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II. AGENDA DE LA CONFERENCIA

En cumplimiento al Artículo III del Reglamento Interior, el Consejo elaboró en agosto último un proyecto de agenda para el Cuarto Período de Sesiones de la Conferencia (C48/1), que fue enviado a los Gobiernos Miembros. Subsiguientemente, el Director General ha recibido dos solicitudes para ser sometidas a la consideración de la Conferencia:

  1. La solicitud de Israel para ingresar como miembro de la FAO.

  2. Una Comunicación en que la Santa Sede solicita que se le permita tomar parte como observador permanente en todas las conferencias, reuniones y actividades de la Organización.

(a) Solicitud de Israel

La solicitud de Israel para ingresar como miembro de la FAO fue hecha en carta de fecha 17 de agosto de 1948, que recibió el Director General después de la clausura del último período de sesiones del Consejo. El 31 de agosto el Director General envió copia de esta carta a los Gobiernos Miembros, haciendo ver que la solicitud sería incluída en el proyecto de agenda de la Conferencia en cumplimiento a las fracciones 1 y 2 del Artículo XX del Reglamento Interior. 1

El Consejo ha considerado con la debida atención si esta solicitud de ingreso llena todos los requisitos que impone la Constitución.

1 Las fracciones 1 y 2 del Artículo XX del Reglamento Interior dicen:
1. Las solicitudes de admisión a la Organización deberán dirigirse al Director General quien a su vez las transmitirá inmediatamente a los Gobiernos Miembros.
2. Toda solicitud de esta índole deberá ser incluída en la agenda del período inmediato de sesiones que se inicie no antes de los 30 días siguientes a la fecha de haberse recibido la solicitud.

En lo que respecta al procedimiento, el Consejo observa que la solicitud ha sido recibida oportunamente para ser incluída en la Agenda del Cuarto Período de Sesiones y que las disposiciones citadas en la nota que aparece en la página anterior ordenan que se tome tal medida. De consiguiente, el Director General ha procedido correctamente al informar a los Gobiernos Miembros.

Sin embargo, el Artículo II de la Constitución no deja lugar a dudas de que sólo naciones pueden ser miembros de la Organización. Se expresó el parecer de que Israel todavía no reúne las condiciones para ser reconocido generalmente como Estado. No obstante, el Consejo está de acuerdo en que no le corresponde dentro del campo de sus funciones pronunciarse acerca de los aspectos legales que presenta el problema y que el asunto debe ser sometido a la Conferencia.

El Consejo desea también hacer constar que las conclusiones antes expuestas no comprometen a ningún miembro del Consejo en cuanto a su opinión sobre la existencia o no de Israel en calidad de Estado como tampoco acerca de todo otro aspecto legal o de otro orden que presente la solicitud de Israel.

(b) Solicitud de la Santa Sede

La solicitud de la Santa Sede para que se le otorgue el status de observador permanente, de fecha 16 de septiembre de 1948, así como la respuesta del Director General, del 18 del mismo mes, fueron comunicadas a los Gobiernos Miembros (Documento C48/18).

El Consejo desea hacer ver a la Conferencia el carácter especial de esta solicitud, que no está considerada adecuadamente en ninguna disposición específica de la Constitución como tampoco del Reglamento Interior, y sugiere por tanto que sea insertada como un punto separado en la Agenda Provisional del Cuarto Período de Sesiones de la Conferencia.


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