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ANEXO III
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA FAO

I. FUNCIONARIOS DEL CONSEJO

1. El Consejo elegirá un primer y un segundo Vicepresidentes cuando celebre su sesión inaugural y en lo sucesivo lo hará anualmente inmediatamente después de que la Conferencia haya hecho las designaciones para cubrir las vacantes que ocurran en el Consejo.

2. El Presidente, o en su ausencia, uno de los Vicepresidentes, presidirá las sesiones del Consejo y ejercerá las demás funciones que corresponden al Presidente conforme al Reglamento Interior de la Organización.

3. En caso de ausencia del Presidente y de los Vicepresidentes, el Consejo nombrará a uno de sus miembros para que presida la sesión.

II. PERIODO DE SESIONES

1. El Consejo celebrará períodos de sesiones, ordinarios o extraordinarios, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción 2 del Artículo XXV del Reglamento Interior de la FAO. Los períodos extraordinarios de sesiones serán convocados, por regla general, para considerar determinados problemas urgentes que requieran alguna determinación del Consejo.

2. La presencia de diez miembros en una sesión constituirá quórum para cualquiera decisión que tome el Consejo.

3. Cada período de sesiones del Consejo será celebrado en la sede de la FAO, a no ser que en cumplimiento de una decisión previa del Consejo o a solicitud de una mayoría de sus miembros se designe otro lugar.

4. Se dará aviso a todos los Gobiernos Miembros de la FAO, cuando menos con dos meses de anticipación, de la fecha en que deberá iniciarse cada período ordinario de sesiones. En el caso de períodos extraordinarios, el aviso podrá darse con sólo dos semanas de anticipación.

5. Las sesiones Plenarias del Consejo serán públicas. Las otras sesiones serán privadas, a menos que el Consejo disponga lo contrario.

III. AGENDA

1. La aprobación de la agenda deberá figurar como primer tema en la agenda provisional de cualquier período de sesiones del Consejo.

2. La agenda provisional para cada período de sesiones deberá comunicarsea:

  1. todos los Gobiernos Miembros de la FAO, las Naciones Unidas y aquellos organismos especializados que hayan celebrado convenios formales con la FAO;

  2. aquellas organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones internacionales que el Consejo resuelva ocasionalmente invitar a concurrir a su período de sesiones.

IV. VOTACION

1. Cada nación miembro representada en el Consejo tendrá derecho a un voto.

2. Si el representante de una nación miembro del Consejo se encontrare actuando como Presidente, el suplente o adjunto que lo esté reemplazando tendrá derecho a participar con voz y voto en las actuaciones del Consejo.

3. Las decisiones del Consejo se tomarán por una mayoría de los votos emitidos.

4. Se hará constar en actas la forma de votar de cada miembro que participe en una votación cuando ésta se tome por orden de lista.

5. Cuando deban de tomarse determinaciones respecto a personas, o en otros casos en que el Consejo así lo decida, la votación será secreta.

V. COMITES

1. Los Comités podrán elegir sus funcionarios y determinar sus propios reglamentos, salvo los casos en que se hubiere especificado lo contrario.

2. El Consejo nombrará un Comité encargado de las relaciones con las otras organizaciones internacionales, incluyendo organizaciones no gubernamentales, tal como fué recomendado por la Conferencia de la FAO en su segundo período de sesiones.

VI. ACTAS E INFORMES

1. La Secretaría llevará un resumen de las actas de las sesiones del Consejo, de sus Comités y de los organismos subsidiarios que enviará a la mayor brevedad posible a todos los miembros que hayan participado en las sesiones, a fin de que estos puedan informar a la Secretaría dentro de un plazo de un mes, sobre las modificaciones que deseen introducir. Una vez clausurado el período de sesiones, se enviarán a todos los Gobiernos Miembros de la FAO, tan pronto como fuera posible, estos resúmenes de las actas de las sesiones del Consejo.

2. El Director General deberá enviar a todos los Gobiernos Miembros de la FAO, a las Naciones Unidas, así como a los organismos especializados y organizaciones no gubernamentales con los que la FAO tenga establecidas relaciones, tan pronto como fuere posible después de la clausura de cada período ordinario de sesiones, un informe que contenga el texto de todas las resoluciones, recomendaciones y otras decisiones formales adoptadas por el Consejo, incluyendo una exposición de las opiniones de la minoría en caso de que sea solicitada.

3. Los documentos que se prepararán para uso del Consejo en sus labores tendrán carácter de confidenciales a menos que el Consejo o el Director General decidan lo contrario.

VII. GASTOS

1. El Director General, en consulta con el Comité de Control Financiero, determinará las asignaciones efectivas de acuerdo con las disposiciones de la Organización respecto a viajes.

2. Los gobiernos serán responsables de las retribuciones de sus respectivos representantes durante el tiempo que asisten a las sesiones y también serán responsables de todos los gastos de viaje y de otra índole en que incurran los suplentes, adjuntos y asesores correspondientes.

VIII. REFORMA DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO

1. El Consejo podrá decidir la reforma de su propio Reglamento Interior a condición de que las reformas que se introduzcan se ajusten a la Constitución y al Reglamento Interior de la FAO.

2. El Consejo podrá suspender cualquiera disposición de este Reglamento, siempre que se haya dado aviso de la suspensión con 24 horas de anticipación. Se podrá prescindir de este aviso si no se presenta objección de parte de alguno de los miembros.


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