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CUESTIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

Reajustes programáticos y presupuestarios, comprendidas las transferencias del bienio 1968–69

211. El Consejo tomó nota de los ajustes del Programa y el Presupuesto presentados por el Director General a los Comités del Programa y de Finanzas, que ascienden a 473 050 dólares, excluidos los reajustes necesarios en relación con la ulterior cumplimentación de la reorganización. El Director General se hallaba en condiciones de obtener esa cantidad dentro del presupuesto actual del Programa Ordinario.

212. El Consejo tomó nota de que los Comités del Programa y de Finanzas habían aprobado esos ajustes del Programa y de que el Comité de Finanzas había aprobado las transferencias entre capítulos del presupuesto necesarias para llevar a cabo los reajustes del programa y el presupuesto, exceptuadas aquellas que parecen entrañar obligaciones suplementarias para los Estados Miembros en años futuros. Atendiendo la recomendación del Comité de Finanzas, el Consejo aprobó transferencias en el presupuesto para nombramientos a plazo fijo correspondientes a siete puestos de categoría profesional y tres de Servicios Generales. Esos puestos representan en 1969 un gasto de 130 100 dólares. Todos esos puestos se hallan incluidos en el proyecto del Programa de Labores y Presupuesto para 1970–71 presentado por el Director General, siendo su costo para el bienio de 307 050 dólares.

213. El Consejo observó que gracias a los ajustes del Programa y las transferencias presupuestarias efectuados durante el bienio de 1968–69 se había logrado una reducción de la partida de Viajes en el Presupuesto de casi 83 000 dólares sobre la partida autorizada por la Conferencia. La partida total asignada en el presupuesto para Viajes en el bienio 1968–69 se ha mantenido en 2 522 330 dólares.

214. El Consejo tomó nota además de que como consecuencia de los ajustes efectuados en el programa en 1968–69, la consignación presupuestaria para reuniones supera en casi 154 000 dólares a la consignación total aprobada por la Conferencia. Sin embargo, el Consejo observó que ese incremento obedecía principalmente a las reuniones de la Conferencia, el Consejo y los Comités del Consejo (106 150 dólares). Hay además otras reuniones incluidas en los programas de Pesca y Productos Básicos que ascienden en total a 56 250 dólares; el Consejo recordó que la Conferencia había indicado la posibilidad de que hubiese que hacer excepciones debido a las circunstancias peculiares de esos sectores de actividad 1. La cantidad de 56 250 dólares queda compensada por la disminución de la partida asignada a reuniones en otras Direcciones, lo que da por resultado un incremento neto de casi 48 000 dólares sobre lo asignado para los períodos de reuniones de la Conferencia, el Consejo y las reuniones de los Comités de éste.

Informe sobre las reuniones no previstas de los órganos de la FAO en el bienio de 1968–69

215. El Consejo recordó que en su 14o período de sesiones la Conferencia había aprobado una lista 2 de reuniones y conferencias financiadas con cargo al Programa Ordinario pero que había reconocido que en circunstancias excepcionales podría ser necesaria la celebración de algunas reuniones no previstas. Por ello, la Conferencia había autorizado al Director General a hacer excepciones cuando, a su juicio, fuera necesario para la realización del Programa de Labores aprobado por la Conferencia, a reserva sin embargo de que se informara de dichas excepciones al Consejo en el período de sesiones siguiente.

1 Informe del 14o período de sesiones de la Conferencia, párr. 621.

2 Revisión de C 67/3 - Sup. 1 - Rev. 2.

216. El Consejo observó que desde que en su 51o período de sesiones se la había informado de que hasta el 1o de octubre de 1968, se habían aprobado 37 reuniones no previstas, habían sido aprobadas otras 24. De éstas, 3 habían sido recomendadas por la Conferencia o por el Consejo o se hallaban implícitas en sus informes, 12 habían sido recomendadas por órganos estatutarios y 8 se habían incluido en los ajustes del programa aprobados por los Comités del Programa y de Finanzas en abril de 1969. De ese total de 24 reuniones, había 8 que correspondían a reuniones de Grupos de Estudio del Comité de Problemas de Productos Básicos y una era la reunión del Grupo de Trabajo de la Comisión Asesora de Investigaciones de los Recursos Marinos. El Consejo observó que, excluyendo las 8 reuniones respecto de las cuales se habían aprobado ajustes en el presupuesto, todas esas reuniones suplementarias se financiaban con cargo a las partidas presupuestadas para reuniones o bien no representaban gastos para la FAO.

217. El Consejo tomó nota de que para contrarrestar las 61 reuniones no previstas, se habían cancelado 65 reuniones aprobadas durante el bienio. De éstas, hay 18 que se cancelaron porque se consideró que la labor del órgano interesado estaba ya terminada o que se la había tratado en otra reunión; 10 se cancelaron en razón de que se disminuyó de dos a una la periodicidad de las reuniones en el bienio y 14 se cancelaron a petición del país hospedante o de la organización participante. En el Apéndice E figura la lista de reuniones adicionales aprobadas por el Director General desde el 1o de octubre de 1968 y que han sido canceladas o aplazadas.

218. El Consejo observó que el Informe presentado por el Director General 1 había sido modificado en dos aspectos: primeramente, en la página 5, la reunión señalada CO 856 que aparece bajo la Categoría VI-5 debe figurar bajo la VI-6; en segundo lugar, en la página 8, la reunión AN 863, que había sido trasladada a la Categoría 2 debe seguir incluida en la Categoría 3.

219. Se informó al Consejo de que a partir de 1970 iba a publicarse un calendario actualizado de reuniones cada cuatro meses, atendiendo a las recomendaciones formuladas por los Comités del Programa y de Finanzas 2.

Comisión para la Lucha contra la Langosta del Desierto en el Cercano Oriente - Programa de Labores y Presupuesto para el año 1970

Comisión para la Lucha contra la Langosta del Desierto en la Región Oriental de su Area de Distribución del Asia Sudoccidental - Programa de Labores y Presupuesto para los años 1970–74

220. El Comité de Finanzas sugirió, en su 21o período de sesiones, que el Consejo tal vez quisiera examinar la conveniencia de recomendar a la Conferencia que el requisito de presentar al Consejo los presupuestos de órganos creados en virtud del Artículo XIV se suprimiese mediante una enmienda pertinente de los Principios aprobados por la Conferencia en su noveno período de sesiones con respecto a las Convenciones y Acuerdos (Resolución 46/57 y Apéndice D-Sección VII. Vol. II de los Textos Fundamentales). El Consejo había considerado conveniente que, antes de proceder a ese respecto, el asunto se remitiera al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) para ulterior estudio.

1 CL 52/26

2 CL 52/3

221. Se señaló a la atención del Consejo el presupuesto de la Comisión para la Lucha contra la Langosta del desierto en el Cercano Oriente para el año 1970, aprobado por la Comisión en su primera reunión (febrero de 1969), en el que figuraban los gastos para los viajes del personal de la Secretaría y para la celebración de las reuniones. Se sugirió que el Director General examinara la posibilidad de que la Organización sufragara esos costos como parte de los gastos de Secretaría, conforme se prevé en el Artículo XII del Acuerdo por el que se creó la citada Comisión. Algunos miembros señalaron a la atención del Consejo la recomendación formulada por la Conferencia en su 14o período de sesiones 1 acerca de la importancia de incluir la labor esencial de lucha antiacridiana en el marco del Programa Ordinario y pidieron al Director General que tomara las medidas apropiadas para ello.

Asuntos dimanantes del Plan de Reorganización de la FAO:

Mejora de las medidas respecto a personal y administrativas

222. En el Informe Conjunto presentado al 51o período de sesiones del Consejo por el Director General y el Comité Especial de Organización 2, se llamó especialmente la atención respecto a las siguientes cuestiones de personal “a causa de su importante influencia sobre la formulación de políticas y la eficacia del funcionamiento de la Organización”:

  1. la insuficiente representación de las regiones en desarrollo en los puestos más altos de la Sede de la FAO y particularmente en aquellos que garantizarían su participación en la formulación de las políticas generales de la Organización;

  2. la necesidad de conceder prioridad en el nombramiento de oficiales de la Sede a aquellos que tengan experiencia de los países en desarrollo y de los desarrollados;

  3. condiciones de empleo de los expertos en el campo;

  4. diferencias existentes en las perspectivas de carrera entre el personal de la Sede y el de campo;

  5. creación de comités de selección para el nombramiento del personal;

  6. formación de listas de expertos y de consultores preseleccionados para nombramientos de corta duración;

  7. aumento de los nombramientos de categoría profesional inferior e intermedia;

  8. disposiciones para la capacitación dentro del servicio;

  9. disposiciones para la rotación entre el personal de campo y el de la Sede;

El Consejo decidió que estas cuestiones fueran examinadas por el Director General y el Comité de Finanzas.

223. El Director General informó debidamente al Comité de Finanzas, a juicio del cual, la información presentada representaba un primer paso satisfactorio, tanto en cuanto a las medidas inmediatas como a las de más largo plazo. El Comité había decidido además seguir observando las medidas adoptadas en estas esferas.

1 Informe del 14o período de sesiones de la Conferencia, párr. 323.

2 CL 51/9

224. El Consejo examinó cada uno de los temas del informe del Director General que figuran como Apéndice F y en especial se ocupó de las medidas encaminadas a facilitar e intensificar la rotación entre el personal de la Sede y el de campo y tomó nota de que el Director General presentará a la próxima reunión del Comité de Finanzas un informe en el que se indicará, por Direcciones, el número de funcionarios trasladados a la Sede desde el campo y viceversa. Algunos miembros opinaron que era necesario que se lograra una representación más adecuada de las regiones en desarrollo en los puestos clave de la Sede. Otros, sin embargo, recalcaron la importancia de mantener el nivel de competencia técnica de la FAO. El Consejo consideró asimismo la factibilidad de realzar el concepto de carrera profesional en la asignación de funcionarios a proyectos de campo; de la función del recién creado sistema de Comités de Selección; del aumento de la contratación de personal en las categorías de P-1 a P-3, y del ulterior desarrollo del Programa de Capacitación de Funcionarios Profesionales de Categoría Inferior; de la importancia de un aleccionamiento a fondo, de una ampliación de las actividades de instrucción en cuanto a idiomas y de un programa continuo de capacitación en el servicio. En relación con los Comités de Selección se expresaron opiniones terminantes a favor y en contra de la idea de que éstos hayan de basarse en el concepto de la representación geográfica.

225. El Consejo convino con el Comité de Finanzas en que el informe del Director General representaba un progreso satisfactorio en el tratamiento de las cuestiones de administración del personal planteados en el Plan de Reorganización, y aprobó el propósito del Director General de proseguir en la dirección expuesta en su informe.

Ascensos por méritos

226. El Consejo había convenido en su 51o período de sesiones en que “debe examinarse la posibilidad de ascender de categoría a técnicos destacados, en atención a sus méritos, con objeto de que puedan ser debidamente remunerados y retenidos por la Organización…1” y había tomado nota de que el Director General sometería propuestas en este sentido a la consideración de los Comités del Programa y de Finanzas.

227. El Consejo quedó informado de que el Director General proyectaba presentar a la reunión conjunta de ambos Comités que se celebrará en la primavera de 1970 los criterios, normas y procedimientos detallados a que deberían ajustarse esos ascensos. Para ello tendría debidamente en cuenta la práctica y la experiencia de otros organismos pertenecientes al régimen común.

1 Informe del 51o período de sesiones del Consejo, párr. 94.

Situación financiera de la Organización

Estado de las cuotas corrientes y de las cuotas atrasadas

228. El Consejo tomó nota de que hasta el 15 de junio de 1969 se habían recibido las cantidades siguientes:

 1969Cifras comparativas en 1968
 dólaresdólares
Cuotas corrientes11 344 24111 055 603
Cuotas atrasadas     923 330     261 302
 12 267 57111 316 905

229. El Consejo tomó nota de que las cuotas atrasadas en 15 de junio de 1969 ascendían a 939 043 dólares, y encareció a los correspondientes Estados Miembros a que liquidaran sus obligaciones lo antes posible. Al propio tiempo, el Consejo se manifestó de acuerdo con la sugerencia del Comité de Finanzas de que se recurriera a los Representantes Regionales para reforzar sus esfuerzos a fin de recaudar las cuotas devengadas.

230. El Consejo tomó nota de que, a causa de que los atrasos adeudados por Bolivia, la República Dominicana, Guinea, Haití, Paraguay y la República Araba del Yemen excedían de las cuotas que esos países debían por los dos años civiles precedentes, dichos países no tendrían derecho a voto en el próximo período de sesiones de la Conferencia, de conformidad con el Artículo III, 4 de la Constitución.

231. Con el fin de evitar que se produzca esa situación, el Consejo instó urgentemente a esos países para que regularicen su situación lo antes posible, y en todo caso antes del próximo período de sesiones de la Conferencia. La situación de los atrasos de estos países era la siguiente:

 Antes de 1966196619671968
 dólaresdólaresdólaresdólares
Bolivia19 676 8 87810 968
República Dominicana 8 1349 53210 968
Guinea 9 0299 53210 968
Haití6 5779 5329 532 
Paraguay6 6469 5329 53210 968
República Arabe del Yemen2 8599 5329 53210 968

232. Aunque las cuotas atrasadas que debía Guinea excedían de las cuotas que se le asignaron para los dos años precedentes, se informó al Consejo que el Gobierno había manifestado que se estaba tramitando un pago equivalente a 26 500 dólares. El recibo de esa cantidad aseguraría a Guinea su derecho a voto en el próximo período de sesiones de la Conferencia.

Estado de gastos del bienio 1968–69

233. El Consejo tomó nota de que, al 31 de mayo de 1969, los gastos efectivos y los compromisos contraidos por la Organización con cargo al bienio 1968–69 ascendían a 52 045 971 dólares frente a unas asignaciones de 60 011 000 dólares.

Otras cuestiones dimanantes del informe del 21o período de sesiones del Comité de Finanzas

Locales de la Sede

234. El Consejo tomó nota de que el Director General había concertado un contrato para el arrendamiento de locales por un período de seis años a partir del 1o de mayo de 1969, y que el edificio “D”, ocupado actualmente por el Ministerio de Correos y Telecomunicaciones de Italia, no se creía que quedase libre hasta después de cuatro años, aproximadamente, de iniciada la construcción del nuevo edificio destinado a Ministerio de Correos.

235. El Consejo quedó informado de que a la Secretaría le sobraban aproximadamente 30 oficinas que serían puestas a disposición de las delegaciones en 1969 con ocasión de los períodos de sesiones de la Conferencia y del Consejo.

236. El Consejo, en vista de la petición formulada por uno de sus miembros de que se alquilase por largo plazo locales de oficinas para los Representantes Permanentes ante la FAO, pidió al Director General que averiguase las prácticas seguidas a este respecto por otros organismos de las Naciones Unidas y que informase al Comité de Finanzas en su 22o período de sesiones y posteriormente al Consejo. También pidió al Director General que hiciese propuestas a dicho Comité sobre el procedimiento de adjudicación de despachos a las delegaciones durante los períodos de sesiones que celebre la Conferencia y el Consejo en 1969.

Escala de cuotas 1970–71

237. En virtud de la resolución 42/55, la Conferencia decidió, en su octavo período de sesiones, que la escala de cuotas de la FAO se basara, en lo futuro, directamente en la escala de cuotas de las Naciones Unidas vigente el ano civil en que se celebre el período de sesiones de la Conferencia, y que se aplicase a los dos años fiscales siguientes.

238. El Consejo tomó nota de que la escala propuesta para 1970–71, tal como aparece en el Apéndice E de este informe, incluía la cuota correspondiente a Mauricio que obtuvo su independencia el 12 de marzo de 1968 e ingresó en la Organización como Miembro de pleno derecho desde dicha fecha. Las otras modificaciones en la escala de cuotas de la FAO propuesta para 1970–71 se deben a los cambios habidos en la escala de cuotas de las Naciones Unidas para 1967 y 1969, en las que se basan las escalas de cuotas de la FAO para 1968–69 y 1970–71, respectivamente.

239. El Consejo, por lo tanto, recomendó que la Conferencia apruebe la escala que aparece en el Apéndice E, a reserva de cualesquiera cambios que puedan surgir debido a la admisión de nuevos miembros en el próximo período de sesiones de la Conferencia o de cualesquiera cambios que puedan producirse en la escala de cuotas de las Naciones Unidas para 1969.

240. Por consiguiente, el Consejo presenta a la consideración de la Conferencia la siguiente resolución:

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Escala de cuotas 1970–71

LA CONFERENCIA

Habiendo considerado el informe del 52o período de sesiones del Consejo;

Decide aprobar para 1970 y 1971 la escala de cuotas que figura en el Apéndice… basada en la escala de cuotas de las Naciones Unidas para 1969.

241. Uno de los miembros, advirtiendo que la cuota propuesta para su Gobierno era considerablemente más alta que la de 1968–69, observó que aumentos repentinos de dicha magnitud podían crear dificultades al Estado Miembro afectado. Sugirió que, en lo futuro, se trataran de evitar aumentos rápidos en las cuotas de los Estados Miembros y notificó que su Gobierno plantearía la cuestión al Comité de Cuotas de las Naciones Unidas.

Otros asuntos

242. Remuneración del personal de categoría profesional y superior. En su 51o período de sesiones, el Consejo aprobó la aplicación en la FAO de los cambios introducidos en las escalas de sueldos y ajustes por lugar de destino oficial en favor del personal de categoría profesional y superior, así como en el subsidio de educación -conforme lo habían recomendado la Junta Consultiva de Administración Pública Internacional (JCAPI) y el Comité Administrativo de Coordinación (CAC)- en la misma cuantía y con la misma fecha de efectividad que para las Naciones Unidas adoptase la Asamblea General. Se informó al Consejo que el 21 de diciembre de 1968 la Asamblea General había autorizado aumentos efectivos desde el 1o de enero de 1969 en las escalas de sueldos y en el tope máximo del Subsidio de Educación, así como en los ajustes por lugar de destino, y que, en consecuencia, el Director General había puesto en vigor esos reajustes, con efectividad de la misma fecha, para el personal de la FAO de categoría profesional y directores. Esos cambios fueron los siguientes:

  1. Los sueldos brutos sujetos a descuento a efectos de pensión, para todo el personal de categoría profesional y directores se aumentaron en un 9,8 por ciento aproximadamente, integrado por un aumento global del 5 por ciento sobre las anterieres escalas brutas, más una cantidad procedente de la inclusión en las nuevas escalas brutas del equivalente de un “ajuste por lugar de destino oficial” hasta ahora no sujeto a pensión (un factor del costo de vida que representa entre el 4 y el 5 por ciento del sueldo neto, según el grado).

  2. La incorporación de un ajuste por lugar de destino en las nuevas escalas de sueldos brutos sujetas a descuento a efectos de pensión ha quedado compensada reduciendo en un ajuste la clasificación de la mayoría de los lugares de destino oficial. Así, por ejemplo, Roma pasó del 1o de enero de 1969, de la Clase 3 (más 15 por ciento) a la Clase 2 (más 10 por ciento) con respecto a la base de Ginebra, fijada en 100 el 1o de enero de 1966. El aumento neto del sueldo o la paga líquida del personal profesional va del 4,2 por ciento al 5,6 por ciento, según el grado y según se tengan o no personas a cargo.

  3. El reembolso máximo en concepto de subsidio de educación ha sido aumentado de 700 a 1 000 dólares anuales. Además, la cantidad fija pagadera por gastos de internado en aquellos casos en que estos últimos no son facturados por los centros de enseñanza, ha sido elevada a 500 dólares por año académico, dentro del nuevo tope de 1 000 dólares.

243. Sueldos y subsidios - Director General y Director General Adjunto. La autorización dada por el Consejo a la Organización para seguir la pauta marcada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la aplicación de los cambios de remuneración no se extendía a los puestos de Director General y de Director General Adjunto. El Consejo tomó nota de que los órganos legislativos de la OMS, la OIT y la Unesco, habían aprobado ya idénticos reajustes, efectivos a partir del primero de enero de 1969, en los emolumentos de sus jefes ejecutivos y jefes ejecutivos adjuntos, acordes en general con los cambios aprobados en la remuneración del personal profesional.

244. El Presidente del Comité de Finanzas expuso detalladamente los motivos que movieron a esos tres organismos a aprobar esas cantidades efectivas a partir del 1o de enero de 1969 para sus jefes ejecutivos y jefes ejecutivos adjuntos.

245. A la luz de estos nuevos hechos, el Consejo presentó al Comité General de la Conferencia, para examen, la fijación de un sueldo anual bruto de 47 000 dólares (30 100 dólares netos) para el Director General, efectivo a partir del 1o de enero de 1969, comparado con el actual sueldo bruto de 42 000 dólares (28 100 dólares netos), con una escala de ajustes por lugar de destino de 1 200 dólares por clase (escala de familiares a cargo).

246. El Consejo aprobó asimismo la fijación de un sueldo bruto anual para el Director General Adjunto, con efectividad a partir del 1o de enero de 1969, de 37 500 dólares (25 225 dólares netos), comparado con el sueldo actual bruto de 34 000 dólares (23 300 dólares netos), con una escala de ajustes por lugar de destino de 996 dólares por clase (escala de familiares a cargo).

247. Para llegar a su recomendación, el Consejo tuvo en cuenta las opiniones de la Junta Consultiva de Administración Pública Internacional (JCAPI) en el sentido de que, al fijar los sueldos y prestaciones de sus altos funcionarios, las organizaciones actuarán de modo conforme. También se remitió a la medida adoptada por la Conferencia en su 13o período de sesiones (1965) por la que aprobó incrementos en los emolumentos del Director General que eran equivalentes a las medidas adoptadas por la OMS, la OIT y la Unesco.

248. El Consejo tomó nota de que el Comité de Finanzas había aprobado mantener inalteradas las cantidades totales pagaderas al Director General y al Director General Adjunto en concepto de sueldos y ajustes por lugar de destino, hasta tanto la Conferencia examinara los emolumentos del Director General y el Consejo hiciera lo propio con los del Director General Adjunto.

249. Métodos para fijar los sueldos del personal profesional. El Consejo, recordando que la JCAPI había pedido a los organismos del régimen común de las Naciones Unidas que elaborasen el esquema general y la metodología detallada para un estudio de las “tarifas del mercado mundial” como base para futuros reajustes en las escalas de retribución del personal profesional, quedó informado de que la JCAPI, en su último período de sesiones, había llegado a la conclusión de que no convendría proceder al estudio por cuanto la teoría de las tarifas del mercado mundial no era susceptible por ahora de aplicación práctica dentro del marco de las organizaciones internacionales.

250. Clasificación de Roma para los ajustes por lugar de destino. El Consejo tomó nota de que la aprobación de las nuevas escalas de sueldos de la categoría profesional y de los reajustes por lugar de destino oficial habían llevado consigo una modificación en la clasificación correspondiente a Roma como lugar de destino oficial, a efectos del respectivo ajuste, pasando de la clase 3 (más el 15 por ciento) a la clase 2 (más el 10 por ciento). Puesto que, como ha convenido previamente el Consejo, no habría cambio de clase 2 a clase 3, en el ajuste por lugar de destino oficial, hasta que llegase a 115 el índice especial periódico del costo de la vida facilitado por la OIT para los funcionarios internacionales en Roma y por cuanto el ajuste por lugar de destino oficial correspondiente a Roma se hallaba actualmente en torno a 109, era improbable que se produjese un cambio en la clasificación de Roma como lugar de destino oficial antes de mediados de 1970.

251. Se informó al Consejo de que, de acuerdo con el análisis que éste había hecho de los resultados de la última encuesta comparativa Roma/Ginebra, el Comité de Expertos en Ajustes por lugar de destino había acordado que se llevara a cabo una encuesta comparativa de precios entre Roma/Ginebra en el otoño de 1970 con miras a presentar los resultados a este Comité en su período de sesiones de 1971.

252. Equilibrio lingüístico. El Consejo fue informado por el Comité de Finanzas de que, con el fin de lograr un mejor equilibrio lingüistico entre el personal de las Naciones Unidas, la Asamblea General había aprobado la Resolución 2480 B (XXXIII), por la que no sólo se autorizaba una ampliación importante en los servicios de formación lingüística de las Naciones Unidas, sino que también se pedía al Secretario General que tomase las medidas pertinentes al objeto de que, a partir del 1o de enero de 1972, el ascenso de un grado a otro, aplicable a los puestos de P-1 a D-2, para el personal sujeto a distribución geográfica, se condicionase al conocimiento suficiente de un segundo idioma oficial. Asimismo, se establecía que el personal que estuviera cualificado en dos idiomas oficiales recibiría sus incrementos a intervalos de 10 meses, en lugar de 12.

253. El Consejo quedó también enterado de que las consecuencias de esa decisión en otras organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas estaban siendo estudiadas conjuntamente; la JCAPI había convenido ya en ocuparse ampliamente de ese aspecto de la cuestión a la vista de la documentación que ulteriormente le presentasen los organismos.

254. El Comité de Finanzas, al examinar la disposición aprobada por la Asamblea General, había expresado la opinión de que la aplicación de esas medidas no le parecían adecuadas en una organización como la FAO donde la competencia técnica era la consideración primordial. Uno de los miembros del Comité de Finanzas que se hallaba ausente cuando se debatió esta cuestión en el citado Comité, declaró que de haber estado presente no hubiera compartido esta opinión. Los miembros del Consejo expresaron opiniones discrepantes respecto a la conclusión del Comité de Finanzas durante un debate a fondo de la cuestión de los “incentivos lingüísticos”. El Consejo convino en la conveniencia de ampliar la base lingüística de las actividades del personal de la Organización estimulando y facilitando el aumento de los conocimientos y el empleo de más de un idioma oficial. A este respecto, el Consejo acogió con agrado la ampliación del programa de formación lingüística y de los servicios de instrucción de la Organización.

255. El Consejo convino asimismo en que la competencia técnica, como elemento clave en la contratación y aprovechamiento del personal, no podía menos de resultar reforzada por una mayor variedad lingüística.

256. Hubo diversidad de opiniones, sin embargo, respecto de la validez de vincular los ascensos y el paso de un escalón a otro a un “conocimiento suficiente de un segundo idioma oficial”. Además se expresó también la opinión de que tal vinculación resultaría discriminatoria contra los funcionarios cuyo idioma materno no fuera uno de los idiomas oficiales de trabajo de la Organización.

257. El Director General convino en que, al proseguirse entre organismos el debate conjunto sobre la compleja cuestión del equilibrio lingüístico y de los incetivos lingüísticos, tendría plenamente en cuenta las opiniones expresadas por los miembros del Consejo y que este asunto se seguirá tratando con el Comité de Finanzas.

258. Segundo Informe Anual sobre la ejecución del Presupuesto. El Consejo estimó que el Segundo Informe Anual a los Estados Miembros sobre la ejecución del Presupuesto, presentado por el Director General, ofrecía un cuadro claro, conciso y completo, convenientemente trazado, de la estructura de gastos en 1968, comparada con las partidas presupuestarias. El Consejo consideró de especial utilidad la comparación entre gastos y saldos no comprometidos al final del primer año del bienio, según se presenta en el Cuadro II anexo al Informe del Director General.

259. Retirada de cantidades del Fondo de Operaciones. El Consejo estudió la propuesta del Director General, en el sentido de que se sufragaran los gastos suplementarios calculados por aumentos en la remuneración del personal profesional y en los subsidios de educación mediante la retirada del Fondo de Operaciones. Los cálculos ascendían a 485 000 dólares en 1969, pero el Comité de Finanzas había decidido que por ahora, esa retirada no excediera de 335 000 dólares, en vista de algunos ahorros de que al parecer podría disponer el Director General.

260. El Consejo aprobó, por lo tanto, la siguiente resolución:

Resolución No 4/52

RETIRADA DE CANTIDADES DEL FONDO DE OPERACIONES

EL CONSEJO

Tomando nota de que los aumentos de sueldos y subsidios de educación recomendados por la Junta Consultiva de Administración Pública Internacional (JCAPI) han sido aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas con efectividad al 1o de enero de 1969;

Recordando que el Consejo aprobó ya en su 51o período de sesiones tales aumentos en la misma cuantía y con la misma efectividad que adoptase la Asamblea General;

Tomando nota asimismo de que, para el Programa Ordinario, el costo adicional calculado de esos aumentos será de 485 000 dólares en 1969, de cuya cantidad se prevé actualmente que 150 000 dólares serán oubiertos con ahorros hechos en el presupuesto de 1968–69;

Autoriza al Director General, de conformidad con el apartado (a) del párrafo 6.2 del artículo VI del Reglamento Financiero, a retirar hasta 335 000 dólares del Fondo de Operaciones para financiar los gastos adicionales; y

Pide al Director General que presente las pertinentes propuestas al Comité de Finanzas, en su próximo período de sesiones, para el reembolso de esa retirada de fondos.

261. Destino de los ingresos procedentes de la Revista CERES de la FAO 1. Por recomendación del Comité de Finanzas, y entendiéndose que los gastos de desarrollo de la Revista que se carguen a ingresos serán mantenidos dentro de la cifra de los compromisos en firme de anuncios y ventas, el Consejo aprobó gastos adicionales en concepto de servicios de personal, incluidos los de servicios por contrata, por la cantidad de 18 950 dólares. Esta cantidad se añade a los 30 200 dólares autorizados por el Consejo en su 51o período de sesiones y a los 13 000 dólares para gastos de reproducción y correo, autorizados en virtud de la Resolución 11/67 de la Conferencia. Por lo tanto, los gastos totales que se cargará a ingresos de la Revista CERES en 1969 serán los siguientes:

Servicios de personal$
 - Gerente P-417 500
 - Personal auxiliar temporero12 650
Viajes, oficina del Gerente4 000
Traducciones por contrata8 400
Otros servicios por contrata6 600
Gastos de reproducción y correo13 000
 $ 62 150

262. Nombramiento del Auditor Externo. El Consejo compartió la opinión del Comité de Finanzas de que el Auditor Externo debería prestar en el futuro cada vez mayor atención al empleo eficaz de los recursos de la Organización y señalar a la atención cualesquiera ineficiencias importantes observadas en el transcurso de la comprobación.

263. El Consejo acordó nombrar nuevamente al Interventor y Auditor General de Gran Bretaña por otro período de dos años, a partir de las cuentas correspondientes al ejercicio de 1970, y aprobó por consiguiente la siguiente resolución:

Resolución No 5/52

NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO

EL CONSEJO

Tomando nota de que el Comité de Finanzas recomendó que se volviese a nombrar al actual Auditor Externo de la Organización;

Reconociendo los eficaces servicios prestados por el Auditor Externo,

Decide volver a nombrar al Interventor y Auditor General de la Gran Bretaña como Auditor Externo de la Organización por otro período de dos años, a partir de las cuentas correspondientes al ejercicio de 1970.

1 Véanse también los párrs. 26 a 31 supra.

Otros asuntos dimanantes del Informe del 16o período de sesiones del Comité del Programa

264. El Consejo tomó nota de las demás cuestiones tratadas en el Informe del 16o período de sesiones del Comité del Programa.

Medidas para la acomodación de los delegados en la sala de conferencias

265. El Consejo aprobó las propuestas hechas por el Director General para una modificación temporal, que se llevaría a cabo con un gasto mínimo, de las medidas adoptadas para la acomodación de los delegados en la sala de conferencias durante el 15o período de sesiones de la Conferencia, y aprobó la resolución siguiente:

Resolución No 6/52

MEDIDAS PARA LA ACOMODACION DE LOS DELEGADOS EN LA SALA DE CONFERENCIAS

EL CONSEJO

Recordando la petición hecha al Director General para que estudiara la posibilidad de mejorar la distribución de asientos destinados a las delegaciones y al personal en la Sala de Plenarias, a fin de eliminar el “ambiente de aula” que crea la distribución actual, y el acuerdo a que llegó en su 51o período de sesiones en el sentido de que no se efectuase ningún cambio en dicha Sala para el 15o período de sesiones de la Conferencia,

Reconociendo la conveniencia de hacer mejoras temporales utilizando los muebles y el equipo existentes, mejoras que se efectuarán con el mínimo de gastos,

Pide al Director General que lleve a cabo la distribución de asientos que aparece en el plano a escala que le ha sido presentado en su 52o período de sesiones; 1 y

Pide al Director General que continúe sus negociaciones con el Gobierno italiano para encontrar una solución permanente.

1 CL 52/37


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