se distribuirá a los miembros del Consejo el día anterior a la reunión de éste.

  3. Los nombres de todos los candidatos válidos figurarán en las papeletas de voto.

  4. En el caso de los dos Comités en cuestión, los miembros del Consejo emitirán tan sólo los votos correspondientes a 30 puestos en una primera votación (o en una primera serie de ellas, si en la inicial el número de candidatos que logren la mayoría necesaria para la elección resulta insuficiente (Artículo XII-12 (a)).

  5. Se llevará a cabo una segunda votación (o series de votaciones) para cubrir los cuatro puestos restantes, limitándose los candidatos incluidos en estas segundas papeletas de votación a los presentados con arreglo al procedimiento estipulado en el apartado (a) que procedan de las cuatro regiones de la FAO, Africa, Asia y el Lejano Oriente, América Latina y Cercano Oriente, tal como han sido definidas a efectos de las elecciones del Consejo. 1

  6. Ahora bien, en el caso de que no salgan elegidos cuatro candidatos de esas cuatro regiones en la primera votación, se incluirá entre los candidatos a la segunda votación a todos los que no fueron elegidos en la primera votación, cualquiera que sea la región a la que están adscritos.

  7. Este sistema se aplicaría sólo para la elección de los dos Comités en el 50o período de sesiones del Consejo, en noviembre de 1967. En su 51o período de sesiones (1968), el Consejo consideraría la cuestión a la luz de la experiencia de su 50o período de sesiones, teniendo presentes las alternativas consideradas en las diversas ocasiones en que este asunto haya sido discutido.

1 El representante del Japón advirtió que su país era considerado como perteneciente al grupo de los Estados Miembros “desarrollados”. Por consiguiente, propuso que el Japón fuera excluido de la segunda votación o de las series de votaciones para los cuatro asientos restantes, si se presentaba el caso.

Cumplimiento de la Resolución 1/48 sobre la creación de un Comité de Pesca de Estados Miembros seleccionados para el Atlántico centrooriental

92. El Consejo tomó nota del informe del Director General en el que se dice que, en virtud de las atribuciones que le confirió la Resolución 1/48 del Consejo y teniendo en cuenta las deliberaciones de la Conferencia Técnica de la FAO sobre la Pesca en los países de Africa occidental (Dakar, 31 julio – 4 agosto 1967), había creado el Comité de Pesca de la FAO para el Atlántico centrooriental y promulgado los estatutos que se reproducen en el presente informe. Actualmente procedía a invitar a un número considerable de los países que pueden formar parte de dicho Comité según los criterios estipulados por el Consejo e incluidos en los citados estatutos, comprendido el Japón que había indicado al Consejo su deseo en tal sentido. Cuando entre en funciones éste, quedará abolida la Comisión Regional de Pesca para el Africa occidental.

ASUNTOS PRESUPUESTARIOS

Programa de labores y presupuesto para 1968/69

Capítulo - Reserva

93. El Consejo aprobó la recomendación del Comité de Finanzas, de que entre los distintos capítulos del presupuesto se repartiese ahora la cantidad que quedaba en el de Reserva, del Programa de Labores y Presupuesto (C 67/3), y que se presentasen a la Conferencia cálculos refundidos basándose en la supresión de esa Reserva. El Consejo, además, aceptó la sugerencia del Comité de Finanzas, de que la parte de la Reserva que no sea necesaria para cubrir los reajustes previstos en el índice de sueldos, en su totalidad, durante los 24 meses del ejercicio económico, se destine a satisfacer una obligación imprevista, es decir, el esperado déficit en el acuerdo suscrito para la provisión de servicios médicos con el ENPDEP (“Ente Nazionale di Previdenza per i Dipendenti da Enti di Diritto Publico”, la entidad pública autónoma que facilita los servicios del seguro médico del personal de la sede), de forma que toda cantidad de las asignaciones para el segundo aumento de sueldos del 5 por ciento que no sea necesario desembolsar, se utilice para cubrir en parte el déficit del ENPDEP 1.

Ingresos diversos

94. El Consejo aprobó el aumento de los ingresos diversos estimados para 1968/69 recomendado por el Comité de Finanzas, de 1.100.000 dólares a 1.131.000 dólares, en concepto de los créditos que se recibirían de los nuevos Estados Miembros y Miembros Asociados.

1 Véanse los párrafos 138–139.


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