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49o PERIODO DE SESIONES (cont.)

APENDICE C
LISTA DE DOCUMENTOS

CL 49/1Programa del período de sesiones
CL 49/2Informe del 42o período de sesiones del CPPB
CL 49/3
Programa de Recursos para la Producción de Alimentos; Informe del Comité Especial Intergubernamental
CL 49/4Recursos del mar
CL 49/5Informe del 13o período de sesiones del Comité del Programa
CL 49/6Examen de los organismos estatutarios de la FAO (Nota del Director General)
CL 49/6-Sup. 1
Examen de los organismos estatutarios de la FAO - Cuadro recapitulativo de los organismos y de los períodos de sesiones
CL 49/7
Informe del 18o período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ)
CL 49/8Empleo de idiomas no oficiales de la FAO (nota del Director General)
CL 49/9Relaciones entre la FAO y la Unesco en el campo de la enseñanza agrícola
CL 49/10Creación de una comisión regional de alimentación y nutrición para el Cercano Oriente
CL 49/11Creación de una comisión regional de producción y sanidad pecuarias en el Cercano Oriente
CL 49/12
Composición del Comité de Problemas de Productos Básicos y del Comité de Pesca (Nota del Director General)
CL 49/13
Cumplimiento de la Resolución 1/48 del Consejo sobre la creación de un Comité de Pesca para el Atlántico Centro oriental integrado por Estados Miembros
CL 49/14Informe del 18o período de sesiones del Comité de Finanzas
CL 49/14-Add. 1Informe del 18o período de sesiones del Comité de Finanzas
CL 49/14 Corr. 2Informe del 18o período de sesiones del Comité de Finanzas
CL 49/15
Enmienda al acuerdo de protección fitosanitaria para la región del Asia sudoriental y el Pacífico
CL 49/16Examen de la estructura general de la Organización
CL 49/17Acuerdos entre la FAO y el Banco Africano de Desarrollo
CL 49/18
Proyecto de nota sobre el procedimiento que ha de seguirse en las actividades especiales cooperativas entre el Banco Asiático de Desarrollo y la FAO
  
Serie de 49/INF 
CL 49/INF/1Viajes de los representantes del Consejo
CL 49/INF/2Lista provisional de delegados y observadores
  
Serie de CL 49/LIM 
CL 49/LIM/1Método de trabajo del Comité de Resoluciones de la Conferencia (Propuesta de Francia)
CL 49/LIM/2Examen de la estructura general de la Organización
CL 49/LIM/3
Recursos para la producción de alimentos (Proyectos de resolución presentado por Etiopía, Kenia y el Reino Unido)
CL 49/LIM/4Informe del Comité de Redacción sobre la estructura general de la Organización
  
Serie de CL 49/REP 
CL 49/REP/1 
CL 49/REP/2 
CL 49/REP/3 
CL 49/REP/3-Corr. 1 
CL 49/REP/4Proyecto de Informe del Consejo
CL 49/REP/10 
CL 49/REP/11 
CL 49/REP/11-Rev.1 
CL 49/REP/12 
  
Serie de CL 49/Pv. 
CL 49/Pv/1
CL 49/Pv/9
Actas taquigráficas del Consejo - Primera a novena

APENDICE D
MEMORANDO DE ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL BANCO AFRICANO DE DESARROLLO Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION

El Banco Africano de Desarrollo (en lo sucesivo se denominará el “BAD”) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en lo sucesivo se denominará la “FAO”) han venido ya cooperando en cuestiones de mutuo interés. Como las ocasiones en que esta cooperación es conveniente aumentan de un modo continuo, y teniendo en cuenta la amplia esfera de intereses comunes de ambas organizaciones, el Presidente del BAD y el Director General de la FAO, a reserva de la aprobación de los órganos rectores del BAD y de la FAO, convienen en las siguientes directrices, en virtud de las cuales se establecen los principios que servirán de base para el estudio sistemático de los trabajos de cooperación entre sus respectivas organizaciones.

SECCION I. Alcance de la cooperación entre el BAD y la FAO

El BAD y la FAO cooperarán en los siguientes trabajos, en los países que sean Miembros de ambos organismos:

  1. Hacer evaluaciones generales sobre las posibilidades del desarrollo agrícola, que sirvan de base para facilitar orientación al BAD respecto a sus operaciones.

  2. Determinación de los proyectos que puedan ser financiados por el BAD.

  3. Ayuda de los Gobiernos en la preparación de proyectos que puedan ser financiados por el BAD.

  4. Evaluación de los proyectos a que se refieren los incisos (b) y (c).

  5. Supervisión de la utilidad final de la ejecución y funcionamiento de los proyectos financiados por el BAD.

  6. Prestación de asistencia técnica necesaria para la ejecución de los proyectos financiados por el BAD.

SECCION II. Métodos de cooperación

1. El BAD y la FAO se mantendrán mutuamente informados en los casos en que se estime que son convenientes las consultas mutuas sobre las actividades de interés común.

2. El BAD y la FAO se pondrán de acuerdo, en la medida autorizada por sus respectivos presupuestos aprobados, acerca de las operaciones específicas relacionadas con la cooperación que se estime conveniente, y sobre la extensión de dicha cooperación y los métodos que deberán aplicarse a ella. El BAD y la FAO se prestarán ayuda mutuamente, en la mayor medida posible, en las cuestiones de interés común, facilitando asistencia a sus respectivas sedes y a los servicios e instalaciones en el campo.

3. Misiones

  1. Misiones de supervisión general

    Podrá pedirse a las misiones de supervisión general, organizadas por el BAD, que presten una atención específica al sectoragrícola. La FAO cooperará, en los casos convenidos, en la preparación de tales misiones, y/o facilitará los servicios de especialistas para que formen parte de ellas.

  2. Misiones de identificación

    El BAD y la FAO se pondrán de acuerdo sobre las misiones de identificación para que examinen, en determinados países, la posibilidad de formular proyectos especiales que reúnan las condiciones necesarias para las operaciones de préstamo.

  3. Misiones de preparación

    El BAD podrá recibir peticiones de préstamos que requieran una preparación ulterior antes de que puedan ser consideradas. Análogamente, como resultado de las misiones de identificación, puede presentarse la necesidad de llevar a cabo una nueva preparación antes de que puedan considerarse tales peticiones como base para las operaciones de préstamo. Cuando este trabajo de preparación se encuentre ya en una fase avanzada, la FAO podrá cooperar con el BAD en el envío de misiones de duración limitada. Cuando tal preparación exija estudios de viabilidad, el BAD podrá pedir a la FAO que emprenda o ejecute dichos estudios en la forma que la FAO estime conveniente, asumiendo el BAD la responsabilidad de su financiación.

  4. Misiones de evaluación

    El BAD asumirá la responsabilidad de la evaluación de los proyectos que servirán de base para tomar las decisiones de la financiación. La FAO, a petición del BAD, podrá proporcionar, en la forma convenida, los servicios de funcionarios o consultores de la FAO para que sirvan en tales misiones de evaluación.

  5. Supervisión de la utilidad final de los proyectos financiados por el BAD

    El BAD asumirá la responsabilidad del desembolso de los fondos y la supervisión de la utilidad final de la construcción y mantenimiento de las instalaciones materiales, y, para este fin, se encargará de hacer los estudios que se consideren convenientes sobre las especificaciones, ofertas y concesión de contratas, así como de cualesquiera otras inspecciones de los proyectos necesarios a este respecto. La FAO, en la forma convenida, facilitará los servicios de expertos para que participen en tal supervisión. La FAO, en el curso de dicha supervisión, podrá asesorar al BAD acerca de la posibilidad de determinar nuevas fases en la ejecución del proyecto y la conveniencia de preparar proyectos de segunda fase. La FAO y el BAD se consultarán mutuamente acerca de los resultados de la supervisión de la utilidad final y sobre las medidas subsiguientes que deben tomarse.

  6. Planificación de las misiones

    El BAD y la FAO cooperarán en la planificación de las misiones citadas en los incisos (a) a (e), y podrán celebrar reuniones periódicas de examen con objeto de coordinar tal planificación con la mayor antelación posible. La FAO y el BAD se consultarán especialmente acerca de los mandatos, composición, duración, informes y recomendaciones de cada misión. El BAD y la FAO se consultarán, según corresponda, acerca de las personas más adecuadas para formar parte de tales misiones.

4. Cooperación en la capacitación

  1. El BAD y la FAO se esforzarán conjuntamente, o ayudándose entre sí, para fomentar el desarrollo de los conocimientos técnicos especializados en Africa, asociando expertos africanos a las misiones creadas en virtud de las disposiciones y funciones de este Memorando de Acuerdo.

  2. El BAD y la FAO cooperarán en la organización de seminarios, viajes de estudio y otros tipos de capacitación técnica para fomentar la creación de conocimientos técnicos especializados en Africa en los campos de la alimentación y la agricultura.

5. Asistencia en la ejecución de los proyectos

En la forma en que se convenga en cada caso particular, y previa petición del Gobierno interesado, la FAO facilitará - o tomará las disposiciones necesarias al respecto - asistencia técnica para la ejecución de los proyectos financiados por el BAD. Esta asistencia técnica se proporcionará de conformidad con el párrafo 2(d) (iii) de la Sección III del presente Memorando de Acuerdo.

6. Oficina FAO/BAD en la Sede del PAAT

Con objeto de facilitar la ejecución de los trabajos de cooperación, el Director General de la FAO nombrará personal adecuado que residirá en Abidján; este personal trabajará en colaboración con el personal de contrapartida nombrado por el BAD y con otros funcionarios de este último organismo. El personal de la FAO, mencionado anteriormente, mantendrá enlace con el BAD sobre las cuestiones de interés común; ayudará al BAD en el estudio de los proyectos, y participará, según corresponda y se haya convenido entre el BAD y la FAO, en las misiones mencionadas en el párrafo 3 anterior. Además, a este personal de la FAO, destacado en Abidján, y al personal de contrapartida del BAD, se le mantendrá informado continuamente de los estudios emprendidos y planificados por la FAO para Africa, y se le notificará igualmente los planes y problemas agrícolas de los países africanos, en la medida en que éstos puedan afectar a las operaciones del BAD.

SECCION III. Disposiciones financieras

1. Obligaciones de la FAO

  1. La FAO notificará al BAD, al principio de cada bienio, las disposiciones de su presupuesto bienal, aprobado y en vigor, para las actividades de cooperación con el BAD, estipuladas en este Memorando de Acuerdo.

  2. La FAO contribuirá, dentro de los límites fijados en su presupuesto bienal, y en la forma convenida con el BAD, a las actividades cooperativas, facilitando, para que presten servicio en las misiones, personal profesional de la Sede o destacado en el campo, o personal adicional contratado específicamente para las actividades de cooperación.

  3. La FAO, dentro de los límites estipulados en su presupuesto bienal, asignará personal a la Oficina FAO/BAD, mencionada en el párrafo 6 de la Sección II.

  4. La FAO sufragará los siguientes gastos que originen las actividades cooperativas con el BAD.

    1. El costo de los sueldos y subsidios del personal de la FAO destinado a la Oficina FAO/BAD.

    2. Siempre que el personal de la FAO forme parte de las misiones, la FAO sufragará los gastos que se ocasionen, salvo los correspondientes a viajes y dietas que se paguen en virtud de desplazamientos internacionales y locales, según se establece en el párrafo 2(d)(iii), más adelante.

    3. La FAO sufragará los gastos generales invisibles y los gastos identificables indirectos ocasionados por las actividades cooperativas con el BAD, salvo lo dispuesto más adelante en los incisos (d)(iii) y (d)(iv) del párrafo 2.

2. Obligaciones del BAD

  1. El BAD contribuirá a las actividades cooperativas proporcionando personal de categoría profesional en la misma medida, por lo menos, que el que facilite la FAO, según se indica en el párrafo 1(b) de esta Sección.

  2. El BAD nombrará personal de contrapartida, equiparable al destinado por la FAO a la Oficina FAO/BAD.

  3. El BAD proporcionará locales para las oficinas destinadas al personal de la FAO asignado a la Oficina FAO/BAD.

  4. El BAD pagará los siguientes gastos que originen las actividades de cooperación con la FAO.

    1. El costo de las dietas y viajes internacionales y locales del personal de la FAO, incluido los del personal de la FAO asignado a la Oficina FAO/BAD, cuando formen parte de las misiones previstas en el párrafo 3(a) a (e) de la Sección II anterior.

    2. El costo del personal de secretaría y de los locales para oficinas puestos al servicio del personal de la FAO asignado a la Oficina FAO/BAD.

    3. El costo de la asistencia técnica requerida directamente para la ejecución de los proyectos financiados por el BAD, según se estipula en el párrafo 5 de la Sección II anterior, incluida una cantidad para sufragar los gastos administrativos estimados que suponga para la FAO el proporcionar dicha asistencia técnica. La cantidad correspondiente a tales gastos administrativos estimados equivaldría al 12 por ciento del costo directo de la mencionada asistencia técnica, excepto en los casos en que ésta se preste mediante contrato entre la FAO y alguna empresa externa, en cuyo caso, la cantidad se fijará mediante acuerdo entre la FAO y el BAD.

    4. El BAD sufragará los gastos de la producción y traducción de los documentos preparados por la FAO mediante acuerdo con el BAD.

SECCION IV. Disposiciones diversas

1. Rescisión

El BAD o la FAO, previa notificación por escrito dirigida a la otra parte con seis meses de antelación, podrá rescindir el presente Memorando de Acuerdo.

2. Entrada en vigor

El presente Memorando de Acuerdo, una vez que haya sido aprobado por el Consejo de Administración y ratificado por la Junta de Gobernadores del BAD, y aprobado por el Consejo de la FAO, y a reserva de su confirmación por la Conferencia de la FAO, entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por el Presidente del BAD y el Director General de la FAO.

ANEXO

De conformidad con el párrafo l de la Sección III del presente Memorando de Acuerdo, la contribución máxima de la FAO a las actividades cooperativas con el BAD para el bienio 1968/69, a reserva de que la Conferencia de la FAO apruebe las consignaciones presupuestarias pertinentes, será la siguiente:

  1. Los servicios del personal de la FAO indicados en el párrafo 1(b) de la Sección III, se limitarán a un máximo de ocho años-hombre.

  2. En cumplimiento del párrafo 1(c) de la Sección III, la FAO asignará dos funcionarios a la Oficina FAO/BAD.

APENDICE E
PROYECTO DE NOTA SOBRE EL PROCEDIMIENTO QUE HA DE SEGUIRSE EN LAS ACTIVIDADES ESPECIALES COOPERATIVAS ENTRE EL BANCO ASIATICO DE DESARROLLO Y LA FAO

I. Generalidades

1. En esta primera fase, en que el alcance y la naturaleza de las operaciones agrícolas del Banco Asiático de Desarrollo (BASD) - así como la magnitud y la naturaleza de los recursos financieros para dichas operaciones - están todavía por definir, es prematuro proponer a la Junta de Gobernadores del BASD un acuerdo de carácter general sobre la cooperación del BASD con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Al mismo tiempo, ha sido necesario que la FAO participe en el actual estudio sobre la agricultura de Asia, patrocinado por el BASD, y existen indicaciones de que el BASD y la FAO pueden tener ocasión en determinadas circunstancias de cooperar en las misiones que se envíen a los países en desarrollo, que son Miembros del BASD, así como en otras actividades. El objeto de este memorando es conseguir una ejecución rápida y flexible en aquellos casos, en que el BASD y la FAO estén de acuerdo, en que alguna clase de combinación de personal para integrar una misión u otro tipo de cooperación es conveniente.

2. El BASD y la FAO tienen intención de que las dos Organizaciones se mantengan mutuamente informadas de las operaciones que sean de mutuo interés y respecto a las que exista la probabilidad de que en las misiones haya una participación conjunta.

3. Queda entendido igualmente que las decisiones definitivas respecto al uso de los recursos del BASD deben incumbir al BASD.

4. El contenido de este memorando no irá en perjuicio de la cooperación de ninguna de las dos organizaciones con otras entidades que se ocupen en los tipos de operaciones que se indican en este memorando.

5. Se reconoce que este memorando es de naturaleza provisional y que es conveniente examinar su contenido de tiempo en tiempo. Se ha previsto que para este fin se celebre una reunión hacia el mes de junio de 1968.

II. Esferas de cooperación posible

6. La FAO y el BASD han cooperado ya dentro del marco del Estudio Agrícola Regional iniciado para que sirva de base a las operaciones del BASD. Se ha previsto igualmente, que en el futuro podrán colaborar en la determinación de los proyectos que puedan considerarse para ser financiados por el BASD, en la realización de estudios de viabilidad y en la ayuda a los Gobiernos a preparar otros nuevos proyectos de esta naturaleza. En la evaluación de los proyectos presentados al BASD para su financiación y en el examen de los progresos hechos por los proyectos financiados por el BASD.

7. Además, puede haber también una esfera de cooperación entre la FAO y el BASD en campos no indicados concretamente con anterioridad, tales como realización de estudios generales y asistencia técnica para la preparación, financiación y ejecución de proyectos y programas de desarrollo; estos casos no quedarán comprendidos en el marco de los acuerdos que se indican a continuación, y tendrán que ser objeto de consultas concretas a medida que se vayan presentando.

III. Participación conjunta en las misiones

8. La cooperación en las misiones se decidirá caso por caso. Cuando se considere apropiado el envío de una misión cooperativa BASD/FAO, normalmente se aplicará la asignación de responsabilidades que se indica a continuación. El concepto de responsabilidad, tal como se utiliza aquí, implica la responsabilidad de la dirección, de las decisiones administrativas, de la organización de las misiones, fijación de mandatos, dotación de personal y preparación de informes.

La iniciación de medidas de cooperación en las misiones podrá partir del BASD o de la FAO, según se indica a continuación; su ejecución exigirá el consentimiento de ambas partes.

  1. Las misiones a los países serán de la responsabilidad del BASD; el BASD podrá solicitar la participación de la FAO cuando lo estime apropiado.

  2. La organización de la determinación de proyectos cooperativos y las misiones de preparación de proyectos podrán iniciarse por cualquiera de las dos partes: el BASD o la FAO, con las responsabilidades y las condiciones que el BASD y la FAO convengan en cada caso concreto.

  3. Las misiones de evaluación de proyectos, que se envíen como consecuencia de la presentación de solicitudes de préstamos, serán de la responsabilidad del BASD; el BASD podrá pedir la participación de la FAO cuando lo estime apropiado.

  4. Los exámenes de proyectos ya financiados por el BASD serán de la responsabilidad del BASD; el BASD podrá solicitar la participación de la FAO cuando lo estime apropiado.

  5. La responsabilidad de otras misiones, relacionadas con las actividades que se mencionan en el párrafo 7, se decidirán caso por caso.

9. En todas las misiones emprendidas en cooperación y sin perjuicio de las responsabilidades indicadas anteriormente, se evacuarán consultas entre ambas organizaciones acerca de la dotación de personal, mandatos, composición y duración, presentación de informes y recomendaciones.

IV. Personal

10. En las circunstancias indicadas en el párrafo l, los procedimientos indicados en este documento no prevén disposiciones sobre la provisión de personal de la FAO para que trabaje, o sea asignado, a las operaciones cooperativas con carácter continuo; sin embargo, es evidente que el éxito de las operaciones cooperativas aumentará cuanto mayor sea la continuidad del personal empleado en estas operaciones. Por tanto, esto exigirá la previa planificación, en la mayor medida posible, por parte de ambas instituciones, así como la celebración de reuniones y consultas con carácter periódico.

V. Condiciones aplicables a la cooperación BASD-FAO en los casos en que tal cooperación se estime apropiada

11. La FAO ha indicado que en el prorrateo de los costos, por lo que se refiere a los gastos en que incurra la FAO en cualquier misión cooperativa, habrán de tenerse en cuenta los siguientes gastos iniciales a cargo de la FAO:

  1. Los sueldos del personal de la FAO asignado a las misiones, ya haya sido contratado para esta finalidad por la FAO o ya se trate de personal perteneciente a la plantilla de la FAO;

  2. Costo de los viajes o dietas de los funcionarios de los miembros del equipo FAO;

  3. Costo de la coordinación dentro de la estructura de la FAO;

  4. Costo de la asistencia de servicios de secretaría;

  5. Gastos generales, directos o indirectos;

  6. Costos de la preparación y traducción de documentos.

12. Dentro de los límites de las actuales consignaciones presupuestarias, el orden de los gastos totales de las actividades cooperativas, previstas anteriormente, probablemente no excederá del límite de 500.000 dólares, desde este momento hasta la clausura del bienio 1968/69. Dentro de este límite y durante este período, los acuerdos para el prorrateo de los gastos de cooperación se establecerán conforme a las siguientes condiciones:

  1. Excepto según se especifica en los párrafos 13 y 14, los gastos directos del personal de la FAO, incluidos los sueldos, subsidios y otros emolumentos, que trabaje en misiones cooperativas dirigidas, ya sea por el BASD o por la FAO, se prorratearán en partes iguales por la FAO y el BASD respectivamente. Además, el BASD pagará el 10 por ciento de estos gastos directos para contribuir a los gastos de los servicios de coordinación, servicios de secretaría y gastos generales de la FAO.

  2. El costo de los viajes y los gastos de las dietas del personal de la FAO, mientras formen parte de las misiones cooperativas dirigidas por el BASD, serán sufragados o pagados por el BASD en la cuantía fijada por el BASD.

  3. El costo de los viajes y los gastos de dietas del personal de la FAO, mientras figuren como miembros de las misiones cooperativas dirigidas por la FAO, serán sufragados por la FAO en la cuantía vigente en la FAO, y se prorratearán en partes iguales con el BASD.

  4. El costo de la reproducción y traducción de cualquier documento especial preparado por la FAO a petición del BASD será a cargo del BASD.

13. Cuando la preparación de un determinado proyecto por parte de una misión cooperativa implique el trabajo continuado en el campo de más de diez meses/hombre del personal de la FAO, el BASD pagará o sufragará todos los gastos directos de los servicios de la FAO (sueldos, subsidios, dietas y otros gastos, con excepción de los gastos de viajes) que excedan de esta cantidad (añadiendo el diez por ciento de los gastos directos para contribuir a sufragar los gastos administrativos de la FAO).

14. En los casos en que exista la cooperación de la FAO en las actividades aludidas en la Sección II, párrafo 7, las condiciones anteriormente citadas no tendrán aplicación, y se llegará a un arreglo, sobre una base especial, respecto al prorrateo de los costes.

VI. Entrada en vigor

15. Estas propuestas entrarán en vigor una vez que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración del BASD y el Consejo de la FAO.

BANCO ASIATICO DE DESARROLLO

ORGANIZACION PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION

APENDICE F
CUOTAS PENDIENTES EN 30 DE OCTUBRE DE 1967

 Contribuciones pendientes
 Atrasos de 1966 y anterioresCorrientes 1967Total
 $$$
Argentina241.180   288.343  529.523
Bélgica- 95.71095.710
Bolivia31.998  9.53241.530
Burundi-     589589
Camboya-  9.4719.471
Chad-  1.1401.140
Chile-37.55737.557
Colombia-29.65029.650
Congo (Brazzaville)-  4.5294.529
Congo (Rep. Dem. del)-16.53016.530
Costa Rica  1.303  9.35210.835
República Dominicana  8.653  9.53218.185
Ecuador11.95016.68128.631
El Salvador-  9.4659.465
Gabón-  9.4659.465
Ghana- 1.4091.409
Guatemala-    967967
Guinea  9.548  9.53219.080
Guyana-  9.5329.532
Haití29.478  9.53239.010
India-  2.3302.330
Malí  7.112  9.53216.644
Mauritania  9.465  9.53218.997
México-72.60972.609
Nepal-  9.4669.466
Nicaragua  4.120  9.53213.652
Nigeria-50.99450.994
Paquistán-59.79959.799
Panamá  9.465  9.53218.997
Paraguay38.906  9.53248.438
Perú23.88828.59652.484
Polonia-113.089  113.089
Somalí, Rep.10.549  9.53220.081
Sudán-18.91318.913
Turquía-57.98657.986
Uganda-  2.4332.433
Estados Unidos de América-1.700.000     1.700.000
Uruguay30.97930.97961.958
Venezuela-156.120  156.120
Yemen, Rep. Arabe del12.910  9.53222.442
Varias cantidades pequeñas imputables a diferencias de cambio-  1.3431.343
 481.504  2.950.079     3.431.583

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