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53o PERIODO DE SESIONES

INTRODUCCION

1. El 53o período de sesiones del Consejo se celebró en Roma del 3 al 6 de noviembre de 1969 bajo la presidencia del señor M. Gemayel.

Aprobación del programa

2. El programa del período de sesiones, tal como fue aprobado, figura en el Apéndice A del presente Informe.

Elección de Vicepresidentes

3. Los señores G. Schütz (República Federal de Alemania) y V.P. Dhital (Nepal) fueron elegidos Primero y Segundo Vicepresidentes, respectivamente.

Asistencia de la República Socialista de Checoslovaquia en calidad de observador

4. El Consejo tomó nota de que el 30 de septiembre de 1969 se había recibido de la República Socialista de Checoslovaquia una solicitud de ingreso en la Organización y de que el Comité de Finanzas, en su 22o período de sesiones, había preparado un proyecto de resolución, para presentarlo al actual período de sesiones del Consejo, basado en las propuestas del Gobierno checoslovaco sobre la liquidación de sus cuotas atrasadas como ex-miembro de la Organización 1. En vista de ello, el Consejo acordó que la República Socialista de Checoslovaquia pudiera hacerse representar en su actual período de sesiones en calidad de observador.

Enfermedad del Secretario General

5. El Consejo manifestó su pesar por la enfermedad que aqueja a su Secretario General, el señor A.C. Janssen, y pidió al Director General que le comunicara sus mejores deseos de un rápido restablecimiento.

1 Véanse los párrafos 85–88, infra.

ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACION

Problemas de productos básicos

Informes del Comité de Problemas de Productos Básicos (CPPB) sobre su 44o período de sesiones

6. Los informes del Comité de Problemas de Productos Básicos 1 sobre su 44o período de sesiones y la continuación del mismo, fueron presentados por su Presidente, el señor M.W. Oakley.

7. El Consejo apoyó en términos generales estos informes y agradeció la labor realizada por el Comité y sus órganos auxiliares. Las recientes actividades desarrolladas bajo los auspicios del Comité son prueba de la continua y creciente importancia de éste como foro para el examen de los problemas relativos a los productos básicos y para la elaboración de medidas adecuadas. El Consejo se congratuló en particular de las medidas concretas de mejora de los mercados de productos básicos conseguidas por los Grupos de Estudio sobre Fibras Duras y sobre el Yute, mediante la aplicación de acuerdos internacionales oficiosos. Son alentadoras también las perspectivas para otros productos básicos, concretamente el té. El Consejo tomó nota con satisfacción de que el CPPB había creado un órgano consultivo permanente sobre el té. El Consejo estimó además que la FAO, a través de la labor del Comité y de sus órganos auxiliares, deberá seguir colaborando con eficacia en las tareas de la UNCTAD, con análisis más profundos y recomendaciones más concretas en relación con la grave situación del comercio de productos básicos.

8. El Consejo compartió el interés con que el CPPB se ocupó de determinados factores estructurales básicos que dificultan la expansión del comercio internacional de productos agrícolas y afectan principalmente a los países en desarrollo. A este respecto algunos miembros insistieron sobre todo en las dificultades que, en su opinión, ocasionan las políticas proteccionistas de algunos países y que oponen serios obstáculos a la expansión del comercio de productos agrícolas, especialmente de los países en desarrollo. En la labor de varios de los grupos de estudio está documentada sólidamente la existencia de esos obstáculos al comercio, pero, a juicio de muchos de los miembros del Consejo, el comercio presenta escasas perspectivas de progreso a menos que haya una voluntad más resuelta de suprimir o mitigar esas restricciones. Varios miembros apoyaron la convocación de una nueva Consulta Especial en torno a los problemas de la carne y aves de corral, considerando necesaria la institucionalización en el menor tiempo posible del correspondiente grupo de estudio por haber llegado el momento de entrar en la fase de ejecución de políticas.

9. El Consejo tomó nota con interés de la propuesta del Director General de establecer un Plan Internacional de Fomento Lechero, presentada al CPPB para su examen preliminar. Dicha propuesta presupone una cooperación entre gobiernos donantes y beneficiarios, con asistencia de la FAO, el PMA y otros organismos internacionales, encaminada a fomentar la producción lechera, incrementar el consumo de productos lácteos en los países en desarrollo y destinar a fines provechosos los amplios excedentes actuales de mantequilla y leche desnatada en polvo. La propuesta se consideró oportuna por haber sido formulada en un momento de aguda conciencia de la importancia de la nutrición proteínica adecuada y, además, por encajar perfectamente en la esfera de concentración del Director General relativa a la eliminación del desequilibrio proteínico. El Consejo convino con el CPPB en que la propuesta del Director General merecía un estudio más detenido y aprobó la sugerencia del Comité de que esta propuesta se presente a la Conferencia para su examen por la Comisión I. Varios miembros se declararon partidarios de la convocación de una consulta especial para el estudio detallado de la propuesta.

1 CL 53/4 y CL 53/4 Add. 1.

10. El Consejo apoyó la recomendación del Comité, de que se establezca un servicio central de información sobre ayuda alimentaria, con la finalidad general de facilitar a la comunidad internacional datos detallados y oportunos sobre tal ayuda.

Obligaciones de consulta que han de cumplir los Estados Miembros en virtud de los Principios de la FAO sobre Colocación de Excedentes

11. El Consejo destacó la importancia de las recomendaciones hechas por el CPPB sobre los procedimientos de notificación y consulta por parte de los Estados Miembros para garantizar el cumplimiento de los Principios de la FAO sobre Colocación de Excedentes. La revisión de los procedimientos vigentes ha sido impuesta por la expansión que han experimentado en estos últimos años las transacciones en régimen de favor efectuadas en nuevas circunstancias que hacen difícil determinar en qué medida los Estados Miembros vienen observando los Principios de la FAO sobre Colocación de Excedentes y las obligaciones de consulta y notificación inherentes a estos Principios. Como resultado de sus debates, el Comité había acordado nuevos procedimientos de notificación y consulta en lo que respecta a los tipos de transacciones de productos agrícolas que en su parecer pudieran repercutir desfavorablemente sobre las estructuras normales de la producción y el comercio internacional. El Comité había reconocido que, en previsión de posibles alteraciones del comercio internacional de productos agrícolas, debería revisarse la lista de transacciones a que se aplican los procedimientos de consulta y notificación, y había estipulado un procedimiento a tal efecto.

12. El Consejo tomó nota con aprobación de que el Comité hubiera reconocido la posición especial de los países en desarrollo con respecto a los procedimientos recomendados, tanto como países beneficiarios de ayuda alimentaria cuanto como países exportadores fuertemente supeditados a los ingresos procedentes de la exportación de productos agrícolas.

13. El Consejo quedó enterado de que el Comité había examinado normas y procedimientos para el establecimiento, en las transacciones sujetas a consulta previa, de un “requisito de mercadeo usual”, definido como la aceptación expresa, por parte del país beneficiario, en una transacción en condiciones de favor, de que mantendrá al menos un nivel estipulado de sus importaciones comerciales de los productos que hayan de suministrarse en virtud de dicha transacción. Deploró que el Comité no hubiese podido aún llegar a un acuerdo sobre este asunto. Tomó nota de la decisión del Comité de seguir ocupándose de este tema, y le pidió que concluya esta parte de sus recomendaciones en su 45o período de sesiones.

14. El Consejo tomó nota de que el Comité había modificado las funciones del Subcomité Consultivo de Colocación de Excedentes, con objeto de adaptarlas a los cambios recomendados en los procedimientos de consulta y notificación. El Consejo reconoció que, habida cuenta de que el Comité aún no ha concluido las recomendaciones convenidas sobre los procedimientos relativos a los requisitos de mercadeo usual, no puede todavía aplicarse a éstos la disposición al respecto consignada en la Resolución 2/44 del CPPB referente a las Funciones del Subcomité Consultivo del CPPB de Colocación de Excedentes (párrafo 1 (b)), aparte de las actividades de consulta y notificación ya efectuadas. Se informó al Consejo de que las transacciones con cláusulas de requisitos de mercadeo usual están ya siendo notificadas por los Estados Miembros al Subcomité Consultivo de Colocación de Excedentes, y que éste, por su parte, sigue obligado a revisar ciertas cuestiones relativas a los requisitos de mercadeo usual, concretamente las transacciones que entrañan “ventas vinculadas”.

15. El Consejo estimó que la elaboración, por el Comité, de unos procedimientos convenidos de consulta y notificación en virtud de los Principios de la FAO sobre Colocación de Excedentes constituye un importante adelanto, y que la adhesión a los procedimientos recomendados por el CPPB contribuiría poderosamente a establecer condiciones más regulares en el comercio internacional de productos agrícolas, lo cual redundaría en beneficio de todos los Estados Miembros. Por consiguiente, invitó a éstos a que cooperen plenamente en la aplicación de los procedimientos convenidos.

16. El Consejo aprobó la siguiente resolución:

Resolución 1/53

OBLIGACIONES DE CONSULTA QUE HAN DE CUMPLIR LOS ESTADOS MIEMBROS EN VIRTUD DE LOS PRINCIPIOS RECOMENDADOS POR LA FAO PARA LA COLOCACION DE EXCEDENTES

EL CONSEJO

Tomando nota de que el Comité de Problemas de Productos Básicos, en su 44o período de sesiones, había aprobado ciertas recomendaciones relativas a los procedimientos de notificación y consulta para los Estados Miembros que se hubiesen adherido a los Principios recomendados por la FAO sobre colocación de excedentes, y había modificado las funciones del Subcomité Consultivo de Colocación de Excedentes;

Tomando nota además de que en el CPPB no se ha llegado todavía a un acuerdo sobre los procedimientos para la fijación de los requisitos del mercadeo usual en las transacciones sometidas a consulta previa y de que deben aún proseguir los debates a este respecto;

Sanciona las recomendaciones del Comité de Problemas de Productos Básicos que se reproducen en el Anexo a esta Resolución y las señala a la atención de todos los Estados Miembros insistiendo en la importancia de que se apliquen en su totalidad;

Insta al CPPB a que ultime en su 45o período de sesiones las recomendaciones sobre la fijación de los requisitos del mercadeo usual;

Pide al Director General:

  1. que transmita a los Estados Miembros y miembros asociados el texto de la presente Resolución y las recomendaciones anexas, y que les invite a que expresen hallarse dispuestos a observar los procedimientos acordados, y

  2. que reclame la atención de los Estados Miembros y miembros Asociados hacia los beneficios que pueden obtenerse de la más amplia participación posible de los gobiernos en las actividades del Subcomité Consultivo de Colocación de Excedentes.

Anexo a la Resolución 1/53 del Consejo

PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACION Y CONSULTA EN VIRTUD DE LOS PRINCIPIOS RECOMENDADOS POR LA FAO PARA LA COLOCACION DE EXCEDENTES

Los siguientes procedimientos de notificación y consulta se aplicarán a las transacciones indicadas en el Catálogo que se reproduce más adelante.

Consulta y notificación

  1. Todas las obligaciones y procedimientos de consulta e información se basarán en el principio de la reciprocidad entre los Estados Miembros y miembros asociados.

  2. Antes de efectuar ninguna transacción de productos agrícolas 1 de un tipo mencionado en el Catálogo de transacciones y teniendo en consideración las transacciones especiales que se exponen en los párrafos (3), (4) y (5), los países suministradores deberán:

    1. Entablar consultas bilaterales con los países que se hallen esencialmente interesados por razón de sus exportaciones del producto en cuestión al país beneficiario;

    2. Notificar al Subcomité Consultivo de Colocación de Excedentes las principales características de la transacción propuesta, para brindar así a otros países interesados directamente en las exportaciones del producto la oportunidad de que se celebren consultas bilaterales, siempre que ello no ocasione prolongación alguna del período total de consultas.

  3. Los procedimientos anteriores no tendrán aplicación a:

    1. Las transacciones efectuadas a través de organizaciones intergubernamentales (incluso el PMA) cuyas transferencias de productos estén ya sujetas a normas especiales de consulta, o a través de organizaciones intergubernamentales (incluidas el UNICEF y el OOPS) cuyas operaciones sean de índole y volumen tales que no constituyan ningún peligro considerable de interferencia perjudicial en las estructuras normales de la producción y el comercio internacional;

    2. Las transacciones de urgencia. En estos casos, los países donantes las notificarán ex post facto al Subcomité Consultivo de Colocación de Excedentes.

  4. Las transacciones de gobierno a gobierno de magnitud relativamente pequeña que no impliquen ventas en el mercado nacional del país beneficiario y que, por tanto, sea de suponer que no habrán de interferir adversamente en la estructura normal de la producción y del comercio internacional, deberán notificarse ex post facto al Subcomité Consultivo de Colocación de Excedentes, a la mayor brevedad posible.

  5. Los Estados Miembros de la FAO que efectúen transacciones a través de instituciones de beneficencia privadas notificarán periódicamente a los miembros del Subcomité Consultivo de Colocación de Excedentes, valiéndose del mecanismo de distribución de este último en forma razonablemente completa, los datos pertinentes acerca del tipo de los programas y proyectos actuales, para que los Estados Miembros que estimen amenazados sus intercambios comerciales puedan solicitar la celebración de consultas bilaterales.

Modificaciones a la lista de transacciones 1 y al catálogo de transacciones

  1. Hubo acuerdo general en que las listas de transacciones no eran de carácter exclusivo y que en lo futuro podrían individualizarse nuevos tipos de transacciones. El Comité estimó que el Subcomité Consultivo de Colocación de Excedentes debe estar preparado para exa minar las propuestas que le hagan los Estados Miembros sobre adiciones o supresiones a la lista de transacciones 1 y modificaciones al Catálogo de transacciones. Si el Subcomité, teniendo en cuenta los acuerdos celebrados en otras organizaciones internacionales, llegase a la conclusión de que el tipo de transacción pertinente no se ajusta a los objetivos señalados en los Principios recomendados por la FAO para la Colocación de Excedentes, podrá pedir al CPPB que decida si tal tipo debe añadirse a los que ya están sujetos a consulta o a información, o a ambas cosas.

1 Excluidas las transacciones que implican cantidades pequeñas de semillas y material de plantación suministradas a los países en desarrollo.

1 Véase la lista de 20 tipos de transacciones en el comercio agrícola internacional que figura en el párrafo 132 del informe del Comité de Problemas de Productos Básicos sobre su 44o período de sesiones, CL 53/4 (CCP 69/28), 15 octubre 1969.

Posición de los países en desarrollo

  1. El Comité reiteró que, según lo acordado por el Consejo en su 29o período de sesiones, los gobiernos de los países beneficiarios siguen sin estar obligados a adoptar medidas para realizar consultas o notificaciones previas. El Comité acordó que, de conformidad con el espíritu de los Principios y Orientaciones de la FAO para la Colocación de Excedentes, los procedimientos recomendados para la celebración de consultas y notificaciones no deben constituir obstáculo alguno para la prestación de la ayuda alimentaria requerida con urgencia por un país deficitario en desarrollo, ni demorarla excesivamente.

  2. El Comité acordó que se tengan especialmente en cuenta los intereses de los países en desarrollo exportadores cuya economía depende muy considerablemente de sus ingresos de exportación de productos agrícolas. Igualmente convino en que se debe conceder especial consideración a la salvaguardia de la producción y de los me rcados de los países en desarrollo.

Obligaciones contraídas por los Estados Miembros en otras organizaciones o en virtud de otros acuerdos internacionales

  1. El Comité reconoció que, en relación con las transacciones que había individuado, 1 era posible que los Estados Miembros hubiesen contraido también obligaciones en otras organizaciones o en virtud de ciertos acuerdos internacionales, y que nada de lo recomendado anteriormente menoscababa en modo alguno tales obligaciones o compromisos. Asimismo, nada de lo recomendado más arriba desvirtúa la aplicación general de los Principios de la FAO sobre la colocación de excedentes.

1 Véase la lista de 20 tipos de transacciones en el comercio agrícola internacional que figura en el párrafo 132 del informe del Comité de Problemas de Productos Básicos sobre su 44o período de sesiones, CL 53/4 (CCP 69/28) 15 octubre 1969.

Catálogo de transacciones

  1. Los regalos o donativos de productos por parte de un gobierno al gobierno de un país importador, o a una organización intergubernamental o institución privada, con objeto de distribuirlos gratuita y directamente al consumidor final del país importador.

  2. Los regalos o donativos de productos por parte de un gobierno al gobierno de un país importador, o a una organización intergubernamental o institución privada, para distribuirlos en el país importador mediante su venta en el mercado libre.

  3. Los donativos en dinero del gobierno de un pais exportador a un país importador, con la finalidad específica de adquirir éste un producto determinado del país exportador.

  4. Los donativos en dinero del gobierno a un país (o países) abastecedor (es) o a un país beneficiario, con la finalidad específica de adquirir un producto del país (o países) exportador(es) para su entrega al país beneficiario de que concretamente se trate.

  5. Los donativos en dinero hechos por un gobierno a una organización intergubernamental, con la finalidad específica de adquirir productos en el mercado libre para su entrega a países importadores (en desarrollo) con derecho a ello.

  6. Las transferencias de productos efectuadas con arreglo a las normas y a los procedimientos establecidos en el Programa Mundial de Alimentos.

  7. Las ventas en moneda del país importador que no sea transferible ni convertible en dinero o en mercancías y servicios que pueda utilizar el país contribuyente.

  8. Las ventas en moneda del país importador que sea parcialmente convertible en dinero o en mercancías y servicios que pueda utilizar el país contribuyente.

  9. Los préstamos de productos agrícolas que patrocine un gobierno y sean reintegrables en especie 1.

  10. Las ventas 2 a crédito en las que, como resultado de la intervención oficial o de un plan centralizado de mercadeo, el tipo de interés, el plazo de pago (incluidos los períodos de moratoria) u otras condiciones conexas no concuerden con los tipos, los plazos o las condiciones mercantiles que prevalecen en el mercado mundial. Respecto al plazo de reembolso, en particular, las transacciones a crédito se distinguen entre sí en la forma siguiente:

    1. Diez o más años;
    2. Más de tres años y menos de diez

  11. Las ventas 2 de productos en que el gobierno del país exportador facilite a préstamo los fondos necesarios para realizar exclusivamente la compra de tales productos, distinguiéndose entre sí esas ventas, por lo que concierne al plazo de reembolso, en:

    1. Diez o más años;
    2. Más de tres años y menos de diez

  12. Las transacciones comprendidas en las categorías 1 a 4 y 7 a 11 que estén sujetas a requisitos de mercadeo usual o de importaciones adicionales compensatorias vinculadas a compras en favor del país donante.

  13. Las transacciones comprendidas en las categorías 1 a 4 y 7 a 11 que estén vinculadas a la compra de cantidades fijas del mismo o de otro producto al país exportador.

1 El delegado del Japón reservó la posición de su Gobierno respecto a la inserción de este apartado.
2 El delegado de la India reservó la posición de su Gobierno respecto a la inserción de este apartado.

Plan Indicativo Mundial

17. El Consejo tomó nota con interés del examen preliminar por el Comité del Plan Indicativo Mundial Provisional para el Desarrollo Agrícola. Algunos miembros coincidieron con el Comité en que se trata de una tarea sumamente importante que podría ayudar notablemente a los gobiernos a lograr una mejor comprensión, nacional e internacional, de los problemas del desarrollo. Otros miembros opinaron en cambio que el PIM, en su forma actual, no es instrumento útil para las políticas de desarrollo agrícola de sus países, por razones que han sido ya expresadas reiteradamente y que se ampliarán en la Conferencia. La Conferencia estudiará a fondo este documento y, a juicio del Consejo, convendría que la Conferencia examinase algunas de las posibilidades de actuación puestas de manifiesto en los debates del Comité.

Relaciones y consultas con otros organismos especializados sobre cuestiones de interés común

Relaciones FAO/ONUDI

18. Al examinar el documento CL 53/3 el Consejo hizo constar su satisfacción por el Acuerdo concluido entre el Director General de la FAO y el Director Ejecutivo de la ONUDI en materia de desarrollo industrial, especialmente en el marco de las varias iniciativas en curso para reforzar la cooperación entre los miembros del sistema de las Naciones Unidas.

19. En opinión del Consejo, el Acuerdo constituye una buena base de partida para armonizar, en forma constructiva y en interés de los países en desarrollo, las actividades de las dos organizaciones en el sector industrial.

20. El Consejo reconoció que un Acuerdo de esta especie no puede ser totalmente perfecto y que su éxito dependerá, por tanto, del espíritu de cooperación que muestren ambas partes al aplicarlo prácticamente en el plano secretarial. Tomó nota de que el Comité Mixto de Cooperación entre las Secretarías, creado en virtud del Convenio, podría constituir un elemento esencial para resolver las dificultades que se vayan presentando y para unir los esfuerzos de ambas Secretarías, especialmente en los programas conjuntos de desarrollo.

21. El Consejo reconoció la relación mutua existente entre el desarrollo agrícola y el industrial y recordó las responsabilidades que a la FAO incumben según su Constitución, las cuales exceden con mucho la producción agrícola e incluyen la transformación, mercadeo y distribución de los productos derivados de la agricultura en el sentido más amplio.

22. Por lo que se refiere a las industrias forestales, el Consejo tomó nota de que el Acuerdo no es definitivo y expresó la esperanza de que los problemas existentes se resuelvan pronto de una forma pragmática merced al Comité Mixto de Cooperación entre las Secretarías, aprovechando la experiencia que se obtenga al aplicar el Acuerdo. A este respecto, el Consejo insistió en el principio de un enfoque integrado de la ordenación forestal y de la producción, transformación y mercadeo de los productos forestales. Reconoció también que a lo largo de muchos años la FAO ha adquirido una considerable experiencia en este campo, así como una sólida reputación entre los Estados Miembros en lo que se refiere al fomento de las industrias forestales, y que todo ello debe ser tenido en cuenta.

23. El Consejo fue de la opinión de que, aparte los esfuerzos de la Secretaría, los Estados Miembros tienen que contribuir a que el Acuerdo se aplique con éxito, y a este fin instó a que el Acuerdo se transmita a los Gobiernos luego de aprobado por la Conferencia de la FAO y la Junta de Desarrollo Industrial de la ONUDI.

24. El Consejo, al expresar su aprobación general del Acuerdo, decidió transmitirlo para su sanción al 15o período de sesiones de la Conferencia de la FAO.

25. Por último el Consejo pidió al Director General que le presente informes periódicos sobre los progresos que se registren en la aplicación del Acuerdo.

Otros asuntos

26. El Consejo tuvo ante sí el documento de la Conferencia C 69/34 sobre relaciones y consultas con otros organismos especializados sobre cuestiones de interés común. Escuchó al respecto una exposición verbal que actualizaba algunos de los temas con arreglo a las novedades registradas en las reuniones del CAC y en las conjuntas del CAC/CPC. Observó que ciertos errores de interpretación en que había incurrido el CPC respecto a la reorganización de los procedimientos del CAC quedaron aclarados posteriormente en la reunión conjunta de ambos.

27. El Consejo fue informado, asimismo, respecto a las características más salientes del informe del Comité Ampliado del Programa y de la Coordinación que había sido presentado al Consejo Económico y Social y a la Asamblea General. Advirtió que el mandato del Comité reorganizado del Programa y la Coordinación propuesto en el informe, indicaba, al parecer, que no se duplicarían las funciones de la revisión de programas que corresponden a los órganos rectores y legislativos de los organismos especializados, y que el propio CAC había ya expresado su intención de cooperar estrechamente con el Comité reorganizado, una vez establecido éste de acuerdo con la fórmula propuesta. Sin embargo, el Director General señalará a la atención del Consejo cualesquiera novedades y cambios posteriores que merezcan ser examinados por este último.

28. El Consejo fue informado, igualmente, de que el Presidente del Cuadro de Auditores Externos había realizado últimamente un estudio del sistema electrónico de elaboración de datos utilizado en las Naciones Unidas y que, por invitación del CAC, la segunda fase de dicho estudio se haría extensiva también a los organismos especializados situados, con respecto a Ginebra, a distancias que hicieran técnica y económicamente factible su enlace con ordenadores electrónicos. Tomó nota de que aunque la FAO no estaba directamente conectada con tal estudio, es posible que futuras novedades tecnológicas hagan que la Organización quedase comprendida en el alcance de tales investigaciones, y que, por tanto, la FAO participaría en ellas.

29. El Consejo tomó nota de los diversos asuntos indicados en el documento y de las correspondientes explicaciones verbales.

Informes de la Dependencia Común de Inspección de las Naciones Unidas

30. El Consejo examinó este tema bajo dos aspectos independientes: en primer lugar, el procedimiento propuesto para acelerar la tramitación de los informes de la Dependencia Común de Inspección de las Naciones Unidas y, en segundo lugar, las cuestiones de fondo relacionadas con algunos de estos informes.

31. Por lo que se refiere a las cuestiones de procedimiento, el Consejo, teniendo en cuenta los puntos de vista expresados en el Informe del 22o período de sesiones del Comité de Finanzas y las explicaciones acerca del acuerdo respectivo en una reciente reunión del Comité Administrativo de Coordinación (CAC), aprobó, para que sean considerados por la Conferencia, dos cambios al procedimiento previamente propuesto 1.

32. En virtud del primer cambio, el Director General queda autorizado para transmitir sus observaciones acerca de los informes de Inspección que se refieran a más de un organismo o que planteen problemas relacionados con el sistema entero, al Consejo Económico y Social, por conducto del Comité del Programa y de la Coordinación (CPC), al mismo tiempo en que comunique esas observaciones a los órganos rectores de la FAO. Tal medida habrá de adoptarse dentro de tres meses a partir de la fecha en que se le presentaran tales informes.

33. El Consejo tomó nota de que, en lo que concierne a los asuntos que requieren su examen, el Consejo Económico y Social había convenido en que el CPC aplazara la adopción de medidas hasta que el Consejo de la FAO hubiera tenido la oportunidad de formular y presentar sus puntos de vista sobre dichos asuntos. Sin embargo, tal medida debía adoptarse dentro de un año a partir de la fecha en que el informe haya sido presentado originalmente.

34. El Consejo aprobó ciertas simplificaciones del procedimiento referentes a los informes de Inspección que se relacionen con dos o más organismos especializados 1. Según el nuevo procedimiento, cada jefe ejecutivo, antes de presentar sus observaciones a su órgano rector, habrá de enviar un borrador de las mismas, dentro de un determinado plazo, según la urgencia del asunto correspondiente, a cada uno de los demás jefes ejecutivos y a la Secretaría del CAC. Una vez concluido el período fijado, sometería las referidas observaciones a su órgano rector. No se intentará llegar a un criterio unánime en cada ocasión, ni tampoco la Secretaría del CAC convocará automáticamente una reunión para eliminar las dificultades. Sin embargo, si ciertas divergencias sobre importantes puntos de principio hacen necesaria la celebración de consultas entre los organismos especializados, o exigieran mayor tiempo para poder efectuar un estudio a fondo, la Secretaría del CAC, al recibir una petición al efecto de cualquiera de los jefes ejecutivos, organizará las consultas inmediatas o adoptará las medidas necesarias para emprender tal estudio. En esos casos, los órganos rectores tendrían a su disposición, además de las observaciones que les hayan transmitido los jefes ejecutivos, los resultados de tales consultas o de tal estudio.

35. Respecto a las cuestiones de fondo, el Consejo advirtió con satisfacción que el intervalo medio desde la aprobación hasta el comienzo de las operaciones había ido disminuyendo, de 18, 1 meses en 1967 a 14, 6 en 1968 y a 13, 9 hasta el mes de junio de 1969. El Consejo insistió en la necesidad de que perdure esa tendencia a un mejoramiento progresivo.

36. El Consejo comprobó que el Comité Técnico de Programas de Campo tenía en examen las cuestiones de fondo que influyen en el ritmo de aplicación de los proyectos, como la contratación de personal y la evaluación de proyectos. Los resultados de ese examen se darán a conocer a la Conferencia cuando la Comisión II estudie los informes pertinentes.

1 Véase el Anexo I al documento C 69/36.

Informe sobre la situación de la Lucha contra la Langosta del Desierto

37. El Consejo se enteró con satisfacción de que el resurgimiento de la plaga de la langosta del desierto en 1968, que en aquella época parecía capaz de infligir grandes pérdidas a los cultivos durante muchos años, había sido sofocado en gran medida gracias a las eficaces operaciones de lucha realizadas en todas las zonas infestadas, especialmente en el Africa Oriental, Arabia Saudita y Marruecos. El Consejo apreció la rapidez de las medidas adoptadas por la FAO, en colaboración con los países donantes y beneficiarios, para facilitar asistencia a los diversos países y su activa función coordinadora en la lucha contra la plaga.

38. El Consejo señaló a la atención de todos los gobiernos y organizaciones internacionales interesados que la situación actual del problema de la langosta no permite ninguna disminución de los esfuerzos que realizan los gobiernos afectados. Aún ha de mantenerse en grado máximo una vigilancia constante en todas las zonas a que alcanza la langosta del desierto, y, al mismo tiempo, hay que tomar medidas adecuadas de lucha para afrontar cualquier empeoramiento que pueda experimentar la situación en lo futuro. El Consejo subrayó de nuevo la necesidad de la estrategia a largo plazo adoptada en la prevención y lucha contra la langosta del desierto por el Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto en su 13o período de sesiones (1969), como guía de las actividades futuras. El Consejo sugirió que se otorgue atención prioritaria a la lucha contra la langosta del desierto dentro de la esfera de concentración “Lucha contra el despilfarro”, siguiendo la indicación hecha por el Consejo en su 51o período de sesiones 1.

1 Véase el párrafo 308 de su Informe.

PREPARATIVOS PARA EL 15o PERIODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA

Confirmación de la propuesta de candidatos para Presidente de la Conferencia y para Presidentes de las Comisiones de la Conferencia

39. El Consejo acordó proponer a la Conferencia los nombramientos siguientes:

Presidente de la ConferenciaHernán Santa Cruz (Chile)
Comisión IAbbebe Retta (Etiopía)
Comisión IIRolland P. Poirier (Canadá)
Comisión IIIA.A. Moursi (R.A.U.)

Elección del Comité de Candidaturas

40. De acuerdo con el párrafo 5(b) del Artículo XXIV del Reglamento General de la Organización, el Consejo eligió para el Comité de Candidaturas a los once Estados Miembros siguientes:

Afganistán
Australia
Brasil
Filipinas
Francia
India
Jordania
Nigeria
Rumania
Venezuela
Zambia

Designación del Presidente de la Reunión Oficiosa de Observadores de Organizaciones no Gubernamentales

41. El Consejo nombró a M. Veillet-Lavallée (Federación Internacional de Productores Agrícolas) para el cargo de Presidente de la Reunión Oficiosa de Observadores de Organizaciones no Gubernamentales que se celebrará en la tarde del lunes 10 de noviembre de 1969.

Otros preparativos finales para el 15o período de sesiones de la Conferencia

42. El Consejo tomó nota de que, según pidió en su 52o período de sesiones, se habían distribuido a todos los Estados Miembros y miembros asociados sus propuestas relativas a la organización del 15o período de sesiones de la Conferencia, con inclusión de los preparativos para la actuación de los dos Comités Técnicos 1.

43. En relación con el tema 38 del Programa provisional de la Conferencia, el Consejo tomó nota de la presentación de una solicitud de ingreso en la Organización, por parte de la República Socialista de Checoslovaquia. Dicha solicitud se ha transmitido a los Estados Miembros y miembros asociados con fecha 12 de octubre de 1969, y será estudiada por la Conferencia. Por otra parte, el Consejo tomó nota de que la Guinea Ecuatorial había retirado su petición de ingreso en la Organización.

44. El Consejo tomó nota, además, de que el Director General, con fecha 8 de julio de 1969, había transmitido a todos los Estados Miembros y miembros asociados la propuesta formulada en su 52o período de sesiones, en el sentido de que se propusiera a la Conferencia, en su 15o período de sesiones, una modificación del Artículo XXII de la Constitución de la FAO. En virtud de esta modificación, harán fe por igual las versiones árabe, española, francesa e inglesa de la Constitución 2.

1 Documentos C 69/20 y C 69/20-Sup.1.
2 Véase el documento C 69/37.

45. El Consejo estudió el procedimiento que ha de seguir la Conferencia en su 15o período de sesiones para examinar y aprobar la propuesta versión árabe de la Constitución 1.

46. El Consejo recomendó que se designase un comité especial, de conformidad con el Artículo XV. 1 del Reglamento General de la Organización, que estipula lo siguiente: “La Conferencia podrá designar o autorizar el nombramiento de los comités temporales o especiales que juzgue necesarios”. Las funciones de ese comité especial consistirán en examinar la propuesta versión árabe de la Constitución y en formular recomendaciones al respecto a la Comisión III. El comité especial examinará asimismo la versión árabe de los demás textos fundamentales. El Comité General de la Conferencia recomendará la composición de ese comité especial en su primera sesión, de ser posible.

1 Véase el documento CL 53/INF/6.

ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS

Establecimiento de relaciones entre la FAO y el Consejo de Asistencia Económica Mutua (CAEM)

47. El Consejo examinó el documento CL 53/6, relativo al establecimiento de relaciones especiales entre las Secretarías del Consejo de Asistencia Económica Mutua (CAEM) y la FAO en esferas de interés recíproco para ambas organizaciones.

48. Se informó al Consejo de las relaciones especiales ya existentes entre algunas organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y el CAEM.

49. Después de un breve debate, en el que se reconocieron esferas de interés común para la FAO y el CAEM en materia de agricultura, el Consejo hizo suya la sugerencia de que el Director General concierte medidas especiales de cooperación con el CAEM mediante un intercambio de cartas, como se indica en el documento CL 53/6.

Invitaciones a organizaciones internacionales no gubernamentales no reconocidas como entidades consultivas por la FAO

50. El Consejo tomó nota del informe 1 y de la presentación verbal adicional, en el que se enumeraban las organizaciones internacionales no gubernamentales no reconocidas como entidades consultivas por la FAO que habían sido invitadas, o iban a serlo, a determinadas reuniones de ésta 2.

Proyectos cooperativos, programmas y presupuestos autónomos de los organismos creados en virtud del Artículo XIV de la Constitución

51. Al examinar los presupuestos de la Comisión para la Lucha contra la Langosta del Desierto en la Región Oriental de su área de distribución del Asia sudoccidental y de la Comisión para la Lucha contra la Langosta del Desierto en el Cercano Oriente, el Comité de Finanzas, en su 21o período de sesiones (abril 1969), planteó la cuestión de la necesidad de presentar esos dos presupuestos al Consejo por conducto del Comité de Finanzas con anterioridad a su aplicación, según se prevé en el Artículo IV.4(b) de los Acuerdos de establecimiento de estas Comisiones. El Comité de Finanzas advirtió que el Artículo IV.4(b) de estos Acuerdos se fundaba en el párrafo 33 (i) de los “Principios y Procedimientos que regirán las convenciones y acuerdos concertados en virtud de los Artículos XIV y XV de la Constitución y las Comisiones y Comités establecidos de conformidad con el Artículo VI de la Constitución”, aprobados por la Conferencia en su noveno período de sesiones (1957) 3. El párrafo 33(i) estipula que en el texto de las Convenciones y Acuerdos concertados al amparo del Artículo XIV de la Constitución se insertarán las disposiciones convenientes al efecto de que:

“Todos los proyectos cooperativos y los programas y presupuestos autónomos se someterán al Consejo o a la Conferencia de la Organización con anterioridad a su ejecución”.

52. Como el párrafo 33(i) de los Principios que acaba de citarse no hace ninguna indicación específica del papel que corresponde desempeñar al Consejo, el Comité de Finanzas sugirió que éste tal vez deseara estudiar la conveniencia de recomendar a la Conferencia que se suprima el requisito de la presentación de los presupuestos de los órganos creados en virtud del Artículo XIV, mediante una enmienda pertinente en los mencionados Principios.

53. El Consejo, en su 52o período de sesiones (junio 1969), consideró que sería conveniente antes de adoptar ninguna medida acerca de la propuesta hecha por el Comité de Finanzas, que el asunto se remitiera al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ).

1 CL 53/7.

2 En la presentación verbal se mencionaron las dos organizaciones siguientes: Asociación Internacional de Hidrología Científica; Asociación Mediterránea de Biología Marina y Oceanografía.

3 Sección VII del Volumen II de los Textos Fundamentales de la FAO.

54. El CACJ se ocupó de este asunto en su 21o período de sesiones (octubre de 1969) y presentó un informe al respecto 1, examinado por el Consejo en su 53o período de sesiones.

55. El Consejo tomó nota de que el CACJ ha procedido a un estudio exhaustivo de los textos fundamentales de la Organización con objeto de analizar las razones de que el Consejo, con la asistencia de sus Comités, examine los proyectos cooperativos y los programas y presupuestos autónomos de los organismos creados en virtud del Artículo XIV de la Constitución; la función a este respecto del Comité de Finanzas, y la posible utilidad de las disposiciones pertinentes incluidas en los textos fundamentales de la Organización. Concretamente, el Consejo tomó nota de que el CACJ había llegado a la conclusión de resumir como sigue los objetivos aludidos:

  1. Garantizar que las finalidades de los gastos estén en consonancia con las normas y objetivos de la Organización;

  2. Garantizar que los fondos fiduciarios, cuyos recursos se renuevan periódicamente, se utilicen de conformidad con el anterior apartado (a) y no creen obligaciones adicionales a los Estados Miembros de la Organización que no sean miembros del organismo en cuestión;

  3. Garantizar que los gastos se repartan proporcionalmente entre el fondo fiduciario del organismo interesado y el Presupuesto Ordinario de la Organización;

  4. Garantizar el adecuado cumplimiento de las diversas normas, en particular las relativas a las contribuciones de los no miembros de la Organización a los gastos que recaen sobre el Presupuesto Ordinario de ésta en relación con el organismo interesado;

  5. Procurar que se consignen los fondos necesarios en el presupuesto aprobado correspondiente, en el caso de que un organismo creado en virtud del Artículo XIV decida crear a su vez un órgano auxiliar;

  6. Garantizar, tocante a cualquier obligación que la FAO pueda asumir en lo que respecta a un organismo creado al amparo del Artículo XIV, que en el Presupuesto Ordinario de la Organización se haya hecho previamente la consignación apropiada.

56. Visto lo antedicho, el Consejo convino con el CACJ en la conveniencia de que el Comité de Finanzas siga inspeccionando los proyectos cooperativos y los programas y presupuestos de los organismos creados al amparo del Artículo XIV, dando parte al Consejo tan sólo en aquellos casos en que, a su juicio, se incumpla lo dispuesto en los Textos Fundamentales. El Consejo acordó además que el análisis de los aspectos técnicos de esos proyectos cooperativos, programas y presupuestos serían de su propia incumbencia, convenientemente asistido por el Comité del Programa y el personal técnico de la Organización.

57. El Consejo apoyó asimismo las recomendaciones del CACJ, de que no se modificasen las disposiciones de los Textos Fundamentales de la Organización relativas al examen por el Consejo y sus Comités de los proyectos cooperativos y programas y presupuestos autónomos de organismos creados en virtud del Artículo XIV.

1 CL 53/8 Rev.1.

ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS

Situación financiera de la Organizatión Estado de las cuotas

58. El Consejo tomó nota de que el porcentaje de las cuotas corrientes recaudadas hasta la fecha en 1969 era algo menor que el correspondiente a los mismos períodos de 1968 y 1967. Como todavía se hallan pendientes de pago algunas cantidades importantes 1 el Consejo hizo un llamamiento a los Estados Miembros para que satisfagan las cuotas pendientes lo antes posible.

59. El Consejo observó que, a menos que dichas cuotas se reciban antes de finales de año, es posible que no se produzca el excedente en efectivo que se había previsto porque los Ingresos diversos excedían considerablemente de la cantidad presupuestada para el bienio 1968–69. De acuerdo con el inciso (b) del artículo 6.1 del Reglamento Financiero, todo excedente efectivo se reparte entre los Estados Miembros.

60. El Consejo tomó nota de que, como las cuotas atrasadas de Bolivia, Guinea, Paraguay y la República Arabe del Yemen excedían de las cuotas vencidas durante los dos años civiles precedentes, estos países corren el peligro de perder su derecho al voto en el próximo período de sesiones de la Conferencia, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo III de la Constitución.

61. Con respecto a las cantidades adeudadas por Bolivia, el Consejo recordó que la Conferencia en su 13o período de sesiones por Resolución 33/65, había aprobado la propuesta del Gobierno de liquidar sus cuotas atrasadas en diez plazos anuales, pagando al mismo tiempo las cuotas corrientes en el año que corresponda. El Consejo expresó su seria preocupación por el hecho de que las cantidades adeudadas, en virtud de este acuerdo, correspondientes a 1967, 1968 y 1969 aún no se hubiesen recibido.

62. En cuanto a la República Arabe del Yemen, se informó al Consejo de que el Gobierno había indicado que se hallaba en trámite el envío de las cantidades adeudadas. Si se recibiese este pago antes del 15o período de sesiones de la Conferencia o durante el mismo, las cláusulas del párrafo 4 del Artículo III de la Constitución habrán sido observadas.

Reembolso de cantidades retiradas del Fondo de Operaciones

63. El Consejo recordó que en su 52o período de sesiones había concedido autorización al Director General para que éste retirase hasta 335 000 dólares del Fondo de Operaciones a fin de hacer frente al aumento de los sueldos y del subsidio de educación. El Consejo tomó nota de que, según los actuales indicios, a fines de 1969 se dispondrá de fondos suficientes para sufragar ese incremento de los costos, por lo que ya no es preciso que el Director General haga uso de esa autorización.

64. El Consejo tomó nota, además, de que el Director General había autorizado que se retirase del Fondo de Operaciones, en virtud de lo dispuesto por la Conferencia en la Resolución 35/65, por recomendación del Cuadro Asesor de Expertos y previa consulta con el Presidente del Comité de Finanzas, una cantidad cifrada aproximadamente en 15 000 dólares con destino a la compra y el envío de vacunas para medidas urgentes de lucha con la fiebre aftosa en el Cercano Oriente. Dado que, según ha manifestado el Director General, puede hacerse frente a esos gastos con ahorros ya efectuados, no hace falta ya retirar esa suma del Fondo de Operaciones.

1 Véase Apéndice D a este documento.

65. El Consejo recordó también que, en virtud de su Resolución 5/51 había autorizado al Director General a retirar la suma de 150 000 dólares del Fondo de Operaciones para contratar los servicios de una empresa de consultores de gestión administrativa. El Consejo tomó nota de que el Director General espera ahora que baste con los ahorros ya hechos para satisfacer esa necesidad.

66. El Consejo acordó que el Comité de Finanzas examinara, en un período de sesiones futuro, las medidas pertinentes relativas al reembolso del Fondo de Operaciones.

Cuentas comprobadas

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - Sector de Asistencia Técnica - 1968

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - Sector del Fondo Especial - 1968

Campaña Mundial contra el Hambre - 1968

Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa - 1968

Fondos Fiduciarios - 1968

67. El Consejo examinó las cuentas mencionadas y aprobó los informes correspondientes del Auditor Externo.

68. Durante su examen de las cuentas del PNUD/Sector Fondo Especial 1, el Consejo tomó nota de que el Auditor Externo había manifestado en su informe que el saldo de las asignaciones disponibles para proyectos, al 31 de diciembre de 1968, se cifraba aproximadamente en 97 millones de dólares. El Consejo tomó nota de que esto obedecía, en parte, al retraso en la ejecución de proyectos, pero más que nada al hecho de que, al irse a aplicar cada uno de los proyectos del Fondo Especial, se le asignaban fondos para toda su duración, hasta su conclusión definitiva. El Consejo tomó nota, además, de que el Director General esperaba reducir las demoras imputables a la Organización mediante la aplicación de las técnicas de análisis reticular.

69. El Consejo hizo suyas asimismo las observaciones al Comité de Finanzas sobre las cuentas de la Campaña Mundial contra el Hambre 2 y de los Fondos Fiduciarios 3. Algunos miembros señalaron a la atención del Consejo los fondos que destinan algunos de los Estados Miembros a financiar Programas de Expertos Asociados, que se acreditan a la Campaña Mundial contra el Hambre o a los Fondos Fiduciarios. Se expresó el deseo de que esta cuestión fuese examinada en detalle en una oportuna ocasión futura. El Consejo tomó nota de que el Director General examinará este asunto e informará al Comité de Finanzas.

70. El Consejo recomendó a la Conferencia que aprobase el siguiente proyecto de resolución sobre las cuentas mencionadas y las examinadas por él en su 51o período de sesiones:

PROYECTO DE RESOLUCION PRESENTADO A LA CONFERENCIA

Cuentas Comprobadas

LA CONFERENCIA

Habiendo examinado las siguientes Cuentas Comprobadas y los informes correspondientes del Auditor Externo:

Programa Ordinario, 1966/67

Campaña Mundial contra él Hambre, 1966/67 y 1968

Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, 1967 y 1968

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Sectores del Fondo Especial y de Asistencia Técnica, 1967 y 1968

Fondos Fiduciarios, 1968

Aprueba las mencionadas Cuentas Comprobadas.

1 C 69/15.
2 C 69/12.
3 C 69/17.

Programa Mundial de Alimentos

71. El Consejo tomó nota de que el Comité Intergubernamental del Programa Mundial de Alimentos, en su 14o y en su 15o períodos de sesiones, había aprobado las Cuentas Comprobadas correspondientes a los años 1966, 1967 y 1968, junto con los correspondientes certificados e informes del Auditor Externo.

72. El Consejo examinó esas Cuentas y recomendó a la Conferencia que aprobase el siguiente proyecto de resolución:

PROYECTO DE RESOLUCION PRESENTADO A LA CONFERENCIA

Cuentas Comprobadas - Programa Mundial de Alimentos para 1966, 1967 y 1968

LA CONFERENCIA

Habiendo examinado las siguientes Cuentas Comprobadas y los informes correspondientes del Auditor Externo:

Cuentas del Programa Mundial de Alimentos 1966C 67/10 Sup. 1
Cuentas del Programa Mundial de Alimentos 1967C 69/10
Cuentas del Programa Mundial de Alimentos 1968C 69/12

Aprueba las mencionadas Cuentas Comprobadas.

Reajustes en el Programa de Labores y Presupuesto para 1970–711

73. El Consejo tuvo a la vista el documento C 69/3 - Add. 2 “Addendum al Programa de Labores y Presupuesto para 1970–71”, que el Director General presentó como consecuencia del Informe del Comité de Finanzas sobre su 22o período de sesiones.

74. El Consejo recordó que, al aprobar la Resolución 2/52 acerca del nivel del presupuesto correspondiente a 1970–71, había pedido al Director General que estudiara “el asunto de los ahorros y reajustes en consulta con el Comité de Finanzas” 2.

75. El Director General informó al Consejo que había realizado un completo análisis sobre todos los aspectos del Programa de Labores y Presupuesto para 1970–71 y que, de acuerdo con el Comité de Finanzas, había llegado a ciertos ahorros y reducciones ulteriores por un total de 1 117 000 dólares. Algunos miembros hicieron objeciones al hecho de que una tercera parte de esta cifra se lograría a expensas de las regiones en desarrollo, donde las actividades de la FAO deben ser reforzadas y no reducidas todavía más, y pidieron que se revisasen esas propuestas. Por otra parte, el Director General acordó con el Comité de Finanzas en que la partida de Ingresos Diversos podía aumentarse en 100 000 dólares, reduciendo así el presupuesto de cuotas en una cantidad equivalente. El Consejo aceptó estos reajustes.

1 Véase también, infra, el párrafo 102, Fondo Rotatorio de Publicaciones.
2 Véase el párrafo 113 del Informe del Consejo sobre su 52o período de sesiones.

76. El Director General había informado al Comité de Finanzas - y éste había tomado nota de ello - de que se proponía presentar a la aprobación de la Conferencia la creación de siete puestos más de categoría profesional 1, además de los propuestos en el proyecto de Programa de Labores y Presupuesto tal como se presentó originalmente, con objeto de reforzar las actividades en algunos sectores que, a su juicio, eran esenciales para conservar en lo posible el equilibrio del programa dentro del nivel total presupuestario propuesto. Los gastos correspondientes a estos puestos, sumados a los del correspondiente personal auxiliar de Servicios Generales y a los de viajes, ascenderían a 360 000 dólares en 1970–71. El Consejo tomó nota de que la inclusión de dichos puestos reduciría los ahorros a 757 000 dólares. El Consejo aceptó las explicaciones acerca de las actividades propuestas para esos puestos adicionales y convino en la creación de los mismos.

77. Los cálculos revisados para 1970–71 que ahora presenta el Director General ascieden a 70 568 000 dólares, lo que representa un aumento de 10 557 000 dólares, o sea, el 17, 6 por ciento, respecto al presupuesto para 1968–69 conforme quedó reajustado, cantidad integrada en el 9,8 por ciento por Incrementos Obligatorios y el 7, 8 por ciento por fines de ampliación. El Presupuesto de Cuotas, después de descontar la subvención del PNUD/AT y los Ingresos Diversos, ascendería a 63 880 000 dólares, con un aumento del 16, 5 por ciento respecto al de 1968–69.

78. El Director General señaló asimismo que no había podido hallar otros ahorros, arriba de los ya acordados con el Comité de Finanzas. Algunos Estados Miembros, si bien manifestaron su reconocimiento al Comité de Finanzas y al Director General por los ahorros que se habían logrado, manifestaron no obstante la opinión de que deberían encontrarse nuevas economías, teniendo para ello especialmente en cuenta la supresión de actividades de menos prioridad. Algunos miembros estimaron que el aumento que ahora propone el Director General rebasaba el nivel necesario para ejecutar el Programa.

79. El Consejo estuvo de acuerdo en que el Director General presentara a la Conferencia los cálculos revisados y aprobó la siguiente resolución, con 25 votos a favor, cuatro en contra y tres abstenciones, una de las cuales por falta de instrucciones de su Gobierno.

Resolución 2/53

PROYECTO DE PROGRAMA DE LABORES Y PRESUPUESTO 1970–71

EL CONSEJO

Consciente de la función que le incumbe de formular recomendaciones a la Conferencia sobre las cuestiones de política relativas al proyecto del Programa de Labores y Presupuesto presentado por el Director General para el siguiente ejercicio financiero;

Consciente también de los mayores esfuerzos que serán necesarios para que se resuelvan los problemas de la agricultura y de la alimentación mundiales, y del importante papel que le corresponde a la FAO a este respecto;

Reconociendo la necesidad de que los Estados Miembros mantengan un equilibrio razonable entre los fondos que han de dedicar a sus programas nacionales y los que asignen para las actividades realizadas a través de las organizaciones internacionales;

Recomienda a la Conferencia que el nivel del presupuesto correspondiente al bienio 1970–71, incluyendo la partida relativa al acuerdo provisional entre el Director General y el Administrador del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre la financiación de los cincuenta y cinco Asesores Agrícolas Principales/Representantes de la FAO en los Países, se fije en 70 568 000 dólares.

1 Estos puestos son:

1) Bangkok (Nueva Delhi) - Oficial DPSA - P-4
2) Santiago - Oficial DPSA - P-4
3) Cairo - Economista - P-4
4) DPSA - Oficial de lucha contra las plagas - P-4 (Africa)
5) RU - Cooperativas y Crédito - P-4
6) Departamento de Agricultura - Oficial Científico - P-5
7) Oficial de Informes - P -5 (Informes de la Dependencia Común de Inspección)

Informe sobre las reuniones no previstas de los órganos de la FAO en 1968–69

80. El Consejo recordó que la Conferencia, en su 14o período de sesiones, había aprobado la lista 1 de las conferencias y reuniones que debían ser financiadas con cargo al Programa Ordinario, pero que reconoció que era posible se presentaran algunas ocasiones en que fuera necesario celebrar reuniones no programadas. La Conferencia, por lo tanto, había autorizado al Director General a hacer excepciones siempre que, en su opinión, fuera ello necesario para llevar a cabo el Programa de Labores aprobado por aquélla, a condición de que se informase de dichas excepciones al Consejo en el período de sesiones que celebrara inmediatamente después de la adopción de tal medida.

81. Se informó al Consejo de que se habían aprobado otras ocho reuniones más desde el 1o de junio de 1969. De ellas, tres lo eran de grupos de estudio sobre productos básicos y del Comité Asesor sobre investigaciones de los recursos marinos (CAIRM), una de las cuales fue incluida ya en los ajustes presupuestarios aprobados por el Comité de Finanzas en su último período de sesiones y dos sustituyeron a reuniones anuladas. Aparte de la reunión incluida en los ajustes presupuestarios, todas las demás se financiaron con cargo a las previsiones presupuestarias o no supusieron gasto alguno para la FAO.

82. El Consejo tomó nota de que durante el bienio se habían aprobado 69 reuniones no previstas y se habían suprimido 70 reuniones aprobadas. Las nuevas reuniones aprobadas por el Director General desde el 1o de junio de 1969 y las suprimidas y aplazadas durante el mismo período figuran en el Apéndice E.

Estudio sobre los sueldos del personal de Servicios Generales en Roma

83. El Consejo tomó nota de las recomendaciones del Comité de Finanzas relativas al desacuerdo que había surgido dentro del Grupo de Trabajo establecido para realizar el estudio cuadrienal de los sueldos del personal de Servicios Generales. Fue informado de que el Director General, de conformidad con dichas recomendaciones, se había puesto en contacto con el Presidente de la Junta Consultiva de Administración Pública International (JCAPI), el cual había convenido en establecer un cuadro compuesto por tres de sus miembros para que examinara los resultados del estudio de Roma. Se esperaba que dicho cuadro iniciara sus investigaciones en enero de 1970.

84. El Consejo aprobó las siguientes recomendaciones del Comité de Finanzas:

  1. que la actual escala de sueldos para el personal de Servicios Generales siga en vigor hasta que se prepare otra nueva tras el estudio de la JCAPI; la nueva escala se aplicaría con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 1970;

  2. que entre tanto, en 1970 no se aplique ningún nuevo aumento resultante de cualquier movimiento ascendente en el índice de sueldos, antes de que entre en vigor la nueva escala de sueldos;

  3. que el índice de sueldos se vuelva a fijar con base de 1o de enero de 1970, y

  4. que el Director General, en consulta con el Instituto Central de Estadística de Italia, estudie la posibilidad de elaborar un índice de sueldos para Roma, más bien que para toda Italia, índice que se utilizaría para los ajustes entre las encuestas sucesivas.

1 Informe del 14o período de sesiones de la Conferencia, párrafo 621.

Otros asuntos dimanantes del Informe del Comité de Finanzas sobre su 22o período de sesiones

Admisión de nuevos Estados Miembros

85. El Consejo tomó nota de que la República Socialista de Checoslovaquia había solicitado su readmisión como Estado Miembro de la FAO, y de que el Gobierno de la República Popular del Yemen Meridional había solicitado su ingreso en la Organización.

86. El Consejo tomó nota de que si la Conferencia acuerda la readmisión de la República Socialista de Checoslovaquia 1 y la admisión de la República Popular del Yemen Meridional en la Organización, sus contribuciones en la escala de cuotas de la FAO propuesta para 1970–71 (calculada sobre la base de las escalas actuales de las Naciones Unidas) serían del 1, 16 y del 0, 04 por ciento, respectivamente. El Consejo tomó nota además de que las cuotas adeudadas por dichos países por el cuarto trimestre de 1969 y los anticipos adeudados por los mismos al Fondo de Operaciones, se fijarían del modo siguiente:

 Cuota del último trimestre de 1969Anticipos adeudados al Fondo de Operaciones
dólaresdólares
Checoslovaquia79 50052 200
Yemen Meridional  2 750 1 800

87. El Consejo fue informado de que la República Socialista de Checoslovaquia, que había sido Miembro de la Organización hasta el 27 de diciembre de 1950, fecha efectiva de su retirada, debía una cantidad de 141 291, 50 dólares por concepto de cuotas atrasadas.

88. El Gobierno checoslovaco, al presentar su solicitud de ingreso, había pedido que la Conferencia estudiara la posibilidad de llegar a un acuerdo mediante el cual el pago de los atrasos se dividiera en un período de diez años. El Consejo, recordando que se había llegado a un acuerdo semejante en el caso de la readmisión de Hungría y de Polonia, recomendó a la Conferencia que aprobase el siguiente proyecto de resolución:

PROYECTO DE RESOLUCION PRESENTADO A LA CONFERENCIA

Cuotas atrasadas de la República Socialista de Checoslovaquia

LA CONFERENCIA

Tomando nota de que las cuotas atrasadas de la República Socialista de Checoslovaquia, al ser readmitida como miembro de la Organización, ascienden a 141 291, 50 dólares,

Decide:

  1. que la República Socialista de Checoslovaquia liquide las cuotas atrasadas en diez anualidades de 14 129, 15 dólares cada una. La primera anualidad deberá pagarse en 1969;

  2. que el pago anual de esas cantidades se destine a Ingresos Diversos y se le considere como cumplimiento de las obligaciones financieras de la República Socialista de Checoslovaquia para con la Organización respecto a tales cuotas atrasadas.

1 Véase el párrafo 4, supra.

Asesoramiento de consultores en materia de gestión

89. El Comité de Finanzas había examinado el informe del Director General sobre los resultados del estudio realizado por los Consultores. Estimó que las mejoras recomendadas son lógicas y que debe autorizarse al Director General a llevarlas a la práctica. Tomó nota de que los Consultores habían considerado que la estructura resultante de la reorganización era adecuada.

90. Los consultores habían considerado que, para que la Organización pudiera administrarse con mayor eficacia, se requerirían en total unos costos totales de funcionamiento de alrededor de un millón de dólares para sufragar los gastos de implantar las modernas técnicas de gestión por ellos propuestas, incluido el costo de unos 48 funcionarios profesionales. Para atender a esos gastos, los consultores habían señalado posibles ahorros de un orden de magnitud similar, a base, principalmente, de mejoras en la productividad y de un uso más racional de las secretarias. Esto daría lugar a una reducción en el número de secretarias y personal de oficina. El Director General había aceptado las recomendaciones, que debían ofrecer una base sólida para aumentar la eficacia de los servicios de la Organización a sus Estados Miembros, sin costo adicional.

91. Se recomendaron a la aprobación del Consejo dos cambios estructurales que se desprendían del informe de los Consultores. El primero implica la transferencia de la función presupuestaria del Departamento de Desarrollo y su refundición con la función financiera, bajo el nuevo puesto propuesto de Interventor en el Departamento de Administración y Finanzas. La otra propuesta es la de fortalecer la función de formulación del programa del Departamento de Desarrollo mediante el nombramiento de un oficial superior investido de autoridad suficiente para lograr que la formulación del programa se efectúe eficazmente. Tanto el Interventor como el Oficial de Formulación del Programa tendrían categoría D-2. El Comité de Finanzas subrayó también que era esencial que existiese la más estrecha cooperación posible entre el Interventor y el Oficial de Formulación del Programa.

92. Algunos miembros del Consejo estimaron que no había habido tiempo bastante para examinar a fondo el informe del Director General, así como tampoco el informe del Comité de Finanzas sobre este asunto, informe que sólo se había dado a conocer al iniciarse el período de sesiones del Consejo. Acogieron con agrado, por tanto, el propuesto examen de las medidas de ejecución por parte del Comité de Finanzas, pero sugirieron que, además, se recabase la opinión del Comité del Programa.

93. Dos miembros opinaron que no era aconsejable crear un puesto de oficial superior encargado de la formulación del programa, por considerar que esto significaba una duplicación de funciones que, con toda probabilidad, daría lugar a confusión. Este oficial no podría actuar eficazmente, frente a las múltiples actividades que debería cumplir en relación con las diversas dependencias organizativas de la FAO. Además no estaban debidamente definidas sus relaciones de trabajo ni las líneas de responsabilidad. Si se aceptara esta propuesta se llegaría de nuevo al divorcio de las dos funciones, quedando la gestión y las relaciones de las oficinas regionales, conferencias regionales, etc., a cargo de ese funcionario, mientras que las referentes a programas seguirían siendo cometido de la Dirección de Servicios Regionales.

94. Dichos dos miembros expresaron igualmente su preocupación porque los Consultores en materia de gestión no hubieran examinado la Dirección de Servicios Agrícolas, ya que, como habían manifestado algunos Estados Miembros en las reuniones de diversos órganos de la FAO, e insistían en ello una vez más, la ejecución de proyectos multidisciplinarios no podía considerarse que encajara en el cometido de dicha Dirección. Opinaban que estas cuestiones deberían remitirse a la Conferencia, en el seno de la cual las volverían a plantear de nuevo al considerar el presupuesto de la Organización para 1970–71, y a tal efecto consignaron sus firmes reservas a este respecto.

95. Por el contrario, se expresó la opinión de que no podía estimarse que la creación de un puesto oficial superior encargado de la formulación del programa diera lugar a duplicación ni contuviese elementos que provocaran confusión. Antes bien, la propuesta hecha al Consejo constituia una aclaración de las funciones que entraña la formulación programática para el Programa Ordinario. Esta función seguirá correspondiendo, como antes, al Departamento de Desarrollo y el Oficial de Formulación de Programas informará al jefe de ese Departamento. La actual Subdirección de Formulación del Programa continuará funcionando bajo la supervisión del nuevo oficial, que tendrá categoría suficiente para poder suscitar cuestiones y examinarlas a nivel de dirección, mejorar la concepción de los programas, lograr que los criterios de las Conferencias Regionales, el Consejo y la Conferencia se integren en el programa de labores dentro de la perspectiva a largo plazo formulada por la OAP, y asesorar al jefe del Departamento de Desarrollo, y por su conducto al Director General, sobre estas cuestiones. Se expresó también el criterio de que la creación de un puesto de oficial superior encargado de la formulación de programas no sería suficiente para fortalecer esta actividad, y que de no establecerse la Dirección recomendada, no debiera ésta quedar sustituida simplemente por un oficial superior encargado de formulación.

96. Se informó al Consejo que el Director General atribuía gran importancia a la función clave de la formulación de programas y consideraba el nuevo puesto esencial para su debido funcionamiento. La propuesta no provocaría ningún divorcio entre la formulación de los programas correspondientes a las actividades ordinarias y a las de campo. De ambas funciones seguirá siendo responsable el Subdirector General del Departamento de Desarrollo, que se encargará de su coordinación. Con ello, se evitará la duplicación de actividades. Además, las funciones de la Dirección de Servicios Regionales relacionadas con los programas de campo de la Organización exigen la plena atención de su Director, del que no puede esperarse que acometa también la tarea de formulación del Programa Ordinario. La formulación de programas continuará en el departamento encargado de redactar un programa debidamente equilibrado, teniendo en cuenta las opiniones de la Conferencia, el Consejo, las Conferencias Regionales, las Oficinas Regionales y los Departamentos y Direcciones. Por tanto, ofrecerá una mejor oportunidad para concentrarse en los cambios de importancia concedida a los sectores de trabajo de interés actual para los Estados Miembros, y facilitará la determinación de los que hayan quedado anticuados.

97. El Consejo expresó la opinión de que era necesario mantener un equilibrio adecuado en la formulación de programas en beneficio de los aspectos técnico, económico y social, que son del mayor interés para los países miembros.

98. En cuanto a la ejecución de proyectos multidisciplinarios, éstos han sido asignados a la Dirección de Servicios Agrícolas en virtud del plan de reorganización aprobado, y no entraba dentro de las funciones de los consultores el volver a plantear este asunto. El Consejo había tomado nota, en su 51o período de sesiones, de que los Consultores en materia de gestión habrían de emprender su examen dentro del cuadro de la estructura aprobada. Las dos únicas recomendaciones referentes a la estructura, y derivadas del examen, son las debatidas anteriormente, y éstas eran las que habían sido presentadas al Consejo para su aprobación.

99. A la vista de lo que antecede, el Consejo aprobó la resolución siguiente:

Resolución 3/53

ASESORAMIENTO DE CONSULTORES EN MATERIA DE GESTION

EL CONSEJO,

Considerando la importancia de incrementar la eficacia de la Organización y los beneficios que de ello se derivarían para los Estados Miembros;

Tomando nota de que el Director General, de conformidad con las recomendaciones formuladas por él y por el Comité Especial de Organización (CL 51/9), y según informó al Consejo en su 51o período de sesiones, había encomendado a servicios consultores del exterior la práctica de un estudio por sectores destinado a perfeccionar los métodos, sistemas, procedimientos y prácticas de la FAO;

Tomando nota además de las observaciones del Comité de Finanzas sobre los resultados de ese estudio;

Autoriza al Director General a llevar a la práctica las mejoras recomendadas, en la medida y con la prontitud compatibles con los límites aprobados del presupuesto;

Autoriza asimismo la transposición de rubros con el fin de financiar la designación de los nuevos cargos, siempre que dicha transposición no afecte los actuales cargos técnicos relacionados con los programas de campo;

Autoriza además, como medidas iniciales de aplicación, a que la función presupuestaria central, que radica en la Dirección del Presupuesto y Formulación del Programa en el Departamento de Desarrollo, se refunda con la función financiera encomendada a un Interventor de nueva creación en el Departamento de Administración y Finanzas, y a que se refuerce la función de formulación de programas del Departamento de Desarrollo colocándola bajo el control de un director principal que dependerá directamente del Subdirector General, Departamento de Desarrollo;

Encarga al Director General que mantenga informados a los Comités del Programa y de Finanzas sobre los progresos en la aplicación de las mejoras recomendadas en la gestión interna de la Organización.

Creación y adjudicación de puestos

100. El Consejo aprobó la recomendación del Comité de Finanzas de que el puesto de Asesor Jurídico fuese elevado al grado de D-2.

Locales en la sede

101. Algunos miembros del Consejo señalaron la conveniencia de que durante el período de sesiones de la Conferencia se asignasen algunas oficinas, con arreglo a una base regional, a los representantes de los Estados Miembros y pidieron al Director General que examinase esta proposición.

CERES - Revista FAO

102. El Consejo tomó nota del informe del Comité de Finanzas en relación con los cálculos presupuestarios relativos a los ingresos y gastos del Fondo Rotatorio de Publicaciones para 1970–71. El Comité llegó a la conclusión de que los ingresos calculados procedentes de CERES - Revista FAO, serán una realidad, y el Consejo, en consecuencia, recomendó que la Conferencia aprobase el proyecto de resolución que se presenta en el Proyecto de Programa de Labores y Presupuesto para 1970–71 (C 69/3, Anexo X) 1, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION PRESENTADO A LA CONFERENCIA

Fondo Rotatorio de Publicaciones

LA CONFERENCIA

Aprueba el presupuesto para el bienio 1970–71 del Fondo Rotatorio de Publicaciones, presentado por el Director General y contenido en el Anexo X del Programa de Labores y Presupuesto para 1970–71 (documento C 69/3), que incluye una consignación no superior a 60 000 dólares para fomentar las ventas, y una consignación no superior a 181 530 dólares para la ampliación de la Revista de la FAO (CERES), siempre que los gastos de la Revista con cargo al Fondo se ajusten en todo momento a los ingresos procedentes de las ventas y de la publicidad contratada en firme.

1 Véanse también los párrafos 73–79, supra.

TEMAS FINALES

Fecha y lugar del 54o período de sesiones del Consejo

103. El Consejo confirmó su decisión, adoptada en su 52o período de sesiones, de celebrar su 54o período de sesiones en Roma el 28 de noviembre de 1969.

Homenaje al Sr. Mauricio Gemayel

104. Al clausurarse el período de sesiones, el Consejo expresó su muy profundo agradecimiento y estima al Sr. Mauricio Gemayel, cuyo mandato de Presidente Independiente del Consejo iba a concluirse. El Sr. Gemayel había desplegado notabilísimo tacto y diplomacia en la dirección de los debates del Consejo y su incesante cortesía y ecuanimidad no serán olvidadas en mucho tiempo. Los miembros del Consejo se mostraron unánimes en lamentar su marcha de un puesto tan importante.


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